Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 176-2026 — Ley Especial para la Asignación Presupuestaria Destinada al Cumplimiento de Obligaciones Derivadas de los Procesos de Conciliación de Personas que Prestaron Servicios en Programas Vida Mejor, Mejores Familias, Gestores del Bono Diez Mil, Guías de Familia y Programa Protección Civil
Congreso Nacional
- 1.
Que la Constitución de la República de Honduras establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, correspondiendo a éste garantizar el respeto y protección de su dignidad y procurar las condiciones que permitan el desarrollo integral de las personas y el bienestar general.
- 2.
Que corresponde al Congreso Nacional, de conformidad con la Constitución de la República de Honduras, aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y establecer las disposiciones necesarias para su adecuada ejecución.
- 3.
Que mediante Decreto Legislativo No.17-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 37,081 de fecha 27 de febrero de 2026, se aprobó la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano, estableciendo un régimen extraordinario, excepcional y temporal de medidas en materia fiscal y financiera, orientadas a restablecer el equilibrio de las finanzas públicas, promover el crecimiento económico sostenible, el desarrollo humano y el fortalecimiento institucional del Estado.
- 4.
Que el Artículo 5 del Decreto Legislativo No.17-2026 establece mecanismos extraordinarios de solución de controversias mediante conciliaciones y acuerdos que involucren al Estado, sujetándolos al cumplimiento de requisitos legales, presupuestarios, financieros y jurídicos, -- 1 of 100 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ así como a la participación de la Procuraduría General de la República (PGR).
- 5.
Que los Programas Vida Mejor, Mejores Familias, Gestores del Bono Diez Mil, Guías de Familia, en sus estructuras de coordinación, supervisión, gestión, acompañamiento y promoción social, así como la estructura del Programa de Protección Civil, constituyeron políticas públicas orientadas a mejorar las condiciones de vida de familias en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social, mediante acciones de protección, asistencia, acompañamiento y desarrollo social a nivel nacional.
- 6.
Que con la terminación de dichos programas se generaron diversas reclamaciones de personas que prestaron servicios en los mismos, las cuales han dado lugar a múltiples procesos judiciales que continúan incrementando las contingencias económicas a cargo del Estado.
- 7.
Que resulta de interés público establecer un régimen especial, extraordinario y temporal que permita atender de manera ordenada, célere y con certeza presupuestaria las obligaciones derivadas de dichos procesos, priorizando la solución conciliatoria cuando se cumplan los requisitos formales establecidos y exista disponibilidad de recursos.
- 8.
Que en el marco de este régimen especial, es necesario autorizar la disponibilidad, modificación, asignación, incorporación, habilitación y ejecución presupuestaria de recursos públicos destinados al cumplimiento de las obligaciones que resulten de los acuerdos conciliatorios que se suscriban, así como al otorgamiento de una bonificación única de reconocimiento social a favor de aquellas personas que no promovieron demandas o cuyos procesos finalizaron con sentencia firme favorable al Estado.
- 9.
Que la presente medida permite al Estado procurar soluciones definitivas a las controversias existentes, reducir el riesgo de mayores perjuicios al patrimonio público y brindar una respuesta institucional ordenada, sin desconocer los principios de legalidad, transparencia y responsabilidad en el manejo de los recursos del Estado.
- 10.
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 11.
Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) es una institución pública descentralizada del Estado de Honduras, de carácter autónomo, con capacidad jurídica, personería y patrimonio propio fundada el 20 de Febrero de 1957, mediante el Decreto No.48 emitido por la Junta Militar de Gobierno, adscrita al sector energético, creada con el propósito de garantizar la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en el territorio nacional en condiciones de calidad, continuidad y seguridad, contribuyendo al desarrollo económico y social del país. Su marco normativo se fundamenta en la Ley General de la Industria Eléctrica, y demás normativa aplicable.
- 12.
Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la implementación de medidas como la construcción de líneas de transmisión, ampliación de estaciones y subestaciones, modernización y blindaje de las redes de distribución y operativos para combatir el hurto de energía ha logrado reducir sus pérdidas en 2.13% en lo que va del año, lo que representa un impacto financiero de Mil Ciento Cincuenta Millones de Lempiras (L.1,150,000,000.00), siendo un claro ejemplo del proceso de recuperación de la empresa pública.
- 13.
Que en el marco de la Operación HO-L1186, denominada “Apoyo al Programa Nacional de Transmisión de Energía Eléctrica”, establecida mediante el Decreto No.105-2019 de fecha 20 de Noviembre de 2019, y financiada a través de los Contratos de Préstamo 4598/BL- HO y 4599/SX-HO, suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) formalizó el Contrato No. 039/2021 con el Consorcio CHINT – Energía PD el día 15 de Febrero de 2021. El objeto del Contrato es la “Construcción y Pruebas de Ampliación de Subestaciones San Buenaventura y San Pedro Sula Sur 230/138 kV y Línea de Transmisión Doble Terna 230 kV”, infraestructura crítica para la zona Norte del país, donde se concentra la mayor demanda industrial y comercial. El Contrato original tiene un plazo inicial de 24 meses, contados a partir de la orden de inicio emitida el 12 de Julio de 2021.
- 14.
Que la modificación del monto del Contrato No.039/2021 obedece a una serie de circunstancias técnicas, administrativas y sociales que surgieron durante la ejecución del proyecto, las cuales fueron imprevisibles al momento de la suscripción del contrato original y que, por su naturaleza, resultaron indispensables para garantizar Poder Legislativo DECRETO No. 178-2026 -- 7 of 100 -- la funcionalidad, seguridad y sostenibilidad de la obra. La ingeniería de detalle presentada por el Contratista y aprobada por Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) modificó el alcance del proyecto, especialmente en la Línea de Transmisión, presentando cambios en las especificaciones de las estructuras, tales como incremento en la altura, el factor de seguridad para cargas de viento, incremento en la resistencia mecánica y eliminación de los postes de concreto autosoportados. Se replantearon 14 km de la línea evitando las zonas residenciales y proyectando la línea del costado izquierdo de la CA-5 a la mediana para reducir costos en estructuras e impacto forestal en tala de árboles con el incremento de la altura de las estructuras.
- 15.
Que la Orden de Variación para Cierre del Contrato No.039/2021 supera el 25% del valor del Contrato, razón por la cual se formula en estricta observancia de lo preceptuado en los artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado, que establecen el marco jurídico aplicable a las modificaciones contractuales, sus límites y requisitos, habiéndose acreditado, mediante los dictámenes técnicos, legales y financieros correspondientes, que las variaciones autorizadas responden a causas debidamente justificadas, no desnaturalizan el objeto del contrato y se ajustan a los principios de legalidad, transparencia, eficiencia y responsabilidad en la administración de los recursos públicos.
- 16.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribuciones 1) y 32) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, así como aprobar anualmente los presupuestos debidamente desglosados de ingresos y egresos de la República y resolver sobre su modificación.
Articulo 1
OBJETO: El presente Decreto tiene por objeto establecer un régimen especial, extraordinario y temporal para autorizar disponibilidad, modificación, asignación, incorporación, habilitación y ejecución presupuestaria de recursos públicos destinados al cumplimiento de las obligaciones económicas que resulten de los procesos de conciliación relacionados con las personas que hayan prestado servicios en el marco de los Programas: Vida Mejor, Mejores Familias, Gestores del Bono Diez Mil, Guías de Familia, en sus estructuras de coordinación, supervisión, gestión, acompañamiento y promoción social de los mismos, así como la estructura del Programa Protección Civil. Las acciones/obligaciones comprendidas en el presente Decreto deberán ser determinadas, individualizadas y reconocidas conforme al procedimiento establecido en el Artículo 5 del Decreto Legislativo No.17-2026 y demás normativa aplicable.
Articulo 2
I N C O R P O R A C I Ó N Y H A B I L I T A C I Ó N P R E S U - P U E S TA R I A : S e a u t o r i z a a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, dentro del ámbito de sus competencias y de conformidad con la legislación presupuestaria, financiera y fiscal aplicable, realice las operaciones n e c e s a r i a s p a r a i d e n t i f i c a r l a disponibilidad presupuestaria y proceder a realizar la modificación, asignación, incorporación, habilitación, ejecución presupuestaria y financiera para el cumplimiento de las obligaciones que nazcan o sean derivadas de los procesos de conciliación que se suscriban en el marco del Decreto No.17-2026. Los recursos no podrán ser destinados a una finalidad distinta de la establecida en el presente Decreto. -- 3 of 100 --
Articulo 3
CONCILIACIONES: Las acciones judiciales interpuestas por personas que prestaron servicios en los Programas Vida Mejor, Mejores Familias, Gestores del Bono Diez Mil, Guías de Familia, en sus estructuras de coordinación, supervisión, gestión, acompañamiento y promoción social, así como en la estructura del Programa de Protección Civil, deberán ser objeto de conciliación a solicitud de la parte demandante, cualquiera que sea la instancia judicial en que se encuentren. Presentada la solicitud, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales y la Procuraduría General de la República (PGR) verificarán exclusivamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- 1)
Acreditación documental de que la persona prestó servicios en alguno de los programas o estructuras señalados;
- 2)
Comprobación de que no se le haya efectuado pago alguno por el mismo concepto; y,
- 3)
Que la acción judicial se encuentre activa y sin sentencia firme. Verificados dichos extremos y existi- endo disponibilidad presupuestaria, las instituciones mencionadas procederán de manera obligatoria a formalizar el correspondiente acuerdo conciliatorio dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud completa. No será causa para denegar el acuerdo conciliatorio la valoración del fondo de la pretensión, la solidez de la prueba, los criterios jurisprudenciales ni las resoluciones dictadas en otros procesos. A través de la aprobación y promulgación del presente Decreto el Estado establece su voluntad conciliatoria, estableciendo como únicos requisitos los establecidos en los numerales anteriores y la disponibilidad presupuestaria. El acuerdo conciliatorio producirá efectos de cosa juzgada. Las partes demandantes deberán homologarlo en sede judicial o desistir de la acción judicial correspondiente, así como las personas que logran ejecuciones provisionales, pero todavía tienen pendientes pagos de condena de salarios caídos no deben de quedar excluidos. El acuerdo establecerá el monto, la forma, periodicidad y plazo de pago, el cual no podrá exceder de dieciocho (18) meses. -- 4 of 100 --
Articulo 4
B O N I F I C A C I Ó N Ú N I C A D E RECONOCIMIENTO SOCIAL: Se autoriza el otorgamiento de una bonificación única, de carácter social y de reconocimiento, a las personas que hayan prestado servicios en los Programa Vida Mejor, Mejores Familias, Gestores del Bono Diez Mil, Guías de Familia, en sus estructuras de coordinación, supervisión, gestión, acompañamiento y promoción social de los mismos, así como la estructura del Programa Protección Civil y sus estructuras vinculadas, siempre que:
- 1)
No hayan promovido demanda alguna por pretensiones derivadas de su vinculación con el Programa; o,
- 2)
Habiendo promovido demanda, el proceso haya finalizado con sentencia firme favorable al Estado. Esta bonificación constituye un acto voluntario de reconocimiento por el tiempo de servicio prestado y no implica compensación laboral, reconocimiento de derechos, admisión de pretensiones, ni revisión o afectación de sentencia alguna. En el caso de las sentencias firmes favorables al Estado, el pago deja intacta la cosa juzgada y no genera responsabilidad adicional. El monto será único e igualitario para todos los beneficiarios, determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) y en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, con base a la disponibilidad presupuestaria establecida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Los interesados deberán acreditar documentalmente su vinculación y tiempo de servicio. El procedimiento para el pago o cancelación de este bono debe ser ágil y simplificado y efectivo con la simple solicitud del interesado y el acompañamiento de los documentos que se requieran. Esta bonificación no aplica a quienes cuenten con sentencia firme favorable al reclamante, a quienes se encuentren en ejecución de sentencia, ni a quienes hayan celebrado acuerdos conciliatorios al amparo del presente Decreto.
Articulo 5
FORMA Y PLAZO DE PAGO: Los pagos derivados de los acuerdos conciliatorios comprendidos en el presente Decreto, así como del bono único podrán efectuarse de manera mensual, de conformidad -- 5 of 100 -- con el cronograma establecido en cada acuerdo conciliatorio y dentro de un plazo máximo de dieciocho (18) meses. Para tales efectos el acuerdo conciliatorio deberá establecer expresamente la forma, periodicidad, monto y plazo de los pagos.
Articulo 6
N O R E S P O N S A B I L I D A D PERSONAL NI SOLIDARIA: Los funcionarios y empleados públicos que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, intervengan en los actos administrativos que den origen, sustento, aprobación, formalización, trámite, autorización o ejecución de los acuerdos de conciliación y pagos realizados al amparo del presente Decreto, no serán responsables en forma personal ni solidaria por las obligaciones económicas reconocidas en dichos acuerdos, por tratarse de obligaciones a cargo del Estado.
Articulo 7
NATURALEZA ESPECIAL Y TEMPORAL: Las disposiciones contenidas en el presente Decreto t i e n e n c a r á c t e r e x c e p c i o n a l , extraordinario y temporal, y serán aplicables exclusivamente a las obligaciones pactadas entre las partes. En todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en el presente Decreto continuarán siendo aplicables las disposiciones y vigencia del Decreto Legislativo No.17-2026 y demás normativa presupuestaria, financiera, administrativa y procesal correspondiente.
Articulo 8
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 6 of 100 -- EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) es una institución pública descentralizada del Estado de Honduras, de carácter autónomo, con capacidad jurídica, personería y patrimonio propio fundada el 20 de Febrero de 1957, mediante el Decreto No.48 emitido por la Junta Militar de Gobierno, adscrita al sector energético, creada con el propósito de garantizar la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en el territorio nacional en condiciones de calidad, continuidad y seguridad, contribuyendo al desarrollo económico y social del país. Su marco normativo se fundamenta en la Ley General de la Industria Eléctrica, y demás normativa aplicable. CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la implementación de medidas como la construcción de líneas de transmisión, ampliación de estaciones y subestaciones, modernización y blindaje de las redes de distribución y operativos para combatir el hurto de energía ha logrado reducir sus pérdidas en 2.13% en lo que va del año, lo que representa un impacto financiero de Mil Ciento Cincuenta Millones de Lempiras (L.1,150,000,000.00), siendo un claro ejemplo del proceso de recuperación de la empresa pública. CONSIDERANDO: Que en el marco de la Operación HO-L1186, denominada “Apoyo al Programa Nacional de Transmisión de Energía Eléctrica”, establecida mediante el Decreto No.105-2019 de fecha 20 de Noviembre de 2019, y financiada a través de los Contratos de Préstamo 4598/BL- HO y 4599/SX-HO, suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) formalizó el Contrato No. 039/2021 con el Consorcio CHINT – Energía PD el día 15 de Febrero de 2021. El objeto del Contrato es la “Construcción y Pruebas de Ampliación de Subestaciones San Buenaventura y San Pedro Sula Sur 230/138 kV y Línea de Transmisión Doble Terna 230 kV”, infraestructura crítica para la zona Norte del país, donde se concentra la mayor demanda industrial y comercial. El Contrato original tiene un plazo inicial de 24 meses, contados a partir de la orden de inicio emitida el 12 de Julio de 2021. CONSIDERANDO: Que la modificación del monto del Contrato No.039/2021 obedece a una serie de circunstancias técnicas, administrativas y sociales que surgieron durante la ejecución del proyecto, las cuales fueron imprevisibles al momento de la suscripción del contrato original y que, por su naturaleza, resultaron indispensables para garantizar Poder Legislativo DECRETO No. 178-2026 -- 7 of 100 -- la funcionalidad, seguridad y sostenibilidad de la obra. La ingeniería de detalle presentada por el Contratista y aprobada por Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) modificó el alcance del proyecto, especialmente en la Línea de Transmisión, presentando cambios en las especificaciones de las estructuras, tales como incremento en la altura, el factor de seguridad para cargas de viento, incremento en la resistencia mecánica y eliminación de los postes de concreto autosoportados. Se replantearon 14 km de la línea evitando las zonas residenciales y proyectando la línea del costado izquierdo de la CA-5 a la mediana para reducir costos en estructuras e impacto forestal en tala de árboles con el incremento de la altura de las estructuras. CONSIDERANDO: Que la Orden de Variación para Cierre del Contrato No.039/2021 supera el 25% del valor del Contrato, razón por la cual se formula en estricta observancia de lo preceptuado en los artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado, que establecen el marco jurídico aplicable a las modificaciones contractuales, sus límites y requisitos, habiéndose acreditado, mediante los dictámenes técnicos, legales y financieros correspondientes, que las variaciones autorizadas responden a causas debidamente justificadas, no desnaturalizan el objeto del contrato y se ajustan a los principios de legalidad, transparencia, eficiencia y responsabilidad en la administración de los recursos públicos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribuciones 1) y 32) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, así como aprobar anualmente los presupuestos debidamente desglosados de ingresos y egresos de la República y resolver sobre su modificación. POR TANTO, D E C R E TA :
Articulo 1
Aprobar en toda y cada una de sus partes la “ORDEN DE VARIACIÓN PARA CIERRE DEL CONTRATO No. 039/2021, suscrita entre GUILLERMO FELIPE PEÑA PANTING, en su condición de Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y ELMIN EDAN MEJÍA MARTÍNEZ, en su condición de Representante Legal del Consorcio CHINT-ENERGÍA PD, que literalmente dice: “ORDEN DE VARIACIÓN PARA CIERRE DEL CONTRATO No. 039/2021 Contrato de Ejecución de Obras -- 8 of 100 -- “Construcción y Pruebas de Ampliación de Subestaciones San Buenaventura y San Pedro Sula Sur 230/138 kV y Línea de Transmisión Doble Terna 230 kV”. Nosotros, GUILLERMO FELIPE PEÑA PANTING, mayor de edad, casado, Licenciado en Ciencias Políticas, hondureño, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0501-1995-05960 y RTN No. 05011995059607, actuando en su condición de Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), nombrado por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica mediante Acuerdo No. 02-JD- EX-05-2026, del Acta No. JD-EX-05-2026, de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la ENEE el Ocho (08) de mayo de dos mil veintiséis (2026), con facultades suficientes para firmar esta Orden de Variación, en lo sucesivo denominado “EL CONTRATANTE” por una parte; y el CONSORCIO CHINT-ENERGÍA PD conformado por la empresa CHINT ELECTRIC Co. LTD y la empresa ENERGÍA POTENCIA Y DESARROLLOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, conocida como ENERGÍA PD S. DE R.L. DE C.V., consorcio legalizado mediante Acuerdo de Consorcio (Join Venture Agreement) de fecha 10 de septiembre de 2020, con domicilio en Honduras en el Sector El Polvorín, Bulevar Las Torres, entre 27 y 33 calle, 400 metros al Norte de Ferretería Monterroso, San Pedro Sula, Honduras, C.A., representado por el Ingeniero ELMIN EDAN MEJÍA MARTÍNEZ, mayor de edad, casado, Ingeniero, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 1808-1972-00647, con domicilio en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés y de tránsito por esta ciudad, quien actúa en su condición de Representante Legal del Consorcio, según Poder Especial de fecha 10 de agosto de 2020; y a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, convenimos en suscribir y al efecto suscribimos la Orden de Variación para cierre del Contrato No. 039/2021, de conformidad a las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. 1) En fecha 15 de febrero del 2021, el Contratante suscribió con el CONSORCIO CHINT-ENERGÍA PD, el Contrato No. 039/2021, para la “Construcción y Pruebas de Ampliación de Subestaciones San Buenaventura y San Pedro Sula Sur 230/138 kV y Línea de Transmisión Doble Terna 230 kV”; 2) Mediante Oficio CIENEE-541-2021 de fecha 12 de julio de 2021, la ENEE emite la Orden de Inicio a EL CONTRATISTA con efectividad a partir del día 12 de julio de 2021; 3) Mediante el CID/CHO-993/2023, de fecha 08 de septiembre de 2023, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorgó su No Objeción a la Enmienda No. 1 del Contrato No. 039/2021. En consecuencia, con fecha 26 de septiembre de 2023, se procedió a la suscripción de dicha enmienda, mediante la cual se prorrogó el plazo de ejecución del contrato hasta el 12 de enero de 2024; 4) Mediante el CID/ CHO-993/2023, de fecha 08 de septiembre de 2023, el Banco -- 9 of 100 -- Interamericano de Desarrollo (BID) otorgó su No Objeción a la Enmienda No. 1 del Contrato No. 039/2021, en el cual se establece lo siguiente: “... Sin embargo, considerando cualquier potencial atraso, la No Objeción del Banco, se otorga para una ampliación hasta el 15 de mayo...”. En virtud de lo anterior, con fecha 08 de febrero de 2024 se suscribió la Enmienda No. 2 al Contrato No. 039/2021, mediante la cual se prorrogó el plazo de ejecución del contrato hasta el 12 de abril de 2024; y, 5) Mediante el CID/CHO-872/2024, de fecha 08 de julio de 2024, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorgó su No Objeción a la Enmienda No. 3 del Contrato No. 039/2021. En consecuencia, con fecha 03 de septiembre de 2024, se procedió a la suscripción de dicha enmienda, mediante la cual se prorrogó el plazo de ejecución del contrato hasta el 30 de septiembre de 2024. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DE ESTA VARIACIÓN. 1) Efectuar el cierre financiero y técnico del Contrato No. 039/2021, modificando las cantidades de obra de varios conceptos definidos en el cuadro de precios de la oferta original e incorporando nuevos conceptos de obra, con el fin de ajustarse a los diseños aprobados y a las cantidades de obra realmente ejecutadas, comprendidas en los componentes del proyecto:
- A)
Ampliación Subestación San Pedro Sula Sur (SPSS), 230/138 kV, 150 MVA: (i) Suministro y Montaje de Equipo Electromecánico y (ii) Obras Civiles;
- B)
Ampliación Subestación San Buenaventura (SBV), 230 kV: (i) Suministro y Montaje de Equipo Electromecánico y (ii) Obras Civiles;
- C)
Repuestos para ambas Subestaciones (SBV y SPSS); y,
- D)
Línea de Transmisión: (i) Obras Electromecánicas y Civiles para Línea de Transmisión y (ii) Repuestos para Línea de Transmisión. Todo lo anterior con el propósito de finiquitar el contrato y poner en operación comercial el proyecto “Construcción y Pruebas de Ampliación de Subestaciones San Buenaventura y San Pedro Sula Sur 230/138 kV y Línea de Transmisión Doble Terna 230 kV”; e 2) Incrementar el precio del contrato como resultado del cambio en el alcance descrito en el numeral anterior. En tal sentido, la Dirección de Ingeniería de Transmisión (DIT) remitió a la UCP-BID-JICA/ ENEE el Oficio DIT-1129-X-2025, mediante el cual solicita la elaboración de la correspondiente Orden de Variación para el cierre del Contrato No. 039/2021. Dicho oficio adjunta el dictamen técnico elaborado por el Ingeniero Jaime Romero Dimaté, en su calidad de “EL INGENIERO” designado para el Cierre Técnico y Financiero del Contrato No. 039/2021, conforme a lo establecido en la Enmienda No. 1 al Contrato de Servicio de Consultoría Individual No. 140/2024. Adicionalmente, en el componente Línea de Transmisión del Anexo 15 “Valores Como Construido”, se incluye como obra adicional el ítem 30 titulado “Descuento otorgado por el contratista” por un valor de US$ 65,378.93, cuya descripción es la siguiente: “El contratista otorga un descuento global que abarca tanto material como labor aplicable a las obras -- 10 of 100 -- electromecánicas y civiles correspondientes a la construcción de la Línea de Transmisión”. En virtud de lo anterior, el contratista emitió la Nota: ENEE-CHINT/EPD-GEN- 54-X-2025, en la cual manifiesta lo siguiente respecto al descuento aplicado: ...“ Por este medio, les informamos que el Consorcio CHINT-ENERGÍA PD ha presentado el Certificado No. 29, correspondiente al cierre del proyecto bajo el Contrato No. 039/2021 … el Consorcio ha visto en la necesidad de aplicar un descuento de US$ 65,378.93 al Certificado No. 29. Esto con el objetivo de que el monto final del proyecto se ajuste al valor aprobado por la Junta Directiva de Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), es decir, USD$ 41,281,070.90. Este descuento se realiza de manera excepcional, con el propósito de no modificar ni alterar las cantidades de obra ya ejecutadas y registradas en el Certificado No. 29 …” CLÁUSULA TERCERA: FUNDAMENTO CONTRACTUAL. (i) Subcláusula CGC 3.1 “Obligaciones y Facultades del Ingeniero”. Establece que toda Orden de Variación, prórroga de plazo y/o costo adicional deben tener la aprobación específica del contratante; (ii) Subcláusula CGC 3.5 “Decisiones”. Delega la responsabilidad en El Ingeniero para acordar o resolver asuntos relacionados con el Contrato; (iii) Cláusula CGC 12 “Medición y Evaluación”. Define los métodos de medición y evaluación para la determinación del verdadero Precio del Contrato; (iv) Cláusula CGC 13 “Variaciones y Ajustes”. Establece la obligatoriedad de El Contratista para ejecutar las obras adicionales solicitadas por El Ingeniero, mismas que pueden incluir: (a) cambios a las cantidades de cualquier rubro de trabajo incluido en el Contrato (no obstante, dichos cambios no necesariamente constituyen una Variación), (b) cambios a la calidad y otras características de cualquier rubro de trabajo, (c) cambios a los niveles, posiciones y/o dimensiones de cualquier parte de las Obras, (d) omisiones de cualquier trabajo a no ser que deba ser realizado por otros, (e) cualesquiera trabajos, Equipos, Materiales o servicios adicionales necesarios para las Obras Permanentes, incluidas cualesquiera Pruebas a la Terminación, perforaciones y otras pruebas y actividades de exploración asociadas; o, (f) cambios a la secuencia o al calendario de ejecución de las Obras; y, (v) Subcláusula CGC 20.1 “Reclamaciones del Contratista”. Establece en la parte de reclamaciones el derecho a pagos adicionales causados en virtud de cualquier Cláusula del Contrato o de otra forma vinculada con el Contrato. CLÁUSULA CUARTA: FUENTE DE LOS RECURSOS. En vista de que los recursos provenientes de la Operación HO-L1186, destinados al pago del monto contractual original del Contrato No. 039/2021 han sido desembolsados en su totalidad al Contratista, todos los pagos pendientes para el cierre financiero y técnico del proyecto serán cubiertos con recursos provenientes de fondos propios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Lo anterior se -- 11 of 100 -- encuentra respaldado en el Punto 4, del Acta N° JD-04-2024, Resolución N° 02-JD-04-2024 correspondiente a la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la ENEE celebrada el 06 de diciembre del 2024, en la cual se establece lo siguiente: “… RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Incremento al Monto del Contrato 039/2021 , por un monto de Diez Millones Novecientos Setenta y Seis Mil Dólares de los Estados Unidos de América con 96/100 (US$ 10,976,000.96), el cual equivale al 36.22% del valor del contrato, siendo un monto provisorio que se pagará con fondos Nacionales, …”. CLÁUSULA QUINTA: JUSTIFICACIÓN DE MODIFICACIONES EN CONCEPTOS Y CANTIDADES DE OBRA: El dictamen técnico elaborado por el Ingeniero Jaime Romero Dimaté, en su calidad de “EL INGENIERO”, establece en el numeral 10.1 “CONSIDERACIONES” lo siguiente: “... Durante la ejecución del contrato se realizaron cambios a las especificaciones de obras civiles y electromecánicas en la Subestación San Pedro Sula Sur con el fin de superar la cota de agua que se presenta durante la época de lluvias en la zona donde está localizada la Subestación, se incrementó la plataforma a construir y se construyó una nueva casa de control junto con una nueva caseta de vigilancia. Con el fin de cumplir con las políticas ambientales y sociales del BID se tomaron variaciones técnicas en la línea de transmisión 230 kV para minimizar el impacto forestal a lo largo de la servidumbre y evitar reasentamientos de viviendas siendo necesario replantear parte de la ruta de la línea de transmisión en 14 km de su recorrido.
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La traza de línea desde la Subestación Villanueva hasta la Subestación San Pedro Sula Sur seguía la ruta de la línea L 504 que atraviesa un sector urbanizado siendo necesario replanteo usando la mediana de la CA-5 hasta el puente del Calan en un tramo de 4 km.
- •
Cambio de ruta en el último tramo de 2.5 km debido a que la ruta inicial utilizaba la servidumbre de las líneas existentes y se construye este tramo en torres de cuatro ternas para minimizar los tiempos de desconexión de las líneas existentes que conectan con las Subestaciones de Villa Nueva y La Puerta.
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Se modificó el tramo San Buenaventura-Caracol de una terna a dos ternas en un tramo de 7 km, dejando prevista el segundo circuito de Línea San Buenaventura-San Pedro Sula Sur proyectada en el plan de Expansión para el 2025.
- •
La demora de la SIT en otorgar el permiso de construcción de la línea de transmisión usando la mediana de la CA-5 hasta el 16 de junio de 2023 demoró la orden de compra de los postes metálicos. Las razones técnicas que motivaron el cambio de diseño conllevaron cambios en las unidades constructivas previamente -- 12 of 100 -- establecidas, las cuales se denominan Variaciones al Contrato N° 39/2021. Estas variaciones cuentan con la aprobación del Supervisor Externo LTS y de la Dirección de Ingeniería de Transmisión”. CLÁUSULA SEXTA: COMPARACIÓN DE PRECIOS CONTRATADOS Y “COMO CONSTRUIDO” PARA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las variaciones realizadas en el proyecto, respaldadas por la Cláusula CGC 13 del contrato, permitieron la finalización de las obras con diferencias en el precio de los principales componentes contratados y en las condiciones “como construido”, según se resume a continuación: * En relación con el monto de US$ 30,305,069.94, dicho valor corresponde al ajuste aritmético realizado por el Consorcio CHINT - EPD en el componente A, correspondiente a la Subestación Eléctrica San Pedro Sula Sur - Obra Electromecánica. Esta corrección representa una diferencia de once centavos (US$ 0.11) por debajo del monto originalmente establecido en el Contrato No. 039/2021, conforme al siguiente detalle: Monto Contractual suscrito US$ 30,305,070.05 Corrección Aritmética (Componente A) - US$ 0.11 Monto Contractual según Corrección Aritmética US$ 30,305,069.94 CLÁUSULA SÉPTIMA: CUADROS DE CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS “COMO CONSTRUIDO”. Para efectos de cierre, liquidación y pago final del contrato, ambas partes acuerdan efectuar el cierre conforme al detalle indicado en los siguientes cuadros, aquí se muestra cada uno de los conceptos de obra, las cantidades “como construido”, los precios unitarios ofertados para los conceptos originalmente contratados y los precios unitarios acordados entre las partes para los nuevos conceptos incorporados para el cierre del contrato. las unidades constructivas previamente establecidas, las cuales se denominan Variaciones al Contrato N° 39/2021. Estas variaciones cuentan con la aprobación del Supervisor Externo LTS y de la Dirección de Ingeniería de Transmisión.” CLÁUSULA SEXTA: COMPARACIÓN DE PRECIOS CONTRATADOS Y “COMO CONSTRUIDO” PARA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las variaciones realizadas en el proyecto, respaldadas por la Cláusula CGC 13 del contrato, permitieron la finalización de las obras con diferencias en el precio de los principales componentes contratados y en las condiciones “como construido”, según se resume a continuación: MONTO CONTRACTUAL SUSCRITO MONTO CONTRACTUAL AJUSTADO* COMO CONSTRUIDO VARIACIÓN PRECIO TOTAL (US$) PRECIO TOTAL (US$) PRECIO TOTAL (US$) PRECIO TOTAL (US$) A. AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN SAN PEDRO SULA SUR (SPSS), 230/138 kV, 150 MVA I OBRA ELECTROMECÁNICA $ 8,986,209.26 $ 8,986,209.15 $ 10,302,953.59 $ 1,316,744.44 II OBRA CIVIL $ 2,814,324.29 $ 2,814,324.29 $ 2,931,334.63 $ 117,010.34 SUB TOTAL (US$) $ 11,800,533.55 $ 11,800,533.44 $ 13,234,288.22 $ 1,433,754.78 B. AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN SAN BUENAVENTURA (SBV), 230kV I OBRA ELECTROMECÁNICA $ 1,397,263.93 $ 1,397,263.93 $ 1,844,725.01 $ 447,461.08 II OBRA CIVIL $ 324,518.46 $ 324,518.46 $ 316,225.88 $ -8,292.58 SUB TOTAL (US$) $ 1,721,782.39 $ 1,721,782.39 $ 2,160,950.89 $ 439,168.50 C. REPUESTOS PARA AMBAS SUBESTACIONES (SBV y SPSS) I REPUESTOS $ 1,426,840.36 $ 1,426,840.36 $ 1,438,949.47 $ 12,109.11 SUB TOTAL (US$) $ 1,426,840.36 $ 1,426,840.36 $ 1,438,949.47 $ 12,109.11 CONSTRUCCIÓN LÍNEA DE TRANSMISIÓN DOBLE TERNA EN 230kV ENTRE LAS SUBESTACIONES ELÉCTRICAS SBV-SPSS D. LINEA DE TRANSMISION I OBRA ELECTROMECÁNICA Y CIVIL PARA LÍNEA DE TRANSMISIÓN $ 14,683,576.77 $ 14,683,576.77 $ 23,854,028.92 $ 9,170,452.15 II REPUESTOS PARA LÍNEA DE TRANSMISIÓN $ 672,336.98 $ 672,336.98 $ 592,853.40 $ -79,483.58 SUB TOTAL (US$) $ 15,355,913.75 $ 15,355,913.75 $ 24,446,882.32 $ 9,090,968.57 GRAN TOTAL (US$) $ 30,305,070.05 $ 30,305,069.94 $ 41,281,070.90 $ 10,976,000.96 ÍTEM COMPONENTE * En relación con el monto de US$ 30,305,069.94, dicho valor corresponde al ajuste aritmético realizado por el Consorcio CHINT – EPD en el componente A, correspondiente a la Subestación Eléctrica San Pedro Sula Sur - Obra Electromecánica. Esta corrección representa una diferencia de once centavos (US$ 0.11) por debajo del monto originalmente establecido en el Contrato No. 039/2021, conforme al siguiente detalle: Monto Contractual suscrito US$ 30,305,070.05 Corrección Aritmética (Componente A) - US$ 0.11 -- 13 of 100 -- los siguientes cuadros, aquí se muestra cada uno de los conceptos de obra, las cantidades “como construido”, los precios unitarios ofertados para los conceptos originalmente contratados y los precios unitarios acordados entre las partes para los nuevos conceptos incorporados para el cierre del contrato. ÍTEM BIEN O SERVICIO kV Unid. Cant. Precio Unitario (US$) Precio Total (US$) 1 Transformadores de Potencia 1.1 Autotransformador de Potencia 90/120/150 MVA, ONAN/ONAF1/ONAF2 230/138kV c/u 2.00 L $ 46,460.70 $ 2,925,073.86 El Transformador de Potencia debe suministrarse con su caja de conexiones, Cableado interno, T.C., Pararrayos y contadores de descarga para baja y alta tensión, Sistema inteligente de monitoreo en línea, Analizador de gases, y todos aquellos accesorios requeridos para su instalación y operación adecuada, El terciario deberá proveerse con sus bushing y pararrayos. M $ 1,416,076.23 1.2 Dispositivo de Secado en Línea para Transformador de Potencia c/u 2.00 L $ 2,382.60 $ 127,649.92 El sistema de secado en línea para el transformador de potencia, debe suministrarse completo, con su gabinete, conexiones, herrajes, conexionado interno y externo,obras civiles, pruebas, capacitación, lote de repuesto, software,y todos aquellos accesorios requeridos para su instalación y operación adecuada. M $ 61,442.36 1.3 Sistema Contra la prevención a la Explosión y el Incendio, suministrase con dcutos y sus accesorios de acople al transformador de potencia, y todos aquellos accesorios requeridos para su instalación y operación adecuada, se debe suministrar completo, con su gabinete, conexiones, herrajes, conexionado interno y externo, incluir la base de concreto para su instacion en sitio, y otras obras civiles requeridas, pruebas, capacitación teorica y practica y uso del software, lote de repuesto, suministro del software, y todos aquellos accesorios requeridos para su instalación y operación adecuada. c/u 2.00 L $ 23,392.80 $ 447,408.54 M $ 200,311.47 2 Pararrayo Tipo Estación para entrada línea transmisión 2.1 Pararrayo Con medidor descarga 192 kV c/u 3.00 L $ 179.11 $ 6,978.96 M $ 2,147.21 M= (MATERIAL Y/O EQUIPO + TRASLADO) L= (LABOR + TRASLADO) COMO CONSTRUIDO A. AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN SAN PEDRO SULA SUR (SPSS), 230/138 KV, 150 MVA I. LISTADO DE EQUIPO ELECTROMECANICO -- 14 of 100 -- - 10 - 3 Transformador de Corriente Para cada T.C. suministrar Tubo de tipo EMT y BX con sus accesorios, Conectores de alumini y todos aquellos accesorios para su instalación adecuada. 3.1 Transformador de Corriente M.R. de 600-1200/5-5-5 Amp. 230kV c/u 30.00 L $ 374.46 $ 289,700.40 Los transformadores de corriente deben ser tipo estación, Tipo dona Multirrelacion de 600-1200 Amp. /5-5-5 Amp. (Uno de Medición de 0.3B2.0 y Dos de Protección C400), Aislamiento externo de porcelana. M $ 9,282.22 3.2 Transformador de Corriente M.R. de 600-1200/5-5-5 Amp. 230kV c/u 6.00 L $ 374.46 $ 57,940.08 Los transformadores de corriente deben ser tipo estación, Tipo dona Multirrelacion de 600-1200 Amp. /5-5-5 Amp. (Dos de Medición de 0.3B2.0 y Uno de Protección C400), Aislamiento externo de porcelana. M $ 9,282.22 3.3 Transformador de Corriente Tipo Estación Precisión de 0.15S (Rango Extendido) de 1200/5-5 Amp. 230kV c/u 3.00 L $ 374.46 $ 28,970.04 Los transformadores de corriente deben ser tipo estación, Tipo dona de 0,15S (Rango Extendido) de 1200 Amp. /5-5 Amp. (2 de Medición) con Burden de (1 a1,8), Aislamiento externo de porcelana. M $ 9,282.22 3.4 Transformador de Corriente MR. de 600-1200/5-5-5 Amp. 138kV c/u 0.00 L $ 374.46 $ - Los transformadores de corriente deben ser tipo estación, Tipo dona Multirrelacion de 600-1200 Amp. /5-5-5 Amp. (Uno de Medición de 0.3B2.0 y Dos de Protección C400), Aislamiento externo de porcelana. M $ - 3.5 Transformador de Corriente MR. de 600-1200/5-5-5 Amp. 138kV c/u 6.00 L $ 374.46 $ 39,151.98 Los transformadores de corriente deben ser tipo estación, Tipo dona Multirrelacion de 600-1200 Amp. /5-5-5 Amp. (Dos de Medición de 0.3B2.0 y Uno de Protección C400), Aislamiento externo de porcelana. M $ 6,150.87 4 Interruptor de Potencia El suministro incluirá sin limitarse a lo siguiente: Los interruptores serán suministrados completos con su estructura de soporte metálica, gabinete de mando, relevador para detectar la baja presión de gas SF6 para el de 230kV, cableado interno, Tubería rígida y tipo BX con sus accesorios, conectores de aluminio, manual de mantenimiento y otros accesorios requeridos para su instalación y operación adecuada. 4.1 Interruptor de Potencia de Accionamiento Tripolar Tanque Vivo de 2000 Amps. 230kV c/u 4.00 L $ 1,749.56 $ 203,826.08 M $ 49,206.96 4.2 Interruptor de Potencia de Accionamiento Monopolar Tanque Vivo de 2000 Amps. 230kV c/u 1.00 L $ 1,749.56 $ 46,483.16 M $ 44,733.60 4.3 Interruptor de Potencia de Accionamiento Tripolar Tanque Muerto de 1200 Amps. 138kV c/u 4.00 L $ 1,749.56 $ 229,929.24 El Interruptor de Potencia deberá ser del Tipo Interrupción en SF6, Incluir transformadores de corriente tipo dona de 600-1200Amp. /5-5-5 Amp, MR., 0.3B2.0, C400 Suministrar T.C. (2 Protección, 1 Medición) en ambos lados de cada fase del interruptor de potencia. M $ 55,732.75 5 Seccionador Tripolar El suministro incluirá sin limitarse a lo siguiente: Para cada seccionadora a suministrarse su accionamiento de apertura y cierre debe ser con mando manual y motorizado, la caja del mando debe ser metálica de lámina de acero norma 4X, la caja del mando sebe ser suministrada con sus regletas, borneras, termomagnéticos, resistencias calefactoras, conexionado interno, cada seccionadora debe suministrase con su rejilla equipotencial, el conexionado externo debe ser enductado con tubo de tipo EMT y BX con todos sus accesorios de acople y uniones, conectores de aluminio, incluir todos aquellos accesorios requeridos para su instalación adecuada. 5.1 Seccionadora Tripolar Con Cuchilla de Puesta a Tierra de 2000 Amp. 230kV c/u 1.00 L $ 1,855.41 $ 13,542.06 M $ 11,686.65 5.2 Seccionadora Tripolar Sin Cuchilla de Puesta a Tierra de 2000 Amp. 230kV c/u 12.00 L $ 1,686.74 $ 137,532.36 M $ 9,774.29 5.3 Seccionadora Tripolar Sin Cuchilla de Puesta a Tierra de 1200 Amp. 138kV c/u 10.00 L $ 1,686.74 $ 66,790.10 M $ 4,992.27 6 Transformador de Potencial El suministro incluirá sin limitarse a lo siguiente: Para cada T.P. suministrar Tubo de tipo EMT con sus accesorios, Conectores de aluminio y todos aquellos accesorios para su instalación adecuada 6.1 Transformador de Potencial de Acople Capacitivo (CCVT). 230kV c/u 11.00 L $ 411.90 $ 88,182.71 Por Fase. M $ 7,604.71 6.2 Transformador de Potencial de Acople Capacitivo (CCVT). 138kV c/u 8.00 L $ 411.90 $ 58,764.88 Por Fase. M $ 6,933.71 6.3 Banco de Transformadores de Potencial Inductivo para Servicio Propio Monofásico con Capacidad de 25kVA Cada Uno y de 138kV en Lado de Alta. 138kV Global 2.00 L $ 3,023.56 $ 337,080.26 Incluir sin limitarse a lo siguiente: Un banco de tres transformadores inductivos, el arreglo será suministrar e instalar tres trasformadores monofásicos con aislamiento interno en aceite o en SF6, el voltaje en el primario debe ser de 138kV/1,73 y el Voltaje de línea a línea en el Secundario de 480-120 Voltios, la Potencia Aparente (S) de cada transformador inductivo monofásico debe ser de 25kVA, en el suministro e instalación de este banco de transformadores incluir la caja de conexión, tubería BX y/o EMT tipo industrial, conectores de acople, accesorios de sujeción de cada una de sus partes, sistema de aterrizaje, mufa, conexionado o cableado entre los TP a la mufa a caja centralizadora y a canaleta cable control en la yarda hasta al tablero en la sala de control, accesorios de acople, herrajes de sujeción y de acople para su instalación, herrajes de aluminio en alta y baja tensión. M $ 165,516.57 7 Tableros Autosoportados para el Servicio Auxiliar 7.1 Tablero de D.C 125 V Global 1.00 L $ 271.52 $ 7,863.09 M $ 7,591.57 7.2 Tablero de A.C 208/120 Vca Global 1.00 L $ 271.52 $ 25,322.34 M $ 25,050.82 7.3 Tablero de A.C 480/220 Vca Global 1.00 L $ 271.52 $ 12,796.93 M $ 12,525.41 -- 15 of 100 -- - 11 - 7.4 Cargador de baterías c/u 1.00 L $ 271.52 $ 5,573.29 M $ 5,301.77 7.5 Banco de Baterías c/u 1.00 L $ 995.57 $ 18,085.73 M $ 17,090.16 7.6 Transformador Seco Trifásico 480Vol. / 208-120Vol., 45kVA c/u 2.00 L $ 995.57 $ 16,348.58 Nota: Incluir el suministro e instalación sin limitarse a lo siguiente: (
- i)
Un transformador seco trifásico de 45kVA, (
- ii)
conexionado y enductado con tubería metálica y tubería de tipo BX de tipo industrial, (
- iii)
Conectores de acople y accesorios de sujeción de cada una de sus partes, (
- iv)
Sistema de aterrizaje, (v) este transformador seco será para ser instalación en el exterior, incluir el conexionado del transformador seco desde el banco de transformador para el servicio propio a ubicarse en la yarda de la subestación y el conexionado hasta el transfer automático y tableros de A.C. a ubicarse en la sala de mando ampliada, (vi) incluir todos los accesorios de acople, uniones, herrajes, conectores y sujeción para la instalación del transformador seco. M $ 7,178.72 7.7 Medidor Para el Servicio Propio Global 2.00 L $ 339.40 $ 11,862.20 Incluir el suministro e instalación sin limitarse a lo siguiente: (i) Un medidor CL 20 Digital 480-120V 13T, Base para el medidor, accesorios para la instalación de la base del medidor en pared, transformadores de corriente 800/5 de 600V, conexionado desde la yarda al tablero de A.C. en la sala de control, suministro e instalación de tubería BX y/o EMT tipo industrial, Conectores de acople y accesorios de sujeción de cada una de sus partes, Sistema de aterrizaje. M $ 5,591.70 7.8 Transfer Automatico Global 1.00 L $ 995.57 $ 5,468.93 Incluir el suministro e instalación sin limitarse sin limitarse a lo siguiente: (i) Un trasnfer automatico que conete el lado de baja tension de los transformadores inductivos para el servicio propio que se conectarar en cada barra (B-558 y B-559) en la bahia nueva en 138kV, conexionado del transfer automatico hacia los transformadores inductivos para el servicio propio a ubicarse en la yarda, conexionado del transfer automatico hasta el tablero A.C., el calibre del conductor sera calculado por el contratista y sera de acuerdo al consumo de la carga de los equipo a instalar por el proyecto y para la bahia futura en 230kV y 138kV, incluir todos los accesorios de sugecion y de instalacion del trasfer automatico, prueba en sitio, este transfer autumatico debe ser instalado en la ampliacion de la sala de control, incluir obras civiles como ser canaleta de concreto, excavacion, relleno y otras requeridas tanto en la yarda como dentro de la sala control, conexionado desde la yarda al tablero de A.C. en la sala de control, suministro e instalación de tubería BX y/o EMT tipo industrial, Conectores de acople y accesorios de sujeción de cada una de sus partes, equipo de medicion, sistema de aterrizaje para el transfer automatico. M $ 4,473.36 8 Caja Centralizadora para Conexionado en Transformadores de Medida y Transformadores de Servicio Propio 8.1 Caja centralizadora de conexiones para Transformador de Potencial Capacitivo CCVT en 230kV, con todos sus accesorios requeridos para la instalación adecuada. c/u 5.00 L $ 86.18 $ 9,377.60 M $ 1,789.34 8.2 Caja centralizadora de conexiones para Transformador de Corriente en 230kV, con todos sus accesorios requeridos para la instalación adecuada. c/u 13.00 L $ 86.18 $ 24,381.76 M $ 1,789.34 8.3 Caja centralizadora de conexiones para Transformador de Potencial Capacitivo CCVT en 138kV, con todos sus accesorios requeridos para instalación adecuada. c/u 4.00 L $ 86.18 $ 7,502.08 M $ 1,789.34 8.4 Caja centralizadora de conexiones para Transformador Potencial Inductivo para el Servicio Propio en 138kV, con todos sus accesorios requeridos para instalación adecuada. c/u 2.00 L $ 86.18 $ 3,751.04 M $ 1,789.34 8.5 Caja centralizadora de conexiones para Transformador de Corriente en 138kV, con todos sus accesorios requeridos para instalación adecuada. c/u 2.00 L $ 86.18 $ 3,751.04 M $ 1,789.34 9 Equipo de Comunicaciones Nota: Incluir sin limitarse a lo siguiente: Suministro, Instalación, Traslado al sitio, repuestos, pruebas FAT, Pruebas Reflecto métricas, Pruebas en Sitio, Licencias, Cursos, Puesta en Operación Comercial, y todo los indicado en los siguientes ítems, si se diera el caso que todo los descrito en el documento de especificaciones técnicas Sección 13 Especificaciones técnicas de equipo de Comunicaciones de este documento de licitación, no está indicarlo en el alcance de este ítem 9. Equipo de Comunicaciones, el oferente debe incluirlo en su oferta. Ver esquema de la arquitectura en seccion de planos. 9.1 Suministrar e instalar en la Subestación San Pedro Sula Global 1.00 L $ 9,160.51 $ 13,241.47 Suministrar e instalar en la Subestación San Pedro Sula Sur sin limitarse a lo siguiente: Tramo de última milla construido con ductos de cédula 40, de 2”, adosados a paredes de canaletas con herrajes tipo STRUT, 450 ML de cable dieléctrico de 36 fibras (24 G655 y 12 G652) y 450ML cable dieléctrico de 36 fibras del tipo G 652, dejar una reserva de cable en una fosa de concreto de 1.5X1.5 metros, la fosa debe tener drenaje de agua lluvias con su tapadera de concreto con marco metálico, pintada en amarillo tipo tránsito, dos (2) cajas de empalme tipo domo Cheryong y ubicarla en el pórtico de entrada de línea de la SE, instalar dos (2) carretes tipo cruceta metálica para enrollar el cable OPGW de reserva, instalar grapas de bajada, tubería metálica de conexión entre caja de empalme y curva de conversión a tubos enterrados (ver dibujo de detalle de fig. 1 y 2, en la sección de especificaciones técnicas en equipo de comunicaciones). En SE SPSS son dos (2) tramos de última milla: 1 asociado a OPGW de LT de 230 KV y 1 a OPGW de LT de 138 KV M $ 4,080.96 9.2 Suministrar e instalar en la Subestación Villanueva Global 1.00 L $ 16,285.35 $ 24,863.21 Suministrar e instalar en la Subestación Villa Nueva sin limitarse a lo siguiente: Tramo de última milla construido con ductos de cédula 40, de 1.5”, adosados a paredes de canaletas con herrajes tipo STRUT, 400 ML de cable dieléctrico de 36 fibras (para OPGW de 36) , fosas de reserva de concreto de 1.5X1.5 metros, con desagüe y tapadera de concreto con marco metálico, pintada en amarillo tipo tránsito, caja de empalme tipo domo Cheryong, carrete tipo cruceta de reserva de OPGW, instalar grapas de bajada, tubería metálica de conexión entre caja de empalme y curva de conversión a tubos enterrados (ver dibujos de detalle en Fig. 1 y 2, en la Sección de Especificadores técnicas en equipo de comunicaciones), suministrar e instalar dos (2) tramos de UM: (uno en pórtico hacia SE Caracol y otro en pórtico de salida a SE San Pedro Sula Sur), suministra e instalar Dos (2) distribuidores ópticos de 36 puertos SC (12 G652 y 24 G655). M $ 8,577.86 -- 16 of 100 -- - 12 - 9.3 Suministrar e instalar sin limitarse en Subestación Caracol. Global 0.00 L $ 6,022.21 $ - Suministrar e instalar sin limitarse en Subestación Caracol: una (1) Caja de empalme de tres vías que permita la conexión de dos puntas de cables OPGW de 36 fibras con cable existente de conexión de 72 fibras ópticas que llega al pórtico de SE Caracol. Se requieren 72 fusiones y caja de empalme tipo domo, de 4 vías, lámina gruesa de 10 mm, similar a CHERYONG M $ 1,870.44 9.4 Suministro e Instalacion de Interfase en Subestacion Villanueva y San Pedro Sula Sur Global 1.00 L $ 14,257.20 Interfase en Subestaciones Villanueva y San Pedro Sula Sur, para ambas Subestaciones Villa Nueva y San Pedro Sula Sur, los Relevadores y dispositivos de medición conectados en red, deben ser conectados a switch (L2) y este a su vez en cascada con un router/ firewall (L3) que enlace por medio de los interfaces Ethernet provistos por los dispositivos híbridos de transporte de paquetes, Se adjuntan especificaciones básicas de equipos switch y routers solicitados. Referencia: SEL 2730M M $ 14,257.20 9.5 Suministro e Instalacion en Rio Lindo: Global 1.00 L $ 83,573.90 Para la Subestación Rio Lindo se requiere el suministro, instalación y Puesta en operación de un (1) FOX 615 equipado con SFPS para enlace GBE para la interconexión MPLS de este nuevo terminal con el ya existente y con terminal de SE Villanueva y SE SPSS, equipado con las interfaces siguientes módulos Dos (2) CESM2; Una (1) TEPI1-IM; Una (1) SAMO 5; Una (1) LEDS1-IM; Una (1) LESU1-IM; Una (1) ELET1- IM/módulo EROP L3; 1 CEPI 1 Jumpers; SFPS gigabit para módulo CESM (de SPSS y Río Lindo) y STM4 para módulo SAMO5. M $ 83,573.90 9.6 Subestacion San Pedro Sula Sur Global 1.00 L $ 4,308.99 $ 97,661.93 Suministrar e instalar una (1) terminal óptica FOX 615 que incluya gabinete RITTAL de 800*600*2000 mm, puerta frontal con llavín de seguridad, de cristal equipado con los siguientes módulos: Dos (2) CESM2, Dos (2) TEPI, una (1) SAMO5, una (1) LEDS1, una (1) LESU1, una (1) ELET1, Una (1) ERPO1, una (1) CEPI1, un (1) módulo de ventilación, doble (2) convertidores de voltaje 125/48 Vcc de 300 watts.” M $ 93,352.94 9.7 Para la Subestación Villa Nueva: Global 1.00 L $ 4,308.99 $ 92,186.10 Para la Subestación Villa Nueva; Suministrar e Instalar Una (1) Terminal Óptica tipo FOX 615 que incluya el gabinete tipo RITTAL equipado con: Dos (2) CESM2; Una (1) TEPI1; Una (1) SAMO5; Una (1) LEDS1; Una (1) LESU1; Una (1) ELET1; módulo EROP, 1 CEPI1 licencia para operación MPLS. El conexionado y puesta en servicio, suministrar e Instalar Distribuidores ópticos de 36 puertos SC, 24 G655 y 12 G652, en la Subestación San Pedro Sula Sur Suministrar e Instalar Dos (2) Distribuidores Ópticos completos, fusionados con cables dieléctricos asociados a OPGW de cada línea, conexionado y puesta en servicio. M $ 87,877.11 9.8 Para la Subestación Villanueva Global 1.00 L $ 5,752.58 Instalar Distribuidores ópticos de 36 puertos SC, 24 G655 y 12 G652, en la Subestación Villanueva Suministrar e Instalar Dos (2) Distribuidores Ópticos completos, fusionados con cables dieléctricos asociados a OPGW de cada línea, conexionado y puesta en servicio. M $ 5,752.58 9.9 SE San Pedro Sula Sur: Global 1.00 L $ 96.79 Para la Subestación San Pedro Sula Sur Suministrar e Instalar Dos (2) Teléfonos analógicos equipado, conexionado y puesta en servicio. M $ 96.79 9.10 SE Villanueva: Global 1.00 L $ 96.79 Para la Subestación Villa Nueva Suministrar e Instalar Dos (2) Teléfonos analógicos equipado, conexionado y puesta en servicio. M $ 96.79 9.11 SE San Pedro Sula Sur: Global 1.00 L $ 1,020.24 Para la Subestación San Pedro Sula Sur Suministrar e Instalar Dos (2) TRANSCEIVER: Uno (1) para relevador SEL 421 y Uno (1) para el relevador SEL 411L, conexionado y puesta en servicio, protecciones línea 230 KV.Transceiver SEL 2830M: para fibras mono modo, 60 kilómetros M $ 1,020.24 9.12 SE San Pedro Sula Sur: Global 1.00 L $ 510.12 Para la Subestación San Pedro Sula Sur Suministrar e Instalar Un (1) TRANSCEIVER para relevador SEL 421, Conexionado y Puesta en Servicio, para línea de 138 KV: SPSS-Villanueva, Transceiver SEL 2830M: para fibras mono modo, 30 kilómetros M $ 510.12 9.13 SE Caracol: Global 1.00 L $ 1,020.24 Para la Subestación Caracol Knite Suministrar e Instalar Dos (2) TRANSCEIVER Para Relé SEL 421 (Relé de Impedancia) Conexionado y Puesta en Servicio.Asociados a protecciones de líneas: Caracol- Villanueva y Caracol- Río Lindo, Transceiver SEL 2830M: para fibras mono modo, 30 kilómetros M $ 1,020.24 9.14 SE Rio Lindo: Global 1.00 L $ 1,020.24 Para la Subestación Rio Lindo Suministrar e Instalar Un TRANSCEIVER para Relé SEL 421 (Relé de Impedancia) y otro para SEL 411L Conexionado y Puesta en Servicio.Asociado a Línea RL-Caracol, Transceiver SEL 2830M: para fibras mono modo, 30 kilómetros. M $ 1,020.24 9.15 SE Rio Lindo : Global 1.00 L $ 1,020.24 Para la Subestación Rio Lindo Suministrar e Instalar Un TRANSCEIVER (1) Para Relé SEL 421 (Relé de Impedancia) Y otro TRANSCEIVER para SEL 411L, línea de 230 KV Conexionado y Puesta en Servicio.Asociado a Línea RL- SPSS (230 KV), Transceiver SEL 2830M: para fibras mono modo, 60 kilómetros M $ 1,020.24 9.16 SE San Pedro Sula Sur Global 1.00 L $ 1,765.80 Para la Subestación San Pedro Sula Sur Suministrar e Instalar Uno (1) Firewall SEL 3622 incluir el conexionado, programado y puesta en servicio. M $ 1,765.80 9.17 SE Villanueva: $ - Global 1.00 M $ 1,765.80 $ 1,765.80 9.18 Suministrar e instalar en la Subestación San Pedro Sula Sur: Global 1.00 L $ 4,237.92 Suministrar e instalar sin limitarse a lo siguiente: Tramo de última milla construido con ductos de cédula 40, de 2”, adosados a paredes de canaletas con herrajes tipo STRUT, 350 ML de cable dieléctrico de 72 fibras del tipo G 652, dejar una reserva de cable en una fosa de concreto de 1.5X1.5 metros, la fosa debe tener drenaje de agua lluvias con su tapadera de concreto con marco metálico, pintada en amarillo tipo tránsito, una (1) caja de empalme tipo domo Cheryong y ubicarla en el pórtico de entrada de línea de la SE SPSS, instalar UN (
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carrete tipo cruceta metálica para enrollar el cable OPGW de reserva, instalar grapas de bajada, tubería metálica de conexión entre caja de empalme y curva de conversión a tubos enterrados (ver dibujo de detalle de fig. 1 y 2, en la M $ 4,237.92 -- 17 of 100 -- - 13 - 9.19 San Pedro Sula Sur Global 1.00 L $ - $ 293,079.96 “UPGRADE de sistema de gestión FOXMAN (nuevo servidor y versión de LINUX) que pueda integrar equipos FOX 615 (operación MPLS/TP) y módulos EROP, a ser instalado en Oficina del Departamento de Comunicaciones ubicado en la Subestación Suyapa, Tegucigalpa M.D.C., Departamento de Francisco Morazán. Entrenamiento en fábrica para tres (3) ingenieros de comunicaciones en cuanto a operación y manejo de equipos MPLS/TP, sistema FOXMAN, todos los gastos de transporte y estadía a ser cubiertos por el contratista, así como instalación de servidor y puesta en servicio. Capacidad de licencias servidor FOXMAN: 30 nodos FOX 615 (MPLS/TP), 50 nodos FOX 515 (SDH), 40 terminales ETL 600(R3/R4), NSD 570. 1 Reloj SYNCE para sincronismo red MPLS”. M $ 293,079.96 sección de especificaciones técnicas en equipo de comunicaciones). 10 Estructuras Metálicas para Equipo Menor y Mayor 10.1 Estructura Soporte Baja Para Seccionadora Tripolar (3 FASES) 230kV c/u 13.00 L $ 842.62 $ 52,824.72 M $ 3,220.82 10.2 Estructura Soporte Baja Para Seccionadora Tripolar (3 FASES) 138kV c/u 10.00 L $ 842.62 $ 22,405.50 M $ 1,397.93 10.3 Estructura Soporte Baja Para Transformador de Corriente (1 FASE) 230kV c/u 39.00 L $ 156.21 $ 43,601.22 M $ 961.77 10.4 Estructura Soporte Baja Para Transformador de Corriente (1 FASE) 138kV c/u 6.00 L $ 156.21 $ 4,963.26 M $ 671.00 10.5 Estructura Soporte Baja Para Transformador de Potencial CCVT (1 FASE) 230kV c/u 11.00 L $ 156.21 $ 12,297.78 M $ 961.77 10.6 Estructura Soporte Baja Para Transformador de Potencial CCVT (1 FASE) 138kV c/u 8.00 L $ 153.60 $ 6,596.80 M $ 671.00 10.7 Estructura Soporte Baja Para Transformador de Potencial Inductivo para Servicio Propio Incluir las tres (3) fases. 138kV Global 2.00 L $ 529.94 $ 6,427.92 M $ 2,684.02 10.8 Estructura Baja Para Soporte de Barra (1 FASE) 230kV c/u 9.00 L $ 156.21 $ 7,444.89 M $ 671.00 10.9 Estructura Baja Para Soporte de Barra (1 FASE) 138kV c/u 12.00 L $ 153.60 $ 9,895.20 M $ 671.00 10.10 Estructura Soporte Baja Para Pararrayo 230kV c/u 3.00 L $ 153.60 $ 3,024.03 M $ 854.41 10.11 Viga para Estructura de Pórtico para Barra Tensada y Salida L.T. 230kV c/u 10.00 L $ 2,317.74 $ 76,857.71 16 metros de longitud M $ 5,368.03 10.12 Columna Para Estructura en Pórtico Para Barra Tensada 230kV c/u 8.00 L $ 1,442.17 $ 43,745.52 10 metros de altura de la columna M $ 4,026.02 10.13 Columna Para Estructura en Pórtico Para Salida Línea de Transmisión 230kV c/u 9.00 L $ 2,549.68 $ 107,493.66 21 metros de altura de la columna incluyendo puntina (15.5 metros de la columna y 5.50 metros de la Puntina). M $ 9,394.06 10.14 Viga para Estructura de Pórtico para Barra Tensada y Salida L.T. 138kV c/u 10.00 L $ 1,466.62 $ 52,242.40 12 metros de longitud M $ 3,757.62 10.15 Columna Para Estructura en Pórtico Para Barra Tensada 138kV c/u 8.00 L $ 1,480.63 $ 37,611.60 12 metros de altura de la columna incluyendo puntina (9 metros de la columna y 3 metros de la Puntina). M $ 3,220.82 10.16 Columna Para Estructura en Pórtico Para Salida Línea de Transmisión 138kV c/u 9.00 L $ 1,922.90 $ 68,637.87 15 metros de altura de la columna incluyendo puntina (12 metros de la columna y 3 metros de la Puntina). M $ 5,703.53 10.17 Puntinas Para ser Instaladas en Columnas de los Pórtico Para barra Tensada Existente (B-558 y B-559) 138kV c/u 4.00 L $ 1,245.11 $ 45,777.48 La Puntina debe ser de 3M de altura, el Cuadrante de la Puntina es de 1.20MX1.20M área externa, incluye detalle de la puntina de los pórticos actuales de la subestación en 138kV de SPSS, en la Sección de Planos. M $ 10,199.26 11 Conexiones entre equipo electromecánico Barras, terminales de aluminio, herrajes, conductor de aluminio REF: BURNDY (BR.), ANDERSON ELECTRIC (A.E.), ARRUTI, HUBBELL. 11.1 Incluir sin limitarse a lo siguiente: suministro e instalación de todos los herrajes de aluminio como ser conectores de tipo terminal de expansión, conectores rígidos, conectores tipo camisas, separadores, uniones, tapones elimina efecto corona, conectores de tipo T de cable a cable, conectores tipo T de tubo a cable, conectores de tubo a tubo, y todos aquellos conectores requeridos para la instalar las barras tensadas, bajantes, derivaciones, barra rígida y flexible entre equipos, bajantes y conexionado para la salida de línea de transmisión, conectores, derivaciones y bajantes para la conexión para la salida del lado de baja (138kV) de los transformadores de potencia y de la llegada a la bahías en 138kV, el contratista debe considerar en este alcance todos los conectores, separadores, cables, embarrado rígido de aluminio para todas las bahías en 230kV, todas la bahías en 138kV, barras aéreas principales para 230kV y 138kV, barra aéreas de todas la bahías en 230kV Y 138kV, es parte del alcance las bajantes, puentes y conexión de los pórticos nuevos y existentes de la barra tensada que conectaran los pórticos actuales de la barra (B-558 y B-559) y otros materiales y herrajes requerido para la instalación y operación adecuada, Ver Plano de Planimetría Disposición de Equipo Electromecánico Proyectado Hoja 1 de1. Global 1.00 L $ 10,539.51 $ 90,969.91 M $ 80,430.40 11.2 Incluir sin limitarse a lo siguiente: suministro e instalación de todos los herrajes de aluminio como ser conectores de tipo terminal de expansión, conectores rígidos, conectores tipo camisas, separadores, uniones, tapones elimina efecto corona, conectores de tipo T para cable a cable, conectores de tubo a cable, conectores de tubo a tubo, y todos aquellos conectores requeridos para la instalar la barra tensada, derivaciones, bajadas, entre equipo, salida de línea, estructuras, el contratista debe considerar en este alcance todos los conectores para la bahía de arreglo y medio en 138kV, transformador potencia, bajadas y conexión de la bahía para una futura ampliación, las dos (
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Barras Tensadas colectoras que conectaran la bahía interruptor y medio y la bahía futura, es parte del alcance las bajadas, puentes y conexión entre los pórticos nuevos de la barra tensada a pórticos de la barra actual (B-558 y B-559) y otros materiales y herrajes requerido para la instalación y operación adecuada. Global 0.00 L $ 7,904.63 $ - M $ 80,430.40 -- 18 of 100 -- - 14 - 12 Aisladores Tipo Estación y Estructuras de Suspensión y Remate 12.1 Aislador Tipo Estación Para Soporte de Barra 230kV c/u 9.00 L $ 158.26 $ 14,508.90 M $ 1,453.84 12.2 Aislador Tipo Estación Para Soporte de Barra 138kV c/u 12.00 L $ 158.26 $ 14,782.44 M $ 1,073.61 12.3 Estructura de Remate para salida de línea y barra tensada en pórticos con doble cadena de aisladores de suspensión por fase con todo sus accesorios de sujeción como ser grilletes, plato triangular, cuernos, grapas de aluminio de compresión, cuellos, separador, extensores y otros herrajes requeridos para la instalación y operación adecuada del conductor de calibre 1431 MCM ASCR, para cada cadena de aisladores incluir diecisiete (17) platos, incluir dos (2) cadenas por fase, considerar todo el alcance descrito aquí para las tres (
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fases., Ver Plano Planimetría de Disposición de Equipo Electromecánico Proyectado Hoja 1 de 1 y listado materiales en detalle de esta estructura en la sección de planos. 230kV Juego 12.00 L $ 493.49 $ 88,788.12 M $ 6,905.52 12.4 Estructura de Remate para salida de línea y barra tensada en pórticos con doble cadena de aisladores de suspensión por fase con todo sus accesorios de sujeción como ser grilletes, plato triangular, cuernos, grapas de aluminio de compresión, cuellos, separador, extensores y otros herrajes requeridos para la instalación y operación adecuada del conductor de calibre 477 MCM ASCR, para cada cadena de aisladores incluir diecisiete (17) platos, incluir dos (2) cadenas por fase, considerar todo el alcance descrito aquí para las tres (3) fases, Ver listado materiales en detalle de esta estructura en la sección de planos. 230kV Juego 6.00 L $ 501.85 $ 78,889.62 Nota: Estas estructuras de remate serán instaladas en la salida de pórticos que conectara el lado de baja (138kV) de cada uno de los transformadores de potencia y en pórticos de llegada en las bahías de 138kV, Ver Plano Planimetría de Disposición de Equipo Electromecánico Proyectado Hoja 1 de 1. M $ 12,646.42 12.5 Estructura de Suspensión para salida de línea y barra tensada en pórticos con una cadena de aisladores de suspensión por fase con todo sus accesorios de sujeción como ser grilletes, plato triangular, cuernos, grapas de aluminio de compresión, cuellos, separador, extensores y otros herrajes requeridos para la instalación y operación adecuada del conductor de calibre 1431 MCM ASCR, para cada cadena de aisladores incluir diecisiete (17) platos, incluir una (1) cadenas por fase, considerar todo el alcance descrito aquí para las tres (3) fases, ver detalle de esta estructura en la sección de planos. 230kV Juego 0.00 L $ 340.34 $ - Nota: Estas estructuras de suspensión seráninstaladas en los pórticos de salida de línea ubicados en la zona de central de cada bahía en 230kV haciendo un total de cuatro (4), y el juego un (1) para conectar los dos potenciales de acople capacitivo de una fase ubicados en cada barra principal, el material y herrajes sobrantes serán entregados a ENEE, Ver Plano Planimetría de Disposición de Equipo Electromecánico Proyectado Hoja 1 de 1. M $ 2,448.07 12.6 Estructura de Suspensión para salida de línea y barra tensada en pórticos con una cadena de aisladores de suspensión por fase con todo sus accesorios de sujeción como ser grilletes, plato triangular, cuernos, grapas de aluminio de compresión, cuellos, separador, extensores y otros herrajes requeridos para la instalación y operación adecuada del conductor de calibre 477 MCM ASCR, para cada cadena de aisladores incluir diecisiete (17) platos, incluir una (
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cadenas por fase, considerar todo el alcance descrito aquí para las tres (3) fases, Ver detalle de esta estructura en la sección de planos. 230kV Juego 0.00 L $ 357.35 $ - M $ 2,448.07 12.7 Estructura de Remate para salida de línea y barra tensada en pórticos con doble cadena de aisladores de suspensión por fase con todo sus accesorios de sujeción como ser grilletes, plato triangular, cuernos, grapas de aluminio de compresión, cuellos, separador, extensores y otros herrajes requeridos para la instalación y operación adecuada del conductor de calibre 1431 MCM ASCR, para cada cadena de aisladores incluir once (11) platos, incluir dos (
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cadenas por fase, considerar todo el alcance descrito aquí para las tres (
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fases. 138kV Juego 16.00 L $ 493.49 $ 92,926.88 Nota: Estas estructuras de remate serán instaladas en las barras aéreas en los pórticos para salida de línea y barra principal en las bahías en 138kV haciendo un total de catorce (14), y dos (2) que se conectaran en los pórticos existentes que conectan las barras principales (B-558 y 559). Ver Plano Planimetría de Disposición de Equipo Electromecánico Proyectado Hoja 1 de 1 y listado de material y detalle en plano, en la sección de planos. M $ 5,314.44 12.8 Estructura de Remate para entrada en pórticos con doble cadena de aisladores de suspensión por fase con todo sus accesorios de sujeción como ser grilletes, plato triangular, cuernos, grapas de aluminio de compresión, cuellos, separador, extensores y otros herrajes requeridos para la instalación y operación adecuada del conductor de calibre 477 MCM ASCR, para cada cadena de aisladores incluir diecisiete (17) platos, incluir dos (2) cadenas por fase, considerar todo el alcance descrito aquí para las tres (3) fases, Ver detalle de esta estructura en la sección de planos. 138kV Juego 0.00 L $ 518.16 $ - M $ 5,314.44 12.9 Estructura de Suspensión para salida de línea y barra tensada en pórticos con una cadena de aisladores de suspensión por fase con todo sus accesorios de sujeción como ser grilletes, plato triangular, cuernos, grapas de aluminio de compresión, cuellos, separador, extensores y otros herrajes requeridos para la instalación y operación adecuada del conductor de calibre 1431 MCM ASCR, para cada cadena de aisladores incluir once (11) platos, incluir una (1) cadenas por fase, considerar todo el alcance descrito aquí para las tres (3) fases. 138kV Juego 0.00 L $ 340.34 $ - Nota: Estas estructuras de suspensión serán instaladas en la salida de línea en los pórticos ubicados en la zona de central
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