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13 de octubre de 2026Vigente

Edicto No. 483-2026 S.P.S — Aviso de Demanda en Materia de Personal: Mahonry Nimrod Maldonado Ortiz contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

  • Decreto: 483-2026 S.P.S
  • Publicación: 13 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
  • Gaceta: 37,268
  • Categoria: Laboral

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil veintiséis (2026), compareció la Abogada Helma Azucena Espinoza Romero, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor Mahonry Nimrod Maldonado Ortiz, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.483-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00477 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal, consistente en Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-422-2026, se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al puesto de trabajo de su representado en igual o mejores condiciones en la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), reconocimiento de antigüedad, así como, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre mi representado a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado, aumentos salariales que se generen durante la ausencia de su mandante, además que se asuma por parte del demandado la cuota patronal correspondiente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), considerando la antigüedad desde el inicio de la relación de servicio. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 13 O. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Notas

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