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Esta edición de La Gaceta contiene una ley importante que obliga a todos los centros educativos a enseñar reanimación cardiopulmonar y primeros auxilios a estudiantes de noveno grado en adelante, permitiendo que los ciudadanos respondan rápidamente ante emergencias médicas. Además, incluye tres licitaciones públicas para adquisición de equipos y servicios en instituciones del Estado, modificaciones a reglamentos del Banhprovi, varios avisos de demandas laborales contra el Estado, y múltiples solicitudes de registro de marcas comerciales y de servicio de empresas privadas.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 191-2026 — Ley de Capacitación y Enseñanza Obligatoria en Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y Primeros Auxilios en el Sistema Educativo Nacional
Congreso Nacional
1.
Que la Constitución de la República de Honduras reconoce a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado y en su Artículo 145, garantiza el derecho a la protección de la salud, cuya preservación exige medidas preventivas y una respuesta oportuna ante situaciones que comprometan la vida y la integridad de las personas.
2.
Que la Educación constituye una función esencial del Estado y debe contribuir al desarrollo integral de la persona, a la formación ciudadana y a la adquisición de conocimientos y destrezas útiles para la vida.
3.
Que la Ley Fundamental de Educación, contenida en el Decreto No.262-2011, concibe la educación como un proceso permanente orientado al desarrollo humano y a la preparación de los educandos para afrontar responsablemente las necesidades de su entorno.
4.
Que las Emergencias Médicas Súbitas pueden presentarse en centros educativos, hogares, espacios públicos y comunidades, por lo que la capacitación básica en reanimación cardiopulmonar, primeros auxilios y desobstrucción de la vía aérea fortalece la capacidad de respuesta inmediata mientras se recibe atención profesional.
5.
Que los Centros Educativos constituyen espacios idóneos para incorporar, de manera gradual y práctica, competencias de prevención, autoprotección, solidaridad y respuesta inicial ante emergencias.
6.
Que la implementación de esta formación requiere coordinación entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con participación de instituciones técnicamente calificadas y bajo estándares uniformes de capacitación y certificación.
7.
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
Articulo 1
OBJETO DE LA LEY.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la formación progresiva y obligatoria en reanimación cardiopulmonar básica, primeros auxilios y maniobras de desobstrucción de la vía aérea para estudiantes y personal de los centros educativos públicos y privados del país.
Articulo 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los centros educativos públicos y privados debidamente autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC). La formación estudiantil comprenderá, como mínimo, a los educandos de noveno grado de educación básica y del nivel de educación media, en todas sus modalidades.
Articulo 3
PRINCIPIOS.- La ejecución de esta Ley se regirá por los principios de gratuidad, acceso universal, progresividad, igualdad, inclusión, calidad técnica, coordinación interinstitucional y no discriminación. CAPÍTULO II RECTORÍA, CURRÍCULO Y CAPACITACIÓN
Articulo 4
RECTORÍA Y COORDINACIÓN.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) será responsable de la incorporación y ejecución educativa de los contenidos previstos en esta Ley. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) ejercerá la rectoría técnica en materia de reanimación cardiopulmonar y primeros auxilios. Ambas instituciones emitirán conjuntamente los lineamientos, protocolos, criterios de evaluación y requisitos de certificación aplicables.
Articulo 5
INTEGRACIÓN CURRICULAR.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), por medio de la Dirección General de Currículo y Evaluación, incorporará de forma transversal y práctica los contenidos de
reanimación cardiopulmonar, primeros auxilios y soporte vital básico en los planes y programas de estudio correspondientes. La duración, metodología y evaluación de la capacitación serán determinadas en los lineamientos técnicos emitidos conforme al Artículo anterior.
Articulo 6
CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN ESTUDIANTIL.- Los estudiantes comprendidos en el ámbito de aplicación deberán cursar y aprobar la capacitación práctica correspondiente. Una vez garantizada su disponibilidad en el centro educativo, la certificación será requisito para la obtención del título de educación media. La falta de oferta formativa por causas imputables a la administración educativa o al centro de enseñanza no podrá impedir la promoción ni la graduación del estudiante.
Articulo 7
CAPACITACIÓN DEL PERSONAL.- El personal docente y administrativo de los centros educativos deberá recibir capacitación práctica y actualización p e r i ó d i c a e n p r i m e r o s a u x i l i o s , reanimación cardiopulmonar general y pediátrica y maniobras de desobstrucción de la vía aérea. La capacitación será gratuita, se impartirá dentro de la jornada laboral o se reconocerá como tiempo efectivo de trabajo y tendrá la vigencia que establezcan los lineamientos técnicos. CAPÍTULO III APOYO INTERINSTITUCIONAL Y ESTÁNDARES TÉCNICOS
Articulo 8
ENTIDADES CAPACITADORAS Y C E R T I F I C A D O R A S . - L a s capacitaciones podrán ser impartidas y certificadas, mediante convenios o mecanismos de acreditación, por la Cruz Roja Hondureña, el Cuerpo de Bomberos de Honduras, la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, el Colegio Médico de Honduras, la Sociedad Hondureña de Anestesiología, Reanimación y Dolor y otras instituciones públicas o privadas que acrediten capacidad técnica y sean autorizadas conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
Articulo 9
ESTÁNDARES DE FORMACIÓN.- Los programas de capacitación deberán incluir contenidos teóricos esenciales, demostración práctica, evaluación de habilidades y actualización periódicas. El equipo de entrenamiento, los perfiles de los instructores, la duración de los cursos y los mecanismos de certificación deberán ajustarse a los protocolos nacionales y a las prácticas técnicas reconocidas en la materia. CAPÍTULO IV PROTECCIÓN DE LA ASISTENCIA Y CUMPLIMIENTO
Articulo 10
ASISTENCIA DE BUENA FE.- La persona que, de buena fe y sin recibir remuneración, preste primeros auxilios o reanimación cardiopulmonar ante una emergencia real no incurrirá en responsabilidad por resultados adversos
cuando actúe dentro de los conocimientos razonablemente adquiridos y observe los protocolos aplicables, salvo que medie dolo o culpa grave. Esta disposición no excluye las responsabilidades propias de los profesionales que intervengan en ejercicio de sus funciones.
Articulo 11
SUPERVISIÓN Y CUMPLIMIENTO.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) supervisará el cumplimiento de esta Ley en los centros educativos públicos y privados. Los incumplimientos se tramitarán conforme al régimen administrativo, disciplinario y sancionatorio previsto en la legislación educativa vigente, con observancia del debido proceso. CAPÍTULO V FINANCIAMIENTO, IMPLEMENTACIÓN Y VIGENCIA
Articulo 12
FINANCIAMIENTO E IMPLEMEN- TACIÓN GRADUAL.- La ejecución de esta Ley se financiará mediante las asignaciones presupuestarias aprobadas para la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación (SEDUC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), conforme a la disponibilidad financiera del Estado. También podrán gestionarse recursos de cooperación nacional e internacional y donaciones legalmente aceptadas. Las instituciones responsables aprobarán un plan gradual de implementación y emitirán la reglamentación correspondiente dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación de esta Ley.
Articulo 13
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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Certificación No. CD-181-30-09/2026 — Certificación de Resolución del Consejo Directivo: Aprobación de Modificación del Reglamento de Fondo Rotatorio del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)
Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)
Articulo 1
El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) ha creado el fondo rotatorio con los recursos financieros propios, con el fin único y exclusivo de atender necesidades urgentes e inmediatas para gastos menores de funcionamiento administrativo, tales como servicio, materiales, alimentos y suministros de las diferentes dependencias administrativas del Banhprovi, evitando así, la emisión de cheques en ese tipo de gastos de menor cuantía.
Articulo 2
El presente Reglamento regulará las normas de administración de los valores que se asignen como fondo rotatorio la División de Apoyo Estratégico y Administrativo del Banhprovi.
Articulo 3
Definiciones y artículos referenciales. Los términos utilizados en este Reglamento tendrán los siguientes significados: Autoridad Superior: La persona que ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del Banhprovi. Dependencia: La oficina del Banhprovi que solicita la erogación para los fines enunciados en el artículo 7 a través del fondo rotatorio. Administrador: Es el funcionario o empleado que se le asigne el manejo del fondo Rotatorio; es el responsable de su administración. Este fondo será Administrado por el jefe del Departamento de Servicios Generales. Solicitante: Funcionario o empleado que recibe el efectivo solicitado por la dependencia. Solicitud de necesidad: Memorando de autorización en el cual se detalla el concepto del gasto que se solicita y
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,268 constituye requisito para la emisión del Vale de Caja; este documento deberá ser firmado por el jefe o encargado de la dependencia respectiva. Vale de Caja o Vale de Fondo Rotatorio: Documento provisional que ampara el efectivo entregado. Debe ser firmado por el solicitante que recibe de conformidad. Es de carácter transitorio y luego debe ser sustituido por la factura o recibo válido al momento de la liquidación. Comprobantes: Facturas, recibos válidos según las disposiciones vigentes que emita la SAR o ente competente y otros documentos de soporte que avalen la compra realizada. Fraccionamiento del Gasto: Evasión de los límites autorizados en este reglamento para las erogaciones del Fondo Rotatorio. Reglamento para la administración de Fondo Rotatorio: Erogación en dos o más vales en la compra o pago de un mismo insumo por la misma unidad solicitante, producto o servicio que se realice en la misma fecha o fechas cercanas y para un mismo fin. (Se exceptúa la compra de cisternas de agua). Las referencias de los artículos que en el texto se hagan sin mencionar Ley o Reglamento específico, se refieren a artículos del presente reglamento. Designación de Administrador
Articulo 4
El administrador del fondo recae sobre la jefatura del Departamento de Servicios Generales y solamente éste, podrá solicitar y retirar el monto asignado y sus correspondientes reembolsos de conformidad a las normas del presente reglamento y a los principios de una sana administración. Garantía que debe rendir el Administrador
Articulo 5
El Administrador del fondo rotatorio previamente a asumir su responsabilidad, está obligado a rendir una garantía consistente en la suscripción de un pagaré para responder por la correcta administración del fondo de conformidad a las disposiciones del presente reglamento y las legales que fueren aplicables. El no rendimiento de dicha garantía, se considera una falta grave, sancionable de acuerdo con el reglamento del Banhprovi, la División de Apoyo Estratégico y Administrativo que transfiera recursos a dicho fondo sin haberse rendido la Garantía, será solidariamente responsable con el Administrador infractor. Uso del Fondo Rotatorio
Articulo 6
El uso del Fondo Rotatorio será única y exclusivamente para atender las necesidades urgentes e inmediatas de gastos menores de funcionarios o personal administrativo, de acuerdo con los clasificadores del gasto que establece la Secretaría de Finanzas aprobadas por el presupuesto del gasto corriente para cada ejercicio fiscal.
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,268 Se autoriza los gastos menores en alimentos y bebidas para personal de mantenimiento y motoristas que realicen trabajos en horarios y días inhábiles, este gasto no podrá exceder los L. 200.00 por persona, previamente comunicados a la máxima autoridad. Restricciones y Prohibiciones para uso del Fondo Rotatorio
Articulo 7
Se restringe el uso del fondo rotatorio para gastos en concepto de alimentos y bebidas para personas, salvo para gastos excepcionales, que deberán contar con la autorización de la Autoridad Superior.
Articulo 8
Se prohíbe a través del Fondo rotatorio: 1. Se adquieran bienes, equipos de oficina y similares, cuya adquisición deba hacerse por procedimiento de orden compra, debido a la cantidad mayor de dos artículos de un mismo bien con los registros establecidos para este tipo de trámite por montos superiores a veinte mil lempiras (L.20,000.00). 2. Se otorguen préstamos o vales personales por parte del administrador a su propia persona u otorgarlos a funcionarios o empleados del Banhprovi, o personas ajenas a la misma. 3. Que el Administrador valiéndose de su influencia, cometiendo abuso de confianza o de cualquier otra forma utilice los recursos del fondo que administra en provecho propio o ajeno. 4. Se autoricen solicitudes de erogación de recursos de dicho fondo a dependencias o solicitantes que tengan pendiente la liquidación de un adelanto anteriormente efectuado. 5. Que el administrador al efectuar el gasto fraccione el valor de la compra o pago de un mismo insumo, producto o servicio para solicitud de una misma unidad solicitante. 6. Cualquier otra circunstancia contraria a los principios de una sana administración y cause prejuicio económico para el Banhprovi. El incumplimiento de los estipulado en este artículo conlleva a la aplicación de la sanción correspondiente a una falta grave aplicable de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo del Banhprovi, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera deducir la Auditoría Interna del Banco y el Tribunal Superior de Cuentas. Asignación del Monto del Fondo Rotatorio
Articulo 9
El monto del Fondo Rotatorio de los recursos financieros provenientes de los fondos propios, de acuerdo con las necesidades del Banhprovi será de L. 60,000.00 (SESENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS). El monto será asignado y ajustado cada año, tomando en cuenta el costo de vida, la inflación y precios de mercado u otras situaciones de Emergencia o fuerza mayor, sometiéndose este a aprobación en el Consejo Directivo, previos informes de la División de Apoyo Estratégico y Administrativo y la División de Finanzas. Límites para las cantidades máximas a erogar y porcentaje para solicitar reembolsos
Articulo 10
El gasto máximo a erogar tiene relación directa con el monto máximo del respectivo Fondo Rotatorio, por
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Articulo 11
El Administrador efectuará cierre semanal del movimiento del Fondo para conocer la disponibilidad para la semana siguiente, informando al jefe inmediato del resultado del cierre realizado. Liquidación Anual
Articulo 12
El 27 de diciembre de cada año o el día hábil posterior a esa fecha, se efectuará la liquidación del Fondo Rotatorio. Al extenderse la solvencia o liquidación respectiva, se procederá a solicitar a la Autoridad Superior o la División de Apoyo Estratégico y Administración la apertura de un nuevo fondo para usarlo en el año siguiente, aquel que se ha efectuado la liquidación anual. El Administrador verificará que los gastos solicitados no estén comprendidos en el Artículo 7 y que no esté expresamente prohibida su erogación por medio de los recursos del fondo. Verificará que ni la Dependencia, ni el Solicitante, tienen pendiente la liquidación de un adelanto anterior, siendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 16, en cuyo caso el trámite no continuará hasta tanto no se haya resuelto tal circunstancia en los términos que este reglamento establece. El Administrador admitirá la solicitud cuando esté correctamente presentada y cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente Reglamento. Esta documentación debe adjuntarse a los comprobantes al efectuarse el trámite de liquidación correspondiente. Entrega del valor en efectivo al solicitante
Articulo 13
Una vez admitida la solicitud se continuará con el trámite, procediendo el Administrador a elaborar el Vale de Caja que firmará el Solicitante entregándole el valor de la erogación solicitada. Presentación de comprobantes
Articulo 14
El Administrador recibirá del Solicitante los comprobantes originales; siendo obligatorio que conste en ellos la fecha en que fue extendido, el sello de la empresa, establecimiento comercial o de servicio que suministra el material, la mercancía, insumo o servicio, el Registro Tributario Nacional (RTN), además constará en los comprobantes el número de Tarjeta de Identidad del proveedor si fuera persona natural, factura autorizada con todos los requisitos solicitados en el Régimen de Facturación Fiscal (CAI) entre otros. No se aceptarán para reembolso los comprobantes y documentación relacionada que tengan
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,268 alteraciones y borrones. En todo caso los gastos deberán estar amparados con la documentación legal y los comprobantes respectivos y deberán especificarse detalladamente el concepto del gasto, el lugar de su uso y ubicación del mismo. Plazo para liquidar de recibido
Articulo 15
Dentro de un día (1) hábil contado a partir del día siguiente en que fue recibido, se debe liquidar el valor otorgado. Se liquidará con los documentos y comprobantes respectivos, vencido este plazo, el Administrador está autorizado para efectuar de inmediato el reporte de deducción de planilla al Solicitante infractor del valor adeudado. Excepcionalmente, en casos plenamente justificados, se dispensará la aplicación de deducción de planilla al Solicitante, previamente autorizada por Autoridad Superior, levantando un acta justificada con la comparecencia del Solicitante, el Administrador y la Autoridad Superior o la persona que designe para representarla. Responsabilidad del Solicitante
Articulo 16
Incurre en responsabilidad administrativa, civil y penal el Solicitante que falsifique comprobantes y documentación relacionada ocasionando perjuicios de responsabilidad administrativa y económicos al Banhprovi. El Solicitante que extravíe los comprobantes de las erogaciones que hubiese efectuado, será responsable de su reposición o del pago de los valores que se le hubieren entregado. Si hubiere un faltante en efectivo, se procederá a la formulación inmediata de la Nota de Descargo y se exigirá su devolución mediante liquidación respectiva. En la eventualidad que suceda cualquiera de las circunstancias anteriores se procederá a la respectiva citación que de acuerdo con el Reglamento Interno del Trabajo del Banhprovi, que corresponda. En caso de no estar expresamente tipificada en dicho reglamento su calificación queda a discreción de la Autoridad Superior. Trámite del Reembolso
Articulo 17
Como lo establece el Artículo 9, penúltimo párrafo, el Administrador solicitará reembolso a la División de Apoyo Estratégico y Administrativo cuando haya utilizado por lo menos el 75% del fondo asignado. No se aceptarán reembolsos por una cantidad menor de este porcentaje. El Administrador procederá a preparar el resumen de reembolso del Fondo Rotatorio detallando número de comprobante o factura, proveedor, fecha, cuenta contable, descripción, nombre y valor, codificará, además, cada uno de los recibos o facturas la cuenta contable que corresponde a cada gasto. Los comprobantes del fondo rotatorio al presentarse para reembolso llevarán las iniciales y media firma del Administrador. Si hubiere un faltante de efectivo se procederá a la formulación inmediata de la Nota de Descargo y se exigirá la devolución mediante reembolso respectivo. No se aceptará para reembolso los comprobantes y documentación relacionada que tengan alteraciones y borrones.
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Articulo 18
El Auditor Interno del Banhprovi, es el responsable de controlar la correcta utilización del fondo, realizará arqueos aleatorios, verificando que la sumatoria de los documentos que soportan el gasto, junto con el efectivo disponible, totalizan el monto del fondo rotatorio a cargo del Administrador. Régimen Sancionatorio
Articulo 19
El infractor de las normas que establece el presente Reglamento queda sujeto a que se le apliquen las sanciones que en los artículos se señalen específicamente, y en los demás casos, las medidas disciplinarias o sancionatorias del Reglamento Interno de Trabajo del Banhprovi, que le sean aplicables y proporcionales a la gravedad de la infracción cometida. Disposiciones Transitorias
Articulo 20
Los administradores que llenen los requisitos exigidos por el presente Reglamento para operar el Fondo Rotatorio continuarán administrándolo; y finalizarán su administración, así mismo deberán liquidarlo ante la División de Apoyo Estratégico y Administrativo a más tardar el 27 de diciembre del año fiscal. Cumpliendo con la obligación impuesta en Artículo 5 (Pagaré) para su rendición de cuentas por parte de los Administradores a cargo del respectivo Fondo Rotatorio.
Articulo 21
La actualización del presente Reglamento entra en Vigencia una vez aprobado en Consejo Directivo y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Instruir a la Secretaría de Consejo Directivo a publicar el presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Esta resolución entra en vigor en esta fecha, quedando la documentación correspondiente adjunta al acta. 1. Resolución No. CD-88-08/2010; 2. Resolución No. CD-76-11/2020; 3. Memorándum No. DAEA-205-2026 y 4. Memorándum No. DSG-305-2026. Para los efectos legales pertinentes (F) SERGIO ROBERTO AMAYA ORELLANA. Presidente Ejecutivo. (F) VIOLETA SOFÍA RODRÍGUEZ OCHOA, Consejera Propietaria. (F) JAVIER FRANCISCO PAREDES BAIDE, Consejero Propietario. (F) EUGENIO FABRICIO GARCÍA PINEDA, Comisario. (F) RAMÓN ÁNGEL REYES BAUTISTA, Secretario del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi). Firman la Resolución CD-181-30-09/2026. La presente Resolución es conforme con su original y para ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el 16 de septiembre de 2026. ABOGADO RAMÓN ÁNGEL REYES BAUTISTA SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO 13 O. 2026
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Edicto No. 483-2026 S.P.S — Aviso de Demanda en Materia de Personal: Mahonry Nimrod Maldonado Ortiz contra Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil veintiséis (2026), compareció la Abogada Helma Azucena Espinoza Romero, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor Mahonry Nimrod Maldonado Ortiz, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.483-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00477 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal, consistente en Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-422-2026, se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al puesto de trabajo de su representado en igual o mejores condiciones en la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), reconocimiento de antigüedad, así como, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre mi representado a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado, aumentos salariales que se generen durante la ausencia de su mandante, además que se asuma por parte del demandado la cuota patronal correspondiente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), considerando la antigüedad desde el inicio de la relación de servicio. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 13 O. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Certificación No. 460-2026 — Certificación de Licencia de Distribución Exclusiva para Comercializadora Europea, S.A. de C.V.
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA, otorgada mediante resolución número 460-2026 de fecha treinta y un (31) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), que en su resolutivo LITERALMENTE DICE; PRIMERO Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA, presentada por el Abogado KEVIN JASON COELLO MEDINA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné de colegiación número 18115, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA EUROPEA, S.A. DE C.V., con RTN: 08019018074972, con domicilio en Km 1, carretera hacia el Municipio de Valle de Ángeles, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán, SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR, a favor de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA EUROPEA, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente GRUPPO ITALIANO VINI, S.P.A. de nacionalidad italiana, de forma EXCLUSIVO, por tiempo DEFINIDO hasta el 01 de marzo del 2027, con jurisdicción en el territorio de la República de Honduras, quedando autorizada para importación y distribución de los siguientes productos de la marca BOLLA WINES:
1)
BOLLA BARDOLINO CL. DOC, eur 2.40/bt;
2)
BOLLA CABERNET SAUV. TREVENEZIE IGT, eur 2.00/bt;
3)
BOLLA CHIARETTO DI BARDOLINO CL. DOC, eur 2.35/bt;
4)
BOLLA MERLOT TREVENEZIE IGT, eur 1.80/ bt;
5)
BOLLA PINOT GRIGIO DELLE VENEZIE DOC, eur 1.95/bt;
6)
BOLLA VALPOLICELLA DOC, eur 3.40/ bt,. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) ARQ. FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Económico Empresarial y Comercio Interior delegado mediante Acuerdo 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 13 O. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,268 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO A EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN Y AL SISTEMA DE UPS QUE PROTEGE LOS CENTROS DE DATOS, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS PARA EL AÑO 2027". SEFIN-LPN-GC-009-2026 1.
Licitación No. SEFIN-LPN-GC-009-2026 — Licitación Pública Nacional para Contratación de Servicios de Mantenimiento Preventivo y/o Correctivo a Equipos de Climatización y Sistema de UPS de la Secretaría de Finanzas para el Año 2027
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEFIN-LPN-GC-009-2026, a presentar ofertas selladas para la "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO A EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN Y AL SISTEMA DE UPS QUE PROTEGE LOS CENTROS DE DATOS, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS PARA EL AÑO 2027". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, Fuente 11. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. Ronny Adalid García Gómez, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522, +504 2220-7229 en la dirección indicada al final de este Llamado, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a Edificio Casa Quinchon de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00) en cualquier institución bancaria mediante el formulario T.G.R.1., código 12121. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn), para cualquier consulta favor comunicarse al correo gad@sefin.gob.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a Edificio Casa Quinchon, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, a más tardar a las 10:00 a.m. del 09 de noviembre de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 a.m. del 09 de noviembre de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de octubre de 2026 Dr. ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ Subsecretario de Finanzas y Presupuesto Acuerdo de Delegación No. 138-2026 13 O. 2026
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,268 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS) “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VARIOS PARA LOS ASCENSOS DE LOS SEÑORES OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL Y GRADUACIÓN DE LOS ALFEREZ DE LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICÍA”. No. SEDS-LPN-GA-2026-020
Licitación No. SEDS-LPN-GA-2026-020 — Licitación Pública Nacional para Contratación de Servicios Varios para Ascensos de Oficiales de la Policía Nacional y Graduación de Alférez de la Academia Nacional de Policía
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-020, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VARIOS PARA LOS ASCENSOS DE LOS SEÑORES OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL Y GRADUACIÓN DE LOS ALFEREZ DE LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICÍA”.
1)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2026.
2)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día viernes 02 de octubre de 2026, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn.
4)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día martes 10 de noviembre del año 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
5)
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 10 de noviembre de 2026, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 02 de octubre de 2026. COMISIONADO GENERAL(r) GERZON ONAN VESLASQUEZ AGUILERA Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 13 O. 2026
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,268 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS
Edicto No. 626-2026 — Aviso de Demanda en Materia de Personal: Julio Cesar Ardon Jiménez y Jesús Ely Alvarado Vallecillo contra Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veintiuno de agosto del año dos mil veintiséis, los señores Julio Cesar Ardon Jiménez, nacionalidad hondureño, mayor de edad, casado, Bachiller y portador del Documento Nacional de Identificación No. 0501-1990-10173 y con domicilio en Colonia Planes de Calpules San Pedro Sula y Jesús Ely Alvarado Vallecillo, nacionalidad hondureño, mayor de edad, casado, Bachiller en Ciencias y Letras y portador del Documento Nacional de Identificación No. 0502-1990- 02551, con domicilio en Colonia Rivera Hernández; interpone demanda en materia especial de personal, contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el señor Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 626-2026 en este despacho; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación correspondiente a Julio Cesar Ardon Jiménez No. ADUANAS-DE-GNGTH-493-2026, de fecha 30 de julio del año 2026 y Acuerdo de Cancelación correspondiente a Jesús Ely Alvarado Vallecillo No. ADUANAS-DE-GNGTH-492-2026, de fecha 30 de julio del año 2026, emitidos ambos por la Administración Aduanera de Honduras, por infracción del ordenamiento jurídico o en su defecto de manera subsidiaria, se declare la anulabilidad del acto por desviación de poder, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos de la administrada y para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones, asimismo, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir, con los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derechos correspondan conforme al Régimen Laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo todos los aumentos que se generen durante la sustanciación del juicio y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 30 de septiembre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS
Edicto No. 672-2026 S.P.S — Aviso de Demanda en Materia de Personal: Luis Daniel Maldonado Portillo contra Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Luis Daniel Maldonado Portillo, actuando en su condición personal, presentando demanda contra el Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 672-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026- 00665 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS- DE-GNGTH-578-2026 por infracción del ordenamiento jurídico, o en su defecto, de manera subsidiaria se declare la anulabilidad del acto por desviación de poder, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos de la administrada y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones, asimismo, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir con los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo todos los aumentos que se generen durante la sustanciación del juicio. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 O. 2026
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,268 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Salud/Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE) Licitación Pública Nacional Nº. LPN-UAFCE- EUROSAN-010-2026-SESAL “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE INFOTECNOLOGÍA PARA EL FORTALECIMIENTO DE: POLICLÍNICO DE SIGUATEPEQUE, HOSPITAL ESCUELA, UNIDAD ADMINISTRADORADE FONDOS DE COOPERACIÓN EXTERNA Y DIRECCIÓN GENERAL DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD, AÑO 2026”
Licitación No. LPN-UAFCE-EUROSAN-010-2026-SESAL — Licitación Pública Nacional para Adquisición de Equipo de Infotecnología para Fortalecimiento de Policlínico de Siguatepeque, Hospital Escuela, UAFCE y Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud, Año 2026
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a través de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-UAFCE-EUROSAN-010-2026-SESAL, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE INFOTECNOLOGÍA PARA EL FORTALECIMIENTO DE: POLICLÍNICO DE SIGUATEPEQUE, HOSPITAL ESCUELA, UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE COOPERACIÓN EXTERNA Y DIRECCIÓN GENERAL DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD, AÑO 2026”.
1)
El Financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Donación de La Unión Europea (Programa EUROSAN DEL).
2)
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3)
Los interesados podrán adquirir los pliegos de condiciones en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn); y si desean participar en la licitación enviar una carta de interés adjunto con el recibo TGR1 por quinientos lempiras exactos (L.500.00), Institución: Secretaría de Salud, Rubro: 12121 - Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros Emisión (Pago No reembolsable) al correo electrónico: uafceadquisiciones@gmail.com o en físico a la Coordinación de Adquisiciones de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE); Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 22, oficinas de la UAFCE en un horario de 08:30 a.m a 03:30 p.m.
4)
El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día lunes 05 de octubre del 2026 del presente año.
5)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Oficinas de la UAFCE, torre 1, piso 22 en el área de Recepción, a más tardar a las 10:00 a.m. del día lunes 16 de noviembre de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del mismo día, lunes 16 de noviembre del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., lunes cinco (05) días del mes de octubre del año 2026 DR. JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SUBSECRETARIO DE ESTADO DE PROYECTOS E INVERSIÓN EN SALUD Acuerdo Ejecutivo de Delegación N°. 009-DP-2026 13 O. 2026
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,268 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS
Edicto No. 457-2026 S.P.S — Aviso de Demanda en Materia de Personal: Angela Gabriela Andino Rubi contra Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Eduardo Javier Reyes Nuñez, actuando en su condición de apoderado legal de la señora Angela Gabriela Andino Rubi, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.457-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00451 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad declarar la nulidad de un acto administrativo en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido, por no ser conforme a derecho, al disminuir el derecho de defensa y debido proceso, al contravenir el principio de legalidad, al incurrir en exceso y desviación de poder, y violentar el procedimiento legal establecido en el memorial respetuoso suscrito entre la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) y el Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SITRASTSS), al haberse prescindido total y absolutamente de la comparecencia de representantes sindicales en la audiencia de descargo, requisito pactado como previo e indispensable para todo despido, asimismo, se reconozca la situación jurídica individualizada de la titular de los derechos reclamados y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, ordenándose mediante sentencia definitiva el reintegro a su puesto, más la condena de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, aumentos y beneficios que le correspondan en su ausencia, otorgamiento de vacaciones y bonificación de vacaciones desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta que se ejecute la sentencia condenatoria, con condena en costas. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General. 13 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS
Edicto No. 472-2026 S.P.S — Aviso de Demanda en Materia de Personal: Brayan Alexi Hernández Molina, Oswal Obed Zavala Dubon y Yesmy Yosselin Soriano Mateo contra Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Eduardo Javier Reyes Núñez, actuando en su condición de apoderado legal de los señores Brayan Alexi Hernández Molina, Oswal Obed Zavala Dubon y Yesmy Yosselin Soriano Mateo, presentando demanda en materia personal, contra el Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 472-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00466 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad declarar la nulidad e ilegalidad de los actos administrativos en materia de personal, contra los Acuerdos NO. 3943-SE-2026 del señor Brayan Alexi Hernández Molina, NO. 4029-SE-2026 del señor Oswal Obed Zavala Dubon y NO. 4694-SE-2026 de la señora Yesmy Yosselin Soriano Mateo, contentivos de cancelación por reducción forzosa de servicios y de personal, por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal y con manifiesto exceso y desviación de poder, además por violentar el derecho a la defensa, debido proceso, igualdad y violentar el derecho humano al trabajo y estabilidad en el mismo reconocido por la Constitución de la República, Ley de Servicio Civil y su Reglamento, así como también Convenios y Tratados de la OIT y Jurisprudencia de la CIDIH; asimismo, se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, ordenando el reintegro al puesto en igual o mejores condiciones, se solicita pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha cancelación hasta que se materialice el reintegro, incluyendo los derechos sociales y beneficios como ser el decimotercer mes, decimocuarto mes, vacaciones, bonificaciones, incrementos salariales y demás beneficios, igualmente, el reconocimiento de reajustes salariales conforme al índice precios al consumidor desde el inicio de la contratación hasta la fecha que se materialice el reintegro solicitado. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán. Secretario General. 13 O. 2026
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,268 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS
Edicto No. 677-2026 — Aviso de Demanda en Materia de Personal: Monica Michelle Marin Arriola contra Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: En fecha diecisiete de septiembre del año dos mil veintiséis, el Abogado Eduardo Javier Reyes Núñez, actuando en su condición de apoderado judicial de la señora Monica Michelle Marin Arriola, interpone demanda en materia especial de personal, contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el señor Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 677- 2026 en este despacho; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de acto administrativo consistente en el Acuerdo No.040-2026, de fecha 01 de septiembre del año 2026, contentivo de cancelación por reducción de personal, haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal y con manifiesta exceso y desviación de poder; además por violentar el derecho humano al trabajo y estabilidad en el mismo reconocido por la Constitución de la República, Ley de Servicio Civil y su Reglamento así como también Convenios y Tratados de la OIT y jurisprudencia de la CIDH; asimismo, solicita el compareciente el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, ordenando el reintegro al puesto en igual o mejores condiciones, solicita pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha incluyendo los derechos sociales y beneficios como ser el décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonificaciones, incrementos salariales y demás beneficios, solicita el reconocimiento de reajustes salariales conforme al índice precios al consumidor desde el inicio de la contratación hasta la fecha que se materialice el reintegro solicitado y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 30 de septiembre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 13 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS
Edicto No. 430-2026 S.P.S — Aviso de Demanda en Materia de Personal: Ivis Donaldo Trochez Trochez contra Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: En fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil veintiséis (2026), el señor Ivis Donaldo Trochez Trochez, actuando en su condición personal, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 430-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00424 LAP; dicha demanda tiene como finalidad la nulidad de un acto administrativo en materia de personal, se declare no ser conforma derecho y se anule totalmente el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación de nombramiento No. 212-C-2026, por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales del acto administrativo, por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por desviación y exceso de poder por contrariar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública, en relación al artículo 34 literal C), E), F) de la Ley de Procedimiento Administrativo, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras al reintegro de su persona en su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como, al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado en concepto de daños y perjuicios, incluyendo los colaterales consistentes en el décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a los empleados del sector público y las vacaciones que debieron gozarse y que se devenguen durante dicho periodo. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán. Secretario General. 13 O. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,268
Aviso No. 2025-7678 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CAFETEARTE - CAFETEARTE, S. de R.L
Registro de la Propiedad Industrial
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-7678 Fecha de Presentación. 2025-11-14 Fecha de emisión: 20 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: CAFETEARTE, S. de R.L. Domicilio: Colonia Trejo, 12 Calle, 17 Avenida B, San Pedro Sula, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFETEARTE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CAFETEARTE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafés, cafeterías y restaurantes, con autoservicio y/o servicio rápido; servicios de restauración (alimentación); servicios de preparación de alimentos y bebidas listos para el consumo; servicios de catering, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2026.
Aviso No. 2025-228 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MESSEN - FERRETERIA ZUMMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-228 Fecha de Presentación. 2025-01-14 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: FERRETERIA ZUMMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Quinta Avenida, 9 y 10 Calle, 81 Suroeste, Barrio Lempiras, 21104, San Pedro Sula, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MESSEN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación MESSEN y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Manómetros, manovacuómetros, vacuómetros, termómetros, termopozos, calibradores, regla, escuadras, compaces, transportadores, torquímetros, micrómetros, indicadores de tolerancia, flexómetros (cinta métricas), soportes magnéticos, repuestos y accesorios para instrumentos de medición, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2026.
Aviso No. 2026-3116 — Solicitud de registro de Marca de servicio - FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO DE HONDURAS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2026-3116 Fecha de Presentación. 2026-05-13 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO DE HONDURAS (FEDECAMARA). Domicilio: Edificio Torre Alianza I, sexto nivel, oficina 601, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordoñez
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, no se le otorga exclusividad sobre la palabra DIGITAL.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de plataforma como servicio (PaaS) y software como servicio (SaaS) que presentan aplicaciones informáticas para la gestión de talento humano y búsqueda de empleo; diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de plataformas digitales y aplicaciones móviles para la intermediación laboral; servicios de programación informática; alojamiento de portales web (hosting) para la interconexión de empresas y candidatos; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito de la informática aplicada a la colocación de trabajadores, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2026.
Aviso No. 2026-3113 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ENCAMERAH - FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO DE HONDURAS
Registro de la Propiedad Industrial
FEDECAMARA DIGITAL Número de Solicitud: 2026-3113 Fecha de Presentación. 2026-05-13 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO DE HONDURAS (FEDECAMARA). Domicilio: Edificio Torre Alianza I, sexto nivel, oficina 601, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENCAMERAH
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul, rojo, anaranjado tal y como aparecen en la etiqueta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y formación profesional; organización y dirección de congresos, conferencias, convenciones, seminarios, simposios y coloquios de carácter gremial, empresarial y cameral; organización de exposiciones con fines educativos; servicios de capacitación técnica para el fortalecimiento de capacidades institucionales; servicios de instrucción y talleres prácticos en materia de comercio e industria; publicación de manuales, textos y materiales didácticos no publicitarios en soporte físico y electrónico; servicios de formación académica y actualización profesional para cámaras de comercio, cámaras empresariales y asociaciones binacionales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,268
Aviso No. 2024-8107 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FRESH SPRING - DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, S.A. DE C.V
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-8107 Fecha de Presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 10 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, S.A. DE C.V. Domicilio: 1a. Calle Poniente y 4a., Avenida Norte Número 1- 7, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRESH SPRING
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "FRESH SPRING", sin dar exclusividad de las palabras de forma separada y los demás elementos denominativos, que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Champús para el cabello, acondicionadores para el cabello, tratamiento no medicados para el cuidado del cabello, aceites para el cabello, cremas humectantes corporales, cremas humectantes faciales, gel corporal para el baño, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2026.
Aviso No. 2026-520 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CAVA - CASA VALLADARES, S. de R.L
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2026-520 Fecha de Presentación. 2026-01-28 Fecha de emisión: 31 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: CASA VALLADARES, S. de R.L. Domicilio: CENTRO COMERCIAL CASA BLANCA, CALLE PANAMERICANA, DANLÍ, EL PARAÍSO, CP 13201, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAVA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CAVA, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 S. y 13 O. 2026.
Aviso No. 2026-3664 — Solicitud de registro de Marca de servicio - TERMOCLIMA - TERMOCLIMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2026-3664 Fecha de Presentación. 2026-05-29 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: TERMOCLIMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Colonia Centroamérica Oeste, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL GIHANNY JIREH TOSCANO LEMUS
E)
CLASE INTERNACIONAL (37)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TERMOCLIMA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TERMOCLIMA" como un solo término tal y como lo indica en la parte denominativa.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación de aires acondicionados, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2026.
Aviso No. 2026-2685 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PROGRESO CELULAR (PROCELL)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2026-2685 Fecha de Presentación: 2026-04-23 Fecha de emisión: 16 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: PROGRESO CELULAR (PROCELL) Domicilio: EL PROGRESO, YORO, BARRIO LAS DELICIAS, SEGUNDA CALLE, 1 ERA. Y 2DA. AVE. NE, CP 23201, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL lRIS ROSALBA CERRA TO V ARELA
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Software de aplicación para teléfonos inteligentes, software de aplicación para computadoras tablet, software de computadora (grabado), programa de computadora (grabado), camaras digitales, teléfonos móviles, reproductor multimedia portátil, computadoras portátiles, baterias recargables, teléfonos inteligentes, computadoras tablet, auriculares inalámbricos, auriculares inalámbricos para computadoras tablet, cargadores de batería, estuches de cuero para teléfonos móviles, estuches de cuero para teléfonos inteligentes, estuches de cuero para computadoras tablet, cubiertas abatibles para teléfonos móviles, cubiertas abatibles para teléfonos inteligentes, láminas protectoras de pantallas para teléfonos inteligentes, láminas protectoras de pantalla para computadoras tablet, receptores de televisión de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2026. OUKITEL
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,268
Aviso No. 2026-3260 — Solicitud de registro de Marca de servicio - OCEAN ONE RESORT & RESIDENCES - VICTORIA CAVENDISH REALTY LIMITADA, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2026-3260 Fecha de Presentación. 2026-05-19 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: VICTORIA CAVENDISH REALTY LIMITADA, S.A. Domicilio: WEST BAY, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, CP 34101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL HILSY SUSEM VILLALOBOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OCEAN ONE RESORT & RESIDENCES
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OCEAN ONE RESORT & RESIDENCES" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las palabras "RESORT" y "RESIDENCES" de forma separada.
I)
Reivindicaciones: Se reivindica la tipografía y los colores dorado/cobrizo presentes en la etiqueta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de alojamiento temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2026.
Aviso No. 2025-7889 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Inmobiliaria Los Encinos, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-7889 Fecha de Presentación. 2025-11-25 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Los Encinos, S.A. Domicilio: French Harbour, frente a Ace Hardware, Roatán, Islas de la Bahía, CP 34101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Lesbia Yajaira Bonilla Benítez
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Luna Azul" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios, servicios inmobiliarios, incluyendo: Corretaje, comercialización, venta, arrendamiento, subarrendamiento, administración y gestión integral de lotes de terreno, viviendas, unidades residenciales y demás bienes inmuebles dentro de desarrollos residenciales y turísticos; agencias, asesoría y consultoría inmobiliaria en todas sus modalidades; adquisición, enajenación y administración de inmuebles por cuenta propia o ajena; gestión y administración de propiedades, portafolios y carteras inmobiliarias; administración de comunidades residenciales, regímenes de propiedad horizontal, áreas comunes, reglamentos internos y servicios compartidos; servicios fiduciarios y administración de fondos vinculados a proyectos inmobiliarios; consultoría inmobiliaria y asesoramiento en inversiones, estructuración financiera y desarrollo de proyectos; suministro de información sobre bienes raíces y tierras; financiación, cofinanciación y facilitación de recursos para proyectos inmobiliarios; desarrollo, comercialización y administración de proyectos residenciales, turísticos o de uso mixto, presentes o futuros, incluyendo pero no limitándose a comunidades cerradas, fraccionamientos, condominios, residencias, villas, clubes residenciales, beach clubs, restaurantes y complejos frente al mar que lleven el nombre de la marca o sean desarrollados, comercializados o administrados bajo esta; gestión de arrendamientos residenciales, vacacionales o por temporada con fines turísticos o residenciales; administración de activos inmobiliarios para propietarios, inversionistas, socios o terceros; intermediación para la obtención de financiamiento destinado a proyectos inmobiliarios residenciales o turísticos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2026. Luna Azul
Aviso No. 2025-3005 — Solicitud de registro de Marca de servicio - LLANTICENTRO CHEMA - LLANTICENTRO CHEMA, S. DE R.L
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-3005 Fecha de Presentación. 2025-05-08 Fecha de emisión: 25 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: LLANTICENTRO CHEMA, S. DE R.L. Domicilio: BULEVAR FUERZAS ARMADAS, CONTIGUO AL CAMPO DE GOLF DEL COUNTRY CLUB, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Gloria Aracely Flores Barrientos
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LLANTICENTRO CHEMA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LLANTICENTRO CHEMA" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicio de comercialización de llantas y rines, repuestos y accesorios para vehículos terrestres, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2026.
Aviso No. 2025-7888 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Inmobiliaria AVA, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-7888 Fecha de Presentación. 2025-11-25 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Inmobiliaria AVA, S.A. Domicilio: French Harbour, frente a Ace Hardware, Roatán, Islas de la Bahía, CP 34101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Lesbia Yajaira Bonilla Benítez
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "Ava Towers", sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "Towers" en forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios, incluyendo: Corretaje, comercialización, venta, arrendamiento, subarrendamiento, administración y gestión integral de bienes inmuebles de cualquier naturaleza; agencias, asesoría y consultoría inmobiliaria en todas sus modalidades; adquisición, enajenación y administración de inmuebles por cuenta propia o ajena; gestión de propiedades, unidades habitacionales, portafolios y carteras inmobiliarias; administración de condominios y proyectos en régimen de propiedad horizontal, incluyendo gestión de cuotas, reglamentos internos, operación de áreas comunes, mantenimiento administrativo y servicios compartidos; servicios fiduciarios y administración de fondos vinculados a bienes raíces; asesoramiento en inversiones inmobiliarias, suministro de información inmobiliaria y sobre tierras; financiación, cofinanciación y facilitación de recursos para proyectos inmobiliarios; desarrollo, comercialización y administración de proyectos residenciales, comerciales, turísticos o de uso mixto, presentes o futuros, incluyendo pero no limitándose a torres de condominios, complejos verticales, plazas comerciales, comunidades cerradas, villas, clubes privados o clubes de playa; gestión de arrendamientos temporales, vacacionales, residenciales o por temporada; gestión y administración de activos inmobiliarios para propietarios, arrendatarios, inversionistas o terceros; intermediación para la obtención de financiamiento destinado a proyectos inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2026. Ava Towers