Aviso No. 0801-2026-01680 — Aviso de demanda contenciosa administrativa - Acuerdos de Cancelación por Cesantía SEDESOL
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-01680
- Publicación: 2 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,261
- Categoria: Administrativo
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la Abogada YENIFER MAGALI MEDINA ACOSTA, en su condición de representante procesal de los señores EDWIN OMAR GARCIA CARTAGENA, NEISY FABIOLA RODRIGUEZ LOPEZ, ANDREA JESSENIA GOMEZ RODRIGUEZ Y OSCAR RADOLFO GARCIA OSORTO, con orden de ingreso número 0801-2026- 01680 contra la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), se promueve demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare no conforme a derecho y se anule cuatro (4) actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos No. 199-SEDESOL-2026, No. 211-SEDESOL- 2026, No. 228-SEDESOL- 2026, No. 289-SEDESOL-2026, los primeros tres de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026) y el último de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Desarrollo Social mediante los cuales se dispuso la cancelación por cesantía de los nombramiento de los/as señores/as Edwin Omar García Cartagena, Neisy Fabiola Rodriguez López, Andrea Jessenia Gómez Rodriguez y Oscar Radolfo García Osorto; se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adaptación de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en el reintegro a sus cargos o a otros de igual o mejor categoría, condiciones y remuneración; el pago de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios; la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere designado sus sustitutos; el pago de demás derechos laborales que les hubieren correspondido durante el tiempo en que permanecieron ilegalmente separados de cargo, incluyendo incrementos salariales, quinquenios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones ordinarias, vacaciones adeudadas y demás beneficios, inherentes al cargo, desde la fecha de efectivamente del acto impugnado hasta su efectivo reintegro; indemnización derivada de la afecacion a su relación provisional con el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) consistente en que, una vez firme la sentencia, se condene al Estado al pago de las cuotas patronales y aportaciones correspondiente a todo el periodo en que permanecieron ilegalmente separados/as de cargo, a efecto de no afectar su historial de cotización ni su derecho futuro a jubilación; se solicita remisión del expediente administrativo; con especial condena en costas; se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,261 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecinueve de agosto del año dos mil veintiséis (2026), por el señor Alexis Alfredo Antúnez Velásquez. Interpone demanda con número 0501 2026-00616-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por acto de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular sobre el Acuerdo de Cancelación N° ADUANAS-DE GNGTH- 499-2026, de fecha treinta de julio del año dos mil veintiséis (2026) y notificado en fecha seis de agosto del año dos mil veintiséis, emitido por la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), por infracción del ordenamiento jurídico vigente o en su defecto de manera subsidiaria se declara la anulabilidad del acto por desviación de poder con el consecuente reconocimiento de la situación Jurídica individualizada lesionada por haberse vulnerado derechos de la administrada y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría en igual o mejores condiciones además a título de daños y perjuicios se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho corresponda más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al régimen laboral aplicable hasta la total restitución en el puesto de trabajo incluyendo los pagos correspondientes a la aportación patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social y Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensionados de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) que se generan durante la sustanciación del juicio. veintidós de septiembre del año dos mil veintiséis Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 2 O. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 16 de septiembre del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Bayron Alexander Herrera Castillo, actuando en su condición personal, presentando demanda contra el Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.615-2026 S.P.S correlativo 0501-2026- 00608 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular sobre el Acuerdo de Cancelación NO.ADUANAS-DE- GNGTH-466-2026, por infracción del ordenamiento jurídico vigente o, en su defecto se declare la anulabilidad del acto por desviación de poder, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos de la administrada y para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones, además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los pagos correspondientes a la aportación patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) que se generen durante la sustanciación del juicio. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 2 O. 2026
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