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14 de octubre de 2026Vigente

Decreto Legislativo No. 187-2026 — Asignación presupuestaria para Fundación Todos Unidos Contra el Cáncer Comayagua

Congreso Nacional

  • Decreto: 187-2026
  • Publicación: 14 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,269
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto asigna 1.5 millones de lempiras del presupuesto 2027 a la Fundación Todos Unidos Contra el Cáncer Comayagua para financiar programas de prevención, detección temprana y atención integral de cáncer, especialmente para mujeres vulnerables. Los ministerios de Salud y Desarrollo Social supervisarán el uso correcto de los fondos, y la Fundación debe rendir cuentas de su ejecución.

Considerandos

Que la Constitución de la República de Honduras en sus artículos 59 y 145 establece las declaraciones, derechos y garantías en relación con la persona humana como fin supremo de la sociedad y del Estado, así como la obligación del Estado de proteger y preservar la salud de la población hondureña.

Que el cáncer de cuello uterino y otras patologías oncológicas representan una de las principales causas de muerte en mujeres hondureñas, constituyendo un grave problema de salud pública nacional, especialmente por su incidencia en sectores de alta vulnerabilidad social y económica.

Que el Virus del Papiloma Humano (VPH) mantiene una relación directa con el cáncer de cuello uterino, siendo una de las infecciones de transmisión sexual más frecuentes en el mundo y una de las principales causas asociadas al desarrollo de esta enfermedad.

Que las mujeres hondureñas que habitan en zonas rurales y comunidades con acceso limitado a servicios de salud especializada enfrentan serias dificultades para acceder a programas de prevención, diagnóstico temprano, tratamiento y seguimiento clínico oportuno, provocando que muchos casos sean detectados en etapas avanzadas

Que la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CÁNCER COMAYAGUA, es una organización de sociedad civil sin fines de lucro, legalmente constituida, que desarrolla una importante labor médica, preventiva, educativa y humanitaria en favor de pacientes con cáncer, particularmente de mujeres en condición de vulnerabilidad social y económica.

Que la ejecución de los programas, proyectos y servicios de prevención, detección temprana, orientación, acompañamiento y atención integral de pacientes con cáncer que impulsa la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CÁNCER COMAYAGUA se realiza por medio de ALISSON, Centro Contra el Cáncer, en su condición de unidad ejecutora, resultando procedente que los recursos que se autorizan sean transferidos a la Fundación y ejecutados por dicho Centro.

Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para establecer una asignación e n e l P r e s u p u e s t o G e n e r a l d e Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2027, por un monto de U N M I L L O N Q U I N I E N TO S M I L L E M P I R A S E X A C TO S (L.1,500,000.00), estableciendo un Fondo Especial destinado a ser transferido a la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CÁNCER COMAYAGUA, organización de sociedad civil sin fines de lucro dedicada a la prevención, detección temprana, orientación, acompañamiento y atención integral de pacientes con cáncer. Los recursos a que se refiere el presente Artículo serán ejecutados por medio de ALISSON, Centro Contra el Cáncer, en su condición de unidad ejecutora de la referida Fundación.

Articulo 2.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), de manera conjunta, deberán supervisar, evaluar y verificar el uso adecuado de los recursos asignados mediante el presente Decreto. La FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CÁNCER COMAYAGUA, en su condición de titular y receptora de los fondos y ALISSON, Centro Contra el Cáncer, en su condición de unidad ejecutora, serán responsables de la correcta aplicación de los recursos y de rendir los informes y la liquidación correspondiente conforme a la legislación aplicable.

Articulo 3.-

Para los ejercicios fiscales posteriores, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá incorporar las asignaciones presupuestarias correspondientes para garantizar la continuidad de los programas y servicios desarrollados por la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CÁNCER COMAYAGUA, por medio de ALISSON, Centro Contra el Cáncer.

Notas

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