Decreto Ejecutivo No. 030-2026 — Subsidio al consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales y pequeños medianos comercios octubre-diciembre 2026
Presidencia de la República
- Decreto: 030-2026
- Publicación: 1 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 37,260
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Este decreto establece un subsidio a la electricidad para hogares y pequeños negocios durante octubre-diciembre de 2026. El Estado pagará parte del consumo eléctrico según el uso mensual de cada usuario, con descuentos mayores para quienes consumen menos. Se invertirán casi 797 millones de lempiras para beneficiar a familias y comercios de baja tensión que necesitan apoyo económico.
Considerandos
Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente.
Que de conformidad con los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente.
Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes. La SEN, en coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberán profundizar y ampliar las campañas de ahorro de energía para que toda la población, así como todas las instituciones públicas y/o estatales, hagan un uso eficiente y racional de la misma. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) debe proporcionar mensualmente los datos e información necesaria para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) puedan verificar dicho cumplimiento.
Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios.
Que el otorgamiento de este subsidio debe contar con el financiamiento del Estado y con mecanismos de aplicación, verificación y liquidación que permitan trasladar el beneficio a los usuarios y transferir oportunamente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) los recursos correspondientes.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 021-2026 de fecha 30 de junio de 2026 y publicado el 1 de julio de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se otorgó un subsidio destinado a cubrir total o parcialmente el ajuste tarifario correspondiente al período julio-septiembre de 2026, en beneficio de determinados usuarios residenciales y pequeños y medianos comercios en tarifa de baja tensión, conforme a sus rangos de consumo mensual.
Que, por razones de equidad y protección social, resulta conveniente mantener el apoyo económico a dichos sectores durante el período octubre- diciembre de 2026, mediante un subsidio al consumo de energía eléctrica determinado en lempiras por kilovatio hora y aplicado directamente en la facturación de los beneficiarios, conforme a las categorías y rangos de consumo establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, independientemente de la existencia de un ajuste tarifario.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de Marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo.
Que el Artículo 2 del Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), para aquellas personas naturales y jurídicas que por primera vez soliciten se les asigne una proporción del contingente arancelario de importación de maíz blanco establecido en el párrafo 13 del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA y que no hayan participado en la asignación del 95%. Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE)
Articulos
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el uno (1) de octubre del año dos mil veintiséis (2026) y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios. CONSIDERANDO: Que el otorgamiento de este subsidio debe contar con el financiamiento del Estado y con mecanismos de aplicación, verificación y liquidación que permitan trasladar el beneficio a los usuarios y transferir oportunamente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) los recursos correspondientes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 021-2026 de fecha 30 de junio de 2026 y publicado el 1 de julio de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se otorgó un subsidio destinado a cubrir total o parcialmente el ajuste tarifario correspondiente al período julio-septiembre de 2026, en beneficio de determinados usuarios residenciales y pequeños y medianos comercios en tarifa de baja tensión, conforme a sus rangos de consumo mensual. CONSIDERANDO: Que, por razones de equidad y protección social, resulta conveniente mantener el apoyo económico a dichos sectores durante el período octubre- diciembre de 2026, mediante un subsidio al consumo de energía eléctrica determinado en lempiras por kilovatio hora y aplicado directamente en la facturación de los beneficiarios, conforme a las categorías y rangos de consumo establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, independientemente de la existencia de un ajuste tarifario. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235 y 245, Numerales 2, 11, 19, 20 y 30, de la Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; y, demás disposiciones legales aplicables. DECRETA:
Como medida extraordinaria en materia económica, por razones de interés público y social y, de
conformidad con el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, establecer un subsidio al consumo de energía eléctrica durante el período comprendido del uno (1) de octubre de dos mil veintiséis (2026) al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiséis (2026), a favor de los usuarios residenciales y pequeños y medianos comercios en tarifa de baja tensión comprendidos en el Artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo, con el objeto de dar continuidad al apoyo económico otorgado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 021-2026 de fecha 30 de junio de 2026 y publicado el 1 de julio de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta” mediante el cual se cubrió total o parcialmente el ajuste tarifario correspondiente al período julio-septiembre de 2026. El subsidio establecido en el presente Decreto Ejecutivo se determinará mediante valores unitarios expresados en lempiras por kilovatio hora consumido y se aplicará directamente en la facturación de los beneficiarios, conforme a las categorías y rangos de consumo previstos en el Artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo. Su cuantía no se calculará como porcentaje de la tarifa ni de sus variaciones y, su otorgamiento no estará condicionado a la existencia de un ajuste tarifario.
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables legalmente procedentes durante el presente Ejercicio Fiscal 2026, que permitan financiar este subsidio por un monto de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y DOS LEMPIRAS CON 92/100 (L. 796,779,042.92), sustentado en la estimación técnica del consumo de los usuarios beneficiarios y de los valores unitarios establecidos en el artículo siguiente.
El subsidio se aplicará conforme a la categoría tarifaria y al consumo mensual registrado en la facturación de cada usuario, en los siguientes términos:
- A)
Usuarios en tarifa residencial: Usuarios cuyo consumo mensual sea menor o igual a ciento cincuenta (150) kWh:
- •
Primeros 50 kWh consumidos: subsidio de L. 1.3589 por kWh.
- •
Del kWh 51 al 150: subsidio de L. 1.4961 por kWh. Usuarios cuyo consumo mensual sea mayor a ciento cincuenta (150) kWh y menor o igual a quinientos (500) kWh:
- •
Primeros 50 kWh consumidos: subsidio de L. 0.5748 por kWh.
- •
Del kWh 51 al 500: subsidio de L. 0.7480 por kWh.
- •
- B)
Pequeños y medianos comercios en tarifa de baja tensión: a) Un subsidio de L. 1.4715 por cada kilovatio hora consumido, para los usuarios cuyo consumo mensual sea menor o igual a mil (1,000) kWh. b) Un subsidio de L. 0.7357 por cada kilovatio hora consumido, para los usuarios cuyo consumo mensual sea mayor a mil (1,000) kWh y menor o igual a tres mil (3,000) kWh. Los usuarios cuyo consumo mensual exceda los límites máximos establecidos para cada categoría no serán beneficiarios del subsidio previsto en este Decreto Ejecutivo.
Instruir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que aplique el subsidio establecido en este Decreto Ejecutivo, manteniendo la tarifa legalmente aplicable e identificando separadamente en la factura el valor del beneficio bajo el concepto “Subsidio del Estado al consumo de energía eléctrica”. El subsidio se aplicará exclusivamente al cargo por energía correspondiente al período beneficiado y no podrá destinarse al pago de saldos anteriores, intereses moratorios, reconexiones u otros cargos distintos del consumo de energía eléctrica.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), cada una dentro del ámbito de sus competencias legales, verificarán la correcta aplicación del subsidio establecido en el presente Decreto Ejecutivo. Asimismo, la SEN, en coordinación con la ENEE, deberá fortalecer las campañas de ahorro y uso eficiente de energía eléctrica dirigidas a los usuarios y a las instituciones públicas.
Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el uno (1) de octubre de dos mil veintiséis (2026) y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
Unidos (RD-CAFTA), fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de Marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), para aquellas personas naturales y jurídicas que por primera vez soliciten se les asigne una proporción del contingente arancelario de importación de maíz blanco establecido en el párrafo 13 del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA y que no hayan participado en la asignación del 95%. Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE)
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