Edicto No. 677-2026 — Aviso de Demanda en Materia de Personal: Monica Michelle Marin Arriola contra Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
- Decreto: 677-2026
- Publicación: 13 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
- Gaceta: 37,268
- Categoria: Administrativo
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: En fecha diecisiete de septiembre del año dos mil veintiséis, el Abogado Eduardo Javier Reyes Núñez, actuando en su condición de apoderado judicial de la señora Monica Michelle Marin Arriola, interpone demanda en materia especial de personal, contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el señor Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 677- 2026 en este despacho; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de acto administrativo consistente en el Acuerdo No.040-2026, de fecha 01 de septiembre del año 2026, contentivo de cancelación por reducción de personal, haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal y con manifiesta exceso y desviación de poder; además por violentar el derecho humano al trabajo y estabilidad en el mismo reconocido por la Constitución de la República, Ley de Servicio Civil y su Reglamento así como también Convenios y Tratados de la OIT y jurisprudencia de la CIDH; asimismo, solicita el compareciente el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, ordenando el reintegro al puesto en igual o mejores condiciones, solicita pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha incluyendo los derechos sociales y beneficios como ser el décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonificaciones, incrementos salariales y demás beneficios, solicita el reconocimiento de reajustes salariales conforme al índice precios al consumidor desde el inicio de la contratación hasta la fecha que se materialice el reintegro solicitado y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 30 de septiembre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 13 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS
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