Resolución No. 614/18-09-2026 — Autorización para Aumento de Capital de Banco de América Central Honduras, S.A. (BAC Credomatic)
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Decreto: 614/18-09-2026
- Publicación: 1 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Gaceta: 37,260
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Esta resolución autoriza a BAC Credomatic aumentar su capital social en 270 millones de lempiras utilizando ganancias acumuladas, pasando de 7,500 millones a 7,770 millones de lempiras. El banco debe modificar su escritura de constitución e estatutos para reflejar este aumento, tras ser aprobado por sus accionistas y verificado que cuenta con suficientes utilidades sin afectar su solidez financiera.
Considerandos
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE- PV-1541/2026 de fecha 13 de julio de 2026, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), POR AUMENTO DE CAPITAL", suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A., mediante el cual solicita autorización a favor de su representada a fin de que proceda a aumentar su capital social en la suma de Doscientos Setenta Millones de Lempiras (L270,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas, con el cual pasará a contar con un capital suscrito y pagado de Siete Mil Setecientos Setenta Millones de Lempiras (L7,770,000,000.00), y derivado de dicho incremento, reformar su pacto societario específicamente en las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución, así como el Artículo Cinco de los Estatutos Sociales.
Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución SBO No.306/12-05-2026 de fecha 12 de mayo de 2026, mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente: "No Objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC), el proyecto Distribución de Utilidades en efectivo por un valor de US$33,000,000.00 equivalentes a L876,496,500.00 al tipo de cambio del 14 de abril de 2026 (26.5605), fecha en la cual se convocó a sesión de Junta Directiva; y la Capitalización de Utilidades de años anteriores por L270,000,000.00 con recursos provenientes de las Utilidades de Años Anteriores, fortaleciendo el capital suscrito y pagado, de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva de esa Institución Bancaria en el Punto QUINTO, Informes y aprobaciones de Órganos de Gobierno Corporativo.", lo anterior en virtud de que el banco cuenta con las utilidades suficientes para hacer frente a la capitalización de utilidades en mención y no existen ajustes pendientes de constituir que afecten la solvencia de la Institución.".
Que el aumento de La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260 capital, así como la modificación de las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC); fueron aprobados en el Acta Número Ochenta y Cuatro (84), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), celebrada el 14 de mayo de 2026, protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público Número Ochenta y Seis (86) de fecha 18 de junio de 2026 ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson e inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo la Matrícula 62871, con Número 109129 del Libro de Comerciantes Sociales, el 2 de julio de 2026.
Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Memorando SBOUA-ME-754/2026 de fecha 24 de julio de 2026, emitió dictamen comunicando lo siguiente: 1) De acuerdo con el último examen practicado con cifras al 31 de marzo de 2025, el peticionario no tiene ajustes pendientes que afecten la solvencia de dicho Banco. Actualmente se encuentra en proceso de conclusión la evaluación in situ realizada con cifras al 31 de marzo de 2026, del cual no se prevén impactos que afecten la solvencia de la institución. 2) Al 30 de junio de 2026, BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), reporta utilidades del período de Ll,598,240,395.30 y de años anteriores por L5,915,264,414.86; haciendo un total de utilidades de L7,513,504,810.16. 3) En lo referente a la viabilidad de la petición sobre aumento de capital, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen Técnico SBOEE-DT-107/2026 del 28 de abril de 2026, emitió su opinión técnica referente a la viabilidad de la capitalización de utilidades por DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L270,000,000.00); dicho dictamen forma parte integral de la Resolución SBO No.306/12-05-2026, donde la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizó entre otros la capitalización de utilidades en referencia.
Que la Gerencia Legal mediante Dictamen Legal GLEAI-DL-267-2026 de fecha 31 de agosto de 2026, concluye que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dictamine favorablemente la solicitud de autorización para la modificación de Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales presentada por el abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico, en su condición de apoderado legal de la sociedad BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), en virtud que las modificaciones propuestas se encuentran conforme a las reformas aprobadas por unanimidad en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Accionistas, celebrada el 14 de mayo de 2026, las cuales fueron protocolizada mediante Instrumento Público No.86 del 18 de junio de 2026, autorizado por el notario Dennis Matamoros Batson, inscrito bajo Matrícula 62871, Inscripción 109129 Registro Mercantil de Francisco Morazán de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia.
Que el Dictamen Técnico GEEGE- DT-66-2026 de fecha 8 de septiembre de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC) aumentar su La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260 capital social en Doscientos Setenta Millones de Lempiras (L270,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la cuenta Aportes Patrimoniales no Capitalizados con cifras al 30 de junio de 2026, con el cual dicha Institución Bancaria pasará a contar con un capital suscrito y pagado de Siete Mil Setecientos Setenta Millones de Lempiras (L7,770,000,000.00). Lo anterior de conformidad con lo señalado en los Acuerdos del Acta Número Ochenta y Cuatro (84), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), celebrada el 14 de mayo de 2026; Asamblea que por unanimidad de votos acordó modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento de capital social, con recursos provenientes de las utilidades retenidas de años anteriores. Por lo anterior, esta Gerencia considera procedente autorizar las reformas al pacto societario antes señalado, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho.
Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Gerencia Legal y el Memorando SBOUA- ME-754/2026 emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC).
Texto completo
RESOLUCIÓN GEE N0.614/18- 09-2026.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE- PV-1541/2026 de fecha 13 de julio de 2026, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), POR AUMENTO DE CAPITAL", suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A., mediante el cual solicita autorización a favor de su representada a fin de que proceda a aumentar su capital social en la suma de Doscientos Setenta Millones de Lempiras (L270,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas, con el cual pasará a contar con un capital suscrito y pagado de Siete Mil Setecientos Setenta Millones de Lempiras (L7,770,000,000.00), y derivado de dicho incremento, reformar su pacto societario específicamente en las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución, así como el Artículo Cinco de los Estatutos Sociales. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución SBO No.306/12-05-2026 de fecha 12 de mayo de 2026, mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente: "No Objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC), el proyecto Distribución de Utilidades en efectivo por un valor de US$33,000,000.00 equivalentes a L876,496,500.00 al tipo de cambio del 14 de abril de 2026 (26.5605), fecha en la cual se convocó a sesión de Junta Directiva; y la Capitalización de Utilidades de años anteriores por L270,000,000.00 con recursos provenientes de las Utilidades de Años Anteriores, fortaleciendo el capital suscrito y pagado, de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva de esa Institución Bancaria en el Punto QUINTO, Informes y aprobaciones de Órganos de Gobierno Corporativo.", lo anterior en virtud de que el banco cuenta con las utilidades suficientes para hacer frente a la capitalización de utilidades en mención y no existen ajustes pendientes de constituir que afecten la solvencia de la Institución.". CONSIDERANDO (3): Que el aumento de
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260 capital, así como la modificación de las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC); fueron aprobados en el Acta Número Ochenta y Cuatro (84), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), celebrada el 14 de mayo de 2026, protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público Número Ochenta y Seis (86) de fecha 18 de junio de 2026 ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson e inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo la Matrícula 62871, con Número 109129 del Libro de Comerciantes Sociales, el 2 de julio de 2026. CONSIDERANDO (4): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Memorando SBOUA-ME-754/2026 de fecha 24 de julio de 2026, emitió dictamen comunicando lo siguiente:
- 1)
De acuerdo con el último examen practicado con cifras al 31 de marzo de 2025, el peticionario no tiene ajustes pendientes que afecten la solvencia de dicho Banco. Actualmente se encuentra en proceso de conclusión la evaluación in situ realizada con cifras al 31 de marzo de 2026, del cual no se prevén impactos que afecten la solvencia de la institución.
- 2)
Al 30 de junio de 2026, BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), reporta utilidades del período de Ll,598,240,395.30 y de años anteriores por L5,915,264,414.86; haciendo un total de utilidades de L7,513,504,810.16.
- 3)
En lo referente a la viabilidad de la petición sobre aumento de capital, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen Técnico SBOEE-DT-107/2026 del 28 de abril de 2026, emitió su opinión técnica referente a la viabilidad de la capitalización de utilidades por DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L270,000,000.00); dicho dictamen forma parte integral de la Resolución SBO No.306/12-05-2026, donde la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizó entre otros la capitalización de utilidades en referencia. CONSIDERANDO (5): Que la Gerencia Legal mediante Dictamen Legal GLEAI-DL-267-2026 de fecha 31 de agosto de 2026, concluye que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dictamine favorablemente la solicitud de autorización para la modificación de Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales presentada por el abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico, en su condición de apoderado legal de la sociedad BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), en virtud que las modificaciones propuestas se encuentran conforme a las reformas aprobadas por unanimidad en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Accionistas, celebrada el 14 de mayo de 2026, las cuales fueron protocolizada mediante Instrumento Público No.86 del 18 de junio de 2026, autorizado por el notario Dennis Matamoros Batson, inscrito bajo Matrícula 62871, Inscripción 109129 Registro Mercantil de Francisco Morazán de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia. CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Técnico GEEGE- DT-66-2026 de fecha 8 de septiembre de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC) aumentar su
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260 capital social en Doscientos Setenta Millones de Lempiras (L270,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la cuenta Aportes Patrimoniales no Capitalizados con cifras al 30 de junio de 2026, con el cual dicha Institución Bancaria pasará a contar con un capital suscrito y pagado de Siete Mil Setecientos Setenta Millones de Lempiras (L7,770,000,000.00). Lo anterior de conformidad con lo señalado en los Acuerdos del Acta Número Ochenta y Cuatro (84), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), celebrada el 14 de mayo de 2026; Asamblea que por unanimidad de votos acordó modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento de capital social, con recursos provenientes de las utilidades retenidas de años anteriores. Por lo anterior, esta Gerencia considera procedente autorizar las reformas al pacto societario antes señalado, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. CONSIDERANDO (7): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Gerencia Legal y el Memorando SBOUA- ME-754/2026 emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC). POR TANTO: En uso de las atribuciones que la ley le confiere y con fundamento en los Artículos 80 y 245, numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8 y 13, numerales 1), 4), 15) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 9, 10, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 22 y 240 del Código de Comercio, RESUELVE: l. Autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), aumentar su capital social en Doscientos Setenta Millones de Lempiras (L270,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la cuenta Aportes Patrimoniales no Capitalizados con cifras al 30 de junio de 2026, con el cual pasará a contar con un capital suscrito y pagado de Siete Mil Setecientos Setenta Millones de Lempiras (L7,770,000,000.00); así como las correspondientes reformas de las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivadas del señalado aumento de capital, mismas que se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta Número Ochenta y Cuatro (84), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), celebrada el 14 de mayo de 2026; y, de acuerdo al Proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta. Lo anterior, de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los Considerandos (3), (4), (5), (6) y (7) de la presente Resolución. 2. Instruir a la Secretaría General para que extienda certificación de la presente Resolución y proceda a notificarla junto con el proyecto de Escritura de Reformas al Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), para los efectos legales correspondientes, a fin de que el respectivo Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,260 ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BAC | CREDOMATIC, debiendo la Institución Bancaria inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. Asimismo, comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Gerencia Legal, para conocimiento. 3. BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. La presente Resolución es de obligatorio cumplimiento. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Comisionado Suplente; EDILIA GODOY GODOY, Secretaria General". Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. EDILIA GODOY GODOY Secretaria General 1 O. 2026.
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