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2 de octubre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-03805 — Aviso de demanda contenciosa administrativa - Acuerdo de Cancelación Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-03805
  • Publicación: 2 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,261
  • Categoria: Laboral

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de junio del año 2026, comparece señora KATHERIN JOSELYC RAMÍREZ ELVIR, quien en el escrito de la demanda confiere poder al Abogado DAVID ANTONIO ESCOBAR FERRERA, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 22960. Interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-03805, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, por el procedimiento en materia de personal. Se interpone demanda mediante proceso especial de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. 497-2026 con fecha de efectividad a partir del treinta y uno (31) de mayo de 2026, emitido por el Instituto Nacional de Migración y en virtud de que dicha cancelación no fue realizada conforme a derecho, al haberse realizado el mismo con infracción al ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales que manda la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva con carácter de firme, el reintegro al puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios todos los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectúo la cancelación de manera ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva de mérito. Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como ser décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones. Condena en costas a la parte demandada una vez vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cual actuación judicial. Relación de medios de prueba. Fundamentos de derecho. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Petición. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,261 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS

Notas

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