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22 de septiembre de 2026Vigente

Decreto Legislativo No. 179-2026 — Ley para la Construcción y Equipamiento de la Sala de Cirugía del Hospital Básico San Marcos, Ocotepeque

Congreso Nacional

  • Decreto: 179-2026
  • Publicación: 22 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,252
  • Categoria: Salud

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley autoriza la construcción y equipamiento de una sala de cirugía en el Hospital Básico San Marcos de Ocotepeque. El Estado debe asignar L.1,590,019.70 para ejecutar la obra en 6 meses, beneficiando a 17,000 habitantes que necesitan servicios quirúrgicos especializados y seguros.

Considerandos

Que la Constitución de la República de Honduras reconoce el derecho a la protección de la salud como un derecho fundamental, estableciendo la obligación del Estado de garantizar condiciones adecuadas para el acceso universal a servicios de salud dignos, oportunos y de calidad.

Que el Hospital Básico San Marcos, ubicado en el Municipio de Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque, presta servicios de atención médica a una población aproximada de más de diecisiete mil (17,000) habitantes, incluyendo población de municipios aledaños y zonas del sur del Departamento de Lempira, constituyéndose en un centro de referencia regional.

Que actualmente dicho Centro Hospitalario carece de una infraestructura adecuada, funcional y equipada para la prestación de servicios quirúrgicos, lo cual limita la capacidad de atención médica especializada y pone en riesgo la vida, la salud y la recuperación de los pacientes.

Que el Proyecto denominado “Construcción de Sala de Cirugía en el Hospital Básico San Marcos, Departamento de Ocotepeque”, presentado por el Comité de Apoyo al Hospital San Marcos (COAHSMO), responde a una necesidad urgente de mejorar las condiciones de infraestructura sanitaria, garantizando espacios adecuados y seguros y conforme a estándares de bioseguridad.

Que es deber del Estado promover el desarrollo humano y social mediante la inversión en infraestructura sanitaria, priorizando proyectos que impacten directamente en la calidad de vida de la población y reduzcan los riesgos asociados a la falta de servicios médicos adecuados.

Que la ejecución del referido Proyecto requiere la asignación de recursos financieros por un monto estimado de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA MIL DIECINUEVE LEMPIRAS CON SETENTA CENTAVOS (L.1,590,019.70). Los cuales deben ser garantizados mediante asignación presupuestaria del Estado o mecanismos complementarios de financiamiento.

Que conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 205, numeral 24), atribuye expresamente al Congreso Nacional la potestad de otorgar los grados militares de Mayor a General de División, a propuesta del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, por iniciativa del Presidente de la República. Asimismo, el Artículo 290 del texto constitucional establece que los grados militares solo se adquieren por riguroso ascenso conforme a la ley, disponiendo que los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Estas disposiciones configuran una competencia exclusiva y de naturaleza constitucional del Poder Legislativo en materia de ascensos superiores.

Que conforme al Artículo 274 de la Constitución de la República, las Fuerzas Armadas están sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su organización y funcionamiento. En este sentido, el Decreto No.39-2001, Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 29 de Octubre de 2001, establece en sus artículos 191 y 194 que los ascensos de sus miembros se otorgarán de conformidad con la Constitución, la propia Ley Constitutiva y su Reglamento, debiendo contar con el dictamen previo favorable del Estado Mayor Conjunto de Poder Legislativo DECRETO No. 180-2026 las Fuerzas Armadas, garantizando así el cumplimiento de un procedimiento técnico, objetivo y jerárquico.

Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, el Reglamento de Personal y el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas integran el régimen jurídico especial aplicable, el cual regula de manera detallada y exhaustiva el procedimiento de evaluación, calificación y propuesta de ascensos. Dichas normas establecen requisitos objetivos tales como vacante, antigüedad, formación profesional, evaluación de desempeño, aptitud física, médica, psicológica y moral, así como los principios de mérito, capacidad y conducta profesional, asegurando que solo los oficiales que cumplan integralmente con estos criterios puedan ser propuestos.

Que la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia de la República (SEP), remitió formalmente al Congreso Nacional la recomendación del Proceso de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas correspondiente al año 2025, acompañada de los expedientes completos de los candidatos propuestos. En dicha comunicación se dejó constancia de que los oficiales fueron debidamente evaluados y calificados conforme a la normativa institucional, cumpliendo con los requisitos de mérito, capacidad, antigüedad, aptitud y conducta profesional exigidos.

Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

La presente Ley tiene por objeto ordenar, autorizar y garantizar la construcción, equipamiento, habilitación y funcionamiento de una SALA DE

C I R U G Í A E N E L H O S P I TA L BÁSICO SAN MARCOS, UBICADO E N E L M U N I C I P I O D E S A N MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con el propósito de fortalecer la capacidad de atención médica quirúrgica y garantizar servicios de salud dignos y seguros a la población. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de aplicación obligatoria para las instituciones del Estado competentes en materia de salud, infraestructura, finanzas y control.

Articulo 2.-

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) identificar, asignar y transferir los recursos necesarios para la ejecución del proyecto, por un monto de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA MIL DIECINUEVE LEMPIRAS C O N S E T E N TA C E N TAV O S (L.1,590,019.70).

Articulo 3.-

Se ordena al Comité de Apoyo al Hospital San Marcos (COAHSMO), ejecutar el proyecto de construcción de la Sala de Cirugía del Hospital Básico San Marcos, conforme al perfil técnico de la obra respectiva. El proyecto deberá ejecutarse en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Articulo 4.-

Se ordena al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) supervisar el uso adecuado de los recursos públicos asignados, garantizando transparencia y rendición de cuentas.

Articulo 5.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 205, numeral 24), atribuye expresamente al Congreso Nacional la potestad de otorgar los grados militares de Mayor a General de División, a propuesta del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, por iniciativa del Presidente de la República. Asimismo, el Artículo 290 del texto constitucional establece que los grados militares solo se adquieren por riguroso ascenso conforme a la ley, disponiendo que los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Estas disposiciones configuran una competencia exclusiva y de naturaleza constitucional del Poder Legislativo en materia de ascensos superiores. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 274 de la Constitución de la República, las Fuerzas Armadas están sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su organización y funcionamiento. En este sentido, el Decreto No.39-2001, Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 29 de Octubre de 2001, establece en sus artículos 191 y 194 que los ascensos de sus miembros se otorgarán de conformidad con la Constitución, la propia Ley Constitutiva y su Reglamento, debiendo contar con el dictamen previo favorable del Estado Mayor Conjunto de Poder Legislativo DECRETO No. 180-2026 las Fuerzas Armadas, garantizando así el cumplimiento de un procedimiento técnico, objetivo y jerárquico. CONSIDERANDO: Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, el Reglamento de Personal y el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas integran el régimen jurídico especial aplicable, el cual regula de manera detallada y exhaustiva el procedimiento de evaluación, calificación y propuesta de ascensos. Dichas normas establecen requisitos objetivos tales como vacante, antigüedad, formación profesional, evaluación de desempeño, aptitud física, médica, psicológica y moral, así como los principios de mérito, capacidad y conducta profesional, asegurando que solo los oficiales que cumplan integralmente con estos criterios puedan ser propuestos. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia de la República (SEP), remitió formalmente al Congreso Nacional la recomendación del Proceso de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas correspondiente al año 2025, acompañada de los expedientes completos de los candidatos propuestos. En dicha comunicación se dejó constancia de que los oficiales fueron debidamente evaluados y calificados conforme a la normativa institucional, cumpliendo con los requisitos de mérito, capacidad, antigüedad, aptitud y conducta profesional exigidos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1.-

REFORMAR los artículos 6, 7 y 9 del DECRETO No.79-2026 de fecha 13 de Mayo de 2026 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de Mayo de 2026, Edición No.37,141, el cual deberá leerse de la siguiente forma: “ARTÍCULO 6.- ASCENDER a partir del Once (11) de Diciembre de Dos mil Veinticinco (2025), del GRADO DE CAPITÁN O SU EQUIVALENTE A MAYOR O SU EQUIVALENTE, a los Sesenta y Nueve (69) señores Oficiales, que se nominan en orden de precedencia: 1) al 67) ... 68) … y; 69) …

Articulo 7.-

ASCENDER a partir del Tres (03) de Octubre del año Dos mil Veinticinco (2025) del GRADO DE CORONEL O SU EQUIVALENTE A GENERAL DE BRIGADA O SU EQUIVALENTE, a los seis (06) señores Oficiales, que nominan en orden de precedencia:

  • 1)

    Coronel de Ingeniería, Diplomado en Estado Mayor LUIS ALONZO ROSALES CARDOZA.

  • 2)

    Coronel de Caballería, Diplomado en Estado Mayor MARCO ALEXANDER LANZA ÁVILA.

  • 3)

    Coronel de Infantería, Diplomado en Estado Mayor WALTER DANILO HERNÁNDEZ CARVAJAL.

  • 4)

    Coronel de Caballería Diplomado en Estado Mayor, OTHONIEL GROSS CASTILLO.

  • 5)

    Coronel de Ingeniería, Diplomado en Estado Mayor MIGUEL MALDONADO CASTRO.

  • 6)

    Coronel de Defensa Aérea Diplomado en Estado Mayor Aéreo, OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES”.

Articulo 9.-

ASCENDER a partir del Once (11) de Marzo del año Dos mil Veintiséis (2026), del GRADO DE CORONEL O SU EQUIVALENTE A GENERAL DE BRIGADA O SU EQUIVALENTE, al Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, JOSÉ RODIMIRO MURILLO AGUILAR.”

Articulo 2.-

ASCENDER a partir del once (11) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025) al Capitan de Corbeta del Cuerpo General Diplomado en Estado Mayor Naval CARLOS MANUEL TORRES

CANTARERO al Grado de Capitan de Fragata del Cuerpo General Diplomado en Estado Mayor Naval.

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Notas

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