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13 de octubre de 2026Vigente

Edicto No. 457-2026 S.P.S — Aviso de Demanda en Materia de Personal: Angela Gabriela Andino Rubi contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

  • Decreto: 457-2026 S.P.S
  • Publicación: 13 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
  • Gaceta: 37,268
  • Categoria: Laboral

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Eduardo Javier Reyes Nuñez, actuando en su condición de apoderado legal de la señora Angela Gabriela Andino Rubi, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.457-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00451 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad declarar la nulidad de un acto administrativo en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido, por no ser conforme a derecho, al disminuir el derecho de defensa y debido proceso, al contravenir el principio de legalidad, al incurrir en exceso y desviación de poder, y violentar el procedimiento legal establecido en el memorial respetuoso suscrito entre la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) y el Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SITRASTSS), al haberse prescindido total y absolutamente de la comparecencia de representantes sindicales en la audiencia de descargo, requisito pactado como previo e indispensable para todo despido, asimismo, se reconozca la situación jurídica individualizada de la titular de los derechos reclamados y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, ordenándose mediante sentencia definitiva el reintegro a su puesto, más la condena de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, aumentos y beneficios que le correspondan en su ausencia, otorgamiento de vacaciones y bonificación de vacaciones desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta que se ejecute la sentencia condenatoria, con condena en costas. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General. 13 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

Notas

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