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5 de octubre de 2026Vigente

Decreto Legislativo No. 188-2026 — Condonación y exoneración de pago de energía eléctrica a favor de Asociación Aloysius

Congreso Nacional

  • Decreto: 188-2026
  • Publicación: 5 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,262

Considerandos

Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que su dignidad es inviolable y que el Artículo 151 reconoce la educación como función esencial del Estado.

Que la ASOCIACIÓN ALOYSIUS es una entidad civil sin fines de lucro, de naturaleza religiosa, social y educativa, debidamente constituida e inscrita ante la autoridad competente, cuya labor se orienta al servicio de la niñez y juventud en condición de vulnerabilidad, mediante la administración de centros educativos no gubernamentales que brindan formación integral, alimentación, albergue, atención médica, apoyo espiritual y educación académica gratuita.

Que el Estado de Honduras ha reconocido en diversas ocasiones, mediante disposiciones legales anteriores, la importancia de la labor de la ASOCIACIÓN ALOYSIUS, otorgando exoneraciones de impuestos, tasas y contribuciones vinculadas al funcionamiento de sus centros educativos, en atención a su carácter no lucrativo y a la función social y complementaria que desempeña frente al Estado.

Que el sostenimiento de los programas educativos y asistenciales de la ASOCIACIÓN ALOYSIUS requiere del servicio permanente de energía eléctrica para el funcionamiento de aulas, dormitorios, cocinas, equipos de apoyo pedagógico, sistemas de bombeo y demás servicios básicos indispensables para la operación continua de sus centros, y que dicha carga económica afecta directamente su capacidad de mantener y ampliar su labor social.

Que el Artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que, en todas las medidas que adopten las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, la consideración primordial será el interés superior del niño, principio que debe orientar las decisiones públicas destinadas a garantizar su protección y desarrollo integral.

Que la continuidad de los servicios educativos, alimentarios, asistenciales y de protección brindados por instituciones sin fines de lucro que atienden a niños, niñas y jóvenes en condición de vulnerabilidad constituye una finalidad de interés público, por cuanto contribuye a ampliar las oportunidades de educación, formación integral y desarrollo de sectores vulnerables de la sociedad hondureña.

Que resulta procedente conceder una condonación de las obligaciones pendientes y una exoneración permanente del pago del servicio de energía eléctrica a favor de la ASOCIACIÓN ALOYSIUS, respecto de los suministros destinados exclusivamente al funcionamiento de sus centros educativos, como medida de apoyo institucional orientada a garantizar la continuidad de su misión educativa y asistencial en beneficio de la niñez y juventud hondureña.

Que el beneficio establecido debe encontrarse vinculado exclusivamente a los suministros identificados en el presente Decreto y mientras estos permanezcan destinados al funcionamiento de los centros educativos y asistenciales de la ASOCIACIÓN ALOYSIUS, garantizando que la medida conserve la finalidad social que justifica su adopción.

Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

CONDONACIÓN Y EXONERA- CIÓN. Condónense las obligaciones pendientes de pago y exonérese de manera total y permanente a la ASOCIACIÓN ALOYSIUS, ubicada en la Salida a Olancho, contiguo a PROMDECA, Comayagüela, del pago por consumo y demás cargos asociados al servicio público de energía eléctrica correspondiente a los suministros identificados con las claves 1566567 y 1569969, contratados con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), destinados exclusivamente al funcionamiento de sus centros educativos y asistenciales, incluyendo las obligaciones facturadas y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Articulo 2.-

CONCEPTOS ACCESORIOS. Dispénsese el pago de intereses, recargos, multas, cargos administrativos, reconexiones y cualquier otro concepto adicional generado con ocasión de las obligaciones condonadas conforme al Artículo anterior, así como los conceptos que correspondan a los suministros durante la vigencia de la exoneración establecida en el presente Decreto.

Articulo 3.-

A L C A N C E Y C O N D I C I Ó N DEL BENEFICIO. El beneficio establecido en el presente Decreto se limita exclusivamente a los suministros identificados con las claves 1566567 y 1569969, mientras permanezcan destinados al funcionamiento de los centros educativos y asistenciales administrados por la ASOCIACIÓN ALOYSIUS. Cualquier cambio de uso de los suministros deberá ser comunicado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y dará lugar a la revisión de la aplicación del beneficio conforme a la finalidad establecida en el presente Decreto.

Articulo 4.-

AJUSTES ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) debe realizar los ajustes administrativos, técnicos, financieros y contables necesarios para aplicar la condonación de las obligaciones pendientes y mantener los suministros referidos bajo el régimen de exoneración establecido en el presente Decreto, de conformidad con los registros correspondientes.

Articulo 5.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,262

Notas

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