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14 de octubre de 2026Vigente

Decreto Legislativo No. 200-2026 — Asignación presupuestaria para equipamiento quirúrgico Hospital Leonardo Martínez Valenzuela

Congreso Nacional

  • Decreto: 200-2026
  • Publicación: 14 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,269
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto asigna 2 millones de lempiras al Hospital Leonardo Martínez Valenzuela de San Pedro Sula para comprar equipos quirúrgicos como máquinas de anestesia, lámparas y brazos quirúrgicos. El objetivo es mejorar la capacidad de los quirófanos, reducir la espera de cirugías y brindar mejor atención a pacientes que requieren procedimientos médicos y maternidad.

Considerandos

Que la Constitución de la República de Honduras reconoce la salud como un derecho y establece la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para garantizar a la población el acceso a servicios de salud oportunos y de calidad.

Que el Hospital Leonardo Martínez Valenzuela constituye uno de los principales establecimientos hospitalarios de referencia de la Ciudad de San Pedro Sula y de diversos Municipios de la zona Norte del País, brindando servicios médicos, quirúrgicos, materno-infantiles, pediátricos, de medicina interna, ortopedia, oncología, neonatología y cuidados intensivos neonatales.

Que el Hospital Leonardo Martínez Valenzuela cuenta con ocho (8) quirófanos en el bloque quirúrgico y tres (3) quirófanos en el bloque materno infantil, cuya capacidad de funcionamiento requiere el fortalecimiento y actualización del equipo médico indispensable para la realización segura y eficiente de procedimientos quirúrgicos.

Que la insuficiencia de equipo médico- quirúrgico limita la capacidad operativa del Hospital y contribuye a la existencia de una mora quirúrgica que afecta Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 1 de septiembre de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA directamente a la población que requiere procedimientos médicos y quirúrgicos.

Que es responsabilidad del Estado fortalecer la capacidad instalada de los establecimientos de salud pública, especialmente aquellos que atienden a un elevado número de pacientes y que constituyen hospitales de referencia para amplias zonas geográficas del país.

Que para el Ejercicio Fiscal 2027 resulta necesario asignar recursos específicos al Hospital Leonardo Martínez Valenzuela destinados a la adquisición de equipo médico-quirúrgico, incluyendo máquinas de anestesia, lámparas quirúrgicas y demás equipo necesario para fortalecer la capacidad operativa de sus quirófanos.

Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en el marco de la formulación y aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2027, se le asigne una partida presupuestaria adicional por un monto de DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,000,000.00) a favor d e l H O S P I TA L L E O N A R D O M A RT Í N E Z VA L E N Z U E L A , ubicado en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Los recursos asignados deberán destinarse exclusivamente para la adquisición de dos (2) máquinas de anestesia, dos (2) lámparas quirúrgicas y un (1) brazo quirúrgico, así como al equipamiento complementario que resulte técnicamente necesario para fortalecer la capacidad operativa de los quirófanos del Hospital, reducir la mora quirúrgica y ampliar la capacidad de atención de los servicios materno- infantiles y quirúrgicos.

Articulo 2.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y las autoridades del Hospital Leonardo Martínez Valenzuela, realizará las acciones presupuestarias, administrativas y financieras necesarias para garantizar la incorporación y ejecución de los recursos establecidos

Notas

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