Acuerdo Ejecutivo No. 047-2026 — Nombramiento de Víctor Antonio Martínez Cáceres como Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social
Poder Ejecutivo
- Decreto: 047-2026
- Publicación: 6 de marzo de 2026
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 37,087
- Categoria: Laboral
Considerandos
Que la Constitución de la República y las leyes laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo digno, que permita al trabajador satisfacer las necesidades económicas para él y su familia.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 029-2026, de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026), se nombró al ciudadano FERNANDO PUERTO CASTRO en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la República y las leyes confieran a otros órganos del Estado.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, tanto en su modalidad centralizada como descentralizada, atribución que le confiere la potestad superior para conducir, orientar y armonizar la actuación de los órganos y entidades del Estado, asegurando la unidad de acción administrativa y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
Que, la Constitución de la República y la legislación laboral vigente garantizan el derecho de toda persona trabajadora a percibir un salario mínimo, entendido éste como la remuneración básica indispensable que debe recibir por la prestación de sus servicios, destinada a satisfacer sus necesidades materiales, sociales y culturales y a contribuir al sostenimiento y bienestar de su núcleo familiar, en condiciones de dignidad y justicia social.
Que la economía nacional y el mercado laboral en Honduras, demanda a los sectores productivos y a las autoridades gubernamentales, establecer reajustes moderados a los salarios mínimos vigentes, de tal forma que respondan a la realidad económica actual en el país.
Que el artículo 15 de la Ley del Salario Mínimo, en particular su numeral c), confiere al titular de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social la atribución de nombrar la Comisión de Salario Mínimo encargada de la fijación o revisión del salario mínimo en cualquier actividad económica, la cual deberá integrarse, a partir de las nóminas sometidas a su consideración por los representantes del interés patronal y del interés obrero, por tres (3) miembros representantes del interés patronal, tres (3) miembros representantes del interés obrero y tres (3) miembros representantes del interés público, todos con sus respectivos suplentes, garantizando así una composición tripartita y equilibrada conforme a la ley.
Que, el Reglamento de las Comisiones de Salario Mínimo regula los aspectos orgánicos, funcionales y procedimentales de las Comisiones de Salario Mínimo previstas en la Ley del Salario Mínimo, estableciendo sus atribuciones y el procedimiento aplicable para el cumplimiento de sus fines legales.
Que, la Dirección General de Salarios de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5 del Reglamento de las Comisiones de Salario Mínimo, remitió a la representación del sector empleador y al sector trabajador, a través de las organizaciones sindicales de más alto grado, el Oficio No. SETRASS-DGS-007-2026, de fecha cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual se solicitó la remisión de la nómina de los representantes que integrarán la Comisión de Salario Mínimo, con el propósito de dar inicio al proceso de revisión y fijación del salario mínimo.
Que, en fecha doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) remitió a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la designación de la organización de trabajadores para integrar la Comisión de Salario Mínimo, siendo éstos los ciudadanos CONSTANTINO LÓPEZ ARIAS, como Representante Propietario y THOMAS MEMBREÑO, como Representante Suplente.
Que, en fecha doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la Central General de Trabajadores (CGT) remitió a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la designación de la organización de trabajadores para integrar la Comisión de Salario Mínimo, siendo los ciudadanos FELIPE RAMIREZ SUAZO, como Representante Propietario y JOSE HUMBERTO LARA ENAMORADO, como Representante Suplente.
Que, en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH) remitió a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la designación de la organización de trabajadores para integrar la Comisión de Salario Mínimo, siendo los ciudadanos JOSUE ORELLANA, como Representante Propietario y VERÓNICA MORAZÁN, como Representante Suplente.
Que, en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) remitió a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la designación de los empleadores para integrar la Comisión de Salario Mínimo, siendo los ciudadanos FERNANDO, ALEJANDRO GARCÍA MERINO, PAOLA CELENIA DÍAZ TOMÉ, MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ AGUILAR, Representantes Propietarios; y, a VERA HILANE AZIZE AGUILAR, NORA SCHMID, GERARDO JOSÉ GUILLÉN DOMÍNGUEZ, Representantes Suplentes.
Que, en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintiséis, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social designó como Representantes Propietario a FERNANDO PUERTO CASTRO, Secretario de Estado, DANIEL HUMBERTO DISCUA GUIFARRO, Subsecretario de Relaciones Laborales, LOURDES SUYAPA SALINAS OLIVA, Directora General de Salarios, y como Representantes Suplentes a MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA, Secretaria General, FAUSTO MOLINA CASTRO, Asesor del Despacho Ministerial, TANIA ALEJANDRA GUARDIOLA AGUILERA, Oficial Jurídico, para integrar la Comisión de Salario Mínimo.
Texto completo
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Víctor Antonio Martínez Cáceres en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a partir de la fecha de toma de posesión correspondiente, para que ejerza las funciones, atribuciones y responsabilidades inherentes a dicho cargo. SEGUNDO: El ciudadano Víctor Antonio Martínez Cáceres deberá presentar Constancia de haber rendido su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Nasry Juan Asfura Zablah Presidente Constitucional de la República Fernando Puerto Castro Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO NO. SETRASS-101-2026 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero de 2026 CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República y las leyes laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo digno, que permita al trabajador satisfacer las necesidades económicas para él y su familia. CONSIDERANDO (2): Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 029-2026, de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026), se nombró al ciudadano FERNANDO PUERTO CASTRO en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la República y las leyes confieran a otros órganos del Estado. CONSIDERANDO (4): Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, tanto en su modalidad centralizada como descentralizada, atribución que le confiere la potestad superior para conducir, orientar y armonizar la actuación de los órganos y entidades del Estado, asegurando la unidad de acción administrativa y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. CONSIDERANDO (5): Que, la Constitución de la República y la legislación laboral vigente garantizan el derecho de toda persona trabajadora a percibir un salario mínimo, entendido éste como la remuneración básica indispensable que debe recibir por la prestación de sus servicios, destinada a satisfacer sus necesidades materiales, sociales y culturales y a contribuir al sostenimiento y bienestar de su núcleo familiar, en condiciones de dignidad y justicia social. CONSIDERANDO (6): Que la economía nacional y el mercado laboral en Honduras, demanda a los sectores productivos y a las autoridades gubernamentales, establecer reajustes moderados a los salarios mínimos vigentes, de tal forma que respondan a la realidad económica actual en el país. CONSIDERANDO (7): Que el artículo 15 de la Ley del Salario Mínimo, en particular su numeral c), confiere al titular de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social la
atribución de nombrar la Comisión de Salario Mínimo encargada de la fijación o revisión del salario mínimo en cualquier actividad económica, la cual deberá integrarse, a partir de las nóminas sometidas a su consideración por los representantes del interés patronal y del interés obrero, por tres (3) miembros representantes del interés patronal, tres (3) miembros representantes del interés obrero y tres (3) miembros representantes del interés público, todos con sus respectivos suplentes, garantizando así una composición tripartita y equilibrada conforme a la ley. CONSIDERANDO (8): Que, el Reglamento de las Comisiones de Salario Mínimo regula los aspectos orgánicos, funcionales y procedimentales de las Comisiones de Salario Mínimo previstas en la Ley del Salario Mínimo, estableciendo sus atribuciones y el procedimiento aplicable para el cumplimiento de sus fines legales. CONSIDERANDO (9): Que, la Dirección General de Salarios de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5 del Reglamento de las Comisiones de Salario Mínimo, remitió a la representación del sector empleador y al sector trabajador, a través de las organizaciones sindicales de más alto grado, el Oficio No. SETRASS-DGS-007-2026, de fecha cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual se solicitó la remisión de la nómina de los representantes que integrarán la Comisión de Salario Mínimo, con el propósito de dar inicio al proceso de revisión y fijación del salario mínimo. CONSIDERANDO (10): Que, en fecha doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) remitió a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la designación de la organización de trabajadores para integrar la Comisión de Salario Mínimo, siendo éstos los ciudadanos CONSTANTINO LÓPEZ ARIAS, como Representante Propietario y THOMAS MEMBREÑO, como Representante Suplente. CONSIDERANDO (11): Que, en fecha doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la Central General de Trabajadores (CGT) remitió a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la designación de la organización de trabajadores para integrar la Comisión de Salario Mínimo, siendo los ciudadanos FELIPE RAMIREZ SUAZO, como Representante Propietario y JOSE HUMBERTO LARA ENAMORADO, como Representante Suplente. CONSIDERANDO (12): Que, en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH) remitió a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la designación de la organización de trabajadores para integrar la Comisión de Salario Mínimo, siendo los ciudadanos JOSUE ORELLANA, como Representante Propietario y VERÓNICA MORAZÁN, como Representante Suplente. CONSIDERANDO (13): Que, en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Consejo Hondureño
de la Empresa Privada (COHEP) remitió a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la designación de los empleadores para integrar la Comisión de Salario Mínimo, siendo los ciudadanos FERNANDO, ALEJANDRO GARCÍA MERINO, PAOLA CELENIA DÍAZ TOMÉ, MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ AGUILAR, Representantes Propietarios; y, a VERA HILANE AZIZE AGUILAR, NORA SCHMID, GERARDO JOSÉ GUILLÉN DOMÍNGUEZ, Representantes Suplentes. CONSIDERANDO (14): Que, en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintiséis, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social designó como Representantes Propietario a FERNANDO PUERTO CASTRO, Secretario de Estado, DANIEL HUMBERTO DISCUA GUIFARRO, Subsecretario de Relaciones Laborales, LOURDES SUYAPA SALINAS OLIVA, Directora General de Salarios, y como Representantes Suplentes a MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA, Secretaria General, FAUSTO MOLINA CASTRO, Asesor del Despacho Ministerial, TANIA ALEJANDRA GUARDIOLA AGUILERA, Oficial Jurídico, para integrar la Comisión de Salario Mínimo. POR TANTO: En aplicación de los artículos 128 numeral 5), 246, 247, 248 y 255 de la Constitución de la República, 28, 29 numeral 19), 116, 117, 118, 119 у 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 15, 16, 18, 19, 21 reformados de la Ley del Salario Mínimo; 5 y 9 del Reglamento de las Comisiones del Salario Mínimo. ACUERDA: