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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

10 agosto 2026Edición No. 37,216

Resumen

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El Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras aprueba un reglamento que organiza y controla sus sedes territoriales (oficinas regionales) en ciudades como Danlí, Juticalpa y Santa Rosa de Copán. Estas sedes funcionan como unidades de servicio sin autonomía propia, dependiendo de la dirección nacional, y solo pueden realizar los trámites y servicios que les autorice la institución, garantizando transparencia, control financiero y rendición de cuentas.

Acuerdo

Acuerdo — Reglamento Especial para la Organización, Funcionamiento y Administración de las Sedes Territoriales del CICH

Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

  1. 1.

    Que, conforme a la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, la institución tiene como fin primordial regular el ejercicio legal de la profesión de la Ingeniería Civil, velando por el estricto cumplimiento de las normas éticas, técnicas y administrativas. CONSIDERANDO: La Asamblea General del CICH, es la máxima autoridad del Colegio y el único órgano con facultad legal para aprobar, reformar o derogar los reglamentos internos, y en bases al artículo 16, de Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras; Otorga expresamente a la Asamblea General la atribución de aprobar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones.

  2. 2.

    Que la Junta Directiva es el órgano ejecutivo encargado de la dirección ygobierno del Colegio, con las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica y sus Reglamentos.

  3. 3.

    Que el CICH tiene entre sus fines regular el ejercicio de la Ingeniería Civil, proteger el ejercicio profesional, estimular la superación cultural y técnica de los colegiados, fomentar la solidaridad gremial y ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ desarrollar actividades lícitas en beneficio de la profesión y de la colectividad.

  4. 4.

    Que la Ley Orgánica regula de forma diferenciada los Capítulos Regionales o Departamentales y los Representantes Departamentales, por lo que resulta necesario delimitar jurídicamente la figura de las sedes territoriales.

  5. 5.

    Que la expansión territorial del CICH exige reglas uniformes de administración, control, transparencia, sostenibilidad, coordinación y rendición de cuentas, siendo necesario preservar la unidad institucional, jurídica, presupuestaria y patrimonial del CICH, evitando duplicidad de competencias y estructuras paralelas no previstas en la normativa superior. CONSIDERANDO (5): Dado en la CXXIII Asamblea General ordinaria, en el salón de usos múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. En la Ciudad de Tegucigalpa, el día sábado veinticinco de julio del año dos mil veintiséis, se aprobó la reforma de los Artículos 10 y 11 del Reglamento para el Uso del Carnet de Identificación.

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Acuerdo

Acuerdo — Reforma a los artículos 10 y 11 del Reglamento para el Uso del Carnet de Identificación del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

Articulo 1

Objeto. Regular la naturaleza, organización, creación, funcionamiento, administración, coordinación, supervisión, control y rendición de cuentas de las sedes territoriales del CICH.

Articulo 2

Ámbito de Aplicación. Sus disposiciones son obligatorias para todas las sedes territoriales existentes y futuras, así como para autoridades, coordinadores, representantes, empleados, colaboradores, colegiados y terceros que intervengan en su funcionamiento.

Articulo 3

Naturaleza Jurídica. Las sedes territoriales son unidades institucionales desconcentradas de carácter operativo, administrativo y de servicio. Carecen de personalidad jurídica, patrimonio independiente, representación legal propia y autonomía electoral.

Articulo 4

Unidad Institucional. Todas las sedes forman parte integral del CICH y quedan sujetas a la Ley Orgánica, reglamentos, resoluciones de Asamblea General y políticas institucionales.

Articulo 5

Principios Rectores. La actuación de las sedes se regirá por legalidad, unidad institucional, eficiencia, economía, transparencia, sostenibilidad, rendición de cuentas, coordinación, equidad territorial y servicio al agremiado.

Articulo 6

Fines. Las sedes acercarán servicios institucionales, facilitarán trámites autorizados, promoverán educación continua, fortalecerán la presencia territorial, apoyarán la integración gremial y canalizarán necesidades regionales y denuncias sobre ejercicio legal de la profesión.

Articulo 7

Definiciones. Para este Reglamento: Sede es la unidad desconcentrada operativa; Capítulo es la estructura regional o departamental creada conforme a la Ley Orgánica; Representante Departamental es la persona designada conforme a la normativa aplicable; Coordinador de Sede es el responsable operativo designado conforme a este Reglamento. CAPÍTULO II CREACIÓN, MODIFICACIÓN, TRASLADO Y CIERRE

Articulo 8

Criterios de Creación. La creación de una sede deberá justificarse por cobertura territorial, número de colegiados beneficiarios (mínimo 30 colegiados solventes y al día con sus obligaciones), demanda de servicios, accesibilidad, sostenibilidad financiera y conveniencia institucional.

Articulo 9

Estudio Técnico Previo. Toda propuesta de nueva sede deberá acompañarse de estudio que incluya justificación, cobertura, población beneficiaria, cartera de servicios, presupuesto, costos, personal, instalaciones, sostenibilidad y riesgos.

Articulo 10

Aprobación. La creación de sedes se sujetará a la competencia y procedimiento establecidos por la Ley Orgánica y demás normativa superior. Ninguna apertura de hecho generará por sí misma reconocimiento jurídico permanente.

Articulo 11

Resolución de Apertura. La decisión de apertura identificará denominación, ubicación, área de influencia, servicios autorizados, estructura mínima, presupuesto y fecha de inicio.

Articulo 12

Evaluación Periódica. Las sedes serán evaluadas al menos una vez al año mediante indicadores de atención, actividades, costo, sostenibilidad, cumplimiento y satisfacción de los agremiados, enmarcado en el Plan Operativo Anual (POA) y el Plan Estratégico Institucional. se presentará un informe anual a la Asamblea sobre la operatividad de las Sedes CICH.

Articulo 13

Traslado o Reorganización. Podrá acordarse el traslado, fusión o reorganización por razones de eficiencia, cobertura, seguridad, sostenibilidad o interés institucional, mediante decisión motivada de la Asamblea General.

Articulo 14

Cierre. El cierre procederá cuando desaparezca la necesidad institucional, exista inviabilidad financiera, incumplimiento reiterado, riesgos graves o concurran otras causas justificadas. Deberá garantizarse inventario, cierre financiero, custodia documental y continuidad de trámites. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN, DEPENDENCIA Y COORDINACIÓN

Articulo 15

Dependencia Jerárquica. Las sedes estarán sujetas en el siguiente orden jerárquico:Ala dirección superior de la Junta Directiva Nacional, a las autoridades del capítulo en donde esta circunscrita y a la coordinación administrativa de la unidad que esta determine conforme a la estructura institucional.

Articulo 16

Coordinador de Sede. Cada sede podrá contar con un Coordinador y un sustituto designado por la Junta Directiva, pudiendo ser la misma persona que sea nombrada como representante departamental. La designación será temporal, revocable y no conferirá representación legal del CICH. El Coordinador y su sustituto deberá probar su domicilio a través de la solvencia o constancia municipal vigente.

Articulo 17

Requisitos. El Coordinador y su sustituto deberán ser colegiados solventes y habilitados, de reconocida honorabilidad, sin estar cumpliendo sanción firme incompatible con la función, sin conflicto de interés y con vinculación efectiva al área de influencia.

Articulo 18

Atribuciones del Coordinador. Coordinar operaciones; ejecutar instrucciones; custodiar bienes; presentar informes; canalizar solicitudes; apoyar actividades; controlar inventarios; reportar incidencias y cumplir funciones expresamente delegadas.

Articulo 19

Prohibiciones del Coordinador. No podrá representar legalmente al CICH, suscribir contratos, contraer obligaciones, abrir cuentas bancarias, disponer de bienes, contratar o despedir personal, emitir solvencias, fijar tarifas ni comprometer institucionalmente al Colegio sin autorización de la Institución.

Articulo 20

Encargado Administrativo. Cuando el volumen de operaciones lo justifique podrá asignarse personal administrativo, sujeto a la estructura laboral y jerárquica del CICH.

Articulo 21

Plan Anual de Trabajo. Cada sede elaborará propuesta anual de actividades,metaseindicadores, mediante el Plan Operativo Anual (POA) alineado con el Plan Estratégico Institucional (PEI) y sujeta a aprobación conforme a los procedimientos internos.

Articulo 22

Reuniones de Coordinación. La administración del CICH podrá convocar reuniones periódicas con coordinadores de sede para seguimiento de metas, uniformidad de servicios y solución de incidencias. CAPÍTULO IV RELACIÓN CON CAPÍTULOS Y REPRESENTANTES DEPARTAMENTALES

Articulo 23

Diferenciación. La sede territorial no es Capítulo Regional o Departamental y no adquiere por su existencia, autonomía gremial, electoral, administrativa o patrimonial.

Articulo 24

Reserva de Competencias. La sede no ejercerá atribuciones reservadas por la Ley Orgánica o reglamentos a la Asamblea General, Junta Directiva, Tribunal de Honor, Capítulos u otros órganos.

Articulo 25

Relación con Capítulos. Dado que toda se ubica dentro de la jurisdicción de un capítulo ambas estructuras mantendrán una coordinación respetando sus competencias. La sede tendrá función operativa y de servicio; el Capítulo conservará las atribuciones que su normativa le confiera.

Articulo 26

Representantes Departamentales. La existencia de una sede no suprime ni sustituye automáticamente al Representante Departamental. Este y el Coordinador deberán coordinarse y evitar duplicidad.

Articulo 27

Conflictos de Competencia. Toda controversia competencia será elevada a la Junta Directiva Nacional para decisión motivada, sin perjuicio de las atribuciones de la Asamblea General.

Articulo 28

Prohibición de Estructuras Paralelas. Las sedes no podrán crear juntas directivas, órganos electorales, tribunales, tesorerías autónomas ni cargos representativos equivalentes a los previstos para órganos o capítulos. CAPÍTULO V SERVICIOS, TRÁMITES Y ATENCIÓN AL AGREMIADO

Articulo 29

Cartera de Servicios. Cada sede prestará únicamente servicios expresamente autorizados por la institución, con procedimientos, tarifas y controles uniformes.

Articulo 30

Recepción Documental. La recepción de documentos deberá generar constancia, fecha cierta, identificación del trámite y mecanismo de remisión a la unidad competente.

Articulo 31

Prohibición de Resolver sin Competencia Legal. La recepción o facilitación de un trámite no autoriza a la sede a decidir asuntos reservados a órganos o unidades nacionales.

Articulo 32

Información al Solicitante Colegiado. Las sedes deberán realizar a través de la Secretaria General del Colegio todas las solicitudes de información solicitada por órganos judiciales o similares sobre agremiados. Las Sedes no podrán emitir por sí mismas documentos para este fin.

Articulo 33

Horarios. Los horarios serán aprobados institucionalmente y divulgados por medios oficiales.

Articulo 34

Indicadores de Servicio. Se medirán tiempos de atención, volumen de trámites, satisfacción, incidencias y demás indicadores definidos por la administración. CAPÍTULO VI EDUCACIÓN CONTINUA, EVENTOS Y RELACIONES EXTERNAS

Articulo 35

Educación Continua. Toda capacitación deberá coordinarse con la Dirección de Educación Continua y sujetarse a la planificación, estándares académicos y autorizaciones institucionales.

Articulo 36

Propuesta Regional. Las sedes podrán identificar necesidades y proponer actividades, acompañando justificación, público meta, modalidad, presupuesto y resultados esperados.

Articulo 37

Conferencistas y Proveedores. Ninguna sede podrá contratar conferencistas, proveedores o servicios sin seguir los procedimientos y autorizaciones institucionales.

Articulo 38

Tarifas. Las tarifas de cursos, eventos y servicios serán aprobadas por la autoridad competente; queda prohibido establecer cobros locales no autorizados.

Articulo 39

Patrocinios. Todo patrocinio deberá formalizarse y registrarse conforme a las políticas del CICH, evitando conflictos de interés y condicionamientos incompatibles con la independencia institucional. Debiendo realizar un informe para la administración cada vez que se utilicen los patrocinios, ya sean en efectivo o en especie.

Articulo 40

Actividades Comerciales. Las sedes no serán plataformas permanentes de ventas, ferias o exposiciones requerirán autorización y clara diferenciación entre contenido académico y promoción comercial.

Articulo 41

Convenios. Las sedes no podrán suscribir convenios, cartas de entendimiento ni compromisos interinstitucionales. Podrán proponerlos para tramitación por el órgano competente.

Articulo 42

Comunicación Institucional. El uso del nombre, emblema, redes, papelería e imagen del CICH se sujetará a las políticas nacionales y autorizaciones aplicables. CAPÍTULO VII RÉGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO

Articulo 43

Unidad Financiera. Todos los recursos recaudados o generados en las sedes forman parte del patrimonio del CICH y se integrarán a su contabilidad oficial.

Articulo 44

Presupuesto. Los gastos deberán estar previstos en el presupuesto aprobado o contar con autorización válida conforme a los procedimientos institucionales.

Articulo 45

Ingresos. Todo ingreso por alquileres, capacitaciones, eventos, patrocinios, servicios u otros conceptos deberá documentarse, depositarse y registrarse íntegramente en las cuentas oficiales del CICH.

Articulo 46

Prohibición de Fondos Paralelos. Se prohíben cuentas bancarias independientes, cajas no autorizadas, fondos informales, recaudaciones fuera del sistema y cualquier mecanismo paralelo.

Articulo 47

Caja Chica. Podrá autorizarse caja chica con monto máximo, persona responsable, usos permitidos, documentación fiscal, liquidación periódica, prohibición de fraccionamiento y control de auditoría.

Articulo 48

Compras y Contrataciones. Las adquisiciones y contrataciones se sujetarán al presupuesto, niveles de autorización, cotizaciones y controles internos. La sede no constituye unidad autónoma de contratación.

Articulo 49

Compromiso de Recursos. Ninguna persona podrá comprometer recursos, ordenar gastos o asumir obligaciones a nombre del CICH, sin competencia o autorización.

Articulo 50

Cierres e Informes. Cada sede remitirá la información financiera con periodicidad y formatos establecidos, incluyendo conciliaciones, comprobantes e incidencias. CAPÍTULO VIII BIENES, INSTALACIONES, INVENTARIOS Y ARCHIVOS

Articulo 51

Titularidad. Los bienes muebles e inmuebles asignados a las sedes pertenecen al CICH, y se destinan exclusivamente a fines institucionales.

Articulo 52

Inventario. Cada sede mantendrá inventario actualizado, codificado y conciliado de mobiliario, equipos, herramientas, vehículos, archivos y demás activos.

Articulo 53

Responsables de Bienes. La entrega de bienes se documentará mediante acta o formato de responsabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad institucional y personal aplicable.

Articulo 54

Pérdida o Daño. Toda pérdida, sustracción, daño o uso indebido de bienes será reportado inmediatamente y dará lugar a investigación y deducción de responsabilidades pertinentes.

Articulo 55

Uso de Instalaciones. El uso se sujetará al reglamento institucional específico, tarifas, prioridades, prohibiciones y procedimientos vigentes.

Articulo 56

Arrendamiento o Cesión de Uso. Ninguna sede podrá arrendar, prestar o ceder espacios sin autorización y formalización conforme a la normativa institucional.

Articulo 57

Archivo. Los expedientes y documentos son propiedad institucional. Deberán conservarse, clasificarse, digitalizarse y transferirse según políticas del CICH.

Articulo 58

Datos y Confidencialidad. El acceso a bases de datos y documentos se limitará a fines institucionales; queda prohibida su extracción o uso privado, comercial, político o electoral no autorizado. CAPÍTULO IX PERSONAL Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Articulo 59

Régimen del Personal. El personal asignado a las sedes será contratado y administrado por el CICH conforme al régimen aplicable y dependerá de la estructura nacional competente.

Articulo 60

Prohibición de Contratación Local. Coordinadores, representantes y colaboradores no podrán contratar, despedir, prometer empleo ni modificar condiciones laborales sin autorización.

Articulo 61

Evaluación. El personal será evaluado periódicamente según metas, calidad de servicio, cumpli- miento, integridad y manejo de recursos.

Articulo 62

Capacitación. El CICH promoverá capacitación en procedimientos, servicio, herramientas digitales, protección de información y control interno.

Articulo 63

Deber de Colaboración. El personal deberá atender requerimientos de auditoría, fiscalización y supervisión, entregando información completa y oportuna. CAPÍTULO X TRANSPARENCIA, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Articulo 64

Informe Mensual. Cada sede presentará informe de actividades administrativo, usuarios atendidos, trámites, ingresos, gastos, eventos, inventarios, incidencias, metas y necesidades.

Articulo 65

Supervisión. Los órganos y unidades competentes podrán realizar inspecciones ordinarias o extraordinarias y requerir documentación, según sea el caso.

Articulo 66

Auditoría. Las sedes estarán sujetas a auditoría financiera, administrativa, operativa, tecnológica y de cumplimiento .

Articulo 67

Trazabilidad. Toda actuación relevante deberá ser documentada de manera suficiente para permitir su verificación posterior.

Articulo 68

Entrega de Información. Se prohíbe negar, ocultar, alterar, destruir o retrasar injustificadamente información institucional.

Articulo 69

Indicadores y Publicación. La Junta Directiva podrá establecer portal único de transparencia y acceso a la información pública y mecanismos de transparencia, respetando información confidencial y datos protegidos. CAPÍTULO XI CONFLICTOS DE INTERÉS, INTEGRIDAD Y PROHIBICIONES

Articulo 70

Conflicto de Interés. Toda persona vinculada a una sede deberá revelar y gestionar intereses personales, familiares, profesionales o económicos que puedan afectar su imparcialidad.

Articulo 71

Abstención. Quien tenga conflicto de interés se abstendrá de intervenir y lo comunicará por escrito a la autoridad competente.

Articulo 72

Prohibiciones Generales. Se prohíbe usar recursos para fines particulares; favorecer indebidamente a terceros; recibir comisiones; ocultar ingresos; cobrar valores no autorizados; emitir documentos falsos; usar información reservada; y comprometer al CICH sin facultad.

Articulo 73

Neutralidad Institucional. Las sedes no podrán utilizarse para actividades político- partidarias, sectarias o religiosas prohibidas por la normativa del Colegio.

Articulo 74

Procesos Electorales Internos. El uso de sedes durante procesos electorales se sujetará estrictamente al Reglamento de Elecciones y decisiones del órgano electoral competente, garantizando igualdad y neutralidad. CAPÍTULO XII RESPONSABILIDAD Y MEDIDAS CORRECTIVAS

Articulo 75

Responsabilidad. El incumplimiento de este reglamento podrá generar responsabilidad administrativa, laboral, ética, civil o penal según corresponda.

Articulo 76

Debido Proceso. Toda consecuencia sancionatoria se impondrá por el órgano competente y mediante el procedimiento aplicable, respetando el principio de defensa, contradicción e imparcialidad.

Articulo 77

Medidas de Protección. Ante riesgos para bienes, fondos, información o continuidad del servicio podrán adoptarse medidas preventivas proporcionales, sin prejuzgar responsabilidad.

Articulo 78

Denuncia de Irregularidades. Toda persona que conozca hechos potencialmente irregulares deberá comunicarlos por los canales institucionales correspondientes. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 79

Adecuación de Sedes Existentes. Las cinco sedes territoriales actualmente en funcionamiento -Danlí, Juticalpa, Santa Bárbara, Santa Rosa de Copán e Intibucá, sujetas a confirmación de su denominación oficial- deberán adecuarse al presente Reglamento dentro de noventa días de la publicación del presente reglamento.

Articulo 80

Levantamiento inicial. Dentro de ciento veinte días de entrada en vigencia, cada sede presentará inventario, personal asignado, contratos, ingresos y gastos, obligaciones, archivos, actividades y riesgos pendientes.

Articulo 81

Regularización. Los fondos, cuentas, contratos, convenios, cobros, inventarios o prácticas existentes que no se ajusten al presente Reglamento deberán ser revisados y regularizados.

Articulo 82

Manual Operativo. La Junta Directiva podrá aprobar manuales, protocolos, formatos e instructivos para ejecutar este Reglamento, sin modificar competencias ni contradecir normas superiores.

Articulo 83

Casos no Previstos. Se resolverán conforme a la Ley Orgánica, reglamentos, resoluciones de Asamblea General y principios aplicables, respetando la jerarquía normativa.

Articulo 84

Prevalencia. En caso de contradicción prevalecerá la Ley Orgánica y la normativa de superior jerarquía.

Articulo 85

Derogación. Quedan sin efecto las disposiciones internas de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente Reglamento, en la medida jurídicamente procedente.

Articulo 86

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea General, sin perjuicio de requisitos adicionales de publicación o formalización que resulten legalmente aplicables.

Articulo 87

Transitorio: Se ordena a la Junta Directiva que en el término máximo de tres meses convoque a la Asamblea General para las reformas de los otros reglamentos que contravienen el presente reglamento. ARTÍCULO88.- El siguiente cuadro comparativo servirá para indicar los criterios de diferenciación y vinculación entre las figuras: Sede Territorial, Capítulo y Representantes Departamentales. Tegucigalpa,M.D.C. San Pedro Sula,Cortés La Ceiba,Atlántida Danlí,El Paraíso Santa Barbara Santa Rosa Copan Intibucá Juticalpa,Olancho 2239-2200,2239-9275 2566-0202 2440-6261 8823-8117 9682-4630 9683-3539 9682-4528 9682-4829 atencion1@cich.hn atencion2@cich.hn atencion3@cich.hn atencion4@cich.hn atencionstb@cich.hn atencionstc@cich.hn atencionint@cich.hn atencionola@cich.hn Colonia Florencia Norte, 3ra.entrada Col El Pedregal, frente Hosp Mario Catarino Rivas ResidencialQuintaLos Laureles Centro Comercial Santa Rita Salida hacia SPS, Plaza Century21 Barrio El Calvario,Plaza San Antonio PlazayCondominios Girasoles Barrio de Jesús,Plaza Doña Julia que contravienen el presente reglamento.

Articulo 88

El siguiente cuadro comparativo servirá para indicar los criterios de diferenciación y vinculación entre las figuras: Sede Territorial, Capítulo y Representantes Departamentales. CUADRO COMPARATIVO: SEDE, CAPÍTULO Y REPRESENTANTE DEPARTAMENTAL Criterio Sede Territorial Capítulo Representante Departamental Naturaleza Creación/Designación Personalidad jurídica Patrimonio propio Representación legal del CICH Autonomía electoral Unidad desconcentrada operativa y de servicio Conforme competencia y procedimiento institucional aplicable No No No No Estructura regional o departamental regulada especialmente Creado por Asamblea General conforme Ley Orgánica No independiente del CICH Sujeto al régimen institucional aplicable No, salvo facultad expresa y limitada La prevista en normativa de Figura de representación territorial Designado conforme Ley Orgánica y reglamento aplicable No No No, salvo mandato expreso No Enlace y representación territorial Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras Función principal Dirección Cuenta bancaria autónoma Educación continua Atención,trámites, serviciosyapoyo operativo SujetaaJunta Directiva Nacional Prohibida salvo estructura institucional expresamente Autorizada Coordina y ejecutacon Dirección de Educación Continua capítulosyelectoral Organización gremial regional conformeasu reglamento Conformea Leyy Reglamento de Capítulos Según normativa institucional aplicable Puede promover conforme competencias y coordinación institucional Conforme a normativa de representantes No Puede proponer yapoyar

Articulo 89

CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME MENSUAL DE SEDE • Identificación de la sede y responsable del período.

Articulo 89

CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME MENSUAL DE SEDE.

  • Identificación de la sede y responsable del período.

  • Resumen ejecutivo.

  • Número y tipo de atenciones a colegiados.

  • Trámites recibidos, remitidos y pendientes.

  • Actividades técnicas, académicas y gremiales.

  • Ingresos generados y su registro institucional.

  • Gastos autorizados y ejecutados.

  • Estado de caja chica, si aplica.

  • Inventario e incidencias de bienes.

  • Personal, horarios y novedades.

  • Convenios, patrocinios o relaciones externas en trámite.

  • Riesgos, quejas e incidencias.

  • Metas del mes siguiente.

  • Anexos y evidencias.

Articulo 90

La presente Reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el día sábado veinticinco de julio del año dos mil veintiséis. ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTA CICH ING. JESSICA ROXANA CHAMALÉ ANTÚNEZ SECRETARIA GENERAL CICH Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ACUERDA

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Acuerdo

Acuerdo — Reforma de Artículos 63, 64, 69 y derogación del Artículo 76 del Reglamento Para el Uso de las Instalaciones Físicas en las Sedes del CICH

Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

  1. 1.

    Que el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) es una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya Ley Orgánica le otorga la potestad de regular, velar y administrar el patrimonio gremial, asegurando la adecuada preservación y uso de sus bienes en beneficio de la colectividad y de sus colegiados. CONSIDERANDO (2): La Asamblea General del CICH es la máxima autoridad del Colegio y el único órgano con facultad legal para aprobar, reformar o derogar los reglamentos internos, en bases al artículo 16, de Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, otorga expresamente a la Asamblea General la atribución de: Aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones».

  2. 2.

    Que las instalaciones físicas del CICH, tanto en su Sede Central como en sus Sedes de Capítulos Zonales y Regionales, representan activos fundamentales destinados al desarrollo de actividades profesionales, académicas, gremiales, deportivas y de integración de la ingeniería civil hondureña.

  3. 3.

    Que se requiere actualizar y precisar las normas vigentes que regulan la solicitud, asignación, tarifas, responsabilidades y prohibiciones sobre el uso de los espacios físicos (salones, auditorios, canchas deportivas y áreas comunes) de la institución, garantizando un manejo transparente, eficiente y sostenible de su infraestructura. CONSIDERANDO (5): Dado en la CXXIII Asamblea General ordinaria, en el salón de usos múltiples, “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa, el día sábado veinticinco de julio del año dos mil veintiséis, se aprobó la Reforma de los Artículos 10 y 11 del Reglamento para el Uso del Carnet de Identificación.

Articulo 1

Reformar por los Artículos 63, 64, 69 y derogar el artículo 76 del Reglamento Para el Uso de las Instalaciones Físicas en las Sedes del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH), los cuales se leerán de la siguiente manera:

Articulo 63

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SOLICITUD DE USO. Los juegos y facilidades del área del parque infantil estarán destinados exclusivamente a niños menores de doce (12) años, quienes deberán estar bajo la supervisión directa de un colegiado o de su cónyuge. El acompañante será responsable de la conducta y seguridad del menor durante el uso de las instalaciones.

Articulo 64

PRELACIÓN, TARIFAS Y SOLVENCIA GREMIAL. Reserva: El parque infantil podrá ser reservado por los colegiados o sus cónyuges únicamente para la realización de fiestas infantiles de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, en las que podrán participar sus invitados. La solicitud de reserva deberá presentarse previamente, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 de este reglamento. La reserva no podrá exceder de un (1) día y deberá garantizar el acceso seguro y ordenado de los demás usuarios una vez concluido el evento.

Articulo 69

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y DEPÓSITO DE GARANTÍA. Requisito de identificación: El uso de las instalaciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, estará condicionado a la presentación del Carnet de Colegiación vigente por parte del colegiado. El cónyuge y los hijos del colegiado deberán igualmente poseer y presentar el carnet correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Para el Uso del Carnet de Identificación. Sin la presentación del carnet, no se permitirá el acceso ni la utilización de las instalaciones.

Articulo 76

PROHIBICIONES, SANCIONES Y RESCISIÓN. derogado.

Articulo 2

La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el día sábado veinticinco de julio del año dos mil veintiséis. ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTA CICH ING. JESSICA ROXANA CHAMALÉ ANTÚNEZ SECRETARIA GENERAL CICH Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ACUERDO

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Acuerdo

Acuerdo — Reforma de Artículos 10 y 11 del Reglamento para el Uso del Carnet de Identificación del CICH

Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

  1. 1.

    Que, conforme a la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, la institución tiene como fin primordial regular el ejercicio legal de la profesión de la ingeniería civil, velando por el estricto cumplimiento de las normas éticas, técnicas y administrativas. CONSIDERANDO (2): La Asamblea General del CICH. es la máxima autoridad del Colegio y el único órgano con facultad legal para aprobar, reformar o derogar los reglamentos internos, en bases al artículo 16, de Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras inciso d): Otorga expresamente a la Asamblea General la atribución de:Acordar; Aprobar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones».

  2. 2.

    Que el Carnet de Identificación es el documento oficial e idóneo que acredita a los ingenieros civiles como miembros colegiados activos e idóneos para el libre ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional.

  3. 3.

    Que se hace necesario adaptar, actualizar y modernizar la normativa interna sobre la emisión, vigencia, renovación y uso de los carnets de identificación (incluyendo la integración de formatos digitales y mecanismos de seguridad), a fin de garantizar una gestión más eficiente para la agremiación. CONSIDERANDO (5): Dado en la CXXIII Asamblea General Ordinaria, en el salón de usos múltiples, “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa, el día sábado veinticinco de julio del año dos mil veintiséis, se aprobó la Reforma de los Artículos 10 y 11 del Reglamento para el Uso del Carnet de Identificación.

Articulo 1

REFORMAR: Lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento para el Uso del Carnet de Identificación del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los cuales en lo sucesivo se leerán de la siguiente manera: ARTÍCULO10.-DE LA VIGENCIA DEL CARNET:El carnet de identificación tendrá una validez de un (1) año, contado a partir de la fecha de su emisión, transcurrido el cual deberá renovarse conforme a lo dispuesto en este Reglamento”.

Articulo 11

DE LA CANCELACIÓN DEL CARNET: El carnet de identificación será cancelado en los siguientes casos: 1. Por fallecimiento del titular. 2. Por suspensión en el ejercicio de la profesión o actividad para la cual fue emitido. 3. Por separación voluntaria del Colegio. 4. Por terminación de la relación laboral, en el caso del personal administrativo. 5. Por cualquier disposición establecida por la Asamblea General, la Ley Orgánica, su Reglamento o demás reglamentos vigentes del Colegio. 6. En el caso del personal administrativo, para que se le pueda hacer efectivo el pago a que tuviere derecho, el empleado deberá devolver el carnet de identificación al CICH”.

Articulo 2

La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el día sábado veinticinco de julio del año dos mil veintiséis. ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTA CICH ING. JESSICA ROXANA CHAMALÉ ANTÚNEZ SECRETARIA GENERAL CICH (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO NO.6144/BL-HO, TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección B Avisos Legales Sección “B”

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Licitación

Licitación No. LPN-IP-005-2026 — Adquisición de Generadores Eléctricos para el Instituto de la Propiedad a Nivel Nacional

Instituto de la Propiedad

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-005-2026 “ADQUISICIÓN DE GENERADORES ELÉCTRICOS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD A NIVEL NACIONAL”

  • 1)

    EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-005-2026, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE GENERADORES ELÉCTRICOS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD A NIVEL NACIONAL”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos del Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del lunes diez (10) de agosto del año 2026 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.hondu compras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (Hondu Compras).

  • 5)

    Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda (s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.

  • 6)

    Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el día lunes veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; y su apertura será el mismo día lunes veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente por lo menos al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto del año 2026. Luis Alberto Torres Cálix Secretario Ejecutivo Instituto de la Propiedad 10 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Licitación

Licitación No. LPN-004-SE-USINIEH-DGA-2026 — Suministro de Equipo Informático de Almacenamiento para la Unidad del Sistema de Información Educativa de Honduras (USINIEH)

Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “SUMINISTRO DE EQUIPO INFORMÁTICO DE ALMACENAMIENTO PARA LA UNIDAD DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN EDUCATIVA DE HONDURAS (USINIEH) DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN” No. LPN-004-SE-USINIEH-DGA-2026

  • 1)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-004-SE- USINIEH-DGA-2026, a presentar ofertas selladas para "SUMINISTRO DE EQUIPO INFORMÁTICO DE ALMACENAMIENTO PARA LA UNIDAD DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN EDUCATIVA DE HONDURAS (USINIEH) DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN".

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a MSc. Héctor Edgardo Bonilla Martínez, Director General de Adquisiciones, teléfonos 2220-5583, 2222-1225, Ext. 1124, en la dirección indicada al final de este llamado, Secretaría de Educación, Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo B, primer piso, Boulevard Juan Pablo Segundo, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A., de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: direccion.adquisiciones@se.gob.hn Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Secretaría de Educación, Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo B, primer piso, Boulevard Juan Pablo Segundo, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 2:00 p.m., del viernes 18 de septiembre del 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. del viernes 18 de septiembre del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos el 2% del valor ofertado y no menor a 150 días según lo descrito en la Sección I, Instrucciones a los Oferentes del Documento de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto de 2026 Ph.D IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 10 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 0801-2025-05312-CV — Aviso de Título Supletorio - Terreno La Chiche, Aldea Santa Cruz Abajo

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este juzgado en el Expediente número 0801-2025-05312-CV, se presentó ante este juzgado la Abogada MARIA JOSE CASTRO MENDOZA, en su condición de representante procesal de SANTOS MARCIAL VILLEDA LOPEZ para solicitar Título Supletorio de un área de terreno ubicada en Aldea Santa Cruz Abajo, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, denominado "LA CHICHE", jurisdicción del Municipio del Distrito Central, con un área superficial de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (8,993.34 M2), equivalentes a DOCE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS (12,898.76 V2), con las siguientes colindancias: Estación 1-2: una distancia de 33.27 metros, Rumbo S05°23'18"W, colinda con propiedad de Gerardo Fiallos; Estación 2-3: una distancia de 58.20 metros, Rumbo N76°40'50"W, colinda con propiedad de Ruben Barrientos; Estación 3-4: una distancia de 26.94 metros, Rumbo S65°41'03"W, colinda con propiedad de Ruben Barrientos; Estación 4-5: una distancia de 9.81 metros, Rumbo 545°37'47"W, colinda con propiedad de Ruben Barrientos; Estación 5-6: una distancia de 68.12 metros, Rumbo 563°27'10"W, colinda con propiedad de Ruben Barrientos; Estación 6-7: una distancia de 10.46 metros, Rumbo S46°50'02"W, colinda con propiedad de Ruben Barrientos; Estación 7-8: una distancia de 21.70 metros, Rumbo N37°24'51"W, colinda con propiedad de Antonio Mendoza; Estación 8-9: una distancia de 29.93 metros, Rumbo N70°20'38"W, colinda con propiedad de Antonio Mendoza; Estación 9-10: una distancia de 23.82 metros, Rumbo N69°11'35"E, colinda con propiedad de Francisco Cruz Chevez, callejón de por medio; Estación 10-11: una distancia de 52.97 metros, Rumbo N56°45'14"E, colinda con propiedad de Francisco Cruz Chevez, callejón de por medio; Estación 11-12: una distancia de 11.90 metros, Rumbo N39°40'54"E, colinda con propiedad de Francisco Cruz Chevez, callejón de por medio; Estación 12-13: una distancia de 11.81 metros, Rumbo N54°01'35"E, colinda con propiedad de Francisco Cruz Chevez, callejón de por medio; Estación 13-14: una distancia de 23.89 metros, Rumbo N71°32'37"E, colinda con propiedad de Francisco Cruz Chevez, callejón de por medio; Estación 14-15: una distancia de 45.53 metros, Rumbo N49°25'29"E, colinda con propiedad de Francisco Cruz Chevez, callejón de por medio; Estación 15-16: una distancia de 9.58 metros, Rumbo N79°51'30"E, colinda con propiedad de Francisco Cruz Chevez, callejón de por medio; Estación 16-17: una distancia de 4.29 metros, Rumbo S05°31'34"W, colinda con propiedad de Gerardo Fiallos; Estación 17-18: una distancia de 5.26 metros, Rumbo S12°09'44"E, colinda con propiedad de Gerardo Fiallos; Estación 18-19: una distancia de 26.04 metros, Rumbo S53°12'41"E, colinda con propiedad de Gerardo Fiallos; Estación 19-20: una distancia de 14.34 metros, Rumbo S61°38'18"E, colinda con propiedad de Gerardo Fiallos; Estación 20-21: una distancia de 15.74 metros, Rumbo S70°31'11"E, colinda con propiedad de Gerardo Fiallos; Estación 21-1: una distancia de 7.67 metros, Rumbo S13°51'20"E, colinda con propiedad de Gerardo Fiallos. De conformidad al plano elaborado por el Ingeniero Jorge Perdomo, C.I.C.H No. 7954. Situación Catastral: 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Privada, 2. Se encuentra dentro del Título "SANTA CRUZ", de Naturaleza Jurídico Privada 3. El predio se encuentra en zona Rural. 4. No se encuentra en Espacio de Uso Público o Utilidad Pública, 5. No está comprendido dentro del artículo 71 de la Ley de Propiedad, Decreto 82-2004, 6. No se encuentra en Zona Expropiada por el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, 7. Ubicación: Aldea Santa Cruz Abajo, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán.- El solicitante ha manifestado que ha estado en posesión del bien inmueble por más de 11 años de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, sin tener un título de dominio para inscribir dicho inmueble, por lo cual solicita el título supletorio del mismo. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de abril del año 2026 ABG. JAVIER EDUARDO RODRIGUEZ MONCADA SECRETARIO ADJUNTO 10 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-01426 — Demanda Contencioso Administrativa por Nulidad de Actos Administrativos - Marla Cesarina Martínez y Katherine Gissel Contreras

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., 22 de junio del 2026 República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de abril del año 2026, compareció a este juzgado los Abogados WILFREDO GUEVARA TRUJILLO y WILFREDO GUEVARA REYES, en su condición de representantes procesales de los ciudadanos DANIELA MILAGRO HERNÁNDEZ AGÜERO, HARBERT JOSUÉ MEJÍABORJAS,JAVIER OCTAVIO MORALES RIVERA, JEFFRY FRANSUE PINO MARADIAGA, KATHERIN VANESSA DÍAZ OVIEDO, MARÍA ELIZABETH CHIRINOS MALDONADO, MARIO FERNANDO BORJAS FLORES, NANCY KAROLINA LEMUS VALLADARES, NINFA SARAHI CRUZ BONILLA, NOHEMY DE JESÚS ZAMBRANO RODRÍGUEZ, OLVIN GEOVANY RODRÍGUEZ FLORES, OSCAR MANUEL ÁVILA BAQUEDANO, REMBERTO ASTUL BARAHONA SARAHONA, ROSA ANGELINA GARCÍA CARRILLOS, ROSARIO MARGOTH RAMOS, VÍCTOR RAMÓN GUTIÉRREZ PÉREZ y YURI MILAGRO BONILLA GARCÍA, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto tácito consistente en la finalización de la relación laboral en el acta circunstanciada emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social de fecha 17 de marzo del año 2026, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026- 00980. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 271-2026 — Demanda Contencioso Administrativa en Materia Personal - Kimberly Yulissa Deras Zepeda

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 30 de julio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Kimberly Yulissa Deras Zepeda, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos del Servicio de Administración de Rentas (SAR); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 271-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00265 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por no ser conforme a derecho, consistente en el acuerdo SAR-No. 096-2026, asimismo que se reconozca la situación jurídica individualizada del derecho subjetivo violado y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistentes en: El reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones, en concepto de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del injusto e ilegal despido hasta la efectiva reinstalación; reconocimiento y pago de los aumentos salariales, beneficios y derechos laborales generados que correspondan conforme derecho durante el tiempo de separación; el pago indemnizatorio en concepto de daños a la moral y reputación derivados de la actuación administrativa ilegal, en virtud que el despido fue violatorio de derechos fundamentales y actuaciones arbitrarias, además, el reconocimiento de antigüedad laboral desde que se ingresó a laborar al Servicio de Administración de Rentas (SAR). En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 10 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio del 2026 AVISO La infrascrito, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el señor EDGAR ALEXANDER SALINAS ZUNIGA, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-01422, “Se promueve demanda especial contencioso administrativo, en materia de personal para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular.- Que se declare no ser conforme a derecho y que se anule totalmente el mismo por haber sido suscrito con infracción del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales contenido en el Acuerdo de Cancelación No.- CL- A-SPE-282-2026, notificado el 27 de marzo del 2026, por no ser conforme a derecho; emitido de forma defectuoso.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada; la adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones al Estado de Honduras de conformidad al artículo 124 C, de la Ley General de la Administración Pública; así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la notificación del Acuerdo de Cancelación; hasta que se reconozca el reintegro a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en decimotercer mes en concepto de aguinaldo, decimocuarto mes en concepto de compensaciones sociales, incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público, bonos, vacaciones, que debería de haber gozado y que devengaría desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.” En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CL-A- SPE-282-2026 de fecha 26 de marzo del 2026, notificado el 27 de marzo del 2026. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado MARCIO DANILO SALINA DIAZ, Representante Procesal de la señores IVIS IVON SAUCEDA ARCHAGA, YOLANY MILENA RIVERA ANDINO, RENE ISAAC COELLO VALLADARES, ARNOL ALFREDO NOLASCO, KATHERINE MICHELLE MAIRENA ESPINAL Y JEIMY JOSHARA TOME ANDRADE, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS; contraído a solicitar: “Se promueve Demanda Especial Contencioso Administrativo, en Materia de Personal para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular.- Que se declare no ser conforme a derecho y que se anulen totalmente los mismos por haber sido suscritos con infracción del Ordenamiento Jurídico y Quebrantamiento de las formalidades esenciales contenidos en los Acuerdos de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-203-2026, No. ADUANAS-DE-GNGTH-204- 2026, No.ADUANAS-DE-GNGTH-199-2026, No. ADUANAS-DE- GNGTH-205-2026, No. ADUANAS-DE-GNGTH-201-2026, No. ADUANAS-DE-GNGTH-202-2026, todos de fecha 26 de marzo del 2026, notificados el 27 de marzo del 2026, por no ser conforme a derecho; emitidos de forma defectuosos.- Reconocimiento de la Situación Jurídica Individualizada; la adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Se condene al reintegro a nuestros puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la notificación de los Acuerdos de Cancelación; hasta que se reconozcan los reintegros a nuestros puestos de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en decimotercer mes en concepto de aguinaldo, decimocuarto mes en concepto de compensaciones Sociales, Incrementos Salariales otorgados a todos los empleados del sector público, bonos, vacaciones que deberíamos de haber gozado y que devengarían desde la fecha de las cancelaciones hasta que seamos reintegrados.- Nulidad de los Acuerdos de Nombramientos de nuestros sustitutos.- Costas del Juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 10 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de abril del año 2026 comparecen los Abogados WILFREDO GUEVARA TRUJILLO y WILFREDO GUEVARA REYES, inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 3572 y 10900 respectivamente, Representantes Legales de los señores: MILTON DANIEL PONCE MARADIAGA, MIRIAM CELESTINA BONILLA, MIRNA ELIZABETH LUQUE ALVARADO, NEEPTY JADETH GOODY ALONZO, NELY MAGDALENA RODRIGUEZ RAMIREZ, OLMAN ALEXANDER JACINTO MARADIAGA, OSMAR DANILO CANTARERO MARTINEZ, POLICARPO ALFONSO MORENO VALLECILLOS, REINA SARAI GARCIA NUÑEZ, RENÉ AMILCAR PINEDA ZELAYA, SAMUEL JONATHAN ROMERO CASTILLO, SHARON STEFHANNY VEGA MORENO, SILBIA FLORENCIA ELVIR HENRIQUEZ, SONIA ELIZABETH OSORIO MAIRENA, STEPHANY MICHELLE IZAGUIRRE GARCIA, TEPEU IXIM AGUILAR MENDOZA, VIANEY ANTONIA ANDERSON MARTINEZ, WILSON RUBÉN CORTEZ CARCAMO Y YAJAIRA JETZABEL AYALA ANDINO, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026- 00981, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911), por el procedimiento en materia de personal. Se interpone demanda en materia de personal para declarar la nulidad de unos actos administrativos tácitos de carácter particular por no ser conformes a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder, reconocimiento de situaciones individualizadas consistentes en el derecho que los asiste a que se les respete la estabilidad en el cargo y las garantías constitucionales del debido procedimiento y el derecho de defensa. y como medidas para el pleno restablecimiento de nuestro derecho quebrantado, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaban, u otro de igual o mejor categoría, según sus nombramientos, el pago de salarios adeudados de los meses de enero y febrero y marzo de 2026 según corresponda, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sean efectivamente reintegrados, así como el pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones doblemente remuneradas, aumentos salariales que se hayan otorgado a los servidores públicos durante el tiempo que dure la presente demanda, quinquenios, bonos y cualquier otro derecho que sea otorgado que el reglamento interno de la institución y que el gobierno reconozca, se acompañan documentos, se indica el lugar donde se encuentran los originales, costas, petición, poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 0404-2026-019 — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Constancia Mejía Aguilar

Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN Extracto de Título Supletorio de Dominio Expediente 0404-2026-019 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del Departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER QUE: La señora CONSTANCIA MEJIA AGUILAR con Documento Nacional de Identificación número 0402-1954-00027 ha solicitado el otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO del inmueble siguiente: un (1) lote de terreno de naturaleza jurídica privada ubicado en el Guarumal Dos, Municipio de Cabañas, Departamento de Copán, con una extensión de SIETE MANZANAS Y MEDIA, con las colindancias y límites físicos siguientes: AL NORTE, colinda con la carretera que conduce a la Aldea Las Juntas; AL SUR, colinda con la propiedad de Jesús Mejía; ALESTE, colinda con propiedad Guadalupe Mejía Aguilar y Romelia Mejía Aguilar; AL OESTE, colinda con propiedad de la señora Constancia Mejía Aguilar y una parte con la propiedad de la señora Isabel Mejía Aguilar. En virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno hace dicha solicitud del otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO a través de su Representante Procesal la Abogada LESLYE YOJANNA MENDOZA DUBON. Copán Ruinas, 20 de mayo del año 2026 ABOGADA ZENAYDA MARGOTH TORRES CHINCHILLA, SRIA. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 10 J., 10 J. y 10 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Resolución

Resolución No. 2026-741 — Resolución que Declara Con Lugar Solicitud de Cancelación de Marca PROALERT

Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

Articulo 1

Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.2024-002160 del Registro de la Marca de Fábrica PROALERT clase internacional (05). registrada bajo No.99826 en fecha 15 de Febrero del 2007, a favor de la Sociedad Mercantil PROCAPS S.A., Solicitud de Cancelación presentada el 29 de noviembre del 2024, por Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS SAVAL S.A., en virtud que la Sociedad PROCAPS S.A., no demostró el uso de la marca en el país. durante los tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inició la acción de cancelación, ni el pago de la tasa de rehabilitación correspondiente, SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá Interponerse ante la Superintendencia de Recursos del instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio del 2026 DENIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH-IP-01-2026 DE FECHA23 DE JUNIO DEL2026 10 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Manuel de Jesús Calderón Torres

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JOSE FRANCISCO CONTRERAS LARA, quien es mayor de edad, casado, hondureño, agricultor, con Documento Nacional de Identificación número: 0406-1942-00093, con domicilio en El Portillo, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, es dueño de un terreno el cual posee un área de DIECINUEVE PUNTO CINCUENTA Y UNO MANZANAS (19.51 mz) de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado como El Esquingual, Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con Rudy Iban Mejia; al SUR, colinda con Raúl Contreras y Juan Ángel Contreras; al ESTE, colinda con Edith Maribel Caballero y Dolores Valenzuela; al OESTE, colinda con José Antonio Lara Mejia y Humberto Lara. Representa el Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO ANDARA. Santa Rosa de Copán, 05 de mayo del año 2026 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 10 J., 10 A. y 10 S. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA EXP. 0801-2026-03150-CV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que en el Expediente de Herencia Ab- Intestato que se registra bajo el Número 0801-2026-03150-CV, este Juzgado de Letras Civil dictó Sentencia en fecha Veintitrés de junio del dos mil veintiséis, que en su parte resolutiva literalmente FALLA:

  • 1)

    DECLARAR HEREDERO AB-INTESTATO a los menores ALANY JOSEPH ELVIR DIAZ y JOHAN ANIBAL ELVIR DIAZ,atravésdesumadrecomorepresente legal, la señora ALANY BERNISSE DIAZ CERRATO de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre,el señor JOSE ANIBAL ELVIR MARTINEZ (Q.D.D.G).-

  • 2)

    Conceder la posesión efectiva de la Herencia a los menores ALANY JOSEPH ELVIR DIAZ Y JOHAN ANÍBAL ELVIR DIAZ, a través de su madre como representante legal, la señora ALANY BERNISSE DIAZ CERRATO, sin perjuicio de otros herederos ab-intestato o testamentarios de igual o mejor derecho.-

  • 3)

    Conceder a la señora ALANY BERNISSE DIAZ CERRATO, como cónyuge sobreviviente, LA CUARTA PARTE CONYUGAL que por derecho le corresponde, de su difunto esposo, el señor JOSÉ ANÍBAL ELVIR MARTÍNEZ (Q.D.D.G).-

  • 4)

    Hacer las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación en este Departamento, o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días.-

  • 5)

    Transcurrido el término antes señalado se extienda a las interesadas, certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las anotaciones, inscripciones y los trámites legales correspondientes. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO ABOGADA ANA ROSAURA CASTILLO PAGOAGA, JUEZA SUPERNUMERARIA JLC-FM, FIRMA Y SELLO ABOGADA DYANA NINOSCKA VALLADARES AMAYA, SECRETARIA ADJUNTA". Tegucigalpa, M.D.C., 21 de julio del 2026. ABG. DYANA NINOSCKA VALLADARES AMAYA SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de abril del año 2026 comparece el Abogado JOSE LUIS HERNANDEZ BARAHONA, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 33074, actuando en su condición de apoderado legal de las señoras MARLA CESARINA M

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Edicto

Edicto No. 0801-2026-01426 — Demanda de nulidad de actos administrativos y reintegro a puestos de trabajo

Juzgado de Letras en materia de personal

ARTINEZ CASTILLO y KATHERINE GISSEL CONTRERAS FIGUEROA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2026-01426, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda mediante el procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad de dos actos administrativos de carácter particular por haber sido dictados prescindiendo del procedimiento administrativo y por múltiples infracciones al ordenamiento jurídico. Se reconozca la situación jurídica individualizada de las titulares de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos vulnerados, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a los puestos de trabajo de los que fueron canceladas o a otros de igual o mejor categoría y salario, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la ejecución de la sentencia condenatoria, pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, pago y goce de vacaciones, pago de los incrementos salariales que se produzcan durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso — Aviso de Fusión por Absorción - Grupo Jaremar de Honduras, S.A. de C.V.

AVISO POR FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el cuatro (4) de mayo del dos mil veintiséis (2026), mediante Instrumento Público Número Quince (15) autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., por el Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito con número uno cero siete siete cuatro cero (107740) de la Matrícula dos cinco seis uno seis cinco cinco (2561655) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los accionistas de "GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A DE C.V. (GRUPO JAREMAR)", adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: (

  • 1)

    La Fusión por Absorción de esta Sociedad (Sociedad Absorbente) con las sociedades: "OLEOQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A., JAREMAR BIODIÉSEL, S.A. DE C.V. y BIOCOMBUSTIBLES DEL CARIBE, S.A. DE C.V." (Sociedades Absorbidas); (

  • 2)

    Ejecución del Acuerdo de Fusión por Absorción; (

  • 3)

    Aprobación y Publicación del Sistema de Extinción de Pasivos; (

  • 4)

    Ratificación de la Denominación Social con la que operará la Sociedad Absorbente; (

  • 5)

    Ratificación del Consejo de Administración; (

  • 6)

    Otorgamiento de Facultades Especiales; (

  • 7)

    Lectura, Discusión y Aprobación del Acta de la Asamblea; y, (

  • 8)

    Cierre de la Sesión, por lo que, en los términos del Artículo 347 del Código de Comercio se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance General de la Sociedad: Consejo de Administración GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 10, 17 y 24 A. 2026. Sección B Avisos Legales

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Resolución

Resolución No. 2026/723 — Resolución que Declara Con Lugar Solicitud de Cancelación de Marca IMAVIST

Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte, y para efectos de publicación, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No. 2026/723 de fecha 25 de junio del 2026, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 2026/723. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPl EDAD lNTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio del 2026. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No. 2025-000119 de la Marca de Fábrica IMAVIST clase internacional (05), PRESENTADA el 28 de Enero del 2025, por la Abogada BEATRIZ EUGENIA CASCO ALVARADO actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil JOHNSON & JOHNSON, quien sustituyó poder en la Abogada EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS, con las mismas facultades a ella conferidas. RESULTA PRIMERO:.... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:.... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No. 2025-000119 del Registro de la Marca de Fábrica IMAVIST clase internacional (05), registrada bajo No. 74738 en fecha 09 de julio de 1999, a favor de la Sociedad Mercantil BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH, Solicitud de Cancelación presentada el 28 de enero del 2025, por la Abogada BEATRIZ EUGENIA CASCO ALVARADO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil JOHNSON & JOHNSON, quien sustituyó poder en la Abogada EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS, con las mismas facultades a ella conferidas, en virtud que la Sociedad BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH., no demostró el uso de la marca en el país, durante los tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inició la acción de cancelación, ni el pago de la tasa de rehabilitación correspondiente. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABG. FlDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de julio del 2026 DENIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH-IP-01-2026 DE FECHA23 DE JUNIO DEL2026 10 A. 2026 ____

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Aviso

Aviso No. 2025-6213 — Registro de Marca de Fábrica - Bio Insumos Nativa SpA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6213 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 8 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bio Insumos Nativa SpA Domicilio: Parcela Antilhue lote 4 B2, Maule-Talca, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes, a saber, bioestimulantes para plantas, bioestimulantes que son hormonas de plantas, bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas y bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2026 ______ TRICOPHOS LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Sección B Avisos Legales

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor MANUEL DE JESUS CALDERON TORRES, quien es mayor de edad, jornalero, hondureño, con domicilio en la Aldea El Rosario, jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, con DNI número: 0413-1977-00073, es dueño de un lote de terreno ubicado en la Aldea El Rosario, jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, constante con un área de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (4,430.86 Mts2) equivalente a SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO CERO UNO VARAS CUADRADAS (6,355.01 Vrs2), el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Del punto uno (

    • 1)

      al punto dos (

    • 2)

      rumbo N 25°06´53.41"W, con una distancia de treinta y nueve punto cuatrocientos metros (39.400 Mts), colinda con Oscar Jovel; punto dos (2) al punto tres (

    • 3)

      rumbo S 78°10´42.64"W, con una distancia de cuarenta y cuatro punto quinientos metros (44.500 Mts); punto tres (3) al punto cuatro (

    • 4)

      rumbo S 83°39 35.31"W, con una distancia de dieciséis punto doscientos metros (16.200 Mts); PROPIETARIO: Punto cuatro (4) al punto cinco (

    • 5)

      rumbo S 61°28'36.77"W, con una distancia de 4,430.86 MTS; cincuenta y seis punto cuatrocientos metros (56.400 Mts); colinda con Joaquín Saavedra; punto cinco (5) al punto seis (

    • 6)

      rumbo S 51°45´58.23"W, con una distancia de cuarenta punto cero cero cero metros (40.000 Mts), colinda con Julio Perdomo; del punto seis (6) al punto siete (

    • 7)

      rumbo N 59°15´52.24"E, con una distancia de cuarenta y cuatro punto setecientos metros (44.700 Mts); punto siete (7) al punto ocho (

    • 8)

      rumbo N 90°00´00"E, con una distancia de tres punto cero cero cero metros (3.000 Mts); del punto ocho (8) al punto nueve (

    • 9)

      rumbo S 49°39´31.90"E, con una distancia de treinta y tres punto setecientos metros (33.700 Mts), colinda con propiedad de los señores Iván Carbajal y Yolanda Argueta Amaya; del punto nueve (9) al punto uno (1) rumbo N 46º38'00.79"E, con una distancia de treinta y tres punto setecientos metros (33.700 Mts), colinda con propiedad de Alejandro Torres y calle de por medio. Representa la Abogada MARIA DOLORES LARA. Santa Rosa de Copán, 13 de octubre del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 10 J., 10 A. y 10 S. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-6780 — Registro de Marca de Fábrica - SAIC-GM-WULING AUTOMOBILE CO., LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6780 Fecha de presentación: 2025-10-14 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SAIC-GM-WULING AUTOMOBILE CO., LTD. Domicilio: No.18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Locomotoras, vehículos accionados a distancia, excluyendo juguetes; vehículos eléctricos, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; coches, coches autónomos, coches robóticos, capós para motores de vehículos, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles, parasoles diseñados para automóviles, cubos de ruedas de vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, bicicletas, patinetes [vehículos], triciclos motorizados, triciclos eléctricos, vehículos de asistencia, scooters para personas con movilidad reducida, bicicletas eléctricas, tablas de dos ruedas autoequilibradas, scooters eléctricos autoequilibrantes, monociclos autoequilibrantes, teleféricos, carretillas de dos ruedas, cubiertas de neumáticos para vehículos, vehículos aéreos, barcos, amortiguadores de suspensión para vehículos, portaequipajes para vehículos, asientos infantiles de seguridad para vehículos, limpiaparabrisas, fundas para asientos de vehículos, parabrisas, volantes para vehículos, retrovisores laterales para vehículos, motocicletas, cubos de ruedas de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2026. ______

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Aviso

Aviso No. 2025-6782 — Registro de Marca de Fábrica - SAIC-GM-WULING AUTOMOBILE CO., LTD. (Figurativa)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6782 Fecha de presentación: 2025-10-14 Fecha de emisión: 10 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SAIC-GM-WULING AUTOMOBILE CO., LTD. Domicilio: No.18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente el signo figurativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Locomotoras, vehículos accionados a distancia, excluyendo juguetes; vehículos eléctricos, vehículos de locomoción terrestre, aérea; acuática o ferroviaria; coches, coches autónomos, coches robóticos, capós para motores de vehículos, carrocerías de automóviles, amortiguadores para automóviles, parasoles diseñados para automóviles, cubos de ruedas de vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, bicicletas, patinetes [vehículos], triciclos motorizados, triciclos eléctricos, vehículos de asistencia, scooters para personas con movilidad reducida, bicicletas eléctricas, tablas de dos ruedas autoequilibradas, scooters eléctricos autoequilibrantes, monociclos autoequilibrantes, teleféricos, carretillas de dos ruedas, cubiertas de neumáticos para vehículos, vehículos aéreos, barcos, amortiguadores de suspensión para vehículos, portaequipajes para vehículos, asientos infantiles de seguridad para vehículos, limpiaparabrisas, fundas para asientos de vehículos, parabrisas, volantes para vehículos, retrovisores laterales para vehículos, motocicletas, cubos de ruedas de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2026. Sección B Avisos Legales

    Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 2026-981 — Registro de Marca de Servicio - Laboratorio de Análisis Clínicos Méndez y Asociados

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-981 Fecha de presentación: 2026-02-16 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorio de Análisis Clínicos Méndez y Asociados, S. de R.L. Domicilio: Barrio La Libertad, tres cuadras al Sur del Hospital General del Sur, Choluteca, Honduras, CP 51101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ARÚN GALO FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOSPITAL MÉNDEZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "HOSPITAL MÉNDEZ" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra "HOSPITAL" en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, servicios hospitalarios, consulta externa especializada, cirugías y procedimientos quirúrgicos, maternidad y cuidados neonatales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2026. ______

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Aviso

Aviso No. 2025-1070 — Registro de Marca de Fábrica - KOOL PURE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1070 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES D' CARMEN/LUCIA DEL CARMEN CONTRERAS. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOOL PURE Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se le otorga derechos agua y purificada, debe utilizarse tal y como está en etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agua purificada envasada; otras bebidas no alcohólicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-1069 — Registro de Marca de Fábrica - LOS LAURELES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1069 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 10 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES D' CARMEN, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOS LAURELES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LOS LAURELES" en su conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agua (agua envasada tratada), de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2026. _____

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Aviso

Aviso No. 2026-664 — Registro de Marca de Fábrica - POLLO DEL BOSQUE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-664 Fecha de presentación: 2026-02-04 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ANGEL ANTONIO FUENTES FIGUEROA Domicilio: Aldea Mejocote, Municipio de Gracias, Departamento de Lempira, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL AMARILIS RUBY AYALA ESCALANTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLLO DEL BOSQUE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne de ave; pollo congelado; pollo en piezas, pechuga, muslo, alas, menudos, patas; productos cárnicos derivados del pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2026. Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-7711 — Registro de Nombre Comercial - SOCIEDAD GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7711 Fecha de presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 9 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOCIEDAD GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, S.A., (SOGIMEX) Domicilio: SUR-ESTE, URBANO SUYAPA #2, CALLE 10, AVENIDA 1, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: La finalidad comercial del establecimiento es el cultivo, compra - venta comercialización de café, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2026. ______ CERECEM

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Aviso

Aviso No. 2024-4770 — Registro de Marca de Servicio - Security First

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4770 Fecha de presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 9 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sistemas Eficientes, S.A. de C.V. Domicilio: Boulevard Morazán, Edificio Torre Morazán, Torre 1, Local 11613, Piso 16, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GARHEM OLENA PADILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Security First

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Security First"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de ciberseguridad, mantenimiento de software, instalación y mantenimiento de paquetes de programación informática, desarrollo de programas de computación, hardware y software, consultoría en sistemas informáticos y soluciones tecnológicas, Servicios de Centro de Operaciones de Seguridad (SOC), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-4944 — Registro de Nombre Comercial - FIDES, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4944 Fecha de presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: FIDES, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial que importa materias primas y materiales para la industria panificadora y pastelería, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2026. ______ FIDES

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Aviso

Aviso No. 2025-7274 — Registro de Marca de Fábrica - YOURHOME

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7274 Fecha de presentación: 2025-10-30 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TOYI, S.A. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YOURHOME

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término y no se otorga protección de FROM CHINA presentado en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumento para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro transmisión, preproducción del sonido o imágenes, aparatos de previo pago; cajas registradoras, maáquinas calculadoras, equipo para tratamiento de la información y ordenadores, extintores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2026. Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2026-4607 — Registro de Marca de Servicio - CLINILAB

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-4607 Fecha de presentación: 2026-07-02 Fecha de emisión: 29 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorio de Análisis Clínicos, "CLINILAB". Domicilio: Barrio Torondon, frente Iglesia Mormona, Comayagua, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Kensy Yarely Betancourt Alvarenga

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLINILAB

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CLINILAB" y el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar protección de los demás elementos denominativos presentes en ella.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2026. ______

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Aviso

Aviso No. 2025-8245 — Registro de Nombre Comercial - Sociedad Urológica y de Especialidades Médicas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8245 Fecha de presentación: 2025-12-10 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sociedad Urológica y de Especialidades Médicas, S. de R.L. Domicilio: Col. El Prado, frente a la Toyota, antiguo Rescate Médico, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA ORICELA BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos y hospitalarios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2026. CUH

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Aviso

Aviso No. 2025-8254 — Registro de Nombre Comercial - Centro Urológico Hondureño

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8254 Fecha de presentación: 2025-12-10 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorio Hospital Centro Urológico Hondureño, S. de R.L. Domicilio: Col. El Prado, frente a la Toyota, antiguo Rescate Médico dentro de las instalaciones del Hospital CUH, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA ORICELA BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de laboratorio de análisis clínico, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2026. ______ CUH

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Aviso

Aviso No. 2025-8424 — Registro de Marca de Fábrica - URBAN504

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8424 Fecha de presentación: 2025-12-17 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HUSH COSMETIC PRODUCTS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Buenos Aires, 14 calle, 4 Avenida, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA ELIZABETH PONCE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URBAN504

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege bajo el tipo de signo denominativo. No se otorga exclusividad de uso sobre los términos "URBAN" y "504" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado personal como ser: Cremas, perfumes, jabones artesanales, aceites, lociones corporales, limpiadores faciales, jabón para manos, limpiadores faciales, tónicos faciales, mascarillas faciales, champú, acondicionador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2026. Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-3247 — Registro de Marca de Servicio - ESSO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3247 Fecha de presentación: 2025-05-16 Fecha de emisión: 15 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ESTACIONES DE SERVICIOS Y SOLUCIONES OPERATIVAS, S.A. “ESSO”. Domicilio: Desvío a Colonia La Pradera, contiguo a Servicio Laeisz, Comayagüela, 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANA JULIA NUÑEZ MARADIAGA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESSO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio y distribución de petróleo, servicio de abastecimiento de petróleo (almacenamiento) y transporte de petróleo, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-3242 — Registro de Nombre Comercial - ESSO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3242 Fecha de presentación: 2025-05-16 Fecha de emisión: 15 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: ESTACIONES DE SERVICIOS Y SOLUCIONES OPERATIVAS, S.A. “ESSO”. Domicilio: Desvío a Colonia La Pradera, contiguo a Servicio Laeisz, Comayagüela, 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANA JULIA NUÑEZ MARADIAGA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESSO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial de suministro y abastecimiento de petróleo y sus productos derivados, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-7602 — Registro de Marca de Servicio - ASRURAL HN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7602 Fecha de presentación: 2024-11-18 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Seguros Banrural Honduras, S.A. Domicilio: Condominios Torre Morazán, décimo quinto piso, local 11510, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Honduras, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Rolando Daniel Pacheco Garcia

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASRURAL HN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “ASRURAL HN”; sin dar exclusividad de uso del término HN.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2025-2654 — Registro de Marca de Servicio - CEDEFOES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2654 Fecha de Presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EDUCADORES DE HONDURAS LIMITADA (COACEHL). Domicilio: Hacienda La Guadalupe, carretera hacia El Volcán, Comayagua, Departamento de Comayagua, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DOUGLAS ALEJANDRO MENA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEDEFOES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CEDEFOES” y el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar protección de los demás elementos denominativos presentes en ella. No se otorga protección del diseño de dos pinos, símbolo de las cooperativas, presente en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de formación en economía social, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2025-3132 — Registro de Marca de Fábrica - Le Cleire ULTRAFABULASH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3132 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Le Cleire ULTRAFABULASH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Le Cleire ULTRAFABULASH” en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos de maquillaje para dama, bases de maquillaje, primer, máscara para pestañas, delineadores de ojos, lápices para cejas, iluminadores, spray protector de maquillaje, primer, perlas bronceadoras, contornos para rostro, iluminadores, corrector de ojeras y rostro, polvo compacto, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. 9 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2026-730 — Registro de Marca de Fábrica - VAMLORIX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-730 Fecha de presentación: 2026-02-06 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sandoz AG Domicilio: Viaduktstrasse 3, Basel, 4051, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VAMLORIX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para uso humano, concretamente preparados cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. 9 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-2614 — Registro de Marca de Fábrica - REPREVE TAKEBACK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2614 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Unifi, Inc. Domicilio: 7201 W, Friendly Avenue, Greensboro, North Carolina 27410, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (23)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REPREVE TAKEBACK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Hilos y lanas de seda, lana, fibras sintéticas, mezclas, algodón; hilos y lanas para la fabricación de textiles y tejidos de seda, lana, fibras sintéticas, mezclas; hilos y cordones para la confección de prendas de vestir de seda, lana, fibras sintéticas, mezclas, algodón, y textiles de seda, lana, fibras sintéticas, mezclas, algodón, de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. 9 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso No. 2024-7100 — Registro de Marca de Fábrica - GUARDIAN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7100 Fecha de presentación: 2024-10-30 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JDS CARE INTERNATIONAL ING. Domicilio: Bella vista, Calle 1era El Carmen, Edificio Le Blue, Oficina 1B, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUARDIAN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GUARDIAN” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del sistema digestivo; complementos dietéticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. 9 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SIKA RENT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1349 Fecha de presentación: 2026-03-02 Fecha de emisión: 16 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Motores Hino de Guatemala, S.A. Domicilio: Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIKA RENT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, no se le otorga exclusividad de uso sobre la palabra RENT.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de arrendamiento de transporte, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BEEÁ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3511 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 15 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: YONG GARCIA FRANCISCO JAVIER. Domicilio: 23 A ORIENTE 16, TAPACHULA, CHIAPAS, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEEÁ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas especificamente destilado de agave, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2026

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - H-7

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7620 Fecha de presentación: 2025-11-12 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Huerta Chemical Corporation Domicilio: 2360 West 78 Street Hialeah, Florida 33016 HIALEAH FLORIDA (US), Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H-7

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “H-7” y la apariencia de la etiqueta. No se otorga exclusividad de uso de cada uno de los elementos que conforman la denominación de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones desengrasantes que no sean las utilizadas en procesos de fabricación, trementina para desengrasar, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - INU PLUS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-606 Fecha de presentación: 2026-02-02 Fecha de emisión: 24 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADOR ATIC S.A. Domicilio: Av. De la Vega, Edificio 2, planta 5, Localidad de Alcobendas, Provincia de MADRID, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INU PLUS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación INU PLUS en su manera conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se otorga exclusividad de uso sobre la palabra PLUS.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carbonatadas con prebióticos (bebidas), bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones hechas para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Clini Pay

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8366 Fecha de presentación: 2025-12-15 Fecha de emisión: 20 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Clini S.A. Domicilio: Colonia Trejo, 18 Ave, 9-10 calle A, nivel 8, San Pedro Sula, CP 21104, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Clini Pay

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CLINI PAY" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada sobre las palabras "Clini y Pay".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2026 ______

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - Clini Pay

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8381 Fecha de presentación: 2025-12-16 Fecha de emisión: 20 de abril de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Clini S.A. Domicilio: Colonia Trejo, 18 avenida, 9-10 calle A, nivel #6, San Pedro Sula, CP 21104, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Clini Pay

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CLINI PAY" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada sobre las palabras "Clini y Pay".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a los servicios de intermediación, coordinación y facilitación de pagos internacionales anticipados para servicios de salud, incluyendo la emisión de certificados de regalo (gift cards), programación de citas médicas y gestión logística asociada, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2026

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Clini Pay (Clase 36)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8365 Fecha de presentación: 2025-12-15 Fecha de emisión: 20 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Clini S.A. Domicilio: Colonia Trejo 18, ave, 9-10 calle A, nivel 8, San Pedro Sula, CP 21104, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Clini Pay

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjuto la denominación "Clini Pay" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de la palabra Pay.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Los servicios de pago y de transacciones financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2026 ______

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DERMONIX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2202 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 25 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS DROGUERÍA NACIONAL S.A. DE C.V. Domicilio: 3 AVENIDA, 3 CALLE, NOROESTE, # l0, Bo. GUAMILITO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NELSON SAMUEL OCHOA MARTINEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DERMONIX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Líquido antibacteriano para la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CROM ELECTRONICS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2513 Fecha de presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 2 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HAMZI, S.A. Domicilio: Calle 16 y 17, edificio Hamzi, Zona Libre de Colón, Ciudad de Colón, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CROM ELECTRONICS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denomiuación "CROM ELECTRONICS" en su forma conjunta, no se otorga exclusividad de uso sobre la palabra ELECTRONICS.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Arroceras eléctricas, hornos eléctricos, freidoras de aire eléctricas, ventiladores o abanicos eléctricos, quemadores eléctricos, estufas de mesa, sandwicheras eléctricas, tostadoras eléctricas, jarras eléctricas (hervidores), cafeteras eléctricas, sartenes eléctricos y aires acondicionados(climatizadores eléctricos), de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDAAVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2026 _______

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - AJE VOLT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5911 Fecha de presentación: 2025-09-02 Fecha de emisión: 6 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADORA ATIC, S.A. Domicilio: Av. de la Vega 1, edificio 2, planta 5, localidad de Alcobendas, Provincia de Madrid, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AJE VOLT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas energizan tes; bebidas isotónicas; bebidas energéticas; aguas minerales y gaseosas saborizadas refrescantes y energizantes, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2026

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CHILIGUARO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6541 Fecha de presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 12 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMERCIALIZADORA ONCE & ONCE S.R.L. Domicilio: San Nicolás, Plaza Comercial Bon Genie, local No. 4, Cartago, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHILIGUARO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Mezcla para confeccionar un trago de contenido alcohólico, específicamente una mezcla para una bebida con destilados de jugo de caña de azúcar, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2026 _______

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Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CIEL (Clase 20)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-578 Fecha de presentación: 2026-01-29 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HAMZI, S.A. Domicilio: Calle 16 y 17, Edificio Hamzi, Zona Libre de Colón, Ciudad de Colón, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CIEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se considera de tipo de signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cunas para bebés, sillas altas para niños y bebés, corrales para bebés (play pen), camas para niños, tronas para niños; andadoras para bebés, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CIEL (Clase 12)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-577 Fecha de Presentación: 2026-01-29 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HAMZI, S.A. Domicilio: Calle 16 y 17, Edificio Hamzi, Zona Libre de Colón, Ciudad de Colón, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CIEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se considera tipo de signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Transporte con ruedas para bebés, especificamente carritos, triciclos para bebés; asientos de seguridad de bebés y niños para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A., 9 S. 2026

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DIAMANTE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5194 Fecha de Presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MERCASID, S.A Domicilio: Avenida Máximo Gómez, número 182, Ensanche La Fe, de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, República Dominicana.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIAMANTE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A., 9 S. 2026 _____

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PICANA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4325 Fecha de Presentación: 2025-06-30 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VALLS S.A. Domicilio: Irala N° 433. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos, instrumentos y dispositivos eléctricos y acumuladores; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, instrumentos o aparatos de alarmas, detectores; aparatos de corte eléctrico, baterías, bobinas, cables eléctricos, cajas de conexión, contactos eléctricos; y electrificadoras de cerco, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A., 9 S. 2026 PICANA _____

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Aviso — Solicitud de registro de EMBLEMA - García Montenegro

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1016 Fecha de Presentación: 2026-02-17 Fecha-de emisión: 29 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Terencio José Garcia Montenegro Domicilio: Reparto Los Robles, No. 1-15, del Hospital Monte España 200 metros al Norte, Managua, Nicaragua.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: En la modalidad de EMBLEMA se protege únicamente la conformación de los elementos gráficos y de la forma en que es usado el nombre comercial.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios jurídicos, asesoría y representación legal en derecho corporativo y transaccional, tributario, bancario y financiero, mercado de capitales, comercio internacional, litigio y arbitraje, propiedad intelectual, bienes raíces, derecho laboral, y derecho en materia de energía y recursos naturales; redacción y revisión de documentos legales; consultoría, en cumplimiento normativo desde el ámbito jurídico; gestión de procedimientos legales ante autoridades y organismos jurisdiccionales o administrativos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A., 9 S. 2026

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