Edicto No. 626-2026 — Aviso de Demanda en Materia de Personal: Julio Cesar Ardon Jiménez y Jesús Ely Alvarado Vallecillo contra Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
- Decreto: 626-2026
- Publicación: 13 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
- Gaceta: 37,268
- Categoria: Administrativo
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veintiuno de agosto del año dos mil veintiséis, los señores Julio Cesar Ardon Jiménez, nacionalidad hondureño, mayor de edad, casado, Bachiller y portador del Documento Nacional de Identificación No. 0501-1990-10173 y con domicilio en Colonia Planes de Calpules San Pedro Sula y Jesús Ely Alvarado Vallecillo, nacionalidad hondureño, mayor de edad, casado, Bachiller en Ciencias y Letras y portador del Documento Nacional de Identificación No. 0502-1990- 02551, con domicilio en Colonia Rivera Hernández; interpone demanda en materia especial de personal, contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el señor Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 626-2026 en este despacho; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación correspondiente a Julio Cesar Ardon Jiménez No. ADUANAS-DE-GNGTH-493-2026, de fecha 30 de julio del año 2026 y Acuerdo de Cancelación correspondiente a Jesús Ely Alvarado Vallecillo No. ADUANAS-DE-GNGTH-492-2026, de fecha 30 de julio del año 2026, emitidos ambos por la Administración Aduanera de Honduras, por infracción del ordenamiento jurídico o en su defecto de manera subsidiaria, se declare la anulabilidad del acto por desviación de poder, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos de la administrada y para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones, asimismo, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir, con los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derechos correspondan conforme al Régimen Laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo todos los aumentos que se generen durante la sustanciación del juicio y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 30 de septiembre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS
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