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5 de octubre de 2026Vigente

Aviso No. 624-2026 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa contra el Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

  • Decreto: 624-2026
  • Publicación: 5 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
  • Gaceta: 37,262

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 25 de Septiembre del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veinte (20) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Cindy Carolina Posas Antúnez, actuando en su condición personal, presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 624-2026 S.P.S correlativo 0501-2026- 00617 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS- DE-GNGTH-424-2026, por no estar ajustado conforme a derecho, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada, para lo cual solicita se adopten las siguientes medidas como ser: La restitución en su cargo con antigüedad laboral, pago de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran durante la sustanciación del presente juicio, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones adeudadas, vacaciones causadas y proporcionales conforme antigüedad, más los ajustes a partir de la fecha de entrega del Acuerdo de Despido hasta que conforme a las normas procesales quede firme la sentencia que se dicte. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General. 5 O. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,262

Notas

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