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19 de septiembre de 2026Vigente

Decreto Legislativo No. 174-2026 — Autorización a Municipalidad de Marcovia para Operación de Crédito Público

Congreso Nacional

  • Decreto: 174-2026
  • Publicación: 19 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,250
  • Categoria: Municipal

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley autoriza a la Municipalidad de Marcovia a pedir un crédito de hasta 200 millones de lempiras con plazo de 30 años para construir carreteras, drenajes, parques y sistemas de agua potable. El dinero debe usarse exclusivamente en estas obras públicas y la municipalidad debe mostrar públicamente cómo lo gasta, bajo supervisión del Tribunal Superior de Cuentas.

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 294 de la Constitución de la República de Honduras, los municipios son autónomos, correspondiéndoles la facultad de ejecutar las obras públicas necesarias para el desarrollo local y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus comunidades.

Que el Municipio de Marcovia constituye una de las zonas con mayor dinamismo productivo del Departamento de Choluteca; sin embargo, carece de infraestructura vial adecuada y de áreas de recreación social que guarden concordancia con su crecimiento económico y demográfico.

Que de conformidad con la Ley de Municipalidades y la Ley Orgánica de Presupuesto, los gobiernos locales requieren de la aprobación expresa del Congreso Nacional para contratar operaciones de crédito público cuyos plazos de amortización excedan el período constitucional de la administración municipal requirente.

Que este Poder Legislativo aprobó recientemente el Decreto No.134-2026 para el saneamiento e inversión en la Zona Sur, estableciendo un precedente de viabilidad para otorgar condiciones de financiamiento a largo plazo (hasta 30 años) a los municipios, siempre que estos fondos se destinen a obras que impulsen la productividad y el bienestar general.

Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 45) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Autorizar, aprobar o improbar los contratos que involucren el crédito público o comprometan las finanzas de las instituciones del Estado.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, para que a través de su Alcalde Municipal, proceda a gestionar, negociar y suscribir una operación de crédito público financiero bajo las condiciones siguientes:

  • 1)

    MONTO MÁXIMO: Hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 200,000,000.00), la cual podrá ser contratada en un solo empréstito o mediante líneas de crédito parciales;

  • 2)

    PLAZO DE AMORTIZACIÓN: Un plazo de pago de hasta treinta (30) años, contados a partir de

    la firma del contrato definitivo, incluyendo los períodos de gracia que se negocien con la entidad financiera; y,

  • 3)

    DESTINARIOS FINANCIE- ROS Y CONDICIÓN DE COMPETENCIA: El financia- miento deberá solicitarse formal- mente ante las instituciones de la banca privada Nacional o Internacional.

Articulo 2.-

DESTINO EXCLUSIVO DE LOS FONDOS. En concordancia con las necesidades prioritarias del Municipio, los recursos económicos derivados de esta operación crediticia se aplicarán únicamente al financiamiento de los proyectos de inversión pública siguientes:

  • 1)

    Infraestructura Vial: Pavimenta- ción, bacheo, ampliación y apertura de calles, avenidas y vías de acceso rurales no pavimentadas;

  • 2)

    Obras de Mitigación e Interconectividad: Construcción de cajas puentes, vados, alcantarillados estructurales y sistemas de drenaje pluvial en puntos críticos identificados dentro del Municipio para prevenir inundaciones y garantizar el tránsito permanente de personas y mercancías;

  • 3)

    Desarrollo Social y Comunitario: Diseño, edificación y equipamiento de parques de convivencia ciudadana, plazas públicas de recreación familiar, áreas deportivas y espacios verdes orientados al sano esparcimiento comunitario; y,

  • 4)

    Rehabilitación y construcción en proyectos de agua potable.

Articulo 3.-

GARANTÍA DE PAGO. Se autoriza a la Municipalidad de Marcovia, Departamento de Choluteca a constituir como garantía y fuente de pago del crédito autorizado, los fondos de la transferencia municipal y fondos propios sin detrimento de sus obligaciones operativas básicas.

Articulo 4.-

TRANSPARENCIA Y FISCALIZA- CIÓN. El proceso de selección de la oferta bancaria, los desembolsos y la posterior ejecución física de las obras estarán sujetos a la fiscalización obligatoria y posterior del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), debiendo la Municipalidad publicar detalladamente

los avances físicos y financieros en su Portal Único de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), cumpliendo con el espíritu de rendición de cuentas del Municipio.

Articulo 5.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Notas

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