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13 de octubre de 2026Vigente

Edicto No. 472-2026 S.P.S — Aviso de Demanda en Materia de Personal: Brayan Alexi Hernández Molina, Oswal Obed Zavala Dubon y Yesmy Yosselin Soriano Mateo contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

  • Decreto: 472-2026 S.P.S
  • Publicación: 13 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
  • Gaceta: 37,268
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Eduardo Javier Reyes Núñez, actuando en su condición de apoderado legal de los señores Brayan Alexi Hernández Molina, Oswal Obed Zavala Dubon y Yesmy Yosselin Soriano Mateo, presentando demanda en materia personal, contra el Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 472-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00466 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad declarar la nulidad e ilegalidad de los actos administrativos en materia de personal, contra los Acuerdos NO. 3943-SE-2026 del señor Brayan Alexi Hernández Molina, NO. 4029-SE-2026 del señor Oswal Obed Zavala Dubon y NO. 4694-SE-2026 de la señora Yesmy Yosselin Soriano Mateo, contentivos de cancelación por reducción forzosa de servicios y de personal, por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal y con manifiesto exceso y desviación de poder, además por violentar el derecho a la defensa, debido proceso, igualdad y violentar el derecho humano al trabajo y estabilidad en el mismo reconocido por la Constitución de la República, Ley de Servicio Civil y su Reglamento, así como también Convenios y Tratados de la OIT y Jurisprudencia de la CIDIH; asimismo, se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, ordenando el reintegro al puesto en igual o mejores condiciones, se solicita pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha cancelación hasta que se materialice el reintegro, incluyendo los derechos sociales y beneficios como ser el decimotercer mes, decimocuarto mes, vacaciones, bonificaciones, incrementos salariales y demás beneficios, igualmente, el reconocimiento de reajustes salariales conforme al índice precios al consumidor desde el inicio de la contratación hasta la fecha que se materialice el reintegro solicitado. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán. Secretario General. 13 O. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,268 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

Notas

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