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1 de octubre de 2026Vigente

Decreto Ejecutivo No. 029-2026 — Subsidio eléctrico a usuarios residenciales de ENEE con consumo de 1 hasta 150 kWh

Presidencia de la República

  • Decreto: 029-2026
  • Publicación: 1 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 37,260
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

El Gobierno de Honduras otorga subsidio eléctrico que cubre el 100% de la factura mensual a usuarios residenciales de ENEE que consumen entre 1 y 150 kWh, desde octubre hasta diciembre de 2026. El subsidio beneficia aproximadamente 324,638 personas de bajos ingresos seleccionadas mediante un sistema técnico de focalización, con un costo total de L. 316.8 millones, garantizando que solo quienes más lo necesitan reciban esta ayuda.

Considerandos

Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.

Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente.

Que de conformidad con los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente.

Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.

Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número 020-2026, de fecha 30 de junio de 2026 y publicado el 1 de julio de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”, como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social y, en estricta aplicación del Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, que faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios, se otorgó subsidio eléctrico al total de la factura del mes aplicable a los usuarios residenciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que consuman de 1 hasta 150 kWh, bajo un esquema de focalización, conforme al modelo técnico desarrollado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) vigente del uno (1) de julio hasta el treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026).

Que resulta necesario avanzar hacia un esquema de mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, mediante la implementación de mecanismos técnicos de focalización del subsidio eléctrico, orientados a garantizar su sostenibilidad financiera y su adecuada asignación.

Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de la Unidad Técnica de Control Distribución (UTCD) y en acompañamiento con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) ha desarrollado un proceso técnico basado en información operativa, comercial y georreferenciada del sistema eléctrico, mediante el cual se ha realizado una segmentación, categorización y focalización de los usuarios del subsidio eléctrico residencial, en cumplimiento estricto e ineludible de lo ordenado en el Artículo 2 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicado el 30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Que como resultado de dicho modelo técnico de focalización, se ha determinado un universo estimado o aproximado de trescientos veinticuatro mil seiscientos treinta y ocho (324,638) beneficiarios, lo cual permite optimizar la asignación de los recursos públicos con un costo mensual estimado o aproximado de L.105,624,300.00 para un costo total estimado durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo de L. 316,872,900.00.

Que el financiamiento del subsidio eléctrico debe estructurarse de forma compatible con el marco normativo vigente, la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del subsector eléctrico.

Que es necesario garantizar la sostenibilidad operativa y financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas del subsidio eléctrico, evitando la acumulación de atrasos que afecten la cadena de pagos del sector eléctrico.

Articulos

Articulo 1.-

Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social y, en estricta aplicación del Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, que faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios, otorgar subsidio eléctrico al total de la factura del mes aplicable a los usuarios residenciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que consuman de 1 hasta 150 kWh, bajo un esquema de focalización, conforme al modelo técnico desarrollado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, es decir, del uno (1) de octubre del año dos mil veintiséis (2026) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiséis (2026).

Articulo 2.-

Con base en el marco legal vigente, instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias para el costo total del subsidio eléctrico, cuyo monto estimado o aproximado asciende a L. 316,872,900.00.

Articulo 3.-

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), implementará de forma progresiva las mejoras del esquema de focalización del subsidio eléctrico, garantizando la continuidad del beneficio a los usuarios evitando afectaciones abruptas en la facturación de los usuarios residenciales.

Articulo 4.-

Se instruye a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que habilite un mecanismo de revisión y atención de solicitudes de usuarios que consideren haber sido excluidos del proceso de focalización del subsidio eléctrico, mediante el cual se evaluarán técnicamente las condiciones socioeconómicas y de consumo de los solicitantes, conforme al modelo técnico desarrollado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). La incorporación de nuevos beneficiarios derivada de dicho proceso de revisión estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las disposiciones que se establezcan en futuros instrumentos normativos, por lo que no generará obligación inmediata de inclusión durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 5.-

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora

Notas

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