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22 de octubre de 2026Vigente

Aviso No. 0501-2026-00537 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Cancelación por Administración Aduanera

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

  • Decreto: 0501-2026-00537
  • Publicación: 22 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
  • Gaceta: 37,275
  • Categoria: Laboral

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Jonathan Adolfo Turcios González, actuando en su condición personal, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.543-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026- 00537 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación NO. ADUANAS- DE-GNGTH-418-2026 por cesantía de servidor público por no ser conforme a derecho, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente del cargo que desempeñaba, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores al ilegitimo despido a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, salario extra, vacaciones causadas, vacaciones proporcionales conforme antigüedad y los ajustes a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de Despido hasta que conforme a las normas procesales quede firme el fallo, además, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia y la nulidad de actos por el cual se hubiere designado sustituto(a). En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los trece(13) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán. Secretario General 22 O. 2026

Notas

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