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13 de octubre de 2026Vigente

Edicto No. 430-2026 S.P.S — Aviso de Demanda en Materia de Personal: Ivis Donaldo Trochez Trochez contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

  • Decreto: 430-2026 S.P.S
  • Publicación: 13 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
  • Gaceta: 37,268
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: En fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil veintiséis (2026), el señor Ivis Donaldo Trochez Trochez, actuando en su condición personal, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 430-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00424 LAP; dicha demanda tiene como finalidad la nulidad de un acto administrativo en materia de personal, se declare no ser conforma derecho y se anule totalmente el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación de nombramiento No. 212-C-2026, por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales del acto administrativo, por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por desviación y exceso de poder por contrariar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública, en relación al artículo 34 literal C), E), F) de la Ley de Procedimiento Administrativo, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras al reintegro de su persona en su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como, al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado en concepto de daños y perjuicios, incluyendo los colaterales consistentes en el décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a los empleados del sector público y las vacaciones que debieron gozarse y que se devenguen durante dicho periodo. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán. Secretario General. 13 O. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,268

Notas

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