Aviso No. 0801-2026-02856 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Cancelación de abogada
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-02856
- Publicación: 22 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,275
- Categoria: Administrativo
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Mercy Aracely Gámez Ramos, con orden de ingreso número 0801-2026-02856, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando por la vía Contencioso Administrativo en materia de personal, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 222-SGJD-2026 de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), efectivo a partir del treinta (30) de abril del dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser emitido conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad, desviación de poder, esenciales quebrantamiento de las formalidades establecidas en la ley. Que se reconozca la situación reclamada y jurídica individualizada de los derechos subjetivos que se para pleno medidas como restablecimiento de los mismos el reintegro al puesto de adoptar el trabajo o a otro de igual o mejor categoría y/o salario, reconocimiento de antigüedad y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada, sin perjuicio de que pueda hacer uso del derecho alternativo que me otorga el artículo 129 de la Constitución de la República. Se acompañan documentos. Costas. Va en relación al Acuerdo No. 222- SGJD-2026 de fecha 28 de abril del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 22 O. 2026
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