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14 de octubre de 2026Vigente

Decreto Legislativo No. 184-2026 — Reforma al Artículo 1 del Decreto No. 133-2015 - Asignación presupuestaria para Asilo de Ancianos San Vicente de Paúl

Congreso Nacional

  • Decreto: 184-2026
  • Publicación: 14 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,269
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto asigna 2 millones de lempiras anuales al Asilo de Ancianos San Vicente de Paúl en Choluteca para garantizar su funcionamiento y cuidado de adultos mayores. También ordena aumentar gradualmente el presupuesto de la Asociación Nacional para Personas Ciegas de Honduras (ANDEPCIH) hasta 2 millones de lempiras anuales para fortalecer sus servicios a personas con discapacidad visual.

Considerandos

Que la Constitución de la República de Honduras reconoce la dignidad de la persona humana, la igualdad ante la ley y la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales de todos los habitantes de la República, con especial atención a los sectores que por sus condiciones particulares requieren medidas de protección y asistencia.

Que el Artículo 117 de la Constitución de la República establece que: “Los ancianos merecen la protección especial del Estado, correspondiendo a las instituciones públicas adoptar las medidas necesarias para contribuir a garantizarles condiciones de vida digna y una atención adecuada”.

Que el Asilo de Ancianos San Vicente de Paúl, desarrolla una función social de atención y cuidado de personas adultas mayores, por lo que resulta necesario fortalecer los recursos destinados a garantizar la continuidad y sostenibilidad de los servicios que presta a este sector de la población.

Que las personas con discapacidad visual enfrentan barreras que pueden limitar su autonomía, inclusión y participación plena en la sociedad, por lo que corresponde al Estado promover medidas que contribuyan a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos y fortalecer las instituciones que prestan servicios especializados a este colectivo. ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂

Que la Asociación Nacional para el Desarrollo de las Personas Ciegas de Honduras (ANDEPCIH) presta servicios y desarrolla programas dirigidos a personas ciegas y con discapacidad visual, cuya continuidad requiere de recursos financieros suficientes para atender sus necesidades institucionales, asistenciales y de inclusión.

Que las asignaciones presupuestarias destinadas a instituciones que atienden sectores vulnerables constituyen instrumentos de política pública orientados a materializar derechos y finalidades de interés social, debiendo su ejecución sujetarse a las disposiciones constitucionales, legales, presupuestarias y administrativas aplicables.

Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar el Artículo 1 del Decreto No.133-2015, de fecha 18 de Noviembre de 2015, publicado en la Edición No.34,125 del Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 30 de Agosto de 2016, el cual en adelante se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1.- Consignar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en el Ejercicio Fiscal del año Dos Mil Veintiséis (2026), la asignación de una partida presupuestaria por un monto de DOS MILLONES D E L E M P I R A S E X A C T O S (L.2,000,000.00) ANUALES, durante los años de existencia del ASILO DE ANCIANOS SAN VICENTE DE PAÚL, UBICADO EN LA CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y las disposiciones legales aplicables”.

Articulo 2.-

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizar las modificaciones, ampliaciones e inclusiones necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a partir del Ejercicio Fiscal del año Dos Mil Veintisiete (2027), a fin de incrementar la asignación presupuestaria destinada a la Asociación Nacional para el Desarrollo de las Personas Ciegas de Honduras (ANDEPCIH), hasta consolidar un monto total de DOS MILLONES DE LEMPIRAS E X A C T O S ( L . 2 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) ANUALES, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y el marco jurídico aplicable. La asignación establecida en el presente Artículo estará destinada al fortalecimiento de los servicios, programas y actividades de asistencia, autonomía, inclusión y atención de las personas ciegas y con discapacidad visual beneficiarias de la Institución.

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Notas

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