Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 octubre 2026Edición No. 37,262

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 176-2026 — Ley Especial para la Asignación Presupuestaria Destinada al Cumplimiento de Obligaciones Derivadas de los Procesos de Conciliación de Personas que Prestaron Servicios en Programas Vida Mejor, Mejores Familias, Gestores del Bono Diez Mil, Guías de Familia y Programa Protección Civil

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, correspondiendo a éste garantizar el respeto y protección de su dignidad y procurar las condiciones que permitan el desarrollo integral de las personas y el bienestar general.

  2. 2.

    Que corresponde al Congreso Nacional, de conformidad con la Constitución de la República de Honduras, aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y establecer las disposiciones necesarias para su adecuada ejecución.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Legislativo No.17-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 37,081 de fecha 27 de febrero de 2026, se aprobó la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano, estableciendo un régimen extraordinario, excepcional y temporal de medidas en materia fiscal y financiera, orientadas a restablecer el equilibrio de las finanzas públicas, promover el crecimiento económico sostenible, el desarrollo humano y el fortalecimiento institucional del Estado.

  4. 4.

    Que el Artículo 5 del Decreto Legislativo No.17-2026 establece mecanismos extraordinarios de solución de controversias mediante conciliaciones y acuerdos que involucren al Estado, sujetándolos al cumplimiento de requisitos legales, presupuestarios, financieros y jurídicos, -- 1 of 100 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ así como a la participación de la Procuraduría General de la República (PGR).

  5. 5.

    Que los Programas Vida Mejor, Mejores Familias, Gestores del Bono Diez Mil, Guías de Familia, en sus estructuras de coordinación, supervisión, gestión, acompañamiento y promoción social, así como la estructura del Programa de Protección Civil, constituyeron políticas públicas orientadas a mejorar las condiciones de vida de familias en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social, mediante acciones de protección, asistencia, acompañamiento y desarrollo social a nivel nacional.

  6. 6.

    Que con la terminación de dichos programas se generaron diversas reclamaciones de personas que prestaron servicios en los mismos, las cuales han dado lugar a múltiples procesos judiciales que continúan incrementando las contingencias económicas a cargo del Estado.

  7. 7.

    Que resulta de interés público establecer un régimen especial, extraordinario y temporal que permita atender de manera ordenada, célere y con certeza presupuestaria las obligaciones derivadas de dichos procesos, priorizando la solución conciliatoria cuando se cumplan los requisitos formales establecidos y exista disponibilidad de recursos.

  8. 8.

    Que en el marco de este régimen especial, es necesario autorizar la disponibilidad, modificación, asignación, incorporación, habilitación y ejecución presupuestaria de recursos públicos destinados al cumplimiento de las obligaciones que resulten de los acuerdos conciliatorios que se suscriban, así como al otorgamiento de una bonificación única de reconocimiento social a favor de aquellas personas que no promovieron demandas o cuyos procesos finalizaron con sentencia firme favorable al Estado.

  9. 9.

    Que la presente medida permite al Estado procurar soluciones definitivas a las controversias existentes, reducir el riesgo de mayores perjuicios al patrimonio público y brindar una respuesta institucional ordenada, sin desconocer los principios de legalidad, transparencia y responsabilidad en el manejo de los recursos del Estado.

  10. 10.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

  11. 11.

    Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) es una institución pública descentralizada del Estado de Honduras, de carácter autónomo, con capacidad jurídica, personería y patrimonio propio fundada el 20 de Febrero de 1957, mediante el Decreto No.48 emitido por la Junta Militar de Gobierno, adscrita al sector energético, creada con el propósito de garantizar la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en el territorio nacional en condiciones de calidad, continuidad y seguridad, contribuyendo al desarrollo económico y social del país. Su marco normativo se fundamenta en la Ley General de la Industria Eléctrica, y demás normativa aplicable.

  12. 12.

    Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la implementación de medidas como la construcción de líneas de transmisión, ampliación de estaciones y subestaciones, modernización y blindaje de las redes de distribución y operativos para combatir el hurto de energía ha logrado reducir sus pérdidas en 2.13% en lo que va del año, lo que representa un impacto financiero de Mil Ciento Cincuenta Millones de Lempiras (L.1,150,000,000.00), siendo un claro ejemplo del proceso de recuperación de la empresa pública.

  13. 13.

    Que en el marco de la Operación HO-L1186, denominada “Apoyo al Programa Nacional de Transmisión de Energía Eléctrica”, establecida mediante el Decreto No.105-2019 de fecha 20 de Noviembre de 2019, y financiada a través de los Contratos de Préstamo 4598/BL- HO y 4599/SX-HO, suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) formalizó el Contrato No. 039/2021 con el Consorcio CHINT – Energía PD el día 15 de Febrero de 2021. El objeto del Contrato es la “Construcción y Pruebas de Ampliación de Subestaciones San Buenaventura y San Pedro Sula Sur 230/138 kV y Línea de Transmisión Doble Terna 230 kV”, infraestructura crítica para la zona Norte del país, donde se concentra la mayor demanda industrial y comercial. El Contrato original tiene un plazo inicial de 24 meses, contados a partir de la orden de inicio emitida el 12 de Julio de 2021.

  14. 14.

    Que la modificación del monto del Contrato No.039/2021 obedece a una serie de circunstancias técnicas, administrativas y sociales que surgieron durante la ejecución del proyecto, las cuales fueron imprevisibles al momento de la suscripción del contrato original y que, por su naturaleza, resultaron indispensables para garantizar Poder Legislativo DECRETO No. 178-2026 -- 7 of 100 -- la funcionalidad, seguridad y sostenibilidad de la obra. La ingeniería de detalle presentada por el Contratista y aprobada por Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) modificó el alcance del proyecto, especialmente en la Línea de Transmisión, presentando cambios en las especificaciones de las estructuras, tales como incremento en la altura, el factor de seguridad para cargas de viento, incremento en la resistencia mecánica y eliminación de los postes de concreto autosoportados. Se replantearon 14 km de la línea evitando las zonas residenciales y proyectando la línea del costado izquierdo de la CA-5 a la mediana para reducir costos en estructuras e impacto forestal en tala de árboles con el incremento de la altura de las estructuras.

  15. 15.

    Que la Orden de Variación para Cierre del Contrato No.039/2021 supera el 25% del valor del Contrato, razón por la cual se formula en estricta observancia de lo preceptuado en los artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado, que establecen el marco jurídico aplicable a las modificaciones contractuales, sus límites y requisitos, habiéndose acreditado, mediante los dictámenes técnicos, legales y financieros correspondientes, que las variaciones autorizadas responden a causas debidamente justificadas, no desnaturalizan el objeto del contrato y se ajustan a los principios de legalidad, transparencia, eficiencia y responsabilidad en la administración de los recursos públicos.

  16. 16.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribuciones 1) y 32) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, así como aprobar anualmente los presupuestos debidamente desglosados de ingresos y egresos de la República y resolver sobre su modificación.

Articulo 1

OBJETO: El presente Decreto tiene por objeto establecer un régimen especial, extraordinario y temporal para autorizar disponibilidad, modificación, asignación, incorporación, habilitación y ejecución presupuestaria de recursos públicos destinados al cumplimiento de las obligaciones económicas que resulten de los procesos de conciliación relacionados con las personas que hayan prestado servicios en el marco de los Programas: Vida Mejor, Mejores Familias, Gestores del Bono Diez Mil, Guías de Familia, en sus estructuras de coordinación, supervisión, gestión, acompañamiento y promoción social de los mismos, así como la estructura del Programa Protección Civil. Las acciones/obligaciones comprendidas en el presente Decreto deberán ser determinadas, individualizadas y reconocidas conforme al procedimiento establecido en el Artículo 5 del Decreto Legislativo No.17-2026 y demás normativa aplicable.

Articulo 2

I N C O R P O R A C I Ó N Y H A B I L I T A C I Ó N P R E S U - P U E S TA R I A : S e a u t o r i z a a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, dentro del ámbito de sus competencias y de conformidad con la legislación presupuestaria, financiera y fiscal aplicable, realice las operaciones n e c e s a r i a s p a r a i d e n t i f i c a r l a disponibilidad presupuestaria y proceder a realizar la modificación, asignación, incorporación, habilitación, ejecución presupuestaria y financiera para el cumplimiento de las obligaciones que nazcan o sean derivadas de los procesos de conciliación que se suscriban en el marco del Decreto No.17-2026. Los recursos no podrán ser destinados a una finalidad distinta de la establecida en el presente Decreto. -- 3 of 100 --

Articulo 3

CONCILIACIONES: Las acciones judiciales interpuestas por personas que prestaron servicios en los Programas Vida Mejor, Mejores Familias, Gestores del Bono Diez Mil, Guías de Familia, en sus estructuras de coordinación, supervisión, gestión, acompañamiento y promoción social, así como en la estructura del Programa de Protección Civil, deberán ser objeto de conciliación a solicitud de la parte demandante, cualquiera que sea la instancia judicial en que se encuentren. Presentada la solicitud, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales y la Procuraduría General de la República (PGR) verificarán exclusivamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • 1)

    Acreditación documental de que la persona prestó servicios en alguno de los programas o estructuras señalados;

  • 2)

    Comprobación de que no se le haya efectuado pago alguno por el mismo concepto; y,

  • 3)

    Que la acción judicial se encuentre activa y sin sentencia firme. Verificados dichos extremos y existi- endo disponibilidad presupuestaria, las instituciones mencionadas procederán de manera obligatoria a formalizar el correspondiente acuerdo conciliatorio dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud completa. No será causa para denegar el acuerdo conciliatorio la valoración del fondo de la pretensión, la solidez de la prueba, los criterios jurisprudenciales ni las resoluciones dictadas en otros procesos. A través de la aprobación y promulgación del presente Decreto el Estado establece su voluntad conciliatoria, estableciendo como únicos requisitos los establecidos en los numerales anteriores y la disponibilidad presupuestaria. El acuerdo conciliatorio producirá efectos de cosa juzgada. Las partes demandantes deberán homologarlo en sede judicial o desistir de la acción judicial correspondiente, así como las personas que logran ejecuciones provisionales, pero todavía tienen pendientes pagos de condena de salarios caídos no deben de quedar excluidos. El acuerdo establecerá el monto, la forma, periodicidad y plazo de pago, el cual no podrá exceder de dieciocho (18) meses. -- 4 of 100 --

Articulo 4

B O N I F I C A C I Ó N Ú N I C A D E RECONOCIMIENTO SOCIAL: Se autoriza el otorgamiento de una bonificación única, de carácter social y de reconocimiento, a las personas que hayan prestado servicios en los Programa Vida Mejor, Mejores Familias, Gestores del Bono Diez Mil, Guías de Familia, en sus estructuras de coordinación, supervisión, gestión, acompañamiento y promoción social de los mismos, así como la estructura del Programa Protección Civil y sus estructuras vinculadas, siempre que:

  • 1)

    No hayan promovido demanda alguna por pretensiones derivadas de su vinculación con el Programa; o,

  • 2)

    Habiendo promovido demanda, el proceso haya finalizado con sentencia firme favorable al Estado. Esta bonificación constituye un acto voluntario de reconocimiento por el tiempo de servicio prestado y no implica compensación laboral, reconocimiento de derechos, admisión de pretensiones, ni revisión o afectación de sentencia alguna. En el caso de las sentencias firmes favorables al Estado, el pago deja intacta la cosa juzgada y no genera responsabilidad adicional. El monto será único e igualitario para todos los beneficiarios, determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) y en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, con base a la disponibilidad presupuestaria establecida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Los interesados deberán acreditar documentalmente su vinculación y tiempo de servicio. El procedimiento para el pago o cancelación de este bono debe ser ágil y simplificado y efectivo con la simple solicitud del interesado y el acompañamiento de los documentos que se requieran. Esta bonificación no aplica a quienes cuenten con sentencia firme favorable al reclamante, a quienes se encuentren en ejecución de sentencia, ni a quienes hayan celebrado acuerdos conciliatorios al amparo del presente Decreto.

Articulo 5

FORMA Y PLAZO DE PAGO: Los pagos derivados de los acuerdos conciliatorios comprendidos en el presente Decreto, así como del bono único podrán efectuarse de manera mensual, de conformidad -- 5 of 100 -- con el cronograma establecido en cada acuerdo conciliatorio y dentro de un plazo máximo de dieciocho (18) meses. Para tales efectos el acuerdo conciliatorio deberá establecer expresamente la forma, periodicidad, monto y plazo de los pagos.

Articulo 6

N O R E S P O N S A B I L I D A D PERSONAL NI SOLIDARIA: Los funcionarios y empleados públicos que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, intervengan en los actos administrativos que den origen, sustento, aprobación, formalización, trámite, autorización o ejecución de los acuerdos de conciliación y pagos realizados al amparo del presente Decreto, no serán responsables en forma personal ni solidaria por las obligaciones económicas reconocidas en dichos acuerdos, por tratarse de obligaciones a cargo del Estado.

Articulo 7

NATURALEZA ESPECIAL Y TEMPORAL: Las disposiciones contenidas en el presente Decreto t i e n e n c a r á c t e r e x c e p c i o n a l , extraordinario y temporal, y serán aplicables exclusivamente a las obligaciones pactadas entre las partes. En todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en el presente Decreto continuarán siendo aplicables las disposiciones y vigencia del Decreto Legislativo No.17-2026 y demás normativa presupuestaria, financiera, administrativa y procesal correspondiente.

Articulo 8

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 6 of 100 -- EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) es una institución pública descentralizada del Estado de Honduras, de carácter autónomo, con capacidad jurídica, personería y patrimonio propio fundada el 20 de Febrero de 1957, mediante el Decreto No.48 emitido por la Junta Militar de Gobierno, adscrita al sector energético, creada con el propósito de garantizar la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en el territorio nacional en condiciones de calidad, continuidad y seguridad, contribuyendo al desarrollo económico y social del país. Su marco normativo se fundamenta en la Ley General de la Industria Eléctrica, y demás normativa aplicable. CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la implementación de medidas como la construcción de líneas de transmisión, ampliación de estaciones y subestaciones, modernización y blindaje de las redes de distribución y operativos para combatir el hurto de energía ha logrado reducir sus pérdidas en 2.13% en lo que va del año, lo que representa un impacto financiero de Mil Ciento Cincuenta Millones de Lempiras (L.1,150,000,000.00), siendo un claro ejemplo del proceso de recuperación de la empresa pública. CONSIDERANDO: Que en el marco de la Operación HO-L1186, denominada “Apoyo al Programa Nacional de Transmisión de Energía Eléctrica”, establecida mediante el Decreto No.105-2019 de fecha 20 de Noviembre de 2019, y financiada a través de los Contratos de Préstamo 4598/BL- HO y 4599/SX-HO, suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) formalizó el Contrato No. 039/2021 con el Consorcio CHINT – Energía PD el día 15 de Febrero de 2021. El objeto del Contrato es la “Construcción y Pruebas de Ampliación de Subestaciones San Buenaventura y San Pedro Sula Sur 230/138 kV y Línea de Transmisión Doble Terna 230 kV”, infraestructura crítica para la zona Norte del país, donde se concentra la mayor demanda industrial y comercial. El Contrato original tiene un plazo inicial de 24 meses, contados a partir de la orden de inicio emitida el 12 de Julio de 2021. CONSIDERANDO: Que la modificación del monto del Contrato No.039/2021 obedece a una serie de circunstancias técnicas, administrativas y sociales que surgieron durante la ejecución del proyecto, las cuales fueron imprevisibles al momento de la suscripción del contrato original y que, por su naturaleza, resultaron indispensables para garantizar Poder Legislativo DECRETO No. 178-2026 -- 7 of 100 -- la funcionalidad, seguridad y sostenibilidad de la obra. La ingeniería de detalle presentada por el Contratista y aprobada por Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) modificó el alcance del proyecto, especialmente en la Línea de Transmisión, presentando cambios en las especificaciones de las estructuras, tales como incremento en la altura, el factor de seguridad para cargas de viento, incremento en la resistencia mecánica y eliminación de los postes de concreto autosoportados. Se replantearon 14 km de la línea evitando las zonas residenciales y proyectando la línea del costado izquierdo de la CA-5 a la mediana para reducir costos en estructuras e impacto forestal en tala de árboles con el incremento de la altura de las estructuras. CONSIDERANDO: Que la Orden de Variación para Cierre del Contrato No.039/2021 supera el 25% del valor del Contrato, razón por la cual se formula en estricta observancia de lo preceptuado en los artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado, que establecen el marco jurídico aplicable a las modificaciones contractuales, sus límites y requisitos, habiéndose acreditado, mediante los dictámenes técnicos, legales y financieros correspondientes, que las variaciones autorizadas responden a causas debidamente justificadas, no desnaturalizan el objeto del contrato y se ajustan a los principios de legalidad, transparencia, eficiencia y responsabilidad en la administración de los recursos públicos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribuciones 1) y 32) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, así como aprobar anualmente los presupuestos debidamente desglosados de ingresos y egresos de la República y resolver sobre su modificación. POR TANTO, D E C R E TA :

Articulo 1

Aprobar en toda y cada una de sus partes la “ORDEN DE VARIACIÓN PARA CIERRE DEL CONTRATO No. 039/2021, suscrita entre GUILLERMO FELIPE PEÑA PANTING, en su condición de Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y ELMIN EDAN MEJÍA MARTÍNEZ, en su condición de Representante Legal del Consorcio CHINT-ENERGÍA PD, que literalmente dice: “ORDEN DE VARIACIÓN PARA CIERRE DEL CONTRATO No. 039/2021 Contrato de Ejecución de Obras -- 8 of 100 -- “Construcción y Pruebas de Ampliación de Subestaciones San Buenaventura y San Pedro Sula Sur 230/138 kV y Línea de Transmisión Doble Terna 230 kV”. Nosotros, GUILLERMO FELIPE PEÑA PANTING, mayor de edad, casado, Licenciado en Ciencias Políticas, hondureño, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0501-1995-05960 y RTN No. 05011995059607, actuando en su condición de Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), nombrado por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica mediante Acuerdo No. 02-JD- EX-05-2026, del Acta No. JD-EX-05-2026, de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la ENEE el Ocho (08) de mayo de dos mil veintiséis (2026), con facultades suficientes para firmar esta Orden de Variación, en lo sucesivo denominado “EL CONTRATANTE” por una parte; y el CONSORCIO CHINT-ENERGÍA PD conformado por la empresa CHINT ELECTRIC Co. LTD y la empresa ENERGÍA POTENCIA Y DESARROLLOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, conocida como ENERGÍA PD S. DE R.L. DE C.V., consorcio legalizado mediante Acuerdo de Consorcio (Join Venture Agreement) de fecha 10 de septiembre de 2020, con domicilio en Honduras en el Sector El Polvorín, Bulevar Las Torres, entre 27 y 33 calle, 400 metros al Norte de Ferretería Monterroso, San Pedro Sula, Honduras, C.A., representado por el Ingeniero ELMIN EDAN MEJÍA MARTÍNEZ, mayor de edad, casado, Ingeniero, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 1808-1972-00647, con domicilio en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés y de tránsito por esta ciudad, quien actúa en su condición de Representante Legal del Consorcio, según Poder Especial de fecha 10 de agosto de 2020; y a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, convenimos en suscribir y al efecto suscribimos la Orden de Variación para cierre del Contrato No. 039/2021, de conformidad a las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. 1) En fecha 15 de febrero del 2021, el Contratante suscribió con el CONSORCIO CHINT-ENERGÍA PD, el Contrato No. 039/2021, para la “Construcción y Pruebas de Ampliación de Subestaciones San Buenaventura y San Pedro Sula Sur 230/138 kV y Línea de Transmisión Doble Terna 230 kV”; 2) Mediante Oficio CIENEE-541-2021 de fecha 12 de julio de 2021, la ENEE emite la Orden de Inicio a EL CONTRATISTA con efectividad a partir del día 12 de julio de 2021; 3) Mediante el CID/CHO-993/2023, de fecha 08 de septiembre de 2023, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorgó su No Objeción a la Enmienda No. 1 del Contrato No. 039/2021. En consecuencia, con fecha 26 de septiembre de 2023, se procedió a la suscripción de dicha enmienda, mediante la cual se prorrogó el plazo de ejecución del contrato hasta el 12 de enero de 2024; 4) Mediante el CID/ CHO-993/2023, de fecha 08 de septiembre de 2023, el Banco -- 9 of 100 -- Interamericano de Desarrollo (BID) otorgó su No Objeción a la Enmienda No. 1 del Contrato No. 039/2021, en el cual se establece lo siguiente: “... Sin embargo, considerando cualquier potencial atraso, la No Objeción del Banco, se otorga para una ampliación hasta el 15 de mayo...”. En virtud de lo anterior, con fecha 08 de febrero de 2024 se suscribió la Enmienda No. 2 al Contrato No. 039/2021, mediante la cual se prorrogó el plazo de ejecución del contrato hasta el 12 de abril de 2024; y, 5) Mediante el CID/CHO-872/2024, de fecha 08 de julio de 2024, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorgó su No Objeción a la Enmienda No. 3 del Contrato No. 039/2021. En consecuencia, con fecha 03 de septiembre de 2024, se procedió a la suscripción de dicha enmienda, mediante la cual se prorrogó el plazo de ejecución del contrato hasta el 30 de septiembre de 2024. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DE ESTA VARIACIÓN. 1) Efectuar el cierre financiero y técnico del Contrato No. 039/2021, modificando las cantidades de obra de varios conceptos definidos en el cuadro de precios de la oferta original e incorporando nuevos conceptos de obra, con el fin de ajustarse a los diseños aprobados y a las cantidades de obra realmente ejecutadas, comprendidas en los componentes del proyecto:

  • A)

    Ampliación Subestación San Pedro Sula Sur (SPSS), 230/138 kV, 150 MVA: (i) Suministro y Montaje de Equipo Electromecánico y (ii) Obras Civiles;

  • B)

    Ampliación Subestación San Buenaventura (SBV), 230 kV: (i) Suministro y Montaje de Equipo Electromecánico y (ii) Obras Civiles;

  • C)

    Repuestos para ambas Subestaciones (SBV y SPSS); y,

  • D)

    Línea de Transmisión: (i) Obras Electromecánicas y Civiles para Línea de Transmisión y (ii) Repuestos para Línea de Transmisión. Todo lo anterior con el propósito de finiquitar el contrato y poner en operación comercial el proyecto “Construcción y Pruebas de Ampliación de Subestaciones San Buenaventura y San Pedro Sula Sur 230/138 kV y Línea de Transmisión Doble Terna 230 kV”; e 2) Incrementar el precio del contrato como resultado del cambio en el alcance descrito en el numeral anterior. En tal sentido, la Dirección de Ingeniería de Transmisión (DIT) remitió a la UCP-BID-JICA/ ENEE el Oficio DIT-1129-X-2025, mediante el cual solicita la elaboración de la correspondiente Orden de Variación para el cierre del Contrato No. 039/2021. Dicho oficio adjunta el dictamen técnico elaborado por el Ingeniero Jaime Romero Dimaté, en su calidad de “EL INGENIERO” designado para el Cierre Técnico y Financiero del Contrato No. 039/2021, conforme a lo establecido en la Enmienda No. 1 al Contrato de Servicio de Consultoría Individual No. 140/2024. Adicionalmente, en el componente Línea de Transmisión del Anexo 15 “Valores Como Construido”, se incluye como obra adicional el ítem 30 titulado “Descuento otorgado por el contratista” por un valor de US$ 65,378.93, cuya descripción es la siguiente: “El contratista otorga un descuento global que abarca tanto material como labor aplicable a las obras -- 10 of 100 -- electromecánicas y civiles correspondientes a la construcción de la Línea de Transmisión”. En virtud de lo anterior, el contratista emitió la Nota: ENEE-CHINT/EPD-GEN- 54-X-2025, en la cual manifiesta lo siguiente respecto al descuento aplicado: ...“ Por este medio, les informamos que el Consorcio CHINT-ENERGÍA PD ha presentado el Certificado No. 29, correspondiente al cierre del proyecto bajo el Contrato No. 039/2021 … el Consorcio ha visto en la necesidad de aplicar un descuento de US$ 65,378.93 al Certificado No. 29. Esto con el objetivo de que el monto final del proyecto se ajuste al valor aprobado por la Junta Directiva de Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), es decir, USD$ 41,281,070.90. Este descuento se realiza de manera excepcional, con el propósito de no modificar ni alterar las cantidades de obra ya ejecutadas y registradas en el Certificado No. 29 …” CLÁUSULA TERCERA: FUNDAMENTO CONTRACTUAL. (i) Subcláusula CGC 3.1 “Obligaciones y Facultades del Ingeniero”. Establece que toda Orden de Variación, prórroga de plazo y/o costo adicional deben tener la aprobación específica del contratante; (ii) Subcláusula CGC 3.5 “Decisiones”. Delega la responsabilidad en El Ingeniero para acordar o resolver asuntos relacionados con el Contrato; (iii) Cláusula CGC 12 “Medición y Evaluación”. Define los métodos de medición y evaluación para la determinación del verdadero Precio del Contrato; (iv) Cláusula CGC 13 “Variaciones y Ajustes”. Establece la obligatoriedad de El Contratista para ejecutar las obras adicionales solicitadas por El Ingeniero, mismas que pueden incluir: (a) cambios a las cantidades de cualquier rubro de trabajo incluido en el Contrato (no obstante, dichos cambios no necesariamente constituyen una Variación), (b) cambios a la calidad y otras características de cualquier rubro de trabajo, (c) cambios a los niveles, posiciones y/o dimensiones de cualquier parte de las Obras, (d) omisiones de cualquier trabajo a no ser que deba ser realizado por otros, (e) cualesquiera trabajos, Equipos, Materiales o servicios adicionales necesarios para las Obras Permanentes, incluidas cualesquiera Pruebas a la Terminación, perforaciones y otras pruebas y actividades de exploración asociadas; o, (f) cambios a la secuencia o al calendario de ejecución de las Obras; y, (v) Subcláusula CGC 20.1 “Reclamaciones del Contratista”. Establece en la parte de reclamaciones el derecho a pagos adicionales causados en virtud de cualquier Cláusula del Contrato o de otra forma vinculada con el Contrato. CLÁUSULA CUARTA: FUENTE DE LOS RECURSOS. En vista de que los recursos provenientes de la Operación HO-L1186, destinados al pago del monto contractual original del Contrato No. 039/2021 han sido desembolsados en su totalidad al Contratista, todos los pagos pendientes para el cierre financiero y técnico del proyecto serán cubiertos con recursos provenientes de fondos propios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Lo anterior se -- 11 of 100 -- encuentra respaldado en el Punto 4, del Acta N° JD-04-2024, Resolución N° 02-JD-04-2024 correspondiente a la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la ENEE celebrada el 06 de diciembre del 2024, en la cual se establece lo siguiente: “… RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Incremento al Monto del Contrato 039/2021 , por un monto de Diez Millones Novecientos Setenta y Seis Mil Dólares de los Estados Unidos de América con 96/100 (US$ 10,976,000.96), el cual equivale al 36.22% del valor del contrato, siendo un monto provisorio que se pagará con fondos Nacionales, …”. CLÁUSULA QUINTA: JUSTIFICACIÓN DE MODIFICACIONES EN CONCEPTOS Y CANTIDADES DE OBRA: El dictamen técnico elaborado por el Ingeniero Jaime Romero Dimaté, en su calidad de “EL INGENIERO”, establece en el numeral 10.1 “CONSIDERACIONES” lo siguiente: “... Durante la ejecución del contrato se realizaron cambios a las especificaciones de obras civiles y electromecánicas en la Subestación San Pedro Sula Sur con el fin de superar la cota de agua que se presenta durante la época de lluvias en la zona donde está localizada la Subestación, se incrementó la plataforma a construir y se construyó una nueva casa de control junto con una nueva caseta de vigilancia. Con el fin de cumplir con las políticas ambientales y sociales del BID se tomaron variaciones técnicas en la línea de transmisión 230 kV para minimizar el impacto forestal a lo largo de la servidumbre y evitar reasentamientos de viviendas siendo necesario replantear parte de la ruta de la línea de transmisión en 14 km de su recorrido.

    • •

      La traza de línea desde la Subestación Villanueva hasta la Subestación San Pedro Sula Sur seguía la ruta de la línea L 504 que atraviesa un sector urbanizado siendo necesario replanteo usando la mediana de la CA-5 hasta el puente del Calan en un tramo de 4 km.

    • •

      Cambio de ruta en el último tramo de 2.5 km debido a que la ruta inicial utilizaba la servidumbre de las líneas existentes y se construye este tramo en torres de cuatro ternas para minimizar los tiempos de desconexión de las líneas existentes que conectan con las Subestaciones de Villa Nueva y La Puerta.

    • •

      Se modificó el tramo San Buenaventura-Caracol de una terna a dos ternas en un tramo de 7 km, dejando prevista el segundo circuito de Línea San Buenaventura-San Pedro Sula Sur proyectada en el plan de Expansión para el 2025.

    • •

      La demora de la SIT en otorgar el permiso de construcción de la línea de transmisión usando la mediana de la CA-5 hasta el 16 de junio de 2023 demoró la orden de compra de los postes metálicos. Las razones técnicas que motivaron el cambio de diseño conllevaron cambios en las unidades constructivas previamente -- 12 of 100 -- establecidas, las cuales se denominan Variaciones al Contrato N° 39/2021. Estas variaciones cuentan con la aprobación del Supervisor Externo LTS y de la Dirección de Ingeniería de Transmisión”. CLÁUSULA SEXTA: COMPARACIÓN DE PRECIOS CONTRATADOS Y “COMO CONSTRUIDO” PARA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las variaciones realizadas en el proyecto, respaldadas por la Cláusula CGC 13 del contrato, permitieron la finalización de las obras con diferencias en el precio de los principales componentes contratados y en las condiciones “como construido”, según se resume a continuación: * En relación con el monto de US$ 30,305,069.94, dicho valor corresponde al ajuste aritmético realizado por el Consorcio CHINT - EPD en el componente A, correspondiente a la Subestación Eléctrica San Pedro Sula Sur - Obra Electromecánica. Esta corrección representa una diferencia de once centavos (US$ 0.11) por debajo del monto originalmente establecido en el Contrato No. 039/2021, conforme al siguiente detalle: Monto Contractual suscrito US$ 30,305,070.05 Corrección Aritmética (Componente A) - US$ 0.11 Monto Contractual según Corrección Aritmética US$ 30,305,069.94 CLÁUSULA SÉPTIMA: CUADROS DE CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS “COMO CONSTRUIDO”. Para efectos de cierre, liquidación y pago final del contrato, ambas partes acuerdan efectuar el cierre conforme al detalle indicado en los siguientes cuadros, aquí se muestra cada uno de los conceptos de obra, las cantidades “como construido”, los precios unitarios ofertados para los conceptos originalmente contratados y los precios unitarios acordados entre las partes para los nuevos conceptos incorporados para el cierre del contrato. las unidades constructivas previamente establecidas, las cuales se denominan Variaciones al Contrato N° 39/2021. Estas variaciones cuentan con la aprobación del Supervisor Externo LTS y de la Dirección de Ingeniería de Transmisión.” CLÁUSULA SEXTA: COMPARACIÓN DE PRECIOS CONTRATADOS Y “COMO CONSTRUIDO” PARA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las variaciones realizadas en el proyecto, respaldadas por la Cláusula CGC 13 del contrato, permitieron la finalización de las obras con diferencias en el precio de los principales componentes contratados y en las condiciones “como construido”, según se resume a continuación: MONTO CONTRACTUAL SUSCRITO MONTO CONTRACTUAL AJUSTADO* COMO CONSTRUIDO VARIACIÓN PRECIO TOTAL (US$) PRECIO TOTAL (US$) PRECIO TOTAL (US$) PRECIO TOTAL (US$) A. AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN SAN PEDRO SULA SUR (SPSS), 230/138 kV, 150 MVA I OBRA ELECTROMECÁNICA $ 8,986,209.26 $ 8,986,209.15 $ 10,302,953.59 $ 1,316,744.44 II OBRA CIVIL $ 2,814,324.29 $ 2,814,324.29 $ 2,931,334.63 $ 117,010.34 SUB TOTAL (US$) $ 11,800,533.55 $ 11,800,533.44 $ 13,234,288.22 $ 1,433,754.78 B. AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN SAN BUENAVENTURA (SBV), 230kV I OBRA ELECTROMECÁNICA $ 1,397,263.93 $ 1,397,263.93 $ 1,844,725.01 $ 447,461.08 II OBRA CIVIL $ 324,518.46 $ 324,518.46 $ 316,225.88 $ -8,292.58 SUB TOTAL (US$) $ 1,721,782.39 $ 1,721,782.39 $ 2,160,950.89 $ 439,168.50 C. REPUESTOS PARA AMBAS SUBESTACIONES (SBV y SPSS) I REPUESTOS $ 1,426,840.36 $ 1,426,840.36 $ 1,438,949.47 $ 12,109.11 SUB TOTAL (US$) $ 1,426,840.36 $ 1,426,840.36 $ 1,438,949.47 $ 12,109.11 CONSTRUCCIÓN LÍNEA DE TRANSMISIÓN DOBLE TERNA EN 230kV ENTRE LAS SUBESTACIONES ELÉCTRICAS SBV-SPSS D. LINEA DE TRANSMISION I OBRA ELECTROMECÁNICA Y CIVIL PARA LÍNEA DE TRANSMISIÓN $ 14,683,576.77 $ 14,683,576.77 $ 23,854,028.92 $ 9,170,452.15 II REPUESTOS PARA LÍNEA DE TRANSMISIÓN $ 672,336.98 $ 672,336.98 $ 592,853.40 $ -79,483.58 SUB TOTAL (US$) $ 15,355,913.75 $ 15,355,913.75 $ 24,446,882.32 $ 9,090,968.57 GRAN TOTAL (US$) $ 30,305,070.05 $ 30,305,069.94 $ 41,281,070.90 $ 10,976,000.96 ÍTEM COMPONENTE * En relación con el monto de US$ 30,305,069.94, dicho valor corresponde al ajuste aritmético realizado por el Consorcio CHINT – EPD en el componente A, correspondiente a la Subestación Eléctrica San Pedro Sula Sur - Obra Electromecánica. Esta corrección representa una diferencia de once centavos (US$ 0.11) por debajo del monto originalmente establecido en el Contrato No. 039/2021, conforme al siguiente detalle: Monto Contractual suscrito US$ 30,305,070.05 Corrección Aritmética (Componente A) - US$ 0.11 -- 13 of 100 -- los siguientes cuadros, aquí se muestra cada uno de los conceptos de obra, las cantidades “como construido”, los precios unitarios ofertados para los conceptos originalmente contratados y los precios unitarios acordados entre las partes para los nuevos conceptos incorporados para el cierre del contrato. ÍTEM BIEN O SERVICIO kV Unid. Cant. Precio Unitario (US$) Precio Total (US$) 1 Transformadores de Potencia 1.1 Autotransformador de Potencia 90/120/150 MVA, ONAN/ONAF1/ONAF2 230/138kV c/u 2.00 L $ 46,460.70 $ 2,925,073.86 El Transformador de Potencia debe suministrarse con su caja de conexiones, Cableado interno, T.C., Pararrayos y contadores de descarga para baja y alta tensión, Sistema inteligente de monitoreo en línea, Analizador de gases, y todos aquellos accesorios requeridos para su instalación y operación adecuada, El terciario deberá proveerse con sus bushing y pararrayos. M $ 1,416,076.23 1.2 Dispositivo de Secado en Línea para Transformador de Potencia c/u 2.00 L $ 2,382.60 $ 127,649.92 El sistema de secado en línea para el transformador de potencia, debe suministrarse completo, con su gabinete, conexiones, herrajes, conexionado interno y externo,obras civiles, pruebas, capacitación, lote de repuesto, software,y todos aquellos accesorios requeridos para su instalación y operación adecuada. M $ 61,442.36 1.3 Sistema Contra la prevención a la Explosión y el Incendio, suministrase con dcutos y sus accesorios de acople al transformador de potencia, y todos aquellos accesorios requeridos para su instalación y operación adecuada, se debe suministrar completo, con su gabinete, conexiones, herrajes, conexionado interno y externo, incluir la base de concreto para su instacion en sitio, y otras obras civiles requeridas, pruebas, capacitación teorica y practica y uso del software, lote de repuesto, suministro del software, y todos aquellos accesorios requeridos para su instalación y operación adecuada. c/u 2.00 L $ 23,392.80 $ 447,408.54 M $ 200,311.47 2 Pararrayo Tipo Estación para entrada línea transmisión 2.1 Pararrayo Con medidor descarga 192 kV c/u 3.00 L $ 179.11 $ 6,978.96 M $ 2,147.21 M= (MATERIAL Y/O EQUIPO + TRASLADO) L= (LABOR + TRASLADO) COMO CONSTRUIDO A. AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN SAN PEDRO SULA SUR (SPSS), 230/138 KV, 150 MVA I. LISTADO DE EQUIPO ELECTROMECANICO -- 14 of 100 -- - 10 - 3 Transformador de Corriente Para cada T.C. suministrar Tubo de tipo EMT y BX con sus accesorios, Conectores de alumini y todos aquellos accesorios para su instalación adecuada. 3.1 Transformador de Corriente M.R. de 600-1200/5-5-5 Amp. 230kV c/u 30.00 L $ 374.46 $ 289,700.40 Los transformadores de corriente deben ser tipo estación, Tipo dona Multirrelacion de 600-1200 Amp. /5-5-5 Amp. (Uno de Medición de 0.3B2.0 y Dos de Protección C400), Aislamiento externo de porcelana. M $ 9,282.22 3.2 Transformador de Corriente M.R. de 600-1200/5-5-5 Amp. 230kV c/u 6.00 L $ 374.46 $ 57,940.08 Los transformadores de corriente deben ser tipo estación, Tipo dona Multirrelacion de 600-1200 Amp. /5-5-5 Amp. (Dos de Medición de 0.3B2.0 y Uno de Protección C400), Aislamiento externo de porcelana. M $ 9,282.22 3.3 Transformador de Corriente Tipo Estación Precisión de 0.15S (Rango Extendido) de 1200/5-5 Amp. 230kV c/u 3.00 L $ 374.46 $ 28,970.04 Los transformadores de corriente deben ser tipo estación, Tipo dona de 0,15S (Rango Extendido) de 1200 Amp. /5-5 Amp. (2 de Medición) con Burden de (1 a1,8), Aislamiento externo de porcelana. M $ 9,282.22 3.4 Transformador de Corriente MR. de 600-1200/5-5-5 Amp. 138kV c/u 0.00 L $ 374.46 $ - Los transformadores de corriente deben ser tipo estación, Tipo dona Multirrelacion de 600-1200 Amp. /5-5-5 Amp. (Uno de Medición de 0.3B2.0 y Dos de Protección C400), Aislamiento externo de porcelana. M $ - 3.5 Transformador de Corriente MR. de 600-1200/5-5-5 Amp. 138kV c/u 6.00 L $ 374.46 $ 39,151.98 Los transformadores de corriente deben ser tipo estación, Tipo dona Multirrelacion de 600-1200 Amp. /5-5-5 Amp. (Dos de Medición de 0.3B2.0 y Uno de Protección C400), Aislamiento externo de porcelana. M $ 6,150.87 4 Interruptor de Potencia El suministro incluirá sin limitarse a lo siguiente: Los interruptores serán suministrados completos con su estructura de soporte metálica, gabinete de mando, relevador para detectar la baja presión de gas SF6 para el de 230kV, cableado interno, Tubería rígida y tipo BX con sus accesorios, conectores de aluminio, manual de mantenimiento y otros accesorios requeridos para su instalación y operación adecuada. 4.1 Interruptor de Potencia de Accionamiento Tripolar Tanque Vivo de 2000 Amps. 230kV c/u 4.00 L $ 1,749.56 $ 203,826.08 M $ 49,206.96 4.2 Interruptor de Potencia de Accionamiento Monopolar Tanque Vivo de 2000 Amps. 230kV c/u 1.00 L $ 1,749.56 $ 46,483.16 M $ 44,733.60 4.3 Interruptor de Potencia de Accionamiento Tripolar Tanque Muerto de 1200 Amps. 138kV c/u 4.00 L $ 1,749.56 $ 229,929.24 El Interruptor de Potencia deberá ser del Tipo Interrupción en SF6, Incluir transformadores de corriente tipo dona de 600-1200Amp. /5-5-5 Amp, MR., 0.3B2.0, C400 Suministrar T.C. (2 Protección, 1 Medición) en ambos lados de cada fase del interruptor de potencia. M $ 55,732.75 5 Seccionador Tripolar El suministro incluirá sin limitarse a lo siguiente: Para cada seccionadora a suministrarse su accionamiento de apertura y cierre debe ser con mando manual y motorizado, la caja del mando debe ser metálica de lámina de acero norma 4X, la caja del mando sebe ser suministrada con sus regletas, borneras, termomagnéticos, resistencias calefactoras, conexionado interno, cada seccionadora debe suministrase con su rejilla equipotencial, el conexionado externo debe ser enductado con tubo de tipo EMT y BX con todos sus accesorios de acople y uniones, conectores de aluminio, incluir todos aquellos accesorios requeridos para su instalación adecuada. 5.1 Seccionadora Tripolar Con Cuchilla de Puesta a Tierra de 2000 Amp. 230kV c/u 1.00 L $ 1,855.41 $ 13,542.06 M $ 11,686.65 5.2 Seccionadora Tripolar Sin Cuchilla de Puesta a Tierra de 2000 Amp. 230kV c/u 12.00 L $ 1,686.74 $ 137,532.36 M $ 9,774.29 5.3 Seccionadora Tripolar Sin Cuchilla de Puesta a Tierra de 1200 Amp. 138kV c/u 10.00 L $ 1,686.74 $ 66,790.10 M $ 4,992.27 6 Transformador de Potencial El suministro incluirá sin limitarse a lo siguiente: Para cada T.P. suministrar Tubo de tipo EMT con sus accesorios, Conectores de aluminio y todos aquellos accesorios para su instalación adecuada 6.1 Transformador de Potencial de Acople Capacitivo (CCVT). 230kV c/u 11.00 L $ 411.90 $ 88,182.71 Por Fase. M $ 7,604.71 6.2 Transformador de Potencial de Acople Capacitivo (CCVT). 138kV c/u 8.00 L $ 411.90 $ 58,764.88 Por Fase. M $ 6,933.71 6.3 Banco de Transformadores de Potencial Inductivo para Servicio Propio Monofásico con Capacidad de 25kVA Cada Uno y de 138kV en Lado de Alta. 138kV Global 2.00 L $ 3,023.56 $ 337,080.26 Incluir sin limitarse a lo siguiente: Un banco de tres transformadores inductivos, el arreglo será suministrar e instalar tres trasformadores monofásicos con aislamiento interno en aceite o en SF6, el voltaje en el primario debe ser de 138kV/1,73 y el Voltaje de línea a línea en el Secundario de 480-120 Voltios, la Potencia Aparente (S) de cada transformador inductivo monofásico debe ser de 25kVA, en el suministro e instalación de este banco de transformadores incluir la caja de conexión, tubería BX y/o EMT tipo industrial, conectores de acople, accesorios de sujeción de cada una de sus partes, sistema de aterrizaje, mufa, conexionado o cableado entre los TP a la mufa a caja centralizadora y a canaleta cable control en la yarda hasta al tablero en la sala de control, accesorios de acople, herrajes de sujeción y de acople para su instalación, herrajes de aluminio en alta y baja tensión. M $ 165,516.57 7 Tableros Autosoportados para el Servicio Auxiliar 7.1 Tablero de D.C 125 V Global 1.00 L $ 271.52 $ 7,863.09 M $ 7,591.57 7.2 Tablero de A.C 208/120 Vca Global 1.00 L $ 271.52 $ 25,322.34 M $ 25,050.82 7.3 Tablero de A.C 480/220 Vca Global 1.00 L $ 271.52 $ 12,796.93 M $ 12,525.41 -- 15 of 100 -- - 11 - 7.4 Cargador de baterías c/u 1.00 L $ 271.52 $ 5,573.29 M $ 5,301.77 7.5 Banco de Baterías c/u 1.00 L $ 995.57 $ 18,085.73 M $ 17,090.16 7.6 Transformador Seco Trifásico 480Vol. / 208-120Vol., 45kVA c/u 2.00 L $ 995.57 $ 16,348.58 Nota: Incluir el suministro e instalación sin limitarse a lo siguiente: (

      • i)

        Un transformador seco trifásico de 45kVA, (

      • ii)

        conexionado y enductado con tubería metálica y tubería de tipo BX de tipo industrial, (

      • iii)

        Conectores de acople y accesorios de sujeción de cada una de sus partes, (

      • iv)

        Sistema de aterrizaje, (v) este transformador seco será para ser instalación en el exterior, incluir el conexionado del transformador seco desde el banco de transformador para el servicio propio a ubicarse en la yarda de la subestación y el conexionado hasta el transfer automático y tableros de A.C. a ubicarse en la sala de mando ampliada, (vi) incluir todos los accesorios de acople, uniones, herrajes, conectores y sujeción para la instalación del transformador seco. M $ 7,178.72 7.7 Medidor Para el Servicio Propio Global 2.00 L $ 339.40 $ 11,862.20 Incluir el suministro e instalación sin limitarse a lo siguiente: (i) Un medidor CL 20 Digital 480-120V 13T, Base para el medidor, accesorios para la instalación de la base del medidor en pared, transformadores de corriente 800/5 de 600V, conexionado desde la yarda al tablero de A.C. en la sala de control, suministro e instalación de tubería BX y/o EMT tipo industrial, Conectores de acople y accesorios de sujeción de cada una de sus partes, Sistema de aterrizaje. M $ 5,591.70 7.8 Transfer Automatico Global 1.00 L $ 995.57 $ 5,468.93 Incluir el suministro e instalación sin limitarse sin limitarse a lo siguiente: (i) Un trasnfer automatico que conete el lado de baja tension de los transformadores inductivos para el servicio propio que se conectarar en cada barra (B-558 y B-559) en la bahia nueva en 138kV, conexionado del transfer automatico hacia los transformadores inductivos para el servicio propio a ubicarse en la yarda, conexionado del transfer automatico hasta el tablero A.C., el calibre del conductor sera calculado por el contratista y sera de acuerdo al consumo de la carga de los equipo a instalar por el proyecto y para la bahia futura en 230kV y 138kV, incluir todos los accesorios de sugecion y de instalacion del trasfer automatico, prueba en sitio, este transfer autumatico debe ser instalado en la ampliacion de la sala de control, incluir obras civiles como ser canaleta de concreto, excavacion, relleno y otras requeridas tanto en la yarda como dentro de la sala control, conexionado desde la yarda al tablero de A.C. en la sala de control, suministro e instalación de tubería BX y/o EMT tipo industrial, Conectores de acople y accesorios de sujeción de cada una de sus partes, equipo de medicion, sistema de aterrizaje para el transfer automatico. M $ 4,473.36 8 Caja Centralizadora para Conexionado en Transformadores de Medida y Transformadores de Servicio Propio 8.1 Caja centralizadora de conexiones para Transformador de Potencial Capacitivo CCVT en 230kV, con todos sus accesorios requeridos para la instalación adecuada. c/u 5.00 L $ 86.18 $ 9,377.60 M $ 1,789.34 8.2 Caja centralizadora de conexiones para Transformador de Corriente en 230kV, con todos sus accesorios requeridos para la instalación adecuada. c/u 13.00 L $ 86.18 $ 24,381.76 M $ 1,789.34 8.3 Caja centralizadora de conexiones para Transformador de Potencial Capacitivo CCVT en 138kV, con todos sus accesorios requeridos para instalación adecuada. c/u 4.00 L $ 86.18 $ 7,502.08 M $ 1,789.34 8.4 Caja centralizadora de conexiones para Transformador Potencial Inductivo para el Servicio Propio en 138kV, con todos sus accesorios requeridos para instalación adecuada. c/u 2.00 L $ 86.18 $ 3,751.04 M $ 1,789.34 8.5 Caja centralizadora de conexiones para Transformador de Corriente en 138kV, con todos sus accesorios requeridos para instalación adecuada. c/u 2.00 L $ 86.18 $ 3,751.04 M $ 1,789.34 9 Equipo de Comunicaciones Nota: Incluir sin limitarse a lo siguiente: Suministro, Instalación, Traslado al sitio, repuestos, pruebas FAT, Pruebas Reflecto métricas, Pruebas en Sitio, Licencias, Cursos, Puesta en Operación Comercial, y todo los indicado en los siguientes ítems, si se diera el caso que todo los descrito en el documento de especificaciones técnicas Sección 13 Especificaciones técnicas de equipo de Comunicaciones de este documento de licitación, no está indicarlo en el alcance de este ítem 9. Equipo de Comunicaciones, el oferente debe incluirlo en su oferta. Ver esquema de la arquitectura en seccion de planos. 9.1 Suministrar e instalar en la Subestación San Pedro Sula Global 1.00 L $ 9,160.51 $ 13,241.47 Suministrar e instalar en la Subestación San Pedro Sula Sur sin limitarse a lo siguiente: Tramo de última milla construido con ductos de cédula 40, de 2”, adosados a paredes de canaletas con herrajes tipo STRUT, 450 ML de cable dieléctrico de 36 fibras (24 G655 y 12 G652) y 450ML cable dieléctrico de 36 fibras del tipo G 652, dejar una reserva de cable en una fosa de concreto de 1.5X1.5 metros, la fosa debe tener drenaje de agua lluvias con su tapadera de concreto con marco metálico, pintada en amarillo tipo tránsito, dos (2) cajas de empalme tipo domo Cheryong y ubicarla en el pórtico de entrada de línea de la SE, instalar dos (2) carretes tipo cruceta metálica para enrollar el cable OPGW de reserva, instalar grapas de bajada, tubería metálica de conexión entre caja de empalme y curva de conversión a tubos enterrados (ver dibujo de detalle de fig. 1 y 2, en la sección de especificaciones técnicas en equipo de comunicaciones). En SE SPSS son dos (2) tramos de última milla: 1 asociado a OPGW de LT de 230 KV y 1 a OPGW de LT de 138 KV M $ 4,080.96 9.2 Suministrar e instalar en la Subestación Villanueva Global 1.00 L $ 16,285.35 $ 24,863.21 Suministrar e instalar en la Subestación Villa Nueva sin limitarse a lo siguiente: Tramo de última milla construido con ductos de cédula 40, de 1.5”, adosados a paredes de canaletas con herrajes tipo STRUT, 400 ML de cable dieléctrico de 36 fibras (para OPGW de 36) , fosas de reserva de concreto de 1.5X1.5 metros, con desagüe y tapadera de concreto con marco metálico, pintada en amarillo tipo tránsito, caja de empalme tipo domo Cheryong, carrete tipo cruceta de reserva de OPGW, instalar grapas de bajada, tubería metálica de conexión entre caja de empalme y curva de conversión a tubos enterrados (ver dibujos de detalle en Fig. 1 y 2, en la Sección de Especificadores técnicas en equipo de comunicaciones), suministrar e instalar dos (2) tramos de UM: (uno en pórtico hacia SE Caracol y otro en pórtico de salida a SE San Pedro Sula Sur), suministra e instalar Dos (2) distribuidores ópticos de 36 puertos SC (12 G652 y 24 G655). M $ 8,577.86 -- 16 of 100 -- - 12 - 9.3 Suministrar e instalar sin limitarse en Subestación Caracol. Global 0.00 L $ 6,022.21 $ - Suministrar e instalar sin limitarse en Subestación Caracol: una (1) Caja de empalme de tres vías que permita la conexión de dos puntas de cables OPGW de 36 fibras con cable existente de conexión de 72 fibras ópticas que llega al pórtico de SE Caracol. Se requieren 72 fusiones y caja de empalme tipo domo, de 4 vías, lámina gruesa de 10 mm, similar a CHERYONG M $ 1,870.44 9.4 Suministro e Instalacion de Interfase en Subestacion Villanueva y San Pedro Sula Sur Global 1.00 L $ 14,257.20 Interfase en Subestaciones Villanueva y San Pedro Sula Sur, para ambas Subestaciones Villa Nueva y San Pedro Sula Sur, los Relevadores y dispositivos de medición conectados en red, deben ser conectados a switch (L2) y este a su vez en cascada con un router/ firewall (L3) que enlace por medio de los interfaces Ethernet provistos por los dispositivos híbridos de transporte de paquetes, Se adjuntan especificaciones básicas de equipos switch y routers solicitados. Referencia: SEL 2730M M $ 14,257.20 9.5 Suministro e Instalacion en Rio Lindo: Global 1.00 L $ 83,573.90 Para la Subestación Rio Lindo se requiere el suministro, instalación y Puesta en operación de un (1) FOX 615 equipado con SFPS para enlace GBE para la interconexión MPLS de este nuevo terminal con el ya existente y con terminal de SE Villanueva y SE SPSS, equipado con las interfaces siguientes módulos Dos (2) CESM2; Una (1) TEPI1-IM; Una (1) SAMO 5; Una (1) LEDS1-IM; Una (1) LESU1-IM; Una (1) ELET1- IM/módulo EROP L3; 1 CEPI 1 Jumpers; SFPS gigabit para módulo CESM (de SPSS y Río Lindo) y STM4 para módulo SAMO5. M $ 83,573.90 9.6 Subestacion San Pedro Sula Sur Global 1.00 L $ 4,308.99 $ 97,661.93 Suministrar e instalar una (1) terminal óptica FOX 615 que incluya gabinete RITTAL de 800*600*2000 mm, puerta frontal con llavín de seguridad, de cristal equipado con los siguientes módulos: Dos (2) CESM2, Dos (2) TEPI, una (1) SAMO5, una (1) LEDS1, una (1) LESU1, una (1) ELET1, Una (1) ERPO1, una (1) CEPI1, un (1) módulo de ventilación, doble (2) convertidores de voltaje 125/48 Vcc de 300 watts.” M $ 93,352.94 9.7 Para la Subestación Villa Nueva: Global 1.00 L $ 4,308.99 $ 92,186.10 Para la Subestación Villa Nueva; Suministrar e Instalar Una (1) Terminal Óptica tipo FOX 615 que incluya el gabinete tipo RITTAL equipado con: Dos (2) CESM2; Una (1) TEPI1; Una (1) SAMO5; Una (1) LEDS1; Una (1) LESU1; Una (1) ELET1; módulo EROP, 1 CEPI1 licencia para operación MPLS. El conexionado y puesta en servicio, suministrar e Instalar Distribuidores ópticos de 36 puertos SC, 24 G655 y 12 G652, en la Subestación San Pedro Sula Sur Suministrar e Instalar Dos (2) Distribuidores Ópticos completos, fusionados con cables dieléctricos asociados a OPGW de cada línea, conexionado y puesta en servicio. M $ 87,877.11 9.8 Para la Subestación Villanueva Global 1.00 L $ 5,752.58 Instalar Distribuidores ópticos de 36 puertos SC, 24 G655 y 12 G652, en la Subestación Villanueva Suministrar e Instalar Dos (2) Distribuidores Ópticos completos, fusionados con cables dieléctricos asociados a OPGW de cada línea, conexionado y puesta en servicio. M $ 5,752.58 9.9 SE San Pedro Sula Sur: Global 1.00 L $ 96.79 Para la Subestación San Pedro Sula Sur Suministrar e Instalar Dos (2) Teléfonos analógicos equipado, conexionado y puesta en servicio. M $ 96.79 9.10 SE Villanueva: Global 1.00 L $ 96.79 Para la Subestación Villa Nueva Suministrar e Instalar Dos (2) Teléfonos analógicos equipado, conexionado y puesta en servicio. M $ 96.79 9.11 SE San Pedro Sula Sur: Global 1.00 L $ 1,020.24 Para la Subestación San Pedro Sula Sur Suministrar e Instalar Dos (2) TRANSCEIVER: Uno (1) para relevador SEL 421 y Uno (1) para el relevador SEL 411L, conexionado y puesta en servicio, protecciones línea 230 KV.Transceiver SEL 2830M: para fibras mono modo, 60 kilómetros M $ 1,020.24 9.12 SE San Pedro Sula Sur: Global 1.00 L $ 510.12 Para la Subestación San Pedro Sula Sur Suministrar e Instalar Un (1) TRANSCEIVER para relevador SEL 421, Conexionado y Puesta en Servicio, para línea de 138 KV: SPSS-Villanueva, Transceiver SEL 2830M: para fibras mono modo, 30 kilómetros M $ 510.12 9.13 SE Caracol: Global 1.00 L $ 1,020.24 Para la Subestación Caracol Knite Suministrar e Instalar Dos (2) TRANSCEIVER Para Relé SEL 421 (Relé de Impedancia) Conexionado y Puesta en Servicio.Asociados a protecciones de líneas: Caracol- Villanueva y Caracol- Río Lindo, Transceiver SEL 2830M: para fibras mono modo, 30 kilómetros M $ 1,020.24 9.14 SE Rio Lindo: Global 1.00 L $ 1,020.24 Para la Subestación Rio Lindo Suministrar e Instalar Un TRANSCEIVER para Relé SEL 421 (Relé de Impedancia) y otro para SEL 411L Conexionado y Puesta en Servicio.Asociado a Línea RL-Caracol, Transceiver SEL 2830M: para fibras mono modo, 30 kilómetros. M $ 1,020.24 9.15 SE Rio Lindo : Global 1.00 L $ 1,020.24 Para la Subestación Rio Lindo Suministrar e Instalar Un TRANSCEIVER (1) Para Relé SEL 421 (Relé de Impedancia) Y otro TRANSCEIVER para SEL 411L, línea de 230 KV Conexionado y Puesta en Servicio.Asociado a Línea RL- SPSS (230 KV), Transceiver SEL 2830M: para fibras mono modo, 60 kilómetros M $ 1,020.24 9.16 SE San Pedro Sula Sur Global 1.00 L $ 1,765.80 Para la Subestación San Pedro Sula Sur Suministrar e Instalar Uno (1) Firewall SEL 3622 incluir el conexionado, programado y puesta en servicio. M $ 1,765.80 9.17 SE Villanueva: $ - Global 1.00 M $ 1,765.80 $ 1,765.80 9.18 Suministrar e instalar en la Subestación San Pedro Sula Sur: Global 1.00 L $ 4,237.92 Suministrar e instalar sin limitarse a lo siguiente: Tramo de última milla construido con ductos de cédula 40, de 2”, adosados a paredes de canaletas con herrajes tipo STRUT, 350 ML de cable dieléctrico de 72 fibras del tipo G 652, dejar una reserva de cable en una fosa de concreto de 1.5X1.5 metros, la fosa debe tener drenaje de agua lluvias con su tapadera de concreto con marco metálico, pintada en amarillo tipo tránsito, una (1) caja de empalme tipo domo Cheryong y ubicarla en el pórtico de entrada de línea de la SE SPSS, instalar UN (

        • 1)

          carrete tipo cruceta metálica para enrollar el cable OPGW de reserva, instalar grapas de bajada, tubería metálica de conexión entre caja de empalme y curva de conversión a tubos enterrados (ver dibujo de detalle de fig. 1 y 2, en la M $ 4,237.92 -- 17 of 100 -- - 13 - 9.19 San Pedro Sula Sur Global 1.00 L $ - $ 293,079.96 “UPGRADE de sistema de gestión FOXMAN (nuevo servidor y versión de LINUX) que pueda integrar equipos FOX 615 (operación MPLS/TP) y módulos EROP, a ser instalado en Oficina del Departamento de Comunicaciones ubicado en la Subestación Suyapa, Tegucigalpa M.D.C., Departamento de Francisco Morazán. Entrenamiento en fábrica para tres (3) ingenieros de comunicaciones en cuanto a operación y manejo de equipos MPLS/TP, sistema FOXMAN, todos los gastos de transporte y estadía a ser cubiertos por el contratista, así como instalación de servidor y puesta en servicio. Capacidad de licencias servidor FOXMAN: 30 nodos FOX 615 (MPLS/TP), 50 nodos FOX 515 (SDH), 40 terminales ETL 600(R3/R4), NSD 570. 1 Reloj SYNCE para sincronismo red MPLS”. M $ 293,079.96 sección de especificaciones técnicas en equipo de comunicaciones). 10 Estructuras Metálicas para Equipo Menor y Mayor 10.1 Estructura Soporte Baja Para Seccionadora Tripolar (3 FASES) 230kV c/u 13.00 L $ 842.62 $ 52,824.72 M $ 3,220.82 10.2 Estructura Soporte Baja Para Seccionadora Tripolar (3 FASES) 138kV c/u 10.00 L $ 842.62 $ 22,405.50 M $ 1,397.93 10.3 Estructura Soporte Baja Para Transformador de Corriente (1 FASE) 230kV c/u 39.00 L $ 156.21 $ 43,601.22 M $ 961.77 10.4 Estructura Soporte Baja Para Transformador de Corriente (1 FASE) 138kV c/u 6.00 L $ 156.21 $ 4,963.26 M $ 671.00 10.5 Estructura Soporte Baja Para Transformador de Potencial CCVT (1 FASE) 230kV c/u 11.00 L $ 156.21 $ 12,297.78 M $ 961.77 10.6 Estructura Soporte Baja Para Transformador de Potencial CCVT (1 FASE) 138kV c/u 8.00 L $ 153.60 $ 6,596.80 M $ 671.00 10.7 Estructura Soporte Baja Para Transformador de Potencial Inductivo para Servicio Propio Incluir las tres (3) fases. 138kV Global 2.00 L $ 529.94 $ 6,427.92 M $ 2,684.02 10.8 Estructura Baja Para Soporte de Barra (1 FASE) 230kV c/u 9.00 L $ 156.21 $ 7,444.89 M $ 671.00 10.9 Estructura Baja Para Soporte de Barra (1 FASE) 138kV c/u 12.00 L $ 153.60 $ 9,895.20 M $ 671.00 10.10 Estructura Soporte Baja Para Pararrayo 230kV c/u 3.00 L $ 153.60 $ 3,024.03 M $ 854.41 10.11 Viga para Estructura de Pórtico para Barra Tensada y Salida L.T. 230kV c/u 10.00 L $ 2,317.74 $ 76,857.71 16 metros de longitud M $ 5,368.03 10.12 Columna Para Estructura en Pórtico Para Barra Tensada 230kV c/u 8.00 L $ 1,442.17 $ 43,745.52 10 metros de altura de la columna M $ 4,026.02 10.13 Columna Para Estructura en Pórtico Para Salida Línea de Transmisión 230kV c/u 9.00 L $ 2,549.68 $ 107,493.66 21 metros de altura de la columna incluyendo puntina (15.5 metros de la columna y 5.50 metros de la Puntina). M $ 9,394.06 10.14 Viga para Estructura de Pórtico para Barra Tensada y Salida L.T. 138kV c/u 10.00 L $ 1,466.62 $ 52,242.40 12 metros de longitud M $ 3,757.62 10.15 Columna Para Estructura en Pórtico Para Barra Tensada 138kV c/u 8.00 L $ 1,480.63 $ 37,611.60 12 metros de altura de la columna incluyendo puntina (9 metros de la columna y 3 metros de la Puntina). M $ 3,220.82 10.16 Columna Para Estructura en Pórtico Para Salida Línea de Transmisión 138kV c/u 9.00 L $ 1,922.90 $ 68,637.87 15 metros de altura de la columna incluyendo puntina (12 metros de la columna y 3 metros de la Puntina). M $ 5,703.53 10.17 Puntinas Para ser Instaladas en Columnas de los Pórtico Para barra Tensada Existente (B-558 y B-559) 138kV c/u 4.00 L $ 1,245.11 $ 45,777.48 La Puntina debe ser de 3M de altura, el Cuadrante de la Puntina es de 1.20MX1.20M área externa, incluye detalle de la puntina de los pórticos actuales de la subestación en 138kV de SPSS, en la Sección de Planos. M $ 10,199.26 11 Conexiones entre equipo electromecánico Barras, terminales de aluminio, herrajes, conductor de aluminio REF: BURNDY (BR.), ANDERSON ELECTRIC (A.E.), ARRUTI, HUBBELL. 11.1 Incluir sin limitarse a lo siguiente: suministro e instalación de todos los herrajes de aluminio como ser conectores de tipo terminal de expansión, conectores rígidos, conectores tipo camisas, separadores, uniones, tapones elimina efecto corona, conectores de tipo T de cable a cable, conectores tipo T de tubo a cable, conectores de tubo a tubo, y todos aquellos conectores requeridos para la instalar las barras tensadas, bajantes, derivaciones, barra rígida y flexible entre equipos, bajantes y conexionado para la salida de línea de transmisión, conectores, derivaciones y bajantes para la conexión para la salida del lado de baja (138kV) de los transformadores de potencia y de la llegada a la bahías en 138kV, el contratista debe considerar en este alcance todos los conectores, separadores, cables, embarrado rígido de aluminio para todas las bahías en 230kV, todas la bahías en 138kV, barras aéreas principales para 230kV y 138kV, barra aéreas de todas la bahías en 230kV Y 138kV, es parte del alcance las bajantes, puentes y conexión de los pórticos nuevos y existentes de la barra tensada que conectaran los pórticos actuales de la barra (B-558 y B-559) y otros materiales y herrajes requerido para la instalación y operación adecuada, Ver Plano de Planimetría Disposición de Equipo Electromecánico Proyectado Hoja 1 de1. Global 1.00 L $ 10,539.51 $ 90,969.91 M $ 80,430.40 11.2 Incluir sin limitarse a lo siguiente: suministro e instalación de todos los herrajes de aluminio como ser conectores de tipo terminal de expansión, conectores rígidos, conectores tipo camisas, separadores, uniones, tapones elimina efecto corona, conectores de tipo T para cable a cable, conectores de tubo a cable, conectores de tubo a tubo, y todos aquellos conectores requeridos para la instalar la barra tensada, derivaciones, bajadas, entre equipo, salida de línea, estructuras, el contratista debe considerar en este alcance todos los conectores para la bahía de arreglo y medio en 138kV, transformador potencia, bajadas y conexión de la bahía para una futura ampliación, las dos (

        • 2)

          Barras Tensadas colectoras que conectaran la bahía interruptor y medio y la bahía futura, es parte del alcance las bajadas, puentes y conexión entre los pórticos nuevos de la barra tensada a pórticos de la barra actual (B-558 y B-559) y otros materiales y herrajes requerido para la instalación y operación adecuada. Global 0.00 L $ 7,904.63 $ - M $ 80,430.40 -- 18 of 100 -- - 14 - 12 Aisladores Tipo Estación y Estructuras de Suspensión y Remate 12.1 Aislador Tipo Estación Para Soporte de Barra 230kV c/u 9.00 L $ 158.26 $ 14,508.90 M $ 1,453.84 12.2 Aislador Tipo Estación Para Soporte de Barra 138kV c/u 12.00 L $ 158.26 $ 14,782.44 M $ 1,073.61 12.3 Estructura de Remate para salida de línea y barra tensada en pórticos con doble cadena de aisladores de suspensión por fase con todo sus accesorios de sujeción como ser grilletes, plato triangular, cuernos, grapas de aluminio de compresión, cuellos, separador, extensores y otros herrajes requeridos para la instalación y operación adecuada del conductor de calibre 1431 MCM ASCR, para cada cadena de aisladores incluir diecisiete (17) platos, incluir dos (2) cadenas por fase, considerar todo el alcance descrito aquí para las tres (

        • 3)

          fases., Ver Plano Planimetría de Disposición de Equipo Electromecánico Proyectado Hoja 1 de 1 y listado materiales en detalle de esta estructura en la sección de planos. 230kV Juego 12.00 L $ 493.49 $ 88,788.12 M $ 6,905.52 12.4 Estructura de Remate para salida de línea y barra tensada en pórticos con doble cadena de aisladores de suspensión por fase con todo sus accesorios de sujeción como ser grilletes, plato triangular, cuernos, grapas de aluminio de compresión, cuellos, separador, extensores y otros herrajes requeridos para la instalación y operación adecuada del conductor de calibre 477 MCM ASCR, para cada cadena de aisladores incluir diecisiete (17) platos, incluir dos (2) cadenas por fase, considerar todo el alcance descrito aquí para las tres (3) fases, Ver listado materiales en detalle de esta estructura en la sección de planos. 230kV Juego 6.00 L $ 501.85 $ 78,889.62 Nota: Estas estructuras de remate serán instaladas en la salida de pórticos que conectara el lado de baja (138kV) de cada uno de los transformadores de potencia y en pórticos de llegada en las bahías de 138kV, Ver Plano Planimetría de Disposición de Equipo Electromecánico Proyectado Hoja 1 de 1. M $ 12,646.42 12.5 Estructura de Suspensión para salida de línea y barra tensada en pórticos con una cadena de aisladores de suspensión por fase con todo sus accesorios de sujeción como ser grilletes, plato triangular, cuernos, grapas de aluminio de compresión, cuellos, separador, extensores y otros herrajes requeridos para la instalación y operación adecuada del conductor de calibre 1431 MCM ASCR, para cada cadena de aisladores incluir diecisiete (17) platos, incluir una (1) cadenas por fase, considerar todo el alcance descrito aquí para las tres (3) fases, ver detalle de esta estructura en la sección de planos. 230kV Juego 0.00 L $ 340.34 $ - Nota: Estas estructuras de suspensión seráninstaladas en los pórticos de salida de línea ubicados en la zona de central de cada bahía en 230kV haciendo un total de cuatro (4), y el juego un (1) para conectar los dos potenciales de acople capacitivo de una fase ubicados en cada barra principal, el material y herrajes sobrantes serán entregados a ENEE, Ver Plano Planimetría de Disposición de Equipo Electromecánico Proyectado Hoja 1 de 1. M $ 2,448.07 12.6 Estructura de Suspensión para salida de línea y barra tensada en pórticos con una cadena de aisladores de suspensión por fase con todo sus accesorios de sujeción como ser grilletes, plato triangular, cuernos, grapas de aluminio de compresión, cuellos, separador, extensores y otros herrajes requeridos para la instalación y operación adecuada del conductor de calibre 477 MCM ASCR, para cada cadena de aisladores incluir diecisiete (17) platos, incluir una (

          • 1)

            cadenas por fase, considerar todo el alcance descrito aquí para las tres (3) fases, Ver detalle de esta estructura en la sección de planos. 230kV Juego 0.00 L $ 357.35 $ - M $ 2,448.07 12.7 Estructura de Remate para salida de línea y barra tensada en pórticos con doble cadena de aisladores de suspensión por fase con todo sus accesorios de sujeción como ser grilletes, plato triangular, cuernos, grapas de aluminio de compresión, cuellos, separador, extensores y otros herrajes requeridos para la instalación y operación adecuada del conductor de calibre 1431 MCM ASCR, para cada cadena de aisladores incluir once (11) platos, incluir dos (

          • 2)

            cadenas por fase, considerar todo el alcance descrito aquí para las tres (

          • 3)

            fases. 138kV Juego 16.00 L $ 493.49 $ 92,926.88 Nota: Estas estructuras de remate serán instaladas en las barras aéreas en los pórticos para salida de línea y barra principal en las bahías en 138kV haciendo un total de catorce (14), y dos (2) que se conectaran en los pórticos existentes que conectan las barras principales (B-558 y 559). Ver Plano Planimetría de Disposición de Equipo Electromecánico Proyectado Hoja 1 de 1 y listado de material y detalle en plano, en la sección de planos. M $ 5,314.44 12.8 Estructura de Remate para entrada en pórticos con doble cadena de aisladores de suspensión por fase con todo sus accesorios de sujeción como ser grilletes, plato triangular, cuernos, grapas de aluminio de compresión, cuellos, separador, extensores y otros herrajes requeridos para la instalación y operación adecuada del conductor de calibre 477 MCM ASCR, para cada cadena de aisladores incluir diecisiete (17) platos, incluir dos (2) cadenas por fase, considerar todo el alcance descrito aquí para las tres (3) fases, Ver detalle de esta estructura en la sección de planos. 138kV Juego 0.00 L $ 518.16 $ - M $ 5,314.44 12.9 Estructura de Suspensión para salida de línea y barra tensada en pórticos con una cadena de aisladores de suspensión por fase con todo sus accesorios de sujeción como ser grilletes, plato triangular, cuernos, grapas de aluminio de compresión, cuellos, separador, extensores y otros herrajes requeridos para la instalación y operación adecuada del conductor de calibre 1431 MCM ASCR, para cada cadena de aisladores incluir once (11) platos, incluir una (1) cadenas por fase, considerar todo el alcance descrito aquí para las tres (3) fases. 138kV Juego 0.00 L $ 340.34 $ - Nota: Estas estructuras de suspensión serán instaladas en la salida de línea en los pórticos ubicados en la zona de central

Contrato

Contrato No. 039/2021 — Orden de Variación para cierre y liquidación del Contrato de construcción de Línea de Transmisión

ENEE (Empresa Nacional de Energía Eléctrica)

avación material del sitio, (vi) Encofrado, armado y colocación de acero reforzado, colocación de los stud, (vii) Fundación de concreto de acuerdo a la resistencia dada en los planos y especificaciones por el contratista aprobados por ENEE, (viii) Curado del concreto durante el periodo estipulado, (ix) Remoción del encofrado, acabado y pulido final, (x) Relleno de material selecto compactado, (xi) Retiro de material sobrante y depositado en un lugar donde no dañe a terceros, (xii) Limpieza y remoción de tierra, pruebas de cilindros de concreto, (xiii) Diseño estructural, (xiv) Viga tensora de concreto armado y (xv) Suministro e instalación de concreto ciclópeo para mejoramiento del desplante de cimentación y contrapeso sobre zapata. M $ 69,696.67 19.13 Cimentacion Torre de Remate Tipo "2TDD" en cañera (Cuatro Terna en 230kV) C/U 4.00 L $ 79,756.48 $ 954,998.92 Incluye lo siguiente: (i) Incluir fundación de concreto para torre Tipo Celosia de cuatro (4) patas Incluir suministro de materiales, equipo, traslado, mano de obra, (ii) Pruebas de laboratorio de las cimentaciones (iii) Corte de maleza, (iv) Topografía, (v) Excavación material del sitio, (vi) Encofrado, armado y colocación de acero reforzado, colocación de los stub, (vii) Fundación de concreto de acuerdo a la resistencia dada en los planos y especificaciones por el contratista aprobados por ENEE con un afloramiento de concreto de 1m para protección contra choques, (viii) Curado del concreto durante el periodo estipulado, (ix) Remoción del encofrado, acabado y pulido final, (x) Relleno con concreto ciclópeo para contrapeso y mejoramiento de desplante, (xi) Retiro de material sobrante y depositado en un lugar donde no dañe a terceros, (xii) Limpieza y remoción de tierra, pruebas de cilindros de concreto. M $ 158,993.25 19.14 Cimentacion Torre de Suspensión Tipo "2TD1" en cañera (Cuatro Terna en 230kV) C/U 2.00 L $ 31,777.74 $ 152,606.50 Incluye lo siguiente: (i) Incluir fundación de concreto para torre Tipo Celosia de cuatro (4) patas Incluir suministro de materiales, equipo, traslado, mano de obra, (ii) Pruebas de laboratorio de las cimentaciones (iii) Corte de maleza, (iv) Topografía, (v) Excavación material del sitio, (vi) Encofrado, armado y colocación de acero reforzado, colocación de los stud, (vii) Fundación de concreto de acuerdo a la resistencia dada en los planos y especificaciones por el contratista aprobados por ENEE con un afloramiento de concreto de 1m para protección contra choques, (viii) Curado del concreto durante el periodo estipulado, (ix) Remoción del encofrado, acabado y pulido final, (x) Relleno de material selecto compactado, (xi) Retiro de material sobrante y depositado en un lugar donde no dañe a terceros, (xii) Limpieza y remoción de tierra, pruebas de cilindros de concreto. M $ 44,525.51 20 Postes Metalicos TRAMO 1 20.1 Poste metalico seccionado autosoportado de altura de 40 mts para estructura de suspensión tipo 2SVII_V para vano peso de 147m, vano viento 138m, angulo de linea de 0 grados 230 kv c/u 3.00 L $ 6,699.00 $ 86,732.85 M $ 22,211.95 20.2 Poste metalico seccionado autosoportado de altura de 40.2 mts para estructura de remate tipo RVDC180_V para vano peso de 186m, vano viento 100/123m, angulo de linea de 22.61 grados/40.95 grados 230 kv c/u 9.00 L $ 14,278.00 $ 554,577.48 M $ 47,341.72 20.3 Poste metalico seccionado autosoportado de altura de 40.2 mts para estructura de remate tipo RVDC180_V 16 grados, para vano peso de 190m, vano viento 131m, angulo de linea 15.29 grados 230 kv c/u 7.00 L $ 8,646.00 $ 261,195.41 M $ 28,667.63 20.4 Poste metalico seccionado autosoportado de altura de 40.2 mts para estructura de remate tipo RVDC90_V 16, para vano peso de 119m, vano viento 119m, angulo de linea 110.4 grados 230 kv c/u 2.00 L $ 18,920.00 $ 163,306.50 M $ 62,733.25

- 58 - 20.5 Poste metalico seccionado autosoportado de altura de 40.2 mts para estructura de remate tipo RVDC90_PO_V, para vano peso de 205m, vano viento 120m, angulo de linea 74.23 grados 230 kv c/u 1.00 L $ 18,150.00 $ 78,330.14 M $ 60,180.14 20.6 Poste metalico seccionado autosoportado de altura de 46 mts para estructura de remate tipo RVDC180_TR_V, para vano peso de 349m, vano viento 144m, angulo de linea 1.1 grados 230 kv c/u 1.00 L $ 12,892.00 $ 55,638.14 M $ 42,746.14 21 Cimentacion - Postes Metalicos TRAMO 3 21.1 Cimentacion Para Estructura en Poste 2SVII tipo 1-2 33m suelo denso y medio 230 kv c/u 19.00 L $ 4,780.25 $ 191,431.46 M $ 5,295.09 21.2 Cimentacion Para Estructura en Poste 2SVII tipo 1-2 36m suelo denso y medio 230 kv c/u 10.00 L $ 4,970.76 $ 103,967.10 M $ 5,425.95 21.3 Cimentacion Para Estructura en Poste 2SVII tipo 1-2 39m suelo denso y medio 230 kv c/u 39.00 L $ 5,161.30 $ 417,276.99 M $ 5,538.11 21.4 Cimentacion Para Estructura en Poste RVDC180 35 m suelo denso y medio 230 kv c/u 5.00 L $ 7,705.56 $ 84,819.55 M $ 9,258.35 21.5 Cimentacion Para Estructura en Poste RVDC180 tipo 1 38 m suelo denso y medio 230 kv c/u 10.00 L $ 8,214.13 $ 178,675.90 M $ 9,653.46 21.6 Cimentacion Para Estructura en Poste RVDC180 tipo L 38m suelo denso y medio 230 kv c/u 9.00 L $ 8,005.28 $ 152,988.03 M $ 8,993.39 21.7 Cimentacion Para Estructura en Poste RVDC180 Tipo 2 46m suelo denso y medio 230 kv c/u 1.00 L $ 9,980.06 $ 22,748.30 M $ 12,768.24 21.8 Cimentacion para Estructura en poste RV180 38m suelo denso y medio 230 kv c/u 4.00 L $ 2,204.26 $ 29,237.48 M $ 5,105.11 21.9 Cimentacion para Estructura en Poste RVDC180 +A 44m suelo denso y medio 230kv c/u 1.00 L $ 2,783.50 $ 14,203.36 M $ 11,419.86 21.10 Cimentacion Para Estructura en Poste SVII 39m Suelo denso y medio 230kv c/U 11.00 L $ 1,738.31 $ 61,104.56 M $ 3,816.65 22 Vestido de Estructuras - Postes Metalicos TRAMO 3 22.1 Vestido de Estructura en Suspension en Poste Metalicos 2SVII_V 230 kv c/u 3.00 L $ 500.94 $ 17,363.70 M $ 5,286.96 22.2 Vestido de Estructura en Suspension en Poste Metalicos 2SVII- ESPECIAL 230 kv c/u 0.00 L $ 500.94 $ - M $ 1,383.76 22.3 Vestido de Estructura de retencion en Poste Metalicos RVDC180_V 230 kv c/u 16.00 L $ 751.42 $ 174,965.92 M $ 10,183.95 22.4 Vestido de Estructura de retencion en Poste Metalicos RVDC180_V_TR 230 kv c/u 1.00 L $ 1,502.83 $ 11,463.65 M $ 9,960.82 22.5 Vestido de Estructura en retencion en Poste Metalicos RVDC90_V 230 kv c/u 2.00 L $ 751.42 $ 13,627.06 M $ 6,062.11 22.6 Vestido de Estructura en retencion en Poste Metalicos RVDC90_PO_V 230 kv c/u 1.00 L $ 1,502.83 $ 9,438.45 M $ 7,935.62 22.7 Vestido de Estructura en retencion en Poste Metalicos 2RVDC180 230 kv c/u 0.00 L $ 2,253.83 $ - M $ 19,987.91 22.8 Vestido de Estructura en Suspension en Poste Metalicos 2SVII 230 kv c/u 79.00 L $ 625.47 $ 483,017.06 M $ 5,488.67 22.9 Vestido de Estructura en Suspension en Poste Metalicos 2SVII-1 230 kv c/u 0.00 L $ 625.47 $ - M $ 2,134.33 22.10 Vestido de Estructura en Suspension en Poste Metalicos 4SVII 230 kv c/u 0.00 L $ 1,250.95 $ - M $ 3,926.70 22.11 Vestido de Estructura en retencion en Poste Metalicos RVDC180 230 kv c/u 30.00 L $ 1,126.91 $ 250,459.50 M $ 7,221.74 22.12 Vestido de Estructura en retencion en Poste Metalicos RVDC180-TR 230 kv c/u 0.00 L $ 1,126.91 $ - M $ 8,138.68 13 (*) Pruebas Destructivas en Fabrica para Dos Torres Tipo Celosía una de remate y una de suspensión de doble terna Global -1.00 L $ 334,043.52 -$ 421,805.89 M $ 87,762.37 23 Pruebas Destructivas en Fabrica para Dos (2) Postes Metalicos Seccionados Autosoportados Tipo RVDC180 TIPO L Global 1.00 L $ 334,043.52 $ 421,805.89 M $ 87,762.37 24 Postes Metalicos Tramo CA-5 24.1 Poste Metalico Seccionado Autosoportado tipo: RVDC180 TIPO 1_VV170_VP145 Clase: 20,000 Kg. H: 38 Metros c/u 10.00 L 26,411.00 $ $ 1,139,821.93 M 87,571.19 $ 24.2 Poste Metalico Seccionado Autosoportado tipo: RVDC180 + A_VV200_VP350 Clase: 18,800 Kg. H: 44 Metros c/u 1.00 L 29,678.00 $ $ 128,081.61 M 98,403.61 $ 24.3 Poste Metalico Seccionado Autosoportado tipo: 2SVII TIPO 1- 2_VV165_VP200 Clase: 7,000 Kg. H: 39 Metros c/u 39.00 L 10,076.00 $ $ 1,695,918.31 M 33,409.08 $ 24.4 Poste Metalico Seccionado Autosoportado tipo: SVII_VV165_VP180 Clase: 3,600 Kg. H: 39 Metros c/u 11.00 L 33,409.08 $ $ 615,040.77 M 22,503.72 $

- 59 - 24.5 Poste Metalico Seccionado Autosoportado tipo: RV180_VV170_VP275 Clase: 14,200 Kg. H: 38 Metros c/u 4.00 L 15,510.00 $ $ 267,746.59 M 51,426.65 $ 24.6 Poste Metalico Seccionado Autosoportado tipo: RVDC180 TIPO 2_VV150_VP350 Clase: 19,500 Kg. H: 46 Metros c/u 1.00 L 29,744.00 $ $ 128,366.45 M 98,622.45 $ 24.7 Poste Metalico Seccionado Autosoportado tipo: RVDC180_VV160_VP130 Clase: 20,800 Kg. H: 35 Metros c/u 5.00 L 23,694.00 $ $ 511,282.06 M 78,562.41 $ 24.8 Poste Metalico Seccionado Autosoportado tipo: 2SVII TIPO 1- 2_VV165_VP200 Clase: 6,650 Kg. H: 33 Metros c/u 19.00 L 7,480.00 $ $ 613,348.58 M 24,801.50 $ 24.9 Poste Metalico Seccionado Autosoportado tipo: 2SVII TIPO 1- 2_VV165_VP200 Clase: 6,300 Kg. H: 36 Metros c/u 10.00 L 8,888.00 $ $ 383,580.22 M 29,470.02 $ 24.10 Poste Metalico Seccionado Autosoportado tipo: RVDC180 TIPO L_VV170_VP145 Clase: 14,700 Kg. H: 38 Metros c/u 9.00 L 19,789.00 $ $ 768,632.10 M 65,614.57 $ 25 Protecciones Vehiculares y Pedestal Cruce de Río Ulua 25.1 Proteccion Vehicular para Postes CA-5 con Concreto armado SVII c/u 11.00 L $ 526.64 $ 15,695.79 Incluye lo siguiente: (i) Perforacion de concreto y anclaje con epoxico de varillas de acero, (ii) Armado de acero, (iii) Encofrado. (iv) Fundicion de concreto 3000psi de 1.05 mx1.05mx1.5m, (v) Retiro de material sobrante y depositado en un lugar donde no dañe a terceros, (vi) Limpieza. M $ 900.25 25.2 Proteccion Vehicular para Postes CA-5 con Concreto armado RV180 c/u 4.00 L $ 916.11 $ 8,685.60 Incluye lo siguiente: (i) Perforacion de concreto y anclaje con epoxico de varillas de acero, (ii) Armado de acero, (iii) Encofrado. (iv) Fundicion de concreto 3000psi de 1.5 mx1.5mx1.5m, (v) Retiro de material sobrante y depositado en un lugar donde no dañe a terceros, (vi) Limpieza. M $ 1,255.29 25.3 Proteccion de Pedestales de Cruce de Rio T130 C/u 1.00 L $ 42,401.22 $ 143,395.33 M $ 100,994.11 26 Esferas para señalizacion aérea C/U 32.00 L $ 98.95 $ 7,915.84 El contratista debe contemplar en el suministro de cada torre de celosia sin limitarse a lo siguente: (i) El suministro e instacion de los stud, tirantes, mutantes, placas, chapas, pernos de escala, pernos de cada tipo de diametro y longitud, arandelas planas y de presion, y todos aquellos accesorios y herrajes requeridos para el suministro e instalacion, (ii) El traslado de cada torre al sitio del proyecto, (iii) Incluir los planos de armado, (iv) Informe de las pruebas en fabrica, (v) En la seccion de planos se incluye la silueta de cada torre, diseño de perfil y planta de la ruta de la linea transmision, es responsabilidad del contratista en verificar el diseño presentado por ENEE y realizar los cambios que puedan surgir en campo las cuales deberan ser aprobados por la supervision del proyecto, M $ 148.42 (vi) El diseño de la linea de transmision entregada por ENEE, esta trazada de acuerdo al eje central de la linea, indicando en cada torre una misma altura de pata, es parte de la ingenieria presentada por el contratista el diseño en cruz en cada estructura y topografia del terreno y si el terreno fuera irregular donde se instalara la torre, el contratista debe seleccionar y suministrar las diferentes tipos de alturas de patas para la instalacion de la torre misma e incluir este cambio de patas en el suministro y obra en el costo de cada tipo de estructura indicada en cada uno de los items correspondiente a cada torre, (vii) en la seccion de planos se muestra cada silueta y el diseño de perfil de la linea de transmision. 27 Transporte de Torres C/u 56.00 L $ 15,750.00 $ 882,000.00 28 Desmontaje de Torres en Cañera 28.1 Desmontaje de torres Tipo AA extencion +6 patas +3 en Cañera C/U 4.00 L $ 4,244.46 $ 16,977.84 Incluye: desmontar torres tipo celocias y trasladarlas de forma ordenada y empaquetadas a la subestacion electrica caracol M $ - 28.2 Desmontaje de torres Tipo DD extension +3 patas +0 en Cañera C/U 1.00 L $ 9,750.51 $ 9,750.51 Incluye: desmontar torres tipo celocias y trasladarlas de forma ordenada y empaquetadas a la subestacion electrica caracol M 29 Demolición de 4 pedestales de torres desmontadas 1m bajo TN en zona de cañera C/u 4.00 L $ 2,212.84 $ 8,851.36 Incluye lo siguiente: Incluye equipo de demolición y personal, para excavación 1m bajo terreno natural, demolición de pedestal de concreto, corte de stub a profundidad indicada, relleno y compactado con material del sitio posterior a la demolición, remoción y acarreo a botadero del material resultante de la demolición. (Precio por torre) 30 Descuento otorgado por el contratista Global 1 -$ 65,378.93 -$ 65,378.93 El contratista otorga un descuento global que abarca tanto material como labor aplicable a las obras electromecánicas y civiles correspondientes a la construcción de la Línea de Transmisión 18.20(*) Torre de Remate Tipo "DD" (Extension +6),(Pata +1) (Doble Terna en 230kV) 230 kv c/u -1.00 L $ 20,904.11 -$ 37,157.06 M $ 49,542.74 18.20(**) Torre de Remate Tipo "DD" (Extension +6),(Pata +1) (Doble Terna en 230kV) 230 kv c/u 0.00 L $ 20,904.11 $ - M $ 49,542.74 18.22(*) Torre de Remate Tipo "DD" (Extension +9),(Pata +3) (Doble Terna en 230kV) 230 kv c/u -3.00 L $ 24,495.86 -$ 169,633.83 M $ 58,055.19 18.22(**) Torre de Remate Tipo "DD" (Extension +9),(Pata +3) (Doble Terna en 230kV) 230 kv c/u 1.00 L $ 24,495.86 $ 82,551.05 M $ 58,055.19 18.25(*) Torre de Remate Tipo "2TTD" (Extension + 6) , (Pata -1) (Cuatro Terna en 230kV) 230 kv c/u -5.00 L $ 28,105.00 -$ 249,783.19 M $ 66,608.85 18.25(**) Torre de Remate Tipo "2TTD" (Extension + 6) , (Pata -1) (Cuatro Terna en 230kV) 230 kv c/u 3.00 L $ 28,105.00 $ 284,141.55 M $ 66,608.85 13 Obra ejecutada y pagada en las estimación No.24 13(*) Anulación de obra ejecutada y pagada en la estimación No. 24 debido a cambio en el alcance de las Pruebas Destructivas 23 Corrección de obra ejecutada con el alcance descrito en el item 18.20 Item pagado en la estimación No. 16 18.20(*) Anulación de item pagado en la estimación No. 16 en vista que la torre facturada no será instalada 18.20(**) Item como construido 18.22 Item pagado en la estimación No. 16 y 20 18.22(*) Anulación de item pagado en la estimación No. 16 y 20 en vista que dos (2) torres facturadas no serán instaladas 18.22(**) Obra como construida 18.25 Item pagado en la estimación No. 16 y 25 18.25(*) Anulación de item pagado en la estimación No. 16 y 25 en vista que dos (2) torres facturadas no serán instaladas 18.25(**) Obra como construida TOTAL (US$) 23,854,028.92 $ TOTAL PROYECTO, OBRAS ELECTROMECÁNICAS Y CIVILES PARA LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN (US$)

- 60 - ÍTEM BIEN O SERVICIO kV Unid. Cant. Precio Unitario Precio Total (US$) 1 Torres Tipo Celosía de Suspensión y Remate y Postes concreto Auto soportados 1.1 Torre de Suspensión Tipo "AA"(AA + 6 m con 4 patas + 3 m) (Doble Terna en 230kV) c/u 4.00 M $ 11,196.75 $ 33,590.25 1.2 Torre de Suspension Tipo "BB" (Extension +3) , (Pata-2) (Doble Terna en 230kV) c/u 4.00 M $ 11,940.55 $ 35,821.65 1.3 Torre de Remate Tipo “CC” (CC + 6 m con 4 patas + 3 m) (Doble Terna en 230kV) c/u 4.00 M $ 18,057.03 $ 54,171.09 1.4 Torre de Remate Tipo “DD" (DD + 6m con 4 patas + 3 m)"T" (Doble Terna en 230kV) c/u 4.00 M $ 27,388.60 $ 82,165.80 1.5 Torre de Remate Tipo "T" (Extension + 3), (Pata+3) ( Una Terna en 230kV) c/u 0.00 M $ 10,586.38 $ - 1.6 Torre de Remate Tipo "U" (Extension + 3), (Pata-1)( Una Terna en 230kV) c/u 0.00 M $ 12,824.88 $ - 1.7 Torre de Remate Tipo "2TDD" (Extension + 3) (Cuatro Terna en 230kV) c/u 2.00 M $ 66,920.73 $ 100,381.10 1.8 Poste Metalico Seccionado Autosoportado de Altuta de 30 Mts para estructura de Suspension Tipo 2VII (10°) c/u 0.00 M $ 8,380.49 $ - 1.9 Poste Metalico Seccionado Autosoportado de Altuta de 33 Mts para estructura de Suspension Tipo 2VII(10°) c/u 0.00 M $ 9,464.69 $ - 1.10 Poste Metalico Seccionado Autosoportado de Altuta de 33 Mts para estructura de Remate Tipo RVDC (0°-180°) c/u 0.00 M $ 23,527.52 $ - 2 Aisladores de Hule Siliconado 2.1 Aisladores Tipo Plato de Porcelana ANSI C29.2, CLASE 52-3, igual a los instalados en el proyecto c/u 2,000.00 M $ 6.22 $ 12,440.00 2.2 Aisladores de hule siliconado para estructura de remate c/u 20.00 M $ 54.50 $ 1,090.00 Incluir todos los herrajes de acople al poste, este aislador debe suministrase completo con todos sus herrajes y accesorios, como ser pernos, grapas de remate y/o suspension de aluminio, grilletes, platos, raqueta inferior y superior, extensores, tal como se muestra en el plano de detalle de la estructura, incluido en la sección de planos. 2.3 Aisladores de hule siliconado para estructura de suspensión tipo en “V” c/u 20.00 M $ 436.00 $ 8,720.00 Incluir todos los herrajes de acople al poste, este aislador debe suministrase completo con todos sus herrajes y accesorios, como ser pernos, grapas de remate y/o suspension de aluminio, preformado de aluminio, grilletes, platos, extensores, tal como se muestra en el plano de detalle de la estructura, incluido en la sección de planos. 2.4 Conjunto de Suspensión del Cable de Guarda Juego 20.00 M $ 27.25 $ 545.00 Incluir todos los herrajes de acople a la torre, este conjunto debe suministrase completo tal como se indica en el detalle de los planos. 3 Herrajes y accesorios para conductor 477 MCM ACSR y para el hilo de guarda OPGW 3.1 Amortiguadores del Cable de Guarda de tipo OPGW c/u 30.00 M $ 6.98 $ 209.40 3.2 Espaciadores - Amortiguadores para Conductor 477MCM c/u 30.00 M $ 16.68 $ 500.40 3.3 Varillas de Puesta a Tierra igual a la instalada en el proyecto c/u 20.00 M $ 21.83 $ 436.60 3.4 Conectores de Puesta a Tierra (Cable - Varilla) igual a la instalada en el proyecto c/u 10.00 M $ 59.60 $ 596.00 3.5 Conectores de Puesta a Tierra (Cable - Varilla) igual a la instalada en el proyecto c/u 10.00 M $ 61.04 $ 610.40 3.6 Juego de Herrajes para Cadena de Suspensión en torre de Tipo celosia, se considera juego al conjunto de herrajes de acero maleable galvanizado en caliente y a los herrajes de aluminio que conforman una estructura de suspensión para una fase, igual a los instalados en el proyecto. Juego 15.00 M $ 75.97 $ 1,139.55 3.7 Juego de Herrajes para Cadena de Anclaje para torre de tipo celosía en remate, se considera juego al conjunto de herrajes de acero maleable galvanizado en caliente y a los herrajes de aluminio que conforman una estructura de suspensión para una fase, igual a los instalados en el proyecto. Juego 15.00 M $ 218.00 $ 3,270.00 M= (MATERIAL Y/O EQUIPO + TRASLADO A BODEGAS DE ENEE) D. LÍNEA DE TRANSMISIÓN II. LISTADO DE REPUESTOS PARA LÍNEA DE TRANSMISIÓN COMO CONSTRUIDO

- 61 - 6 Postes Metalicos Tramo CA-5 6.1 Poste Metalico Seccionado Autosoportado tipo: RVDC180 TIPO 1_VV170_VP145 Clase: 20,000 Kg. H: 38 Metros c/u 2.00 M $ 87,571.19 $ 175,142.38 6.2 Poste Metalico Seccionado Autosoportado tipo: 2SVII TIPO 1- 2_VV165_VP200 Clase: 7,000 Kg. H: 39 Metros c/u 2.00 M $ 33,409.08 $ 66,818.16 1.1(*) Torre de Suspensión Tipo "AA"(AA + 6 m con 4 patas + 3 m) (Doble Terna en 230kV) c/u -4.00 M $ 11,196.75 $ -33,590.25 1.2(*) Torre de Suspension Tipo "BB" (Extension +3) , (Pata-2) (Doble Terna en 230kV) c/u -4.00 M $ 11,940.55 $ -35,821.65 1.3(*) Torre de Remate Tipo “CC” (CC + 6 m con 4 patas + 3 m) (Doble Terna en 230kV) c/u -4.00 M $ 18,057.03 $ -54,171.09 1.4(*) Torre de Remate Tipo “DD" (DD + 6m con 4 patas + 3 m)"T" (Doble Terna en 230kV) c/u -4.00 M $ 27,388.60 $ -82,165.80 1.7(*) Torre de Remate Tipo "2TDD" (Extension + 3) (Cuatro Terna en 230kV) c/u -2.00 M $ 66,920.73 $ -100,381.10 6.1(*) Poste Metalico Seccionado Autosoportado tipo: RVDC180 TIPO 1_VV170_VP145 Clase: 20,000 Kg. H: 38 Metros c/u -1.00 M $ 87,571.19 $ -87,571.19 7 Torres Tipo Celosía de Suspensión y Remate (Nuevas premisas de diseño) 7.1 Torre de Suspensión Tipo "AA"(AA + 6 m con 4 patas + 3 m) (Doble Terna en 230kV) 230 kv c/u 4.00 M $ 20,913.54 $ 83,654.16 7.2 Torre de Suspension Tipo "BB" (Extension +3) , (Pata-2) (Doble Terna en 230kV) 230 kv c/u 2.00 M $ 23,590.44 $ 47,180.88 OBRA ADICIONAL 3.8 Empalme para Conductor 477MCM ACSR c/u 30.00 M $ 7.09 $ 212.70 3.9 Empalme para Cable de Guarda de Tipo OPGW c/u 20.00 M $ 408.01 $ 8,160.20 3.10 Cable de acero de Fibra Óptica OPGW, 36 Fibras KM 8.00 M $ 1,957.64 $ 15,661.12 4 Equipo para línea transmisión 4.1 Pértiga telescópica Aislada de fibra de vidrio para medir altura de conductor. Escala en metros (12 mts) con estuche Juego 10.00 M $ 106.55 $ 1,065.50 4.2 Prensa Hidráulica portátil (100t) c/u 1.00 M $ 2,304.69 $ 2,304.69 4.3 Dados de compresión para Conductor 477MCM ACSR “Flicker” Global 2.00 M $ 125.88 $ 251.76 4.4 Dados de compresión para Cable de Guarda de acero igual al instalado en el proyecto. Global 2.00 M $ 125.88 $ 251.76 4.5 Poleas de aluminio con ranura revestida de Teflón para dos Conductores ACSR 477MCM ACSR. Global 0.00 M $ 402.86 $ - 4.6 Poleas para cable de acero Galvanizado revestidas de Teflón Global 25.00 M $ 415.39 $ 10,384.75 4.7 Llaves para todos tamaños (pernos y tuercas) Global 0.00 M $ 327.00 $ - 4.8 Llaves torsiométricas con cabezas para todos los tamaños (pernos y tuercas en torres y herrajes) Global 0.00 M $ 872.00 $ - 4.9 Pistola Infrarroja para medir temperatura c/u 0.00 M $ 13,080.00 $ - 4.10 Escalera de sección estándar, carga de rotura de tensión 5 kN, longitud de secciones 2.5 m. Ref. Termec SCP001 c/u 0.00 M $ 134.94 $ - 4.11 Escalera de sección terminal, carga de rotura de tracción 5 kN, longitud de secciones 2.5 m. c/u 0.00 M $ 134.94 $ - 4.12 Ranas Tensoras, carga de rotura 225 kN, rango de diámetro 22.8 - 32 mm. c/u 4.00 M $ 288.31 $ 1,153.24 4.13 Abrazaderas para ranas tensoras, diseñadas para emplearse en tendido de conductores ACSR, Cobre, Cables de Acero y OPGW c/u 4.00 M $ 275.77 $ 1,103.08 4.14 Dinamómetro electrónico, 25 kN, ref. Tesmec DLE030/210 c/u 1.00 M $ 619.61 $ 619.61 4.15 Malla de acero con junta giratoria (destorcedor) para tendido de cables conductores con rango de diámetro 8-17 mm c/u 1.00 M $ 152.17 $ 152.17 4.16 Malla de acero con junta giratoria (destorcedor) para tendido de cables conductores con rango de diámetro 17-29 mm c/u 1.00 M $ 289.95 $ 289.95 4.17 Remolque Triturador de Ramas y Troncos con motor a gasolina para diámetro de troncos de 12 pulgadas. c/u 1.00 M $ 15,758.29 $ 15,758.29 5. Curso para Diseño de lineas de transmision+Licencia del Software Global 0.00 L $ 25,200.80 $ - Este curso sera impartido en un local alquilado por el contratista, este local debe estar acondicinado con aire acondicionado, con suficientes mezas y sillas para los partipantes, el contratista tiene que incluir material didáctico para los partipantes, proyector, incluir coffe break, almuerzo, alquilar un busito pequeño para 10 personas, esta unidad debe estar disponible para trasladar a los partipantes desde el hotel hasta el local donde se impartirá el curso, el contratista dara el temario para ser analizado por la supervisión de ENEE y si se requiere adicionar un tema importante el contratista debe incluir sin ningún costo adicional, la persona contratada para dar el curso debe tener mucho conocimiento en calculo en líneas de transmisión arriba de 230kV, el instructor debe estar disponible para atender cualquier duda de los participantes una vez culminado el curso por lo menos en un año, por correo y virtualmente, el software debe ser capaz de desarrollar como mínimo cálculos esfuerzos mecánicos de las estructuras, diseño de una L..T., cálculo de la posición y cantidad de amortiguadores tanto en cable de fuerza como en el cable de guarda, calculo para diseñar templete para lo distintos tipos de calibres de los conductores, este curso puede ser impartido en cualquiera de las dos ciudades más importantes de Honduras puede ser en Tegucigalpa o San Pedro Sula.

- 62 - 6 Postes Metalicos Tramo CA-5 6.1 Poste Metalico Seccionado Autosoportado tipo: RVDC180 TIPO 1_VV170_VP145 Clase: 20,000 Kg. H: 38 Metros c/u 2.00 M $ 87,571.19 $ 175,142.38 6.2 Poste Metalico Seccionado Autosoportado tipo: 2SVII TIPO 1- 2_VV165_VP200 Clase: 7,000 Kg. H: 39 Metros c/u 2.00 M $ 33,409.08 $ 66,818.16 1.1(*) Torre de Suspensión Tipo "AA"(AA + 6 m con 4 patas + 3 m) (Doble Terna en 230kV) c/u -4.00 M $ 11,196.75 $ -33,590.25 1.2(*) Torre de Suspension Tipo "BB" (Extension +3) , (Pata-2) (Doble Terna en 230kV) c/u -4.00 M $ 11,940.55 $ -35,821.65 1.3(*) Torre de Remate Tipo “CC” (CC + 6 m con 4 patas + 3 m) (Doble Terna en 230kV) c/u -4.00 M $ 18,057.03 $ -54,171.09 1.4(*) Torre de Remate Tipo “DD" (DD + 6m con 4 patas + 3 m)"T" (Doble Terna en 230kV) c/u -4.00 M $ 27,388.60 $ -82,165.80 1.7(*) Torre de Remate Tipo "2TDD" (Extension + 3) (Cuatro Terna en 230kV) c/u -2.00 M $ 66,920.73 $ -100,381.10 6.1(*) Poste Metalico Seccionado Autosoportado tipo: RVDC180 TIPO 1_VV170_VP145 Clase: 20,000 Kg. H: 38 Metros c/u -1.00 M $ 87,571.19 $ -87,571.19 7 Torres Tipo Celosía de Suspensión y Remate (Nuevas premisas de diseño) 7.1 Torre de Suspensión Tipo "AA"(AA + 6 m con 4 patas + 3 m) (Doble Terna en 230kV) 230 kv c/u 4.00 M $ 20,913.54 $ 83,654.16 OBRA ADICIONAL 7.2 Torre de Suspension Tipo "BB" (Extension +3) , (Pata-2) (Doble Terna en 230kV) 230 kv c/u 2.00 M $ 23,590.44 $ 47,180.88 7.3 Torre de Remate Tipo “CC” (CC + 6 m con 4 patas + 3 m) (Doble Terna en 230kV) 230 kv c/u 1.00 M $ 35,274.61 $ 35,274.61 7.4 Torre de Suspension Tipo "AA" (Extension +3), (Pata +3) (Doble Terna en 230kV) 230 kv c/u 1.00 M $ 19,214.19 $ 19,214.19 7.5 Torre de Suspension Tipo "AA" (Extension +9), (Pata +3) (Doble Terna en 230kV) 230 kv c/u 5.00 M $ 22,709.39 $ 113,546.95 7.6 Torre de Suspension Tipo "AA" (Extension +12), (Pata +0) (Doble Terna en 230kV) 230 kv c/u 1.00 M $ 23,046.29 $ 23,046.29 8 Cable de Guarda de Acero kM 18.00 M $ 1,645.60 $ 29,620.80 1.1 Item pagado (75% del monto) en la estimación No.8 1.2 Item pagado (75% del monto) en la estimación No.9 1.3 Item pagado (75% del monto) en la estimación No.10 1.4 Item pagado (75% del monto) en la estimación No.11 1.7 Item pagado (75% del monto) en la estimación No.12 1.1(*) Anulación de item pagado (75% del monto) en la estimación No. 8 debido a cambio en el alcance del mismo por nuevas premisas de diseño 1.2(*) Anulación de item pagado (75% del monto) en la estimación No. 8 debido a cambio en el alcance del mismo por nuevas premisas de diseño 1.3(*) Anulación de item pagado (75% del monto) en la estimación No. 8 debido a cambio en el alcance del mismo por nuevas premisas de diseño 1.4(*) Anulación de item pagado (75% del monto) en la estimación No. 8 debido a cambio en el alcance del mismo por nuevas premisas de diseño 1.7(*) Anulación de item pagado (75% del monto) en la estimación No. 8 debido a cambio en el alcance del mismo por nuevas premisas de diseño 6.1 Item pagado en la estimación No. 25 en concepto de repuesto 6.1(*) Anulación de un (1) poste pagado en la estimación No. 25 en concepto de repuesto, debido a que se instaló en la ruta de la Línea de Transmisión 7.1 Corrección de item con el alcance descrito en el mismo y su nuevo precio 7.2 Corrección de item con el alcance descrito en el mismo y su nuevo precio 7.3 Corrección de item con el alcance descrito en el mismo y su nuevo precio 7.4 Corrección de item con el alcance descrito en el mismo y su nuevo precio 7.5 Corrección de item con el alcance descrito en el mismo y su nuevo precio 7.6 Corrección de item con el alcance descrito en el mismo y su nuevo precio TOTAL PROYECTO, REPUESTOS PARA LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN (US$) TOTAL (US$) $ 592,853.40

CLÁUSULA OCTAVA: VALOR DE ESTA ORDEN DE VARIACIÓN. Como resultado de las modificaciones descritas en las cláusulas sexta y séptima de la presente Orden de Variación, EL CONTRATANTE procederá al pago correspondiente al contratista por el ajuste en el alcance de los trabajos, lo cual implica un incremento al monto original del Contrato No. 039/2021 por la cantidad de Diez Millones Novecientos Setenta y Seis Mil Dólares de los Estados Unidos de América con 96/100 (US$ 10,976,000.96). CLÁUSULA NOVENA: “NUEVO PRECIO DEL CONTRATO”. Se modifica el monto en dólares de los Estados Unidos de América establecido en el Contrato suscrito entre ambas partes el 15 de febrero de 2021, siendo el nuevo Precio del Contrato la cantidad de Cuarenta y Un Millones Doscientos Ochenta y Un Mil Setenta Dólares de los Estados Unidos de América con 90/100 (US$ 41,281,070.90). CLÁUSULA DÉCIMA: De conformidad con lo establecido en la Subcláusula 1.4 denominada “Ley aplicable” de las Condiciones Especiales del Contrato (CEC), la cual dispone que la ley rectora del Contrato es la de la República de Honduras, se hace constar que la Cláusula Cuarta de la presente Orden de Variación establece que el incremento al monto del Contrato No.039/2021 corresponde a un treinta y seis punto veintidós por ciento (36.22%) del valor contractual original. En tal sentido, y considerando lo dispuesto en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado, titulado “Fundamento y efectos” , el cual establece lo siguiente: “Toda modificación deberá ser debidamente fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido; el valor de las modificaciones acumuladas no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto, si excediese del veinticinco por ciento (25%) requerirán aprobación del Congreso Nacional ... ”; así como lo dispuesto en el Artículo 50 del Decreto No. 62-2026, de fecha 23 de abril del 2026 correspondiente al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, el cual establece de manera literal: “ARTÍCULO 50. Ninguna institución del Sector Público podrá contraer compromisos u obligaciones de diversa índole, celebrar contratos, ni autorizarlos sin que cuente con la respectiva disponibilidad presupuestaria y financiera, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Presupuesto”; por lo tanto, se acuerda que la presente Orden de Variación surtirá efecto únicamente a partir de la fecha en que se cumpla con los siguientes requisitos en observancia de las disposiciones legales aplicables:

  • 1)

    Aprobación de esta Orden de Variación por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras, en observancia a lo dispuesto en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado; y,

  • 2)

    Identificación de fondos y de la obtención de la disponibilidad presupuestaria y financiera,

    mediante el cual se cubrirá el incremento al monto del Contrato No.039/2021, ajustándose a los procedimientos vigentes establecidos por los órganos competentes para disponer de los recursos mediante el cual se cancelará los pagos correspondientes al contratista.” CLÁUSULA UNDÉCIMA: DOCUMENTOS DE SOPORTE: Forman parte integrante de la presente Orden de Variación para el cierre del Contrato los siguientes documentos anexos: Oficio DIT-1129-X-2025 y sus respectivos adjuntos, mediante el cual la Dirección de Ingeniería de Transmisión (DIT) solicita la elaboración de la Orden de Variación para el cierre del Contrato No. 039/2021. Entre los documentos adjuntos se incluyen: (

    • i)

      Dictamen Técnico sobre las variaciones, emitido por el Ing. Jaime Romero Dimaté; (

    • ii)

      DIT-802-VI-2024, informe para solicitud de dictamen legal para elaboración de enmienda … para proyección de cierre de contrato No. 039/2021; (

    • iii)

      DIT-870-VII-2024, solicitud de Dictamen Legal y Remisión de Informe Técnico para determinar si procede el incremento al monto del contrato 039/2021 CHINT EPD; (

    • iv)

      Dictamen Legal DL-ENEE-489-IX-2024, emitido por Dirección Legal de la ENEE, en el cual se indica: “… Que se someta a Junta Directiva la aprobación del INCREMENTO AL MONTO DEL CONTRATO 039/2021 … y que se realicen las gestiones necesarias para determinar el presupuesto y los fondos por medio de los cuales se pagará, que se remita al Congreso Nacional para su debida aprobación y publicación …”; (v) Resolución N° 02-JD-04-2024, contenida en el Punto 4 del Acta N°. JD-04-2024 de la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva de la ENEE celebrada el 06 de diciembre del 2024; (vi) Memorando de Entendimiento suscrito entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE; y (vii) nota: ENEE- CHINT/EPD-GEN-54-2025, Descuento de Certificado No. 29 cierre Final; y, (viii) Memorando GG-ENEE-496-III-2026, de fecha 29 de abril de 2026; CLÁUSULA DUODÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que

      actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición casusa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivo y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar A. De parte del Contratista o Consultor: i.) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii.) A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. B. De parte del Contratante. i.) A la eliminación definitiva del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.) A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la

      aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia.

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 185-2026 — Aprobación del Convenio Marco para el Impulso de la Circulación del Talento en el Espacio Iberoamericano

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 15 de la Constitución de la República dispone que Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional orientados a la solidaridad humana, la cooperación entre los pueblos, el respeto a la autodeterminación, la no intervención y el fortalecimiento de la paz y la democracia, principios que constituyen la base de la política exterior del Estado hondureño.

  2. 2.

    Que el Poder Ejecutivo, mediante

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 09-DGJATC-2025 — Adhesión al Convenio Marco para el Impulso de la Circulación del Talento en el Espacio Iberoamericano

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el referido Convenio tiene como finalidad promover la movilidad de profesionales, investigadores, docentes, emprendedores, inversionistas y personal altamente calificado, fortaleciendo la cooperación entre los Estados Iberoamericanos mediante la transferencia de conocimientos, el intercambio científico, la innovación y el desarrollo tecnológico.

  2. 2.

    Que el fortalecimiento del capital humano constituye uno de los principales factores para el crecimiento económico sostenible, la competitividad, la productividad y el desarrollo social, permitiendo generar mayores oportunidades para la formación especializada de los hondureños y favoreciendo la incorporación del país a redes internacionales de investigación, innovación y emprendimiento.

  3. 3.

    Que la aprobación del Convenio permitirá consolidar la participación de Honduras dentro del Espacio Iberoamericano, ampliando las oportunidades de cooperación académica, científica y técnica, contribuyendo al fortalecimiento institucional del Estado y a la construcción de una economía basada en el conocimiento, la innovación y la generación de valor agregado.

  4. 4.

    Que el Convenio respeta plenamente la soberanía del Estado de Honduras, al establecer un marco de cooperación cuya implementación se desarrollará conforme a la legislación interna de cada Estado Parte y sin imponer obligaciones financieras automáticas para el Estado hondureño.

  5. 5.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

  6. 6.

    Que el Artículo 15 de la Constitución de la República establece: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”;

  7. 7.

    Que el Artículo 245 numeral 13 de la Constitución de la República, el cual establece la atribución siguiente: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 1)… 13) Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los Tratados Internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución”.

  8. 8.

    Que el Convenio Marco para el Impulso de la Circulación del Talento en el Espacio Iberoamericano, tiene por objeto promover y facilitar la circulación por el territorio de los Estados Miembros de la Comunidad Iberoamericana la movilidad intraempresarial de directivos y trabajadores especializados, la circulación de profesionales titulados, i n v e s t i g a d o r e s , i n v e r s o r e s y emprendedores, y las prácticas y pasantías de jóvenes en empresas iberoamericanas favoreciendo de este modo la transferencia del conocimiento,

    la innovación y la creación científica e intelectual.

  9. 9.

    Que la Adhesión de la República de Honduras al Convenio Marco para el Impulso de la Circulación del Talento en el espacio Iberoamericano, está en armonía con la resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, donde se acordó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas universales y transformativas, de gran alcance y centrados en las personas, y en donde se estableció el compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones; económica, social y ambiental, de forma equilibrada e integrada.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO MARCO PARA EL IMPULSO DE LA CIRCULACIÓN DEL TALENTO EN EL ESPACIO IBEROAMERICANO”, suscrito en Soldeu, Principado de Andorra, el uno (1) de abril de dos mil veintiuno (2021), cuya adhesión fue aprobada por el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-DGJATC-2025, de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025), cuyo texto íntegro es el siguiente: “ A C U E R D O E J E C U T I V O No. 09 - DGAJTC – 2025 29 de ABRIL DE 2025 LA PRESIDENTA C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución de la República establece: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”; CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 numeral 13 de la Constitución de la República, el cual establece la atribución siguiente: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 1)… 13) Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los Tratados Internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución”. CONSIDERANDO: Que el Convenio Marco para el Impulso de la Circulación del Talento en el Espacio Iberoamericano, tiene por objeto promover y facilitar la circulación por el territorio de los Estados Miembros de la Comunidad Iberoamericana la movilidad intraempresarial de directivos y trabajadores especializados, la circulación de profesionales titulados, i n v e s t i g a d o r e s , i n v e r s o r e s y emprendedores, y las prácticas y pasantías de jóvenes en empresas iberoamericanas favoreciendo de este modo la transferencia del conocimiento,

la innovación y la creación científica e intelectual. CONSIDERANDO: Que la Adhesión de la República de Honduras al Convenio Marco para el Impulso de la Circulación del Talento en el espacio Iberoamericano, está en armonía con la resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, donde se acordó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas universales y transformativas, de gran alcance y centrados en las personas, y en donde se estableció el compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones; económica, social y ambiental, de forma equilibrada e integrada. POR TANTO: En aplicación de los artículos 15, 16, 18, 205 numeral 30, 213, 245 numeral 1, 11, 12, 13 y 255 de la Constitución de la República de Honduras, Artículo 15 y 24 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Artículos 7, 29, numeral 15, 116, 118 y 122, de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 5 del Código Civil y el Artículo 59, numeral 4 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI). ACUERDA: PRIMERO: Adherirse en toda y cada una de sus partes al “CONVENIO MARCO PARA EL IMPULSO DE LA CIRCULACIÓN DEL TALENTO EN EL ESPACIO IBEROAMERICANO”. que literalmente dice: “CONVENIO MARCO PARA EL IMPULSO DE LA CIRCULACIÓN DEL TALENTO EN EL ESPACIO IBEROAMERICANO”. Los Estados Parte en el presente Convenio Marco, Reafirmando nuestra voluntad de dar impulso a la innovación y aprovechar aún más nuestras capacidades creativas, científicas y tecnológicas para mejorar condiciones sociales, políticas públicas y procesos productivos, así como para promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible; Considerando que el talento humano es uno de los motores del desarrollo, así como un precioso recurso de cada nación, y que la circulación del talento dentro del espacio Iberoamericano f a v o r e c e r á l a t r a n s f e r e n c i a d e l conocimiento, la creación científica e intelectual y la innovación; Considerando que la Declaración de la XXIV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en la ciudad de

Veracruz, México, los días 8 y 9 de diciembre de 2014, encargó a la Secretaría General Iberoamericana que estudiara la viabilidad de un Convenio Marco Iberoamericano, de participación voluntaria, que permitiera impulsar dentro del Espacio Iberoamericano la facilitación de prácticas y pasantías de estudios de duración limitada en empresas iberoamericanas que amplíen las oportunidades de capacitación laboral para nuestros jóvenes, la movilidad intraempresarial de directivos y t r a b a j a d o r e s , l a m o v i l i d a d d e profesionales titulados e investigadores y la movilidad de inversores y emprendedores; Considerando que la Declaración de la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, los días 28 y 29 de octubre de 2016, destacó los avances en el estudio de viabilidad del Convenio Marco encomendado a la Secretaría General Iberoamericana y le solicitó que ampliara las consultas para su conclusión y para impulsar la formulación del eventual Convenio; Considerando que la Declaración de la XXVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en la ciudad de La Antigua Guatemala, Guatemala, el día 16 de noviembre de 2018, expresó el compromiso de atender con carácter prioritario la movilidad humana, como uno de los ejes de acción centrales de la Secretaría General Iberoamericana en los próximos años, con especial incidencia en la movilidad intraempresarial, la movilidad para la formación en prácticas, la movilidad de emprendedores e inversores y la movilidad académica. Considerando que la misma Declaración Guatemala tomó nota de la propuesta de Convenio Marco para el Impulso de la Circulación del Talento en el Espacio Iberoamericano elaborada por la Secretaría General Iberoamericana en cumplimiento del mandato recibido y le encomendó la convocatoria de una reunión de Autoridades competentes para avanzar en la negociación del citado Convenio Marco; Considerando que en la reunión de Autoridades competentes convocada por la Secretaría General Iberoamericana y celebrada los días 12 y 13 de septiembre de 2019, en Madrid, España, se avanzó en la formulación de un proyecto de Convenio Marco a partir de la propuesta antes referida; Considerando que la Declaración de la Presidencia emanada

de la I Reunión de Ministras y Ministros I b e r o a m e r i c a n o s d e R e l a c i o n e s Exteriores, celebrada el día 26 de noviembre de 2019, en Soldeu, Andorra, a c o g i ó l o s s e ñ a l a d o s a v a n c e s encomendando a la Secretaría General Iberoamericana hacer seguimiento a este proceso para que el Convenio Marco pudiera ser suscrito por aquellos países que voluntariamente decidieran vincularse con él; Considerando que la Conferencia Iberoamericana es una plataforma que reúne todas las condiciones para ser un mecanismo eficaz de apoyo y acompañamiento a los esfuerzos nacionales de sus miembros en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), contenidos en la Agenda 2030, adoptada en la Cumbre de las Naciones Unidas realizada entre los días 25 y 27 de septiembre de 2015, objetivos a cuyo logro se contribuye con el presente Convenio Marco; Considerando que el presente Convenio Marco tiene por objeto poner en marcha un proceso que progresivamente permita hacer efectiva la circulación del talento en relación con los grupos de personas definidos en la Declaración de la XXIV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, mediante la cooperación administrativa entre los Estados Parte y la celebración de Acuerdos de aplicación entre ellos que concreten los requisitos, condiciones y procedimientos aplicables para la movilidad de los distintos grupos de personas referidos; Considerando que el proceso que pone en marcha el presente Convenio Marco está abierto a la participación voluntaria de todos los Estados que forman parte del Espacio Iberoamericano partiendo de los principios de reciprocidad y de flexibilidad; Han convenido lo siguiente: CAPÍTULO 1. Objeto, ámbito de aplicación y legislación aplicable. Artículo 1. Objeto. El objeto del presente Convenio Marco es promover la circulación por el territorio de los Estados Miembros de la Comunidad Iberoamericana de las personas a las que se refiere el Artículo 2 con el fin de f a v o r e c e r l a t r a n s f e r e n c i a d e l conocimiento, la creación científica e intelectual y la innovación. Artículo 2. Á m b i t o d e a p l i c a c i ó n . 1 . L a s disposiciones del Convenio Marco serán de aplicación a los nacionales de los Estados Parte que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos de personas: a) Que hayan obtenido recientemente un

grado, diploma o título de enseñanza superior, o que cuenten con una formación equivalente, y que se trasladen temporalmente a otro Estado Parte para participar en un programa de prácticas profesionales o de pasantías de estudios en una empresa que desarrolle su actividad en él, con el fin de mejorar sus conocimientos y su formación; b) Que sean directivos o personal cualificado o especializado vinculados mediante contrato de trabajo u otro tipo de contrato con una empresa con sede en un Estado Parte y que se trasladen temporalmente a otro Estado Parte, a efectos de un t r a s l a d o i n t r a e m p r e s a r i a l , p a r a desempeñar tareas como directivos o personal cualificado o especializado, o para participar en un programa de formación, en una empresa o entidad del mismo grupo empresarial situada en este último Estado Parte, manteniendo un contrato con una empresa o entidad del grupo; c) Que sean investigadores vinculados con un organismo de investigación o con una institución de enseñanza superior de un Estado Parte y que se trasladen con carácter temporal a otro Estado Parte para participar en él en un proyecto de investigación científica o tecnológica o para desarrollar actividades docentes en una institución de enseñanza superior; d) Que cuenten con un grado, diploma o título de enseñanza superior, o con una experiencia profesional equivalente, y que se trasladen con carácter temporal a otro Estado Parte para desarrollar en el una actividad profesional técnica o especializada en el marco de un contrato de trabajo, u otro tipo de contrato, de una cierta duración con sujeción a la legislación del Estado Parte de acogida; o e) Que sean inversores o emprendedores que se trasladen con carácter temporal a otro Estado Parte para realizar en este último una inversión significativa o un proyecto empresarial relevante o innovador desde el punto de vista de su impacto socioeconómico, científico o tecnológico y para cuyo desarrollo cuente con medios financieros suficientes. 2. Los Acuerdos de aplicación a que se refiere el Artículo 4 incluirán, en los casos en que proceda, definiciones de los términos empleados en el apartado anterior. 3. Los Acuerdos de aplicación a que se refiere el Artículo 4 podrán extender su ámbito de aplicación respecto de los grupos de personas contemplados en las letras a) a e) del apartado 1 a los residentes o a determinadas categorías

de residentes en los Estados que sean parte en ellos. Artículo 3. Aplicación de la legislación del Estado de admisión e igualdad de trato. 1. La admisión de las personas a que se refiere el Artículo 2 en un Estado Parte y la realización en el de las actividades mencionadas en dicho artículo estarán sujetas a la legislación de este último Estado, en particular en materia aduanera, fiscal, laboral, migratoria, sanitaria y de seguridad social, sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos de aplicación a que se refiere el artículo 4 y de otros tratados internacionales celebrados entre los Estados Parte en el Convenio Marco, conforme a lo dispuesto en el artículo 10. 2. Los Estados Parte se obligan a otorgar a las personas a las que se refiere el artículo 2 que se trasladen a su territorio el mismo trato que a sus propios nacionales por lo que se refiere únicamente a las condiciones de trabajo y de empleo o a las condiciones establecidas para el desarrollo de las demás actividades a que se refiere dicho Artículo. CAPÍTULO 2. Acuerdos de aplicación. Artículo 4. Objeto y procedimiento de celebración. 1. Los Estados Parte negociarán en el seno de la Conferencia de Estados Parte, a que se refiere el Artículo 8, Acuerdos de aplicación del Convenio Marco. 2. Los Acuerdos de aplicación tendrán por objeto, entre otros aspectos: a) Establecer condiciones comunes de entrada y de acceso a la realización de las actividades a que se refiere el Artículo 2, así como las causas posibles de denegación; b) Definir los requisitos exigibles a las personas que forman parte de los grupos definidos en el Artículo 2 para poder beneficiarse de las condiciones comunes señaladas en la letra anterior, incluida, cuando proceda, la titulación o la experiencia profesional requerida, y las condiciones que deben cumplir las empresas o entidades beneficiarias de la movilidad; c) Definir la duración máxima del traslado o, cuando proceda, de su posible renovación. 3. Los Acuerdos de aplicación podrán contener disposiciones específicas aplicables a los miembros de las familias de las personas que pertenezcan a los grupos de personas contemplados en el Artículo 2. 4. Lo dispuesto en los Acuerdos de aplicación no obstará al establecimiento por los Estados Parte de cuotas o volúmenes de admisión de extranjeros. 5. Todo Acuerdo de aplicación será adoptado en el seno de la Conferencia de Estados Parte por

al menos una mayoría de Estados Parte. Cada Acuerdo de aplicación entrará en vigor cuando cuente con la manifestación del consentimiento, en la forma en el prevista, por al menos tres de los Estados Parte en el Convenio Marco. Tan sólo obligará a los Estados Parte que manifiesten el consentimiento en obligarse por el. 6. Cada Acuerdo de aplicación podrá tener por objeto uno o varios de los grupos de personas a que se refiere el Artículo 2. 7. Las disposiciones contenidas en los Acuerdos de aplicación no obstarán a la adopción o mantenimiento por los Estados Parte de condiciones más favorables en su legislación interna. 8. La Secretaría General Iberoamericana promoverá la elaboración de proyectos de Acuerdos de aplicación, sin perjuicio de las iniciativas que a este respecto puedan adoptar los Estados Parte y el Comité de Cooperación Administrativa. Actuará como depositario de tales Acuerdos. C A P Í T U L O 3 . C o o p e r a c i ó n administrativa. Artículo 5. Organismos de enlace. 1. Cada Estado Parte designará a la autoridad que actuará como organismo de enlace. 2. El organismo de enlace de cada Estado Parte asumirá las siguientes funciones: a) Facilitar a todas las personas a que se refiere el Artículo 2 que deseen trasladarse al territorio de dicho Estado Parte para realizar las actividades señaladas en él, así como a las empresas y entidades interesadas, toda la información necesaria sobre los requisitos exigidos en su legislación nacional y sobre los trámites que deben cumplir para obtener el correspondiente permiso de traslado; b) Coordinar las actuaciones de las distintas autoridades nacionales competentes en el Estado Parte de que se trate para facilitar los trámites referidos en la letra a), actuando, en la medida en que lo permita su legislación nacional, como instancia ante la que presentar las correspondientes solicitudes de permiso de traslado; y, c) Proporcionar a los nacionales o residentes en el territorio del Estado Parte de que se trate el acceso a la información disponible sobre los requisitos exigidos por los demás Estados Parte para realizar en su territorio las actividades a que se refiere el Artículo 2 y sobre los trámites previstos para la obtención del correspondiente permiso, así como sobre la identidad y funciones de sus respectivos organismos de enlace. 3. La identidad del organismo de enlace de cada Estado Parte se incluirá en un listado actualizado,

de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del Artículo 12. Artículo 6. Comité de Cooperación Administrativa. 1. Se crea el Comité de Cooperación Administrativa, integrado por los organismos de enlace de los Estados Parte. 2. El Comité de Cooperación Administrativa impulsará la cooperación entre los organismos de enlace para: a) El cumplimiento por cada organismo de enlace de las funciones que les encomienda el Artículo 5; y, b) Agilizar la tramitación de las solicitudes y autorizaciones requeridas por el Estado Parte de acogida. 3. Serán asimismo funciones del Comité de Cooperación Administrativa: a) Preparar las reuniones ordinarias de la Conferencia de Estados Parte a que se refiere el Artículo 8 y dar cuenta a la Conferencia de los trabajos realizados; b) Formular proyectos de Acuerdos de aplicación a que se refiere el Artículo 4, sin perjuicio del papel de impulso que en la celebración de tales Acuerdos de aplicación corresponde a la Secretaría General Iberoamericana y de las iniciativas que cualquier Estado Parte pueda adoptar a este respecto; c) Proponer a la Conferencia de Estados Parte otras medidas para impulsar la circulación de las personas a que se refiere el Artículo 2; d) Elaborar informes periódicos sobre la aplicación del Convenio Marco y de los Acuerdos de aplicación a que se refiere el artículo 4 por los Estados Parte en ellos. 4. El Comité de Cooperación Administrativa, en colaboración con la Secretaría General Iberoamericana, impulsará la creación de un portal digital que proporcione la información necesaria sobre los requisitos exigidos por la legislación de cada Estado Parte a las personas a que se refiere el Artículo 2 para realizar las actividades previstas en el y sobre la identidad de los organismos de enlace. 5. El Comité de Cooperación Administrativa se reunirá una vez al año y promoverá el contacto y la colaboración directa entre los organismos de enlace de los Estados Parte a través de la plataforma digital a que se refiere el apartado anterior o por otros medios. 6. La Secretaría General Iberoamericana presidirá las reuniones del Comité de Cooperación Administrativa, convocando sus reuniones y elaborando el orden del día de las mismas. Artículo 7. Acuerdos entre los organismos de enlace. 1. El Comité de Cooperación Administrativa promoverá la celebración de acuerdos entre los organismos de enlace para el mejor desempeño de las funciones que

les encomienda el Artículo 5. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no obstará a la celebración de acuerdos entre dos o más organismos de enlace para reforzar la cooperación entre sí. 3. Los acuerdos referidos en los apartados anteriores se notificarán a la Secretaría General Iberoamericana por el organismo de enlace que en cada caso acuerden los organismos de enlace signatarios. C A P Í T U L O 4 . D i s p o s i c i o n e s Generales. Artículo 8. Conferencia de Estados Parte. 1. Los Estados Parte se reunirán en Conferencia para: a) Examinar los avances logrados por el Comité de Cooperación Administrativa, así como los informes periódicos a que se refiere la letra d) del apartado 3 del Artículo 6, y darle directrices de actuación; b) Negociar, cuando así lo propongan uno o varios Estados Parte, el Comité de Cooperación Administrativa o la Secretaría General Iberoamericana, y adoptar, en su caso, Acuerdos de aplicación, en el sentido del Artículo 4; c) Negociar, cuando así se proponga, y adoptar, en su caso, enmiendas al presente Convenio Marco, en los términos previstos en el Artículo 14; d) Adoptar, ya sea a iniciativa de cualquier Estado Parte, del Comité de Cooperación Administrativa o de la Secretaría General Iberoamericana, otras medidas para impulsar la circulación de las personas a que se refiere el Artículo 2. 2. La Conferencia de Estados Parte estará integrada por los Ministros que en ellos sean responsables en materia migratoria o por las personas en quienes deleguen. Cada reunión será presidida por el Estado Parte que decida la Conferencia en su reunión anterior y, en el caso de la primera reunión, por el Estado Parte que acuerde la Conferencia al comienzo de la misma. 3. La Conferencia se reunirá con carácter ordinario una vez cada dos años a partir de la entrada en vigor del Convenio Marco. Podrá asimismo reunirse con carácter extraordinario para los fines señalados en las letras b) y c) del apartado la iniciativa de al menos tres Estados Parte o de la Secretaría General Iberoamericana, en cuyo caso podrá posponer la siguiente reunión ordinaria hasta el transcurso de dos años desde la celebración de la reunión extraordinaria. La Conferencia podrá celebrar sus reuniones por medios telemáticos. 4. La Secretaría General Iberoamericana asumirá la Secretaría de la Conferencia de Estados Parte y procederá a la convocatoria de sus reuniones. Artículo

9. Otros ámbitos de cooperación entre los Estados Miembros de la Comunidad Iberoamericana relacionados con la circulación del talento. El Convenio Marco no será obstáculo para la adopción entre los Estados Miembros de la Comunidad Iberoamericana de otros acuerdos que favorezcan la circulación de las personas a que se refiere el Artículo 2 en ámbitos, tales como la cooperación en materia educativa o el reconocimiento de grados, diplomas y títulos de enseñanza superior académicos y profesionales o de períodos de formación. Dichos acuerdos no tendrán la consideración de Acuerdos de aplicación del presente Convenio Marco, en el sentido del Artículo 4. Artículo 10. R e l a c i ó n c o n o t r o s t r a t a d o s internacionales sobre la misma materia: 1. Las disposiciones del Convenio Marco, así como de los Acuerdos de aplicación referidos en el Artículo 4, se entenderán sin perjuicio de las disposiciones más favorables para la circulación de las personas a que se refiere el Artículo 2 que pudieran c o n t e n e r s e e n o t r o s t r a t a d o s internacionales celebrados entre los Estados Parte y que sean compatibles con el Convenio Marco y con los Acuerdos de aplicación. 2. Nada de lo dispuesto en el Convenio Marco o en los Acuerdos de aplicación obstará a la celebración de tratados internacionales entre Estados Parte sobre la misma materia que resulten compatibles con el Convenio Marco y con los Acuerdos de aplicación y que contengan disposiciones más favorables para la circulación de las personas a que se refiere el Artículo 2. 3. Los Estados Parte enviarán a la Secretaría General Iberoamericana, para su traslado a los demás Estados Parte, copia de los tratados que hayan celebrado o celebren entre sí que contengan disposiciones sobre la materia objeto del Convenio Marco. CAPÍTULO 5. Disposiciones finales. Artículo 11. Firma. El Convenio Marco estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de la Comunidad Iberoamericana hasta el 31 de Diciembre de 2022. Artículo 12. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión: 1. El Convenio Marco estará sujeto a la ratificación, aprobación o aceptación de los Estados firmantes desde el día de su firma. Tras su firma, quedará asimismo abierto a la adhesión de los demás Estados Miembros de la Comunidad Iberoamericana. 2. Los instrumentos de ratificación, aprobación, aceptación y

adhesión se depositarán en poder del depositario. 3. En el momento de proceder al depósito del instrumento de ratificación, aprobación, aceptación y adhesión, cada Estado Parte notificará al depositario la identidad de su organismo de enlace. Todo cambio en la identidad del organismo de enlace será igualmente notificado al depositario. Artículo 13. Entrada en vigor: 1. El Convenio Marco entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se haya depositado el séptimo instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o de adhesión. 2. Respecto de cada Estado que ratifique, apruebe, acepte o se adhiera al Convenio Marco en una fecha posterior a la del depósito del séptimo instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o de adhesión, entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o de adhesión en poder del depositario. Artículo 14. Enmienda: 1. Las disposiciones del Convenio Marco podrán ser objeto de enmiendas a iniciativa de cualquier Estado Parte. 2. Las propuestas de enmienda serán notificadas a la Secretaría General Iberoamericana, que dará traslado de las mismas a los demás Estados Parte y las someterá a la consideración de la Conferencia de Estados Parte para su negociación y, en su caso, para su adopción en forma de Convenios de enmienda. 3. La entrada en vigor de un Convenio de enmienda estará sometida a la ratificación, aprobación o aceptación de todos los Estados Parte. 4. La Secretaría General Iberoamericana actuará como depositario de los Convenios de enmienda. Artículo 15. Retirada: 1. Cualquier Estado Parte podrá en cualquier momento retirarse del Convenio Marco mediante notificación por escrito al depositario, que dará traslado de la notificación a los demás Estados Parte. 2. La retirada abarcará la de los Acuerdos de aplicación de los que el Estado denunciante sea parte y no surtirá efectos hasta pasados seis meses desde el momento de la notificación al depositario. 3. La retirada no afectará a los derechos adquiridos por personas que desarrollen alguna de las actividades a que se refiere el Artículo 3 en virtud del Convenio Marco o de sus Acuerdos de aplicación. Artículo 16. Solución de controversias: 1. Toda controversia entre dos o más Estados Parte relativa a la

vigencia, interpretación o aplicación del Convenio Marco o de los Acuerdos de aplicación a que se refiere el Artículo 4 será objeto de negociación entre ellas con vistas a lograr su solución. 2. Los Acuerdos de aplicación a que se refiere e l A r t í c u l o 4 p o d r á n c o n t e n e r disposiciones complementarias en relación con el modo de solucionar las controversias que pudieran surgir sobre su interpretación o aplicación. Artículo 17. Depositario: 1. La Secretaría General Iberoamericana ejercerá las siguientes funciones como depositario del Convenio Marco: a) Notificar a los demás Estados Parte los instrumentos de ratificación, aprobación, aceptación y adhesión depositados por los Estados Parte de conformidad con lo previsto en el Artículo 12; b) Elaborar y mantener actualizado un listado con la identificación de los organismos de enlace designados de acuerdo con el apartado 3 del Artículo 12, así como notificar ese listado a los Estados Parte; c) Notificar a los Estados Parte el listado actualizado a que hace referencia el apartado anterior siempre que un Estado Parte comunique al depositario un cambio en la identidad de su correspondiente organismo de enlace, con arreglo al apartado 3 del Artículo 12; d) Actuar como depositario de los Acuerdos de aplicación y de los Convenios de enmienda, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 del Artículo 4 y en el apartado 4 del Artículo 14, respectivamente; y, e) Notificar a los demás Estados Parte la denuncia por un Estado Parte del Convenio Marco y de sus Acuerdos de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 15. 2. También asumirá las siguientes funciones:

  • a)

    Promover la elaboración de proyectos de Acuerdos de aplicación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del Artículo 4;

  • b)

    Promover la creación del portal digital único a que se refiere el apartado 4 del artículo 6;

  • c)

    Presidir las reuniones del Comité de Cooperación Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del Artículo 6;

  • d)

    Recopilar los acuerdos entre organismos de enlace a que se refiere el Artículo 7;

  • e)

    Asumir la Secretaría de la Conferencia de Estados Parte, conforme a lo señalado en el apartado 4 del Artículo 8; y,

  • f)

    Trasladar a todos los Estados Parte copias de los tratados celebrados entre dos o más Estados Parte, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del Artículo 10. Artículo 18. Textos auténticos. El

    original de este Convenio Marco, cuyos textos en español y en portugués son igualmente auténticos, será depositado en poder de la Secretaría General Iberoamericana. En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Convenio Marco. Hecho en Soldeu, Andorra, el día veintiuno de abril de dos mil veintiuno. SEGUNDO: Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la C o n s t i t u c i ó n d e l a R e p ú b l i c a . COMUNÍQUESE: Iris Xiomara Castro Sarmiento, Presidenta de la República. Eduardo Enrique Reina García, Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional”.

Articulo 2

El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, realizará las actuaciones necesarias para el depósito del instrumento de aprobación y para la ejecución del Convenio, de conformidad con las disposiciones contenidas en el mismo y la legislación nacional aplicable.

Articulo 3

VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 1 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 188-2026 — Condonación y exoneración de pago de energía eléctrica a favor de Asociación Aloysius

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que su dignidad es inviolable y que el Artículo 151 reconoce la educación como función esencial del Estado.

  2. 2.

    Que la ASOCIACIÓN ALOYSIUS es una entidad civil sin fines de lucro, de naturaleza religiosa, social y educativa, debidamente constituida e inscrita ante la autoridad competente, cuya labor se orienta al servicio de la niñez y juventud en condición de vulnerabilidad, mediante la administración de centros educativos no gubernamentales que brindan formación integral, alimentación, albergue, atención médica, apoyo espiritual y educación académica gratuita.

  3. 3.

    Que el Estado de Honduras ha reconocido en diversas ocasiones, mediante disposiciones legales anteriores, la importancia de la labor de la ASOCIACIÓN ALOYSIUS, otorgando exoneraciones de impuestos, tasas y contribuciones vinculadas al funcionamiento de sus centros educativos, en atención a su carácter no lucrativo y a la función social y complementaria que desempeña frente al Estado.

  4. 4.

    Que el sostenimiento de los programas educativos y asistenciales de la ASOCIACIÓN ALOYSIUS requiere del servicio permanente de energía eléctrica para el funcionamiento de aulas, dormitorios, cocinas, equipos de apoyo pedagógico, sistemas de bombeo y demás servicios básicos indispensables para la operación continua de sus centros, y que dicha carga económica afecta directamente su capacidad de mantener y ampliar su labor social.

  5. 5.

    Que el Artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que, en todas las medidas que adopten las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, la consideración primordial será el interés superior del niño, principio que debe orientar las decisiones públicas destinadas a garantizar su protección y desarrollo integral.

  6. 6.

    Que la continuidad de los servicios educativos, alimentarios, asistenciales y de protección brindados por instituciones sin fines de lucro que atienden a niños, niñas y jóvenes en condición de vulnerabilidad constituye una finalidad de interés público, por cuanto contribuye a ampliar las oportunidades de educación, formación integral y desarrollo de sectores vulnerables de la sociedad hondureña.

  7. 7.

    Que resulta procedente conceder una condonación de las obligaciones pendientes y una exoneración

    permanente del pago del servicio de energía eléctrica a favor de la ASOCIACIÓN ALOYSIUS, respecto de los suministros destinados exclusivamente al funcionamiento de sus centros educativos, como medida de apoyo institucional orientada a garantizar la continuidad de su misión educativa y asistencial en beneficio de la niñez y juventud hondureña.

  8. 8.

    Que el beneficio establecido debe encontrarse vinculado exclusivamente a los suministros identificados en el presente Decreto y mientras estos permanezcan destinados al funcionamiento de los centros educativos y asistenciales de la ASOCIACIÓN ALOYSIUS, garantizando que la medida conserve la finalidad social que justifica su adopción.

  9. 9.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

CONDONACIÓN Y EXONERA- CIÓN. Condónense las obligaciones pendientes de pago y exonérese de manera total y permanente a la ASOCIACIÓN ALOYSIUS, ubicada en la Salida a Olancho, contiguo a PROMDECA, Comayagüela, del pago por consumo y demás cargos asociados al servicio público de energía eléctrica correspondiente a los suministros identificados con las claves 1566567 y 1569969, contratados con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), destinados exclusivamente al funcionamiento de sus centros educativos y asistenciales, incluyendo las obligaciones facturadas y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Articulo 2

CONCEPTOS ACCESORIOS. Dispénsese el pago de intereses, recargos, multas, cargos administrativos, reconexiones y cualquier otro concepto adicional generado con ocasión de las obligaciones condonadas conforme al Artículo anterior, así como los conceptos que correspondan a los suministros durante la vigencia de la exoneración establecida en el presente Decreto.

Articulo 3

A L C A N C E Y C O N D I C I Ó N DEL BENEFICIO. El beneficio establecido en el presente Decreto se limita exclusivamente a los suministros identificados con las claves 1566567 y 1569969, mientras permanezcan destinados al funcionamiento de los centros educativos y asistenciales administrados por la ASOCIACIÓN ALOYSIUS. Cualquier cambio de uso de los suministros deberá ser comunicado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y dará lugar a la revisión de la aplicación del beneficio conforme a la finalidad establecida en el presente Decreto.

Articulo 4

AJUSTES ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) debe realizar los ajustes administrativos, técnicos, financieros y contables necesarios para aplicar la condonación de las obligaciones pendientes y mantener los suministros referidos bajo el régimen de exoneración establecido en el presente Decreto, de conformidad con los registros correspondientes.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,262

Licitación

Licitación No. LPN-PGR-01-2026 — Seguro Médico Hospitalario Colectivo para los Empleados de la Procuraduría General de la República

Procuraduría General de la República

Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR) Proceso No. LPN-PGR-01-2026 “SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR)”

  • 1)

    La PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR), invita a las interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-PGR-01-2026, para el “SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR)”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir sin costo alguno, los Documentos (Pliegos) de la presente licitación, mediante solicitud escrita al correo electrónico: dmontalvan@pgr.gob.hn

  • 4)

    Los Documentos de la Licitación (pliegos) también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), no obstante, para que el oferente interesado en participar quede registrado oficialmente en el proceso, deberá notificar su interés enviando un correo electrónico a la dirección arriba señalada.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en el Edificio PGR Res. El Trapiche, Tegucigalpa M.D.C., cuarto piso, Subdirección de Compras y Suministros, a más tardar a las 2:00 p.m. del 09 de noviembre de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en acto público, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en Salón del Subprocurador, cuarto nivel, Edificio PGR Residencial el Trapiche calle principal, a las 2:15 p.m. (hora oficial de Honduras).

  • 6)

    Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en la Sección IO-07 de los Documentos de la Licitación (Pliegos). DOCTOR DAGOBERTO ASPRA IGLESIAS Señor Procurador General de la República Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre de 2026 5 O. 2026 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS ROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR) Proceso No. LPN-PGR-01-2026 O HOSPITALARIO COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR)” IA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR), invita a las interesadas en participar en la a Nacional No. LPN-PGR-01-2026, para el “SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO LOS EMPLEADOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR)” ara la realizacion del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitacion me a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley l Estado y su Reglamento. dra n adquirir sin costo alguno, los Documentos (Pliegos) de la presente licitacion, escrita al correo electronico: dmontalvan@pgr.gob.hn e la Licitacion (pliegos) tambie n podra n ser examinados en el Sistema de Informacion n y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, ras.gob.hn), no obstante, para que el oferente interesado en participar quede mente en el proceso, deberá notificar su interés enviando un correo electrónico iba señalada. n presentarse en el Edificio PGR Res. El Trapiche, Tegucigalpa M.D.C., cuarto piso, ompras y Suministros., a ma s tardar a las 2:00 pm del 09 de noviembre de 2026. reciban fuera de plazo sera n rechazadas. Las ofertas se abrira n en acto publico, en presentantes de los Oferentes que deseen asistir en Salón del Sub Procurador, cuarto Residencial el Trapiche calle principal, a las 2:15 pm (hora oficial de Honduras). ebera n estar acompanadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor idos en la Seccion IO-07 de los Documentos de la Licitacion (Pliegos).

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,262

Licitación

Licitación No. LPN-PGR-02-2026 — Adquisición de Licenciamiento Office 365 y Herramientas para la Procuraduría General de la República

Procuraduría General de la República

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR) Proceso No. LPN-PGR-02-2026 “ADQUISICIÓN DE LICENCIAMIENTO OFFICE 365 Y HERRAMIENTAS PARA LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR)”

  • 1)

    La PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR), invita a las interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-PGR-02-2026, para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAMIENTO OFFICE 365 Y HERRAMIENTAS PARA LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR)”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir sin costo alguno, los Documentos (Pliegos) de la presente licitación, mediante solicitud escrita al correo electrónico: dmontalvan@pgr.gob.hn.

  • 4)

    Los Documentos de la Licitación (pliegos) también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), no obstante, para que el oferente interesado en participar quede registrado oficialmente en el proceso, deberá notificar su interés enviando un correo electrónico a la dirección arriba señalada.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en el Edificio PGR Res. El Trapiche, Tegucigalpa, M.D.C., cuarto piso, Sub- dirección de Compras y Suministros., a más tardar a las 2:00 pm del 10 de noviembre de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en acto público, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en Salón del Subprocurador, cuarto nivel, Edificio PGR, Residencial El Trapiche, calle principal, a las 2:15 pm (hora oficial de Honduras).

  • 6)

    Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en la Sección IO-07 de los Documentos de la Licitación (Pliegos). DOCTOR DAGOBERTO ASPRA IGLESIAS Señor Procurador General de la República Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre de 2026. 5 O. 2026 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS ROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR) Proceso No. LPN-PGR-01-2026 O HOSPITALARIO COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR)” IA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR), invita a las interesadas en participar en la a Nacional No. LPN-PGR-01-2026, para el “SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO LOS EMPLEADOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR)” ara la realizacion del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitacion me a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley l Estado y su Reglamento. dra n adquirir sin costo alguno, los Documentos (Pliegos) de la presente licitacion, escrita al correo electronico: dmontalvan@pgr.gob.hn e la Licitacion (pliegos) tambie n podra n ser examinados en el Sistema de Informacion n y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, ras.gob.hn), no obstante, para que el oferente interesado en participar quede mente en el proceso, deberá notificar su interés enviando un correo electrónico iba señalada. n presentarse en el Edificio PGR Res. El Trapiche, Tegucigalpa M.D.C., cuarto piso, ompras y Suministros., a ma s tardar a las 2:00 pm del 09 de noviembre de 2026. reciban fuera de plazo sera n rechazadas. Las ofertas se abrira n en acto publico, en presentantes de los Oferentes que deseen asistir en Salón del Sub Procurador, cuarto Residencial el Trapiche calle principal, a las 2:15 pm (hora oficial de Honduras). ebera n estar acompanadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor idos en la Seccion IO-07 de los Documentos de la Licitacion (Pliegos). DOCTOR DAGOBERTO ASPRA IGLESIAS Señor Procurador General de la República

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,262

Aviso

Aviso — Aviso por Fusión por Absorción de Jaremar Biodiesel, S.A. de C.V.

Jaremar Biodiesel, S.A. de C.V.

AVISO POR FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el cuatro (4) de mayo del dos mil veintiséis (2026), mediante Instrumento Público Número Diecisiete (17) autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., por el Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito con número uno cero siete siete uno seis (107716) de la Matrícula siete uno ocho dos dos (71822) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los accionistas de “JAREMAR BIODIESEL, S.A. DE C.V.”, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: (

  • 1)

    La Fusión por Absorción de esta Sociedad (Sociedad Absorbida) con la sociedad “GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (GRUPO JAREMAR)” (Sociedad Absorbente); (

  • 2)

    Ejecución del Acuerdo de Fusión por Absorción; (

  • 3)

    Aprobación y Publicación del Sistema de Extinción de Pasivos; (

  • 4)

    Ratificación del Consejo de Administración; (

  • 5)

    Otorgamiento de Facultades Especiales; (

  • 6)

    Lectura, Discusión y Aprobación del Acta de la Asamblea; y, (

  • 7)

    Cierre de la Sesión, por lo que, en los términos del Artículo 347 del Código de Comercio se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance General de la Sociedad. Consejo de Administración JAREMAR BIODIESEL, S.A. DE C.V. 22, 29 S. y 05 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,262

Aviso

Aviso — Aviso por Fusión por Absorción de Biocombustibles del Caribe, S.A. de C.V.

Biocombustibles del Caribe, S.A. de C.V.

AVISO POR FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular se, HACE SABER: Que el cuatro (4) de mayo del dos mil veintiséis (2026), mediante instrumento público número dieciséis (16) autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., por el Notario Roberto Pacheco Reyes, e inscrito con número uno cero siete siete uno cinco (107715) de la Matrícula seis nueve siete tres uno (69731) del Libro de Comerciantes Sociales, del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los accionistas de "BIOCOMBUSTIBLES DEL CARIBE, S.A. DE C.V." adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: (

  • 1)

    La Fusión por Absorción de esta Sociedad (Sociedad Absorbida) con la sociedad, "GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (GRUPO JAREMAR)" (Sociedad Absorbente); (

  • 2)

    Ejecución del Acuerdo de Fusión por Absorción; (

  • 3)

    Aprobación y Publicación del Sistema de Extinción de Pasivos; (

  • 4)

    Ratificación del Consejo de Administración; (

  • 5)

    Otorgamiento de Facultades Especiales; (

  • 6)

    Lectura, Discusión y Aprobación del Acta de la Asamblea; y, (

  • 7)

    Cierre de la Sesión, por lo que, en los términos del Artículo 347 del Código de Comercio se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance General de la Sociedad: Consejo de Administración BIOCOMBUSTIBLES DEL CARIBE, S.A. DE C.V. 22, 29 S. y 05 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,262

Aviso

Aviso — Aviso por Fusión por Absorción de Oleoquímicos de Honduras, S.A.

Oleoquímicos de Honduras, S.A.

AVISO POR FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el cuatro (4) de mayo del dos mil veintiséis (2026), mediante Instrumento Público Número Dieciocho (18) autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., por el Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito con número de inscripción diecisiete (17) de la Matrícula siete, seis, tres, uno, cero (76310) del Registro Mercantil de San Pedro Sula, Cortés, los accionistas de "OLEOQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A.", adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: (

  • 1)

    La Fusión por Absorción de esta Sociedad (Sociedad Absorbida) con la sociedad "GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (GRUPO JAREMAR)" (Sociedad Absorbente); (

  • 2)

    Ejecución del Acuerdo de Fusión por Absorción; (

  • 3)

    Aprobación y Publicación del Sistema de Extinción de Pasivos; (

  • 4)

    Ratificación del Consejo de Administración; (

  • 5)

    Otorgamiento de Facultades Especiales; (

  • 6)

    Lectura, Discusión y Aprobación del Acta de la Asamblea; y, (

  • 7)

    Cierre de la Sesión, por lo que, en los términos del Artículo 347 del Código de Comercio se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance General de la sociedad. Consejo de Administración OLEOQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. 22, 29 S. y 5 O. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,262

Aviso

Aviso — Aviso por Fusión por Absorción de Grupo Jaremar de Honduras, S.A. de C.V.

Grupo Jaremar de Honduras, S.A. de C.V.

AVISO POR FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el cuatro (4) de mayo del dos mil veintiséis (2026), mediante Instrumento Público Número Quince (15) autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., por el Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito con número uno cero siete siete cuatro cero (107740) de la Matrícula dos cinco seis uno seis cinco cinco (2561655) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los accionistas de "GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (GRUPO JAREMAR)", adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: (

  • 1)

    La Fusión por Absorción de esta Sociedad (Sociedad Absorbente) con las sociedades: "OLEOQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A., JAREMAR BIODIÉSEL, S.A. DE C.V. y BIOCOMBUSTIBLES DEL CARIBE, S.A. DE C.V." (Sociedades Absorbidas); (

  • 2)

    Ejecución del Acuerdo de Fusión por Absorción; (

  • 3)

    Aprobación y Publicación del Sistema de Extinción de Pasivos; (

  • 4)

    Ratificación de la Denominación Social con la que operará la Sociedad Absorbente; (

  • 5)

    Ratificación del Consejo de Administración; (

  • 6)

    Otorgamiento de Facultades Especiales; (

  • 7)

    Lectura, Discusión y Aprobación del Acta de la Asamblea; y, (

  • 8)

    Cierre de la Sesión, por lo que, en los términos del Artículo 347 del Código de Comercio se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance General de la Sociedad. Consejo de Administración GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 22, 29 S. y 5 O. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,262

Certificación

Certificación No. 428-2026 — Certificación de Rectificación de Resolución No. 749-2025 a favor de Compañía Distribuidora, S.A.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La RESOLUCIÓN No. 428-2026 DE FECHA DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: Declarar CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE OFICIO DE LA RESOLUCIÓN No. 749-2025 DE FECHA 27 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, emitida por esta Secretaría de Estado a favor de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A., contentivo a solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, que corre agregado al expediente 2024-SE-2474 de fecha 13 de junio del 2024. SEGUNDO: Autorizar la Rectificación de oficio de la Resolución No. 749-2025 DE FECHA 27 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO en su resuelve SEGUNDO el cual se leerá de la manera siguiente: "SEGUNDO: Conceder a la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A., como concesionaria de la empresa concedente PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS, S.A., de nacionalidad suiza, como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, por tiempo definido hasta el 31 de agosto del 2025, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, como distribuidor de los siguientes productos: Ariel, Tide, Downy, Head & Shoulders, Herbal Essences, Pantene, Oral B, Crest, Scope, Gillette, Prestobarba, Permasharp, Venus, Old Spice, Secret, Charmin, Febreze, Salvo, Metamucil, Vick, Pepto Bismol, Pampers. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) ARQ. FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Económico Empresarial y Comercio Interior, delegado mediante Acuerdo 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 5 O. 2026

Aviso

Aviso No. 624-2026 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa contra el Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 25 de Septiembre del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veinte (20) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Cindy Carolina Posas Antúnez, actuando en su condición personal, presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 624-2026 S.P.S correlativo 0501-2026- 00617 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS- DE-GNGTH-424-2026, por no estar ajustado conforme a derecho, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada, para lo cual solicita se adopten las siguientes medidas como ser: La restitución en su cargo con antigüedad laboral, pago de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran durante la sustanciación del presente juicio, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones adeudadas, vacaciones causadas y proporcionales conforme antigüedad, más los ajustes a partir de la fecha de entrega del Acuerdo de Despido hasta que conforme a las normas procesales quede firme la sentencia que se dicte. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General. 5 O. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,262

Aviso

Aviso No. 2026-3114 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Despega - FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO DE HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3114 Fecha de presentación: 2026-05-13 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO DE HONDURAS (FEDECAMARA). Domicilio: Edificio Torre Alianza I, sexto nivel, oficina 601, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordoñez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Despega

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de plataforma como servicio (PaaS) y software como servicio (SaaS) que presentan aplicaciones informáticas para la gestión de talento humano y búsqueda de empleo; diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de plataformas digitales y aplicaciones móviles para la intermediación laboral; servicios de programación informática; alojamiento de portales web (hosting) para la interconexión de empresas y candidatos; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito de la informática aplicada a la colocación de trabajadores, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propidad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintinueve de octubre del año dos mil veinticinco, el Abogado Jose Antonio Barahona Zelaya, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa Supermercado Líder, Sociedad de Responsabilidad Limitada, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 106- 2025, en este despacho dicha demanda ordinaria que se declare sin lugar resolución, por no ser conforme a derecho en virtud de haberse infringido el ordenamiento jurídico, inclusive con exceso de poder, dicho acto constituido en la Resolución No. DRPC-122-2025, de fecha siete (07) de octubre de 2025, expediente número DRPC-O-3817-2024, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Dirección Regional Nor-Occidental San Pedro Sula, Departamento de Cortés; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su pleno establecimiento (una y otras se identifican en el acápite correspondiente del texto de esta demanda), que se deje sin valor y efecto una multa. San Pedro Sula, Cortés, 08 de diciembre del año 2025. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 5 O. 2026

Aviso

Aviso No. 2026-3115 — Solicitud de registro de Marca de servicio - emplea+ - FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO DE HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3115 Fecha de presentación: 2026-05-13 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO DE HONDURAS (FEDECAMARA). Domicilio: Edificio Torre Alianza I, sexto nivel, oficina 601, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordoñez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN emplea+

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "emplea+" como un solo término, no se le otorga exclusividad sobre el signo +

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de plataforma como servicio (PaaS) y software como servicio (SaaS) que presentan aplicaciones informáticas para la gestión de talento humano y búsqueda de empleo; diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de plataformas digitales y aplicaciones móviles para la intermediación laboral; servicios de programación informática; alojamiento de portales web (hosting) para la interconexión de empresas y candidatos; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito de la informática aplicada a la colocación de trabajadores, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propidad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,262

Aviso

Aviso No. 2026-2421 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ALMACEN FISCAL P, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2026-2421 Fecha de presentación: 2026-04-15 Fecha de emisión: 10 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACEN FISCAL P, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro Comercial Plaza San Pedro, segundo nivel local 3L, Comayagüela, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, sin dar exclusividad sobre las palabras de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vino rojo de moras y jabuticabas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2026.

Aviso

Aviso No. 2025-8083 — Solicitud de registro de Marca de servicio - SIN PAJA - MEDIOS TV, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

FINCA LAS MORAS Número de Solicitud: 2025-8083 Fecha de presentación: 2025-12-04 Fecha de emisión: 22 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEDIOS TV, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Rolando Daniel Pacheco García

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIN PAJA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "SIN PAJA", y el diseño de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Entretenimientos interactivos; talk show (programa de entrevistas y entretenimiento); producción de videocast (vídeo pódcast), de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2026.

Aviso

Aviso No. 2025-8572 — Solicitud de registro de Marca de servicio - RAPID-INN - APART-HOTEL RAPID-INN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8572 Fecha de presentación: 2025-12-23 Fecha de emisión: 22 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: APART-HOTEL RAPID-INN. Domicilio: Danlí, El Paraíso, CP 13101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA JOSSE DIAZ SOSA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAPID-INN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "RAPID- INN", y la apariencia de la etiqueta no se protegen los demás elementos denominativos que aparecen en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de hospedaje en moteles; alquiler de alojamiento temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2026.

Aviso

Aviso No. 2025-3837 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ODDENTCITO - LABORATORIOS MENARINI, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3837 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 9 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS MENARINI, S.A. Domicilio: BARCELONA, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ODDENTCITO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ODDENTCITO" y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de consumo específicamente para la salud bucal de los niños, abarcando desde el cuidado de los lactantes durante la dentición hasta la prevención de la caries en la edad escolar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,262

Aviso

Aviso No. 2025-5811 — Solicitud de registro de Nombre Comercial de Inversiones Valenzuela Pastor S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud. 2025-5811 Fecha de Presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión. 18 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES VALENZUELA PASTOR S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a actividades de inversión, desarrollo y comercialización de bienes inmuebles, así como a la gestión y explotación de proyectos inmobiliarios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-3976 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ALIMENTOS DE MI CAMPO - INVERSIONES Y SERVICIOS APOLO S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

QUINTARA5 Número de Solicitud: 2025-3976 Fecha de Presentación: 2025-06-13 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS APOLO S. DE R.L Domicilio: COLONIA AMÉRICA, BLOQUE 13, AVENIDA INDEPENDENCIA, CASA 1803, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Tony Altamirano Andino

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIMENTOS DE MI CAMPO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alpora; rosquete a base de harina de maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2,18 S. y 5 O. 2026 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR) Proceso No. LPN-PGR-01-2026 “SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR)”

    • 1)

      La PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR), invita a las interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-PGR-01-2026, para el “SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR)”

    • 2)

      El financiamiento para la realizacion del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitacion se efectuara conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratacion del Estado y su Reglamento.

    • 3)

      Los interesados podra n adquirir sin costo alguno, los Documentos (Pliegos) de la presente licitacion, mediante solicitud escrita al correo electronico: dmontalvan@pgr.gob.hn

    • 4)

      Los Documentos de la Licitacion (pliegos) tambie n podra n ser examinados en el Sistema de Informacion de Contratacion y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), no obstante, para que el oferente interesado en participar quede registrado oficialmente en el proceso, deberá notificar su interés enviando un correo electrónico a la dirección arriba señalada.

    • 5)

      Las ofertas debera n presentarse en el Edificio PGR Res. El Trapiche, Tegucigalpa M.D.C., cuarto piso, Sub Dirección de Compras y Suministros., a ma s tardar a las 2:00 pm del 09 de noviembre de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo sera n rechazadas. Las ofertas se abrira n en acto publico, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en Salón del Sub Procurador, cuarto nivel, Edificio PGR Residencial el Trapiche calle principal, a las 2:15 pm (hora oficial de Honduras).

    • 6)

      Todas las ofertas debera n estar acompanadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en la Seccion IO-07 de los Documentos de la Licitacion (Pliegos). DOCTOR DAGOBERTO ASPRA IGLESIAS Señor Procurador General de la República Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre de 2026.

Aviso

Aviso No. 2026-902 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica 'Yummies Crunch'

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud. 2026-902 Fecha de Presentación: 2026-02-12 Fecha de emisión. 23 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SISTEM INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YUMMIES CRUNCH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “YUMMIES CRUNCH”; sin dar exclusividad de uso de la palabra CRUNCH.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Snacks o boquitas a base de maíz; extruidos de maíz; harina de papa; almidón de papa; palomitas de maíz; dulce; chocolates; barras de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-2378 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica 'Cappy'

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud. 2025-2378 Fecha de Presentación: 2025-04-10 Fecha de emisión. 17 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SISTEM INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPPY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas; bebidas sin alcohol como ser bebidas refrescantes, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas deportivas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y preparaciones para elaborar bebidas como jarabes y esencias o extractos sin alcohol para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,262

Aviso

Aviso No. 2025-2352 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica 'Taqueritos Extremos'

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud. 2025-2352 Fecha de Presentación: 2025-04-09 Fecha de emisión: 17 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAQUERITOS EXTREMOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de yuca, papa, camote, malanga, plátano, chicharrón de cerdo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2026

Aviso

Aviso No. 2024-581 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica 'PY'

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud. 2024-581 Fecha de Presentación: 2024-01-30 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS Domicilio: COLONIA HUMUYA, AVENIDA ALTIPLANO, EN FRENTE DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ CECILIO DEL VALLE, CASA 2748, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PY” y la apariencia de la etiqueta. Los demás elementos denominativos presentes en la misma no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vegetales en conserva secas y cocidas; antipastos de vegetales; antipastos de aceitunas y hongos; antipastos de berenjenas; hummus de garbanzos; encurtidos de vegetales; frutas deshidratadas; mermeladas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-2373 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica 'Del Rancho'

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud. 2025-2373 Fecha de Presentación: 2025-04-10 Fecha de emisión. 17 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL RANCHO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DEL RANCHO” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales; gaseosas; bebidas a base de frutas; siropes, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2026

Aviso

Aviso No. 2026-903 — Registro de Marca de Fábrica YUMMIES CRUNCH - Clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud. 2026-903 Fecha de Presentación: 2026-02-12 Fecha de emisión: 23 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YUMMIES CRUNCH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “YUMMIES CRUNCH”; sin dar exclusividad de uso de la palabra CRUNCH.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Snacks o boquita a base de plátano, yuca, malanga, papa; snacks a base de chicharrón de cerdo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,262

Aviso

Aviso No. 2026-3724 — Registro de Marca de Fábrica Plenty Dry - Clase 24

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud. 2026-3724 Fecha de Presentación: 2026-06-01 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LKCO, S.A. DE C.V. Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO LOS PRÓCERES, NO. 3917, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Andrea Desireé Ramirez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (24)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Plenty Dry

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Plenty Dry” en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “Dry” de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tejidos; productos textiles; telas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2026

Aviso

Aviso No. 2024-5809 — Registro de Marca de Fábrica GYMRAT - Clase 25

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud. 2024-5809 Fecha de Presentación: 2024-08-30 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GYMRAT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (GYMRAT, S. DE R.L.). Domicilio: Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Andrea Maria Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GYMRAT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad a la palabra GYM.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Camisas, jogger (pantalones deportivos), guantes deportivos, tenis deportivos, calcetines, toallas, lentes deportivos, cintas, bandas, viseras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2026

Aviso

Aviso No. 2024-5810 — Registro de Marca de Servicio GYMRAT - Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud. 2024-5810 Fecha de Presentación: 2024-08-30 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GYMRAT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (GYMRAT, S. DE R.L.). Domicilio: Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Andrea Maria Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GYMRAT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos, suplementos vitamínicos, suplementos nutricionales, aminoácidos, suplementos alimenticios antioxidantes, suplementos diéteticos líquidos, suplementos alimenticios que contienen proteína de suero de leche para deportes de resistencia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2026

Aviso

Aviso No. 2024-5808 — Registro de Marca de Fábrica GYMRAT - Clase 25

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud. 2024-5808 Fecha de Presentación: 2024-08-30 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GYMRAT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (GYMRAT, S. DE R.L.). Domicilio: Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Andrea Maria Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GYMRAT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Camisas, jogger (pantalones deportivos), guantes deportivos, tenis deportivos, calcetines, toallas, lentes deportivos, cintas, bandas, viseras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2026