VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 168-2015 | 18 de diciembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,912

Decreto Legislativo No. 168-2015 — Aprobación de estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2016

Articulos

Articulo 1

Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2016, la suma de CIENTO VEINTITRES MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES, SEISCIENTOS QUINCE MIL, CIENTO TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L.123,275,615,139.00) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS TRIBUTARIOS 82,895,361,272.00 Impuesto Sobre La Renta 24,510,356,521.00 Sobre la Renta de Personas Naturales 531,114,084.00 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 3,094,254,466.00 Pagos a Cuenta 7,974,396,693.00 D E S C R I P C I O N VALOR 168-2015 -- 1 of 88 -- Retención en la Fuente 4,794,065,470.00 Retención (Art. 5 y 25) 3,971,929,969.00 Retención por Mora (Art.50) 932,498,199.00 Retención Intereses (Art.9) 878,700,226.00 Ganancias de Capital 374,228,947.00 Aportación Solidaria 1,480,827,635.00 Ganancias de Capital (ZOLITUR) 13,423,875.00 Alquiler Habitacional (10%) 9,222,509.00 10% Sobre Excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 3,893,948.00 Retención Anticipo ISR 1% 448,213,969.00 Percepción Anticipo Renta Natural 1,332,140.00 Percepción Anticipo Renta Jurídica 2,254,391.00 Impuesto Sobre La Propiedad 662,483,610.00 Sobre la Tradición de Inmuebles 301,268,649.00 Al Activo Neto 360,702,600.00 Sobre La Tradición Dominio de Tierras 512,361.00 Impuesto Sobre La Producción, Consumo y Ventas 38,553,939,468.00 Sobre la Producción de Cerveza 601,717,519.00 Sobre la Producción de Aguardiente 89,150,926.00 Sobre la Producción de Licor Compuesto 132,804,139.00 Sobre la Producción Forestal 409,889.00 Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 809,531,404.00 Sobre Ventas 15% 34,137,587,010.00 Sobre Ventas 18% 1,353,454,529.00 Sobre la Venta de Cigarrillos 640,964,421.00 Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 396,772,860.00 Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 359,677,877.00 Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 27,667,529.00 D E S C R I P C I O N VALOR -- 2 of 88 -- D E S C R I P C I O N VALOR Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Electrónica Rifas y Sorteos 4,201,365.00 Impuesto Sobre Servicios y Actividades Específicas 15,724,281,731.00 A Casinos de Juegos, Envite o Azar 2,049,446.00 A la Venta de Timbres de Contratación 4,713,727.00 A la Revaluación de Activos 512,361.00 A Servicio de Vías Públicas 2,417,424,728.00 Sobre Traspaso de Vehículos 24,388,414.00 Gravamen de Servicios Turísticos 88,433,620.00 Aporte Atención Prog. Sociales y Conservación del Patrimonio Víal 10,785,315,167.00 Otros Impuestos y Licencias Sobre Diversas Actividades 6,665,927.00 Contribución 0.2% Transacciones Financieras Pro Seguridad Poblacional 1,986,835,999.00 Contribución Telefonía Móvil Pro Seguridad Poblacional 79,108,638.00 Contribución Minería Pro Seguridad Poblacional 126,553,327.00 Contribución Comidas Rápidas Pro Seguridad Poblacional 24,285,942.00 Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro Seguridad Poblacional 3,279,114.00 Contribución Sector Cooperativo Pro Seguridad Poblacional 15,883,211.00 Ecotasa sobre Importación de Vehículos Usados 97,348,713.00 Contribución Social del Sector Cooperativo 61,483,397.00 Impuesto Sobre Las Importaciones 3,434,872,488.00 Importación Terrestre 2,007,945,299.00 -- 3 of 88 -- Importación Marítima 1,268,095,079.00 Importación Aérea y Postal 158,832,110.00 Impuesto a los Beneficios Eventuales y Juegos de Azar 9,427,454.00 Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 2,561,808.00 Sobre Premios de Lotería Electrónica 6,865,646.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 4,109,487,402.00 TASAS 1,143,175,415.00 Control Migratorio 18,800,000.00 Inspección de Vehículos 100,000.00 Vehículos con Placa Extranjera 2,900,000.00 Servicios de Recuperación Marina 15,300,000.00 Marchamos 52,500,000.00 Servicios Consulares 26,300,000.00 Papeles de Aduana 32,600,000.00 Papel Notarial 28,000,000.00 Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 22,872,841.00 Inspecciones Geológicas y de Embarque 15,600,000.00 Monitoreos Ambientales 1,800,000.00 Registros Ley de Propiedad 150,000,000.00 Servicio de Auténticas y Traducciones 14,200,000.00 Emisión de Constancias Certificaciones y Otros 77,236,516.00 D E S C R I P C I O N VALOR -- 4 of 88 -- Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 32,466,058.00 Tasa por Llamada del Exterior (US$0.03) 537,000,000.00 Actos Administrativos DEI 30,000,000.00 Tasas Varias 85,500,000.00 DERECHOS 609,277,072.00 Libretas para Pasaporte 299,400,000.00 Tarjetas Identificación de Marinos 29,700,000.00 Registro Marcas de Fábrica 15,200,000.00 Registro Patentes de Invención 1,700,000.00 Registro de Prestamistas 400,000.00 Incorporación de Empresas Mercantiles 100,000.00 Marina Mercante Nacional 11,566,540.00 Licencias de Conducir 116,500,000.00 Otras Licencias 27,050,000.00 Licencias Agentes Navieros 200,000.00 Permisos y Renovaciones Migratorias 50,500,000.00 Registro Nacional de Armas 13,400,000.00 Emisión y Reposición de Placas y Calcomanías 500,000.00 Registro Nacional de las Personas 42,000,000.00 Derechos de Autor y Conexos 300,000.00 Derechos Varios 760,532.00 D E S C R I P C I O N VALOR -- 5 of 88 -- CANONES Y REGALIAS 917,100,000.00 Concesiones y Frecuencias Radioeléctricas 631,900,000.00 Canon Exploración de Petróleo 100,000.00 Canon Aprovechamiento de Aguas 3,500,000.00 Canon Concesión Aeropuertos 266,000,000.00 Canon Territorial 15,600,000.00 MULTAS 372,719,264.00 Multas Arancelarias de Importación 53,457,828.00 Multas Consulares 100,000.00 Conmutas y Multas Judiciales 9,236,467.00 Multas por Incumplimiento de Contrato 300,000.00 Multas de Transporte 15,700,000.00 Multas de Trabajo 4,930,000.00 Sanciones e Infracciones de CONATEL 1,500,000.00 Multas de Policía y Tránsito 59,000,000.00 Multas por Infracción Ley de Migración y Extranjería 15,000,000.00 Sanciones por Ley General de Minería 1,000,000.00 Multas, Recargos e Intereses Aplicación Código Tributario 130,100,000.00 Multas Infracciones Ley de Propiedad Intelectual 200,000.00 Multas y Penas Varias 82,194,969.00 OTROS NO TRIBUTARIOS 1,067,215,651.00 D E S C R I P C I O N VALOR -- 6 of 88 -- Ingresos por Subastas 2,000,000.00 Reparos de Aduana 1,200,000.00 Reparos Varios 6,006,167.00 Dispensa de Edictos 300,000.00 Devolución de Ejercicios Fiscales Anteriores 856,300,000.00 Compensación por pérdida de Activos Muebles 100,000.00 Subastas DEI 778,396.00 Otros No Tributarios 200,531,088.00 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 411,448,465.00 VENTA DE BIENES 84,290,196.00 Venta de Impresos 2,950,000.00 Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 1,729,367.00 Venta de Artículos y Materiales Diversos 79,610,829.00 VENTA DE SERVICIOS 327,158,269.00 Otros Servicios en Puertos 900,000.00 Impresiones 64,494,940.00 Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 24,230,000.00 Ingresos de Centros Educativos 25,785,839.00 Venta de Servicios Varios Cescco 1,516,264.00 Transporte de Datos HONDUTEL 90,000,000.00 Venta de Servicios Varios 120,231,226.00 RENTAS DE LA PROPIEDAD 41,918,000.00 Intereses por Préstamos del Sector Público 19,700,000.00 Intereses por Préstamos de Instituciones Públicas Financieras 19,500,000.00 Intereses por Préstamos de Empresas Públicas no Financieras 200,000.00 Intereses por Depósitos 100,000.00 Intereses por Depósitos Internos 100,000.00 Intereses por Títulos y Valores 16,500,000.00 Intereses por Títulos y Valores Internos 15,200,000.00 Comisiones por Títulos y Valores 1,300,000.00 D E S C R I P C I O N VALOR -- 7 of 88 -- Beneficios por Inversiones Empresariales 200,000.00 Dividendos de Acciones 200,000.00 Alquileres 5,418,000.00 Alquiler de Tierras y Terrenos 3,400,000.00 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 1,618,000.00 Alquiler de Equipos 100,000.00 Otros Alquileres 300,000.00 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES 60,000,000.00 Transferencias y Donaciones Corrientes de Empresas 60,000,000.00 Transferencias y Donaciones Corrientes de Empresas Públicas 60,000,000.00 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 4,840,000,000.00 Transferencias y Donaciones de Capital del Sector Externo 4,840,000,000.00 Transferencias y Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 922,013,393.00 Transferencias y Donaciones de Capital de Gobiernos Extranjeros 40,205,848.00 Transferencias y Donaciones Cuenta del Milenio (Gobiernos Extranjeros) 115,675,729.00 Concesión de Alivio de Deuda - Club de París (Gobiernos Extranjeros) 1,448,500,000.00 Concesión de Alivio de Deuda - HIPC (Organismos Internacionales) 68,900,000.00 Concesión de Alivio de Deuda - MDRI (Organismos Internacionales) 2,057,880,000.00 Apoyo Presupuestario 186,825,030.00 DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA 55,400,000.00 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo 55,400,000.00 Recuperación de Préstamos de L/P a Instituciones Públicas Financieras 21,800,000.00 Recuperación de Préstamos de L/P a Gobiernos Locales 33,600,000.00 ENDEUDAMIENTO PUBLICO 17,260,100,000.00 COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 17,260,100,000.00 Colocación de Títulos Valores de la Deuda Interna a L/P 17,260,100,000.00 OBTENCION DE PRESTAMOS 13,601,900,000.00 OBTENCION DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 8,376,600,000.00 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 8,376,600,000.00 OBTENCION DE PRESTAMOS LARGO PLAZO 5,225,300,000.00 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 5,225,300,000.00 INGRESOS TOTALES 123,275,615,139.00 D E S C R I P C I O N VALOR -- 8 of 88 --

Articulo 2

Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2016, por la suma de OCHENTA Y TRES MIL, CUARENTA Y CINCO MILLONES, OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL, NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS, (L.83,045,878,975.00) de acuerdo al siguiente detalle: -- 9 of 88 -- -- 10 of 88 -- -- 11 of 88 -- CAPÍTULO II DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 3

Los gastos de la Administración Pública, Ejercicio Fiscal 2016 por Institución, Gabinete Sectorial y Fuente de Financiamiento, se aprueban por la suma de DOSCIENTOS SEIS MIL, TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES, CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL, CIENTO CATORCE LEMPIRAS EXACTOS (L206,321,494,114.00), de acuerdo al siguiente detalle: -- 12 of 88 -- -- 13 of 88 -- -- 14 of 88 -- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República aprobado para el Ejercicio Fiscal 2016 con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional, mediante el uso de Formulario de Modificaciones Presupuestarias (FMP-05). -- 15 of 88 -- CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES RATIFICADAS DEL 2015 PARA EL 2016

Articulo 4

Para el Ejercicio Fiscal 2016, se ratifican los artículos de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y de las Instituciones Descentralizadas contenidos en el Decreto Legislativo No. 140-2014 y cuya redacción es igual a los mostrados en el presente Decreto de acuerdo al detalle siguiente: Se consideran ratificadas las Disposiciones Generales de este Decreto que sólo cambien de año 2015 a 2016. -- 16 of 88 -- CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA. I. NORMAS GENERALES DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.

Articulo 5

Las violaciones a la presente Ley, cuando no estén sancionadas específicamente, serán penadas con multas que van desde 3 salarios mínimos hasta 30 salarios mínimos, que impondrá la Procuraduría General de la República a los infractores, en base al procedimiento administrativo que para tal efecto aplique el Tribunal Superior de Cuentas, de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Los montos por concepto de las multas ingresarán a la Tesorería General de la República y de estos ingresos se otorgarán al Tribunal Superior de Cuentas y a la Procuraduría General de la República hasta un veinte por ciento (20%) para cada institución, con el propósito de financiar los gastos relacionados con las acciones de revisión y cumplimiento a esta Ley.

Articulo 6

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno, realizará el seguimiento de la ejecución física y financiera institucional, y elaborará a tal efecto, informes mensuales y trimestrales con base en la información de ejecución de las metas programadas de valor público y de producción y de la ejecución financiera POA-Presupuesto de las instituciones del Sector Público. Dichos informes serán remitidos a los titulares de las instituciones públicas a efecto de mejorar su gestión; y los mismos serán publicados en su portal de internet y en la página de transparencia de dicha Secretaría. Asimismo la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, por medio de la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados, realizará la evaluación de los resultados y el seguimiento y monitoreo a la Gestión institucional así como de los programas basados en un plan de evaluación anual. En ambos casos la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados aprobará los indicadores de medición en todos los niveles para todo el Sistema Nacional de Planificación.

Articulo 7

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno, llevará a cabo el seguimiento a la planificación de la gestión sectorial y nacional, para lo cual elaborará informes trimestrales de la gestión sectorial, con base en la información de ejecución de las metas programadas por los Gabinetes Sectoriales en función del avance en el cumplimiento de los resultados globales del Plan Estratégico de Gobierno; y un informe anual de logros de los resultados globales del Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018, y los indicadores del Plan de Nación. Estos informes serán publicados en la página web de la Secretaría. A efecto de lo referido en los artículos anteriores, la información deberá ser registrada obligatoriamente en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados, por las instituciones del Sector Público a más tardar diez (10) días calendario finalizado el mes, y por los Gabinetes Sectoriales a más tardar diez (10) días calendario finalizado el trimestre correspondiente; y en el SIAFI, la información financiera debe ser registrada a más tardar el último día del mes y la información física cinco (5) días hábiles una vez finalizado el mes. Adicionalmente, la Secretaria de Coordinación General de Gobierno presentará informes trimestrales sobre los resultados de gestión sectoriales e institucionales al Presidente de la República, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional.

Articulo 8

Todas las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben remitir dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe trimestral sobre su respectiva ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto. -- 17 of 88 -- Estos informes deben ser elaborados trimestralmente y en forma acumulada. El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual y Presupuesto lo efectuarán las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, sin excepción alguna, de acuerdo a las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con base a la información registrada obligatoriamente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Asimismo, se debe tomar en consideración la información disponible en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), Sistema de Administración Docente (SAD), Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE) y el Sistema de Monitoreo y Evaluación (SME). Cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo a lo programado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para disminuir los montos programados en el Programa Mensualizado de Gastos (PGM), así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer para su devengamiento. Previo a que dicha Secretaría de Estado tome la decisión de disminuir dichos montos, comunicará a la Secretaría de Cordinación General de Gobierno, tal medida debe de asegurar que no se afecte la consecución de las prioridades de Gobierno. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas remitirá a más tardar quince (15) días después de recibida la información, el informe trimestral del seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en formato electrónico mediante la entrega de un CD (en total 12 cd´s) a cada una de las siguientes instancias: Secretaría del Congreso Nacional (1), Secretaría de Coordinación General de Gobierno (1), al Tribunal Superior de Cuentas (1), al Instituto de Acceso a la Información Pública (1), a la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto (1) y a los Jefes de cada una de las Bancadas del Congreso Nacional (7). Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a la disposición del público en general, dichos informes, publicando los mismos en su portal de internet y en la página de transparencia de dicha Secretaría de Estado. Trimestralmente, la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en conjunto con las representaciones de las distintas bancadas acreditadas que integran el Congreso Nacional, analizará los informes y celebrarán Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa, para lo cual requerirán del Despacho de la Presidencia, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y del Tribunal Superior de Cuentas, el apoyo técnico que se estime conveniente. Una vez analizados dichos informes se emitirán las correspondientes observaciones. En caso de incumplimiento de la misma aplicarán las medidas administrativas contempladas en la Ley General de Administración Pública.

Articulo 9

El incumplimiento de los Artículos 6, 7, 8 y 10 de la presente Ley, por parte del funcionario titular de las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, además de las sanciones establecidas en el Artículo 5, dará lugar a la censura por parte del Congreso Nacional, de lo cual se le informará al Presidente de la República; asimismo, se les suspenderán los desembolsos por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a las instituciones infractoras hasta que dicha situación sea subsanada. II. DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA

Articulo 10

El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. -- 18 of 88 -- El Estado para poder lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres impulsará, de manera transversal, la aplicación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género en Honduras 2010-2022 (II PIEGH) y el plan nacional contra la violencia hacia las mujeres 2014-2022, a través de la incorporación de la perspectiva de género, en el diseño, implementación, y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente: 1) En su Plan Estratégico a nivel de objetivos y resultados el compromiso de disminuir brechas de desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres; 2) En su Plan Operativo, contemplar productos y actividades/ obras con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para el logro de la igualdad de género en cada entidad pública; 3) Generar información desagregada por género (sexo, etnia, edad, departamento, municipios, entre otros) a través de programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las entidades públicas; y, 4) Definir y aplicar indicadores que permitan visibilizar el avance en torno a la implementación del II PIEGH y el Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022. El Instituto Nacional de la Mujer como Órgano Rector de las Políticas a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género, desde el Gabinete de Desarrollo e Inclusión Social deberá emitir los lineamientos técnicos y operativos para la formulación de la planificación y presupuestos con enfoque de género-mujer, niñez y adolescencia en coordinación con las entidades rectoras de los procesos de Planificación y Presupuestación (Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitirá los Lineamientos de Política Presupuestaria para la Formulación de los Presupuestos del Sector Público, recogiendo los aportes consensuados del Órgano Rector de la Política de Género. El Instituto Nacional de la Mujer aplicará anualmente el índice de inversión de equidad de género, como un mecanismo interno de monitoreo y evaluación de la gestión pública en materia de equidad de género. Para este fin las instituciones del Estado deben presentar un informe sobre su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de género. El monitoreo se realizará semestral en coordinación con la Comisión de Equidad de Género del Congreso Nacional y la Sociedad Civil. Las audiencias públicas deben ser planificadas por la Comisión de Presupuesto y en el caso relativo a la situación de equidad de género será invitada la Comisión de Género y también las organizaciones de mujeres. que a juicio de la comisión considere conveniente. III.DE LOS INGRESOS

Articulo 11

Todas las instituciones de la Administración Central y la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, depositarán en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras el total de los mismos a más tardar cinco (5) días después de percibidos, utilizando para ello los procedimientos del Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) o el comprobante de depósito autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; igual mecanismo aplica a las instituciones descentralizadas que según lo indique alguna Ley especial están obligadas en enterar sus recursos propios en la Cuenta General de Ingresos de la Tesorería General de la República. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos netos generados por actividades de su propia naturaleza y que se refieran a la venta de bienes y servicios, para que puedan ser -- 19 of 88 -- utilizados por tales dependencias, siempre y cuando se demuestre la captación de los mismos. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los porcentajes siguientes: 1) Las Secretarías de Estado: Relaciones Exteriores, Seguridad y Defensa Nacional; a la Procuraduría General de la República; a las que se les asignará hasta el ochenta por ciento (80%) de los ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencia, y al Instituto Nacional de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y al Instituto Hondureño de Geología y Minas hasta el noventa por ciento (90%), respectivamente Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y de Defensa Nacional, presentarán ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informarán al Congreso Nacional. Se exceptúan los ingresos que por concepto de registro de armas perciba la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, conforme a lo instituido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 187-2004, el cual establece el cien por ciento (100%) de los ingresos provenientes por este concepto. A la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, de los recursos que reciba por concepto de tarifas ambientales, cánones, certificaciones o constancias y cualquier otro ingreso relacionado con sus competencias, a la que se le asignará el noventa por ciento (90%); A la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria de los recursos que reciba por concepto de los ingresos provenientes de la venta de bienes y servicios que brinde al sector agropecuario, se le asignará hasta el noventa por ciento (90%). 2) A la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, de conformidad con el Artículo 101 de su Ley, se le asignará hasta un ochenta por ciento (80%) de los recursos que genere por el cobro de Servicios de Seguridad a la Aviación Civil, los que deberán invertirse en gastos operacionales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas le deberá facilitar su conectividad al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para operar de manera directa; 3) De los cobros que efectúe la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en concepto de servicio de transporte de datos de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) se le transferirá un setenta por ciento (70%) como recursos propios, los que deberán utilizar para cubrir el costo de los servicios prestados por la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) por el transporte de datos e internet; así como la actualización, mantenimiento y sostenibilidad permanente de la nueva plataforma informática y la existente, para el óptimo funcionamiento en su totalidad del Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH). Se asignará el restante treinta (30%) para gastos administrativos de la DEI y deberá informar sobre los gastos administrativos de estos recursos a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 4) Los ingresos que perciba el Registro Nacional de las Personas (RNP) por concepto de los servicios que preste, serán incorporados en un cien por ciento (100%) previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto; 5) Al Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET); se les asignará el cien por ciento (100%) de los recursos propios generados y recaudados; -- 20 of 88 -- 6) A la Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía (ZOLITUR) se les asignará el cien por ciento (100%) de los valores que cobren por los servicios que preste; 7) Al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) se les asignará el cien por ciento (100%) de los valores que cobren por los servicios que preste. 8) Los ingresos que perciba la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica Nacaome, serán enterados en la Tesorería General de la República y de éstos se incorporará hasta el cincuenta por ciento (50%) destinándose exclusivamente para atender gastos de operación y mantenimiento de dicha Central Hidroeléctrica; 9) Los ingresos que perciba la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), debe ser proveniente de la aplicación de una tasa de punto veinticinco por ciento (0.25%) del monto total facturado por la Empresas Distribuidora de Energía Eléctrica o la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el mes, previo al mes anterior; deberá estar a disposición de la CREE hasta en un CIEN POR CIENTO (100%), disminuyendo de las mismos únicamente los costos de recaudación en el caso que los hubiera; la aplicación de este porcentaje no debe ser trasladado a la facturación de los usuarios. 10) Los ingresos que perciba la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), en concepto de Tasa de Verificación de Concentración Económica, se asignarán en un noventa por ciento (90%); y, 11) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta la Comision Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), una vez que la recaudación haya superado la meta prevista en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República se le asignará el cincuenta por ciento (50%) de los excedentes de los valores recaudados. Para que la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas autorice la incorporación al presupuesto de estos valores CONATEL debe presentar el detalle de los recursos obtenidos. Todas las instituciones de la Administración Central que hayan recibido el porcentaje de los ingresos propios generados a que se refieren los párrafos anteriores y que no lo utilicen en el Ejercicio Fiscal, deben reintegrar los valores sobrantes a la Tesorería General de la República, a más tardar en los primeros cinco (5) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal. En casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, previa comunicación a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, puede autorizar la incorporación de los recursos recibidos en el presente Ejercicio Fiscal, incorporados y no ejecutados en el período anterior. Para fines de incorporación de los ingresos propios gene- rados y/o percibidos por las instituciones de la Administración Central, a estos ingresos se les hará la deducción de los valores cobrados por el Sistema Bancario en concepto de servicio de recaudación. Los F01 que se generen contra estos recursos, deberán ser priorizados de manera inmediata por la Tesorería General de la República.

Articulo 12

Las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAPS), los Centros Integrales en Salud (CIS), los Policlínicos, los Hospitales y el Departamento de Vigilancia del Marco Normativo Sanitario dependiente de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, todas dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pueden hacer uso de sus ingresos recuperados para efectuar gastos operacionales asimismo deben presentar informes de ejecución de estos fondos según lo estipula el Manual y Reglamento para uso de los Fondos Recuperados. -- 21 of 88 -- Lo relativo a estos fondos recurepados debe ser reglamentado debedamiente auditados. Asimismo, los establecimientos oficiales de Educación y otras dependencias de esta Secretaría que generen recursos pueden hacer uso de los ingresos propios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y el procedimiento que para ese efecto aprobaron las Secretarías de Salud y Educación en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a fin de registrar con oportunidad y en debida forma los ingresos propios percibidos y los gastos efectuados financiados con dichos ingresos, de no realizar el registro correspondiente deberán ajustarse al procedimiento establecido para todas las demás instituciones; asimismo, deben ejecutar sus pagos vía SIAFI. Esta disposición será aplicable también para el Hospital Militar, Universidad de Defensa de Honduras y a la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, para lo cual deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), tanto los ingresos como los egresos. Los informes de ejecución presupuestaria deben reflejar el origen y destino de estos recursos. La Auditoría Interna de cada una de las instituciones en referencia velará por el cumplimiento de esta disposición, en consonancia con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Contaduría General de la República deberá informar al Tribunal Superior de Cuentas y a la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional el incumplimiento de esta disposición.

Articulo 13

Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en la Tesorería General de la República o en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional autorizado. Los ingresos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) perciba en el exterior por la emisión de Licencias de Radio que paguen los propietarios y arrendadores de buques o embarcaciones así como los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior la Dirección General de la Marina Mercante Nacional deben registrarse en el Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante acceso directo por internet y depositarse en los Bancos Corresponsales en el exterior, quienes transferirán dichos valores a la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República, y estos agentes recaudadores informarán a dicha Tesorería a más tardar dos (2) días hábiles después de su recaudación.

Articulo 14

Los ingresos que se perciban por acciones ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR) ante los Juzgados o Tribunales resultantes de los operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la Tesorería General de la República de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de esta Ley. De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y para la Procuraduría General de la República (PGR) el porcentaje establecido en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti evasión, Decreto No. 278- 2013. Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, deberán depositarse en la cuenta única de la Tesorería General de la República hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y en los que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), a las empresas que cometen infracciones se le asignará a dicho Despacho el noventa por ciento (90%) del porcentaje establecido en el párrafo anterior. -- 22 of 88 --

Articulo 15

Todas las instituciones de la Administración Pública a las que se asigna un porcentaje con base a las recaudaciones por ingresos propios, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) la documentación soporte (comprobante de pago TGR-1) dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, con el fin de que los mismos sean autorizados para su ejecución.

Articulo 16

Las Instituciones de Previsión Social e instituciones financieras que generen sus propios ingresos y tengan patrimonio propio, con independencia administrativa, presupuestaria, técnica y financiera respecto de la hacienda pública, pueden destinar e incorporar los excedentes al presupuesto de ingresos y egresos previa autorización de su Gobierno Corporativo e invertir los recursos correspondientes en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez. Asimismo, los ingresos adicionales generados de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, podrán destinarse al pago de gastos operativos relacionados con las prestaciones y servicios que los institutos de Previsión Social e Instituciones Financieras otorguen de conformidad a sus propias leyes y observando el cumplimiento de las normas presupuestarias contenidas en la presente Ley. Las instituciones antes mencionadas deben notificar las acciones realizadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para efectos de seguimiento y control. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a través de su órgano técnico especializado debe supervisar la correcta liquidación anual de los presupuestos aprobados.

Articulo 17

Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de ampliación presupuestaria. Tales recursos no podrán destinarse para incrementar el presupuesto de las instituciones que reciben un porcentaje establecido por Ley, ni de las asignaciones de Sueldos y Salarios de personal permanente o temporal, ni para la contratación de consultores. Estos recursos y los que se generen por la recuperación de préstamos otorgados por las operaciones de liquidación forzosa de Instituciones del Sistema Financiero, se destinarán para disminuir el uso de crédito interno o externo; cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables y el pago del Servicio de la Deuda. Igual tratamiento se dará a las recuperaciones y a los remanentes de los fondos otorgados para el pago a los inversionistas y/o depositantes que resultaren perjudicados por dicha liquidación forzosa y éstos se destinarán a atender compromisos derivados de la misma finalidad. Todos los valores antes mencionados se incorporaran a la Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central”.

Articulo 18

Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los conceptos siguientes: 1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa; 2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas; 3) La recuperación de préstamos; 4) Los valores generados por la aplicación del Decreto Legislativo No.105-2011 de fecha 23 de junio 2011, reformado mediante Decreto No.166-2011 de fecha 06 de Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad Poblacional); 5) Los montos recaudados como recursos propios; 6) Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación; 7) Las Devoluciones de impuestos; -- 23 of 88 -- 8) Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores; 9) La aplicabilidad de Notas de Crédito; y, 10) La recaudación del 4.0% de Tasa Turística destinada exclusivamente para el IHT.

Articulo 19

Las transferencias que se deben otorgar a las distintas instituciones del Sector Público con base a un porcentaje establecido en Ley sobre los Ingresos se efectuarán de acuerdo a la programación de la Tesorería General de la República y en la medida que se realice la recaudación correspondiente, respetando la Constitución de la República, Leyes especiales acuerdos y convenios.

Articulo 20

Todas las Transferencias a favor de las distintas instituciones del Sector Público que figuran aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, su otorgamiento estará sujeto al valor recaudado en el presente ejercicio fiscal, independientemente del valor aprobado tal como se establece en el Artículo anterior, esta condición es extensiva para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado, y que sean financiadas con recursos del Tesoro Nacional. En este sentido, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas notificará de los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su POA y Presupuesto, tanto en Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) como en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados.

Articulo 21

Con el fin de asegurar avances en el proceso de descentralización operativa en la ejecución de los respectivos presupuestos de todas las regiones departamentales y todos los hospitales del Despacho de Salud, no pueden ser disminuidas sus respectivas asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, así como los recursos que se incorporen procedentes de cualquier otra fuente. Con excepción de la asignación presupuestaria de medicamentos ya que el NOVENTA POR CIENTO (90%) será destinado exclusivamente a financiar las compras de Productos farmacéuticos para el Almacén Central de medicamentos a través del fideicomiso para compra de medicamentos se excluyen de este mecanismo la partida presupuestaria de medicamentos del Hospital Escuela Universitario, el Hospital de San Lorenzo y otros que terminen su proceso de descentralización. El DIEZ POR CIENTO (10%) restante será adquirido por cada Hospital y Región Departamental de la Secretaría de Salud según la asignación presupuestaria.

Articulo 22

Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Salud para pago de transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados, se permitirán realizar modificación presupuestaria de un beneficiario a otro, única y exclusivamente aquellos que brindan servicio de salud en el primer nivel de atención (regiones departamentales)

Articulo 23

Las asignaciones presupuestarias destinadas al pago de servicios públicos deben ser utilizadas únicamente para atender los gastos efectuados por estos conceptos, en consecuencia, se prohíbe realizar transferencias para cubrir compromisos de distinta finalidad. Trimestralmente las Gerencias Administrativas o su equivalente en las Instituciones del Sector Central, Desconcentrado y Descentralizado, remitirán de manera simultánea a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Finanzas evidencias de la ejecución presupuestaria de estas asignaciones. La Auditoría Interna de cada una de las instituciones en referencia velará por el cumplimiento de esta disposición, en consonancia con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto. -- 24 of 88 --

Articulo 24

Todas las dependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, asignarán y ejecutarán mensualmente con base a los avisos de cobro y con cargo a su respectivo Presupuesto, los servicios que les prestan la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) o cualquier otra institución pública o privada que brinde estos servicios. Ninguna institución Pública, puede sustraerse de dichas obligaciones; en caso de incumplimiento los Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, serán financieramente solidarios de las deudas, cargos e intereses en que se incurran, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales. Las Instituciones de servicios públicos mencionadas en el párrafo anterior quedan obligadas a suministrar a las dependencias usuarias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, el detalle del cobro de los servicios prestados durante el período que comprenden los respectivos avisos de pago, asimismo deberán realizar los créditos correspondientes en los avisos de cobro, cuando el Estado haya utilizado el mecanismo de compensación para saldar deudas entre las prestadoras de servicios públicos y las instituciones públicas. Todas las instituciones realizarán una revisión de los medidores de energía eléctrica, agua y de los números telefónicos a fin de determinar que los valores cobrados correspondan efectivamente a su institución, cualquier pago que se realice indebidamente será responsabilidad personal del Gerente Administrativo o quien realice esta función en la institución. Las empresas de servicio público brindarán toda la colaboración necesaria para efectuar esta revisión.

Articulo 25

Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual contenidos en el Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo a las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto.

Articulo 26

Se autoriza a las instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada la venta de chatarra derivada de equipo, maquinaria, carros en abandono y que estén fuera de circulación, sólo para reemplazarlos con los ingresos que genere dicha venta sin generar ninguna carga al Presupuesto de la República. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá una normativa para el procedimiento expedito de la venta, debiendo cada Institución informar al Tribunal Superior de Cuentas, TREINTA (30) días después de realizadas las respectivas ventas.

Articulo 27

Los funcionarios y empleados de la Administración Pública (Secretarías de Estado, Entes Desconcentrados, otras instituciones adscritas e Instituciones Descentralizadas), a los cuales se les otorgue Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país, debe estar supeditados a la autorización expresa del Presidente de la República o del Secretario de Estado a quién se le delegue esta función; y deberán liquidar los mismos conforme a la determinación de categorías, zonas, períodos de las misiones y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. La documentación soporte será sometida a revisión de la Gerencia Administrativa o su similar de cada institución y en el caso de comprobarse falsificaciones o alteraciones en las mismas, se deberá realizar la devolución total de la cantidad consignada en el o los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que incurra.

Articulo 28

Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deberán enterarse a la Tesorería General de la República o Tesorería Institucional, acompañando el respectivo comprobante de depósito en la Liquidación del viaje. Si un viaje no es realizado, se devolverá el -- 25 of 88 -- valor de los viáticos y otros gastos que se hayan otorgado, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de recibidos. Bajo ningún motivo se podrá utilizar estos recursos para otros propósitos.

Articulo 29

Los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades y serán determinados por el Presidente de la República para la Administración Central y Desconcentrada o del Órgano de Dirección Superior cuando se trate de la Administración Descentralizada. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. Tales gastos de representación se otorgarán en las cuantías siguientes: 1) al Presidente de la República y Secretarios de Estado, Veinte Mil Lempiras (L.20,000.00); 2) a los Subsecretarios de Estado, Quince Mil Lempiras (L.15,000.00); y, 3) a los titulares de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Quince Mil Lempiras (L.15,000.00), siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado. Para otros funcionarios del Poder Ejecutivo, la autorización de gastos de representación será autorizada por el Presidente de la República y su vigencia únicamente será para el presente Ejercicio Fiscal. Las asignaciones presupuestarias del Objeto Gastos de Representación en el Exterior que figuran en las Actividades Representaciones Diplomáticas y Representaciones Consulares, del Programa Promoción Externa y Gestión Internacional del Despacho de Relaciones Exteriores, servirán exclusivamente para cubrir los gastos directamente ligados con el funcionamiento de las Embajadas y Consulados en el Exterior.

Articulo 30

Las asignaciones del gasto contenidas en el Despacho de Seguridad en el Programa 11 Servicios de Investigación Delictiva, Actividades: 02 Servicios de Investigación Criminal, 03 Servicios de Investigación del Crimen Organizado, 04 Investigación, Protección y Captura en Delitos Contra Menores; Programa 12 Servicios de Prevención y Protección Policial, Actividades: 02 Servicios Preventivos e Intervenciones Policiales, 03 Atención a Programas Especiales, 04 Intervenciones Policiales, 05 Investigación, Protección y Captura en Delitos contra la vida de las Mujeres y femicidios; Programa 14 Servicios Policiales en Seguridad Vial, Actividad 02 Servicios de Seguridad Vial; Programa 15 Servicios Estratégicos Interinstitucionales de Seguridad, Actividades 02 Servicios Interinstitucionales de Prevención y 03 Servicios Interinstitucionales de Investigación. En lo atinente a los gastos efectuados en Pro de la Seguridad del Estado, con base a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No.170-2006, se clasifica como información reservada la derivada de las asignaciones presupuestarias correspondientes a las Instituciones 1, 20 y con respecto a la Institución 30, el Programa 99, Sub Programa 00, Proyecto 00, Actividad Obra 01 y Objeto del Gasto 99100; en el Despacho de Defensa Nacional, Programas 11 Defensa de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Terrestre, Actividad 02 Resguardo de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Terrestre, 03 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipamiento Logístico; Programa 12 Defensa de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Aéreo, Actividad 02 Resguardo de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Aéreo, 03 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipamiento Logístico; Programa 13 Defensa de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Marítimo, Actividad 02 Resguardo de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Marítimo, 03 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipamiento Logístico; Programa 14 Órgano Superior Técnico Militar de Asesoramiento, Planificación, Coordinación y Supervisión, Actividad 07 Operaciones de Apoyo a la Seguridad Interior y Conservación del Orden Público y en la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial el Programa 11 Investigación de Hechos Ilícitos Cometidos por Miembros de la Carrera Policial, Actividades 02 Investigación de Delitos, 03 Investigación de Delitos Financieros y Patrimoniales 04 Servicios de Inteligencia ; Programa 12 Sistema de Evaluación -- 26 of 88 -- de Confianza, Actividad 02 Sistema de Aplicación de Pruebas de Confianza; Instituto Nacional Penitenciario, Programa 11 Tratamiento y Gestión Penitenciaria, Actividad 02 Resguardo y Seguridad a los privados de libertad, que por la naturaleza de sus funciones requieren de un procedimiento administrativo expedito, se transferirán a las cuentas bancarias en el Banco Central de Honduras que se abrirán para cada una de las categorías programáticas mencionadas de dichas instituciones, cuyo manejo estará a cargo del Gerente Administrativo del respectivo Despacho, con base al plan de desembolsos y ejecutorias que éstas presenten. Debiendo presentar los informes de su ejecución al Presidente de la República, al Presidente del Congreso Nacional y a las Comisiones de Defensa Nacional y Seguridad del Congreso Nacional. Es entendido que los recursos que por este mecanismo sean manejados deben ser anualmente liquidados y los sobrantes depositados en la Tesorería General de la República dentro de los cinco(5) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal. Se exceptúan de lo anterior, las asignaciones de gastos contenidas en los Programas y Actividades mencionadas, que se refieran a Transferencias, Arrendamientos, Seguros, Contribuciones Patronales a Instituciones de Previsión y Seguridad Social, Pago del Décimo Tercer y Décimo Cuarto Mes de Salario y Contratación de Obras Públicas, Servicios Públicos y Consultorías que se efectuarán siguiendo los momentos del gasto denominados: Precompromiso, Compromiso, Devengado.

Articulo 31

La excepción a que hace referencia el primer párrafo del Artículo 56 de la Ley del Banco Central de Honduras, respecto a la apertura de cuentas para pagos de menor cuantía, las cuales pudieran no estar depositados en dicha entidad bancaria, podrán manejarse en el sistema bancario privado hasta por un monto de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50,000.00), para aquellas instituciones cuyo presupuesto sea menor o igual a UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L.1,000,000.00); las Instituciones con un presupuesto aprobado mayor a UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L.1,000,000.00), sus depósitos serán hasta por un monto de CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00). En ambos casos los valores deberán estar depositados en una sola cuenta por Institución y en una sola institución bancaria. Para asegurar el cumplimiento de esta disposición, se autoriza al Banco Central de Honduras para que realice las revisiones anuales correspondientes a los montos de menor cuantía a los que conforme a esta Ley se faculta a las instituciones del Sector Público a manejar en el sistema financiero nacional. Además de lo anterior, los intereses que generen estas cuentas deberán ser enterados a la Tesorería General de la República a más tardar dos (2) días después de su acreditación. Esta disposición es aplicable a todas las Instituciones del Sector Público, Proyectos y Entidades Oficiales y Semioficiales que reciban fondos del Tesoro Nacional, Préstamos y Donaciones. IV. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Articulo 32

Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas; todas las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, cuando así se requiera, deberán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previas a la ejecución de los gastos, ninguna institución realizará compromisos de pago sin contar con la asignación presupuestaria respectiva.

Articulo 33

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de donaciones o préstamos previamente aprobados por el Poder Legislativo, el Formulario FMP-05 denominado “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI, hará las veces de una Resolución Interna y se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2016 siempre que se cuente con la contraparte nacional, cuando corresponda. En el caso de los recursos de financiamiento externo, que requieran incorporación presupuestaria deberán contar -- 27 of 88 -- previamente con el Dictamen Favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, SEFIN.

Articulo 34

Con el propósito de contar con una sana administración, al momento de realizar una modificación presupuestaria, se debe readecuar en los casos que corresponda el respectivo Plan Operativo Anual (POA), la información correspondiente en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la Programación de Gasto Mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones.

Articulo 35

Además de lo establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, Acuerdo No. 1341, Artículo 25, se faculta a las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado a efectuar transferencias o traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los grupos Servicios no personales y Materiales y Suministros entre distintos programas de la misma institución, con las excepciones de los servicios básicos (Agua, Energía y Telefonía Fija) establecidas en esta Ley.

Articulo 36

Con el fin de lograr una sana administración de los recursos se restringe a un máximo de diez (10) modificaciones presupuestarias por trimestre, derivadas de traslados internos que realicen las instituciones del Sector Público. Se exceptúa de lo anterior los traslados que realice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, previo análisis con Dictamen o Resolución favorable en respuesta a las solicitudes presentadas por las instituciones del Sector Público. V. DE LAS OPERACIONES DE TESORERÍA

Articulo 37

Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras, se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. El Banco Central de Honduras no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que no tengan la autorización expresa de este Despacho, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras debe: 1) En la Deuda Pública Interna Directa, entregar en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento; 2) En préstamos concedidos a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada con base al Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a) Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b)Con anticipación de siete (7) días hábiles, la falta de presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la Institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma. 3) De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la institución deudora, el Banco Central de Honduras debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y, -- 28 of 88 -- 4) Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la República y a la Dirección General de Crédito Público de cada débito que efectúe en aplicación de este Artículo, detallando el concepto y fundamento del mismo, para proceder a su correspondiente verificación.

Articulo 38

A fin de obtener información oportuna relacionada con los fondos depositados por las Instituciones del Sector Público en cuentas del Sistema Bancario Privado (Nacional y Extranjero en los casos que aplique) incluyendo Fideicomisos y depósitos a plazo fijo, en consonancia con lo ordenado en los numerales 7) y 8) del Artículo 94 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las instituciones bancarias enviarán diariamente a la Tesorería General de la República, los extractos bancarios en formato electrónico, relacionados con el movimiento de tales cuentas, para el proceso de conciliación bancaria automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los cuales deben incluir las unidades ejecutoras y proyectos financiados con fondos externos.

Articulo 39

Por las erogaciones que el Estado realice en moneda extranjera, se generarán las Órdenes de Pago con su equivalente en moneda nacional utilizando la tasa de cambio del día, que establezca el Banco Central de Honduras. Los diferenciales cambiarios que se deriven de estas operaciones se generarán y registrarán en forma automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante el formulario F-01 en las mismas asignaciones previamente afectadas. Cualquier diferencial a favor del Estado debe acreditarse a la estructura de gasto afectada originalmente y deberá generar el F-07 tipo reversión correspondiente.

Articulo 40

Todos los valores que hayan recibido las Instituciones de la Administración Central en forma anticipada, en calidad de recursos propios y/o transferencias y cualquier otro concepto de ingresos, que no fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal, deben ser enterados a la Tesorería General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el mismo. Esta disposición es aplicable también a las instituciones públicas y privadas que reciban recursos de la Administración Central. Asimismo, estas últimas deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados.

Articulo 41

Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 58-2011 de fecha 18 de mayo de 2011.

Articulo 42

Una vez aprobado por el Congreso Nacional el Presupuesto General de la República para el ejercicio fiscal 2016, todas las instituciones del Gobierno Central, Descentralizado y Desconcentrado, a través de sus Unidades Ejecutoras, deberán ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, esta disposición es aplicable para la fuente 11 “Tesoro Nacional”. Para la ejecución del Presupuesto, las instituciones del Gobierno Central y Desconcentrado deberán relacionar la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) asignada por la Tesorería General de la República con la Programación de Gastos Mensuales (PGM). VI. DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

Articulo 43

El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante el Ejercicio Fiscal 2016, de no contar con la liquidez necesaria, puede pagar mediante bonos las cuotas que el Estado como patrono deba aportar a los institutos de previsión social hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%); así como un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) de la transferencia que le corresponda realizar a las corporaciones municipales del país, exceptuando las corporaciones municipales C y D. Asimismo se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores. -- 29 of 88 --

Articulo 44

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público, elaborará el Reglamento que defina las características, términos y condiciones de la Emisión de Valores Gubernamentales autorizados para el Ejercicio Fiscal 2016.

Articulo 45

En línea con el documento de Política de Endeudamiento Público, para el Período 2016-2019, en cumplimiento con los acuerdos negociados con la Comunidad Cooperante Internacional, acorde con la Política Monetaria y con el propósito de mantener un nivel de endeudamiento público en condiciones de estabilidad financiera y sostenible en el mediano y largo plazo, se establece un techo máximo de endeudamiento público del cuarenta y ocho punto ocho por ciento (48.8%) en relación al PIB.

Articulo 46

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, trabajarán en forma conjunta a fin de asegurar que todos los recursos de la Cooperación Externa No Reembolsable que reciben las Instituciones del sector público serán incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados, para su respectivo seguimiento.

Articulo 47

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos vigentes o al vencimiento por otros bonos, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de la deuda. Las permutas representan operaciones de compra y venta simultánea de títulos valores de Gobierno y como tal, deberán ser registradas en el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE) y en el Sistema de Administración Financiera (SIAFI), como un pago de principal y una emisión de un nuevo bono, siempre y cuando la operación implique compra de títulos con vencimiento dentro del período fiscal vigente. En el caso de permutas de títulos con fecha de vencimiento en años posteriores al año en curso, éstas no afectarán el techo presupuestario del endeudamiento público interno aprobado en el Presupuesto General de la República para el presente año, sin embargo los intereses devengados que sean capitalizados y el incremento nominal que exista en la deuda como parte del proceso de permuta, sí contarán contra el techo autorizado.

Articulo 48

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que proceda a realizar colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de bonos autorizados para financiar los gastos del Ejercicio Fiscal 2015, mismas que podrán ser en moneda nacional o extranjera. Los recursos captados por este concepto serán destinados a honrar las obligaciones originadas al cierre del Ejercicio Fiscal 2015.

Articulo 49

A fin de garantizar la correcta aplicación de los fondos provenientes de préstamos o donaciones externas, las personas autorizadas para solicitar desembolsos de estos recursos, serán únicamente los Titulares de las Instituciones del Sector Público. Los trámites administrativos podrán ser realizados por los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa/Proyecto. A fin de garantizar la ejecución eficaz de la asignación presupuestaria, todos los desembolsos, ya sea en efectivo o pago directo, serán canalizados y autorizados siguiendo las directrices y las autorizaciones por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público. Las personas responsables de la administración de estos recursos que incurran en la autorización de gastos no elegibles dentro del convenio, serán solidariamente responsables por tales autorizaciones, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas. Los programas y proyectos que presenten hallazgos, como ser gastos no elegibles en sus estados financieros auditados, deberán suspender las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador, hasta subsanar su ejecución financiera.

Articulo 50

Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, -- 30 of 88 -- podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercardo, asimismo se reconoce explícitamente que las operaciones de título financiero en el mercado abierno varían de precios de acuerdo a las condiciones de mercado en la fecha de operación por lo cual el precio de venta o compra de bono puede ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo a las condiciones de mercado específicas a la fecha de negociación.

Articulo 51

En el Servicio de la Deuda se incluyen recursos destinados a cubrir el pago de aportaciones patronales, cotización de docentes y otras obligaciones personales adeudas de años anteriores, adquiridas por el Estado, en beneficio de los docentes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), los cuales serán cancelados al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). Dicho pago será preferiblemente mediante la emisión de Títulos Gubernamentales, el cual se podrá realizar a más tardar del 30 de Septiembre de 2016, correspondiente a la quinta cuota pactada en el Convenio Interinstitucional entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, que será con cargo al monto autorizado para la emisión de títulos valores del año 2016.

Articulo 52

Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 68 del Decreto 17-2010 del 28 de marzo de 2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y para efectos de la contratación de financiamiento que se considere necesario y no se encuentre fuente financiera que permita la concesionalidad ponderada requerida; se podrá contratar deuda no concesional, siempre y cuando la cartera de deuda externa total vigente mantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinticinco por ciento (25%), preferiblemente el nuevo endeudamiento deberá ser contratado en monedas en que estén constituidas las reservas internacionales del país, disposición que es coherente con los Lineamientos de Política de Endeudamiento Público que regirá para el 2016-2019.

Articulo 53

El endeudamiento público autorizado med

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