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26 de agosto de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-02163 — Demanda de nulidad parcial de acto administrativo de la Secretaría de Relaciones Exteriores

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-02163
  • Publicación: 26 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,230
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de abril del año 2026, comparece la señora SONIA LETICIA CRUZ LOZANO quien en el escrito de la demanda le confiere poder al Abogado JOSE ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA inscrito en el Colegio deAbogados bajo el número 04019, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-02163, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda por la vía del procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad parcial de un acto administrativo de carácter particular por haberse dictado en infracción al ordenamiento jurídico aplicable, a las garantías, derechos constitucionales y principios fundamentales de derechos humanos establecidos en normas convencionales suscritas y ratificadas por la República de Honduras. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la demandada a que adopte las medidas necesarias siguientes: 1) Pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales de conformidad a la Constitución de la República y sus leyes desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que la Procuraduría General de la República me ofrezca una conciliación de conformidad al Decreto Legislativo N°. 17- 2026 de fecha 25 de febrero de 2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de febrero de 2026, caso contrario se condene y se sume el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios junto con sus derechos adquiridos otorgados en ley incluyendo los derechos que otorga el Manual de Puestos y Salarios de la Secretaría más los intereses legales y moratorios que se generen durante la secuela del juicio hasta que se ejecute la sentencia condenatoria respectiva y las costa por omitir y negar el acto impugnado un derecho y garantía constitucional ya tutelado. Se acompañan documentos. Petición se confiere poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 26 A.2026 Sección B Avisos Legales

​ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés 14 de agosto del 2026 AVISO ​ El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veintiséis (2026), compareció la Abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en su condición de Apoderada Legal de los señores Kevin Rivas Palma, Jossue Israel Enamorado Avalo, Elder Alfonso Vicente Chinchilla, Marcos Eliseo Pacheco Cerrato, Heber Joel Calderón González, Jose Manuel Rosa Cerrato, Wilfredo Castellanos Llanes, Jeane Josseli Ponce Rovelo, Madleen Nadine Inestroza Gavarrete, Francisco Jose Henríquez Guevara, Darwin Mauricio Villeda Villeda, Héctor Orlando Arita Arita, Maynor Javier Perdomo Gonzales, Mauro Yariel Hernández Maldonado, Victoria Yamileth Aguilar Toledo, Ilsy Mariela Lorenzo Fuentes y Lourdes María Espinoza Erazo contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 415-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00409 LAO; dicha demanda en materia ordinaria tiene como finalidad se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución N°. 339-2025-SS de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), notificada en fecha tres (03) de abril del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, asimismo, se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia la nivelación e incrementos a la base salarial y los porcentajes de incrementos de salario conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado, en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del inicio de la relación laboral en unos casos y desde el 1 de enero del 2013 en otros según corresponda, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. ​ En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario Genral 26 A. 2026 ________ ​ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C. 13 de agosto del 2026 AVISO ​