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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 octubre 2026Edición No. 37,261

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición contiene nombramientos y reglamentos gubernamentales, incluyendo un nuevo Coordinador de Comunicación Presidencial y normativas sobre financiamiento de emprendedores. También se publican acuerdos migratorios con instituciones educativas y Japón, reforma tributaria para el Instituto de la Propiedad, varios avisos de demandas administrativas de empleados, títulos supletorios de propiedad, y aproximadamente 40 solicitudes de registro de marcas comerciales de empresas nacionales e internacionales.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 047-DP-2026 — Nombramiento de Coordinador de Comunicación y Estrategia Presidencial con rango de Secretario de Estado

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado y, entre sus atribuciones le corresponde dirigir la Política General del Estado y representarlo, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades y, emitir acuerdos y decretos conforme a ley.

  2. 2.

    Que el Artículo 12, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la República tiene la facultad de organizar su gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos; igualmente asignarles o no Despachos que estime conveniente, en este último caso para que lo asesoren en los asuntos que él les confíe.

    ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂

Articulo 1

Nombrar al ciudadano HÉCTOR ANTONIO ORDÓÑEZ NÚÑEZ, en el cargo de Coordinador de Comunicación y Estrategia Presidencial, con Rango de Secretario de Estado y adscrito a la Presidencia de la República, con las siguientes facultades:

  • 1)

    Auxiliar al Presidente de la República en la elaboración y planificación de la estrategia de información y prensa del Gobierno de la República;

  • 2)

    Monitoreo y diagnóstico de los recursos, capacidades y evaluación de las acciones en materia de comunicación y redes sociales de todos los órganos y dependencias del Gobierno de la República. Por lo que deberá realizar mediciones, estudios de opinión, análisis, políticas públicas y encuestas;

  • 3)

    Establecer el plan de medios para el cumplimiento de las políticas generales del Gobierno de la República, 4. Preparar y/o aprobar los insumos, contenidos publicitarios y materiales de comunicación, tanto en medios escritos, visuales y redes sociales, para ser usados como parte de la estrategia de comunicaciones del Gobierno de la República; 5. Suscribir contratos para la contratación de pautas publicitarias, tanto con medios de comunicación, agencias de publicidad, redes sociales, personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como internacionales, para el cumplimiento del plan de medios de las políticas del Gobierno de la República, ejerciendo permanente coordinación para estos efectos con el Secretario de Administración y Gestión Financiera Presidencial; y, 6. Elaborar el programa de comunicaciones con todos los medios de comunicación que cubren la

    fuente gubernamental o que soliciten información oficial por parte del Gobierno de la República. El nombrado ejercerá sus funciones conforme a la Constitución de la República, la Ley General de la Administración Pública, las leyes especiales del ramo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Articulo 2

El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo Párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, deberá presentar su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y, deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el uno (1) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 053-DP-2026 — Reglamento para la Administración de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas de los Programas de Financiamiento de SENPRENDE

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que la Constitución de la República, en su Artículo 245, Numerales 2) y 11), establece que corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; y que, conforme al Artículo 248, los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y Providencias del Presidente de la República deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos, sin cuyo requisito no tendrán fuerza legal.

  2. 2.

    Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, y que el Artículo 11 de la misma Ley faculta al Presidente de la República para actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado en el ejercicio de la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

  3. 3.

    Que el Artículo 41 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la ley.

  4. 4.

    Que los recursos destinados a la constitución de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas constituyen fondos públicos cuya administración debe realizarse bajo principios de legalidad, transparencia, eficiencia, sostenibilidad financiera, rendición de cuentas y protección del patrimonio público.

  5. 5.

    Que la implementación de mecanismos de intermediación financiera a través de Instituciones Financieras Intermediarias requiere el establecimiento de un instrumento propio que permita administrar adecuadamente los riesgos asociados a la colocación de recursos, garantizando la sostenibilidad financiera de los programas que se ejecuten bajo dicha modalidad y la protección de los fondos públicos transferidos.

  6. 6.

    Que la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas constituye un mecanismo financiero orientado a fortalecer la sostenibilidad de los programas de financiamiento que se ejecuten mediante Instituciones Financieras Intermediarias, mediante la cobertura de pérdidas elegibles debidamente verificadas y autorizadas conforme a la normativa aplicable, integrado por recursos públicos afectados a un fin específico, cuya administración no implica la creación de un patrimonio autónomo, ni modifica la titularidad de los recursos administrados por SENPRENDE.

  7. 7.

    Que toda operación de financiamiento conlleva riesgos inherentes de incumplimiento y

  8. 8.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 034-2019 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 18 de julio del año 2019, se creó el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República; y que, conforme al Artículo 6, Literal e) del mismo Decreto Ejecutivo, el Director Ejecutivo de SENPRENDE se encuentra facultado para aprobar reglamentos internos únicamente para la operación interna de la institución, facultad que no alcanza a la regulación de obligaciones dirigidas a Instituciones Financieras Intermediarias y organizaciones del Sector Social de la Economía ajenas a la estructura institucional, por lo que la emisión del presente Reglamento, al producir efectos sobre dichos terceros conforme a su Artículo 2, corresponde al Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria a que se refiere el Considerando Primero de este Acuerdo.

  9. 9.

    Que la ejecución de programas de financiamiento mediante Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) requiere la constitución de mecanismos propios de cobertura de pérdidas y mitigación del riesgo crediticio que garanticen la sostenibilidad financiera de dichos programas y la protección de los recursos públicos transferidos a las IFIs, sin que ello implique que el presente Reglamento regule los programas de financiamiento en sí mismos, cuya regulación corresponde a los reglamentos específicos de cada programa.

    recuperación, por lo que resulta necesario establecer mecanismos prudenciales de administración del riesgo crediticio que contribuyan a la sostenibilidad financiera de los programas ejecutados mediante Instituciones Financieras Intermediarias y a la protección de los recursos públicos.

  10. 10.

    Que la administración, transferencia, supervisión, liquidación, control y reintegro de los recursos que conforman la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas se encuentran sujetos al Decreto Ejecutivo PCM- 034-2019 de creación de SENPRENDE, a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigentes, a la normativa aplicable a la administración de fondos públicos y demás disposiciones financieras, presupuestarias y administrativas aplicables, así como a los mecanismos de control y fiscalización establecidos por el Estado.

  11. 11.

    Que resulta procedente emitir el presente Reglamento como instrumento normativo autónomo y autosuficiente para la administración de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas, a fin de establecer de manera específica y detallada las disposiciones que regulan su constitución, administración, monitoreo, utilización, control, liquidación y reintegro, así como las responsabilidades de las unidades de SENPRENDE y de las instituciones participantes en dichos procesos.

Articulo 1

Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la constitución, administración, control, monitoreo, utilización y liquidación de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas de los programas de financiamiento administrados por el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE)

que se ejecuten mediante Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs), con el propósito de fortalecer la sostenibilidad financiera de dichos programas, proteger los recursos públicos y administrar el riesgo crediticio derivado de las operaciones de financiamiento. La Reserva tendrá como finalidad principal cubrir pérdidas reales, efectivamente materializadas y debidamente documentadas, derivadas de operaciones de financiamiento ejecutadas mediante Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs), conforme a los procedimientos, requisitos y autorizaciones establecidos en el presente Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en los convenios suscritos y demás normativa aplicable.

Articulo 2

Alcance. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a los programas de financiamiento administrados por SENPRENDE que contemplen la constitución de una Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas, así como a las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs), organizaciones del Sector Social de la Economía (SSE) y demás actores que participen en la administración, ejecución, seguimiento o utilización de los recursos sujetos a este mecanismo. Serán igualmente aplicables a los procedimientos relacionados con la constitución, administración, utilización, recuperación, reintegro y liquidación de los recursos que conforman la Reserva, durante toda la vigencia de los programas de financiamiento sujetos a este mecanismo y hasta la liquidación definitiva de las obligaciones derivadas de los convenios respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las leyes especiales y demás normativa de obligatorio cumplimiento que resulte aplicable. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento regulan exclusivamente la constitución, administración, monitoreo, utilización y liquidación de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas. En consecuencia, no sustituyen ni modifican las facultades de regulación, supervisión, fiscalización o control que correspondan a las autoridades competentes conforme a la normativa aplicable respecto de las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) y demás actores financieros participantes, quienes deberán cumplir en todo momento la normativa, regulación, supervisión y requisitos que les resulten aplicables conforme a su naturaleza jurídica y al régimen regulatorio correspondiente.

Articulo 3

Principios de aplicación. La interpretación y aplicación del presente Reglamento se realizará conforme a los principios de legalidad, transparencia, rendición de cuentas, eficiencia administrativa, sostenibilidad financiera y protección del patrimonio público. Todas las actuaciones relacionadas con la administración, supervisión, utilización, monitoreo, liquidación y reintegro de los recursos regulados por este Reglamento se regirán por dichos principios.

Articulo 4

Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: SENPRENDE: Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios, institución responsable de la administración de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas y de la supervisión de los programas de financiamiento que la constituyan, conforme al presente Reglamento. Institución Financiera Intermediaria (IFI): Entidad autorizada para administrar recursos financieros transferidos por SENPRENDE y ejecutar las actividades de evaluación crediticia, colocación, seguimiento, recuperación de cartera, educación financiera y demás funciones establecidas en los convenios suscritos entre las partes. Pérdida Elegible: Operación de financiamiento que presenta una mora igual o superior a ciento ochenta (180) días calendario respecto de la cual se han agotado las acciones de recuperación establecidas por la IFI, existiendo evidencia documental suficiente que respalde la imposibilidad de recuperación total o parcial del crédito. Intermediación Directa: Esquema mediante el cual la IFI coloca directamente los recursos financieros al beneficiario final. Bajo esta modalidad, el flujo de financiamiento corresponde a SENPRENDE → IFI → Beneficiario Final. Intermediación Multinivel: Esquema de financiamiento mediante el cual los recursos son transferidos por SENPRENDE a una Institución Financiera Intermediaria (IFI), la cual realiza la administración general de los recursos y canaliza el financiamiento a través de organizaciones del Sector Social de la Economía (SSE), incluyendo Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC), cooperativas u otras figuras organizativas elegibles para intermediar, para su posterior colocación a los beneficiarios finales. Bajo esta modalidad, el flujo de financiamiento corresponde a SENPRENDE → IFI → Organización del Sector Social de la Economía con capacidad de administración o intermediación financiera Beneficiario Final. Beneficiario Final: Persona natural o jurídica elegible que reciba financiamiento mediante los programas administrados por SENPRENDE, incluyendo emprendedores, productores, micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), organizaciones del Sector Social de la Economía y demás sujetos beneficiarios conforme a la normativa aplicable. Sector Social de la Economía (SSE): Conjunto de organizaciones económicas asociativas, incluyendo Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC), cooperativas, empresas asociativas, asociaciones y

demás figuras organizativas elegibles conforme a la normativa aplicable. Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas: Mecanismo financiero constituido con recursos provenientes de los programas de financiamiento administrados por SENPRENDE que se ejecuten mediante Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs), destinado exclusivamente a la cobertura de pérdidas elegibles y al fortalecimiento de la sostenibilidad financiera de dichos programas, conforme al Artículo 6 de este Reglamento. CAPÍTULO II NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DE LA RESERVA DE SOSTENIBILIDAD Y COBERTURA DE PÉRDIDAS

Articulo 5

Naturaleza de la Reserva. La Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas constituye un mecanismo de administración del riesgo crediticio y de protección de los recursos públicos destinados a los programas de financiamiento administrados por SENPRENDE que se ejecuten mediante Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs), en ejercicio de las atribuciones de administración, supervisión y protección de los recursos públicos que corresponden a SENPRENDE conforme al Decreto Ejecutivo PCM-034-2019 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 18 de julio del año 2019. Su finalidad principal es la cobertura de pérdidas elegibles efectivamente materializadas y debidamente documentadas, contribuyendo a la sostenibilidad financiera de los programas de financiamiento administrados por SENPRENDE. Los recursos que conforman la Reserva mantendrán en todo momento su carácter de fondos públicos, sin que ello implique la creación de un patrimonio autónomo, y serán administrados por las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Articulo 6

Finalidad de la Reserva. La Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas tendrá como finalidad principal cubrir pérdidas elegibles derivadas de operaciones de financiamiento ejecutadas en el marco de los programas administrados por SENPRENDE, siempre que dichas pérdidas se encuentren debidamente documentadas y hayan sido autorizadas conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento. De manera complementaria, la Reserva contribuirá a la sostenibilidad financiera de los programas de financiamiento mediante la mitigación de pérdidas que puedan afectar la recuperación de los recursos públicos destinados a dichos

programas. En ningún caso los recursos de la Reserva podrán utilizarse para gastos administrativos, operativos, de funcionamiento o para fines distintos a los establecidos en el presente Reglamento. La Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas constituye un mecanismo complementario de mitigación del riesgo crediticio y no sustituye los seguros, las políticas, procedimientos y demás mecanismos de evaluación, administración y recuperación del riesgo crediticio, las garantías u otros instrumentos de cobertura que las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) implementen conforme a su normativa interna y a la regulación aplicable. Cuando una IFI cuente con seguros asociados a las operaciones de financiamiento ejecutadas al amparo de los programas regulados por el presente Reglamento, deberá informar dicha condición a SENPRENDE en los informes y reportes que correspondan. La contratación, administración, alcance, cobertura y ejecución de seguros asociados a la cartera financiada será responsabilidad exclusiva de la IFI conforme a la normativa que le resulte aplicable, sin que ello modifique la naturaleza, funcionamiento o alcance de la Reserva.

Articulo 7

Propiedad de los recursos de la Reserva. Los recursos que conforman la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas son propiedad exclusiva de SENPRENDE y conservarán en todo momento su naturaleza de fondos públicos. La administración de dichos recursos por parte de las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) no les otorgará carácter de patrimonio propio, ingresos, utilidades, activos institucionales ni derechos de disposición distintos a los expresamente autorizados en el presente Reglamento y en los convenios suscritos entre las partes. Las IFIs actuarán únicamente como administradoras de los recursos de la Reserva, siendo responsables de su resguardo, control, registro, monitoreo y utilización conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, y responderán por los daños o perjuicios ocasionados por dolo, culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento o en los convenios suscritos con SENPRENDE, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan conforme a la legislación aplicable. Los recursos de la Reserva no podrán ser gravados, cedidos, pignorados, transferidos, compensados ni utilizados como garantía para obligaciones propias de la IFI o de terceros. Los recursos que conforman la Reserva no integrarán la masa patrimonial de la IFI en caso de liquidación, intervención, insolvencia, concurso de acreedores o cualquier procedimiento equivalente y deberán ser restituidos a SENPRENDE conforme a las instrucciones que este emita y al marco jurídico aplicable.

Articulo 8

Constitución de la Reserva. La Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas se constituye, para cada modalidad de intermediación financiera, con los siguientes porcentajes base: • En la modalidad de Intermediación Directa, con el dos punto cinco por ciento (2.5%) de la tasa de interés aplicable al beneficiario final, conforme al Artículo 12 de este Reglamento. • En la modalidad de Intermediación Multinivel, con el dos por ciento (2%) de la tasa de interés aplicable al beneficiario final, conforme al Artículo 13 de este Reglamento, ajustable hasta un máximo de tres punto cinco por ciento (3.5%) conforme al procedimiento establecido en el Artículo 9 de este Reglamento. Los porcentajes establecidos en el presente artículo deberán incorporarse en los convenios que SENPRENDE suscriba con cada Institución Financiera Intermediaria, instrumentos que en ningún caso podrán fijar porcentajes distintos a los establecidos en el presente Artículo, salvo el ajuste expresamente autorizado en el Artículo 9 del presente reglamento. Los recursos destinados a la Reserva deberán identificarse de manera independiente dentro de la administración financiera del programa y serán administrados durante la ejecución del programa y hasta la liquidación definitiva de las obligaciones derivadas del convenio correspondiente, conforme a las condiciones establecidas por SENPRENDE.

Articulo 9

Ajuste de los porcentajes de Reserva. SENPRENDE podrá revisar periódicamente el porcentaje destinado a la constitución de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas en la modalidad de Intermediación Multinivel, considerando el comportamiento de la cartera, los niveles de mora, las recuperaciones realizadas y demás indicadores financieros relevantes para la sostenibilidad de los programas. Cuando el porcentaje de la cartera con mora superior a noventa (90) días refleje un incremento que evidencie un mayor nivel de riesgo para la sostenibilidad financiera del programa, SENPRENDE podrá determinar ajustes graduales al porcentaje destinado a la constitución de la Reserva en dicha modalidad, hasta el máximo de tres punto cinco por ciento (3.5%) establecido en el Artículo 8 de este Reglamento, con el propósito de fortalecer la protección de los recursos públicos y la capacidad de cobertura de pérdidas. Como referencia para la evaluación técnica del comportamiento de la cartera, la Subdirección Financiera considerará, entre otros, los siguientes parámetros:

Los parámetros anteriores constituyen criterios técnicos de referencia, para la evaluación del comportamiento de la cartera y no implican la modificación automática del porcentaje de la Reserva, la cual será determinada por la Dirección Ejecutiva, previa recomendación de la Subdirección Financiera, con base en una evaluación integral de los indicadores financieros, el comportamiento de la cartera y las condiciones de riesgo del programa. La mora superior a noventa (90) días utilizada para efectos del presente artículo constituye únicamente un indicador para la determinación del porcentaje de la Reserva y no implica, por sí misma, el reconocimiento de una pérdida elegible ni la autorización para la utilización de los recursos de la Reserva. Los ajustes al porcentaje de la Reserva deberán ser comunicados por la Subdirección Financiera a la Institución Financiera Intermediaria (IFI) correspondiente y aplicarse conforme a las condiciones establecidas en los convenios y demás instrumentos operativos vigentes.

Articulo 10

Rendimientos de la Reserva. Los rendimientos financieros que se generen con los recursos depositados en la cuenta bancaria destinada a la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas formarán parte integrante de la misma y conservarán la naturaleza de fondos públicos, quedando sujetos a las mismas disposiciones de administración, control, monitoreo, utilización y liquidación establecidas en el presente Reglamento. Los rendimientos financieros únicamente podrán ser utilizados para los fines autorizados en el presente Reglamento y deberán mantenerse debidamente identificados dentro de la administración contable de la Reserva. Al finalizar la vigencia del convenio o contrato correspondiente, dichos rendimientos estarán sujetos a los procesos de revisión, liquidación y reintegro que determine SENPRENDE, conforme a las disposiciones del presente Reglamento y las condiciones establecidas en el respectivo convenio. CAPÍTULO III ESQUEMAS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Articulo 11

Modalidades de intermediación financiera. Para la ejecución de los programas de financiamiento administrados por SENPRENDE, podrán implementarse las siguientes modalidades de intermediación financiera: • Intermediación Directa: Esquema mediante el cual la Institución Financiera Intermediaria (IFI) coloca directamente los recursos financieros al beneficiario final y asume la responsabilidad de los procesos de promoción, evaluación crediticia,

aprobación, desembolso, seguimiento, recuperación de cartera, educación financiera y demás actividades establecidas en el convenio correspondiente. • Intermediación Multinivel: Esquema mediante el cual SENPRENDE transfiere recursos a una Institución Financiera Intermediaria (IFI), responsable de la administración general de los fondos y de los procesos de evaluación crediticia, seguimiento financiero, recuperación de cartera, educación financiera y demás actividades establecidas en el convenio correspondiente. En esta modalidad, la IFI canaliza los recursos a través de organizaciones del Sector Social de la Economía (SSE), incluyendo Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC), cooperativas u otras figuras organizativas elegibles con capacidad de administración o intermediación financiera, para su posterior colocación a los beneficiarios finales. Las condiciones de participación de las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) en cada modalidad se formalizarán mediante convenio suscrito con SENPRENDE, el cual deberá ajustarse a los porcentajes y condiciones establecidos en los Artículos 8, 9, 12 y 13 de este Reglamento, sin que dicho convenio pueda modificar, ampliar o restringir tales disposiciones. La modalidad de intermediación financiera adoptada no alterará la naturaleza pública de los recursos administrados ni modificará las obligaciones de supervisión, control, rendición de cuentas y responsabilidad establecidas en el presente Reglamento y en los convenios suscritos entre SENPRENDE y la Institución Financiera Intermediaria (IFI).

Articulo 12

Intermediación directa. La modalidad de Intermediación Directa será aplicable cuando la Institución Financiera Intermediaria (IFI) otorgue financiamiento directamente al beneficiario final, asumiendo la responsabilidad integral de los procesos de promoción, evaluación crediticia, aprobación, desembolso, seguimiento, recuperación de cartera, educación financiera y demás actividades relacionadas con la administración del financiamiento. En esta modalidad, la tasa anual de interés aplicable al beneficiario final será del diez por ciento (10%), distribuida de la siguiente manera:

Considerando que la IFI asume de forma directa la gestión integral de las operaciones de financiamiento y las responsabilidades derivadas de su administración, la Reserva de sostenibilidad y cobertura de Pérdidas se constituirá con ura participación del dos punto cinco por ciento (2.5%), destinada a fortalecer la sostenibilidad financiera del programa y la cobertura de pérdidas elegibles, conforme a las disposiciones del presente Reglamento.

Articulo 13

Intermediación Multinivel. La modalidad de Intermediación Multinivel será aplicable cuando SENPRENDE transfiera recursos a una Institución Financiera Intermediaria (IFI), la cual será responsable de la administración general de los fondos y de canalizar el financiamiento a través de organizaciones del Sector Social de la Economía (SSE), incluyendo Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC), cooperativas u otras figuras organizativas elegibles con capacidad de administración o intermediación financiera, para su posterior colocación a los beneficiarios finales. Bajo esta modalidad, el flujo de financiamiento corresponderá a: SENPRENDE → IFI → Organización del Sector Social de la Economía → Beneficiario Final. La Institución Financiera Intermediaria (IFI) será responsable de la administración general de los recursos transferidos por SENPRENDE, así como de los procesos de evaluación crediticia, seguimiento financiero, recuperación de cartera, educación financiera, monitoreo y demás actividades establecidas en el convenio correspondiente. Por su parte, las organizaciones participantes serán responsables de la colocación de los recursos a los beneficiarios finales; así como del seguimiento, acompañamiento y administración de las operaciones de financiamiento conforme a los mecanismos internos establecidos para cada organización y a las condiciones definidas por la IFI y SENPRENDE. En esta modalidad, la tasa anual de interés aplicable al beneficiario final será del doce por ciento (12%), distribuida de la siguiente manera:

La participación inicial destinada a la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas será del dos por ciento (2%), considerando que en esta modalidad existen mecanismos adicionales de mitigación de riesgo derivados de la participación de organizaciones de base, el conocimiento de los beneficiarios, el seguimiento territorial y la corresponsabilidad en la administración de los recursos.

Articulo 14

Organizaciones del Sector Social de la Economía como beneficiarias finales. Las organizaciones del Sector Social de la Economía (SSE), incluyendo Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC), cooperativas, empresas asociativas, asociaciones, organizaciones productivas y demás figuras elegibles, podrán participar en los programas de financiamiento administrados por SENPRENDE como beneficiarias finales o como organizaciones participantes dentro de esquemas de Intermediación Multinivel. Cuando una organización del Sector Social de la Economía reciba financiamiento para el desarrollo de sus propias actividades económicas, productivas, comerciales o de fortalecimiento organizacional, sin realizar colocación posterior de recursos a terceros, tendrá la condición de beneficiaria final y le serán aplicables las condiciones establecidas para la modalidad de Intermediación Directa. Por el contrario, cuando participe en la canalización, administración o colocación posterior de recursos financieros hacia beneficiarios finales, participará en un esquema de Intermediación Multinivel y le serán aplicables las condiciones establecidas para dicha modalidad. CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN DE LA RESERVA DE SOSTENIBILIDAD Y COBERTURA DE PÉRDIDAS

Articulo 15

Administración de la Reserva. La Administración de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas corresponderá a la Institución Financiera Intermediaria (IFI) responsable de la ejecución del programa de financiamiento, conforme a las condiciones establecidas en el convenio suscrito con SENPRENDE y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. La IFI será responsable de la custodia, control, registro, monitoreo y administración de los recursos que conforman la Reserva, debiendo garantizar su adecuada gestión, trazabilidad y utilización exclusivamente para los fines autorizados en el presente Reglamento. La Administración de la Reserva por parte de la IFI no implicará transferencia de propiedad sobre los recursos, los cuales continuarán siendo propiedad de SENPRENDE y conservarán en todo momento su naturaleza de fondos públicos. Asimismo, la IFI deberá implementar los mecanismos administrativos, financieros y de control interno necesarios para asegurar la adecuada administración de la Reserva, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y la disponibilidad de la información y documentación que respalde su administración cuando sea requerida por SENPRENDE o por las autoridades competentes, conforme a la normativa aplicable.

Articulo 16

Cuenta bancaria de la Reserva. Los recursos correspondientes a la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas deberán mantenerse en una cuenta bancaria exclusiva e independiente de aquella utilizada para la administración ordinaria de los recursos del programa de financiamiento. La cuenta deberá permitir la identificación individualizada de los recursos de la Reserva, así como de los movimientos asociados a su constitución, rendimientos financieros, aplicaciones autorizadas, recuperaciones y demás operaciones relacionadas con su administración. La Institución Financiera Intermediaria (IFI) será responsable de garantizar que los recursos de la Reserva no se mezclen con fondos propios de la institución ni con recursos pertenecientes a otros programas o proyectos administrados por la misma. La cuenta de la Reserva deberá ser objeto de conciliación bancaria mensual, debiendo mantenerse los registros y soportes correspondientes a disposición de SENPRENDE para efectos de supervisión, monitoreo y control. Asimismo, la IFI deberá proporcionar a SENPRENDE, en los plazos establecidos en el presente Reglamento, los estados de cuenta, registros financieros y demás documentación que permita verificar la adecuada administración de los recursos depositados en la cuenta de la Reserva. Los débitos que afecten dichos recursos únicamente podrán efectuarse conforme a las autorizaciones, procedimientos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y en el convenio correspondiente.

Articulo 17

Registro y control de la Reserva. La Institución Financiera Intermediaria (IFI) deberá mantener registros financieros, contables y administrativos actualizados que permitan identificar en forma clara, oportuna y verificable la situación de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas. Como mínimo, los registros deberán contener:

  • •

    Saldo acumulado de la Reserva.

  • •

    Recursos incorporados a la Reserva durante el período.

  • •

    Rendimientos financieros generados.

  • •

    Aplicaciones autorizadas de la Reserva.

  • •

    Recuperaciones de créditos previamente cubiertos con recursos de la Reserva.

  • •

    Reintegros efectuados a la Reserva.

  • •

    Saldo disponible al cierre de cada período de reporte. La información relacionada con la Reserva deberá mantenerse disponible para los procesos de seguimiento, supervisión, auditoría, evaluación y verificación que realice la Subdirección Financiera de SENPRENDE o cualquier autoridad competente, y la IFI deberá conservar la documentación de respaldo correspondiente durante la vigencia del convenio y por el plazo establecido en el

Articulo 28

de este Reglamento. La Institución Financiera Intermediaria (IFI) deberá dar seguimiento al comportamiento de la Reserva en relación con la cartera administrada e informar oportunamente a la Subdirección Financiera cualquier situación que evidencie un incremento significativo del riesgo crediticio o que

justifique la revisión de los porcentajes de constitución de la Reserva, sin perjuicio de que la determinación de dichos porcentajes corresponda exclusivamente a SENPRENDE conforme al Artículo 9 de este Reglamento.

Articulo 18

Reportes de la Reserva. La Institución Financiera Intermediaria (IFI) deberá remitir a la Subdirección Financiera de SENPRENDE reportes mensuales sobre la administración de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas, conforme a la periodicidad, formatos y mecanismos establecidos en los convenios suscritos entre las partes o en los lineamientos emitidos por SENPRENDE. Como mínimo, los reportes deberán incluir:

  • •

    Saldo de la Reserva al inicio y cierre del período reportado.

  • •

    Recursos incorporados a la Reserva durante el período.

  • •

    Rendimientos financieros generados.

  • •

    Aplicaciones autorizadas y realizadas con cargo a la Reserva.

  • •

    Recuperaciones de créditos previamente cubiertos con recursos de la Reserva.

  • •

    Saldo disponible de la Reserva.

  • •

    Indicadores de mora de la cartera financiada.

  • •

    Cualquier otra información que la Subdirección Financiera considere necesaria para el seguimiento y control de la Reserva. La Subdirección Financiera podrá requerir información adicional, documentación de respaldo o aclaraciones cuando lo considere necesario para verificar la adecuada administración de los recursos de la Reserva.

Articulo 19

Restricciones de uso de la Reserva. Los recursos que conforman la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas se utilizarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de este Reglamento. En consecuencia, no podrán utilizarse para:

  • •

    Gastos administrativos de la Institución Financiera Intermediaria (IFI) o de cualquier otra entidad participante.

  • •

    Gastos operativos o de funcionamiento.

  • •

    Pago de salarios, honorarios, dietas o cualquier tipo de remuneración.

  • •

    Actividades de capacitación, asistencia técnica o educación financiera.

  • •

    Otorgamiento de nuevos financiamientos o ampliación de operaciones vigentes.

  • •

    Pago de obligaciones propias de la IFI, organizaciones participantes o terceros.

  • •

    Cobertura de pérdidas que no cumplan con los requisitos establecidos para ser consideradas pérdidas elegibles.

  • •

    Cubrir pérdidas correspondientes a operaciones cuyos expedientes se encuentren incompletos o no cumplan los requisitos documentales, técnicos, financieros y legales establecidos para la aplicación de la Reserva.

  • •

    Cualquier otro fin distinto a los establecidos en el Artículo 6 de este Reglamento. La utilización indebida de los recursos de la Reserva dará lugar a las medidas administrativas establecidas en el Artículo

    43 de este Reglamento, sin perjuicio de la obligación de reintegrar los recursos utilizados de forma no autorizada y de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan conforme a la legislación aplicable.

Articulo 20

Supervisión de la administración de la Reserva. Corresponde a la Subdirección Financiera de SENPRENDE realizar las acciones de seguimiento, supervisión, verificación, monitoreo y evaluación sobre la administración de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas, con el propósito de garantizar el adecuado uso, control y resguardo de los recursos públicos. Para estos efectos, la Institución Financiera Intermediaria (IFI) deberá proporcionar la información, documentación y acceso a registros que sean requeridos por la Subdirección Financiera, incluyendo aquellos relacionados con la administración de la Reserva, la cartera financiada, las recuperaciones efectuadas y cualquier otro aspecto vinculado a la ejecución del programa. La Subdirección Financiera podrá realizar revisiones técnicas y financieras, y la Gerencia Administrativa las revisiones administrativas que correspondan conforme al Artículo 38 de este Reglamento, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, los convenios suscritos y demás normativa aplicable. La supervisión realizada por SENPRENDE no exime a la IFI de las responsabilidades derivadas de la administración de los recursos de la Reserva ni de las obligaciones asumidas en los convenios correspondientes, y la IFI deberá mantener la documentación y los registros relacionados en condiciones que garanticen su disponibilidad, integridad y trazabilidad, facilitando el acceso oportuno a SENPRENDE y a las autoridades competentes cuando así les sea requerido. CAPÍTULO V UTILIZACIÓN DE LA RESERVA DE SOSTENIBILIDAD Y COBERTURA DE PÉRDIDAS

Articulo 21

Aplicación de la Reserva. En ningún caso la utilización de la Reserva será automática, aun cuando una operación presente mora o incumplimiento, debiendo cumplirse previamente los requisitos, condiciones y autorizaciones establecidas en este Capítulo. La aplicación de la Reserva tendrá carácter excepcional, subsidiario y de última instancia, por lo que únicamente procederá respecto del monto que la Dirección Ejecutiva determine y autorice como pérdida elegible, previa evaluación técnica de la Subdirección Financiera conforme a los Artículos 24 y 25 de este Reglamento. La utilización de los recursos de la Reserva no extinguirá las obligaciones de seguimiento, recuperación, ejecución de las garantías que resulten procedentes, acciones judiciales o extrajudiciales, ni las demás responsabilidades asumidas por la Institución Financiera Intermediaria (IFI) conforme al convenio y al presente Reglamento.

Articulo 22

Pérdida elegible. Para efectos del presente Reglamento, se considerará pérdida elegible aquella operación de financiamiento que cumpla con las siguientes condiciones:

  • •

    Presentar una mora igual o superior a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación correspondiente.

  • •

    Haber sido objeto de las acciones de seguimiento y recuperación establecidas en la normativa interna, manuales, procedimientos o políticas aplicables de la Institución Financiera Intermediaria (IFI).

  • •

    Contar con evidencia documental que respalde las gestiones de recuperación realizadas.

  • •

    Existir elementos técnicos y financieros que permitan concluir razonablemente la imposibilidad de recuperación total o parcial de la operación de financiamiento.

  • •

    Haber sido presentada formalmente por la IFI para su evaluación conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento. La condición de pérdida elegible no se generará automáticamente por el simple transcurso del plazo de mora, sino que requerirá la verificación de los requisitos establecidos en el presente artículo mediante la evaluación técnica y financiera que realice la Subdirección Financiera, conforme al Artículo 24 de este Reglamento, y la autorización correspondiente de la Dirección Ejecutiva conforme al

Articulo 25

La existencia de la mora prevista en este artículo constituye un requisito mínimo para el análisis de la solicitud, pero no será suficiente para acreditar la pérdida elegible, la cual deberá sustentarse en dicha evaluación técnica y financiera. La mora superior a noventa (90) días utilizada para la determinación de los porcentajes de constitución de la Reserva en los esquemas de Intermediación Multinivel no constituye, por sí misma, una pérdida elegible ni genera derecho a la utilización de los recursos de la Reserva. Las pérdidas que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento no podrán ser cubiertas con cargo a la Reserva y serán asumidas conforme a las responsabilidades establecidas en el convenio suscrito entre SENPRENDE y la IFI.

Articulo 23

Requisitos para la solicitud de aplicación de la Reserva. La Institución Financiera Intermediaria (IFI) que solicite la aplicación de recursos de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas deberá presentar una solicitud formal dirigida a la Subdirección Financiera de SENPRENDE, acompañada de la documentación mínima siguiente:

  • •

    Nota de solicitud suscrita por el representante autorizado de la IFI.

  • •

    Identificación de la operación u operaciones de financiamiento para las cuales se solicita la aplicación de la Reserva.

  • •

    Detalle del saldo adeudado, monto de la pérdida determinada y monto solicitado con cargo a la Reserva.

  • •

    Evidencia documental que acredite que la operación presenta una mora igual o superior a ciento ochenta (180) días calendario.

  • •

    Documentación que respalde las acciones de seguimiento y recuperación realizadas por la IFI conforme a sus procedimientos internos.

  • •

    Informe técnico que sustente la imposibilidad de recuperación total o parcial de la operación de financiamiento.

  • •

    Cualquier otra documentación que la Subdirección Financiera considere necesaria para el análisis y evaluación de la solicitud. La presentación de la solicitud y la documentación requerida no generará derecho automático a la aplicación de los recursos de la Reserva, quedando sujeta al análisis, evaluación y autorización establecidos en el presente Reglamento.

Articulo 24

Evaluación de la solicitud. Recibida la solicitud de aplicación de recursos de la Reserva, la Subdirección Financiera de SENPRENDE procederá a realizar el análisis técnico, financiero y documental correspondiente, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, pudiendo requerir aclaraciones, información adicional o documentación complementaria cuando lo considere necesario. Concluida la evaluación, la Subdirección Financiera emitirá un informe técnico que contendrá el resultado del análisis realizado, el monto que técnicamente corresponda reconocer como pérdida elegible, y la recomendación sobre la procedencia o improcedencia de la aplicación de los recursos de la Reserva, el cual será remitido a la Dirección Ejecutiva de SENPRENDE para la emisión de la Resolución correspondiente.

Articulo 25

Autorización para la aplicación de la Reserva. La aplicación de recursos de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas requerirá Resolución motivada de la Dirección Ejecutiva de SENPRENDE, previa evaluación y recomendación técnica emitida por la Subdirección Financiera conforme al Artículo 24 de este Reglamento. La Dirección Ejecutiva analizará la documentación presentada, el informe técnico emitido por la Subdirección Financiera y cualquier otro elemento que considere pertinente para la toma de decisión. La Resolución podrá autorizar la totalidad o una parte del monto solicitado por la Institución Financiera Intermediaria (IFI), conforme a los resultados del análisis realizado y la disponibilidad de recursos existentes en la Reserva. La Resolución será comunicada a la IFI mediante oficio suscrito por la Dirección Ejecutiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Ninguna aplicación de recursos de la Reserva podrá realizarse sin la Resolución expresa de la Dirección Ejecutiva, y toda aplicación deberá quedar debidamente documentada, garantizando la trazabilidad del procedimiento administrativo, financiero y contable que la sustente.

Articulo 26

Aplicación de los recursos de la Reserva. Una vez autorizada por la Dirección Ejecutiva de SENPRENDE la aplicación de recursos de la Reserva, la Institución Financiera Intermediaria (IFI) procederá a efectuar los registros financieros, contables y administrativos correspondientes, conforme a la normativa aplicable y a sus procedimientos internos. La aplicación autorizada

deberá reflejarse de manera individualizada en los registros de la Reserva, permitiendo identificar la operación de financiamiento afectada, el monto aplicado, la fecha de aplicación y la documentación de respaldo correspondiente. La utilización de recursos de la Reserva no extinguirá las obligaciones de seguimiento y recuperación de la operación de financiamiento, debiendo la IFI continuar realizando las gestiones que resulten procedentes para procurar la recuperación total o parcial de los recursos aplicados, e informar a la Subdirección Financiera sobre la aplicación realizada en los reportes periódicos de administración de la Reserva, manteniendo disponible la documentación de respaldo para efectos de supervisión, control y auditoría.

Articulo 27

Recuperaciones posteriores. Toda recuperación total o parcial que se obtenga respecto de operaciones de financiamiento que hayan sido cubiertas con recursos de la Reserva deberá reintegrarse íntegramente a dicha Reserva. La Institución Financiera Intermediaria (IFI) deberá mantener los mecanismos de seguimiento y recuperación correspondientes aun cuando una operación haya sido objeto de aplicación de recursos de la Reserva, procurando la recuperación de los montos adeudados por los beneficiarios. Los recursos recuperados deberán ser depositados en la cuenta bancaria destinada a la Reserva y registrarse de forma individualizada, permitiendo identificar la operación de financiamiento de origen, el monto recuperado y la fecha de reintegro. La IFI deberá reportar a la Subdirección Financiera las recuperaciones efectuadas y los reintegros realizados, incorporando dicha información en los informes mensuales correspondientes y conservando la documentación que respalde cada recuperación y su correspondiente reintegro. Los recursos recuperados y reintegrados conservarán la misma naturaleza y destino de los fondos que integran la Reserva.

Articulo 28

Conservación de la documentación de respaldo. La Institución Financiera Intermediaria (IFI) deberá conservar los expedientes, registros, informes, comunicaciones, evidencias de recuperación y demás documentación relacionada con las solicitudes de aplicación de la Reserva, organizada, actualizada, íntegra y disponible para los procesos de supervisión, monitoreo, control, auditoría, evaluación o verificación que realice SENPRENDE o cualquier autoridad competente. Los expedientes deberán permitir identificar claramente la operación financiada, las gestiones de recuperación efectuadas, la documentación que sustenta la pérdida elegible, la Resolución de autorización emitida por la Dirección Ejecutiva y cualquier recuperación posterior realizada. La conservación de la documentación deberá realizarse durante toda la vigencia del convenio y, posteriormente, por un período mínimo de diez (10) años contados a partir de la liquidación definitiva del convenio, sin perjuicio de plazos mayores establecidos en la normativa aplicable a la IFI. En los casos en que existan procesos de auditoría, fiscalización, investigación, procedimientos administrativos o acciones judiciales en curso, la documentación deberá mantenerse disponible hasta la conclusión definitiva de dichos procesos.

Articulo 29

Insuficiencia de la Reserva. Cuando el monto de las pérdidas elegibles autorizadas supere el saldo disponible en la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas, la aplicación de recursos se limitará al monto efectivamente disponible en la Reserva al momento de la autorización correspondiente. La insuficiencia de recursos en la Reserva no generará obligación para SENPRENDE de aportar recursos adicionales, efectuar compensaciones, asumir pérdidas no cubiertas o realizar transferencias extraordinarias, salvo aquellas que puedan autorizarse conforme a la disponibilidad presupuestaria y al marco jurídico aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Ejecutiva, previa recomendación de la Subdirección Financiera, podrá evaluar la adopción de medidas orientadas al fortalecimiento de la sostenibilidad financiera de los programas, considerando la disponibilidad presupuestaria, el comportamiento de la cartera, los niveles de recuperación y demás factores técnicos y financieros pertinentes. La Institución Financiera Intermediaria (IFI) deberá informar oportunamente a la Subdirección Financiera cuando identifique riesgos que puedan comprometer la suficiencia de la Reserva, a fin de facilitar el análisis y la toma de decisiones correspondientes. CAPÍTULO VI EJECUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CIERRE DE LOS CONVENIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Articulo 30

Colocación de recursos, informe de liquidación e informe final del convenio. Las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) deberán colocar la totalidad de los recursos destinados al financiamiento de créditos dentro del mismo ejercicio fiscal en que dichos recursos sean transferidos por SENPRENDE, conforme a las condiciones establecidas en el convenio correspondiente, salvo disposición legal o autorización expresa de SENPRENDE que establezca un plazo distinto. Los recursos destinados al financiamiento que no hayan sido colocados al cierre del ejercicio fiscal no podrán utilizarse para la aprobación o desembolso de nuevos créditos en ejercicios fiscales posteriores. La IFI deberá presentar mensualmente a la Subdirección Financiera informes sobre la colocación y administración de los recursos transferidos, conforme a los formatos, lineamientos y procedimientos que se establezcan para tal efecto. Finalizada la etapa de colocación de recursos, la IFI deberá presentar el Informe de Liquidación de Colocación de Recursos, acompañado de la documentación de respaldo correspondiente, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al cierre del ejercicio fiscal en que se efectuó la colocación, mediante el cual se detalle la ejecución de los recursos transferidos para financiamiento. Tanto los informes mensuales como el Informe de Liquidación de Colocación de Recursos deberán contener, como mínimo: Monto total de recursos transferidos para financiamiento; monto total efectivamente colocado; detalle de beneficiarios financiados; saldo de recursos no colocados; estado de la cartera financiada; estado de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas; y, demás información requerida

por la Subdirección Financiera conforme a los formatos que esta apruebe para tal efecto. Los recursos destinados al financiamiento que no hayan sido colocados deberán ser identificados en dicho informe y estarán sujetos a las instrucciones y procedimientos que SENPRENDE determine para su reintegro. La presentación de dicho informe no extinguirá las obligaciones de administración, seguimiento, recuperación de cartera, monitoreo y reporte que continúen vigentes durante la ejecución del convenio. Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la finalización de la vigencia del convenio, la IFI deberá presentar a la Subdirección Financiera un Informe Final del Convenio, que documentará el resultado integral de la administración de los recursos transferidos durante toda la ejecución del convenio, y deberá contener, como mínimo: Estado final de la cartera financiada; detalle de las recuperaciones efectuadas durante la vigencia del convenio y de los recursos recuperados disponibles al cierre del convenio; pérdidas elegibles aplicadas y autorizadas; estado final de la Reserva, incluyendo la conciliación de los recursos constituidos, el detalle de los rendimientos financieros incorporados durante la vigencia del convenio, las aplicaciones autorizadas y las recuperaciones efectuadas e incorporadas; y demás información requerida por la Subdirección Financiera. Con base en la revisión y validación del Informe Final del Convenio conforme al Artículo 32 de este Reglamento, SENPRENDE emitirá las instrucciones correspondientes para el reintegro de los recursos recuperados, los saldos disponibles de la Reserva, los rendimientos financieros generados y cualquier otro recurso que corresponda conforme al convenio respectivo y al presente Reglamento.

Articulo 31

Destino de los recursos administrados al finalizar el convenio. Al finalizar la vigencia del convenio, los recursos administrados por la Institución Financiera Intermediaria (IFI) en el marco del programa de financiamiento conservarán su naturaleza de fondos públicos y permanecerán sujetos a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento hasta la conclusión de los procesos de revisión, liquidación y reintegro correspondientes. Para efectos del cierre del convenio, estarán sujetos a revisión por parte de la Gerencia Administrativa, conforme al Artículo 38 de este Reglamento, entre otros: Los recursos recuperados de la cartera financiada que se encuentren disponibles al cierre del convenio; el saldo disponible de la Reserva; los rendimientos financieros generados por los recursos administrados; y, cualquier otro saldo o recurso identificado durante el proceso de cierre. La determinación de los montos sujetos a reintegro corresponderá a SENPRENDE conforme al Artículo 32 de este Reglamento, con base en la información presentada por la IFI, los resultados de las verificaciones realizadas y las disposiciones establecidas en el convenio respectivo, el presente Reglamento y demás normativa aplicable. Previo a la conclusión del proceso de liquidación del convenio, la Gerencia Administrativa y la IFI deberán

efectuar una conciliación financiera integral de los recursos administrados, verificando la correspondencia entre los recursos transferidos, los montos colocados, las recuperaciones efectuadas, los saldos de la Reserva, los rendimientos financieros, los reintegros realizados y los demás recursos sujetos a revisión. Toda diferencia identificada deberá quedar debidamente justificada, documentada y resuelta antes del cierre definitivo del convenio, sin perjuicio de las acciones administrativas, financieras o legales que correspondan. En ningún caso la finalización de la vigencia del convenio implicará la transferencia de propiedad de los recursos administrados a favor de la IFI o de terceros.

Articulo 32

Liquidación financiera del convenio. Recibido el Informe Final del Convenio, la Gerencia Administrativa realizará la revisión financiera y administrativa de la información presentada por la Institución Financiera Intermediaria (IFI), en coordinación con la Subdirección Financiera para la revisión de los aspectos técnicos relativos al comportamiento de la cartera y de la Reserva, pudiendo solicitar aclaraciones, documentación complementaria, información adicional o las correcciones que consideren necesarias para la adecuada validación de la información presentada. Concluida la revisión correspondiente, la Gerencia Administrativa remitirá su informe a la Dirección Ejecutiva, quien determinará mediante Resolución los montos sujetos a reintegro, considerando los recursos recuperados de la cartera financiada que se encuentren disponibles, los saldos de la Reserva, los rendimientos financieros generados y cualquier otro recurso que corresponda conforme al convenio respectivo y al presente Reglamento. La Resolución será notificada formalmente a la IFI mediante oficio de la Dirección Ejecutiva, indicando los montos, plazos y procedimientos aplicables para efectuar los reintegros correspondientes, los cuales deberá cumplir dentro de los plazos establecidos, remitiendo la documentación que acredite su cumplimiento. La liquidación financiera del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de obligaciones pendientes derivadas de procesos de auditoría a posteriori, supervisión, fiscalización, verificación o cualquier otra actuación administrativa o legal que resulte procedente.

Articulo 33

Obligaciones pendientes y verificaciones posteriores. La presentación del Informe Final del Convenio, la liquidación financiera y los reintegros efectuados no limitarán las facultades de supervisión, verificación, fiscalización, auditoría o control que correspondan a SENPRENDE o a las instancias competentes. La Institución Financiera Intermediaria (IFI) deberá conservar la documentación financiera, contable, administrativa y técnica relacionada con la ejecución del convenio durante un plazo mínimo de diez (10) años contados a partir de la liquidación financiera del convenio, manteniéndola disponible para los procesos de revisión o verificación que resulten procedentes. Cuando como resultado de procesos de supervisión, auditoría o verificación posteriores se identifiquen inconsistencias, incumplimientos, saldos pendientes de

reintegro o cualquier otra situación que afecte los recursos administrados en el marco del convenio, SENPRENDE podrá requerir las aclaraciones, acciones correctivas o reintegros y demás medidas que correspondan conforme al

Articulo 43

de este Reglamento. La IFI deberá atender los requerimientos formulados por SENPRENDE dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación. Las disposiciones contenidas en el presente artículo subsistirán aun después de concluido el proceso de liquidación financiera del convenio.

Articulo 34

Situaciones extraordinarias. Cuando durante la ejecución de un convenio se presenten situaciones extraordinarias que puedan afectar significativamente la sostenibilidad financiera de los programas, el comportamiento de la cartera financiada, la recuperación de los recursos o la suficiencia de la Reserva, tales como desastres naturales, emergencias nacionales, crisis económicas, eventos de fuerza mayor u otras circunstancias de naturaleza similar, la Dirección Ejecutiva, previa recomendación de la Subdirección Financiera, podrá realizar evaluaciones extraordinarias y adoptar las medidas administrativas, financieras y operativas que resulten procedentes, de conformidad con la normativa aplicable y las condiciones establecidas en los convenios respectivos. Las medidas que se adopten deberán orientarse a proteger los recursos públicos, preservar la sostenibilidad financiera de los programas y garantizar la continuidad de su ejecución, cuando ello resulte legal y técnicamente procedente.

Articulo 35

Intervención, liquidación o insolvencia de la IFI. En caso de intervención, liquidación, insolvencia, concurso de acreedores o cualquier procedimiento equivalente que afecte a una Institución Financiera Intermediaria (IFI), la Dirección Ejecutiva, previa recomendación de la Subdirección Financiera, podrá adoptar las medidas administrativas, financieras y contractuales necesarias para salvaguardar los recursos públicos administrados al amparo del presente Reglamento, incluyendo requerir la restitución de los recursos que correspondan, disponer la terminación anticipada del convenio, establecer mecanismos para la continuidad de la administración de los recursos o adoptar cualquier otra medida prevista en el convenio o permitida por la normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan. CAPÍTULO VII RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

Articulo 36

Responsabilidades de la Dirección Ejecutiva. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de SENPRENDE:

  • •

    Aprobar las políticas, lineamientos y demás disposiciones institucionales relacionadas con la administración de la Reserva, conforme a la normativa aplicable.

  • •

    Emitir la Resolución que autorice o deniegue la aplicación de recursos de la Reserva para la cobertura de pérdidas elegibles, previa evaluación y recomendación técnica de la Subdirección Financiera, conforme a los Artículos 24 y 25 de este Reglamento.

  • •

    Emitir la Resolución que determine los montos sujetos a reintegro al finalizar un convenio, conforme al Artículo 32 de este Reglamento.

  • •

    Conocer los resultados de los procesos de revisión, liquidación financiera y cierre de los convenios de intermediación financiera.

  • •

    Adoptar las decisiones que correspondan respecto de situaciones excepcionales relacionadas con la administración, utilización o liquidación de la Reserva, previo análisis y recomendación técnica de la Subdirección Financiera, conforme a los Artículos 34 y 35 de este Reglamento.

  • •

    Ejercer las demás atribuciones que le confieran la normativa institucional, los convenios suscritos y las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Articulo 37

Responsabilidades de la Subdirección Financiera. Corresponde a la Subdirección Financiera de SENPRENDE:

  • •

    Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en Reglamento, conforme al Artículo 20.

  • •

    Dar seguimiento a la constitución, administración, utilización, recuperación y comportamiento de la Reserva.

  • •

    Analizar y evaluar las solicitudes de aplicación de recursos de la Reserva presentadas por las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs), conforme al Artículo 24.

  • •

    Analizar los informes mensuales presentados por las IFIs, verificando la colocación de los recursos transferidos, el comportamiento de la cartera financiada, la situación de la Reserva y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los convenios correspondientes.

  • •

    Emitir los informes técnicos correspondientes sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de aplicación de la Reserva.

  • •

    Dar seguimiento al comportamiento de la cartera financiada, los indicadores de mora, las recuperaciones efectuadas y demás variables relevantes para la sostenibilidad financiera de los programas, y recomendar los ajustes de porcentaje que procedan conforme al

Articulo 9

  • •

    Analizar técnicamente el contenido de los Informes de Liquidación de Colocación de Recursos y los Informes Finales de los Convenios remitidos por las IFIs, verificando la consistencia de la información con el comportamiento de la cartera financiada y de la Reserva, en coordinación con la Gerencia Administrativa conforme al Artículo 32 de este Reglamento.

  • •

    Solicitar aclaraciones, información adicional o documentación de respaldo cuando resulte necesario para el análisis de la información presentada por las IFIs.

  • •

    Emitir las recomendaciones técnicas que correspondan en materia de administración de la Reserva, sostenibilidad financiera de los programas y cumplimiento del presente Reglamento.

  • •

    Diseñar, implementar y mantener mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación que permitan medir el desempeño de la Reserva y de los programas de financiamiento asociados.

  • •

    Implementar y mantener un control de gestión integral de riesgos para la administración de la Reserva, que permita monitorear su suficiencia, identificar riesgos relevantes

    y formular recomendaciones técnicas orientadas a fortalecer la sostenibilidad financiera de los programas y la protección de los recursos públicos.

  • •

    Ejercer las demás funciones que le sean asignadas conforme a la normativa institucional y al presente Reglamento.

Articulo 38

Responsabilidades de la Gerencia Administrativa. Corresponde a la Gerencia Administrativa de SENPRENDE:

  • •

    Revisar la documentación financiera y contable de soporte de los procesos de liquidación financiera de los convenios de intermediación financiera y de los reintegros efectuados por las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs), para efectos de su registro presupuestario y contable, conforme al Artículo 32 de este Reglamento.

  • •

    Verificar los reintegros efectuados por las IFIs derivados de la liquidación de colocación de recursos, recuperaciones de cartera, saldos de la Reserva, rendimientos financieros y demás recursos sujetos a devolución.

  • •

    Realizar las conciliaciones financieras y registros administrativos que correspondan respecto de los recursos reintegrados.

  • •

    Mantener los registros financieros y documentación de respaldo relacionados con los procesos de reintegro y liquidación financiera de los convenios, conforme a la normativa aplicable.

  • •

    Coordinar con las unidades competentes las acciones necesarias para la adecuada administración, control y registro de los recursos reintegrados.

  • •

    Informar a la Subdirección Financiera y a la Dirección Ejecutiva el resultado de las conciliaciones financieras realizadas conforme al literal anterior, para efectos del seguimiento institucional y de la Resolución a que se refiere el Artículo 32 de este Reglamento.

  • •

    Ejercer las demás funciones que le correspondan conforme a la normativa institucional y al presente Reglamento.

Articulo 39

Responsabilidades de las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs). Corresponde a las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs):

  • •

    Constituir, administrar y resguardar la Reserva conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en los convenios suscritos con SENPRENDE.

  • •

    Mantener cuentas bancarias, registros contables y controles administrativos que permitan la adecuada identificación y trazabilidad de los recursos administrados.

  • •

    Administrar los recursos transferidos por SENPRENDE de conformidad con las condiciones establecidas en los convenios correspondientes.

  • •

    Colocar los recursos destinados al financiamiento de créditos dentro del ejercicio fiscal en que sean transferidos por SENPRENDE, salvo disposición legal o autorización expresa de SENPRENDE que establezca un plazo distinto.

  • •

    Ejecutar los procesos de evaluación crediticia, desembolso, seguimiento, recuperación de cartera, educación financiera y demás actividades establecidas en los convenios correspondientes.

  • •

    Remitir mensualmente a la Subdirección Financiera los informes financieros, operativos y de cartera requeridos para el monitoreo de los programas de financiamiento y de la Reserva.

  • •

    Presentar el Informe de Liquidación de Colocación de Recursos y el Informe Final del Convenio conforme a los plazos, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos.

  • •

    Mantener debidamente identificados los recursos no colocados, los recursos recuperados, los recursos constituidos en la Reserva y los rendimientos financieros generados durante la vigencia del convenio.

  • •

    Facilitar a SENPRENDE, a la Auditoría Interna de SENPRENDE, al Tribunal Superior de Cuentas y demás autoridades competentes la información, documentación y acceso necesarios para el desarrollo de actividades de monitoreo, supervisión, auditoría, fiscalización, verificación o control.

  • •

    Mantener disponible la información física y digital relacionada con los recursos administrados y atender los requerimientos de información dentro de los plazos establecidos.

  • •

    Ejecutar los reintegros que correspondan conforme a la Resolución de la Dirección Ejecutiva a que se refiere el

Articulo 32

de este Reglamento. • Mantener bajo resguardo y conservación la documentación financiera, contable, administrativa, técnica y operativa relacionada con los recursos administrados, conforme al plazo establecido en el Artículo 33 de este Reglamento. • Cumplir las demás obligaciones establecidas en los convenios suscritos, en el presente Reglamento y en la normativa aplicable. CAPÍTULO VIII MONITOREO Y EVALUACIÓN

Articulo 40

Monitoreo de la Reserva y de la Cartera Financiada. La Subdirección Financiera realizará el monitoreo periódico de la Reserva y del comportamiento de la cartera financiada, con el propósito de evaluar la sostenibilidad financiera de los programas, la efectividad de los mecanismos de administración del riesgo implementados y fortalecer la toma de decisiones para la protección de los recursos públicos. Para tales efectos, podrán analizarse, entre otros aspectos: El comportamiento de la cartera financiada; los niveles de mora y recuperación; las pérdidas elegibles aplicadas; la suficiencia y evolución de la Reserva; los rendimientos financieros generados; el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios suscritos con las IFIs; y, cualquier otro indicador técnico, financiero o de riesgo que la Subdirección Financiera considere relevante. Las IFIs deberán proporcionar la información y documen- tación requerida para el desarrollo de las actividades de monitoreo conforme a los plazos y condiciones establecidos por la Subdirección Financiera.

Articulo 41

Evaluación y actualización de los mecanismos de cobertura. Con base en los resultados del monitoreo realizado, la Subdirección Financiera podrá efectuar evaluaciones periódicas sobre el desempeño de la Reserva, el comportamiento de la cartera financiada, la efectividad de

los mecanismos de administración del riesgo implementados y la suficiencia de la Reserva para el cumplimiento de su finalidad, considerando entre otros aspectos la suficiencia de la Reserva para cubrir pérdidas elegibles, el comportamiento histórico de la mora y las recuperaciones, la evolución de los indicadores de riesgo de la cartera y la efectividad de los mecanismos de intermediación financiera implementados. Como resultado de dichas evaluaciones, la Subdirección Financiera podrá proponer a la Dirección Ejecutiva lineamientos, procedimientos, metodologías o recomen- daciones, así como ajustes a los mecanismos de cobertura y a los porcentajes de constitución de la Reserva conforme al Artículo 9 de este Reglamento, orientados a fortalecer su administración, mejorar los mecanismos de mitigación de riesgo y contribuir a la sostenibilidad de los programas de financiamiento. CAPÍTULO IX INCUMPLIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES

Articulo 42

Incumplimientos. Constituyen incumplimientos al presente Reglamento, entre otros:

  • •

    Utilizar recursos de la Reserva para fines distintos a los autorizados por SENPRENDE.

  • •

    Omitir la constitución de la Reserva conforme a los porcentajes establecidos.

  • •

    No mantener la separación e identificación de los recursos administrados.

  • •

    No presentar los informes establecidos en el presente Reglamento o presentarlos fuera de los plazos establecidos sin causa debidamente justificada.

  • •

    Presentar información falsa, incompleta o inconsistente.

  • •

    Negar u obstaculizar el acceso a la información, documentación o registros requeridos por SENPRENDE o por las autoridades competentes de supervisión, control, auditoría o fiscalización.

  • •

    No ejecutar los reintegros instruidos por SENPRENDE dentro de los plazos establecidos.

  • •

    No mantener actualizados los registros financieros, contables y administrativos relacionados con la administración de la Reserva.

  • •

    No realizar o suspender injustificadamente las acciones de seguimiento y recuperación de la cartera financiada.

  • •

    Incumplir las obligaciones de conservación y resguardo de la documentación establecidas en el presente Reglamento.

  • •

    Incumplir cualquier otra obligación establecida en el presente Reglamento o en los convenios suscritos.

Articulo 43

Medidas administrativas. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran derivarse, la Dirección Ejecutiva, previa recomendación de la Subdirección Financiera, podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:

  • •

    Requerir la subsanación de incumplimientos identificados.

  • •

    Solicitar información o documentación adicional.

  • •

    Suspender temporalmente nuevas transferencias de recursos.

  • •

    Suspender temporalmente la autorización para nuevas colocaciones.

  • •

    Requerir el reintegro de recursos cuando corresponda.

  • •

    Resolver anticipadamente los convenios conforme a las disposiciones contractuales aplicables.

  • •

    Remitir los hallazgos preliminares a los órganos de control, supervisión o investigación competentes cuando existan indicios de irregularidades o afectación a los recursos públicos. La adopción de estas medidas no exime al responsable de las acciones de cobro, judiciales o extrajudiciales, necesarias para la recuperación de los recursos públicos comprometidos.

Articulo 44

Responsabilidades derivadas. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, en los convenios suscritos con SENPRENDE o en la normativa aplicable podrá dar lugar a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan, de conformidad con la legislación vigente. Cuando de los procesos de supervisión, monitoreo, auditoría, fiscalización o verificación se identifiquen indicios de irregularidades o afectación a los recursos públicos, SENPRENDE deberá poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes para que, en el ámbito de sus atribuciones, adopten las acciones que correspondan conforme a la legislación aplicable. CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES

Articulo 45

Normativa complementaria. La Subdirección Financiera podrá emitir lineamientos, procedimientos, instructivos, formatos, manuales y demás instrumentos administrativos complementarios que resulten necesarios para la adecuada implementación, administración, seguimiento, monitoreo y control de la Reserva de Sostenibilidad y Cobertura de Pérdidas. Dichos instrumentos tendrán carácter complementario y operativo, deberán desarrollarse en concordancia con las disposiciones del presente Reglamento y no podrán modificar, sustituir o contradecir su contenido.

Articulo 46

Casos no previstos. Las situaciones no contempladas expresamente en el presente Reglamento serán analizadas por la Subdirección Financiera de SENPRENDE, la cual emitirá las recomendaciones técnicas que correspondan para conocimiento y decisión de la Dirección Ejecutiva. La resolución de los casos no previstos deberá realizarse observando los principios de legalidad, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, sostenibilidad financiera, protección de los recursos públicos, inclusión financiera y demás disposiciones aplicables, sin que las decisiones adoptadas puedan contravenir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento ni el ordenamiento jurídico vigente.

Articulo 47

Interpretación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento deberán interpretarse de manera integral y conforme a los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, sostenibilidad financiera, protección de los recursos

públicos, inclusión financiera y desarrollo productivo, debiendo prevalecer la protección de los recursos públicos, la sostenibilidad de los programas y el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada la Reserva. Cuando existan dudas respecto al alcance o aplicación de alguna disposición contenida en el presente Reglamento, la Subdirección Financiera emitirá la opinión técnica correspondiente para conocimiento y decisión de la Dirección Ejecutiva, sin que dicha opinión implique la modificación o sustitución de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento". SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo y Reglamento es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 196-2026 — Reforma del Artículo 3 del Decreto No. 38-2026 sobre exenciones tributarias para el Instituto de la Propiedad

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que mediante el Decreto No.38-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.37,106 el 28 de marzo de 2026, el Congreso Nacional aprobó medidas extraordinarias para garantizar el suministro de placas vehiculares y la operatividad del Sistema Nacional de Identificación Vehicular a través del Instituto de la Propiedad (IP).

  2. 2.

    Que el Artículo 3 del citado Decreto ordenó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN) y a la Administración Aduanera de Honduras exonerar de tributos las compras e importaciones del Instituto de la Propiedad (IP), pero limitó el beneficio a dicha Institución sin incluir explícitamente las compras locales, la facturación del proveedor ni a la empresa contratada para la ejecución del sistema.

  3. 3.

    Que la finalidad del beneficio fiscal es evitar incrementos de costos para el Estado, lo cual solo se logra si la dispensa cubre toda la cadena, importación, compra local y facturación, para impedir que el Impuesto Sobre Ventas y otros tributos se trasladen al erario.

  4. 4.

    Que conforme al Artículo 351 de la Constitución de la República de Honduras, el Sistema Tributario se rige por principios de legalidad, proporcionalidad,

    generalidad y equidad, correspondiendo exclusivamente al Congreso Nacional crear tributos y otorgar exenciones y exoneraciones mediante Ley en sentido formal.

  5. 5.

    Que según el Código Tributario (Decreto No.170-2016), las exoneraciones son de carácter personalísimo y no cedibles; por lo que, para que el proveedor goce del beneficio, debe ser constituido como beneficiario directo por ministerio de la Ley y no por cesión del Instituto de la Propiedad (IP).

  6. 6.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 36), de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional, aprobar contratos con exenciones, incentivos y concesiones fiscales, potestad que se ejerce al extender el beneficio a la empresa contratada para ejecutar el Decreto No.38-2026.

  7. 7.

    Que resulta procedente reformar el Artículo 3 del Decreto No.38-2026 para ampliar el alcance de la exención, incorporando la franquicia aduanera, las compras locales, la exención del Impuesto Sobre Ventas en la facturación y la extensión del beneficio a la empresa contratada, bajo estrictas salvaguardas de destino exclusivo y control fiscal.

  8. 8.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Reformar el Artículo 3 del Decreto No.38-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.37,106 de fecha 28 de marzo de 2026, el cual en lo sucesivo se leerá así: “ARTÍCULO 3.- Para los efectos exclusivos de la aplicabilidad de este decreto, se autoriza la exención del Impuesto Sobre Ventas y la exoneración de las retenciones de cualquier tipo por cualquier tributo, de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), aranceles, tasas, tarifas y demás tributos aduaneros e internos, así como de la tasa por transmisión electrónica de datos a la Administración Aduanera de Honduras y de los costos asociados al uso obligatorio de agente aduanero, en las compras, adquisiciones e importaciones de bienes, equipos, tecnologías, sistemas y servicios que se realicen al amparo de la presente Ley, incluyendo los tributos que se causen en las compras nacionales o locales. Para su plena efectividad, el beneficio fiscal comprende, de manera enunciativa y no limitativa:

efectuadas en el territorio nacional al amparo de la presente Ley quedarán exoneradas del Impuesto Sobre Ventas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) establecerá los procedimientos internos expeditos necesarios para la ejecución de esta disposición; 3) FACTURACIÓN EXENTA DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS (ISV): La facturación de los bienes y servicios que la Sociedad Mercantil, empresa o empresas a que se refiere el numeral 4) emitan a favor del Instituto de la Propiedad (IP) de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, estará exenta del Impuesto Sobre Ventas; en consecuencia, dicho impuesto no se causará ni se trasladará en las facturas correspondientes a las operaciones vinculadas a la ejecución de la presente Ley; y, 4) BENEFICIARIOS: Son benefi- c i a r i o s d i r e c t o s d e l r é g i m e n establecido en este Artículo, por ministerio de la presente Ley:

  • a)

    El Instituto de la Propiedad (IP); y, 1) EXENCIÓN EN ADUANAS: Las importaciones que se efectúen al amparo de la presente Ley estarán totalmente exentas, comprendiendo el Impuesto Sobre Ventas, los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), aranceles, tasas, tarifas y demás tributos aduaneros e internos y los costos asociados al uso obligatorio de agente aduanero, para lo cual los beneficiarios designarán a la persona que les representará para los fines correspondientes. Los costos portuarios no forman parte de la aprobación del presente Decreto y serán asumidos por el beneficiario referido en el literal b) del numeral 4) del presente Artículo. La Administración Aduanera de Honduras establecerá los procedimientos internos expeditos necesarios para la ejecución de esta disposición, sin requerir documentos autorizantes por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 2) E X O N E R A C I Ó N E N L A S C O M P R A S N A C I O N A L E S O LOCALES: Las compras y adquisiciones de bienes y servicios

  • b)

    La sociedad mercantil, empresa o empresas que el Estado contrate para la fabricación y distribución de placas vehiculares y para los demás servicios, sistemas, plataformas, infraestructura tecnológica y bienes conexos que autoriza la presente Ley y contrate el Instituto de la Propiedad (IP). El beneficio se reconoce exclusivamente respecto de las operaciones vinculadas a la implementación y ejecución de la presente Ley y dichos beneficios son vigentes y pueden gozarse a partir de la firma del contrato de suministro y provisión de placas de vehículos, motocicletas y demás elementos para la adquisición e implementación de equipos de lectura RFID móviles y para puntos de control y demás plataformas de tecnología de la información para la República de Honduras de fecha 13 de julio de 2026. Carácter personalísimo y prohibición de cesión. Conforme al Artículo 20 del Código Tributario (Decreto No.170- 2016), la exención y exoneración reconocidas en este Artículo son personalísimas en favor de los beneficiarios señalados y no podrán cederse, traspasarse ni aprovecharse por personas distintas, ni destinarse a fines ajenos a los previstos en la presente Ley. Tramitación y control. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Administración Aduanera de Honduras, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las autorizaciones y diligencias administrativas necesarias para hacer efectivo el beneficio. Las instituciones competentes ejercerán los mecanismos de control necesarios para asegurar que los bienes y servicios adquiridos o facturados al amparo de la presente exención se destinen exclusivamente al cumplimiento de los fines establecidos e n e s t a L e y, b a j o p e n a d e l a s responsabilidades y reintegros que correspondan en caso de desvío. Al no ser obligatorio la utilización de agente aduanero, siendo éste un proyecto

    prioritario para la seguridad nacional del país, la Administración Aduanera actuará de oficio en el registro de las declaraciones aduaneras vinculadas directamente a la ejecución del proyecto. Prohibición de incremento de costos. La presente exención y exoneración se autoriza con el propósito de que los bienes y servicios que se adquieran al amparo de esta Ley no conlleven incrementos de costos para el Estado de Honduras. En consecuencia, el monto de los tributos dispensados no podrá ser trasladado, repercutido ni adicionado, directa o indirectamente, al precio o contraprestación a cargo del Instituto de la Propiedad (IP) ni del Estado. Lo anteriormente descrito no se entenderá aplicable y ni surtirá efectos para objetivos distintos a los contenidos en el presente Decreto”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Certificación

Certificación No. 004-DE-INM-2026 — Certificación de Acuerdo de Delegación de Facultades al Asesor Legal del Instituto Nacional de Migración

Instituto Nacional de Migración

  1. 1.

    Que, de conformidad con la Ley General de Administración Pública, los órganos de la Administración Pública pueden delegar el ejercicio de sus competencias en los jerárquicamente inferiores.

  2. 2.

    Que para lograr una gestión administrativa eficiente y dinámica, es necesario dotar al Asesor Legal de las facultades necesarias para la toma de decisiones inmediatas en materia de Legal.

Contrato

Contrato — Convenio de Facilitación Migratoria, Cooperación Institucional y Asistencia Técnica entre la Escuela Agrícola Panamericana INC y el Instituto Nacional de Migración

Instituto Nacional de Migración y Escuela Agrícola Panamericana INC

  1. 1.

    Que es necesario agilizar y simplificar los procedimientos migratorios para el Representante Residente, los Oficiales, los Expertos, los Voluntarios Japoneses, miembros de misiones y sus familiares (quienes en adelante se denominarán conjuntamente como el personal japonés de JICA y sus familiares), en cumplimiento del acuerdo mencionado.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 031- 2014, de fecha 30 de junio del año 2014, reformado en su artículo 1 mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014, se crea el Instituto Nacional de Migración, como institución desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional y financiera; responsable de la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, así como de la ejecución de la política migratoria que establezca la República de Honduras; y dentro de las atribuciones del Director se encuentra el aprobar los Memorándums en materia de su competencia.

  3. 3.

    Que mediante DECRETO LEGISLATIVO No. 108-2007, se declaró organismo de seguridad nacional a la Dirección General de Migración y Extranjería, ahora el "INM", estableciendo que su función está vinculada a la seguridad nacional; asimismo, declara de seguridad nacional la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios realizados por la autoridad competente en su caso.

  4. 4.

    Que existe un "ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN", publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 28 de noviembre de 2007, que establece las responsabilidades del gobierno de Honduras en relación con la entrada, salida y

    INTRODUCCIÓN DISPOSICIÓN PRIMERA: OBJETO DEL MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN. Este Memorándum busca establecer un marco de cooperación interinstitucional entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) en Honduras y el Instituto Nacional de Migración (INM), con el objetivo de facilitar, agilizar y simplificar los trámites migratorios del personal japonés de JICA y sus familiares. Esto se realiza en cumplimiento del Acuerdo sobre Cooperación Técnica vigente entre ambos gobiernos, lo que contribuye a la ejecución eficiente de los proyectos de desarrollo impulsados por "JICA" en el país. Asimismo, se buscan establecer las bases de colaboración para desarrollar actividades conjuntas orientadas al fortalecimiento institucional, para impulsar la formación continua y la capacitación de personal del "INM", contribuyendo así al fortalecimiento de la cooperación bilateral. MARCO LEGAL DISPOSICIÓN SEGUNDA: MARCO LEGAL. El presente Memorándum de Cooperación se ha preparado bajo consideración de su fundamentación legal en los artículos 5 y 8 numeral 31) de la Ley de Migración y Extranjería, inciso 4) del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014/PCM-063-2014; Decreto Legislativo No.167-1991; el ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 28 de noviembre de 2007; y el CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONCERNIENTES AL ENVÍO DE LOS MIEMBROS DE LA MISIÓN DE LOS VOLUNTARIOS JAPONESES PARA LA COOPERACIÓN EN ULTRAMAR, de fecha el 12 de noviembre de 1975. El presente Memorándum de Cooperación no constituye un acuerdo legal vinculante y no crea derechos ni obligaciones legales para ninguna de las Partes. Las disposiciones contenidas en este son de carácter voluntario y no pueden ser aplicadas ante ningún tribunal o autoridad legal. COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DISPOSICIÓN TERCERA: COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES. POR PARTE DEL "INM", se compromete a: A) PLAZOS DE RESOLUCIÓN: El “INM” se compromete a resolver las solicitudes de Permiso Especial de Permanencia en un plazo máximo de 60 días calendario a partir de la solicitud oficial de "JICA". En caso de que el "INM" no cumpla con este plazo, "JICA" podrá solicitar prórrogas de permanencia sin incurrir en multas por retrasos. B) VIGENCIA DE PERMISOS: El "INM" otorgará Permisos Especiales de Permanencia con una vigencia de cinco (05) años, sin necesidad de renovación anual, para el personal japonés de JICA y sus familiares. Siempre y cuando dependa del tiempo de la vigencia del Contrato entre personal japonés, familiares y el patrono, C) REQUISITOS SIMPLIFICADOS: Se omitirá el requisito de presentar fotografías para los trámites migratorios para el personal japonés de JICA y sus familiares.

    D) COLABORACIÓN Y FACILITACIÓN: c.1) El “INM”, a través de la Dirección de Extranjería, se compromete a realizar los esfuerzos necesarios para entregar el carné de residencia el mismo día en que se tomen los datos biométricos del personal japonés de JICA y sus familiares, siempre sea posible. c.2) El "INM" se compromete a brindar la colaboración necesaria para agilizar los trámites de registro de extranjería, renovación de carnés y demás procedimientos migratorios relacionados con datos biométricos del personal japonés de JICA y sus familiares. c.3) El "INM" se compromete a cumplir lo estipulado en el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno del Japón, en lo referente a las exenciones de pagos de aranceles, tasas migratorias y la tasa por servicios aeroportuarios. POR PARTE DE "JICA", se compromete a: A) PRESENTACIÓN OPORTUNA DE SOLICITUDES: Presentar en tiempo y forma las solicitudes de trámites migratorios para el personal japonés de JICA y sus familiares, incluyendo la documentación requerida conforme a los requisitos establecidos por la ley. B) COLABORACIÓN INSTITUCIONAL: Mantener una comunicación fluida y permanente con el "INM" a través del punto de contacto designado, para el seguimiento de los trámites y la resolución de eventuales observaciones. "JICA" se compromete a presentar la información que "INM" solicita con los requisitos establecidos y a colaborar de cerca con sus oficiales del "INM". C) TRANSPARENCIA Y VERACIDAD: Garantizar que la información y documentación proporcionada al "INM" sea veraz, completa y actualizada, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. D) CUMPLIMIENTO DEL MARCO LEGAL HONDUREÑO: Asegurar que todo el personal japonés de JICA y sus familiares respeten la normativa migratoria hondureña y las condiciones de permanencia otorgadas por el “INM”. E) PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN EN JAPÓN (KCCP): "JICA" puede facilitar la participación del personal del "INM"" en el proceso del programa KCCP de JICA, informando activamente sobre las convocatorias. Es importante señalar que la asignación de cupos no está garantizada, ya que las convocatorias son abiertas a diversas instituciones hondureñas. ACCIONES CONJUNTAS DISPOSICIÓN CUARTA: ACCIONES CONJUNTAS DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES. "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES", se comprometen a realizar acciones complementarias, debiendo:

    • A)

      DESIGNACIÓN DE PUNTOS FOCALES: Ambas partes se comprometen a designar puntos de contacto institucionales responsables de la coordinación, seguimiento y comunicación fluida respecto a los trámites migratorios del personal japonés de JICA y sus familiares.

    • B)

      REVISIÓN PERIÓDICA DEL MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN: Realizar reuniones periódicas para evaluar la implementación del presente Memorándum de Cooperación, identificar posibles obstáculos y proponer acciones de mejora continua en los procesos migratorios.

    • C)

      INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RELEVANTE: Compartir de forma oportuna y segura la información necesaria para la adecuada ejecución de los trámites, garantizando el respeto a la confidencialidad y a la protección de datos personales, conforme a la legislación vigente.

    • D)

      RESOLUCIÓN COLABORATIVA DE INCON- VENIENTES: Atender de manera conjunta y coordinada cualquier dificultad o situación extraordinaria que pudiera surgir durante la ejecución del Memorándum de Cooperación, con el fin de encontrar soluciones ágiles y efectivas. ENLACES INSTITUCIONALES DISPOSICIÓN QUINTA: ENLACES. Para efectos de comunicación oficial, "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES" designarán los enlaces responsables de la gestión, ejecución y seguimiento del presente Memorándum de Cooperación: l. En el caso del "INM", Abogada NELDA LINETH GARCIA, Gerente de Extranjería, teléfono: +504 8816- 1960, correo electrónico: nelda.garcia@inm.gob.hn, con copia al Abogado MARVIN PONCE, Asesor Legal del Director Ejecutivo, teléfonos +504 8935-5168 /+504 2242- 8760 y correo electrónico marvin.ponce@inm.gob.hn. 2. En el caso del "JICA", el señor NAOMI KUREBAYASHI, del equipo de administración, teléfonos: +504 2232-6727/ +504 3171-0020 y correo electrónico kurebayashinaomi.hd@jica.go.jp. "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES", podrán aprobar por escrito la designación de enlaces adicionales para actividades específicas, o reemplazar a los actuales. ÁMBITO DE APLICACIÓN DISPOSICIÓN SEXTA: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN. El "INM" centralizará sus actividades y compromisos asumidos en el presente Memorándum de Cooperación, en sus instalaciones, ubicadas en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo C, cuarto piso. Por su parte "JICA" centralizará sus actividades y compromisos asumidos en el presente Memorándum de Cooperación, en sus instalaciones, ubicadas también en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, Edificio Corporativo 777, Nivel 8. MODIFICACIONES Y SOLUCIÓN DE INCON- VENIENTES DISPOSICIÓN SÉPTIMA: MODIFICACIONES. Cualquier ampliación o modificación al presente Memorándum de Cooperación se realizará de mutuo consentimiento y por escrito entre "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES", mediante la suscripción de una adenda, con el propósito de incorporar aquellas acciones no previstas y que conlleven siempre a alcanzar el objetivo de este Memorándum de Cooperación; dicha adenda formará parte integral del presente Memorándum de Cooperación.

      DISPOSICIÓN OCTAVA: SOLUCIÓN DE INCON- VENIENTES. En caso de diferencias o desacuerdos que surjan de la aplicación, ejecución, interpretación o finalización de este Memorándum de Cooperación, "LAS lNSTITUClONES PARTICIPANTES" se consultarán sobre medidas para resolver el problema y sobre posibles cursos de acción. Se buscará una solución amistosa mediante el diálogo, en primera instancia entre los enlaces correspondientes o en segunda instancia por medio del intercambio de notas u oficios oficiales firmados y sellados por las respectivas autoridades de cada institución, enmarcados bajo principios de buena fe y transparencia. CANCELACIÓN Y VIGENCIA DISPOSICIÓN NOVENA: CAUSAS DE CANCELACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN. El presente Memorándum de Cooperación podrá finalizar por las siguientes causas: l. Por el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones. 2. Por decisión unilateral de "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES", debiendo notificar por escrito a la otra parte con sesenta (60) días calendario de anticipación, estableciendo las causas que motivan la finalización del Memorándum de Cooperación. 3. Por mutuo consentimiento de "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES". 4. Por caso fortuito o fuerza mayor, que no puedan ser superados por "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES". DISPOSICIÓN DÉCIMA: VIGENCIA. El presente Memorándum de Cooperación comenzará a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración hasta el veintiséis (26) de enero del dos mil treinta (2030), al vencimiento de dicho plazo, podrá ser renovado anualmente mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo acuerdo y consentimiento expreso de ambas partes. ACEPTACIÓN DISPOSICIÓN DÉCIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN. "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES" manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las disposiciones estipuladas en este Memorándum de Cooperación y se comprometen a llevarlas a cabo en toda su extensión, en fe de lo cual suscribimos el presente Memorándum de Cooperación en dos ejemplares originales de igual valor para cada una de las partes, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). CARLOS EDUARDO CORDERO MONTOYA DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) ATSUNORI KADOYA REPRESENTANTE RESIDENTE AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (JICA) EN HONDURAS

      La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,261

Articulo 1

mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014, se crea el Instituto Nacional de Migración, como institución desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional y financiera; responsable de la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, así como de la ejecución de la política migratoria que establezca la República de Honduras; y dentro de las atribuciones del Director se encuentra el aprobar los Memorándums en materia de su competencia. SEGUNDO: Que mediante DECRETO LEGISLATIVO No. 108-2007, se declaró organismo de seguridad nacional a la Dirección General de Migración y Extranjería, ahora el "INM", estableciendo que su función está vinculada a la seguridad nacional; asimismo, declara de seguridad nacional la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios realizados por la autoridad competente en su caso. TERCERO: Que existe un "ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN", publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 28 de noviembre de 2007, que establece las responsabilidades del gobierno de Honduras en relación con la entrada, salida y

INTRODUCCIÓN DISPOSICIÓN PRIMERA: OBJETO DEL MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN. Este Memorándum busca establecer un marco de cooperación interinstitucional entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) en Honduras y el Instituto Nacional de Migración (INM), con el objetivo de facilitar, agilizar y simplificar los trámites migratorios del personal japonés de JICA y sus familiares. Esto se realiza en cumplimiento del Acuerdo sobre Cooperación Técnica vigente entre ambos gobiernos, lo que contribuye a la ejecución eficiente de los proyectos de desarrollo impulsados por "JICA" en el país. Asimismo, se buscan establecer las bases de colaboración para desarrollar actividades conjuntas orientadas al fortalecimiento institucional, para impulsar la formación continua y la capacitación de personal del "INM", contribuyendo así al fortalecimiento de la cooperación bilateral. MARCO LEGAL DISPOSICIÓN SEGUNDA: MARCO LEGAL. El presente Memorándum de Cooperación se ha preparado bajo consideración de su fundamentación legal en los artículos 5 y 8 numeral 31) de la Ley de Migración y Extranjería, inciso 4) del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014/PCM-063-2014; Decreto Legislativo No.167-1991; el ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 28 de noviembre de 2007; y el CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONCERNIENTES AL ENVÍO DE LOS MIEMBROS DE LA MISIÓN DE LOS VOLUNTARIOS JAPONESES PARA LA COOPERACIÓN EN ULTRAMAR, de fecha el 12 de noviembre de 1975. El presente Memorándum de Cooperación no constituye un acuerdo legal vinculante y no crea derechos ni obligaciones legales para ninguna de las Partes. Las disposiciones contenidas en este son de carácter voluntario y no pueden ser aplicadas ante ningún tribunal o autoridad legal. COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DISPOSICIÓN TERCERA: COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES. POR PARTE DEL "INM", se compromete a: A) PLAZOS DE RESOLUCIÓN: El “INM” se compromete a resolver las solicitudes de Permiso Especial de Permanencia en un plazo máximo de 60 días calendario a partir de la solicitud oficial de "JICA". En caso de que el "INM" no cumpla con este plazo, "JICA" podrá solicitar prórrogas de permanencia sin incurrir en multas por retrasos. B) VIGENCIA DE PERMISOS: El "INM" otorgará Permisos Especiales de Permanencia con una vigencia de cinco (05) años, sin necesidad de renovación anual, para el personal japonés de JICA y sus familiares. Siempre y cuando dependa del tiempo de la vigencia del Contrato entre personal japonés, familiares y el patrono, C) REQUISITOS SIMPLIFICADOS: Se omitirá el requisito de presentar fotografías para los trámites migratorios para el personal japonés de JICA y sus familiares.

D) COLABORACIÓN Y FACILITACIÓN: c.1) El “INM”, a través de la Dirección de Extranjería, se compromete a realizar los esfuerzos necesarios para entregar el carné de residencia el mismo día en que se tomen los datos biométricos del personal japonés de JICA y sus familiares, siempre sea posible. c.2) El "INM" se compromete a brindar la colaboración necesaria para agilizar los trámites de registro de extranjería, renovación de carnés y demás procedimientos migratorios relacionados con datos biométricos del personal japonés de JICA y sus familiares. c.3) El "INM" se compromete a cumplir lo estipulado en el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno del Japón, en lo referente a las exenciones de pagos de aranceles, tasas migratorias y la tasa por servicios aeroportuarios. POR PARTE DE "JICA", se compromete a: A) PRESENTACIÓN OPORTUNA DE SOLICITUDES: Presentar en tiempo y forma las solicitudes de trámites migratorios para el personal japonés de JICA y sus familiares, incluyendo la documentación requerida conforme a los requisitos establecidos por la ley. B) COLABORACIÓN INSTITUCIONAL: Mantener una comunicación fluida y permanente con el "INM" a través del punto de contacto designado, para el seguimiento de los trámites y la resolución de eventuales observaciones. "JICA" se compromete a presentar la información que "INM" solicita con los requisitos establecidos y a colaborar de cerca con sus oficiales del "INM". C) TRANSPARENCIA Y VERACIDAD: Garantizar que la información y documentación proporcionada al "INM" sea veraz, completa y actualizada, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. D) CUMPLIMIENTO DEL MARCO LEGAL HONDUREÑO: Asegurar que todo el personal japonés de JICA y sus familiares respeten la normativa migratoria hondureña y las condiciones de permanencia otorgadas por el “INM”. E) PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN EN JAPÓN (KCCP): "JICA" puede facilitar la participación del personal del "INM"" en el proceso del programa KCCP de JICA, informando activamente sobre las convocatorias. Es importante señalar que la asignación de cupos no está garantizada, ya que las convocatorias son abiertas a diversas instituciones hondureñas. ACCIONES CONJUNTAS DISPOSICIÓN CUARTA: ACCIONES CONJUNTAS DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES. "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES", se comprometen a realizar acciones complementarias, debiendo:

  • A)

    DESIGNACIÓN DE PUNTOS FOCALES: Ambas partes se comprometen a designar puntos de contacto institucionales responsables de la coordinación, seguimiento y comunicación fluida respecto a los trámites migratorios del personal japonés de JICA y sus familiares.

  • B)

    REVISIÓN PERIÓDICA DEL MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN: Realizar reuniones periódicas para evaluar la implementación del presente Memorándum de Cooperación, identificar posibles obstáculos y proponer acciones de mejora continua en los procesos migratorios.

  • C)

    INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RELEVANTE: Compartir de forma oportuna y segura la información necesaria para la adecuada ejecución de los trámites, garantizando el respeto a la confidencialidad y a la protección de datos personales, conforme a la legislación vigente.

  • D)

    RESOLUCIÓN COLABORATIVA DE INCON- VENIENTES: Atender de manera conjunta y coordinada cualquier dificultad o situación extraordinaria que pudiera surgir durante la ejecución del Memorándum de Cooperación, con el fin de encontrar soluciones ágiles y efectivas. ENLACES INSTITUCIONALES DISPOSICIÓN QUINTA: ENLACES. Para efectos de comunicación oficial, "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES" designarán los enlaces responsables de la gestión, ejecución y seguimiento del presente Memorándum de Cooperación: l. En el caso del "INM", Abogada NELDA LINETH GARCIA, Gerente de Extranjería, teléfono: +504 8816- 1960, correo electrónico: nelda.garcia@inm.gob.hn, con copia al Abogado MARVIN PONCE, Asesor Legal del Director Ejecutivo, teléfonos +504 8935-5168 /+504 2242- 8760 y correo electrónico marvin.ponce@inm.gob.hn. 2. En el caso del "JICA", el señor NAOMI KUREBAYASHI, del equipo de administración, teléfonos: +504 2232-6727/ +504 3171-0020 y correo electrónico kurebayashinaomi.hd@jica.go.jp. "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES", podrán aprobar por escrito la designación de enlaces adicionales para actividades específicas, o reemplazar a los actuales. ÁMBITO DE APLICACIÓN DISPOSICIÓN SEXTA: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN. El "INM" centralizará sus actividades y compromisos asumidos en el presente Memorándum de Cooperación, en sus instalaciones, ubicadas en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo C, cuarto piso. Por su parte "JICA" centralizará sus actividades y compromisos asumidos en el presente Memorándum de Cooperación, en sus instalaciones, ubicadas también en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, Edificio Corporativo 777, Nivel 8. MODIFICACIONES Y SOLUCIÓN DE INCON- VENIENTES DISPOSICIÓN SÉPTIMA: MODIFICACIONES. Cualquier ampliación o modificación al presente Memorándum de Cooperación se realizará de mutuo consentimiento y por escrito entre "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES", mediante la suscripción de una adenda, con el propósito de incorporar aquellas acciones no previstas y que conlleven siempre a alcanzar el objetivo de este Memorándum de Cooperación; dicha adenda formará parte integral del presente Memorándum de Cooperación.

    DISPOSICIÓN OCTAVA: SOLUCIÓN DE INCON- VENIENTES. En caso de diferencias o desacuerdos que surjan de la aplicación, ejecución, interpretación o finalización de este Memorándum de Cooperación, "LAS lNSTITUClONES PARTICIPANTES" se consultarán sobre medidas para resolver el problema y sobre posibles cursos de acción. Se buscará una solución amistosa mediante el diálogo, en primera instancia entre los enlaces correspondientes o en segunda instancia por medio del intercambio de notas u oficios oficiales firmados y sellados por las respectivas autoridades de cada institución, enmarcados bajo principios de buena fe y transparencia. CANCELACIÓN Y VIGENCIA DISPOSICIÓN NOVENA: CAUSAS DE CANCELACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN. El presente Memorándum de Cooperación podrá finalizar por las siguientes causas: l. Por el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones. 2. Por decisión unilateral de "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES", debiendo notificar por escrito a la otra parte con sesenta (60) días calendario de anticipación, estableciendo las causas que motivan la finalización del Memorándum de Cooperación. 3. Por mutuo consentimiento de "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES". 4. Por caso fortuito o fuerza mayor, que no puedan ser superados por "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES". DISPOSICIÓN DÉCIMA: VIGENCIA. El presente Memorándum de Cooperación comenzará a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración hasta el veintiséis (26) de enero del dos mil treinta (2030), al vencimiento de dicho plazo, podrá ser renovado anualmente mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo acuerdo y consentimiento expreso de ambas partes. ACEPTACIÓN DISPOSICIÓN DÉCIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN. "LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES" manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las disposiciones estipuladas en este Memorándum de Cooperación y se comprometen a llevarlas a cabo en toda su extensión, en fe de lo cual suscribimos el presente Memorándum de Cooperación en dos ejemplares originales de igual valor para cada una de las partes, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). CARLOS EDUARDO CORDERO MONTOYA DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) ATSUNORI KADOYA REPRESENTANTE RESIDENTE AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (JICA) EN HONDURAS

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,261

Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Vista Pública Administrativa para verificación de información catastral de Aldea El Tablón, Municipio Distrito Central

Instituto de la Propiedad, Dirección General del Catastro Nacional

Sección “B” CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General del Catastro Nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Propiedad, emitido por el Soberano Congreso Nacional según Decreto 82-2004, por este medio, CONVOCA A: Todos los vecinos presuntos propietarios y poseedores de inmuebles comprendidos dentro de Aldea El Tablón, Municipio Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; que fueron medidos en el levantamiento catastral en el año 2024 bajo el Exp-025-2018-RP-FO, a fin que se presenten a verificar la información catastral existente y solicitar actualizaciones en caso de ser necesario, para realizar dicha diligencia se habilitan días y horas inhábiles. Fecha de inicio de la Vista Pública Administrativa: Miércoles 14 de octubre hasta el jueves 12 de noviembre del 2026. Lugar de atención: Bodega Los Laureles, 50 mts. contiguo a la Bodega de Revisión Vehicular. Horarios de atención: De 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a domingo. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP), antes de que se declare catastrada una zona o un área territorial exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas, incluyendo, la lista de los inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o poseedores a través de una Vista Pública Administrativa. El inicio de la Vista Pública Administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial La Gaceta en un diario de mayor circulación en avisos fijados en los parajes públicos más frecuentados de los lugares en que se realice el proceso y por lo menos en un medio electrónico de comunicación masiva. Les hará la advertencia que, de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación de levantamiento catastro registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad procederá a declarar la zona como "Zona Catastrada". Tegucigalpa, M.D.C., 02 de octubre del 2026. Ing. Kimberly Sarai Guevara Director General de Catastro Nacional Instituto de la Propiedad 2 O. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,261 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio de 2026

Aviso

Aviso — Aviso de demanda contencioso administrativa por reintegro y pago de salarios dejados de percibir

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado PEDRO ANTONIO ORTEGA ANDINO, actuando en condición de Representante Legal del señor MARLON JAVIER VASQUEZ IRAHETA, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00564, "Se presenta demanda contencioso administrativo en materia especial de personal. reintegro. Pago de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales. Nulidad del acto administrativo. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Quebrantamiento administrativo. que se declare la ilegalidad de actos administrativo. Daños y perjuicios. Intereses. Costas. Habilitación de días y horas inhábiles. - se acompañan documentos. "En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0378-2026 de fecha 25 de febrero 2026, fue notificado 27 de febrero de 2026. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre del 2026

Aviso

Aviso — Aviso de demanda contencioso administrativa contra Acuerdo Ministerial y Resolución de la Secretaría de Desarrollo Económico

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de agosto del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado EDGARDO ANDRES MILINA ORTIZ, en su condición de representate procesal de la Sociedad CEMENTO DE HONDURAS S.A. de C.V., incoando demanda en materia ordinaria, con orden de ingreso 0801-2026-05614, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, se interpone acción contenciosa administrativa consistente en demanda ordinaria para la declaración de nulidad de dos actos administrativos identificados como el Acuerdo Ministerial No. 027- 2026, acto de carácter general publicado en La Gaceta No. 37,134 del 6 de mayo de 2026, contentivo del Reglamento RTH 91.01.05:26 sobre Reglamento Técnico Hondureño Materiales de Construcción, Cemento Hidráulico, Especificaciones Técnicas, Etiquetado y Registro; y la Resolución SDE No. 344-2026 del 1 de julio de 2026, que declara sin lugar el recurso de reposición y niega la suspensión del acto impugnado en sede administrativa, se denuncian vicios de incompetencia, debido proceso, delegación normativa, violación del Acuerdo Obstáculos Técnicos de Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y exceso de poder. Se solicita suspensión cautelar y costas. se acompañan documentos. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,261 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

Aviso

Aviso — Aviso de demanda contencioso administrativa por nulidad de acuerdos ministeriales de cancelación por cesantía

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER; Que en fecha once de junio del año dos mil veintiséis, los señores Jonathan Josué Gaytan, Karol Patricia Fuentes Zúñiga, Dulce Roció Guzman Reyes, Darwin Josué Alfaro Fuentes y Fernando Arturo Castro Maradiaga, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 345-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistentes los Acuerdos Administrativos de los siguiente:

  • 1)

    Acuerdo Ministerial de Cancelación por Cesantía No. 0813-2026, notificado a Jonathan Josué Gaytan, en fecha veintinueve de mayo del año dos mil veintiséis,

  • 2)

    Acuerdo Ministerial de Cancelación por Cesantía No.0822-2026, notificado a Karol Patricia Fuentes Zuniga, en fecha veintinueve de mayo del año dos mil veintiséis,

  • 3)

    Acuerdo Ministerial de Cancelación por Cesantía No.0798-2026, notificado a Dulce Roció Guzman Reyes, en fecha veintinueve de mayo del año dos mil veintiséis,

  • 4)

    Acuerdo Ministerial de Cancelación por Cesantía No. 0792-2026, de fecha veintinueve de mayo del año dos mil veintiséis; y,

  • 5)

    Acuerdo Ministerial de Cancelación por Cesantía No.0807-2026, notificado a Fernando Arturo Castro Maradiaga, en fecha veintinueve de mayo del año dos mil veintinueve, todos emitidos por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); la nulidad totalmente los mismos por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico por constituir despidos ilegales por violación al debido proceso y al debido de defensa por no cumplir con el procedimiento reglamentario y no haber causa legal; asimismo solicita los compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados por percibir desde la fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia, se reconozca antigüedad, aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 24 de septiembre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 2 O. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre del 2026

Aviso

Aviso No. 0801-2026-04236 — Aviso de demanda contenciosa administrativa - Licitación Pública Nacional

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de julio del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la Abogada: DENISSE MARIELA VARGAS ERAZO, en su condición de apoderada legal SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GLOBALES, S.A. DE C.V., incoando demanda en materia de licitaciones. Con orden de ingreso número 0801-2026-04236, contra el Estado de Honduras, a través de la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, se presenta demanda contenciosa administrativa en materia especial de licitación, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,261 carácter particular consistente en la resolución No. AMDC- DM-007-2026, específicamente a los lotes 1 y 2 resolución notificada electrónicamente en fecha 26 de junio de 2026, acto administrativo emitido por la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), acción que se presenta para que se declare no ser conforme a derecho, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, que se reconozca la situación jurídica individualizada consistentes en la adjudicación a mi representada de la Licitación Pública Nacional LpuNBS-AMDC-002-2026 "denominado contratación de servicio de arrendamiento de vehículos para el desarrollo de actividades de la Alcaldía Municipal del Distrito Central" específicamente al lote 1 i lote 2, o en su caso para el pleno restablecimiento de sus derechos se condene al pago dejado de percibir a título indemnización por daños y perjuicios consistente en el valor ofrecido en la oferta económica por el lote 1 por un valor de catorce millones setecientos treinta y siete mil doscientos setenta y cinco lempiras con sesenta y tres centavos (L.14,737,275.63) y por el lote 2, por un valor de cinco millones trescientos ochenta y dos mil doscientos noventa y tres lempiras (L.5,382,293) siendo una suma total de veinte millones ciento diecinueve mil quinientos sesenta y ocho lempiras con sesenta y tres centavos (L.20,119,568.63), más el pago de intereses correspondientes hasta la fecha en que la sentencia emitida quede firme, con especial condena en costas, se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio del 2026

Aviso

Aviso No. 0801-2026-01680 — Aviso de demanda contenciosa administrativa - Acuerdos de Cancelación por Cesantía SEDESOL

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la Abogada YENIFER MAGALI MEDINA ACOSTA, en su condición de representante procesal de los señores EDWIN OMAR GARCIA CARTAGENA, NEISY FABIOLA RODRIGUEZ LOPEZ, ANDREA JESSENIA GOMEZ RODRIGUEZ Y OSCAR RADOLFO GARCIA OSORTO, con orden de ingreso número 0801-2026- 01680 contra la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), se promueve demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare no conforme a derecho y se anule cuatro (4) actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos No. 199-SEDESOL-2026, No. 211-SEDESOL- 2026, No. 228-SEDESOL- 2026, No. 289-SEDESOL-2026, los primeros tres de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026) y el último de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Desarrollo Social mediante los cuales se dispuso la cancelación por cesantía de los nombramiento de los/as señores/as Edwin Omar García Cartagena, Neisy Fabiola Rodriguez López, Andrea Jessenia Gómez Rodriguez y Oscar Radolfo García Osorto; se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adaptación de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en el reintegro a sus cargos o a otros de igual o mejor categoría, condiciones y remuneración; el pago de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios; la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere designado sus sustitutos; el pago de demás derechos laborales que les hubieren correspondido durante el tiempo en que permanecieron ilegalmente separados de cargo, incluyendo incrementos salariales, quinquenios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones ordinarias, vacaciones adeudadas y demás beneficios, inherentes al cargo, desde la fecha de efectivamente del acto impugnado hasta su efectivo reintegro; indemnización derivada de la afecacion a su relación provisional con el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) consistente en que, una vez firme la sentencia, se condene al Estado al pago de las cuotas patronales y aportaciones correspondiente a todo el periodo en que permanecieron ilegalmente separados/as de cargo, a efecto de no afectar su historial de cotización ni su derecho futuro a jubilación; se solicita remisión del expediente administrativo; con especial condena en costas; se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,261 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecinueve de agosto del año dos mil veintiséis (2026), por el señor Alexis Alfredo Antúnez Velásquez. Interpone demanda con número 0501 2026-00616-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por acto de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular sobre el Acuerdo de Cancelación N° ADUANAS-DE GNGTH- 499-2026, de fecha treinta de julio del año dos mil veintiséis (2026) y notificado en fecha seis de agosto del año dos mil veintiséis, emitido por la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), por infracción del ordenamiento jurídico vigente o en su defecto de manera subsidiaria se declara la anulabilidad del acto por desviación de poder con el consecuente reconocimiento de la situación Jurídica individualizada lesionada por haberse vulnerado derechos de la administrada y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría en igual o mejores condiciones además a título de daños y perjuicios se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho corresponda más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al régimen laboral aplicable hasta la total restitución en el puesto de trabajo incluyendo los pagos correspondientes a la aportación patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social y Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensionados de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) que se generan durante la sustanciación del juicio. veintidós de septiembre del año dos mil veintiséis Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 2 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 16 de septiembre del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Bayron Alexander Herrera Castillo, actuando en su condición personal, presentando demanda contra el Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.615-2026 S.P.S correlativo 0501-2026- 00608 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular sobre el Acuerdo de Cancelación NO.ADUANAS-DE- GNGTH-466-2026, por infracción del ordenamiento jurídico vigente o, en su defecto se declare la anulabilidad del acto por desviación de poder, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos de la administrada y para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones, además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los pagos correspondientes a la aportación patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) que se generen durante la sustanciación del juicio. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 2 O. 2026

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Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio - Jose Alejandro Portillo Maldonado

Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque

PODER JUDICIAL AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JOSE ALEJANDRO PORTILLO MALDONADO. Se encuentra el Auto que Literalmente dice.- PARTE DISPOSITIVA PRIMERO: Admítase la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la Abogada ESTEFANY CAROLINA PORTILLO MALDONADO, con número de carnet 33613, del Colegio de Abogados de Honduras, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor JOSE ALEJANDRO PORTILLO MALDONADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, del Municipio de Sinuapa Ocotepeque, con Documento Nacional número 1416-1932-00007, previo a darle trámite de Ley.- SEGUNDO: Líbrese Atenta Comunicación al Instituto Nacional Agrario, de la Ciudad de Santa Rosa de Copán, para que certifique si dicho terreno es de naturaleza privada, nacional o ejidal.- TERCERO: Para tal efecto que el señor Juez asociado de su Secretaria de Actuaciones se persone en el lugar que hace referencia de 1) Un Lote de Terreno de SEIS PUNTO CUARENTA Y CUATRO MANZANAS (6.44 MZ), por compraventa al señor MARCO TULIO SALAZAR, desde en el año 1994, ubicado en el lugar Los Limos Sinuapa, Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con JOSE VIDAL CRUZ ARITA Y SANTOS ERNALDO CRUZ VILLANUEVA; al ESTE, colinda con YOLANDA PINEDA; al SUR, colinda con SANTOS ERNALDO CRUZ VILLANUEVA y calle interna a la propiedad; al OESTE, colinda con HUGO BALMORE HERNANDEZ VILLEDA. Representante Legal Abogada ESTEFANY CAROLINA PORTILLO MALDONADO. Ocotepeque 19 de agosto del 2025 ABG. MARIA DOLORES LEONOR, SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 2 S., 2 O. y 2 N. 2026.

Aviso

Aviso No. 0801-2026-03805 — Aviso de demanda contenciosa administrativa - Acuerdo de Cancelación Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de junio del año 2026, comparece señora KATHERIN JOSELYC RAMÍREZ ELVIR, quien en el escrito de la demanda confiere poder al Abogado DAVID ANTONIO ESCOBAR FERRERA, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 22960. Interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-03805, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, por el procedimiento en materia de personal. Se interpone demanda mediante proceso especial de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. 497-2026 con fecha de efectividad a partir del treinta y uno (31) de mayo de 2026, emitido por el Instituto Nacional de Migración y en virtud de que dicha cancelación no fue realizada conforme a derecho, al haberse realizado el mismo con infracción al ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales que manda la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva con carácter de firme, el reintegro al puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios todos los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectúo la cancelación de manera ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva de mérito. Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como ser décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones. Condena en costas a la parte demandada una vez vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cual actuación judicial. Relación de medios de prueba. Fundamentos de derecho. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Petición. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,261 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

Aviso

Aviso No. 360-2026 — Aviso de demanda contenciosa administrativa - Acuerdo Ministerial de Cancelación por Reducción de Personal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciséis de junio del año dos mil veintiséis, el señor Nilson Xavier Gonzalez Garcia, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 360-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Ministerial No.291-2026, de fecha 29 de mayo del año 2026, mediante el cual se acuerda la cancelación por reducción forzosa de personal, la nulidad totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico por constituir un despido ilegal por violación al debido proceso y al derecho de defensa por no cumplir con el procedimiento reglamentario y no haber causa legal, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia, se reconozca antigüedad, aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 24 de septiembre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 2 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

Aviso

Aviso No. 596-2026 — Aviso de demanda contenciosa administrativa - Acuerdo de Cancelación Aduanero Carmen Melgar

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de agosto del año dos mil veintiséis, la señora Carmen Jessenia Melgar Mancia, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 596-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS- DE-GNGTH-387-2026, por infracción del ordenamiento jurídico vigente, o en su defecto de manera subsidiaria, se declare la anulabilidad del acto por desviación de poder, con el consecuente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos de la administrada y para su pleno restablecimiento, que se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones, además a títulos de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al Régimen Laboral, aplicable hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los pagos correspondientes a la aportación Patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) que se generen durante la sustanciación del juicio, se denuncia notificación defectuosa y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 22 de septiembre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 2 O. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,261

Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio - Juan Bautista Montalván Z.

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado OSCAR EDGARDO GONZALES GUILLEN, quien actúa en Representación Procesal del señor JUAN BAUTISTA MONTALVAN Z., mayor de edad, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0605-1979-00013, con domicilio en el Caserío Las Pitas, Aldea Calaire, Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca, presentaron a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Inmueble ubicado en el Caserío LAS PITAS, Aldea CALAIRE, jurisdicción del Municipio de EL CORPUS, Departamento de CHOLUTECA, Mapa Final JC-11 Extensión del predio: Hectáreas 22, Áreas 32, Centareas 00.10, ubicado en el SITIO: CALAIRE de Naturaleza Jurídica PRIVADO- COLINDANCIAS. NORTE, Adán Ortiz Soriano, Marlín de Jesús Guillen Montoya, Juan Bautista Montalván Z; SUR, Juan Bautista Montalván Z., Jekson Martínez; ESTE, Kelvin Bismar Zepeda Oviedo, Allan Josué Galo Soriano; OESTE, Denis Alberto Betanco Osorto, campo de fútbol, calle de por medio. Este Inmueble lo adquirieron de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (50) años consecutivos de poseerlos. Choluteca, 29 de septiembre del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2 N y 2 D. 2026 _________

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,261

Aviso

Aviso No. 2026-2367 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AB-LIFE - MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2026-2367 Fecha de presentación: 2026-04-14 Fecha de emisión: 6 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Bella Vista, Avenida Federico Boyd, Edificio Scotia Plaza, pisos nueve, diez y once, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDENT

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AB-LIFE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AB-LIFE" en su forma conjunta, no se otorga exclusividad de las palabras de forma por separada, se protege el diseño de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso médico; suplementos dietéticos, probióticos para uso médico; preparaciones nutricionales con fines medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026 _____

Aviso

Aviso No. 2026-2362 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PROBIO i3.1 - MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2362 Fecha de presentación: 2026-04-14 Fecha de emisión: 6 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Bella Vista, Avenida Federico Boyd, Edificio Scotia Plaza, pisos nueve, diez y once, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDENT

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROBIO i3.1

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PROBIO i3.1" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se otorga exclusividad de los términos y la numerología de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso médico; suplementos dietéticos, probióticos para uso médico; preparaciones nutricionales con fines medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

Aviso

Aviso No. 2026-2366 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AB-IMMUNO - MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2366 Fecha de presentación: 2026-04-14 Fecha de emisión: 6 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Bella Vista, Avenida Federico Boyd, Edificio Scotia Plaza, pisos nueve, diez y once, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDENT

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AB-IMMUNO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AB-IMMUNO" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se da exclusividad de los términos de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso médico; probióticos para uso médico; preparaciones nutricionales con fines medicinales, todos los productos destinados a fortalecer el sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026 _____

Aviso

Aviso No. 2026-2369 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AB-MIND - MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2369 Fecha de presentación: 2026-04-14 Fecha de emisión: 6 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Bella Vista, Avenida Federico Boyd, Edificio Scotia Plaza, pisos nueve, diez y once, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDENT

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AB-MIND

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "AB-MIND" sin dar exclusividad de los términos de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso médico; probióticos para uso médico; preparaciones nutricionales con fines medicinales, todos los productos destinados a apoyar la función cognitiva y el bienestar mental, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,261

Aviso

Aviso No. 2026-1941 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Novartis AG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1941 Fecha de presentación: 2026-03-24 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026. KHONDAYA

Aviso

Aviso No. 2026-1053 — Solicitud de registro de Marca de servicio - POWER CHICKEN - CUATRO SANTOS, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1053 Fecha de presentación: 2026-02-18 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CUATRO SANTOS, S.A. Domicilio: POWER CHICKEN PALENQUE, COLONIA BOGRAN, SECTOR PALENQUE, BLV DEL NORTE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DIEGO ZERON PANTING

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POWER CHICKEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "POWER CHICKEN" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de restaurantes de comidas para llevar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026.

Aviso

Aviso No. 2024-1670 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - STRIX - STEINER, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1670 Fecha de presentación: 2024-03-11 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: STEINER, S.A. DE C.V Domicilio: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Odín Alberto Guillén Leiva

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STRIX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y carbonatadas, bebidas gaseosas enlatadas o embotelladas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas de agua de coco, bebidas de aloe, bebidas con sabores naturales y artificiales, con gas y sin gas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,261

Aviso

Aviso No. 2025-5473 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5473 Fecha de presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros, cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026.

Aviso

Aviso No. 2025-5475 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5475 Fecha de presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; la decoración de escaparates; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026.

Aviso

Aviso No. 2025-5486 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5486 Fecha de presentación: 2025-08-12 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Los servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres y arrendamiento comercial de bienes inmuebles en general, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026.

Aviso

Aviso No. 2025-5465 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5465 Fecha de presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (24)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa de hogar: Ropa de cama, manteles de mesa, mantas, sábanas, colchas, fundas de almohadas, mosquiteros, textiles de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,261

Aviso

Aviso No. 2024-1671 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - STONE´S - STEINER, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1671 Fecha de presentación: 2024-03-11 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: STEINER, S.A. DE C.V. Domicilio: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Odín Alberto Guillén Leiva

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STONE´S

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos enlatados a base de pescados, mariscos, res, pollo y cerdo; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas en conserva, frutas enlatadas en conserva; bebidas con sucedáneos de leche, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026.

Aviso

Aviso No. 2025-5637 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SATO - LIXIL Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5637 Fecha de presentación: 2025-08-20 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LIXIL Corporation Domicilio: Osaki Garden Tower, 1-1-1 Nishishinagawa, Shinagawa-ku, Tokyo 141- 0033, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ESTHER FABIOLA HERNÁNDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SATO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tazas de inodoro; baños (inodoros); baños, portátiles; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines domésticos; tanques sépticos para fines domésticos; ventiladores pasivos para baño; lavamanos (partes de instalaciones sanitarias); grifos de agua corriente; hidrantes; dispensadores de desinfectante para inodoros; aparato de toma de agua; válvulas de control de agua para grifos; tuberías de agua para instalaciones sanitarias, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026.

Aviso

Aviso No. 2025-5636 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LIXIL Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5636 Fecha de presentación: 2025-08-20 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LIXIL Corporation Domicilio: Osaki Garden Tower, 1-1-1 Nishishinagawa, Shinagawa-ku, Tokyo 141- 0033, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA ISABEL MARTINEZ COREA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tazas de inodoro; baños (inodoros); baños, portátiles; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines domésticos; tanques sépticos para fines domésticos; ventiladores pasivos para baño; lavamanos (partes de instalaciones sanitarias); grifos de agua corriente; hidrantes; dispensadores de desinfectante para inodoros; aparato de toma de agua; válvulas de control de agua para grifos; tuberías de agua para instalaciones sanitarias, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026.

Aviso

Aviso No. 2026-3249 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ROAM - STUDIO GROUP, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

SATO Número de Solicitud: 2026-3249 Fecha de presentación: 2026-05-18 Fecha de emisión: 27 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: STUDIO GROUP, S. DE R.L. Domicilio: Colonia Moderna, 24 Avenida 3 Calle NO, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GENESIS GIANELLA PAZ GALDÁMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROAM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores #808F8C, #E1FA91.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y entrenamiento físico; servicios de gimnasio; clases de spinning e indoor cycling; entrenamiento funcional y de fuerza; acondicionamiento físico; clases grupales de fitness; actividades deportivas y recreativas; organización de eventos deportivos, culturales y de entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,261

Aviso

Aviso No. 2025-5071 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NUMA - David Eduardo Nolasco

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5071 Fecha de presentación: 2025-07-28 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: David Eduardo Nolasco Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, CP 1101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HENRY ALEXANDER SALINAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUMA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos deportivos, vestimenta, calzado y accesorios deportivos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-7728 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CARIBBEAN JUICE - ARLON RICHARD FEURTADO MC LEAN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7728 Fecha de presentación: 2025-11-18 Fecha de emisión: 21 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ARLON RICHARD FEURTADO MC LEAN Domicilio: Diamond Rock, Santos Guardiola, Islas de la Bahía, calle principal, una cuadra adelante del campo de fútbol, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE WILFREDO GARCIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARIBBEAN JUICE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se protegen las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jugo natural de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-3425 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DISCOVERY - Asociación Educacional Escuela Discovery (ASEDUCADI)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3425 Fecha de presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Asociación Educacional Escuela Discovery (ASEDUCADI) Domicilio: A inmediaciones del Anillo Periférico, antes de la salida de Valle Angeles zona El Molinón, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ESTEFANY YARELMI CASTILLO FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISCOVERY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y formación en el área prebásica, básica y media, educación científica y literaria, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-4480 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LIRATRIM - SOCIEDAD ALENA PHARMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4480 Fecha de presentación: 2025-07-07 Fecha de emisión: 9 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOCIEDAD ALENA PHARMA Domicilio: BARRIO, AVENIDA SAMUEL LEVIS, CALLE 53, EDIFICIO OMEGA, 6 PISO, OFICINA NO. 6B- 803, PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OLGA VANESSA CHAVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIRATRIM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico usado para tratar la diabetes mellitus tipo II, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,261

Aviso

Aviso No. 2024-4157 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Qualebo - Qualebo S. de R.L. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4157 Fecha de presentación: 2024-06-24 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Qualebo S. de R.L. de C.V. Domicilio: Aldea Piedra Pintada, tercera calle, frente al campo de fútbol, La Ceiba, Atlántida, CP 31101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HENRY ALEXANDER SALINAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Qualebo

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Qualebo” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la misma no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica, diseño industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-6699 — Solicitud de registro de Marca de servicio - AUTO DEPOT - GLOBAL TECH SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6699 Fecha de presentación: 2025-10-13 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLOBAL TECH SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Colonia Loarque zona El Aguacate a inmediaciones de Anillo Periférico, complejo de Bodegas ACCIVAL, Comayagüela, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTO DEPOT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AUTO DEPOT” en su conjunto y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “AUTO” y “DEPOT”, en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Taller de mecánica automotriz, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2026

Aviso

Aviso No. 2026-2872 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CHAZ - GLOBAL TECH S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2872 Fecha de presentación: 2026-05-04 Fecha de emisión: 15 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLOBAL TECH S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Loarque zona El Aguacate a inmediaciones de Anillo Periférico, complejo de Bodegas ACCIVAL, Comayagüela, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHAZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos y de software, provisión de plataformas digitales y software como servicio (SaaS) para comercio electrónico y marketplace; diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de plataformas tecnológicas; alojamiento de plataformas digitales; provisión de infraestructura tecnológica para la gestión de transacciones, pagos, catálogos de productos, perfiles de usuarios y análisis de datos; servicios de tecnología de la información relacionados con comercio electrónico, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2026

Aviso

Aviso No. 2023-7674 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - EUFOR - MARKATRADE, INC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7674 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 3 de spetiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARKATRADE, INC. Domicilio: Islas Vírgenes Británicas, Islas Virgenes Britanicas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EUFOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano analgésico, antiinflamatorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 2, 20 O. y 5 N. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,261

Aviso

Aviso No. 2025-5462 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5462 Fecha de presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Maletas, baúles, bolsas de viaje de cuero e imitación de cuero; paraguas y sombrillas; collares, correas y ropa para animales todos de cuero o imitación de cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026 ___________

Aviso

Aviso No. 2025-5469 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5469 Fecha de presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas; productos hortícolas, frutas y legumbres frescas, semillas para plantar; plantas y flores naturales, alimentos para animales (concentrados para perros y gatos, heno, paja); malta, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-5470 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5470 Fecha de presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agua, refrescos de soda; zumos de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026 ___________

Aviso

Aviso No. 2025-5472 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5472 Fecha de presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vino de papa, vino de papayas, licor de naranja, vino de coyol, bebidas alcohólicas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,261

Aviso

Aviso No. 2026-1658 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - IMVAYBO - Novartis AG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1658 Fecha de presentación: 2026-03-16 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMVAYBO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026

Aviso

Aviso No. 2026-3556 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - KAYUVO - Novartis AG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3556 Fecha de presentación: 2026-05-27 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAYUVO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,261

Aviso

Aviso No. 2026-1659 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - THERHIFITY - Merck Sharp & Dohme Corp

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1659 Fecha de presentación: 2026-03-16 Fecha de emisión: 17 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp. Domicilio: One Merck Drive Whitehouse Station New Jersey 08889 United States of America, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THERHIFITY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y productos farmacéuticos para uso específicamente en oncología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-7854 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - HORIZON PEARL - HORIZON SEAFOOD S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7854 Fecha de presentación: 2025-11-24 Fecha de emisión: 13 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HORIZON SEAFOOD S.A. Domicilio: Barrio Armadores, Guanaja, Islas de la Bahía, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Jose Abraham Henriquez Castro

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HORIZON PEARL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso de la palabra PEARL, los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Caracol moluscos no vivos para consumo humano, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-6910 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - JUANY - JOTA Y T COMERCIALIZADORA, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6910 Fecha de presentación: 2025-10-20 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JOTA Y T COMERCIALIZADORA, S. DE R.L. Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: MIXTA

  • D)

    APODERADO LEGAL Ivo Flores Verderame

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JUANY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación JUANY y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jugos envasados, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-6755 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Ali Makeup - REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS SOCIEDAD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6755 Fecha de presentación: 2025-10-14 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante:REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (REPROSE S. DE RL.) Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Mirian Yanely Vásquez Silva

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ali Makeup

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Ali Makeup" en su forma conjunta, no se le otorga exclusividad de uso sobre la palabra Makeup de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Lápiz delineador de ojos, bases, polvos compactos, lápices labiales, correctores de imperfecciones, lápices para cejas, lápices de ojo, sombras, rubores, labiales, fijadores de maquillaje, contorno para rostro, máscara de pestañas, brillos labiales, bálsamos labiales, cremas faciales, sueros faciales, desmaquillantes, shampoo, acondicionador, cremas capilares, mascarillas faciales, cremas corporales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 O. y 5 N. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,261

Aviso

Aviso No. 2025-5487 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5487 Fecha de presentación: 2025-08-12 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios relacionados con la construcción y la demolición de edificios, casas, apartamentos, carreteras, puentes, prestación del servicio o trabajos de pintura para interiores y exteriores de edificios, casas y apartamentos, los trabajos de yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de sistemas de aire acondicionado y los trabajos de techado; servicios de limpieza de prendas de vestir, lavandería y planchado de prendas de vestir, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026 ___________

Aviso

Aviso No. 2025-5488 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5488 Fecha de presentación: 2025-08-12 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prestación al público del servicio de gimnasio, clases de fitness, entrenamiento personalizado, y el uso de equipos deportivos propios para la realización de toda clase de actividades deportivas y para el mantenimiento físico de las personas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-5561 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5561 Fecha de presentación: 2025-08-14 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimentos a base de carne, pescado, frutas o verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; aceitunas en conserva; sucedáneos de la leche, por ejemplo: La leche de almendras, la leche de coco, la leche de cacahuete, la leche de arroz, la leche de soja; champiñones en conserva; leguminosas y frutos secos preparados para la alimentación humana; granos preparados para la alimentación humana; conservas de carne; consomés; croquetas alimenticias; cuajo; ensaladas de frutas; ensaladas de verduras; manteca de cerdo; mantequilla; aceite comestible de girasol, aceite comestible de oliva, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-5563 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5563 Fecha de presentación: 2025-08-14 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos, pizzas, tartas saladas; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,261

Aviso

Aviso No. 2025-8087 — Solicitud de registro de Emblema - RCJ INMOBILIARIA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8087 Fecha de Presentación: 2025-12-04 Fecha de emisión: 10 de junio de 2026 Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RCJ INMOBILIARIA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. Domicilio: CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se liga a la solicitud No.2024-5601

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Compra venta y/o arrendamientos de casas, terrenos, edificios, condominios, predios, bodegas, locales para uso industrial, comercial y cualquier otro tipo de bien inmueble ya sea para uso comercial o proyectos habitacionales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-2005 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Cream L - Stella Equity Capital S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2005 Fecha de Presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 11 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Stella Equity Capital S.A. Domicilio: Sector Río Nance, KM 18, Carretera hacia Puerto Cortés, Parque Logístico Químico Industrial "Estela Joch" Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cream L

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Cream L" únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra CREAM, la marca se considera de tipo de signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para pulir, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

Aviso

Aviso No. 2026-348 — Solicitud de registro de Marca de servicio - JP 2106 - IRENE GUADALUPE PEREIRA DE RODRIGUEZ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-348 Fecha de Presentación: 2026-01-20 Fecha de emisión: 31 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: IRENE GUADALUPE PEREIRA DE RODRIGUEZ Domicilio: Calle Madrid, Apartamentos Madrid, Apto. No.402, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDITH MARIA LOPEZ RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JP 2106

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación JP 2106 en su manera conjunta y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarros y puros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

Aviso

Aviso No. 2026-2370 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AB-SAKEI - MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2370 Fecha de Presentación: 2026-04-14 Fecha de emisión: 6 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Bella Vista, Avenida Federico Boyd, Edificio Scotia Plaza, pisos nueve, diez y once, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AB-SAKEI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AB-SAKEI" en su forma conjunta, No se otorga exclusividad elementos "AB".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso médico; suplementos dietéticos; probióticos para uso médico; preparaciones nutricionales con fines medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,261

Aviso

Aviso No. 2025-5463 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5463 Fecha de Presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Utensilios de cocina y para uso doméstico; matamoscas, pinzas para la ropa, cucharas para mezclar, cucharones, los materiales de limpieza; escobas, cepillos para limpiar, esponjas, paños de limpieza, mechas para trapear, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-5459 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5459 Fecha de Presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios dietéticos; suplementos alimenticios para personas y/o animales; alimentos y bebidas dietéticas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-5460 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5460 Fecha de Presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón; material de encuadernación; artículos de papelería en general y artículos de oficina; bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, productos desechables de papel, como pañuelos y mantelerías de papel; bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-5457 — Solicitud de registro de marca - DELICIAS DEL CARMEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5457 Fecha de Presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aditivos destinados a la industria alimentaria como ser: Fibras solubles de pectina; sustancias grasas de lecitina; enzimas; conservadores químicos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026