Certificación No. CD-181-30-09/2026 — Certificación de Resolución del Consejo Directivo: Aprobación de Modificación del Reglamento de Fondo Rotatorio del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)
Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)
- Decreto: CD-181-30-09/2026
- Publicación: 13 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)
- Gaceta: 37,268
- Categoria: Administrativo
Articulos
El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) ha creado el fondo rotatorio con los recursos financieros propios, con el fin único y exclusivo de atender necesidades urgentes e inmediatas para gastos menores de funcionamiento administrativo, tales como servicio, materiales, alimentos y suministros de las diferentes dependencias administrativas del Banhprovi, evitando así, la emisión de cheques en ese tipo de gastos de menor cuantía.
El presente Reglamento regulará las normas de administración de los valores que se asignen como fondo rotatorio la División de Apoyo Estratégico y Administrativo del Banhprovi.
Definiciones y artículos referenciales. Los términos utilizados en este Reglamento tendrán los siguientes significados: Autoridad Superior: La persona que ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del Banhprovi. Dependencia: La oficina del Banhprovi que solicita la erogación para los fines enunciados en el artículo 7 a través del fondo rotatorio. Administrador: Es el funcionario o empleado que se le asigne el manejo del fondo Rotatorio; es el responsable de su administración. Este fondo será Administrado por el jefe del Departamento de Servicios Generales. Solicitante: Funcionario o empleado que recibe el efectivo solicitado por la dependencia. Solicitud de necesidad: Memorando de autorización en el cual se detalla el concepto del gasto que se solicita y
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,268 constituye requisito para la emisión del Vale de Caja; este documento deberá ser firmado por el jefe o encargado de la dependencia respectiva. Vale de Caja o Vale de Fondo Rotatorio: Documento provisional que ampara el efectivo entregado. Debe ser firmado por el solicitante que recibe de conformidad. Es de carácter transitorio y luego debe ser sustituido por la factura o recibo válido al momento de la liquidación. Comprobantes: Facturas, recibos válidos según las disposiciones vigentes que emita la SAR o ente competente y otros documentos de soporte que avalen la compra realizada. Fraccionamiento del Gasto: Evasión de los límites autorizados en este reglamento para las erogaciones del Fondo Rotatorio. Reglamento para la administración de Fondo Rotatorio: Erogación en dos o más vales en la compra o pago de un mismo insumo por la misma unidad solicitante, producto o servicio que se realice en la misma fecha o fechas cercanas y para un mismo fin. (Se exceptúa la compra de cisternas de agua). Las referencias de los artículos que en el texto se hagan sin mencionar Ley o Reglamento específico, se refieren a artículos del presente reglamento. Designación de Administrador
El administrador del fondo recae sobre la jefatura del Departamento de Servicios Generales y solamente éste, podrá solicitar y retirar el monto asignado y sus correspondientes reembolsos de conformidad a las normas del presente reglamento y a los principios de una sana administración. Garantía que debe rendir el Administrador
El Administrador del fondo rotatorio previamente a asumir su responsabilidad, está obligado a rendir una garantía consistente en la suscripción de un pagaré para responder por la correcta administración del fondo de conformidad a las disposiciones del presente reglamento y las legales que fueren aplicables. El no rendimiento de dicha garantía, se considera una falta grave, sancionable de acuerdo con el reglamento del Banhprovi, la División de Apoyo Estratégico y Administrativo que transfiera recursos a dicho fondo sin haberse rendido la Garantía, será solidariamente responsable con el Administrador infractor. Uso del Fondo Rotatorio
El uso del Fondo Rotatorio será única y exclusivamente para atender las necesidades urgentes e inmediatas de gastos menores de funcionarios o personal administrativo, de acuerdo con los clasificadores del gasto que establece la Secretaría de Finanzas aprobadas por el presupuesto del gasto corriente para cada ejercicio fiscal.
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,268 Se autoriza los gastos menores en alimentos y bebidas para personal de mantenimiento y motoristas que realicen trabajos en horarios y días inhábiles, este gasto no podrá exceder los L. 200.00 por persona, previamente comunicados a la máxima autoridad. Restricciones y Prohibiciones para uso del Fondo Rotatorio
Se restringe el uso del fondo rotatorio para gastos en concepto de alimentos y bebidas para personas, salvo para gastos excepcionales, que deberán contar con la autorización de la Autoridad Superior.
Se prohíbe a través del Fondo rotatorio: 1. Se adquieran bienes, equipos de oficina y similares, cuya adquisición deba hacerse por procedimiento de orden compra, debido a la cantidad mayor de dos artículos de un mismo bien con los registros establecidos para este tipo de trámite por montos superiores a veinte mil lempiras (L.20,000.00). 2. Se otorguen préstamos o vales personales por parte del administrador a su propia persona u otorgarlos a funcionarios o empleados del Banhprovi, o personas ajenas a la misma. 3. Que el Administrador valiéndose de su influencia, cometiendo abuso de confianza o de cualquier otra forma utilice los recursos del fondo que administra en provecho propio o ajeno. 4. Se autoricen solicitudes de erogación de recursos de dicho fondo a dependencias o solicitantes que tengan pendiente la liquidación de un adelanto anteriormente efectuado. 5. Que el administrador al efectuar el gasto fraccione el valor de la compra o pago de un mismo insumo, producto o servicio para solicitud de una misma unidad solicitante. 6. Cualquier otra circunstancia contraria a los principios de una sana administración y cause prejuicio económico para el Banhprovi. El incumplimiento de los estipulado en este artículo conlleva a la aplicación de la sanción correspondiente a una falta grave aplicable de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo del Banhprovi, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera deducir la Auditoría Interna del Banco y el Tribunal Superior de Cuentas. Asignación del Monto del Fondo Rotatorio
El monto del Fondo Rotatorio de los recursos financieros provenientes de los fondos propios, de acuerdo con las necesidades del Banhprovi será de L. 60,000.00 (SESENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS). El monto será asignado y ajustado cada año, tomando en cuenta el costo de vida, la inflación y precios de mercado u otras situaciones de Emergencia o fuerza mayor, sometiéndose este a aprobación en el Consejo Directivo, previos informes de la División de Apoyo Estratégico y Administrativo y la División de Finanzas. Límites para las cantidades máximas a erogar y porcentaje para solicitar reembolsos
El gasto máximo a erogar tiene relación directa con el monto máximo del respectivo Fondo Rotatorio, por
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El Administrador efectuará cierre semanal del movimiento del Fondo para conocer la disponibilidad para la semana siguiente, informando al jefe inmediato del resultado del cierre realizado. Liquidación Anual
El 27 de diciembre de cada año o el día hábil posterior a esa fecha, se efectuará la liquidación del Fondo Rotatorio. Al extenderse la solvencia o liquidación respectiva, se procederá a solicitar a la Autoridad Superior o la División de Apoyo Estratégico y Administración la apertura de un nuevo fondo para usarlo en el año siguiente, aquel que se ha efectuado la liquidación anual. El Administrador verificará que los gastos solicitados no estén comprendidos en el Artículo 7 y que no esté expresamente prohibida su erogación por medio de los recursos del fondo. Verificará que ni la Dependencia, ni el Solicitante, tienen pendiente la liquidación de un adelanto anterior, siendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 16, en cuyo caso el trámite no continuará hasta tanto no se haya resuelto tal circunstancia en los términos que este reglamento establece. El Administrador admitirá la solicitud cuando esté correctamente presentada y cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente Reglamento. Esta documentación debe adjuntarse a los comprobantes al efectuarse el trámite de liquidación correspondiente. Entrega del valor en efectivo al solicitante
Una vez admitida la solicitud se continuará con el trámite, procediendo el Administrador a elaborar el Vale de Caja que firmará el Solicitante entregándole el valor de la erogación solicitada. Presentación de comprobantes
El Administrador recibirá del Solicitante los comprobantes originales; siendo obligatorio que conste en ellos la fecha en que fue extendido, el sello de la empresa, establecimiento comercial o de servicio que suministra el material, la mercancía, insumo o servicio, el Registro Tributario Nacional (RTN), además constará en los comprobantes el número de Tarjeta de Identidad del proveedor si fuera persona natural, factura autorizada con todos los requisitos solicitados en el Régimen de Facturación Fiscal (CAI) entre otros. No se aceptarán para reembolso los comprobantes y documentación relacionada que tengan
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Dentro de un día (1) hábil contado a partir del día siguiente en que fue recibido, se debe liquidar el valor otorgado. Se liquidará con los documentos y comprobantes respectivos, vencido este plazo, el Administrador está autorizado para efectuar de inmediato el reporte de deducción de planilla al Solicitante infractor del valor adeudado. Excepcionalmente, en casos plenamente justificados, se dispensará la aplicación de deducción de planilla al Solicitante, previamente autorizada por Autoridad Superior, levantando un acta justificada con la comparecencia del Solicitante, el Administrador y la Autoridad Superior o la persona que designe para representarla. Responsabilidad del Solicitante
Incurre en responsabilidad administrativa, civil y penal el Solicitante que falsifique comprobantes y documentación relacionada ocasionando perjuicios de responsabilidad administrativa y económicos al Banhprovi. El Solicitante que extravíe los comprobantes de las erogaciones que hubiese efectuado, será responsable de su reposición o del pago de los valores que se le hubieren entregado. Si hubiere un faltante en efectivo, se procederá a la formulación inmediata de la Nota de Descargo y se exigirá su devolución mediante liquidación respectiva. En la eventualidad que suceda cualquiera de las circunstancias anteriores se procederá a la respectiva citación que de acuerdo con el Reglamento Interno del Trabajo del Banhprovi, que corresponda. En caso de no estar expresamente tipificada en dicho reglamento su calificación queda a discreción de la Autoridad Superior. Trámite del Reembolso
Como lo establece el Artículo 9, penúltimo párrafo, el Administrador solicitará reembolso a la División de Apoyo Estratégico y Administrativo cuando haya utilizado por lo menos el 75% del fondo asignado. No se aceptarán reembolsos por una cantidad menor de este porcentaje. El Administrador procederá a preparar el resumen de reembolso del Fondo Rotatorio detallando número de comprobante o factura, proveedor, fecha, cuenta contable, descripción, nombre y valor, codificará, además, cada uno de los recibos o facturas la cuenta contable que corresponde a cada gasto. Los comprobantes del fondo rotatorio al presentarse para reembolso llevarán las iniciales y media firma del Administrador. Si hubiere un faltante de efectivo se procederá a la formulación inmediata de la Nota de Descargo y se exigirá la devolución mediante reembolso respectivo. No se aceptará para reembolso los comprobantes y documentación relacionada que tengan alteraciones y borrones.
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El Auditor Interno del Banhprovi, es el responsable de controlar la correcta utilización del fondo, realizará arqueos aleatorios, verificando que la sumatoria de los documentos que soportan el gasto, junto con el efectivo disponible, totalizan el monto del fondo rotatorio a cargo del Administrador. Régimen Sancionatorio
El infractor de las normas que establece el presente Reglamento queda sujeto a que se le apliquen las sanciones que en los artículos se señalen específicamente, y en los demás casos, las medidas disciplinarias o sancionatorias del Reglamento Interno de Trabajo del Banhprovi, que le sean aplicables y proporcionales a la gravedad de la infracción cometida. Disposiciones Transitorias
Los administradores que llenen los requisitos exigidos por el presente Reglamento para operar el Fondo Rotatorio continuarán administrándolo; y finalizarán su administración, así mismo deberán liquidarlo ante la División de Apoyo Estratégico y Administrativo a más tardar el 27 de diciembre del año fiscal. Cumpliendo con la obligación impuesta en Artículo 5 (Pagaré) para su rendición de cuentas por parte de los Administradores a cargo del respectivo Fondo Rotatorio.
La actualización del presente Reglamento entra en Vigencia una vez aprobado en Consejo Directivo y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Instruir a la Secretaría de Consejo Directivo a publicar el presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Esta resolución entra en vigor en esta fecha, quedando la documentación correspondiente adjunta al acta. 1. Resolución No. CD-88-08/2010; 2. Resolución No. CD-76-11/2020; 3. Memorándum No. DAEA-205-2026 y 4. Memorándum No. DSG-305-2026. Para los efectos legales pertinentes (F) SERGIO ROBERTO AMAYA ORELLANA. Presidente Ejecutivo. (F) VIOLETA SOFÍA RODRÍGUEZ OCHOA, Consejera Propietaria. (F) JAVIER FRANCISCO PAREDES BAIDE, Consejero Propietario. (F) EUGENIO FABRICIO GARCÍA PINEDA, Comisario. (F) RAMÓN ÁNGEL REYES BAUTISTA, Secretario del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi). Firman la Resolución CD-181-30-09/2026. La presente Resolución es conforme con su original y para ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el 16 de septiembre de 2026. ABOGADO RAMÓN ÁNGEL REYES BAUTISTA SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO 13 O. 2026
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