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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

14 octubre 2026Edición No. 37,269

Resumen

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Esta edición de La Gaceta incluye cinco decretos legislativos que asignan presupuestos y beneficios a instituciones de salud y organizaciones sociales: 2 millones de lempiras anuales para el Asilo de Ancianos San Vicente de Paúl y la asociación de ciegos, 1.5 millones para una fundación contra el cáncer en Comayagua, condonación de deuda eléctrica a una organización que atiende personas con discapacidad, y 2 millones para equipos quirúrgicos en San Pedro Sula. También incluye un programa de amnistía para ingenieros civiles no colegiados, una licitación municipal, demandas legales, avisos de propiedad y aproximadamente 20 solicitudes de registro de marcas comerciales y de servicio.

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 184-2026 — Reforma al Artículo 1 del Decreto No. 133-2015 - Asignación presupuestaria para Asilo de Ancianos San Vicente de Paúl

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras reconoce la dignidad de la persona humana, la igualdad ante la ley y la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales de todos los habitantes de la República, con especial atención a los sectores que por sus condiciones particulares requieren medidas de protección y asistencia.

  2. 2.

    Que el Artículo 117 de la Constitución de la República establece que: “Los ancianos merecen la protección especial del Estado, correspondiendo a las instituciones públicas adoptar las medidas necesarias para contribuir a garantizarles condiciones de vida digna y una atención adecuada”.

  3. 3.

    Que el Asilo de Ancianos San Vicente de Paúl, desarrolla una función social de atención y cuidado de personas adultas mayores, por lo que resulta necesario fortalecer los recursos destinados a garantizar la continuidad y sostenibilidad de los servicios que presta a este sector de la población.

  4. 4.

    Que las personas con discapacidad visual enfrentan barreras que pueden limitar su autonomía, inclusión y participación plena en la sociedad, por lo que corresponde al Estado promover medidas que contribuyan a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos y fortalecer las instituciones que prestan servicios especializados a este colectivo.

    ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂

  5. 5.

    Que la Asociación Nacional para el Desarrollo de las Personas Ciegas de Honduras (ANDEPCIH) presta servicios y desarrolla programas dirigidos a personas ciegas y con discapacidad visual, cuya continuidad requiere de recursos financieros suficientes para atender sus necesidades institucionales, asistenciales y de inclusión.

  6. 6.

    Que las asignaciones presupuestarias destinadas a instituciones que atienden sectores vulnerables constituyen instrumentos de política pública orientados a materializar derechos y finalidades de interés social, debiendo su ejecución sujetarse a las disposiciones constitucionales, legales, presupuestarias y administrativas aplicables.

  7. 7.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Reformar el Artículo 1 del Decreto No.133-2015, de fecha 18 de Noviembre de 2015, publicado en la Edición No.34,125 del Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 30 de Agosto de 2016, el cual en adelante se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1.- Consignar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en el Ejercicio Fiscal del año Dos Mil Veintiséis (2026), la asignación de una partida presupuestaria por un monto de DOS MILLONES D E L E M P I R A S E X A C T O S (L.2,000,000.00) ANUALES, durante los años de existencia del ASILO DE ANCIANOS SAN VICENTE DE PAÚL, UBICADO EN LA CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y las disposiciones legales aplicables”.

Articulo 2

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizar las modificaciones, ampliaciones e inclusiones necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a partir del Ejercicio Fiscal del año Dos Mil Veintisiete (2027), a fin de incrementar la asignación presupuestaria destinada a la Asociación Nacional para el Desarrollo de las Personas Ciegas de Honduras (ANDEPCIH), hasta consolidar un monto total de DOS MILLONES DE LEMPIRAS E X A C T O S ( L . 2 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) ANUALES, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y el marco jurídico aplicable. La asignación establecida en el presente Artículo estará destinada al fortalecimiento de los servicios, programas y actividades de asistencia, autonomía, inclusión y atención de las personas ciegas y con discapacidad visual beneficiarias de la Institución.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 187-2026 — Asignación presupuestaria para Fundación Todos Unidos Contra el Cáncer Comayagua

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras en sus artículos 59 y 145 establece las declaraciones, derechos y garantías en relación con la persona humana como fin supremo de la sociedad y del Estado, así como la obligación del Estado de proteger y preservar la salud de la población hondureña.

  2. 2.

    Que el cáncer de cuello uterino y otras patologías oncológicas representan una de las principales causas de muerte en mujeres hondureñas, constituyendo un grave problema de salud pública nacional, especialmente por su incidencia en sectores de alta vulnerabilidad social y económica.

  3. 3.

    Que el Virus del Papiloma Humano (VPH) mantiene una relación directa con el cáncer de cuello uterino, siendo una de las infecciones de transmisión sexual más frecuentes en el mundo y una de las principales causas asociadas al desarrollo de esta enfermedad.

  4. 4.

    Que las mujeres hondureñas que habitan en zonas rurales y comunidades con acceso limitado a servicios de salud especializada enfrentan serias dificultades para acceder a programas de prevención, diagnóstico temprano, tratamiento y seguimiento clínico oportuno, provocando que muchos casos sean detectados en etapas avanzadas

  5. 5.

    Que la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CÁNCER COMAYAGUA, es una organización de sociedad civil sin fines de lucro, legalmente constituida, que desarrolla una importante labor médica, preventiva, educativa y humanitaria en favor de pacientes con cáncer, particularmente de mujeres en condición de vulnerabilidad social y económica.

  6. 6.

    Que la ejecución de los programas, proyectos y servicios de prevención, detección temprana, orientación, acompañamiento y atención integral de pacientes con cáncer que impulsa la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CÁNCER COMAYAGUA se realiza por medio de ALISSON, Centro Contra el Cáncer, en su condición de unidad ejecutora, resultando procedente que los recursos que se autorizan sean transferidos a la Fundación y ejecutados por dicho Centro.

  7. 7.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para establecer una asignación e n e l P r e s u p u e s t o G e n e r a l d e Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2027, por un monto de U N M I L L O N Q U I N I E N TO S M I L L E M P I R A S E X A C TO S (L.1,500,000.00), estableciendo un Fondo Especial destinado a ser transferido a la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CÁNCER COMAYAGUA, organización de sociedad civil sin fines de lucro dedicada a la prevención, detección temprana, orientación, acompañamiento y atención integral de pacientes con cáncer. Los recursos a que se refiere el presente Artículo serán ejecutados por medio de ALISSON, Centro Contra el Cáncer, en su condición de unidad ejecutora de la referida Fundación.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), de manera conjunta, deberán supervisar, evaluar y verificar el uso adecuado de los recursos asignados mediante el presente Decreto. La FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CÁNCER COMAYAGUA, en su condición de titular y receptora de los fondos y ALISSON, Centro Contra el Cáncer, en su condición de unidad ejecutora, serán responsables de la correcta aplicación de los recursos y de rendir los informes y la liquidación correspondiente conforme a la legislación aplicable.

Articulo 3

Para los ejercicios fiscales posteriores, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá incorporar las asignaciones presupuestarias correspondientes para garantizar la continuidad de los programas y servicios desarrollados por la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CÁNCER COMAYAGUA, por medio de ALISSON, Centro Contra el Cáncer.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 194-2026 — Condonación y exoneración de deuda de energía eléctrica a Asociación El Arca de Honduras

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Estado tiene la responsabilidad de promover políticas públicas orientadas a la inclusión, atención y rehabilitación de las personas con discapacidad garantizando su acceso a servicios de salud y oportunidades de desarrollo.

  2. 2.

    Que las Organizaciones y Fundaciones sin fines de lucro desempeñan un papel fundamental en atención de las poblaciones vulnerables, complementando los esfuerzos del Estado en materia social y de salud.

  3. 3.

    Que la Asociación El Arca de Honduras en los Departamentos de Choluteca y Francisco Morazán, ha demostrado un importante impacto social al brindar cientos de miles de atenciones gratuitas a personas con discapacidad provenientes de varios municipios del país.

  4. 4.

    Que fortalecer y apoyar este tipo de instituciones contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, promover su inclusión social y

  5. 5.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

garantizar que más familias puedan acceder a servicios de rehabilitación dignos y oportunos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Condonar y exonerar de manera total y definitiva a la ASOCIACIÓN EL ARCA DE HONDURAS que opera tres (3) centros en el Departamento de Choluteca y tres (3) centros en el Departamento de Francisco Morazán, al pago de la deuda de energía eléctrica mantenida con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), correspondientes a las siguientes claves: a) 320135, b) 2016767, c) 2016784, en el Departamento de Choluteca; y, a) 1410, b) 1411, c) 31608 en el Departamento de Francisco Morazán.

Articulo 2

D I S P E N S A D E R E C A R G O S O INTERESES. Dispénsese del pago de intereses, recargos, multas, cargos administrativos, reconexiones o cualquier otro concepto adicional, generado o que pueda generarse ocasión de la deuda.

Articulo 3

E X O N E R A C I Ó N T O TA L Y PERMANENTE. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá realizar los ajustes administrativos y técnicos contables necesarios para dejar los suministros referidos en saldo cero y en condonación.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia dentro de veinte (20) días a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 200-2026 — Asignación presupuestaria para equipamiento quirúrgico Hospital Leonardo Martínez Valenzuela

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras reconoce la salud como un derecho y establece la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para garantizar a la población el acceso a servicios de salud oportunos y de calidad.

  2. 2.

    Que el Hospital Leonardo Martínez Valenzuela constituye uno de los principales establecimientos hospitalarios de referencia de la Ciudad de San Pedro Sula y de diversos Municipios de la zona Norte del País, brindando servicios médicos, quirúrgicos, materno-infantiles, pediátricos, de medicina interna, ortopedia, oncología, neonatología y cuidados intensivos neonatales.

  3. 3.

    Que el Hospital Leonardo Martínez Valenzuela cuenta con ocho (8) quirófanos en el bloque quirúrgico y tres (3) quirófanos en el bloque materno infantil, cuya capacidad de funcionamiento requiere el fortalecimiento y actualización del equipo médico indispensable para la realización segura y eficiente de procedimientos quirúrgicos.

  4. 4.

    Que la insuficiencia de equipo médico- quirúrgico limita la capacidad operativa del Hospital y contribuye a la existencia de una mora quirúrgica que afecta Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 1 de septiembre de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

    directamente a la población que requiere procedimientos médicos y quirúrgicos.

  5. 5.

    Que es responsabilidad del Estado fortalecer la capacidad instalada de los establecimientos de salud pública, especialmente aquellos que atienden a un elevado número de pacientes y que constituyen hospitales de referencia para amplias zonas geográficas del país.

  6. 6.

    Que para el Ejercicio Fiscal 2027 resulta necesario asignar recursos específicos al Hospital Leonardo Martínez Valenzuela destinados a la adquisición de equipo médico-quirúrgico, incluyendo máquinas de anestesia, lámparas quirúrgicas y demás equipo necesario para fortalecer la capacidad operativa de sus quirófanos.

  7. 7.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en el marco de la formulación y aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2027, se le asigne una partida presupuestaria adicional por un monto de DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,000,000.00) a favor d e l H O S P I TA L L E O N A R D O M A RT Í N E Z VA L E N Z U E L A , ubicado en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Los recursos asignados deberán destinarse exclusivamente para la adquisición de dos (2) máquinas de anestesia, dos (2) lámparas quirúrgicas y un (1) brazo quirúrgico, así como al equipamiento complementario que resulte técnicamente necesario para fortalecer la capacidad operativa de los quirófanos del Hospital, reducir la mora quirúrgica y ampliar la capacidad de atención de los servicios materno- infantiles y quirúrgicos.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y las autoridades del Hospital Leonardo Martínez Valenzuela, realizará las acciones presupuestarias, administrativas y financieras necesarias para garantizar la incorporación y ejecución de los recursos establecidos

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Acuerdo

Acuerdo — Proyecto Temporal de Amnistía para Incorporación de Ingenieros Civiles No Colegiados

Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras en su artículo 177 establece que: “Se establece la colegiación profesional obligatoria, La ley Reglamentará su organización y funcionamiento.

  2. 2.

    Que el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 22 de su Ley Orgánica, tiene entre sus atribuciones la regulación y vigilancia del ejercicio profesional de la ingeniería civil, así como la inscripción y supervisión de los profesionales y de las empresas nacionales y extranjeras que desarrollan actividades propias de la profesión, en resguardo del interés público y del adecuado desarrollo institucional del Colegio.

  3. 3.

    Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16, literal d), de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones, incluyendo las reformas al Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio. POR LO TANTO: La XCIII Asamblea General Extraordinaria, del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, convocada para analizar el dictamen y propuesta de la Comisión nombrada para el establecimiento de un período de amnistía para ingenieros civiles que, habiendo obtenido su título profesional, no realizaron oportunamente su incorporación al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en el Artículo anterior, de conformidad con la legislación vigente.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

ACUERDA: Aprobar la propuesta de la Comisión nombrada para el proyecto de dictamen temporal de amnistía para la incorporación y regularización de ingenieros civiles no colegiados con vigencia hasta el 30 de junio de 2027, sujeto a las condiciones y limitaciones establecidas en el presente Dictamen de la forma siguiente: PRIMERO: Aprobar el PROYECTO TEMPORAL DE AMNISTÍA PARA LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS COLEGIADOS, dirigido exclusivamente a profesionales de la Ingeniería Civil que nunca se hayan incorporado al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. SEGUNDO: Autorizar la exoneración del cien por ciento (100 %) de las multas y recargos generados exclusivamente por la incorporación extemporánea, manteniéndose exigibles los valores ordinarios, aportaciones y demás conceptos que no sean expresamente objeto de la presente amnistía. TERCERO: Establecer que cualquier obligación relacionada con el Fondo de Auxilio Mutuo deberá sujetarse a su normativa y a los criterios técnicos y actuariales correspondientes, sin que la aplicación de esta amnistía pueda afectar la sostenibilidad financiera del Fondo. CUARTO: Establecer la vigencia del proyecto aprobado desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta hasta el 30 de junio de 2027. QUINTO: Instruir a la Junta Directiva, Administración, Tesorería y Fiscalía para que adopten los procedimientos administrativos necesarios para su ejecución, control y seguimiento. SEXTO: Instruir a la Junta Directiva para implementar una Campaña Nacional de Incorporación Profesional, con participación de las sedes y capítulos y acercamiento a las universidades que imparten la carrera de Ingeniería Civil. SÉPTIMO: Ordenar la elaboración de un informe estadístico y financiero de resultados del programa, el cual deberá ser presentado a la Asamblea General para evaluar su impacto institucional, financiero y gremial. OCTAVO: Finalizada la vigencia establecida, no podrán admitirse nuevos beneficiarios bajo este régimen, salvo las solicitudes que hayan sido presentadas oportunamente y se encuentren en proceso administrativo. NOVENO: Que todo aquel ingeniero que haya sido requerido por la fiscalía queda excluido del beneficio de esta amnistía. DÉCIMO: El presente beneficio tendrá carácter extraordinario y temporal y no generará derecho adquirido para futuros períodos de amnistía. Dado en la XCIII Asamblea General extraordinaria en el salón de usos múltiples, “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa, el día sábado veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTA CICH ING. JESSICA ROXANA CHAMALÉ ANTÚNEZ SECRETARIA GENERAL CICH

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición... TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,269

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Licitación

Licitación No. LPN-MPC-GAF-04-2026 — Licencias de Software para los Equipos de la Municipalidad de Puerto Cortés

Municipalidad de Puerto Cortés

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras “LICENCIAS DE SOFTWARE PARA LOS EQUIPOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS” LPN-MPC-GAF-04-2026

  • 1)

    La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GAF-04-2026 a presentar ofertas selladas para LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-MPC-GAF-04-2026 “LICENCIAS DE SOFTWARE PARA LOS EQUIPOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Municipales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; Teléfono 2665- Sección “B” 8000 Ext. 1281 / 1282 en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día jueves 15 de octubre de 2026 en horario de 08:00 a.m. hasta las 04:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio #1 en Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida, Puerto Cortés, Cortés a las 02:00 p.m. del día martes 24 de noviembre de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 02:15 p.m.

  • 6)

    Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta. Lic. Omar Giancarlo Rodríguez Alcalde Municipal Abg. Maria Suyapa Lemus Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 Calle, 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn Teléfono: 2665- 8000 Ext. 1133 / 1281 14 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,269

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-01721 J-5 — Demanda por nulidad de acto administrativo - Cancelación de nombramiento Instituto Hondureño de Transporte Terrestre

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la señora AMELIDA ORFILIA CÁLIX PÉREZ, quien confirió poder a los Abogados ANDRÉS ALBERTO NÚNEZ OLAY y HÉCTOR JARDIEL SUAZO MENDOZA, interponiendo demanda en materia personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2026-01721 J-5, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en acción personal No. 1270, donde se realiza una cancelación de nombramiento de fecha 27 de marzo del 2025, emitido por el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), por incurrir en motivos de nulidad absoluta, se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo y a manera de indemnización el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute efectivamente el reintegro, así como los demás derechos que se deben percibir durante la sustanciación del proceso, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, aumentos y bonos, se acompañan documentos y se designa lugar donde obran los demás originales, se pide especial pronunciamiento en condena de costas a la parte demandada. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 14 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-02687 J-5 — Demanda por nulidad de Acuerdo administrativo Secretaría de Agricultura y Ganadería

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026), comparecieron a este juzgado el señor ERICK JONATHAN ANDINO SANCHEZ, quien confirió poder a los Abogados VICKY JOHANA PADILLA ORTIS y BAYRON IBRAN VALLE ARDON, en la demanda promovida contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2026-02687 J-5, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo No. SAG-117-2026 de fecha veintinueve (29) de abril dos mil veintiséis (2026), por no ser conforme a derecho por infringir y limitar los derechos consignados en la Constitución de la República y las demás leyes secundarias, que se declare la ilegalidad de dicho acto, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba u otro de igual o mejor categoría más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia ordenando el reintegro, así como los salarios adeudados, décimo tercer mes de salario y décimo cuarto mes de salario, se acompañan documentos, costas del juicio, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 14 O. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,269

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Inmueble en Monte Redondo, Distrito Central

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, se HACE SABER al público en general o persona interesada, presentó ante este juzgado el señor JOSE SIGFRIDO PONCE, en su condición personal, quien es mayor de edad, soltero hondureño, pintor automotriz con domicilio en la Aldea de Monte Redondo, Caserío Caleras en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, para solicitar Título Supletorio de un bien inmueble, mismo que es proindiviso, con una extensión superficial de 16,691.97 M2 metros cuadrados, equivalentes a 23,941.44 Vras2 varas cuadradas que también equivale a 1.6692 hectáreas o 2.3941 manzanas, el cual tiene como límites y colindancias los siguientes: AL NORTE, con la señora Nely Cuadras Palma; al SUR, calle de por medio con Cuadra Palma; al ESTE, Francisco Vallecillo Carranza; al OESTE, con Elvio Palada, como se acredita a través del plano levantado por la Dirección General de Catastro Nacional, con un área de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (16,691.97 M2), equivalentes a VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS (23,941.44 V2), que también equivale a UNO PUNTO SESENTA Y SEIS NOVENTA Y DOS HECTÁREAS (1.6692Hs) o DOS PUNTO TREINTA Y NUEVE CUARENTA Y UNO MANZANAS (2.3941 Mhz) perímetro 530.00 metros lineales, límites y colindancias los siguientes: Al NORTE, con la señora Nely Cuadras Palma; al SUR, calle de por medio con Nely Cuadras Palma; al ESTE, Francisco Vallecillo Carranza; al OESTE, con Elvio Palada, por lo que la naturaleza jurídica es PRIVADA, se encuentra dentro del Título "La Brea No. 1", su Naturaleza Jurídica Privada, 1 predio se encuentra fuera del perímetro urbano, establecido por la Municipalidad por lo tanto es RURAL, no se encuentra en espacio del uso público o utilidad pública, tampoco se encuentra en zona expropiada por el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, por lo que se acompaña plano topográfico del área. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio del 2026 ABG. DOLORES VIRGINIA RAUDALES ANDRADE SECRETARIA ADJUNTA 14 A., 14 S. y 14 O. 2026.

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Aviso No. 2024-3230 — Solicitud de registro de Marca de servicio - GABRIELA HAM MAKEUP - GABRIELA HAM MAKEUP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3230 Fecha de Presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GABRIELA HAM MAKEUP Domicilio: Residencial Monte María, Villanueva, CP Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA ISABEL COTO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GABRIELA HAM MAKEUP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GABRIELA HAM MAKEUP" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de maquillaje para personas adultas e infantiles, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2026

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Aviso No. 2026-1686 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ASTER LNG - Cardinal Energy, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1686 Fecha de Presentación: 2026-03-17 Fecha de emisión: 9 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cardinal Energy, S.A. Domicilio: 6ta. Av 12 — 24, Zona 10, Fontabella, Piso 9, Of. 910, Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASTER LNG

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Distribución de energía; almacenamiento de energía y de combustibles; suministro de energía eléctrica; servicios de información y asesoramiento en distribución de energía, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,269

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Aviso No. 2025-7224 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SELMER - HENRI SELMER PARIS

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-7224 Fecha de presentación: 2025-10-28 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HENRI SELMER PARIS Domicilio: 25 rue Maurice Berteaux 78711 MANTES-LA-VILLE France, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SELMER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Amplificadores para instrumentos musicales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2026

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Aviso No. 2020-21098 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SENSODYNE - BLOCK DRUG COMPANY INC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-21098 Fecha de presentación: 2020-07-28 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BLOCK DRUG COMPANY INC. Domicilio: Corporation Service Company, Princeton South Corporate Center, Suite 160, 100 Charles Ewing Blvd. Ewing, Nueva Jersey 08628, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SENSODYNE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicinales para el cuidado oral, preparaciones medicinales para pulir los dientes, preparaciones medicinales para blanquear los dientes, enjuagues bucales medicinales, preparaciones medicinales para blanquear, chicles medicinales y pastillas para la higiene dental, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2026

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Aviso No. 2024-3098 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MYKA - MYKA FROZEN YOGURT, S.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3098 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MYKA FROZEN YOGURT, S.L. Domicilio: José Ortega y Gasset 44, 28006, Madrid. España, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MYKA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MYKA” y la apariencia de la etiqueta. los demás elementos denominativas que aparecen en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Helados: yogur helado [helado cremoso]; helados cremosos; sorbetes [helados], de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2026

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Aviso No. 2024-3675 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CHAGEE - CHAGEE INVESTMENT PTE. LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3675 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CHAGEE INVESTMENT PTE. LTD. Domicilio: 987 SERAGOON ROAD SINGAPORE, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHAGEE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de casas de té; servicios de cafe; servicios de cafetería; suministro de comidas para consumo inmediato; servicios de snack-bar; servicios de reservas y reserva de restaurantes y comidas; alquiler de robots para preparar bebidas; servicios de revisión de alimentos [suministro de información sobre alimentos y bebidas]: alquiler de aparatos de calefacción y refrigeración para distribuir bebidas frías y calientes; alquiler de aparatos de cocina, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,269

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Aviso No. 2025-3731 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3731 Fecha de presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. Domicilio: Panamá, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "AMI DOG"; sin dar exclusividad de uso de la palabra DOG.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimento y bebidas para perros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2026.

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Aviso No. 2024-3152 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FULVEPOINT - Droguería Saimed de Honduras S.A

Registro de la Propiedad Industrial

AMI DOG Número de Solicitud: 2024-3152 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 7 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FULVEPOINT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer (Anticancerígeno), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2026

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Aviso No. 2024-6131 — Solicitud de registro de Marca de servicios - EXPO SALUD HMC - HOSPITALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6131 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS

  • A)

    TITULAR Solicitante: HOSPITALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Col. Las Minitas, Avenida Juan Lindo, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MANUEL ALEJANDRO VASQUEZ VALLECILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXPO SALUD HMC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, y la apariencia de su etiqueta; sin dar exclusividad de los términos por separados.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; ferias de salud; gestiones de eventos promocionales; distribución de materiales de marketing; administración comercial; planificación; organización; promoción de eventos; asesoría comercial; servicios relacionados con la logística y coordinación de ferias y eventos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2026

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Aviso No. 2025-3363 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CLARO - Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V. (SERCOM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3363 Fecha de presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V. (SERCOM HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, Colonia Castaños, segunda calle atrás de reasa, Blv. Morazán, Tegucigalpa, Hondura, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DEXY JULISSA ORELLANA CRUZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CLARO y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios que comportan el registro, la transcripción, la composición, la compilación, o la sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos, los servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,269

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Aviso No. 2024-5593 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BKOME - GLOBAL INTELLECT LIMITED

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5593 Fecha de presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLOBAL INTELLECT LIMITED. Domicilio: FLAT/RM 1802 18/F SUNBEAM COMMERCIAL BUILDING 469-471 NATHAN ROAD YAU MA TEI KL HK., Hong Kong.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BKOME

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se Protege en su forma conjunta sin darle exclusividad de uso a la palabra "Electronics" que aparece en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dispositivos periféricos de computadora; radios; altavoces; aparatos de televisión; balanzas electrónicas; teléfonos inteligentes; inversores [electricidad]; paneles solares para la producción de electricidad; baterías solares; fuentes de alimentación móviles [baterías recargables], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 14, 30 O. y 16 N. 2026.

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Aviso No. 2024-55 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SESAMI CASH MANAGEMENT TECHNOLOGIES CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-55 Fecha de presentación: 2024-01-04 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SESAMI CASH MANAGEMENT TECHNOLOGIES CORPORATION Domicilio: 1250 René-Lévesque Blvd West, 20th Floor, Montreal, Q.C. H3B4W8, CANADA, Canadá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquina para contar, clasificar, almacenar y redispensar dinero, software grabado para bancos e instituciones financieras y sus clientes comerciales para procesar, gestionar y declarar el efectivo disponible, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2026.

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Aviso No. 2022-4234 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SCARLETT - RANDY SAPUTRA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4234 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 9 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RANDY SAPUTRA Domicilio: APT. CITY RESORT TOWER ORCHID LT. 15A/l, CENGKARENG TIMUR, KOTA ADMINISTRASI JAKARTA BARAT, DKI JAKARTA, INDONESIA- 11730, Indonesia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCARLETT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabón; jabones corporales; productos cosméticos especialmente, lociones cosméticas, loción corporal, exfoliantes corporales, lavados faciales, sueros de belleza, sueros faciales, tónicos faciales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2026.

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Aviso No. 2025-7204 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7204 Fecha de presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Sede Social en 4ta. calle y segunda avenida "A", lote 18 "A", Amatitlan, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para la reducción de absorción de colesterol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2026. BIXCAR

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,269

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Aviso No. 2025-2609 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Alcon Inc

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2609 Fecha de Presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 18 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Alcon Inc. Domicilio: Rue Louis-d' Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión ocular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2026

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Aviso No. 2024-6937 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - American Orthodontics Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

ROCKLAPROST Número de Solicitud: 2024-6937 Fecha de Presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 21 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: American Orthodontics Corporation Domicilio: 3524 Washington Avenue Sheboygan, WISCONSIN UNITED STATES 53081, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos ortodónticos, soportes, tubos bucales, tableados para aparatos ortodónticos, vendas fijas y vendas funcionales; aparatos de ortodoncia e instrumentos de ortodoncia, como ser: Alicates, cortaalambres y dobladores de alambre, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2026 TANZO

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Aviso No. 2024-6940 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - American Orthodontics Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6940 Fecha de Presentación: 2024-10-23 lecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: American Orthodontics Corporation Domicilio: 3524 Washington Avenue Sheboygan, WISCONSIN UNITED STATES 53081, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos ortodónticos, soportes, tubos bucales, cableados para aparatos ortodónticos, vendas, vendas fijas y vendas funcionales; aparatos de ortodoncia e instrumentos de ortodoncia, como ser: Alicates, cortaalambres y dobladores de alambre, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2026 LUNO

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Aviso

Aviso No. 2024-5594 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BKOME - GLOBAL INTELLECT LIMITED

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5594 Fecha de Presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLOBAL INTELLECT LIMITED Domicilio: FLAT/RM 1802 18/F SUNBEAM COMMERCIAL BUILDING 469-471 NATHAN ROAD YAU MA TEI KL HK, Hong Kong.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BKOME

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BKOME" y la apariencia de su etiqueta. No se otorga protección a la palabra "Electronics" presente en la misma. Se considera tipo de signo DENOMINATIVO.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Lámparas; aparatos e instalaciones de alumbrado; utensilios de cocina eléctricos; congeladores; aparatos de aire acondicionado, aparatos e instalaciones sanitarias, instalaciones de purificación de agua; radiadores eléctricos; luces para automóviles; secadoras de pelo, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2026 _______

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,269

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Aviso

Aviso No. 2025-3344 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CLARO MÚSICA - Servicios de Comunicaciones de Honduras S.A. de C.V. (SERCOM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3344 Fecha de Presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 4 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Servicios de Comunicaciones de Honduras S.A. de C.V. (SERCOM HONDURAS) Domicilio: Edificio Claro Colonia Castaños, segunda calle atrás de Reasa, Blv. Morazán, Tegucigalpa Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DEXY JULISSA ORELLANA CRUZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO MÚSICA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "CLARO MÚSICA" ,sin dar exclusividad sobre la palabra "MÚSICA" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad de plataformas de música en streaming; servicios de marketing y promoción de artistas y contenido musical a través de medios digitales; gestión y administración comercial de plataformas de entretenimiento musical en línea; servicios de promoción de contenido musical de terceros a través de plataformas digitales de streaming; gestión comercial de catálogos y licencias de contenido musical digital; servicios de suscripción comercial a plataformas digitales de música en streaming; compilación y sistematización de listas de reproducción musical y catálogos digitales con fines comerciales; administración y gestión de programas de fidelización y planes de suscripción para usuarios de plataformas de música en streaming; gestión de cuentas de usuarios de streaming musical, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-3978 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DADU - MECA GLOBAL TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3978 Fecha de Presentación: 2026-06-08 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MECA GLOBAL TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: TEGUCIGALPA, PLAZA DE REYES, SEGUNDO NIVEL, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GABRIEL ANTONIO GARCIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DADU

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta de dispositivos tecnológicos, electrónicos. celulares y accesorios para dispositivos móviles, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-2774 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BOLERO - KW EMPAQUES, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2774 Fecha de Presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KW EMPAQUES, S.A. DE C.V. Domicilio: Segunda Magnolia #1615, Col. Reforma, Monterrey, N.L. 64550, México., México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOLERO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Betunes para el calzado; cremas para el calzado; cera para el calzado; preparaciones para la limpieza de calzado impregnadas en esponjas: preparaciones para la limpieza de calzado, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-6938 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - American Orthodontics Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6938 Fecha de Presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: American Orthodontics Corporation Domicilio: 3524 Washington Avenue Sheboygan, WISCONSIN UNITED STATES 53081. Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos ortodónticos, soportes, tubos bucales, cableados para aparatos ortodónticos, vendas., vendas fíjas y vendas funcionales; aparatos de ortodoncia e instrumentos de ortodoncia, como ser: Alicates, cortaalambres y dobladores de alambre. de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2026 _______ BRACEPASTE

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