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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

1 octubre 2026Edición No. 37,260

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición de La Gaceta contiene decisiones importantes sobre servicios públicos y trámites comerciales. Destaca dos decretos que subsidian la electricidad para hogares y pequeños negocios durante octubre-diciembre 2026, beneficiando a familias de bajos ingresos con inversión de más de mil millones de lempiras. También se aprueban tarifas eléctricas temporales para Utila, se abre importación de maíz blanco sin arancel para nuevos importadores, se autoriza aumento de capital a un banco, y se publican múltiples licitaciones de salud, solicitudes de registro de marcas comerciales y avisos legales.

Acuerdo

Acuerdo No. CREE-90-2026 — Aprobación de la estructura tarifaria que Utila Power Company, S.A. de C.V. (UPCO) deberá aplicar de forma transitoria

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)

  1. 1.

    Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022); esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión,

    distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el operador del sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la Ley General de Industria Eléctrica (LGIE), dispone que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene la potestad de definir la metodología para el cálculo de las tarifas de transmisión y distribución, vigilar su aplicación, aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes en su caso. Que, el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular el ajuste del costo base de generación. Que, el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario. Que conforme con lo establecido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), debe de presentar para aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la tasa de interés trimestral que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. Que, el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión.

    Que, en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-07-2026 del treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.

Articulo 1

Continuar trasladando de manera condicionada los costos de los contratos indicados en el acuerda PRIMERO del Acuerdo CREE-45-2026, en vista que a la fecha la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no ha acreditado la documentación necesaria para culminar el análisis de los costos asociados a dichos contratos.

Articulo 2

Aprobar de forma condicionada el traslado del monto correspondiente al crédito a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) asociado a los costos de la central ENERSA, hasta que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) acredite la documentación necesaria para constatar el monto definitivo correspondiente.

Articulo 3

Ordenar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el registro de un monto de USD 104,914,311.001, en una cuenta de saldos diferidos que deberán considerarse para ser recuperados posteriormente.

Articulo 4

Aprobar la tasa de interés trimestral de 2.53167% que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos.

Articulo 5

Aprobar como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 152.1540 USD/ MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE)

Articulo 6

Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del primero (1ro) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), toda vez que se encuentre publicado el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente:

P á g i n a 5 | 6ACUERDO CREE-88-2026 USD/MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE)

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 029-2026 — Subsidio eléctrico a usuarios residenciales de ENEE con consumo de 1 hasta 150 kWh

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.

  2. 2.

    Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente.

  3. 3.

    Que de conformidad con los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente.

  4. 4.

    Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.

  5. 5.

    Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número 020-2026, de fecha 30 de junio de 2026 y publicado el 1 de julio de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”, como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social y, en estricta aplicación del Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, que faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios, se

    otorgó subsidio eléctrico al total de la factura del mes aplicable a los usuarios residenciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que consuman de 1 hasta 150 kWh, bajo un esquema de focalización, conforme al modelo técnico desarrollado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) vigente del uno (1) de julio hasta el treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026).

  7. 7.

    Que resulta necesario avanzar hacia un esquema de mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, mediante la implementación de mecanismos técnicos de focalización del subsidio eléctrico, orientados a garantizar su sostenibilidad financiera y su adecuada asignación.

  8. 8.

    Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de la Unidad Técnica de Control Distribución (UTCD) y en acompañamiento con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) ha desarrollado un proceso técnico basado en información operativa, comercial y georreferenciada del sistema eléctrico, mediante el cual se ha realizado una segmentación, categorización y focalización de los usuarios del subsidio eléctrico residencial, en cumplimiento estricto e ineludible de lo ordenado en el Artículo 2 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicado el 30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial “La Gaceta”.

  9. 9.

    Que como resultado de dicho modelo técnico de focalización, se ha determinado un universo estimado o aproximado de trescientos veinticuatro mil seiscientos treinta y ocho (324,638) beneficiarios, lo cual permite optimizar la asignación de los recursos públicos con un costo mensual estimado o aproximado de L.105,624,300.00 para un costo total estimado durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo de L. 316,872,900.00.

  10. 10.

    Que el financiamiento del subsidio eléctrico debe estructurarse de forma compatible con el marco normativo vigente, la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del subsector eléctrico.

  11. 11.

    Que es necesario garantizar la sostenibilidad operativa y financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas del subsidio eléctrico, evitando la acumulación de atrasos que afecten la cadena de pagos del sector eléctrico.

Articulo 1

Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social y, en estricta aplicación del Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, que faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios, otorgar subsidio eléctrico al total de la factura del mes aplicable a los usuarios residenciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que consuman de 1 hasta 150 kWh, bajo un esquema de focalización, conforme al modelo técnico desarrollado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, es decir, del uno (1) de octubre del año dos mil veintiséis (2026) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiséis (2026).

Articulo 2

Con base en el marco legal vigente, instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias para el costo total del subsidio eléctrico, cuyo monto estimado o aproximado asciende a L. 316,872,900.00.

Articulo 3

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), implementará de forma progresiva las mejoras del esquema de focalización del subsidio eléctrico, garantizando la continuidad del beneficio a los usuarios evitando afectaciones abruptas en la facturación de los usuarios residenciales.

Articulo 4

Se instruye a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que habilite un mecanismo de revisión y atención de solicitudes de usuarios que consideren haber sido excluidos del proceso de focalización del subsidio eléctrico, mediante el cual se evaluarán técnicamente las condiciones socioeconómicas y de consumo de los solicitantes, conforme al modelo técnico desarrollado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). La incorporación de nuevos beneficiarios derivada de dicho proceso de revisión estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las disposiciones que se establezcan en futuros instrumentos normativos, por lo que no generará obligación inmediata de inclusión durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 5

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 030-2026 — Subsidio al consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales y pequeños medianos comercios octubre-diciembre 2026

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.

  2. 2.

    Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente.

  3. 3.

    Que de conformidad con los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente.

  4. 4.

    Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes. La SEN, en coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberán profundizar y ampliar las campañas de ahorro de energía para que toda la población, así como todas las instituciones públicas y/o estatales, hagan un uso eficiente y racional de la misma. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) debe proporcionar mensualmente los datos e información necesaria para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) puedan verificar dicho cumplimiento.

  5. 5.

    Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios.

  6. 6.

    Que el otorgamiento de este subsidio debe contar con el financiamiento del Estado y con mecanismos de aplicación, verificación y liquidación que permitan trasladar el beneficio a los usuarios y transferir oportunamente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) los recursos correspondientes.

  7. 7.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 021-2026 de fecha 30 de junio de 2026 y publicado el 1 de julio de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se otorgó un subsidio destinado a cubrir total o parcialmente el ajuste tarifario correspondiente al período julio-septiembre de 2026, en beneficio de determinados usuarios residenciales y pequeños y medianos comercios en tarifa de baja tensión, conforme a sus rangos de consumo mensual.

  8. 8.

    Que, por razones de equidad y protección social, resulta conveniente mantener el apoyo económico a dichos sectores durante el período octubre- diciembre de 2026, mediante un subsidio al consumo de energía eléctrica determinado en lempiras por kilovatio hora y aplicado directamente en la facturación de los beneficiarios, conforme a las categorías y rangos de consumo establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, independientemente de la existencia de un ajuste tarifario.

  9. 9.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de Marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo.

  10. 10.

    Que el Artículo 2 del Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), para aquellas personas naturales y jurídicas que por primera vez soliciten se les asigne una proporción del contingente arancelario de importación de maíz blanco establecido en el párrafo 13 del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA y que no hayan participado en la asignación del 95%. Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE)

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el uno (1) de octubre del año dos mil veintiséis (2026) y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios. CONSIDERANDO: Que el otorgamiento de este subsidio debe contar con el financiamiento del Estado y con mecanismos de aplicación, verificación y liquidación que permitan trasladar el beneficio a los usuarios y transferir oportunamente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) los recursos correspondientes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 021-2026 de fecha 30 de junio de 2026 y publicado el 1 de julio de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se otorgó un subsidio destinado a cubrir total o parcialmente el ajuste tarifario correspondiente al período julio-septiembre de 2026, en beneficio de determinados usuarios residenciales y pequeños y medianos comercios en tarifa de baja tensión, conforme a sus rangos de consumo mensual. CONSIDERANDO: Que, por razones de equidad y protección social, resulta conveniente mantener el apoyo económico a dichos sectores durante el período octubre- diciembre de 2026, mediante un subsidio al consumo de energía eléctrica determinado en lempiras por kilovatio hora y aplicado directamente en la facturación de los beneficiarios, conforme a las categorías y rangos de consumo establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, independientemente de la existencia de un ajuste tarifario. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235 y 245, Numerales 2, 11, 19, 20 y 30, de la Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; y, demás disposiciones legales aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Como medida extraordinaria en materia económica, por razones de interés público y social y, de

conformidad con el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, establecer un subsidio al consumo de energía eléctrica durante el período comprendido del uno (1) de octubre de dos mil veintiséis (2026) al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiséis (2026), a favor de los usuarios residenciales y pequeños y medianos comercios en tarifa de baja tensión comprendidos en el Artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo, con el objeto de dar continuidad al apoyo económico otorgado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 021-2026 de fecha 30 de junio de 2026 y publicado el 1 de julio de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta” mediante el cual se cubrió total o parcialmente el ajuste tarifario correspondiente al período julio-septiembre de 2026. El subsidio establecido en el presente Decreto Ejecutivo se determinará mediante valores unitarios expresados en lempiras por kilovatio hora consumido y se aplicará directamente en la facturación de los beneficiarios, conforme a las categorías y rangos de consumo previstos en el Artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo. Su cuantía no se calculará como porcentaje de la tarifa ni de sus variaciones y, su otorgamiento no estará condicionado a la existencia de un ajuste tarifario.

Articulo 2

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables legalmente procedentes durante el presente Ejercicio Fiscal 2026, que permitan financiar este subsidio por un monto de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y DOS LEMPIRAS CON 92/100 (L. 796,779,042.92), sustentado en la estimación técnica del consumo de los usuarios beneficiarios y de los valores unitarios establecidos en el artículo siguiente.

Articulo 3

El subsidio se aplicará conforme a la categoría tarifaria y al consumo mensual registrado en la facturación de cada usuario, en los siguientes términos:

  • A)

    Usuarios en tarifa residencial: Usuarios cuyo consumo mensual sea menor o igual a ciento cincuenta (150) kWh:

    • •

      Primeros 50 kWh consumidos: subsidio de L. 1.3589 por kWh.

    • •

      Del kWh 51 al 150: subsidio de L. 1.4961 por kWh. Usuarios cuyo consumo mensual sea mayor a ciento cincuenta (150) kWh y menor o igual a quinientos (500) kWh:

    • •

      Primeros 50 kWh consumidos: subsidio de L. 0.5748 por kWh.

    • •

      Del kWh 51 al 500: subsidio de L. 0.7480 por kWh.

  • B)

    Pequeños y medianos comercios en tarifa de baja tensión: a) Un subsidio de L. 1.4715 por cada kilovatio hora consumido, para los usuarios cuyo consumo mensual sea menor o igual a mil (1,000) kWh. b) Un subsidio de L. 0.7357 por cada kilovatio hora consumido, para los usuarios cuyo consumo mensual sea mayor a mil (1,000) kWh y menor o igual a tres mil (3,000) kWh. Los usuarios cuyo consumo mensual exceda los límites máximos establecidos para cada categoría no serán beneficiarios del subsidio previsto en este Decreto Ejecutivo.

Articulo 4

Instruir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que aplique el subsidio establecido en este Decreto Ejecutivo, manteniendo la tarifa legalmente aplicable e identificando separadamente en la factura el valor del beneficio bajo el concepto “Subsidio del Estado al consumo de energía eléctrica”. El subsidio se aplicará exclusivamente al cargo por energía correspondiente al período beneficiado y no podrá destinarse al pago de saldos anteriores, intereses moratorios, reconexiones u otros cargos distintos del consumo de energía eléctrica.

Articulo 5

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), cada una dentro del ámbito de sus competencias legales, verificarán la correcta aplicación del subsidio establecido en el presente Decreto Ejecutivo. Asimismo, la SEN, en coordinación con la ENEE, deberá fortalecer las campañas de ahorro y uso eficiente de energía eléctrica dirigidas a los usuarios y a las instituciones públicas.

Articulo 6

Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el uno (1) de octubre de dos mil veintiséis (2026) y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Unidos (RD-CAFTA), fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de Marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), para aquellas personas naturales y jurídicas que por primera vez soliciten se les asigne una proporción del contingente arancelario de importación de maíz blanco establecido en el párrafo 13 del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA y que no hayan participado en la asignación del 95%. Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE)

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Acuerdo

Acuerdo No. 067-2026 — Contingente arancelario de importación de maíz blanco para importadores por primera vez

Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE)

  1. 1.

    Que el Artículo 245 numerales 2), 11), 30) y 45) de la Constitución de la República establecen como atribuciones del Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, Decretos y Acuerdos conforme a ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes, respectivamente.

  2. 2.

    Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

  3. 3.

    Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor.

  4. 4.

    Que el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana- Centroamérica y Estados

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 106-2025, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de octubre de 2025, la Secretaría de Desarrollo Económico, aperturó para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026, los contingentes arancelarios de importación en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos de América (RD-CAFTA).

  6. 6.

    Que el Acuerdo Ministerial No. 106- 2025 el contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), es de 32,660 TM, reservando el cinco por ciento (5%) de dicho contingente por la cantidad de 1,633.00 TM, para los importadores que soliciten por primera vez.

  7. 7.

    Que el noventa y cinco por ciento (95%) del contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), asciende a 32,660.00 TM, de las cuales 31,026.98 TM, se asignaron a través de la Resolución No. 004-2026 de fecha 15 de enero del 2026.

  8. 8.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se creó la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior.

  9. 9.

    Que la administración del Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA era competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), sin embargo, por sucesión corresponde a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. PCM- 006-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de marzo de 2026, que la designa como la entidad responsable de la política y administración del comercio exterior. Asimismo, el Acuerdo Ejecutivo No. 017-2026 formalizó la transferencia de las funciones y competencias de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT) a la OPCE, por lo que la administración del Tratado recae en dicha institución.

  10. 10.

    Que es competencias la Oficina Presidencial de Comercio Exterior es el ente competente para garantizar las condiciones establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-

    Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo, aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes a importar y los incisos arancelarios que conforman estos contingentes.

Articulo 1

Establecer durante el periodo comprendido del 19 de octubre al 31 de diciembre de 2026, un contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), en el marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA) por un volumen de mil seiscientos treinta y tres toneladas métricas (1,633 TM), correspondiente a la reserva del cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de importación de maíz blanco aperturado para el año 2026 mediante el Acuerdo Ministerial No. 106-2025, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de octubre de 2025.

Articulo 2

Asignar el Contingente Arancelario de Importación de Maíz Blanco por la cantidad de 1,633 TM a los importadores que por primera vez lo soliciten y no hayan participado en la asignación de 95% del contingente arancelario de maíz blanco del año 2026 de conformidad al Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016.

Articulo 3

Para la emisión de los certificados del contingente arancelario de importación de maíz blanco, el solicitante deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley siguientes:

  • a)

    Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia de este, incluyendo una breve descripción de la actividad económica;

  • b)

    Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) y Escritura de Comerciante Individual en el caso de persona natural;

  • c)

    Fotocopia de la Escritura de Constitución, en el caso de persona jurídica;

  • d)

    Carta de Poder debidamente autenticada;

  • e)

    Dirección física, teléfono y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes;

  • f)

    Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013;

  • g)

    Copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Vegetal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA);

  • h)

    Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA).

  • i)

    Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, en el código de institución 422, casilla 12121, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas y presentar una copia de la solicitud en formato digital (CD o USB).

Articulo 4

La presentación de las solicitudes para participar en la asignación de los contingentes indicados en el Ordinal Primero del presente Acuerdo, serán admitidas en la Secretaría General de esta Oficina Presidencial, durante diez (10) días hábiles partiendo del 28 de septiembre de 2026.

Articulo 5

Una vez emitidos los certificados de importación, no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros.

Articulo 6

Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus competencias.

Articulo 7

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y la página web de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN E. REDONDO Comisionado Presidencial Oficina Presidencial de Comercio Exterior ETHEL ARELY NOLASCO ZÚNIGA Secretaria General Oficina Presidencial de Comercio Exterior

Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-390-2026 Tegucigalpa, M.D.C., 04 de Septiembre de 2026

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAG-390-2026 — Adecuación del Organigrama Institucional de la Secretaría de Agricultura y Ganadería

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública establecen las atribuciones de los Secretarios de Estado para dirigir, coordinar y supervisar las actividades propias de sus respectivos ramos, dentro del marco de las competencias que les confiere el ordenamiento jurídico.

  2. 2.

    Que el Artículo 30 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Secretario General tendrá funciones de fedatario y será responsable de coordinar los servicios legales, la comunicación institucional y la cooperación externa relacionada con la correspondiente Secretaría de Estado.

  3. 3.

    Que el Artículo 28 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, atribuye a las Secretarías Generales la coordinación y supervisión de las funciones de servicios legales y comunicación institucional.

  4. 4.

    Que el Artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, establece expresamente que la Unidad de Comunicación Institucional es coordinada por la Secretaría General y tiene a su cargo los asuntos relacionados con la divulgación de las actividades de la Secretaría de Estado, los servicios de información y prensa y la atención de asuntos protocolarios.

  5. 5.

    Que el Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Acuerdo No. 1004-00, reconoce a la Unidad de Servicios Legales y a la Unidad de Comunicación Institucional como órganos de apoyo de la Secretaría de Estado.

  6. 6.

    Que el Artículo 68 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería establece que la Unidad de Servicios Legales es coordinada por la Secretaría General, y el Artículo 70 dispone que la Unidad de Comunicación Institucional es coordinada por la Secretaría General.

  7. 7.

    Que el Artículo 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería faculta al Secretario de Estado para delegar el ejercicio de atribuciones específicas en los funcionarios que el propio reglamento señala, cuando la organización interna o las necesidades del servicio lo requieran, y el Artículo 21 establece las atribuciones del Secretario de Estado para dirigir y emitir directrices dentro de su ámbito de competencia.

  8. 8.

    Que los Artículos 72 y 73 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería establecen la necesaria vinculación y coordinación entre los diferentes órganos de la Secretaría de Estado y disponen que éstos coordinarán sus actividades atendiendo las instrucciones del Secretario de Estado y los fines y objetivos establecidos en las políticas agrícolas.

  9. 9.

    Que el Organigrama Institucional vigente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería no refleja de manera congruente la coordinación que el ordenamiento jurídico atribuye a la Secretaría General respecto de la Unidad de Comunicación Institucional, por lo que resulta necesario adecuar su representación gráfica al marco jurídico vigente.

  10. 10.

    Que la presente medida no crea, suprime ni fusiona órganos o unidades administrativas, ni modifica las competencias sustantivas establecidas en la normativa vigente, sino que ordena la adecuación y actualización del instrumento gráfico institucional para que éste guarde correspondencia con la estructura jurídica actualmente vigente.

Articulo 1

OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto adecuar y actualizar el Organigrama Institucional de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, a fin de que su representación gráfica sea congruente con la estructura, niveles de coordinación y relaciones administrativas establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

Articulo 2

UBICACIÓN DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL.- Establecer que la Unidad de Comunicación Institucional se ubica, dentro del Organigrama Institucional de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, bajo la coordinación de la Secretaría General, al mismo nivel de coordinación de la Dirección de Servicios Legales, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Articulo 3

ACTUALIZACIÓN DEL ORGANI- GRAMA.- Instrúyase a la Unidad de Modernización de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Subgerencia de Recursos Humanos, en el ámbito de las atribuciones que le corresponden, para que proceda a realizar las acciones técnicas y administrativas necesarias para la actualización del Organigrama Institucional de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, a efecto de adecuarlo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Para tal efecto, deberá trasladar la representación de la Unidad de Comunicación Institucional, actualmente ubicada bajo una

dependencia distinta, y colocarla bajo la Secretaría General, al mismo nivel de coordinación de la Dirección de Servicios Legales. La Unidad de Modernización y Subgerencia de Recursos Humanos deberán realizar las modificaciones correspondientes en los instrumentos de organización institucional que resulten necesarios y remitir el organigrama actualizado al Secretario de Estado para su aprobación.

Articulo 4

NATURALEZA DE LA ADECUACIÓN.- La adecuación dispuesta mediante el presente Acuerdo constituye una actualización del Organigrama Institucional para que su representación gráfica guarde correspondencia con la estructura y relaciones de coordinación establecidas en el marco jurídico vigente. No implica la creación, supresión, fusión, traslado de competencias sustantivas ni modificación de la naturaleza jurídica de la Unidad de Comunicación Institucional.

Articulo 4

A. APROBACIÓN DEL ORGANIGRAMA ACTUALIZADO.- Una vez realizada la adecuación técnica ordenada en el artículo anterior, la Unidad de Modernización y la Subgerencia de Recursos Humanos remitirán el Organigrama Institucional actualizado al Secretario de Estado para su aprobación. Posteriormente, coordinará su incorporación en los manuales, documentos, sistemas y demás instrumentos institucionales en los que corresponda reflejar la estructura organizativa de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Articulo 5

COORDINACIÓN ORGÁNICA Y ADMINISTRATIVA.- La Unidad de Comunicación Institucional continuará siendo coordinada por la Secretaría General, correspondiéndole desarrollar las funciones establecidas en el ordenamiento jurídico y en el Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Articulo 6

COORDINACIÓN FUNCIONAL CON EL DESPACHO DEL SECRETARIO DE ESTADO.- Sin perjuicio de la coordinación establecida en el artículo anterior, la Unidad de Comunicación Institucional mantendrá coordinación directa con el Despacho del Secretario de Estado para la definición, articulación y ejecución de estrategias de comunicación institucional relacionadas con las políticas, prioridades, programas, proyectos, actividades oficiales, posicionamiento institucional y demás asuntos que determine la máxima autoridad de la Secretaría de Estado.

Articulo 7

DIRECTRICES DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA.- Corresponderá al Despacho del Secretario de Estado establecer, dentro del ámbito de sus competencias, las directrices estratégicas de comunicación institucional. La Unidad de Comunicación Institucional articulará y ejecutará dichas directrices en coordinación con la Secretaría General, sin que ello implique modificación de su coordinación orgánica y administrativa.

Articulo 8

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA GENERAL.- La Secretaría General continuará ejerciendo las funciones de coordinación y supervisión que legal y reglamentariamente le corresponden respecto de la Unidad de Comunicación Institucional, incluyendo la articulación administrativa con los demás órganos de la Secretaría de Estado.

Articulo 9

COORDINACIÓN CON LAS DEMÁS DEPENDENCIAS.- Las Direcciones, Unidades, Programas, Proyectos y demás dependencias de la Secretaría de Agricultura y Ganadería deberán proporcionar oportunamente a la Unidad de Comunicación Institucional la información necesaria para la divulgación de las actividades, programas, proyectos, servicios y resultados institucionales, coordinando la verificación de la información técnica antes de su divulgación pública.

Articulo 10

COORDINACIÓN JURÍDICA.- Cuando las actividades de comunicación institucional involucren aspectos de naturaleza jurídica, tales como convenios, contratos, derechos de autor, uso de imagen institucional, propiedad intelectual, utilización de signos distintivos, pronunciamientos con efectos jurídicos o cualquier otro asunto que requiera opinión legal, la Unidad de Comunicación Institucional coordinará con la Dirección de Servicios Legales, por conducto de la Secretaría General, la asesoría jurídica correspondiente.

Articulo 11

ACTUALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS INSTITUCIONALES.- La dependencia responsable de la administración y actualización de los instrumentos de organización institucional deberá incorporar el organigrama aprobado mediante el presente Acuerdo en los manuales, directorios, documentos oficiales, sistemas de información y demás instrumentos en los que se represente la estructura organizativa de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Articulo 12

PROHIBICIÓN DE REPRESENTACIÓN INCONGRUENTE.- A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Unidad de Comunicación Institucional no deberá aparecer en documentos, organigramas o representaciones oficiales de la estructura institucional como subordinada, adscrita o dependiente de una unidad distinta de la Secretaría General, salvo que una norma de igual o superior jerarquía disponga expresamente lo contrario.

Articulo 1

3 . N O A LT E R A C I Ó N D E COMPETENCIAS.- Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al Secretario de Estado, a la Secretaría General, a la Dirección de Servicios Legales, a la Unidad de Comunicación Institucional y a los demás órganos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Articulo 14

VIGENCIA.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-053-2026

ANEXO ÚNICO ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL – ADECUACIÓN DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL La presente representación gráfica constituye parte integral del ACUERDO No. SAG- 390-2026, y refleja la ubicación de la Unidad de Comunicación Institucional bajo la coordinación de la Secretaría General.

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-88-2026 APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL AL COSTO BASE DE GENERACIÓN Y SU CONSECUENTE AJUSTE AL PLIEGO TARIFARIO QUE APLICA LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS FINALES.

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Licitación

Licitación No. LPN-MSPS/GS-03/2026 — Adquisición por lotes de equipo médico quirúrgico para los establecimientos de la Gerencia de Salud

Municipalidad de San Pedro Sula

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL POR LOTES LPN-MSPS/GS-03/2026 “ADQUISICIÓN POR LOTES DE EQUIPO MÉDICO QUIRÚRGICO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA GERENCIA DE SALUD” La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA a las empresas interesadas en participar en el proceso de Licitación Pública Nacional por lotes LPN-MSPS/GS-03/2026 que tiene por objeto el “ADQUISICIÓN POR LOTES DE EQUIPO MÉDICO QUIRÚRGICO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA GERENCIA DE SALUD”, siguientes: Sección “B” A AV VIISSO O DDEE LLIICCIITTA ACCIIÓ ÓN N PPÚ ÚBBLLIICCA A N NA ACCIIO ON NA ALL PPO ORR LLO OTTEESS LLPPN N--M MSSPPSS//GGSS--0033//22002266 ““A ADDQ QU UIISSIICCIIÓ ÓN N PPO ORR LLO OTTEESS DDEE EEQ QU UIIPPO O M MÉÉDDIICCO O Q QU UIIRRÚ ÚRRGGIICCO O PPA ARRA A LLO OSS EESSTTA ABBLLEECCIIM MIIEEN NTTO OSS DDEE LLA A GGEERREEN NCCIIA A DDEE SSA ALLU UDD”” La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA a las empresas interesadas en participar en el proceso de Licitación Pública Nacional por lotes LPN-MSPS/GS-03/2026 que tiene por objeto el “ADQUISICIÓN POR LOTES DE EQUIPO MÉDICO QUIRÚRGICO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA GERENCIA DE SALUD”, siguientes: LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 1 Lote 1 Ítem 1 Atril de Soporte 6 Ítem 2 Balanza con Tallímetro 2 Ítem 3 Balanza Pediátrica con Bandeja 2 Ítem 4 Banco con Rodos (Taburete) 10 Ítem 5 Camilla para Examinación 2 Ítem 6 Camilla Ginecológica 2 Ítem 7 Mesa de Mayo 6 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 2 Lote 2 Ítem 1 Esfigmomanómetro de Pedestal Adulto 5 Ítem 2 Espéculo Vaginal Metálico L 15 Ítem 3 Espéculo Vaginal Metálico M 15 Ítem 4 Glucómetro Portátil 10 Ítem 5 Oxímetro de Pulso 40 Ítem 6 Termómetro Digital sin Contacto 40 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 3 Lote 3 Ítem 1 Video Colposcopio con Estación 1 Ítem 2 Pistola de Crioterapia 2 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 4 Lote 4 Ítem 1 Desfibrilador Monitor Bifásico 3 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 5 Lote 5 Ítem 1 Electrocardiógrafo de 12 Derivaciones 3 Ítem 2 Monitor de Signos Vitales 6 Ítem 3 Monitor con Capnógrafo 2

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260 Lote 3 Ítem 1 Video Colposcopio con Estación 1 Ítem 2 Pistola de Crioterapia 2 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 4 Lote 4 Ítem 1 Desfibrilador Monitor Bifásico 3 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 5 Lote 5 Ítem 1 Electrocardiógrafo de 12 Derivaciones 3 Ítem 2 Monitor de Signos Vitales 6 Ítem 3 Monitor con Capnógrafo 2 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 6 Lote 6 Ítem 1 Electrocauterio 2 Ítem 2 Aspirador Quirúrgico 2 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 7 Lote 7 Ítem 1 Perfusor (Bomba de Jeringa) 4 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 8 Lote 8 Ítem 1 Set de Laringoscopio Miller 2 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 9 Ítem 1 Set de Instrumental de Cirugía Menor 20 Ítem 2 Set de Instrumental de Parto 10 Lote 9 Ítem 3 Set de Instrumental para Colocación de DIU 6 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 10 Lote 10 Ítem 1 Set de Instrumental Pediátrico 1 Ítem 2 Set de Instrumental Quirúrgico General 1 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 11 Lote 11 Ítem 1 Set de Instrumental para Legrado 1 Ítem 2 Set de Instrumental Ortopédico 1 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 12 Lote 12 Ítem 1 Colonoscopio para Adulto 1 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 13 Lote 13 Ítem 1 Set de Instrumental Laparoscópico 1 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 14 Lote 14 Ítem 1 Camilla para Recuperación 6 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260 LOTE 12 Lote 12 Ítem 1 Colonoscopio para Adulto 1 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 13 Lote 13 Ítem 1 Set de Instrumental Laparoscópico 1 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 14 Lote 14 Ítem 1 Camilla para Recuperación 6 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 15 Lote 15 Ítem 1 Flujómetro para Oxígeno 6 Ítem 2 Regulador de Succión de Pared 6 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 16 Lote 16 Ítem 1 Generador de Oxígeno (Sistema PSA en Contenedor) 1 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 17 Lote 17 Ítem 1 Carretilla para Esterilizador (Carga y Transferencia) 1 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 18 Lote 18 Ítem 1 Vitrina Refrigerante de 750 a 850 Litros 2 Ítem 2 Vitrina Refrigerante de 70 a 80 Litros 4 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 19 Lote 19 Ítem 1 Sistema de Rayos X Digital Fijo de 60 kW 1 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 20 Lote 20 Ítem 1 Ultrasonido para Ecocardiografía 1 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 21 Lote 21 Ítem 1 Placa de Cauterio Reutilizable (Retorno) 20 Ítem 2 Lápices de Cauterio 100 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 22 Lote 22 Ítem 1 Destructor de Agujas 6 Ítem 2 Lámpara de Examen (Cuello de Ganso) 6 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 23 Lote 23 Ítem 1 Rodillo Transportador de Pacientes 2

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260 El suministro será financiado con fondos municipales. Las empresas interesadas podrán retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, a partir de la publicación de este aviso hasta el día jueves diez (10) de septiembre el año dos mil veintiséis (2026) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), previo el pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 2,500.00) no reembolsables. A tal efecto deberá solicitar su recibo en la oficina previamente señalada y realizar el pago en una institución bancaria autorizada. Los interesados deberán presentar una solicitud de interés en papel membretado de la empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada, en la cual deberá incluirse datos actualizados de la empresa para poder establecer contacto con la misma (dirección exacta, teléfonos fijos, fax, Registro Tributario Nacional, correo electrónico y nombre de la persona contacto); la entrega del Pliego de Condiciones y la información correspondiente a este proceso será enviada a la dirección de correo proporcionada una vez acreditado el pago. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el día viernes dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.); para brindar aclaraciones a más tardar el día miércoles veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas al correo electrónico licitaciones. msps@sanpedrosula.hn o entregarlas por escrito al Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, identificando la Licitación Pública Nacional LPN-MSPS/GS- 03/2026, “ADQUISICIÓN POR LOTES DE EQUIPO MÉDICO QUIRÚRGICO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA GERENCIA DE SALUD”. Favor abstenerse de enviar consultas después del día viernes dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). La recepción y apertura de ofertas será realizado en acto público el día miércoles treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), en el Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones DNAC de la Municipalidad de San Pedro Sula, Edificio La Plaza, 1er. Nivel, Local 4-A, frente Edificio del Ferrocarril Nacional, 2ª Avenida, 1ª-2ª Calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés. Las ofertas que se reciban fuera de plazo no serán admitidas y serán devueltas sin abrirlas a los oferentes. Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones Edificio La Plaza, 1er. Nivel, Local 4A, frente Edificio de Ferrocarril Nacional, 2ª Avenida, 1ª-2ª Calle N.E., San Pedro Sula, Cortés 2552-0518 licitaciones.msps@sanpedrosula.hn 1 O. 2026 ROBERTO CONTRERAS MENDOZA ALCALDE MUNICIPAL ABG. MARÍA LUISA PASCUA SECRETARIA MUNICIPAL Ítem 2 Lápices de Cauterio 100 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 22 Lote 22 Ítem 1 Destructor de Agujas 6 Ítem 2 Lámpara de Examen (Cuello de Ganso) 6 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 23 Lote 23 Ítem 1 Rodillo Transportador de Pacientes 2 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 24 Lote 24 Ítem 1 Digitalizador de Rayos X 1 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 25 Lote 25 Ítem 1 Armario para Endoscopios 1 El suministro será financiado con fondos municipales. Las empresas interesadas podrán retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, a partir de la publicación de este aviso hasta el día jueves diez (10) de septiembre el año dos mil veintiséis (2026) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), previo el pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 2,500.00) no reembolsables. A tal efecto deberá solicitar su recibo en la oficina previamente señalada y realizar el pago en una institución bancaria autorizada. Los interesados deberán presentar una solicitud de interés en papel membretado de la empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada, en la cual deberá incluirse datos actualizados de la empresa para poder establecer contacto con la misma (dirección exacta, teléfonos fijos, fax, Registro Tributario Nacional, correo electrónico y nombre de la persona contacto); la entrega del Pliego de Condiciones y la información correspondiente a este proceso será enviada a la dirección de correo proporcionada una vez acreditado el pago. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el día viernes dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.); para brindar aclaraciones a más tardar el día miércoles veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas al correo electrónico licitaciones.msps@sanpedrosula.hn o entregarlas por escrito al Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, identificando la Licitación Pública Nacional LPN-MSPS/GS-03/2026, “ADQUISICIÓN POR LOTES DE EQUIPO MÉDICO QUIRÚRGICO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA GERENCIA DE SALUD”. Favor abstenerse de enviar consultas después del día

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260

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Licitación

Licitación No. LPN-MSPS/GS-05/2026 — Suministro de reactivos, insumos e instrumental para laboratorio clínico en el policlínico Las Palmas

Municipalidad de San Pedro Sula

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL POR LOTES LPN-MSPS/GS-05/2026 “SUMINISTRO DE REACTIVOS, INSUMOS E INSTRUMENTAL PARA LABORATORIO CLÍNICO EN EL POLICLÍNICO LAS PALMAS” La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA a las empresas interesadas en participar en el proceso de Licitación Pública Nacional por lotes LPN-MSPS/GS-05/2026 que tiene por objeto el “SUMINISTRO DE REACTIVOS, INSUMOS E INSTRUMENTAL PARA LABORATORIO CLÍNICO EN EL POLICLÍNICO LAS PALMAS”, siguientes: AAV VIISSOO DDEE LLIICCIITTAACCIIÓÓN N PPÚ ÚBBLLIICCAA N NAACCIIOON NAALL PPOORR LLOOTTEESS LLPPN N--M MSSPPSS//GGSS--0055//22002266 ““SSU UM MIIN NIISSTTRROO DDEE RREEAACCTTIIV VOOSS,, IIN NSSU UM MOOSS EE IIN NSSTTRRU UM MEEN NTTAALL PPAARRAA LLAABBOORRAATTOORRIIOO CCLLÍÍN NIICCOO EEN N EELL PPOOLLIICCLLÍÍN NIICCOO LLAASS PPAALLM MAASS”” La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA a las empresas interesadas en participar en el proceso de Licitación Pública Nacional por lotes LPN-MSPS/GS-05/2026 que tiene por objeto el “SUMINISTRO DE REACTIVOS, INSUMOS E INSTRUMENTAL PARA LABORATORIO CLÍNICO EN EL POLICLÍNICO LAS PALMAS”, siguientes: LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 1 Lote 1 Ítem 1 Base para micropipetas 2 Ítem 2 Mechero para alcohol 5 Ítem 3 Micropipeta de 5μl - 50μl 3 Ítem 4 Micropipeta de 10μl -100μl 3 Ítem 5 Micropipeta de 100μl – 1000μl 3 Ítem 6 Caja porta puntas 100μl 10 Ítem 7 Caja porta puntas 1000μl 10 Ítem 8 Paquete de puntas para micropipetas de 10μl -100μl

Ítem 9 Paquete de puntas para micropipetas de 100μl -1000μl

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 2 Lote 2 Ítem 1 Aceite de inmersión frasco 10 Ítem 2 Aplicadores de madera con algodón 25 Ítem 3 Aplicadores de madera sin algodón 25 Ítem 4 Frascos colectores estériles 10,000 Ítem 5 Gradilla para tubos de ensayo 10 Ítem 6 Láminas cubre objeto 300 Ítem 7 Láminas porta objeto 300 Ítem 8 Pipetas Pasteur 10 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 3 Lote 3 Ítem 1 Microtubos morados con EDTA 2,500 Ítem 2 Microtubos azules (citrato de sodio) 2,500 Ítem 3 Tubos azules (citrato de sodio) 2,500 Ítem 4 Tubos amarillos con gel separador 15,000 Ítem 5 Tubos morados (EDTA) 20,000 Ítem 6 Tubos verdes (heparina) 2000 Ítem 7 Tubos rojos sin aditivo 30,000 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 4 Lote 4 Ítem 1 Tubos cónicos para orina 5,000 Ítem 2 Tubos de borosilicato grande 2,500 Ítem 3 Tubos de borosilicato pequeño 2,500

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260 Lote 3 Ítem 1 Microtubos morados con EDTA 2,500 Ítem 2 Microtubos azules (citrato de sodio) 2,500 Ítem 3 Tubos azules (citrato de sodio) 2,500 Ítem 4 Tubos amarillos con gel separador 15,000 Ítem 5 Tubos morados (EDTA) 20,000 Ítem 6 Tubos verdes (heparina) 2000 Ítem 7 Tubos rojos sin aditivo 30,000 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 4 Lote 4 Ítem 1 Tubos cónicos para orina 5,000 Ítem 2 Tubos de borosilicato grande 2,500 Ítem 3 Tubos de borosilicato pequeño 2,500 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 5 Lote 5 Ítem 1 Diluyente para Hematología 80 Ítem 2 Lisante para eritrocitos 72 Ítem 3 Lisante para formula leucocitaria 72 Ítem 4 Limpiador 50 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 6 Lote 6 Ítem 1 Controles de Calidad para Hematología 24 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 7 Lote 7 Ítem 1 Reactivo anti A 30 Ítem 2 Reactivo anti B 30 Ítem 3 Reactivo anti D 30 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 8 Lote 8 Ítem 1 Analizador automatizado para química sanguínea de sistema abierto 1 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 9 Lote 9 Ítem 1 Analizador semi automatizado para química sanguínea de sistema abierto 1 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 10 Lote 10 Ítem 1 Ácido úrico 40 Ítem 2 Colesterol HDL 40 Ítem 3 Colesterol total 40 Ítem 4 Creatinina 40 Ítem 5 Glucosa 40 Ítem 6 Nitrógeno ureico (BUN) 40 Ítem 7 Triglicéridos 40 Ítem 8 TSGO/AST 40 Ítem 9 TSGP/ALT 40 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 11 Lote 11 Ítem 1 Control de química sanguínea Autocal 18 Ítem 2 Control de química sanguínea Serodos 18

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260 Lote 10 Ítem 4 Creatinina 40 Ítem 5 Glucosa 40 Ítem 6 Nitrógeno ureico (BUN) 40 Ítem 7 Triglicéridos 40 Ítem 8 TSGO/AST 40 Ítem 9 TSGP/ALT 40 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 11 Lote 11 Ítem 1 Control de química sanguínea Autocal 18 Ítem 2 Control de química sanguínea Serodos 18 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 12 Lote 12 Ítem 1 Solución de glucosa 75g 500 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 13 Ítem 1 Hemoglobina glicosilada HBA1C 40 Lote 13 Ítem 2 Antígeno prostático específico (PSA) 40 Ítem 3 Hormona estimulante de tiroides (TSH) 40 Ítem 4 Triyodotironina T3 totales 40 Ítem 5 Tiroxina T4 totales 40 Ítem 6 Proteína C reactiva (PCR) cuantitativo 40 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 14 Lote 14 Ítem 1 Tiempo de protrombina (TP) 15 Ítem 2 Tiempo parcial de tromboplastina (TPT) 15 Ítem 3 Cloruro de calcio 100 ml 20 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 15 Lote 15 Ítem 1 Antiestreptolisina O (ASO) 20 Ítem 2 Factor reumatoide 7 Ítem 3 Proteína C reactiva (PCR) cualitativo 10 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 16 Lote 16 Ítem 1 Covid / Flu 500 Ítem 2 Dengue duo 500 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 17 Lote 17 Ítem 1 Pruebas de embarazo 2,500 Ítem 2 Reagina plasmática rápida (RPR) por reacción carbónica 2,500 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 18 Lote 18 Ítem 1 Virus de inmunodeficiencia humana (VIH) 1,000 Ítem 2 Prueba confirmatoria 50

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260 Lote 16 Ítem 2 Dengue duo 500 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 17 Lote 17 Ítem 1 Pruebas de embarazo 2,500 Ítem 2 Reagina plasmática rápida (RPR) por reacción carbónica 2,500 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 18 Lote 18 Ítem 1 Virus de inmunodeficiencia humana (VIH) 1,000 Ítem 2 Prueba confirmatoria 50 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 19 Lote 19 Ítem 1 Tiras reactivas para orina 11 parámetros 200 Ítem 2 Tiras reactivas para microalbuminuria y creatinuria

LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 20 Lote 20 Ítem 1 Microscopio binocular 2 Ítem 2 Mezclador hematológico 1 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 21 Lote 21 Ítem 1 Rotador serológico 1 Ítem 2 Cronómetro digital 5 Ítem 3 Contador celular de 1 tecla 3 Ítem 4 Contador celular de 8 teclas 2 Ítem 5 Baño María seco 2 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 22 Lote 22 Ítem 1 Vortex 1 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 23 Lote 23 Ítem 1 Purificador y desionizador de agua 1 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 24 Lote 24 Ítem 1 Colorante Wright de 3 pasos 10 Ítem 2 Reactivo KOH 4 Ítem 3 Caja Petri 1,000 Ítem 4 Lugol 2% 20

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 25 Lote 25 Ítem 1 Reactivo para plaquetas 50 Ítem 2 Reactivo para leucocitos 50 Ítem 3 Cámara Neubauer 2 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 26 Lote 26 Ítem 1 Mesas de trabajo para laboratorio 10 LOTE ÍTEM Descripción Cantidad LOTE 27 Lote 27 Ítem 1 CLORUROS 600 Ítem 1 SODIO 600 Ítem 1 POTASIO 600 El suministro será financiado con fondos municipales. Las empresas interesadas podrán retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, a partir de la publicación de este aviso hasta el día viernes veinticinco (25) del mes septiembre del año dos mil veintiséis (2026) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), previo el pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 2,500.00) no reembolsables. A tal efecto deberá solicitar su recibo en la oficina previamente señalada y realizar el pago en una institución bancaria autorizada. Los interesados deberán presentar una solicitud de interés en papel membretado de la empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada, en la cual deberá incluirse datos actualizados de la empresa para poder establecer contacto con la misma (dirección exacta, teléfonos fijos, fax, Registro Tributario Nacional, correo electrónico y nombre de la persona contacto); la entrega del Pliego de Condiciones y la información correspondiente a este proceso será enviada a la dirección de correo proporcionada una vez acreditado el pago. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el día lunes doce (12) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.); para brindar aclaraciones a más tardar el día viernes dieciséis (16) El suministro será financiado con fondos municipales. Las empresas interesadas podrán retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, a partir de la publicación de este aviso hasta el día viernes veinticinco (25) del mes septiembre del año dos mil veintiséis (2026), a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), previo el pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 2,500.00) no reembolsables. A tal efecto deberá solicitar su recibo en la oficina previamente señalada y realizar el pago en una institución bancaria autorizada. Los interesados deberán presentar una solicitud de interés en papel membretado de la empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada, en la cual deberá incluirse datos actualizados de la empresa para poder establecer contacto con la misma (dirección exacta, teléfonos fijos, fax, Registro Tributario Nacional, correo electrónico y nombre de la persona contacto); la entrega del Pliego de Condiciones y la información correspondiente a este proceso será enviada a la dirección de correo proporcionada una vez acreditado el pago. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el día lunes doce (12) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.); para brindar aclaraciones a más tardar el día viernes dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas al correo electrónico licitaciones.msps@sanpedrosula.hn o entregarlas por escrito al Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), Gerencia Administrativa de la Municipalidad de San Pedro Sula, identificando la Licitación Pública Nacional por Lotes LPN-MSPS/GS-05/2026, “SUMINISTRO DE REACTIVOS, INSUMOS E INSTRUMENTAL PARA LABORATORIO CLÍNICO EN EL POLICLÍNICO LAS PALMAS”. Favor abstenerse de enviar consultas después del día lunes doce (12) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). La recepción y apertura de ofertas será realizado en acto público el día viernes veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones DNAC de la Municipalidad de San Pedro Sula, Edificio La Plaza, 1er. Nivel, Local 4-A, frente Edificio del Ferrocarril Nacional, 2ª Avenida, 1ª-2ª Calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés. Las ofertas que se reciban fuera de plazo no serán admitidas y serán devueltas sin abrirlas a los oferentes. Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones Edificio La Plaza, 1er. Nivel, Local 4A, frente Edificio de Ferrocarril Nacional, 2ª Avenida, 1ª-2ª Calle N.E., San Pedro Sula, Cortés 2552-0518 licitaciones.msps@sanpedrosula.hn 1 O. 2026 ROBERTO CONTRERAS MENDOZA ALCALDE MUNICIPAL ABG. MARÍA LUISA PASCUA SECRETARIA MUNICIPAL

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Aviso

Aviso — Adendum No. 3 Licitación Pública No. 23/2026

Banco Central de Honduras

ADENDUM No.3 LICITACIÓN PÚBLICA No.23/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas que retiraron el pliego de condiciones de la Licitación Pública No.23/2026, para la contratación por lotes del suministro, instalación, configuración, integración y pruebas de equipos de telecomunicaciones, ciberseguridad y observabilidad para: Lote No.1: Equipo de telecomunicaciones, ciberseguridad y observabilidad para la red primaria (CORE) y distribución; y Lote No.2: Equipo de telecomunicaciones, ciberseguridad y observabilidad para la red de acceso; que la fecha de recepción de documentos y apertura de ofertas económicas ha sido reprogramada; por lo que, deben considerar en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes:

  • •

    La validez de las ofertas indicada en IAO 20.1 será del 14 de octubre de 2026 al 8 de abril de 2027, todas deben estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta y su vigencia es del 14 de octubre de 2026 al 8 de abril de 2027.

  • •

    Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 14 de octubre de 2026, antes de las 10:00:00 a.m., hora local.

  • •

    Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República; o presentarlos directamente durante el Acto de Recepción de ofertas, siempre que sean recibidos antes de la hora límite establecida.

  • •

    La fecha y hora límite para la recepción de ofertas será el 14 de octubre de 2026 a las 10:00:00 a. m., hora local. Toda oferta recibida con posterioridad a dicha hora será rechazada y devuelta al oferente.

  • •

    Los sobres que contengan las ofertas económicas serán abiertos en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, representantes de las dependencias del BCH y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto. Las empresas interesadas en participar de forma presencial deberán comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre de 2026. EDWIN ROLANDO ALFARO CELARIÉ GERENCIA 1 O. 2026

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Licitación

Licitación No. LPN-UAFCE-EUROSAN-009-2026-SESAL — Adquisición de dos (2) reguladores (UPS) para la protección del tomógrafo de planificación II y acelerador lineal del Hospital General San Felipe, año 2026

Secretaría de Salud/Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE)

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Salud/Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE) Licitación Pública Nacional Nº. LPN-UAFCE-EUROSAN-009-2026-SESAL “ADQUISICIÓN DE DOS (2) REGULADORES (UPS) PARA LA PROTECCIÓN DEL TOMÓGRAFO DE PLANIFICACIÓN II Y ACELERADOR LINEAL DEL HOSPITAL GENERAL SAN FELIPE, AÑO 2026”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a través de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE); invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-UAFCE- EUROSAN-009-2026-SESAL, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE DOS (2) REGULADORES (UPS) PARA LA PROTECCIÓN DEL TOMÓGRAFO DE PLANIFICACIÓN II Y ACELERADOR LINEAL DEL HOSPITAL GENERAL SAN FELIPE, AÑO 2026”.

  • 1)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos de donación de la Unión Europea (Programa EUROSAN Del).

  • 2)

    Los interesados podrán adquirir los pliegos de condiciones en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn); y si desean participar en la licitación enviar una carta de interés adjunto con el recibo TGR1 por quinientos lempiras exactos (L.500.00), Institución: Secretaría de Salud, Rubro: 12121 - Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros Emisión (Pago No reembolsable) al correo electrónico: uafceadquisiciones@gmail.com o en físico a la Coordinación de Adquisiciones de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE); Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 22, oficinas de la UAFCE en un horario de 08:30 a.m. a 03:30 p.m.

  • 3)

    El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del martes veintinueve (29) de septiembre del año 2026.

  • 4)

    La Inspección Técnica se realizará el día martes trece (13) de octubre de 2026, a las 10:00 a.m., los potenciales oferentes deberán presentarse en las oficinas de la Dirección del Hospital General San Felipe, lugar establecido como punto de reunión para dar inicio a la inspección.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Oficinas de la UAFCE, Torre 1, piso 22 en el área de Recepción a más tardar a las 10:00 a.m. del día lunes nueve (09) de noviembre de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m del mismo día, lunes nueve (09) de noviembre de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., martes veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2026 DR. JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SUBSECRETARÍA EN PROYECTOS E INVERSIONES SECRETARIA DE SALUD 1 O. 2026

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260

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Licitación

Licitación No. 28/2026 — Contratación del servicio de suscripción, soporte y actualización de una (1) licencia Stata MP de sitio

Banco Central de Honduras

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.28/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.28/2026, para la contratación del servicio de suscripción, soporte y actualización de una (1) licencia Stata MP de sitio para el Banco Central de Honduras, por el período de tres (3) años, contados, a partir de la notificación de activación del producto. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben presentarse a las instalaciones del BCH y solicitar con nota escrita la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) nivel del edificio antes indicado y con una copia del recibo de pago extendido se entregará el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 1 de octubre de 2026, en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos del presente procedimiento de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y- contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones; asimismo, deberán considerar lo siguiente: La validez de la oferta indicada en IAO 20.1 será del 3 de noviembre de 2026 al 29 de abril de 2027, todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor ofertado y su vigencia será del 3 de noviembre de 2026 al 29 de abril de 2027. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 3 de noviembre de 2026, antes de las 10:00:00 a.m. hora local. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas pudiendo utilizar para ello los servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República; o presentarlos directamente en el Acto de Recepción de ofertas, a más tardar cuya fecha y hora límite será hasta el 3 de noviembre de 2026, antes de las 10:00:00 a.m. hora local. Toda oferta recibida con posterioridad a dicha hora será rechazada y devuelta al oferente. Los sobres que contengan las ofertas económicas serán abiertos en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, representantes de las dependencias del BCH y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas en la fecha y hora antes indicada, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 1 de octubre de 2026. Gerencia SUANY JUDITH LÓPEZ MÉNDEZ 1 O. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260

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Licitación

Licitación No. LPN-UAFCE-EUROSAN-011-2026-SESAL — Adquisición de mobiliario administrativo para el fortalecimiento del policlínico de Siguatepeque y de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa de la Secretaría de Salud, año 2026

Secretaría de Salud/Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE)

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Salud/Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE) Licitación Pública Nacional No. LPN-UAFCE-EUROSAN-011-2026-SESAL "ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO ADMINISTRATIVO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL POLICLÍNICO DE SIGUATEPEQUE Y DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE COOPERACIÓN EXTERNA DE LA SECRETARÍA DE SALUD, AÑO 2026". La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a través de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- UAFCE-EUROSAN-011-2026-SESAL a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO ADMINISTRATIVO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL POLICLÍNICO DE SIGUATEPEQUE Y DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE COOPERACIÓN EXTERNA DE LA SECRETARÍA DE SALUD, AÑO 2026".

  • 1)

    El Financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Donación de La Unión Europea (Programa EUROSAN DEL).

  • 2)

    La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir los pliegos de condiciones en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn); y si desean participar en la licitación enviar una carta de interés adjunto con el recibo TGRl por quinientos lempiras exactos (L.500.00), Institución: Secretaría de Salud, Rubro: 12121- Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros Emisión (Pago No reembolsable) al correo electrónico: uafceadquisiciones@gmail.com o en físico a la Coordinación de Adquisiciones de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE); Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 22, oficinas de la UAFCE en un horario de 08:30 a.m. a 03:30 p.m.

  • 4)

    El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día lunes 28 de septiembre del presente año.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Gubernamental, Oficinas de la UAFCE, Torre 1, piso 22 en el área de Recepción a más tardar a las 2:00 p.m. del día lunes 9 de noviembre de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. del mismo día, lunes 09 de noviembre del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., lunes veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2026. DR. JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SUBSECRETARIO DE ESTADO DE PROYECTOS E INVERSIÓN EN SALUD Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 009-DP-2026 1 O. 2026.

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260

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Certificación

Certificación — Certificación del Acta de Sesión No. 1978 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1978 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el dieciocho de septiembre de dos mil veintiséis, con la asistencia de los Comisionados NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Superintendente de Seguros, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; EDILIA GODOY GODOY, Secretaria General; que dice: "... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: ... literal c) ...

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Resolución

Resolución No. 614/18-09-2026 — Autorización para Aumento de Capital de Banco de América Central Honduras, S.A. (BAC Credomatic)

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE- PV-1541/2026 de fecha 13 de julio de 2026, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), POR AUMENTO DE CAPITAL", suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A., mediante el cual solicita autorización a favor de su representada a fin de que proceda a aumentar su capital social en la suma de Doscientos Setenta Millones de Lempiras (L270,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas, con el cual pasará a contar con un capital suscrito y pagado de Siete Mil Setecientos Setenta Millones de Lempiras (L7,770,000,000.00), y derivado de dicho incremento, reformar su pacto societario específicamente en las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución, así como el Artículo Cinco de los Estatutos Sociales.

  2. 2.

    Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución SBO No.306/12-05-2026 de fecha 12 de mayo de 2026, mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente: "No Objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC), el proyecto Distribución de Utilidades en efectivo por un valor de US$33,000,000.00 equivalentes a L876,496,500.00 al tipo de cambio del 14 de abril de 2026 (26.5605), fecha en la cual se convocó a sesión de Junta Directiva; y la Capitalización de Utilidades de años anteriores por L270,000,000.00 con recursos provenientes de las Utilidades de Años Anteriores, fortaleciendo el capital suscrito y pagado, de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva de esa Institución Bancaria en el Punto QUINTO, Informes y aprobaciones de Órganos de Gobierno Corporativo.", lo anterior en virtud de que el banco cuenta con las utilidades suficientes para hacer frente a la capitalización de utilidades en mención y no existen ajustes pendientes de constituir que afecten la solvencia de la Institución.".

  3. 3.

    Que el aumento de

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260 capital, así como la modificación de las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC); fueron aprobados en el Acta Número Ochenta y Cuatro (84), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), celebrada el 14 de mayo de 2026, protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público Número Ochenta y Seis (86) de fecha 18 de junio de 2026 ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson e inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo la Matrícula 62871, con Número 109129 del Libro de Comerciantes Sociales, el 2 de julio de 2026.

  4. 4.

    Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Memorando SBOUA-ME-754/2026 de fecha 24 de julio de 2026, emitió dictamen comunicando lo siguiente:

    • 1)

      De acuerdo con el último examen practicado con cifras al 31 de marzo de 2025, el peticionario no tiene ajustes pendientes que afecten la solvencia de dicho Banco. Actualmente se encuentra en proceso de conclusión la evaluación in situ realizada con cifras al 31 de marzo de 2026, del cual no se prevén impactos que afecten la solvencia de la institución.

    • 2)

      Al 30 de junio de 2026, BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), reporta utilidades del período de Ll,598,240,395.30 y de años anteriores por L5,915,264,414.86; haciendo un total de utilidades de L7,513,504,810.16.

    • 3)

      En lo referente a la viabilidad de la petición sobre aumento de capital, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen Técnico SBOEE-DT-107/2026 del 28 de abril de 2026, emitió su opinión técnica referente a la viabilidad de la capitalización de utilidades por DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L270,000,000.00); dicho dictamen forma parte integral de la Resolución SBO No.306/12-05-2026, donde la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizó entre otros la capitalización de utilidades en referencia.

  5. 5.

    Que la Gerencia Legal mediante Dictamen Legal GLEAI-DL-267-2026 de fecha 31 de agosto de 2026, concluye que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dictamine favorablemente la solicitud de autorización para la modificación de Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales presentada por el abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico, en su condición de apoderado legal de la sociedad BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), en virtud que las modificaciones propuestas se encuentran conforme a las reformas aprobadas por unanimidad en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Accionistas, celebrada el 14 de mayo de 2026, las cuales fueron protocolizada mediante Instrumento Público No.86 del 18 de junio de 2026, autorizado por el notario Dennis Matamoros Batson, inscrito bajo Matrícula 62871, Inscripción 109129 Registro Mercantil de Francisco Morazán de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia.

  6. 6.

    Que el Dictamen Técnico GEEGE- DT-66-2026 de fecha 8 de septiembre de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC) aumentar su

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260 capital social en Doscientos Setenta Millones de Lempiras (L270,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la cuenta Aportes Patrimoniales no Capitalizados con cifras al 30 de junio de 2026, con el cual dicha Institución Bancaria pasará a contar con un capital suscrito y pagado de Siete Mil Setecientos Setenta Millones de Lempiras (L7,770,000,000.00). Lo anterior de conformidad con lo señalado en los Acuerdos del Acta Número Ochenta y Cuatro (84), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), celebrada el 14 de mayo de 2026; Asamblea que por unanimidad de votos acordó modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento de capital social, con recursos provenientes de las utilidades retenidas de años anteriores. Por lo anterior, esta Gerencia considera procedente autorizar las reformas al pacto societario antes señalado, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho.

  7. 7.

    Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Gerencia Legal y el Memorando SBOUA- ME-754/2026 emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC).

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Aviso No. 0801-2026-01256 — Aviso de Demanda en Contencioso Administrativo - Karen Gissela Sauceda Godoy contra SEFIN

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete de abril del año dos mil veintiséis, compareció a este juzgado el Abogado LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY, en su condición de Representante Procesal de la señora KAREN GISSELA SAUCEDA GODOY, interponiendo Demanda en materia de Personal ante este juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026- 01256, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FINANZAS (SEFIN); y, en la suma de la demanda, la parte demandate literalmente dice: "Se interpone demanda especial contenciosa administrativa para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Contenido en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía número 236-2026, de fecha 9 de abril del 2026 y con efectividad a partir del 13 de abril del 2026, emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), por no ser el mismo conforme a derecho, cometiendo para ello evidente exceso y desviación de poder. Reconociendo de una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistentes en:

  • A)

    Se ordene el reintegro de mi mandante en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones;

  • B)

    Se ordene el pago como indemnización por daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir desde la fecha ilegal de mi cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrado al puesto de trabajo;

  • C)

    Se ordene el pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros aumentos en el puesto de trabajo;

  • D)

    Se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere nombrado el sustituto en mi mismo cargo de mi mandante. Con especial condena en costas por reincidentes. Se acompañan documentos". ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 1 O. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260

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Aviso No. 2025-1873 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MEGAT HOLDINGS LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1873 Fecha de presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEGAT HOLDINGS LLC Domicilio: Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CARNISIN SPORT", en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra SPORT.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, suplemento nutricional de uso humano anabolizante; para el tracto alimentario y metabolismo; aminoácido, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026.

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Aviso No. 2024-8330 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ALMACEN FISCAL P, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

CARNISIN SPORT Número de Solicitud: 2024-8330 Fecha de presentación: 2024-12-19 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACEN FISCAL P, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro Comercial Plaza San Pedro, segundo nivel, local 3L, Comayagüela, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), específicamente vino rojo de jaboticabas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026. FINCA MÍA

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Aviso No. 2025-6411 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - VESTACY - Jugnow Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-6411 Fecha de presentación: 2025-09-25 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jugnow Limited Domicilio: 10 Gratian Close, Highwoods, Colchester, England, CO4 9EZ, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 94497 de fecha 28/03/2025 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VESTACY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico o de cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto brochas; materiales para la fabricación de cepillos; artículos para fines de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de vidrio, porcelana y loza: utensilios y recipientes para uso doméstico o de cocina (no de metales preciosos ni chapados con ellos); quemadores de aceite, quemadores de perfume, quemadores de aceites aromáticos, quemadores de aceites esenciales; aparatos para calentar aceites para perfumes y liberar fragancias en la atmósfera; dispensadores y aparatos de dispensación; aparatos de desodorización; recipientes en forma de pomander para perfumar la atmósfera o para dispensar perfumes, ambientadores o preparaciones de purificación del aire en la atmósfera; artículos de vidrio, porcelana y loza; aparatos eléctricos para generar vapor insecticida; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos eléctricos para ahuyentar insectos; trampas eléctricas para insectos; dispositivos eléctricos para repeler insectos; espirales eléctricas para repeler y matar insectos; partes y accesorios de todos los productos anteriormente mencionados; trampas para plagas; trampas para roedores; trampas para insectos; dispositivos para matar y repeler plagas, incluidos tales dispositivos para uso con roedores e insectos; aerosoles que no son de uso personal; recipientes de aerosol, válvulas de aerosol; aparatos eléctricos para generar vapor insecticida; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos eléctricos para ahuyentar insectos; trampas eléctricas para insectos; dispositivos eléctricos para repeler insectos; paños y toallitas para limpieza o uso doméstico; paños para pulir; plumeros y paños para quitar el polvo; lana de acero; estropajos; trapos de limpieza, plumeros; paños para limpieza y pulido; paños impregnados con un detergente para limpiar, pulir, fregar o blanquear; materiales de pulido; pulido de cuero; dispensadores y aparatos de dispensación: aparatos de desodorización; aparatos para perfumar el aire; candelabros; aceitera; quemadores de aceite; quemadores de perfume; recipientes en forma de pomander para perfumar la atmósfera o para dispensar perfumes; almohadillas de lana de acero impregnadas con preparaciones jabonosas; partes y accesorios de todos los productos anteriormente mencionados, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260

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Aviso No. 2025-1690 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CAVA - CASA VALLADARES S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1690 Fecha de Presentación: 2025-03-14 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CASA VALLADARES S. DE R.L. Domicilio: CENTRO COMERCIAL CASA BLANCA, CALLE PANAMERICANA. DANLÍ, EL PARAÍSO, CP 13201, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAVA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CAVA” y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección de los demás elementos denominativos contenidos en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Puros, cigarros, tubos para puros, cajas de puros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2026

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Aviso No. 2025-2098 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - URBAN PERFORMANCE - VCI VANGUARD CONFECCOES IMPORTADAS S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2098 Fecha de Presentación: 2025-03-28 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VCI VANGUARD CONFECCOES IMPORTADAS S.A. Domicilio: Rua Sampaio Vidal, 1116 Jardim Paulistano, São Paulo - SP, Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URBAN PERFORMANCE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Botas; bragas [ropa interior]; calzado; camisas; camisas de manga corta; camisetas; chaquetas; cinturones [prendas de vestir]; cuellos; gorras; guantes [prendas de vestir]; medias; pantalones; pañuelos de cuello de hombre; pijamas; ponchos; puños [prendas de vestir]; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de playa; ropa exterior; ropa interior/ lencería; sandalias; sombreros; trajes de baño [bañadores] /bañadores /mallas [bañadores]; zapatos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2026

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Aviso No. 2026-2197 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - OFFBRAND - CALZATEX. S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2197 Fecha de Presentación: 2026-04-07 Fecha de emisión: 23 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CALZATEX. S.A. Domicilio: Calle 16, Edificio Offbrand, diagonal a Rada Internacional, S.A., en la Zona Libre de Colón, Corregimiento de Barrio Sur, Distrito y Provincia de Colón, República de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OFFBRAND

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Zapatos [calzado]; zapatillas [calzado]; botas [calzado]; botines; sandalias; pantuflas; zuecos [calzado]; alpargatas; chancletas [calzado]; boinas; gorras; sombreros; viseras [artículos de sombrerería]; prendas de vestir; camisas, camisetas, chaquetas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, minifaldas, trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] sujetadores [ropa interior]; ropa de playa, pijamas, pantis, medias*, bodis [ropa interior]; bragas [ropa interior]; prendas de vestir* / ropa* / vestimenta; calcetines, ligueros, camisones y batas de domir para damas, largos y cortos, ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2026

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Aviso No. 2026-2987 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MISTERY - CALZATEX. S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2987 Fecha de Presentación: 2026-05-07 Fecha de emisión: 23 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CALZATEX. S.A. Domicilio: Calle 16, Edificio Offbrand, diagonal a Rada Internacional, S.A., en la Zona Libre de Colón, Corregimiento de Barrio Sur, Distrito y Provincia de Colón, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MISTERY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Zapatos [calzado]; zapatillas [calzado]; botas [calzado]; botines; sandalias; pantuflas; zuecos [calzado]; alpargatas; chancletas [calzado]; boinas; gorras; sombreros; viseras [artículos de sombrerería]; prendas de vestir; camisas, camisetas, chaquetas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, minifaldas, trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] sujetadores [ropa interior]; ropa de playa, pijamas, pantis, medias*, bodis [ropa interior]; bragas [ropa interior]; prendas de vestir* / ropa* / vestimenta; calcetines, ligueros, camisones y batas de domir para damas, largos y cortos, ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260

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Aviso No. 2026-1583 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BROMVAL - Laboratorios Saval, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1583 Fecha de Presentación: 2026-03-12 Fecha de emisión: 1 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BROMVAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la inflamación postoperatoria y prevención del dolor ocular en pacientes sometidos a cirugía de cataratas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2026

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Aviso No. 2026-1582 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BROVAL - Laboratorios Saval, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1582 Fecha de Presentación: 2026-03-12 Fecha de emisión: 1 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BROVAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la inflamación postoperatoria y prevención del dolor ocular en pacientes sometidos a cirugía de cataratas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2026

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Aviso No. 2025-835 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - EUVIRAX SAVAL - Laboratorios Saval, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-835 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EUVIRAX SAVAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar infecciónes virales causadas por el virus de la influenza, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-562 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - EUROCOXIB - Laboratorios Saval, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-562 Fecha de Presentación: 2026-01-28 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EUROCOXIB

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico analgésico para el alivio del dolor, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260

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Aviso

Aviso No. 2026-2469 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - INOLUMAB - ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2469 Fecha de presentación: 2026-04-17 Fecha de emisión: 23 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 13 avenida 0-13, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INOLUMAB

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano; medicamentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades oncológicas, neurológicas y neuromusculares; preparados farmacéuticos terapéuticos para uso hospitalario y de prescripción médica; preparados inyectables para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2026

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Aviso No. 2026-2468 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NUMYRSEN - ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2468 Fecha de presentación: 2026-04-17 Fecha de emisión: 23 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 13 avenida 0-13, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUMYRSEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano; medicamentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades oncológicas, neurológicas y neuromusculares; preparados farmacéuticos terapéuticos para uso hospitalario y de prescripción médica; preparados inyectables para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2026

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Aviso No. 2025-4326 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FARGEL MIGRAGEL - FARMAGELATINA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4326 Fecha de presentación: 2025-06-30 Fecha de emisión: 2 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FARMAGELATINA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA., CP 000000, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARGEL MIGRAGEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y no de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Acetaminofén con cafeína; para el dolor y reduce la fiebre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 16 S., 1 y 19 O. 2026

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Aviso No. 2024-8061 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FARGEL DOLFAR - Farmagelatina, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8061 Fecha de presentación: 2024-12-09 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Farmagelatina, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: KM 33, CARRETERA A EL SALVADOR, VILLA CANALES, GUATEMALA, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARGEL DOLFAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento analgésico, antiinflamatorio para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260

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Aviso

Aviso No. 2026-1589 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DAPAVAL-M - Laboratorios Saval S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1589 Fecha de presentación: 2026-03-12 Fecha de emisión: 2 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Freí Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAPAVAL-M

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de diabetes tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2026

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Aviso No. 2025-5880 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ONE DENTAL - Gabriel Alejandro Ferrary Cortez

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5880 Fecha de presentación: 2025-09-01 Fecha de emisión: 20 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Gabriel Alejandro Ferrary Cortez Domicilio: Barrio Guamilito, 2 y 3 calle, 6 avenida N.O., Plaza Antares, San Pedro Sula, Cortés, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA ARACELY RAMÍREZ REYES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONE DENTAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ONE DENTAL" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios odontológicos y de salud bucal, que comprenden prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades orales y dentales, servicios de odontología general y especializada, incluyendo ortodoncia, endodoncia, periodoncia, odontopediatría, cirugía oral y maxilofacial, implantología, prótesis dentales y estética dental, servicios de higiene, profilaxis y blanqueamiento dental, así como la prestación de consultas, evaluaciones clínicas, controles periódicos y programas de salud preventiva, asesoría y educación en salud oral, atención personalizada a pacientes y utilización de tecnologías digitales y equipos especializados, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-4150 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LOPERAMIN - LABORATORIOS MEDIKEM, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4150 Fecha de presentación: 2025-06-23 Fecha de emisión: 4 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM, S.A. DE C.V. Domicilio: Urbanización Industrial Santa Elena, Calle Siemens, edificio No. 1, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JUAN CARLOS VARGAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOPERAMIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para consumo humano, especialmente medicamentos antidiarreicos, agentes antiinflamatorios y anti infecciosos intestinales como antipropulsivos, y medicamento antibiótico (antibacteriano), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-1590 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DAPOVAL-M - Laboratorios Saval S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1590 Fecha de presentación: 2026-03-12 Fecha de emisión: 2 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAPOVAL-M

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de diabetes tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260

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Aviso

Aviso No. 2026-789 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-789 Fecha de Presentación: 2026-02-10 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SHOKZ (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 11 NORTH BUONA VISTA DRIVE #16-09 THE METROPOLIS SINGAPORE (138589), CP 138589, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Jose Rosa Clamer

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable]; altavoces inteligentes/altoparlantes inteligentes; auriculares; cascos con micrófono inalámbricos/ auriculares de diadema con micrófono inalámbricos; auriculares con cancelación de ruido; auriculares inalámbricos; cables de datos; cables adaptadores para auriculares; cargadores de pilas y baterías; baterías/pilas; software para teléfonos móviles; memorias electrónicas; gafas inteligentes; auriculares para teléfonos inteligentes [smartphones]; cascos de realidad virtual; auriculares personales para aparatos transmisores de sonido, reproductores multimedia portátiles; micrófonos; altavoces/altoparlantes; audífonos intraurales [earbuds]; gafas de deporte/anteojos de deporte; gafas [óptica]; lentes para gafas; monturas de gafas; cadenas para gafas; estuches para gafas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026 OPENFIT

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Aviso No. 2025-1872 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MEGAT HOLDINGS LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1872 Fecha de Presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEGAT HOLDINGS LLC. Domicilio: Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion "CARNISIN FORTE" en su conjunto, sin dar exclusividad sobre el término FORTE.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, suplemento nutricional de uso humano anabolizante; para el tracto alimentario y metabolismo; aminoácido, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026 CARNISIN FORTE

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Aviso

Aviso No. 2025-7379 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MERCANTIL FARMACEUTICA, S.A. (MEFASA)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7379 Fecha de Presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 30 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MERCANTIL FARMACEUTICA, S.A. (MEFASA) Domicilio: Boulevard Los Próceres, Edificio Paseo Alto, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BELENUS PLUS" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto probiótico para ayudar a la salud intestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026 BELENUS PLUS

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Aviso

Aviso No. 2026-3019 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PROFARMACO, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3019 Fecha de Presentación: 2026-05-08 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar el trastorno depresivo mayor en adultos, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 A., 16 S. y 1 O. 2026 _______ MIRTAGEN

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260

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Aviso

Aviso No. 2026-2420 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Laboratorios Saval S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2420 Fecha de Presentación: 2026-04-15 Fecha de emisión: 13 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento sistémico del Herpes Zoster con compromiso ocular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2026 OFTAVIR

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Aviso

Aviso No. 2026-1724 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Laboratorios Saval Costa Rica S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1724 Fecha de Presentación: 2026-03-17 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano como suplemento a la dieta para productos de hidratación oral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2026 Dalyon

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Aviso

Aviso No. 2026-1586 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Laboratorios Saval S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1586 Fecha de Presentación: 2026-03-12 Fecha de emisión: 1 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600. Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de diabetes tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2026 DAPAVAL

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Aviso

Aviso No. 2026-1587 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Laboratorios Saval S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1587 Fecha de Presentación: 2026-03-12 Fecha de emisión: 1 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de diabetes tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 19 O. y 4 N. 2026 _______ DAPOVAL

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