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22 de octubre de 2026Vigente

Acuerdo No. 09-DN-INP-2026 — Delegación de facultades a Secretario General para autorizar convenios

Instituto Nacional Penitenciario

  • Decreto: 09-DN-INP-2026
  • Publicación: 22 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Instituto Nacional Penitenciario
  • Gaceta: 37,275
  • Categoria: Penal

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo autoriza al Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario a firmar convenios que beneficien el bienestar del personal administrativo y operativo. El objetivo es agilizar los trámites permitiendo que una autoridad de nivel inferior tome decisiones sobre acuerdos de beneficio social sin necesidad de aprobación superior.

Considerandos

Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los Órganos de la Administración Pública, adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Que los órganos de la Administración Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfaccion del interés general.

Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación indicará el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. Penitenciario, la facultad de autorizar con su sola firma los convenios que se suscriban en beneficio del bienestar social del personal administrativo y operativo que labora para este Instituto Nacional Penitenciario.

Articulos

Articulo 1.-

Delegar en el ciudadano JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRIGUEZ con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1966-05501, quien se desempeña en el Cargo de Secretario General del Instituto Nacional adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida con autoridad en el territorio nacional, cual corresponde la organización, administración, y funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional y todos los servicios que le son inherentes. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación indicará el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.

Penitenciario, la facultad de autorizar con su sola firma los convenios que se suscriban en beneficio del bienestar social del personal administrativo y operativo que labora para este Instituto Nacional Penitenciario.

Articulo 2.-

El ciudadano JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRIGUEZ, será res- ponsable por el ejercicio de la facultad de las funciones que le han sido delegadas.

Articulo 3.-

Hacer la transcripción correspondiente y notificar a través de la Secretaria General, al ciudadano JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRIGUEZ, el contenido y alcance del presente Acuerdo.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo será efectivo a partir de su notificación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el Instituto Nacional Penitenciario, en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes septiembre del año dos mil veintiséis (2026). GENERAL DE BRIGADA (r) WALTER IRÁN AMADOR LACAYO DIRECTOR NACIONAL INP Instituto Nacional Penitenciario (INP)

Notas

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