Aviso No. 337-2026 S.P.S. — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación de SEMUJER
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
- Decreto: 337-2026 S.P.S.
- Publicación: 26 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
- Gaceta: 37,230
- Categoria: Administrativo
Texto completo
24 de agosto del 2026, San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha ocho (08) de junio del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Suyapa del Carmen Izaguirre Hernández, actuando en su condición personal, presentando demanda en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.337-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00331 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía número 058-2026 de fecha siete (07) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) y con efectividad a partir de la fecha de notificación a su persona el día veintisiete (27) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), por no ser el mismo conforme a derecho, cometiendo un evidente exceso y desviación de poder, se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de su persona, consistentes en:
- a)
se ordene el reintegro de su persona al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones;
- b)
se ordene el pago como indemnización por daños y perjuicios por salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrada al puesto de trabajo;
- c)
se ordene el pago del décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones y otros aumentos e incrementos salariales otorgados durante sus ausencia en el puesto de trabajo;
- d)
se decrete la nulidad del acto administrativo en el cual hubiere nombrado el sustituto en el mismo cargo de su persona;
- e)
se ordene el reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha que inició la relación laboral. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 26 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO