Aviso No. 0801-2026-01256 — Aviso de Demanda en Contencioso Administrativo - Karen Gissela Sauceda Godoy contra SEFIN
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-01256
- Publicación: 1 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,260
- Categoria: Administrativo
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete de abril del año dos mil veintiséis, compareció a este juzgado el Abogado LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY, en su condición de Representante Procesal de la señora KAREN GISSELA SAUCEDA GODOY, interponiendo Demanda en materia de Personal ante este juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026- 01256, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FINANZAS (SEFIN); y, en la suma de la demanda, la parte demandate literalmente dice: "Se interpone demanda especial contenciosa administrativa para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Contenido en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía número 236-2026, de fecha 9 de abril del 2026 y con efectividad a partir del 13 de abril del 2026, emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), por no ser el mismo conforme a derecho, cometiendo para ello evidente exceso y desviación de poder. Reconociendo de una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistentes en:
- A)
Se ordene el reintegro de mi mandante en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones;
- B)
Se ordene el pago como indemnización por daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir desde la fecha ilegal de mi cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrado al puesto de trabajo;
- C)
Se ordene el pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros aumentos en el puesto de trabajo;
- D)
Se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere nombrado el sustituto en mi mismo cargo de mi mandante. Con especial condena en costas por reincidentes. Se acompañan documentos". ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 1 O. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260
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