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26 de agosto de 2026Vigente

Acuerdo Ministerial No. 1281-2026 — Creación de la Unidad de Control y Monitoreo de Maquinaria (UCMM)

Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte

  • Decreto: 1281-2026
  • Publicación: 26 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte
  • Gaceta: 37,230
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que la Constitución de la República establece que la Administración Pública debe actuar con estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y tutela del patrimonio público, correspondiendo a las Secretarías de Estado ejercer las competencias que les han sido legalmente atribuidas.

Que la Ley General de la Administración Pública faculta a los Secretarios de Estado para organizar la estructura interna de sus dependencias y crear las unidades administrativas y técnicas necesarias para el cumplimiento adecuado de sus competencias, institucionales, procurando una gestión pública eficiente, moderna y orientada a resultados y sustentada en mecanismos efectivos de planificación, supervisión, evaluación y control.

Que mediante Decreto Legislativo No. 8-2026 se creó el Programa Especial de Adquisición y Asignación de Maquinaria y Equipos para las Alcaldías Municipales, correspondiendo a la Secretaría de Infraestructura y Transporte administrar, supervisar y dar seguimiento al uso de dicha maquinaria, garantizando que el uso los bienes del Estado sean utilizados conforme a la ley y a los convenios suscritos con las municipalidades beneficiarias.

Que la maquinaria y equipo asignados a las municipalidades continúan formando parte del patrimonio del Estado de Honduras, razón por la cual la Secretaría de Infraestructura y Transporte tiene el deber establecer mecanismos permanentes de control, seguimiento, monitoreo, inspección y evaluación que permitan verificar su adecuada utilización, conservación, y mantenimiento, previniendo su uso indebido, deterioro, pérdida o cualquier acción u omisión que pueda generar responsabilidad administrativa, civil, penal o patrimonial..

Que se hace indispensable contar con una dependencia especializada que centralice, coordine y ejecute las actividades de supervisión técnica, administrativa y documental, permitiendo un adecuado manejo de la ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ información, emisión de informes oportunos y la adopción de medidas preventivas y correctivas encaminadas a fortalecer el accionar institucional.

Que actualmente la Secretaría de Infraestructura y Transporte no cuenta dentro de su estructura organizacional con una dependencia especializada encargada exclusivamente del control y monitoreo técnico, administrativo y legal de la maquinaria y equipo asignada a las municipalidades, circunstancia que limita la capacidad institucional para ejercer un seguimiento sistemático, uniforme y permanente sobre dichos bienes, por lo que se hace necesaria la creación de una Unidad Técnica Permanente como instancia especializada encargada de fortalecer los mecanismos de control, monitoreo, asistencia técnica y coordinación institucional, contribuyendo a una administración más eficiente, transparente y orientada a la sostenibilidad de la maquinaria y el equipo transferidos.

Que la creación de la “Unidad de Control y Monitoreo de Maquinaria (UCMM)” constituye una medida de fortalecimiento institucional que permitirá optimizar la administración de los bienes públicos, garantizar el cumplimiento de los convenios suscritos con las municipalidades, mejorar los mecanismos de control y supervisión, generar información confiable para la toma de decisiones y contribuir a la protección del patrimonio del Estado, en consonancia con los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y buena administración pública.

Articulos

Articulo 1.-

CREACIÓN. Créase la Unidad de Control y Monitoreo de Maquinaria (UCMM) como una dependencia técnica especializada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), responsable del control, supervisión, monitoreo y seguimiento permanente del uso de la maquinaria y equipo propiedad el Estado cuya administración corresponde a la Secretaría, mismos que han sido asignados a las municipalidades u otra entidad pública beneficiaria.

Articulo 2.-

ADSCRIPCIÓN. La Unidad de Control y Monitoreo de Maquinaria (UCMM) dependerá directamente del Despacho Ministerial, sin perjuicio de la coordinación funcional, técnica y administrativa que deba mantener con las Subsecretarías, Direcciones Generales y demás dependencias de la Secretaría.

Articulo 3.-

OBJETO. La Unidad tendrá como objeto garantizar el uso eficiente, transparente, seguro y conforme al marco jurídico vigente de la maquinaria propiedad del Estado administrada por la Secretaría de Infraestructura y Transporte, fortaleciendo los mecanismos de supervisión, fiscalización, control institucional y protección del patrimonio público.

Articulo 4.-

ATRIBUCIONES. La Unidad tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Supervisar el uso y operación de la maquinaria asignada. b) Realizar inspecciones ordinarias, extraordinarias y de verificación. c) Administrar y operar los sistemas tecnológicos de monitoreo, localización y seguimiento de la maquinaria. d) Verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios interinstitucionales sobre el uso de la maquinaria. e) Emitir informes técnicos, administrativos dirigidos al Despacho Ministerial. f) Mantener actualizado el inventario nacional de la maquinaria administrada por la Secretaría. g) Coordinar inspecciones y auditorías con otras instituciones del Estado cuando corresponda. h) Detectar, documentar y reportar posibles incumplimientos o irregularidades previamente establecidos en el marco de los convenios suscritos sobre el uso de la maquinaria y demás instrumentos jurídicos aplicables. i) Recomendar la adopción de medidas correctivas, administrativas o legales cuando exista incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios o en la normativa aplicable. j) Las demás que le sean asignadas para el mejor desarrollo e implementación de las funciones establecidas a la Unidad por el Secretario de Estado. k) Coordinar el registro institucional de la maquinaria y equipo bajo la responsabilidad de la Secretaría. l) Dar seguimiento al cumplimiento de los planes de mantenimiento preventivo y correctivo. m) Verificar el cumplimiento de las obligaciones suscritas en los convenios y guarden relación con el aseguramiento custodia y conservación de la maquinaria. n) Realizar, cuando corresponda, las recomendaciones sobre suspensión temporal de la maquinaria cuando existan riesgos para el patrimonio público o incumplimientos graves de las obligaciones suscritas. ñ) Solicitar a las dependencias competentes la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 5.-

FUNCIONES. La Unidad ejercerá funciones técnicas de monitoreo permanente, supervisión documental y de campo, control del mantenimiento preventivo y correctivo, análisis de información operativa, administración de plataformas tecnológicas, elaboración de estadísticas, generación de alertas tempranas, administración de bases de datos, elaboración de indicadores de desempeño y seguimiento de incidencias relacionadas con la maquinaria administrada por la Secretaría.

Articulo 6.-

COORDINACIÓN INTER- INSTITUCIONAL. La Unidad podrá coordinar acciones con el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), la Dirección de Bienes Nacionales, el Tribunal Superior de Cuentas, el Ministerio Público, la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás instituciones públicas competentes, en el ámbito de sus atribuciones legales.

Articulo 7.-

ESTRUCTURA. La Unidad estará integrada, como mínimo, por: 1. Jefe de Unidad. 2. Analistas de Monitoreo y Control. 3. Personal Técnico de Inspección y Supervisión. 4. Asesor Jurídico. 5. Personal administrativo y técnico que resulte necesario conforme a la disponibilidad presupuestaria. 6. La demás área que se estime conveniente para optimizar el alcance y propósito de la unidad. La organización interna será desarrollada mediante Manual de Organización y Funciones aprobado por el Despacho Ministerial.

Articulo 8.-

RECURSOS. La Gerencia Administrativa realizará las gestiones administrativas, presupuestarias, tecnológicas y de recursos humanos necesarias para el funcionamiento progresivo de la Unidad, conforme a la disponibilidad presupuestaria institucional y de acuerdo a las disposiciones del presupuesto General vigente.

Articulo 9.-

MANUALES Y PROTOCOLOS. La Unidad elaborará y someterá para aprobación del Secretario de Estado los lineamientos, instructivos, manuales, protocolos de inspección, procedimientos, mecanismos y planes de monitoreo, formatos de informes y demás instrumentos técnicos necesarios para su funcionamiento.

Articulo 10.-

INFORMES. La Unidad presentará informes periódicos al Secretario de Estado y, cuando éste lo requiera, emitirá informes especiales sobre el estado de la maquinaria, resultados de inspecciones, incidencias detectadas y recomendaciones para la adopción de medidas administrativas o legales o cuando sean requeridos por organismos de control dentro del ámbito de sus competencias.

Articulo 11.-

COLABORACIÓN INSTITUCIONAL. Las dependencias que conforma la Secretaría de Infraestructura y Transporte, así como las municipalidades beneficiarias de maquinaria y equipo, deberán proporcionar a la Unidad de Control y Monitoreo la información, documentación y demás acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones de supervisión, inspección y seguimiento, de conformidad a los instrumentos jurídicos suscritos.

Articulo 11.-

IMPLEMENTACIÓN. La creación de la Unidad se implementará de manera progresiva, priorizando la supervisión de la maquinaria entregada en el marco del Programa Especial de Adquisición y Asignación de Maquinaria y Equipos para las Alcaldías Municipales. De igual manera, podrá realizar inspecciones físicas, documentales y tecnológicas sobre la maquinaria y equipos administrados por la Secretaría, debiendo las entidades responsables facilitar el acceso a los bienes, documentación e información relacionada con su administración, uso y mantenimiento.

Articulo 12.-

VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos legales correspondientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veintiséis. ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ Secretario de Estado ADEN SANTIAGO LÓPEZ BONILLA Secretario General Sección B Avisos Legales Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO