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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 agosto 2026Edición No. 37,230

Resumen

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Esta edición de La Gaceta contiene múltiples demandas contencioso administrativas contra diversas secretarías de Estado, un acuerdo sobre la creación de una unidad de control de maquinaria, una fusión empresarial, y numerosos registros y solicitudes de marcas comerciales, nombres comerciales y certificaciones de propiedad intelectual. Interesa principalmente a empresarios, personas en litigios administrativos y quienes necesitan proteger sus marcas o nombres comerciales.

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1281-2026 — Creación de la Unidad de Control y Monitoreo de Maquinaria (UCMM)

Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece que la Administración Pública debe actuar con estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y tutela del patrimonio público, correspondiendo a las Secretarías de Estado ejercer las competencias que les han sido legalmente atribuidas.

  2. 2.

    Que la Ley General de la Administración Pública faculta a los Secretarios de Estado para organizar la estructura interna de sus dependencias y crear las unidades administrativas y técnicas necesarias para el cumplimiento adecuado de sus competencias, institucionales, procurando una gestión pública eficiente, moderna y orientada a resultados y sustentada en mecanismos efectivos de planificación, supervisión, evaluación y control.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 8-2026 se creó el Programa Especial de Adquisición y Asignación de Maquinaria y Equipos para las Alcaldías Municipales, correspondiendo a la Secretaría de Infraestructura y Transporte administrar, supervisar y dar seguimiento al uso de dicha maquinaria, garantizando que el uso los bienes del Estado sean utilizados conforme a la ley y a los convenios suscritos con las municipalidades beneficiarias.

  4. 4.

    Que la maquinaria y equipo asignados a las municipalidades continúan formando parte del patrimonio del Estado de Honduras, razón por la cual la Secretaría de Infraestructura y Transporte tiene el deber establecer mecanismos permanentes de control, seguimiento, monitoreo, inspección y evaluación que permitan verificar su adecuada utilización, conservación, y mantenimiento, previniendo su uso indebido, deterioro, pérdida o cualquier acción u omisión que pueda generar responsabilidad administrativa, civil, penal o patrimonial..

  5. 5.

    Que se hace indispensable contar con una dependencia especializada que centralice, coordine y ejecute las actividades de supervisión técnica, administrativa y documental, permitiendo un adecuado manejo de la ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ información, emisión de informes oportunos y la adopción de medidas preventivas y correctivas encaminadas a fortalecer el accionar institucional.

  6. 6.

    Que actualmente la Secretaría de Infraestructura y Transporte no cuenta dentro de su estructura organizacional con una dependencia especializada encargada exclusivamente del control y monitoreo técnico, administrativo y legal de la maquinaria y equipo asignada a las municipalidades, circunstancia que limita la capacidad institucional para ejercer un seguimiento sistemático, uniforme y permanente sobre dichos bienes, por lo que se hace necesaria la creación de una Unidad Técnica Permanente como instancia especializada encargada de fortalecer los mecanismos de control, monitoreo, asistencia técnica y coordinación institucional, contribuyendo a una administración más eficiente, transparente y orientada a la sostenibilidad de la maquinaria y el equipo transferidos.

  7. 7.

    Que la creación de la “Unidad de Control y Monitoreo de Maquinaria (UCMM)” constituye una medida de fortalecimiento institucional que permitirá optimizar la administración de los bienes públicos, garantizar el cumplimiento de los convenios suscritos con las municipalidades, mejorar los mecanismos de control y supervisión, generar información confiable para la toma de decisiones y contribuir a la protección del patrimonio del Estado, en consonancia con los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y buena administración pública.

Articulo 1

CREACIÓN. Créase la Unidad de Control y Monitoreo de Maquinaria (UCMM) como una dependencia técnica especializada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), responsable del control, supervisión, monitoreo y seguimiento permanente del uso de la maquinaria y equipo propiedad el Estado cuya administración corresponde a la Secretaría, mismos que han sido asignados a las municipalidades u otra entidad pública beneficiaria.

Articulo 2

ADSCRIPCIÓN. La Unidad de Control y Monitoreo de Maquinaria (UCMM) dependerá directamente del Despacho Ministerial, sin perjuicio de la coordinación funcional, técnica y administrativa que deba mantener con las Subsecretarías, Direcciones Generales y demás dependencias de la Secretaría.

Articulo 3

OBJETO. La Unidad tendrá como objeto garantizar el uso eficiente, transparente, seguro y conforme al marco jurídico vigente de la maquinaria propiedad del Estado administrada por la Secretaría de Infraestructura y Transporte, fortaleciendo los mecanismos de supervisión, fiscalización, control institucional y protección del patrimonio público.

Articulo 4

ATRIBUCIONES. La Unidad tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Supervisar el uso y operación de la maquinaria asignada. b) Realizar inspecciones ordinarias, extraordinarias y de verificación. c) Administrar y operar los sistemas tecnológicos de monitoreo, localización y seguimiento de la maquinaria. d) Verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios interinstitucionales sobre el uso de la maquinaria. e) Emitir informes técnicos, administrativos dirigidos al Despacho Ministerial. f) Mantener actualizado el inventario nacional de la maquinaria administrada por la Secretaría. g) Coordinar inspecciones y auditorías con otras instituciones del Estado cuando corresponda. h) Detectar, documentar y reportar posibles incumplimientos o irregularidades previamente establecidos en el marco de los convenios suscritos sobre el uso de la maquinaria y demás instrumentos jurídicos aplicables. i) Recomendar la adopción de medidas correctivas, administrativas o legales cuando exista incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios o en la normativa aplicable. j) Las demás que le sean asignadas para el mejor desarrollo e implementación de las funciones establecidas a la Unidad por el Secretario de Estado. k) Coordinar el registro institucional de la maquinaria y equipo bajo la responsabilidad de la Secretaría. l) Dar seguimiento al cumplimiento de los planes de mantenimiento preventivo y correctivo. m) Verificar el cumplimiento de las obligaciones suscritas en los convenios y guarden relación con el aseguramiento custodia y conservación de la maquinaria. n) Realizar, cuando corresponda, las recomendaciones sobre suspensión temporal de la maquinaria cuando existan riesgos para el patrimonio público o incumplimientos graves de las obligaciones suscritas. ñ) Solicitar a las dependencias competentes la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 5

FUNCIONES. La Unidad ejercerá funciones técnicas de monitoreo permanente, supervisión documental y de campo, control del mantenimiento preventivo y correctivo, análisis de información operativa, administración de plataformas tecnológicas, elaboración de estadísticas, generación de alertas tempranas, administración de bases de datos, elaboración de indicadores de desempeño y seguimiento de incidencias relacionadas con la maquinaria administrada por la Secretaría.

Articulo 6

COORDINACIÓN INTER- INSTITUCIONAL. La Unidad podrá coordinar acciones con el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), la Dirección de Bienes Nacionales, el Tribunal Superior de Cuentas, el Ministerio Público, la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás instituciones públicas competentes, en el ámbito de sus atribuciones legales.

Articulo 7

ESTRUCTURA. La Unidad estará integrada, como mínimo, por: 1. Jefe de Unidad. 2. Analistas de Monitoreo y Control. 3. Personal Técnico de Inspección y Supervisión. 4. Asesor Jurídico. 5. Personal administrativo y técnico que resulte necesario conforme a la disponibilidad presupuestaria. 6. La demás área que se estime conveniente para optimizar el alcance y propósito de la unidad. La organización interna será desarrollada mediante Manual de Organización y Funciones aprobado por el Despacho Ministerial.

Articulo 8

RECURSOS. La Gerencia Administrativa realizará las gestiones administrativas, presupuestarias, tecnológicas y de recursos humanos necesarias para el funcionamiento progresivo de la Unidad, conforme a la disponibilidad presupuestaria institucional y de acuerdo a las disposiciones del presupuesto General vigente.

Articulo 9

MANUALES Y PROTOCOLOS. La Unidad elaborará y someterá para aprobación del Secretario de Estado los lineamientos, instructivos, manuales, protocolos de inspección, procedimientos, mecanismos y planes de monitoreo, formatos de informes y demás instrumentos técnicos necesarios para su funcionamiento.

Articulo 10

INFORMES. La Unidad presentará informes periódicos al Secretario de Estado y, cuando éste lo requiera, emitirá informes especiales sobre el estado de la maquinaria, resultados de inspecciones, incidencias detectadas y recomendaciones para la adopción de medidas administrativas o legales o cuando sean requeridos por organismos de control dentro del ámbito de sus competencias.

Articulo 11

COLABORACIÓN INSTITUCIONAL. Las dependencias que conforma la Secretaría de Infraestructura y Transporte, así como las municipalidades beneficiarias de maquinaria y equipo, deberán proporcionar a la Unidad de Control y Monitoreo la información, documentación y demás acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones de supervisión, inspección y seguimiento, de conformidad a los instrumentos jurídicos suscritos.

Articulo 11

IMPLEMENTACIÓN. La creación de la Unidad se implementará de manera progresiva, priorizando la supervisión de la maquinaria entregada en el marco del Programa Especial de Adquisición y Asignación de Maquinaria y Equipos para las Alcaldías Municipales. De igual manera, podrá realizar inspecciones físicas, documentales y tecnológicas sobre la maquinaria y equipos administrados por la Secretaría, debiendo las entidades responsables facilitar el acceso a los bienes, documentación e información relacionada con su administración, uso y mantenimiento.

Articulo 12

VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos legales correspondientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veintiséis. ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ Secretario de Estado ADEN SANTIAGO LÓPEZ BONILLA Secretario General Sección B Avisos Legales Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-02604 — Demanda contencioso administrativa - Emma Sarahi Navarro Roque contra Secretaría de Agricultura y Ganadería

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintinueve de mayo del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Carlos Armando Rodriguez Vasquez, en su condición de Apoderado Judicial de los señores Nolvin Esmelin Aguilar Tejada,Mauro Rene Brizuela Lara,Marlon Josuéde Jesús Melgar, José Alexhander Cruz García, Jorge Orlando Dubon Madrid, Heber Antonio Figueroa Canela, Edras Adonay Vásquez Matheu, Cristian José Arita Rodriguez, Alexi Ordoñez Ordoñez. Interpone demanda con número 0501-2026-00317-LAP, contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen los actos administrativos de carácter particular Consistentes en los Acuerdos números I. Acuerdo de Cancelación N° 1935-SE-2026 Nolvin Esmelin Aguilar Tejada, 1988-SE-2026 Mauro Rene Brizuela Lara, 1989- SE-2026 Marlon Josué de Jesús Melgar, 1939-SE-2026 José Alexhander Cruz García, 1937-SE-2026 Jorge Orlando Dubon Madrid, 1938-SE-2026 Heber Antonio Figueroa Canela, 1991-SE-2026 Edras Adonay Vásquez Matheu, 1990- SE-2026 Cristian José Arita Rodriguez y 1936-SE-2026 Alexi Ordoñez Ordoñez. Todos de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), notificados efectivamente en fecha once de mayo del año dos mil veintiséis emitido por el Coordinador General del Gabinete de Gobierno y Secretario Privado de la Presidencia de la República y el Secretario de Estado en el Despacho de Educación, mediante los cuales se dispuso a cancelar y dar por terminado la relación administrativa de empleo entre el Estado y los servidores públicos Nolvin Esmelin Aguilar Tejada, Mauro Rene Brizuela Lara, Marlon Josué de Jesús Melgar, José Alexhander Cruz García, Jorge Orlando Dubon Madrid, Heber Antonio Figueroa Canela, Edras Adonay Vásquez Matheu, Cristian José Arita Rodriguez, Alexi Ordoñez Ordoñez, por reducción forzosa de servicios y de personal, se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en el reintegro a sus cargos o a otros de igual o mejores categoría, condiciones y remuneración el pago de salarios dejando de percibir a título de daños y perjuicios, así como el pago de salarios ordinarios efectivamente devengados y no cancelados hasta el día que efectivamente laboraron, así mismo la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere designado sus sustituto, el pago de demás derechos laborales que les hubieren correspondidos durante el tiempo en que permanecieron ilegalmente separados del cargo incluyendo incrementos salariales, quinquenios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones ordinarias, vacaciones adeudadas y demás beneficios inherentes al cargo desde la fecha de efectividad del acto impugnado siendo este el once de mayo del año dos mil veintiséis hasta su efectividad, reintegro, reconocimiento de antigüedad laboral indemnización derivada de la afectación de su relación previsional con el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP). Catorce de agosto del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 26 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso — Fusión por Absorción de JAREMAR BIODIESEL, S.A. DE C.V. con GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V.

Registro Mercantil de Francisco Morazán

AVISO POR FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el cuatro (4) de mayo del dos mil veintiséis (2026), mediante Instrumento Público Número Diecisiete (17) autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., por el Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito con número uno cero siete siete uno seis (107716) de la Matrícula siete uno ocho dos dos (71822) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los accionistas de “JAREMAR BIODIESEL, S.A. DE C.V.”, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: (

  • 1)

    La Fusión por Absorción de esta Sociedad (Sociedad Absorbida) con la sociedad “GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (GRUPO JAREMAR)” (Sociedad Absorbente); (

  • 2)

    Ejecución del Acuerdo de Fusión por Absorción; (

  • 3)

    Aprobación y Publicación del Sistema de Extinción de Pasivos; (

  • 4)

    Ratificación del Consejo de Administración; (

  • 5)

    Otorgamiento de Facultades Especiales; (

  • 6)

    Lectura, Discusión y Aprobación delActa de la Asamblea; y, (

  • 7)

    Cierre de la Sesión, por lo que, en los términos del Artículo 347 del Código de Comercio se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance General de la Sociedad: Consejo de Administración JAREMAR BIODIESEL, S.A. DE C.V. 12, 19 y 26 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 11 de agosto de 2026 AVISO

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Aviso No. 0801-2026-01815 — Demanda contencioso administrativa - Raúl Ernesto Molina Osorio contra Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de abril de 2026, compareció ante este Juzgado el abogado MELVIN RENE PÉREZ VELÁSQUEZ, en su condición de representante procesal de la señora CARMELA LINARES DERAS, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, con orden de ingreso número 0801-2026-01228, "... para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de acto administrativo de carácter particular consistentes en el Acuerdo de Cancelación No 212-2026, de fecha 19 de marzo de 2026, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por las cancelaciones ilegales e injustificadas en el Acuerdo de Cancelación número 212- 2026, emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se nos cancela con especial violación, nuestras garantías constitucionales, exceso y desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro al puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de nuestros derechos.- Otorgamientos de ascensos y aumentos al grado que correspondan.- Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo cuarto mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Se ordene el pago de las aportaciones patronales correspondientes a INJUPEMP y el Instituto Hondureño de Seguridad Social.- Se nos reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento reconociendo nuestra antigüedad.- Costas del juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 26 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de Julio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el ciudadano RAÚL ERNESTO MOLINA OSORIO, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01815 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de dos actos administrativos de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por las cancelaciones ilegales e injustificadas contenidas en el Acuerdo de Cancelación número 419-2016, emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se cancela con especial violación nuestras garantías constitucionales, exceso y desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a nuestro puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de mi derecho.- Otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan - Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Se ordene el pago de las aportaciones patronales correspondientes a INJUPEMP y el Instituto Hondureño de Seguridad Social.- Reintegro mediante un Acuerdo de Nombramiento reconociendo de antigüedad. - Costas del juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 26 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUIDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 10 agosto de 2026 AVISO

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Aviso No. 0801-2026-01688 — Demanda contencioso administrativa - Diego Isai Murillo Ramos contra Secretaría de Planificación Estratégica

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELASQUEZ, quien actúa en su condición de Representante Procesal del señor DIEGO ISAI MURILLO RAMOS, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Planificación Estratégica, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801- 2026-01688, "Se presenta demanda contencioso administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de pleno derecho (artículo 34 literales c y f de la LPA) y, subsidiariamente, la anulabilidad (artículo 35 de la LPA) de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO NÚMERO CL- A-SPE-674-2026 de Cancelación por Cesantía por ser conforme a derecho al existir infracción directa a la jerarquía normativa (artículos 7 de la LGAP y 8 numeral 4 de la LPA), así como la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (artículos 46, 54 de la LSC y 188 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil).- Se impugna por exceso y desviación de poder, sucesión institucional de funciones y falsa motivación.- Se solicita el reconocimiento de la unidad del vínculo y antigüedad laboral efectiva desde el 02 de mayo del año 2025.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro al ente centralizado del Estado que absorbió las funciones de la suprimida Secretaría de Planificación Estratégica, en iguales o mejores condiciones. Por concepto de daños y perjuicios se condene al Estado de Honduras al pago de salarios dejados de percibir (salarios caídos), incrementos salariales, décimo tercer y cuarto mes. Vacaciones no gozadas e intereses legales.- Subsidiariamente se solicita el pago de indemnización por imposibilidad de reintegro; y, en defecto de la nulidad, se condene al Estado al pago integral de prestaciones laborales e indemnizaciones legales calculadas sobre la antigüedad real desde el 02 de mayo de 2025.- Se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo número nueve (9) del Decreto N° 17-2026.- Se solicita el cotejo y devolución del poder de representación original.- Petición.- Se acompañan documentos.- En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CL-A- SPE-674-2026, notificado en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 26 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO

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Aviso — Demanda contencioso administrativa - Jinmy Mauricio Martínez Andino contra Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Planificación Estratégica

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el Abogado ERASTO JESÚS REYES MENDEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor JINMY MAURICIO MARTÍNEZ ANDINO, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA DE LA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, para que se declare la nulidad por no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CL-A-SPE-465- 2026, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Planificación Estratégica, con infracción del ordenamiento jurídico, con grave violación del principio de legalidad, estabilidad laboral, irretroactividad de la Ley de la Carrera Administrativa, debido proceso, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso de poder y desviación de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro al cargo del cual fueron cancelados mis representados o a otro de igual o mejor categoría y salario. Pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que mediante sentencia definitiva condenatoria sean reintegrados al cargo, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuvieran los puestos de los cuales fueron cancelados durante la secuela del juicio, pago de quinquenios y demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros. Costas de juicio. Se acompañan documentos. Se delega poder. Petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 26 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 04 de Agosto del 2026. AVISO

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Aviso No. 0801-2026-02880 — Demanda contencioso administrativa - Franklin Alexander Flores Méndez y otros contra Secretaría de Educación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de mayo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado los Abogados SANTIAGO OBDULIO HERRERA MAYEN y JESUS ANTONIO FERRERA MATUTE, en su condición de representante procesal de los señores FRANKLIN ALEXANDER FLORES MENDEZ, MARVIN FRANCISCO CUBAS CHAVARRIA, JERSON ADONAY PORTILLO VASQUEZ, EYDA JOHANA CANALES MONTESINOS, FELIX AUGUSTO MACHADO MADRID, CESAR EDGARDO AGUIRRE MONTALVAN, KAREN MELISSA MALDONADO, LUIS FERNANDO MALDONADO AGUILAR, MARCO TULIO FLORES FLORES y HENRY DAVID FERNANDEZ MORALES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2026-02880, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, se interpone demanda de procedimiento especial en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en los acuerdos No. 1921-SE-2026, 1915-SE-2026, 1918-SE-2026, 1919-SE- 2026, 1914-SE-2026, 1913-SE-2026, 1920-SE-2026, 1922-SE- 2026, 1916-SE-2026 y 1912-SE-2026, de fecha 30 de abril del 2026, emitidos por el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, mediante los cuales, se canceló de manera injustificada, a los señores: Franklin Alexander Flores Méndez, Marvin Francisco Cubas Chavarría, Jerson Adonay Portillo Vásquez, Eyda Johana Canales Montesinos, Félix Augusto Machado Madrid, Cesar Edgardo Aguirre Montalván, Karen Melissa Maldonado, Luis Fernando Maldonado Aguilar, Marco Tulio Flores Flores y Henry David Fernández Morales, del cargo de Oficinista I, que se pide declarar la ilegalidad y nulidad de dichos actos, por no ser conforme a derecho e infringiendo el ordenamiento jurídico, por exceso de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada; y, como medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado a los demás, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedido y si el cargo estuviese ocupado por otra persona con mayor salario, se les asigne el mismo; y, solo en caso de no ser posible su reintegro en el mismo cargo, se les reinstale en otro de igual o mayor categoría.- Se le otorgue el goce y pago de la vacaciones, décimo tercer, décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales y demás derechos que se causen durante su ausencia en el cargo.- Se les paguen los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca el reíntegro, más los gastos y costas del juicio.- Se acredita poder.- Se acompañan documentos probatorios.- Documentos anexos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 26 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de mayo del 2026 AVISO

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Aviso No. 0801-2026-01325 — Demanda contencioso administrativa - Mauris Eleazar Bustillo Barahona contra Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de abril del 2026, compareció a este Juzgado MAURIS ELEAZAR BUSTILLO BARAHONA, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO CL-A-SEDECOAS-086-2026 de fecha 27 de marzo del año 2026, emitido por la Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS). Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-01325. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 26 A. 2026. Sección B Avisos Legales

PODER JUDl CIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 23 de julio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de mayo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora EMMA SARAHI NAVARRO ROQUE, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2026-02604, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), demanda especial en materia personal para que la nulidad de un acto administrativo.- Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medida para el restablecimiento de mi derecho que se condene al reintegro al trabajo.- Pago de salarios caídos.- El reconocimiento de los beneficios colaterales causados.- Pago retroactivo de incrementos salariales aprobados por el gobierno.- Incrementos salariales y demás derechos que se reduzca durante la secuela del juicio.- Reserva y pago de las aportaciones al sistema provisional INJUPEMP.- Me reservo el derecho a las prestaciones en el caso de que el reintegro se torne materialmente imposible o no se ordene su procedencia.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. SAG-110-2026 de fecha 29 de abril del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 26 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 18 de agosto del 2026 San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Lurvin Yoselin Ríos Castillo, actuando en su condición personal, pre

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Aviso No. 406-2026 S.P.S. — Demanda por nulidad de Acuerdo de Cancelación del Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

sentando demanda en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos del Instituto de la Propiedad (IP); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.406-2026 S.P.S., correlativo 0501-2026-00400 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por el Instituto de la Propiedad de Honduras, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-947-2026, por no estar ajustado conforme a derecho, pues violenta la garantía constitucional del debido proceso, normas especiales y sus reglamentos, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada para lo cual solicito se adopten las siguientes medidas como ser: La restitución a su cargo con antigüedad laboral, pago de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran durante la sustanciación del presente juicio, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones adeudadas, vacaciones causas y proporcionales conforme antigüedad y pago doble más los ajustes a partir de la fecha de la entrega de acuerdo de despido hasta que conforme a las normas procesales quede firme la sentencia que se dicte, además, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto o actos por el cual se hubiere designado sustituto(a). En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 26 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce de marzo del año dos mil veintiséis, compareció a este Juzgado la señora BLANCA XOSHIL OYUELA OSORIO, representada en Juicio por la Abogada DORIA MARIA OSORIO BARAHONA, interponiendo demanda en materia de personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2026-000477, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), y en la suma de la demanda, la parte demandate literalmente dice “Demanda especial contencioso administrativo en materia personal, para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte. Reconociendo de una situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que he sido objeto y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento ordenado el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la ejecución del fallo. Que se declare procedente la acción, los incrementos de salarios, vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y sus proporcionales; nulidad del Acuerdo del Nombramiento que se sustituya en el cargo. Con costas. Se acompañan documentos. Poder”. “En relación al Acuerdo de Cancelación N°. 0301-2026, de fecha veinticinco de febrero del año dos mil veintiséis y notificado en fecha veintisiete de febrero del año dos mil veintiséis”. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 26 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2026 AVISO

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Aviso — Demanda contencioso administrativa - Cindy Yissell Molina Mejía, Fernanda Nicolle Aguilar Gallegos y Jennyfer Abigail Lanza Bonilla contra Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa

El infrascrit,o Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado por las señoras CINDY YISSELL MOLINA MEJIA, FERNANDA NICOLLE AGUILAR GALLEGOS Y JENNYFER ABIGAIL LANZA BONILLA, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), contraída a solicitar “Demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular, consistente en nuestros Acuerdos de Cancelación No. CL- A-SEDECOAS-018-2026, CL-A-SEDECOAS-040-2026 y CL-A-SEDECOAS-053-2026 todos de fecha 27 de marzo de 2026, por no ser conformes a derecho por violentar: A) Mandatos Constitucionales, B) Convenios Internacionales y Derechos Fundamentales, C) Infringir Principio como la Legalidad, Estabilidad Laboral, Trato Igualitario y No Discriminatorio, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, debido Proceso y por ende quebrantar formalidades esenciales derivadas de la inobservancia de las normas procesales e Infracción al ordenamiento jurídico. Reconocimiento de nuestra situación jurídica individualizada consistente en nuestro derecho a la estabilidad dentro de la Carrera Administrativa. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas, se ordene la restitución a un puesto en iguales o mejores condiciones, con el pago de:

  • A)

    Los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, junto con sus colaterales; y,

  • B)

    El pago de otros derechos de los cuales sean beneficiarios los servidores públicos en mi ausencia, incluida la aplicación y el pago del quinquenio. Se alega notificación defectuosa. Costas del Juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 26 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticinco de junio del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Luis Eduardo Altamirano Guevara, en su condición de Apoderado Judicial del señor Ricardo Dasaev Castro Casaña.- Interpone demanda con número 0501 2026- 00416-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.- Dicha demandas tiene como finalidad que que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo número 2209-se-2026, de fecha dos (02) de junio del año dos mil veintiséis (2026), notificado en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veintiséis (2026) por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley y violación a derechos constitucionales.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro de igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, del cual fue cancelado ilegalmente, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás derechos.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Se acompañan documentos.- COSTAS. Catorce de agosto del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 26 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiocho de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Luis Eduardo Altamirano Guevara, en su condición de apoderado Judicial de la señora Xiomara CarolinaVallecilloRápalo.-Interpone demanda con número 0501 2026-00212-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, demanda en materia personal, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº. 1014-SE- 2026 de fecha veintitrés de marzo del año dos mil veintiséis emitido por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley y violatorias de derechos constitucionales. Que se reconozcan una situación jurídica individualizadas de los titulares de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencias definitiva el pago de sus prestaciones, los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, reajuste salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio del cual fueron cancelados ilegalmente más el pago del derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás derechos que correspondan especiales.- COSTAS. Catorce de agosto del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 26 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    ​ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS ​

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Aviso No. 337-2026 S.P.S. — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación de SEMUJER

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

24 de agosto del 2026, San Pedro Sula, Cortés ​​AVISO ​ El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha ocho (08) de junio del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Suyapa del Carmen Izaguirre Hernández, actuando en su condición personal, presentando demanda en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.337-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00331 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía número 058-2026 de fecha siete (07) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) y con efectividad a partir de la fecha de notificación a su persona el día veintisiete (27) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), por no ser el mismo conforme a derecho, cometiendo un evidente exceso y desviación de poder, se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de su persona, consistentes en:

  • a)

    se ordene el reintegro de su persona al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones;

  • b)

    se ordene el pago como indemnización por daños y perjuicios por salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrada al puesto de trabajo;

  • c)

    se ordene el pago del décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones y otros aumentos e incrementos salariales otorgados durante sus ausencia en el puesto de trabajo;

  • d)

    se decrete la nulidad del acto administrativo en el cual hubiere nombrado el sustituto en el mismo cargo de su persona;

  • e)

    se ordene el reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha que inició la relación laboral. ​ En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 26 A. 2026 PODER JUDICIAL ​ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ​AVISO ​

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Aviso No. 0801-2026-02163 — Demanda de nulidad parcial de acto administrativo de la Secretaría de Relaciones Exteriores

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de abril del año 2026, comparece la señora SONIA LETICIA CRUZ LOZANO quien en el escrito de la demanda le confiere poder al Abogado JOSE ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA inscrito en el Colegio deAbogados bajo el número 04019, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-02163, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda por la vía del procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad parcial de un acto administrativo de carácter particular por haberse dictado en infracción al ordenamiento jurídico aplicable, a las garantías, derechos constitucionales y principios fundamentales de derechos humanos establecidos en normas convencionales suscritas y ratificadas por la República de Honduras. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la demandada a que adopte las medidas necesarias siguientes: 1) Pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales de conformidad a la Constitución de la República y sus leyes desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que la Procuraduría General de la República me ofrezca una conciliación de conformidad al Decreto Legislativo N°. 17- 2026 de fecha 25 de febrero de 2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de febrero de 2026, caso contrario se condene y se sume el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios junto con sus derechos adquiridos otorgados en ley incluyendo los derechos que otorga el Manual de Puestos y Salarios de la Secretaría más los intereses legales y moratorios que se generen durante la secuela del juicio hasta que se ejecute la sentencia condenatoria respectiva y las costa por omitir y negar el acto impugnado un derecho y garantía constitucional ya tutelado. Se acompañan documentos. Petición se confiere poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 26 A.2026 Sección B Avisos Legales

​ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés 14 de agosto del 2026 AVISO ​ El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veintiséis (2026), compareció la Abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en su condición de Apoderada Legal de los señores Kevin Rivas Palma, Jossue Israel Enamorado Avalo, Elder Alfonso Vicente Chinchilla, Marcos Eliseo Pacheco Cerrato, Heber Joel Calderón González, Jose Manuel Rosa Cerrato, Wilfredo Castellanos Llanes, Jeane Josseli Ponce Rovelo, Madleen Nadine Inestroza Gavarrete, Francisco Jose Henríquez Guevara, Darwin Mauricio Villeda Villeda, Héctor Orlando Arita Arita, Maynor Javier Perdomo Gonzales, Mauro Yariel Hernández Maldonado, Victoria Yamileth Aguilar Toledo, Ilsy Mariela Lorenzo Fuentes y Lourdes María Espinoza Erazo contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 415-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00409 LAO; dicha demanda en materia ordinaria tiene como finalidad se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución N°. 339-2025-SS de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), notificada en fecha tres (03) de abril del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, asimismo, se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia la nivelación e incrementos a la base salarial y los porcentajes de incrementos de salario conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado, en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del inicio de la relación laboral en unos casos y desde el 1 de enero del 2013 en otros según corresponda, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. ​ En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario Genral 26 A. 2026 ________ ​ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C. 13 de agosto del 2026 AVISO ​

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Aviso No. 0801-2026-00283 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación de la Secretaría de Finanzas

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de febrero del año 2026, compareció a este Juzgado la Abogada KIMBERLY DANELIA MURILLO LARA en su condición de representante procesal del ciudadano JACOBO FERNANDO PRUDOT PAREDES, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN N°. 080-2026 de fecha 29 de enero del 2026, emitida por el Estado de Honduras por actuaciones de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se me adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026- 00283. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 26 A. 2026 Sección B Avisos Legales

​ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés ​AVISO ​ El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Luis Eduardo Altamirano Guevara, en su condición de Apoderado Judicial del señor Allan Jeshua Ochoa Cantillano.- Interpone demanda con número 0501-2026-00191-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. demanda en materia personal, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. OF-176-DDE18-2026 de fecha seis de abril del año dos mil veintiséis emitido por el Director Departamental de Educación de Yoro, en virtud de no ser conforme a derecho por haber dictado por órgano absolutamente incompetente prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, con quebrantamiento de las formalidades esenciales con desviación de poder y violación al derecho constitucionales, que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a su puesto de trabajo otro de igual o mejores condiciones en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se efectuó la cancelación ilegal hasta el momento en que firme la sentencia definitiva condenatoria, reajuste salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio del cual fue cancelado ilegalmente más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, décimo tercer y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y demás derechos que correspondan.- COSTAS. Catorce de agosto del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 26 A. 2026 ​ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO ​ El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Luis Eduardo Altamirano Guevara, en su condición de Apoderado Judicial del señor Erick Gerardo Cardona Rivera.- Interpone demanda con número 0501 2026-00194-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare en materia personal una situación jurídica individualizada consistente la notificación mediante oficio de cancelación N°. 342-2026-UGDRH-RD16, de fecha treinta de marzo del año dos mil veintiséis y notificado en fecha treinta y uno de marzo del mismo año (2026), emitido por la Ingeniera Blanca Eugenia Fajardo Rivas en su condición de Jefa de la Unidad de Gestión y Desarrollo de los Recursos Humanos, de derechos que se reclaman y como medidas necesaria para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de Médico General respetuosamente en la Secretaría de Salud (SESAL) a título de daño y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fechadelacancelaciónhastaelmomentoenquequedefirmela sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que en caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y bonificaciones por Concepto de vacaciones especial. COSTAS. catorce de agosto del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 26 A. 2026 Sección B Avisos Legales

​ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés ​AVISO ​ El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de abril del año dos mil veintiséis, el Abogado Luis Eduardo Altamirano Guevara, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la señora Vilma Maricel Quintanilla Sarmiento, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 189-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que en virtud de unos actas tácitos unívocos e incompatibles con una voluntad distinta contenido en las Actas Extraprotocolar de Constatación de Hechos, por ser el acto impugnado una flagrante infracción al ordenamiento jurídico con grave quebrantamiento a las formalidades esenciales instituidas en Ley, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación ilegal e injusta, como medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro del demandante y a título de daños y perjuicios los ​ salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que procedan durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como son incrementos y reajustes de salario, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, especial condenan en costa a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ​ San Pedro Sula, Cortés. 14 de agosto del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 26 A. 2026 ​​PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO ​ El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Luis Eduardo Altamirano Guevara, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora Bethy Johana Zelaya Jiménez, presentando demanda en materia personal contra El Estado de Honduras, representado legalmente por el abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.190-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00184 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad y debido a un acto tácito unívoco e incompatible con una voluntad distinta para que se declare en materia personal una situación jurídica individualizada de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno ​ restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de Médico General respectivamente en la Secretaría de Salud (SESAL), asimismo, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como ser décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. ​ En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 26 A. 2026 Sección B Avisos Legales

​​PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 13 de agosto del 2026, San Pedro Sula, Cortés ​AVISO ​ El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Jose Miguel Membreño Melendez, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora Victoria Alejandra Ortega Vásquez, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.412-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00406 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo Ministerial No. 0806-2026 de fecha dos (02) de junio del año dos mil veintiséis (2026) efectivo mediante notificación de fecha cinco (05) de junio del año dos mil veintiséis (2026), mismo ​ que es contentivo de Cancelación por Cesantía, esto por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y con manifiesto exceso de poder, además, se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada a favor de la titular de los derechos reclamados y como medida para su pleno restablecimiento, que mediante sentencia definitiva se ordene el reintegro al cargo de Supervisor de Proyectos, con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, así como, el reconocimiento de los derechos laborales generados durante el periodo de cancelación, tales como el décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones y bonificación de vacaciones, junto con los incrementos salariales correspondientes al cargo, asimismo, se solicita el reconocimiento de los reajustes salariales derivados del índice general de precios al consumidor, desde el inicio de la relación laboral y hasta la efectiva reinstalación, así como, cualquier otro derecho o beneficio conexo que corresponda, con especial condena en costas a la parte demandada. ​ En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 26 A. 2026 ______ ​​PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C. 10 de agosto del 2026 AVISO ​ La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de abril del 2026, compareció a este Juzgado la Abogada KLARISSA NEREYDA SIERRA FLORES, en su condición de representante procesal de la ciudadana GLENDA ARGENTINA BENITEZ PALMA, en su condición de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto tácito constituido en la CIRCULAR No. 16-2026-SGRH de fecha 26 de marzo del 2026, dictada por la SECRETARÍA DE SALUD. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-01804. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ​ ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 26 A.2026 Sección B Avisos Legales

​ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio del 2026 AVISO ​ El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la Abogada GABRIELLA MICHELL MARTINEZ ELVIR, en su condición de representante procesal de la señora LILIAN EUNICE RODRIGUEZ TURCIOS, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2026-02050 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (SEDUC), para la declaración de nulidad de acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO 1024-SE-2026 de fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil veintiséis (2026), emitido por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (SEDUC), para que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter personal.- Por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento a las formalidades esenciales establecidas en la ley y violatorio de derechos constitucionales.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro de igual o mejores condiciones en la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación (SEDUC); y, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, del cual fue cancelada ilegalmente, más el pago de derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás derechos que correspondan.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Se acompañan documentos.- Poder.- Cotejo y devolución.- Se presenta recurso de inconstitucionalidad por vía de excepción y razón de contenido contra el Decreto No. 17-2026 de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026), publicado en el Diario Oficial La Gaceta NO. 37,081 de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 26 A. 2026 _______ ​​PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 19 de junio del 2026 AVISO ​ La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este juzgado la señora Jannelly Suyapa Moncada Medrano, con orden de ingreso número 0801-2022-00638, contra la Empresa Instituto Hondureño de Transporte Terrestre(IHTT),incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre.- Se declare la ilegalidad y su nulidad. Se reconozca la situación jurídica individualizada de cancelación por despido por ser un acto ilegal e injustificado de que he sido objeto. Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:

  • a)

    restitución en mi cargo; y,

  • b)

    pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación, a título de daños y perjuicios. Se acompañan documentos. Petición y poder. Va en relación al Oficio No. IHTT-401-2022 de fecha 15 de junio del año 2022. ​ LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 26 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Licitación

Licitación No. LPN No. 06-2026-SEAPI-UNAH — Adendum para la presentación y apertura de ofertas - Mejoramiento Sistema Eléctrico, Paquete C (Tercera versión)

Universidad Nacional Autónoma de Honduras

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 06-2026-SEAPI-UNAH “MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE C: UNAH-CURLA, UNAH-TEC AGUÁN” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación: El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000; extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 26 A. 2026. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 06-2026-SEAPI-UNAH “MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE C: UNAH-CURLA, UNAH-TEC AGUÁN” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación: NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS INICIAL FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS FINAL LPN No. 06- 2026-SEAPI- UNAH Mejoramiento Sistema Eléctrico, Paquete C: UNAH-CURLA, UNAH-TEC AGUÁN. Fecha: miércoles veintiséis (26) de agosto de 2026. Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras. Fecha: miércoles nueve (9) de septiembre de 2026. Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras. El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 06-2026-SEAPI-UNAH “MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE C: UNAH-CURLA, UNAH-TEC AGUÁN” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación: NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS INICIAL FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS FINAL LPN No. 06- 2026-SEAPI- UNAH Mejoramiento Sistema Eléctrico, Paquete C: UNAH-CURLA, UNAH-TEC AGUÁN. Fecha: miércoles veintiséis (26) de agosto de 2026. Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras. Fecha: miércoles nueve (9) de septiembre de 2026. Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras. El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH Sección B Avisos Legales

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 07-2026-SEAPI-UNAH “MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE D: UNAH-CURLP, UNAH-TEC-DANLÍ, UNAH-CURNO” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación: El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000; extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 26 A. 2026. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 07-2026-SEAPI-UNAH “MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE D: UNAH-CURLP, UNAH-TEC-DANLÍ, UNAH-CURNO” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación: NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS INICIAL FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS FINAL LPN No. 07- 2026-SEAPI- UNAH Mejoramiento Sistema Eléctrico, Paquete D: UNAH-CURLP, UNAH-TEC-DANLÍ, UNAH-CURNO. Fecha: viernes veintiocho (28) de agosto de 2026. Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras. Fecha: viernes once (11) de septiembre de 2026. Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras. El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras ADENDUM PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 06-2026-SEAPI-UNAH “MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE C: UNAH-CURLA, UNAH-TEC AGUÁN” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación: NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS INICIAL FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS FINAL LPN No. 06- 2026-SEAPI- UNAH Mejoramiento Sistema Eléctrico, Paquete C: UNAH-CURLA, UNAH-TEC AGUÁN. Fecha: miércoles veintiséis (26) de agosto de 2026. Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras. Fecha: miércoles nueve (9) de septiembre de 2026. Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras. El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Ivys Daniel Madrid Medina, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora Tania Nicole Delcid Cardenas, presentando demanda en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos del Programa Presidencial Ciudad Mujer; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 367-2026 S.P.S correlativo 0501-2026- 00364 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal emitido por la Administración del Programa Presidencial Ciudad Mujer, por no ser conforme a derecho, consistente en el Acuerdo de Cancelación DNPCM- 083- 2026, asimismo, se declare la ilegalidad y su nulidad por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales y evidente exceso de poder, además, se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustamente, para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser: El reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales en su ausencia, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer y décimo cuarto mes, bonificaciones por desempeño, que a partir de la suspensión del ejercicio de su cargo hasta que se produzca el reintegro, se respete la Ley del Servicio Civil. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 26 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de julio del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la ciudadana MARIBEL MARTINEZ PLATA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00824, vía procedimiento en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE, para que se declare no ser conforme a derecho y por tanto se anule el acto administrativo tácito no manifestado por escrito de carácter particular, sino como una "acción de personal número 1231" de cancelación por despido de fecha 20 de marzo del 2026 y notificado en fecha 20 de marzo de 2026, emitido por el Comisionado Presidente del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre. En vista de que fue emitido infringiendo el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales y con desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos consistente en que se ordene mediante sentencia se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva sea reintegrada al cargo, reconociéndome todos los incrementos salariales que se otorguen durante el transcurso del juicio, más el pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Con especial condena en costas a la parte demandada en razón del principio de vencimiento. Poder. Se acompañan documentos. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 26 A. 2026. Sección B Avisos Legales

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN

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Certificación

Certificación No. 430-2026 — Certificación de Licencia de Distribuidor a MOTO PARTES JAVIER

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución Número 430-2026 de fecha 14 de agosto del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado NORLAN NOELI NUÑEZ VILLEDA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 36906, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la empresa MOTO PARTES JAVIER, con RTN: 0291976012890, con domicilio en la Ciudad de Bonito Oriental, en el Departamento de Colón, Honduras, Centroamérica. SEGUNDO: Otorgar la LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la empresa MOTO PARTES JAVIER, como concesionaria de la empresa concedente YASHGREEN EXPORT, de nacionalidad India, en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en el territorio de Honduras, siendo las mercancías incluye repuestos con etiqueta amarilla Bajaj, repuestos con etiqueta de exportación de TVS, repuestos con etiqueta de exportación de Piaggio y otros repuestos y accesorios de varias marcas en su respectivo embalaje, asimismo para distribuir y comercializar toda la mercancía nacional y de exportación que manejen o comercialicen, y la empresa MOTO PARTES JAVIER está autorizada para realizar, actividades promocionales y/o cualquier otra actividad relacionada con la comercialización de la mercancía a los posibles clientes finales, adhiriéndose a las políticas que la empresa YASHGREEN EXPORT le dé a conocer. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). MARIANO TORRES FLORES Secretario General 26 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL TOCOA, COLÓN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES

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Aviso

Aviso — Aviso de cancelación y reposición de títulos valores

Juzgado de Letras Seccional Tocoa, Colón

La infrascrita, Secretaría Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de la Ciudad de Tocoa, Departamento de Colón, al público en general y para los efectos de Ley y según se establece el Artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de julio del año dos mil veintiséis, la Abogada KARLA ESPERANZA SABIO MUÑOZ, en su condición de Postulante Procesal del señor ISMAEL PEÑA MENDEZ, presentó solicitud de Reposición de un (1) Certificado de Depósito a Plazo Fijo específicamente por el extravío de las ACCIONES amparadas en el título número 109601, con número de título 31-913-000240-2, por un valor de nominal de SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps.600,000.00) y se encuentra emitido a favor del señor ISMAEL PEÑA MENDEZ, por el BANCO DE OCCIDENTE, S.A. Tocoa, Colón, 19 agosto 2026. ABG. BRENDA LETICIA OLIVARES AGUILAR SECRETARIA ADJUNTA 26 A. 2026. _____

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Certificación

Certificación No. 2025-3615 — Registro de nombre comercial MACC MEDICAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3615 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: MACC MEDICAL, S. DE R. L. Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ARTURO SABILLÓN PAZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a servicio de promoción, publicidad y venta de equipo y productos médicos y reparación de equipo hospitalario, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2026. MACC MEDICAL Sección B Avisos Legales

    Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2025-6560 — Registro de marca de fábrica TRIMYKES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6560 Fecha de presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIMYKES

  • G)
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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica de vestimenta

Registro de la Propiedad Industrial

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de infección de transmisión sexual; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las infecciones urovaginales; supositorios vaginales para la prevención y el tratamiento de infecciones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2026 _______

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Certificación

Certificación No. 2026-160 — Registro de marca de fábrica ESPAFOS

Registro de la Propiedad Industrial

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2026

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Certificación

Certificación No. 2025-6550 — Registro de marca de fábrica TANESUS

Registro de la Propiedad Industrial

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2026 _______

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Certificación

Certificación No. 2026-2485 — Registro de marca de servicio LA VERA PIZZA

Registro de la Propiedad Industrial

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 2025-1725 — Registro de marca de servicio MN

Registro de la Propiedad Industrial

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026 _______

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Certificación

Certificación No. 2025-3523 — Registro de marca de servicio BIOCELL

Registro de la Propiedad Industrial

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026

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Certificación

Certificación No. 2025-1847 — Registro de marca de servicio CON SABOR A EXITO

Registro de la Propiedad Industrial

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026 _______

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Certificación

Certificación No. 2025-1846 — Registro de marca de servicio FOODTOPIA

Registro de la Propiedad Industrial

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 2026-1525 — Registro de marca de fábrica IAL

Registro de la Propiedad Industrial

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026 _______

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Certificación

Certificación No. 2025-8099 — Registro de marca de fábrica SUCRAFLUX

Registro de la Propiedad Industrial

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026 _______

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Certificación

Certificación No. 2025-1658 — Registro de señal de propaganda EQUIPOS Y SOLUCIONES QUE CULTIVAN EL ÉXITO

Registro de la Propiedad Industrial

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026

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Certificación

Certificación No. 2024-6482 — Registro de señal de propaganda EL PODER DE LA EXPERIENCIA

Registro de la Propiedad Industrial

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-4820 — Solicitud de registro de marca de fábrica DATEC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4820 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DATEC SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio:TORRE NOVA2,PISO9,CENTRO COMERCIAL NOVACENTRO, TEGUCIGALPA, HONDURAS, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LIDIA PAMELA PINEL VELASQUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DATEC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores, los aparatos e instrumentos científicos o de investigación, los equipos audiovisuales y de tecnología de la información y los equipos de seguridad y salvamento, los aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios; los equipos y simuladores de entrenamiento, los maniquíes para ejercicios de reanimación, los simuladores de conducción y control de vehículos; los aparatos e instrumentos de control y vigilancia de aeronaves, de vehículos náuticos y de vehículos no tripulados, los instrumentos de navegación, los transmisores, los compases de medición, los aparatos de GPS (sistema mundial de determinación de la posición), los aparatos de conducción automática para vehículos; los aparatos e instrumentos de salvamento y seguridad, las redes de seguridad, las luces de señalización, los semáforos, las autobombas contra incendios, las alarmas sonoras, los tókenes de seguridad de hardware para la autenticación de usuarios; las prendas de vestir que protegen contra lesiones graves o potencialmente mortales, por ejemplo: La ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, la ropa antibalas, los cascos de protección, los protectores de cabeza para deportes, los protectores bucales para deportes, los trajes especiales de protección para aviadores, las rodilleras para trabajadores; los aparatos e instrumentos ópticos, por ejemplo: Las gafas, las lentes de contacto, las lupas, los espejos de inspección para obras, las mirillas; los imanes; los relojes inteligentes, los monitores de actividad física ponibles; las palancas de mando (joysticks) de ordenador, que no sean para videojuegos, los cascos de realidad virtual, las gafas inteligentes; los estuches para gafas, los estuches para teléfonos inteligentes, los estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; los cajeros automáticos, las máquinas facturadoras, los instrumentos y máquinas para ensayos de materiales; las baterías y los cargadores para cigarrillos electrónicos; los dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos para instrumentos musicales; los robots de laboratorio, los robots pedagógicos, los robots de vigilancia para la seguridad, los robots humanoides con inteligencia artificial, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-2327 — Solicitud de registro de marca de servicio AVANZA EDUCATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2327 Fecha de presentación: 2026-04-13 Fecha de emisión: 21 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AVANZA EDUCATION LLC Domicilio: 401 N CORTEZ APT 2115 NEW ORLEANS, LOUISIANA 70119, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MIRIAM ELIZABETH MARTINEZ SIERRA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVANZA EDUCATION

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AVANZA EDUCATION” en su forma conjunta, sin dar exclusividad de los términos de forma separada, se protege el diseño de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría y asesoramiento en admisiones universitarias; preparación y orientación para el ingreso a universidades; servicios de tutoría y preparación para exámenes estandarizados (sat, toefl); orientación vocacional y profesional para estudiantes de secundaria; servicios educativos prestados en línea, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 28 S. 2026 _______

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Aviso No. 2024-4973 — Solicitud de registro de marca de servicio PUNTO PADEL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4973 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 10 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLETICAS JEG, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Colonia América, a la par de Taller Monaco, Tegucigalpa, M.D.C., Tegucigalpa Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUNTO PADEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “PADEL”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, gestión y administración comercial de negocios relacionados con actividades deportivas, en particular centros de pádel; servicios de promoción y comercialización de alquiler de canchas deportivas; organización y promoción de eventos deportivos; comercialización de membresías y artículos deportivos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-3614 — Solicitud de registro de marca de servicio MACC MEDICAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3614 Fecha de Presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MACC MEDICAL S. DE R.L Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ARTURO SABILLÓN PAZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MACC MEDICAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar no se protegen

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de promoción, publicidad y venta de equipo y productos médicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-4063 — Solicitud de registro de marca de servicio Excalibur Plaza

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4063 Fecha de Presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Hospitales de Honduras S.A. de C.V. Domicilio: Col. Las Minitas, Ave. Juan Lindo, CP 04001, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Nelly Yadira Nuñez Meza

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Excalibur Plaza

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de PLAZA de forma separada. No se otorga protección de las letras L y P que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Los servicios de administradores de inmuebles, es decir, los servicios de alquiler de valoración de bienes inmuebles o de financiación, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-5971 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAFÉ ATENAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5971 Fecha de Presentación: 2025-09-04 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DULCE Y CANELA, S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFÉ ATENAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2024-4058 — Solicitud de registro de marca de servicio HMC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4058 Fecha de Presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 9 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Hospitales de Honduras S.A. de C.V. Domicilio: Col. Las Minitas, Ave. Juan Lindo, CP 04001, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Nelly Yadira Nuñez Meza

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HMC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Los servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas (tales como exámenes radiográficos y tomas de sangre, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-4842 — Solicitud de registro de marca de fábrica Talita Cumi

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4842 Fecha de Presentación: 2025-07-18 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Talita Cumi S. de R.L. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Plaza Las Lomas, Local # 4, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta.

  • D)

    APODERADO LEGAL JENIFER ALEJANDRA LAZO SIERRA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Talita Cumi

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Abrigos; abrigos de noche; abrigos impermeables, abrigos para señora; americanas; artículos de sombrerería; bañadores; bandas de muñeca para el sudor; batas de casa; batas de playa; biquinis; blazers; blusas de espalda descubierta; blusas de tirantes; blusones; bodys [prendas de vestir], boinas escocesas; botas; bufandas de cuellos; calcetines; calcetines cortos; calcetines para yoga; calzado; calcetines y medias; calcetines-zapatilla; calzado de plataforma; calzado de playa; calzado de trabajo; calzado informal; calzado para la playa; calzado para señora; camisas; camisas-chaqueta; camisas con botones, camisas con cuello; camisas de manga corta, camisas de manga larga; camisas de vestir; camisas deportivas; camisas informales; camisas para trajes; camisetas; camisetas de punto; camisetas de tirantes; camisetas de yoga; camisetas impresas; camisetas interiores de manga larga; camisetas interiores; camisetas largas; cazadoras; chaleco; chaquetas; cinturones; cinturones de tela; cinturones monedero [prendas de vestir]; cuellos; corpiños [ropa interior]; culotes; fajas [bandas]; fajas [corsés], faldas; falda pantalón corto, faldas pantalón; faldas short; gorros; guantes de yoga; jerséis; jerséis sin manga, jerseys [suéters]; lencería; mallas; mallas [leggings]; medias; medias-calcetín; minifaldas; monos de vestir; pantalón corto; pantalones; pantalones cortos de baño; pantalones cortos de golf, pantalones de cuero; pantalones de jogging; pantalones de vestir; pantalones de yoga; pantalones elásticos; pantalones largos; pantalones ligeros; pantalones para estar por casa; pañuelos de cabeza; pañuelos de cuello; pañuelos [ropa]; pijamas; prendas de vestir; prendas de vestir de lino; prendas inferiores [ropa]; prendas superiores de cuello alto; protectores de tacón para zapatos; ropa; ropa de cuero de imitación, ropa de etiqueta; ropa de mujer, ropa para damas de honor; ropa para la playa, salidas de baño, sandalias; sandalias de señora: shorts, shorts de baño, sobrecamisas; sombreros para el sol, suéteres; suéteres con cuello en V; suéteres [polos]; suéteres sin mangas [ropa], tacones; tops (ropa); traje de baño; trajes chaqueta: trajes pantalón; trajes de mujeres; vestidos; vestidos de cóctel; vestidos de dama de honor, vestidos de fiesta, vestidos de noche; vestidos de playa, vestidos para mujeres; zapatos de mujer; zapatos de playa y sandalias; zapatos de vestir; zapatos de tacón alto, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026 ______

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Aviso

Aviso No. 2024-7014 — Solicitud de registro de marca de servicio PROYECTO ALDEA GLOBAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7014 Fecha de Presentación: 2024-10-25 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROYECTO ALDEA GLOBAL. Domicilio: COLONIA FLORENCIA SUR, AVENIDA LOS PINOS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CONCEPCIÓN CHÉVEZ VÉLASQUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROYECTO ALDEA GLOBAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PROYECTO ALDEA GLOBAL" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. Sin otorgar exclusividad de uso de las palabras en forma separada, así como del mapa de Honduras y el globo terráqueo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos y legales, tales como, asesoría jurídica en derechos humanos y desarrollo social; consultoría legal para organizaciones no gubernamentales; servicios de mediación y resolución alternativa de conflictos comunitarios; asesoramiento legal en gestión de proyectos de desarrollo; servicios jurídicos para el logro de fines establecidos por ley, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026 ______

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Aviso

Aviso No. 2025-8223 — Solicitud de registro de marca de fábrica SIENNA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8223 Fecha de Presentación: 2025-12-10 Fecha de emisión: 23 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima. Domicilio: 13 avenida 0-13, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN J.- Para Distinguir y Proteger: Complementos alimenticios para uso humano; suplementos nutricionales; vitaminas; minerales dietéticos; preparados vitamínicos; complementos multivitamínicos y multiminerales; productos dietéticos destinados a fines médicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026 SIENNA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-7144 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARD AL ZAAFARAN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7144 Fecha de presentación: 2025-10-24 Fecha de emisión: 8 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PLAZA PANAMÁ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Barrio El Centro, 6 calle, entre 4 y 5 avenida, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FREDY LEON CALLE GALLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARD AL ZAAFARAN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos en árabe comprendidos en su ejemplar.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Perfumes, lociones corporales, spray corporal, aceites perfumados, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-8088 — Solicitud de registro de marca de fábrica MARVIS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8088 Fecha de presentación: 2025-12-04 Fecha de emisión: 1 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PLAZA PANAMÁ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Barrio Río de Piedras, 9 calle, 23A-23B avenida, San Pedro Sula, Departamento Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FREDY LEON CALLE GALLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARVIS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pasta dental y enjuague bucal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2026

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Aviso No. 2026-289 — Solicitud de registro de marca de servicio WOK FU

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-289 Fecha de presentación: 2026-01-16 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALIMENTOS Y REPRESENTACIONES MAVESA FENIX S.A. Domicilio: PARQUE COMERCIAL LOS PRÓCERES EDIFICIO GOURMET CENTER, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS ANTONIO VELASQUEZ VALLE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WOK FU

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "WOK FU" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2026 _________

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Aviso No. 2025-4250 — Solicitud de registro de marca de servicio LATINALLIANCE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4250 Fecha de Presentación: 2025-06-26 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: LATINALLIANCE, S.A. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser de Acueductos y Alcantarillados sucursal Pavas, ciento veinticinco metros Norte, Edificio Torre Cordillera, noveno piso, oficina Latinalliance Costa Rica, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LATINALLIANCE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación LATINALLIANCE y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios profesionales en el área del derecho; servicios jurídicos en materia laboral, corporativa, contratos, propiedad intelectual, derecho regulatorio; representación legal ante tribunales; servicios profesionales de abogados relacionados a todos tipo de asesoría y consultoría; servicios legales externos de administración de personal por outsourcing a personas naturales y jurídicas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2026. Sección B Avisos Legales

    H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sosténes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026

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Aviso No. 2025-3375 — Solicitud de registro de marca de servicio KLENT BRIDAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3375 Fecha de presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Dolores Carolina Vazquez Ortega Domicilio: AV. JUAREZ NUM. EXT. 210, COL. CENTRO GUADALAJARA, JAL 44100, MÉXICO, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KLENT BRIDAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agrupamiento para el beneficio de terceros de vestuario; calzado y sombrerería; para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo a través de órdenes de catálogo y/o otros medios electrónicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026 _________

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Aviso No. 2024-4597 — Solicitud de registro de marca de fábrica SPR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4597 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Super Repuestos Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Grasas y lubricantes para vehículos terrestres, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026 _______

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Aviso No. 2026-1362 — Solicitud de registro de marca de fábrica AM AMIRI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1362 Fecha de presentación: 2026-03-02 Fecha de emisión: 16 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AWADA DAHROUJ MOHMAMED YEHIA Domicilio: Calle 2 y Avenida Bolívar, Edificio PH, Bahía Limón, local 8, en la Ciudad de Colón Rep. de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AM AMIRI

  • G)
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Aviso No. 2025-5004 — Solicitud de registro de marca de fábrica NUTRIFOL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5004 Fecha de presentación: 2025-07-24 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: WESTERLO S.A. Domicilio: Juncal 1327 Unidad 2201, piso 22, Montevideo, Uruguay, Uruguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRIFOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cremas corporales cosméticas; cremas faciales y corporales; lociones hidratantes (cosméticos) para la piel; cremas, lociones y geles corporales; exfoliantes cosméticos corporales; aceites de masaje corporales; aceites corporales y faciales; champús anticaspa; champús en barra; champús no medicinales para uso humano; acondicionadores para el cabello de uso humano; lociones capilares; bálsamo capilar; sueros capilares; preparaciones para tratamientos capilares, nutrientes para el cabello; tonificantes para el cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello; tónico para el cabello (que no sea medicinal); mascarillas para peinar el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; aromas para perfume; perfumes, aguas de tocador; aceites naturales para perfumes; aceites para perfumes y fragancias; jabones perfumados; jabones líquidos; jabones antitranspirantes; jabones desodorantes; jabones faciales; jabones no medicinales; jabones de tocador; jabones en crema; jabones con fragancia; jabones de manos; jabones para el cuerpo; jabones para el cuidado del cuerpo; polvos (maquillaje); maquillaje base; maquillaje facial; bases de maquillaje; polvos de maquillaje; kits de maquillaje; maquillaje para los ojos; maquillaje para la piel; estuches de maquillaje compacto; lápices labiales; acondicionadores labiales; bálsamos labiales (no medicinales); paletas de brillos labiales; delineadores para los labios; delineadores (cosméticos) para los ojos; paletas de sombras de ojo; sombras de ojo en polvo o en lápiz, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-4371 — Solicitud de registro de marca de servicio Co Ardilla

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4371 Fecha de presentación: 2025-07-01 Fecha de emisión: 15 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Honduras Limitada. Domicilio: Residencial El Trapiche, Boulevard Suyapa frente al Polideportivo de la UNAH, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DOUGLAS ALEJANDRO MENA SANTELY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Co Ardilla

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "PEQUEÑOS AHORROS, GRANDES LOGROS", presente en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios, fiduciarios, inversiones, crédito, bolsa, de financiación, anualidades, bursátiles electrónicos, seguros, recuperación, financieros personales, hipotecas, préstamos, crediticios financieros, planificación financiera, garantías financieras, negocios financieros, inversiones financieras, intermediación financiera, préstamos inmobiliarios, servicio de transferencias y transacciones financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026. ______

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Aviso

Aviso No. 2025-8610 — Solicitud de registro de marca de servicio SALA DEL OLVIDO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8610 Fecha de presentación: 2025-12-29 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DESPECHO, S.A. DE C.V. Domicilio: Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Natalia Lizbeth Cruz Trejo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, no se le otorga exclusividad de uso sobre las palabras de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) y bar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026. SALA DEL OLVIDO

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Aviso No. 2026-1969 — Solicitud de registro de marca de servicio ANDERSEN CONSULTING

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1969 Fecha de presentación: 2026-03-24 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ANDERSEN TAX LLC Domicilio: Estados Unidos de América, 1177 Avenida de las Américas, piso 18, New York, New York, CP 10001, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ANTONIO REINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, no se le otorga exclusividad de uso sobre la palabra CONSULTING.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Consultoría en tecnología informática; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; consultoría tecnológica en el ámbito de la ciberseguridad; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026. ______ ANDERSEN CONSULTING

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Aviso No. 2025-8608 — Solicitud de registro de nombre comercial SALA DEL OLVIDO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8608 Fecha de presentación: 2025-12-29 Fecha de emisión: 26 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: DESPECHO, S.A. DE C.V. Domicilio: Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Natalia Lizbeth Cruz Trejo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a servicios de bar y restaurante, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026. SALA DEL OLVIDO Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2026-60 — Solicitud de registro de marca de fábrica SAMCOFFEE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-60 Fecha de presentación: 2026-01-07 Fecha de emisión: 21 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA FINCA CAFÉ SAN MARCOS, S. DE R.L. Domicilio: CALLE PRINCIPAL ALDEA SAN MARCOS, MUNICIPIO DE GUAIMACA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROY LEONEL LOZANO JONES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAMCOFFEE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SAMCOFFEE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026. ______

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Aviso

Aviso No. 2026-3982 — Solicitud de registro de marca de servicio PRIME SMILE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3982 Fecha de presentación: 2026-06-08 Fecha de emisión: 22 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Lagos Ramírez, S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, Bulevar Morazán, Torre Agalta, local 718, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HENRY ALEXANDER SALINAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRIME SMILE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "PRIME SMILE" sin dar exclusividad de los términos de forma separada, se protege el diseño de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios odontológicos, especialidades dentales, asuntos médicos y tratamientos psicológicos y estéticos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-3980 — Solicitud de registro de marca de servicio Ortho-Odonto

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3980 Fecha de presentación: 2026-06-08 Fecha de emisión: 22 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Ortho-Odonto, S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Bulevar Morazán, Torre Agalta, local 1111, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HENRY ALEXANDER SALINAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ortho-Odonto

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Ortho-Odonto" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de los términos de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios odontológicos, especialidades dentales, servicios de atención médica y psicológica, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026. ______

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Aviso

Aviso No. 2026-1463 — Solicitud de registro de nombre comercial Altura de Gracia

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1463 Fecha de presentación: 2026-03-09 Fecha de emisión: 29 de julio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALTURA DE GRACIA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Col. Jardines del Valle, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRECIA RAQUEL PADILLA BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Altura de Gracia" en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al cultivo, comercialización y exportación de productos agrícolas y agroindustriales (Cardamomo), así como la comercialización de maquinaria para el procesamiento de alimentos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2026. Altura de Gracia

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