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14 de octubre de 2026Vigente

Decreto Legislativo No. 194-2026 — Condonación y exoneración de deuda de energía eléctrica a Asociación El Arca de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 194-2026
  • Publicación: 14 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,269
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley cancela completamente la deuda de energía eléctrica que la Asociación El Arca de Honduras debe a ENEE en seis centros (tres en Choluteca y tres en Francisco Morazán). También elimina intereses, recargos y multas asociados. El propósito es fortalecer esta organización que brinda atención gratuita a personas con discapacidad.

Considerandos

Que el Estado tiene la responsabilidad de promover políticas públicas orientadas a la inclusión, atención y rehabilitación de las personas con discapacidad garantizando su acceso a servicios de salud y oportunidades de desarrollo.

Que las Organizaciones y Fundaciones sin fines de lucro desempeñan un papel fundamental en atención de las poblaciones vulnerables, complementando los esfuerzos del Estado en materia social y de salud.

Que la Asociación El Arca de Honduras en los Departamentos de Choluteca y Francisco Morazán, ha demostrado un importante impacto social al brindar cientos de miles de atenciones gratuitas a personas con discapacidad provenientes de varios municipios del país.

Que fortalecer y apoyar este tipo de instituciones contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, promover su inclusión social y

Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 4.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

garantizar que más familias puedan acceder a servicios de rehabilitación dignos y oportunos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1.-

Condonar y exonerar de manera total y definitiva a la ASOCIACIÓN EL ARCA DE HONDURAS que opera tres (3) centros en el Departamento de Choluteca y tres (3) centros en el Departamento de Francisco Morazán, al pago de la deuda de energía eléctrica mantenida con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), correspondientes a las siguientes claves: a) 320135, b) 2016767, c) 2016784, en el Departamento de Choluteca; y, a) 1410, b) 1411, c) 31608 en el Departamento de Francisco Morazán.

Articulo 2.-

D I S P E N S A D E R E C A R G O S O INTERESES. Dispénsese del pago de intereses, recargos, multas, cargos administrativos, reconexiones o cualquier otro concepto adicional, generado o que pueda generarse ocasión de la deuda.

Articulo 3.-

E X O N E R A C I Ó N T O TA L Y PERMANENTE. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá realizar los ajustes administrativos y técnicos contables necesarios para dejar los suministros referidos en saldo cero y en condonación.

Articulo 4.-

El presente Decreto entrará en vigencia dentro de veinte (20) días a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Notas

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