Aviso No. 0801-2026-01688 — Demanda contencioso administrativa - Diego Isai Murillo Ramos contra Secretaría de Planificación Estratégica
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
- Decreto: 0801-2026-01688
- Publicación: 26 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
- Gaceta: 37,230
- Categoria: Administrativo
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELASQUEZ, quien actúa en su condición de Representante Procesal del señor DIEGO ISAI MURILLO RAMOS, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Planificación Estratégica, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801- 2026-01688, "Se presenta demanda contencioso administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de pleno derecho (artículo 34 literales c y f de la LPA) y, subsidiariamente, la anulabilidad (artículo 35 de la LPA) de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO NÚMERO CL- A-SPE-674-2026 de Cancelación por Cesantía por ser conforme a derecho al existir infracción directa a la jerarquía normativa (artículos 7 de la LGAP y 8 numeral 4 de la LPA), así como la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (artículos 46, 54 de la LSC y 188 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil).- Se impugna por exceso y desviación de poder, sucesión institucional de funciones y falsa motivación.- Se solicita el reconocimiento de la unidad del vínculo y antigüedad laboral efectiva desde el 02 de mayo del año 2025.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro al ente centralizado del Estado que absorbió las funciones de la suprimida Secretaría de Planificación Estratégica, en iguales o mejores condiciones. Por concepto de daños y perjuicios se condene al Estado de Honduras al pago de salarios dejados de percibir (salarios caídos), incrementos salariales, décimo tercer y cuarto mes. Vacaciones no gozadas e intereses legales.- Subsidiariamente se solicita el pago de indemnización por imposibilidad de reintegro; y, en defecto de la nulidad, se condene al Estado al pago integral de prestaciones laborales e indemnizaciones legales calculadas sobre la antigüedad real desde el 02 de mayo de 2025.- Se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo número nueve (9) del Decreto N° 17-2026.- Se solicita el cotejo y devolución del poder de representación original.- Petición.- Se acompañan documentos.- En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CL-A- SPE-674-2026, notificado en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 26 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO