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22 de abril de 2025Vigente

Aviso No. 0801-2024-00849 — Aviso de demanda de nulidad de acto administrativo interpuesta por Fredy Adony Jiménez Elías contra Instituto Nacional Penitenciario

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2024-00849
  • Publicación: 22 de abril de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,819

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de noviembre del 2024, compareció a este Juzgado el Abogado Edgardo Andrés Molina Ortiz, en su condición de representante procesal del ciudadano Fredy Adony Jiménez Elías, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Resolución Administrativa No. 224-CISPN-INP-2024 del 30 de agosto del 2024 al ser el acto administrativo de carácter particular mediante el cual se resuelve cancelar el Acuerdo de Nombramiento DN-INP-No. 151-2021, emitido por actuaciones del Instituto Nacional Penitenciario como órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00849. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 22 A. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Sully Merary Mejía Andrade, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso número 0801-2023-00584, para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SETRASS-174-2023, de fecha veinticinco (25) de abril del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada como titular de los derechos que reclama y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, se ordene mediante sentencia definitiva:

  • a)

    Reintegro a su puesto de trabajo u otro de igual o mejores condiciones; y,

  • b)

    A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que me efectuó la cancelación de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Se otorgue nivelación e incremento salarial, se ordene el pago de reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuatro mes de salario, vacaciones y otros.- Especial condena en costas a la parte demanda y vencida en juicio en primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Petición.- Se confiere poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 22 A. 2025 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor Sadam Shamir Cabrera Barahona, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso número 0801-2023-00584, para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SETRASS-154-2024, de fecha treinta (30) de abril del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada como titular de los derechos que reclama y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, se ordene mediante sentencia definitiva:

    • a)

      Reintegro a su puesto de trabajo u otro de igual o mejores condiciones; y,

    • b)

      A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que me efectuó la cancelación de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Se otorgue nivelación e incremento salarial, se ordene el pago de reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuatro mes de salario, vacaciones y otros.- Especial condena en costas a la parte demanda y vencida en juicio en primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.-Se acompañan documentos.- Petición.- Se confiere Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 22 A. 2025

      PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA “DEPARTAMENTO DE OLANCHO”