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22 de octubre de 2026Vigente

Decreto Legislativo No. 220-2026 — Declara el mes de Marzo como Mes Nacional para la Prevención del Cáncer de Cuello Uterino

Congreso Nacional

  • Decreto: 220-2026
  • Publicación: 22 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,275
  • Categoria: Salud

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

El Decreto 220-2026 declara marzo como Mes Nacional para la Prevención del Cáncer de Cuello Uterino. Ordena al Ministerio de Salud fortalecer campañas de concientización, educación y detección temprana, garantizando disponibilidad de insumos médicos en centros de salud públicos. Beneficia a todas las mujeres hondureñas al priorizar la prevención y diagnóstico oportuno de esta enfermedad.

Considerandos

Que el Artículo 145 de la Constitución de la República establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud”, imponiendo al Estado la obligación de adoptar las medidas necesarias para su conservación y restablecimiento, lo cual incluye la regulación adecuada del talento humano que participa en la prestación de servicios sanitarios.

Que el Artículo 59 constitucional dispone que: “La persona humana es el fin supremo de la JUAN JOSÉ ZERÓN GONZÁLEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA __________ es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Que la prevención y detección temprana de enfermedades constituye una estrategia fundamental para mejorar los indicadores de salud pública y reducir la mortalidad.

Que el cáncer de cuello uterino representa un problema relevante de salud pública que requiere acciones integrales de promoción, prevención y diagnóstico oportuno.

Que la disponibilidad de insumos médicos y la cobertura efectiva de programas preventivos son factores determinantes para garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud.

Que corresponde al Congreso Nacional promover iniciativas orientadas al fortalecimiento del sistema sanitario y al bienestar de la población.

Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL,

Que la Constitución de la República de Honduras reconoce que es deber del Estado promover el desarrollo humano integral y garantizar oportunidades para el sano crecimiento, la recreación y la práctica del deporte como medios para fortalecer la salud física y mental de la población.

Que la Ley Fundamental de Educación y la Legislación Deportiva Nacional establecen que el Deporte DECRETO No. 221-2026

Que el Municipio de San Juan de Opoa, en el Departamento de Copán, carece de una infraestructura deportiva adecuada para satisfacer las necesidades de entrenamiento, formación y competencia de los deportistas locales y de la población en general.

Que en dicho Municipio funciona actualmente el CLUB DEPORTIVO CRUZ AZUL OPOA, participante en la Liga de Ascenso del Fútbol Hondureño, cuyos jugadores y cuerpo técnico enfrentan limitaciones para desarrollar sus actividades deportivas debido a la inexistencia de instalaciones apropiadas dentro del municipio.

Que la Municipalidad de San Juan de Opoa ha puesto a disposición un terreno de su propiedad para la construcción de un ESTADIO MUNICIPAL, manifestando su disposición de realizar las gestiones necesarias para facilitar la ejecución de dicho proyecto.

Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. 1) Cancha de fútbol con grama sintética certificada, gradería para espectadores; 2) Camerinos para equipos locales, visitantes y cuerpo arbitral; 3) Módulos sanitarios para hombres, mujeres y personas con discapacidad; 4) Cerco perimetral de seguridad; y, 5) Sistema de iluminación completo.

Articulos

Articulo 1.-

Declárase el mes de Marzo de cada año como el “MES NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO”, con el propósito de promover acciones de concientización, educación sanitaria, prevención y detección temprana de esta enfermedad.

Articulo 2.-

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que fortalezca las campañas nacionales de prevención del cáncer de cuello uterino y garantice la disponibilidad oportuna de insumos médicos necesarios en los centros de salud y hospitales del Sistema Sanitario Público Nacional para la realización de exámenes de citología y otros mecanismos de tamizaje. sociedad y del Estado”, principio que obliga a garantizar condiciones laborales dignas para quienes desempeñan funciones vinculadas directamente a la vida y la salud de la población. CONSIDERANDO: Que la prevención y detección temprana de enfermedades constituye una estrategia fundamental para mejorar los indicadores de salud pública y reducir la mortalidad. CONSIDERANDO: Que el cáncer de cuello uterino representa un problema relevante de salud pública que requiere acciones integrales de promoción, prevención y diagnóstico oportuno. CONSIDERANDO: Que la disponibilidad de insumos médicos y la cobertura efectiva de programas preventivos son factores determinantes para garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional promover iniciativas orientadas al fortalecimiento del sistema sanitario y al bienestar de la población. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras,

Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras reconoce que es deber del Estado promover el desarrollo humano integral y garantizar oportunidades para el sano crecimiento, la recreación y la práctica del deporte como medios para fortalecer la salud física y mental de la población. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación y la Legislación Deportiva Nacional establecen que el Deporte DECRETO No. 221-2026

Articulo 3.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deberá considerar dentro del proyecto presupuestario correspondiente, las asignaciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Articulo 4.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. LISSI MARCELA MATUTE CANO PRESIDENTA FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO JUÁN JOSÉ ZERÓN GONZÁLEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA __________

POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1.-

Se ordena a la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) para que, en coordinación con la Municipalidad de San Juan de Opoa, formule, gestione, supervise y ejecute el Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE UN ESTADIO MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE OPOA, EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN”.

Articulo 2.-

Se instruye a la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) para que proceda a realizar los trámites correspondientes ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y establecer las previsiones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a la presente Ley.

Articulo 3.-

Se deberá incluir en el Proyecto al que se refiere el Artículo 1, las siguientes especificaciones: constituye una actividad de interés público y un instrumento esencial para el desarrollo social, cultural y económico de la nación. CONSIDERANDO: Que el Municipio de San Juan de Opoa, en el Departamento de Copán, carece de una infraestructura deportiva adecuada para satisfacer las necesidades de entrenamiento, formación y competencia de los deportistas locales y de la población en general. CONSIDERANDO: Que en dicho Municipio funciona actualmente el CLUB DEPORTIVO CRUZ AZUL OPOA, participante en la Liga de Ascenso del Fútbol Hondureño, cuyos jugadores y cuerpo técnico enfrentan limitaciones para desarrollar sus actividades deportivas debido a la inexistencia de instalaciones apropiadas dentro del municipio. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Juan de Opoa ha puesto a disposición un terreno de su propiedad para la construcción de un ESTADIO MUNICIPAL, manifestando su disposición de realizar las gestiones necesarias para facilitar la ejecución de dicho proyecto. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

  • 1)

    Cancha de fútbol con grama sintética certificada, gradería para espectadores;

  • 2)

    Camerinos para equipos locales, visitantes y cuerpo arbitral;

  • 3)

    Módulos sanitarios para hombres, mujeres y personas con discapacidad;

  • 4)

    Cerco perimetral de seguridad; y,

  • 5)

    Sistema de iluminación completo.

Articulo 4.-

Se ordena a la Municipalidad de San Juan de Opoa transferir mediante donación, comodato o cualquier otra figura jurídica permitida por la Ley, el terreno destinado al Proyecto, a favor de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) o de la institución que se determine para la ejecución de la obra.

Articulo 5.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. LISSI MARCELA MATUTE CANO PRESIDENTA FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO JUÁN JOSÉ ZERÓN GONZÁLEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 1 de octubre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

Notas

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