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22 de octubre de 2026Vigente

Acuerdo No. 08-DN-INP-2026 — Delegación de facultades a Subdirectora Nacional de Desarrollo Institucional

Instituto Nacional Penitenciario

  • Decreto: 08-DN-INP-2026
  • Publicación: 22 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Instituto Nacional Penitenciario
  • Gaceta: 37,275
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

El Director del Instituto Nacional Penitenciario delega autoridades a la Subdirectora de Desarrollo Institucional para firmar resoluciones disciplinarias, resolver trámites administrativos, notificaciones y otros asuntos urgentes del INP. Esta delegación es válida del 24 al 28 de agosto de 2026 y la Subdirectora es responsable por el uso de estas facultades.

Considerandos

Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República en su artículo 245 numeral 2, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la política general del Estado y representarlo.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 319-2026, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se nombró al ciudadano WALTER IRÁN AMADOR LACAYO, en el cargo de Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario (INP).

Que el Instituto Nacional Penitenciario, es un organismo desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida con autoridad en el territorio nacional, al cual corresponde la organización, administración y funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional y todos los servicios que le son inherentes.

Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación indicará el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. Documento Nacional de Identificación No. 0801-1981-07137, quien se desempeña en el Cargo de Subdirectora Nacional de Desarrollo Institucional la facultad de autorizar con su sola firma los siguientes actos administrativos: 1. Resoluciones Administrativas de procesos disciplinarios por Faltas Graves del Personal que labora en este Instituto Nacional Penitenciario. 2. Providencias de los expedientes administrativos de usuarios internos y externos que tengan término de prescripción ya sea de admisión, impulso procesal, resoluciones y caducidad de los términos. 3. Notificaciones. 4. Acuerdos de Cancelación de Procesos Disciplinarios por Faltas Graves, Retiro Voluntario y Renuncias. 5. Respuestas a requerimientos externos. 6. Firma de Fichas de Control Internas emitidas por la Dirección Nacional para Comunicación del Instituto Nacional Penitenciario.

Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los Órganos de la Administración Pública, adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Que los órganos de la Administración Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfaccion del interés general.

Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República en su artículo 245 numeral 2, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la política general del Estado y representarlo.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 319-2026, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se nombró al ciudadano WALTER IRÁN AMADOR LACAYO, en el cargo de Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario (INP).

Que el Instituto Nacional Penitenciario, es un organismo desconcentrado, Instituto Nacional Penitenciario (INP)

Articulos

Articulo 1.-

Delegar en la ciudadana CLAUDIA SUYAPA ARDON GIRON con

7. Cualquier otro acto administrativo que requiera tramitación de manera urgente.

Articulo 2.-

La ciudadana CLAUDIA SUYAPA ARDON GIRON, será responsable por el ejercicio de la facultad de las funciones que le han sido delegadas.

Articulo 3.-

Hacer la transcripción correspondiente y notificar a través de la Secretaria General, a la ciudadana CLAUDIA SUYAPA ARDON GIRON, el contenido y alcance del presente Acuerdo.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo será efectivo a partir del 24 de agosto del 2026 y tendrá vigencia hasta el 28 de agosto del presente año. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el Instituto Nacional Penitenciario, en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes agosto del año dos mil veintiséis (2026). GENERAL DE BRIGADA (r) WALTER IRÁN AMADOR LACAYO DIRECTOR NACIONAL INP ABG. JOSE LISANDRO SANCHEZ RODRIGUEZ SECRETARIO GENERAL INP EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO CON FACULTADES OTORGADAS POR EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA SEGÚN ACUERDO EJECUTIVO NO. 319-2026, DE FECHA TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República en su artículo 245 numeral 2, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la política general del Estado y representarlo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 319-2026, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se nombró al ciudadano WALTER IRÁN AMADOR LACAYO, en el cargo de Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario (INP). CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Penitenciario, es un organismo desconcentrado, Instituto Nacional Penitenciario (INP)

Notas

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