Aviso No. 14-2020 — Aviso de Demanda - Cable Color, S.A. de C.V. contra Municipalidad de Santa Rosa de Copán
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
- Decreto: 14-2020
- Publicación: 28 de febrero de 2020
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
- Gaceta: 35,187
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha veintitrés de enero del año dos mil veinte (2020), el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V.. interpuso demanda contra LA MUNICIPALIDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO.- A través de su representante legal el señor ALEXANDER LOPEZ ORELLANA, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de el Progreso departamento de Yoro y por ende Representante Judicial; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año Fiscal dos mil veinte (2020) de la Municipalidad de el Progreso.- Especialmente del artículo 62, Referido a la instalación y Comercialización de Redes de Distribución de Cables de Televisión, Eléctrico, Teléfonos, Canal de Datos Digital u otros Sistemas de Redes o de Telecomunicaciones.-Que se reconozca una situación jurídica individualizada.-Se condena en costas.- SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 19 de febrero del año 2020. Abog. Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 28 F. 2020.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado los Abogados CLAUDIA ISABEL VALLADARES GALO Y HECTOR LEONEL MONROY MONTES, en su condición de Representante Procesal de los señores AMILCAR MENCEY BECAN, JOSE NEPTALI LOPEZ,MARVIN SALOMÉ SIMEON, NORAIDA HENRIQUEZ PADILLA, MARDI MAR LEY CALDERON, PEDRO RAFAEL MATAMOROS, ARMANDO ENRIQUE COREA ÁVILA, PAULA OLIVA ESPINAL, ANTONIO GUZMÁN VASQUEZ, JAVIER FRANCISCO ORDOÑEZ CERRATO, GERMAN MÉNDEZ CRUZ, JESÚS COREA HERNÁNDEZ, JULIO DIAZ URBINA, SANTOS RUTILIO ESPINAL RODRIGUEZ, JOSE ELIAS CADENA Y DUNIA YADIRA LOPEZ MARTINEZ, incoando demanda ordinaria contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, con orden de ingreso No.0801-2019-00390, para que se impugne un acto administrativo emitido por el Instituto Nacional Penitenciario, por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada; Que para su pleno restablecimiento de los derechos vulnerados se condena al Estado de Honduras a pagar a mis representados de manera retroactiva los aumentos dejados de percibir mediante lo que establece los Acuerdos Ejecutivos publicados en el Diario Oficial La Gaceta de los años 2004, 2008, 2010, en concepto de aumento salariales, por no ser reconocidos sus derechos conforme a ley.- indemnización por daños y perjuicios, más costas del juicio.- Se adjunta acto administrativo impugnado.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder.- Cotejamiento.- Devolución de poderes. En relación al acto impugnado consistente en la Resolución Administrativa Número 2462-DN-INP-2019 de fecha doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRA SECRETARIO ADJUNTO 28 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-038923 [2] Fecha de presentación: 12/09/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
- A)
TITULAR [4] Solicitante: OUTLET COMPANY, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Colonia Perfecto Vasquez, Calle Principal El Polvorín, Complejo de Bodegas Blue Bird Bodega N 0. - 1 San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER OUTLET [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de ropa casual, calzado, tenis e implementos deportivos
- D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ARTURO ZELAYA MARADIAGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: La marca se protege como “SUPER OUTLET” sin dar exclusividad sobre la palabra OUTLET, en la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 16 y 31 M. 2020.