Aviso — Demanda contencioso administrativa - Cindy Yissell Molina Mejía, Fernanda Nicolle Aguilar Gallegos y Jennyfer Abigail Lanza Bonilla contra Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
- Publicación: 26 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
- Gaceta: 37,230
- Categoria: Administrativo
Texto completo
El infrascrit,o Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado por las señoras CINDY YISSELL MOLINA MEJIA, FERNANDA NICOLLE AGUILAR GALLEGOS Y JENNYFER ABIGAIL LANZA BONILLA, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), contraída a solicitar “Demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular, consistente en nuestros Acuerdos de Cancelación No. CL- A-SEDECOAS-018-2026, CL-A-SEDECOAS-040-2026 y CL-A-SEDECOAS-053-2026 todos de fecha 27 de marzo de 2026, por no ser conformes a derecho por violentar: A) Mandatos Constitucionales, B) Convenios Internacionales y Derechos Fundamentales, C) Infringir Principio como la Legalidad, Estabilidad Laboral, Trato Igualitario y No Discriminatorio, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, debido Proceso y por ende quebrantar formalidades esenciales derivadas de la inobservancia de las normas procesales e Infracción al ordenamiento jurídico. Reconocimiento de nuestra situación jurídica individualizada consistente en nuestro derecho a la estabilidad dentro de la Carrera Administrativa. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas, se ordene la restitución a un puesto en iguales o mejores condiciones, con el pago de:
- A)
Los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, junto con sus colaterales; y,
- B)
El pago de otros derechos de los cuales sean beneficiarios los servidores públicos en mi ausencia, incluida la aplicación y el pago del quinquenio. Se alega notificación defectuosa. Costas del Juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 26 A. 2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticinco de junio del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Luis Eduardo Altamirano Guevara, en su condición de Apoderado Judicial del señor Ricardo Dasaev Castro Casaña.- Interpone demanda con número 0501 2026- 00416-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.- Dicha demandas tiene como finalidad que que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo número 2209-se-2026, de fecha dos (02) de junio del año dos mil veintiséis (2026), notificado en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veintiséis (2026) por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley y violación a derechos constitucionales.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro de igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, del cual fue cancelado ilegalmente, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás derechos.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Se acompañan documentos.- COSTAS. Catorce de agosto del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 26 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiocho de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Luis Eduardo Altamirano Guevara, en su condición de apoderado Judicial de la señora Xiomara CarolinaVallecilloRápalo.-Interpone demanda con número 0501 2026-00212-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, demanda en materia personal, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº. 1014-SE- 2026 de fecha veintitrés de marzo del año dos mil veintiséis emitido por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley y violatorias de derechos constitucionales. Que se reconozcan una situación jurídica individualizadas de los titulares de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencias definitiva el pago de sus prestaciones, los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, reajuste salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio del cual fueron cancelados ilegalmente más el pago del derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás derechos que correspondan especiales.- COSTAS. Catorce de agosto del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 26 A. 2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS
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