Resolución No. 2026/723 — Resolución que Declara Con Lugar Solicitud de Cancelación de Marca IMAVIST
Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Decreto: 2026/723
- Publicación: 10 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Gaceta: 37,216
- Categoria: Mercantil
Texto completo
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte, y para efectos de publicación, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No. 2026/723 de fecha 25 de junio del 2026, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 2026/723. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPl EDAD lNTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio del 2026. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No. 2025-000119 de la Marca de Fábrica IMAVIST clase internacional (05), PRESENTADA el 28 de Enero del 2025, por la Abogada BEATRIZ EUGENIA CASCO ALVARADO actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil JOHNSON & JOHNSON, quien sustituyó poder en la Abogada EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS, con las mismas facultades a ella conferidas. RESULTA PRIMERO:.... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:.... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No. 2025-000119 del Registro de la Marca de Fábrica IMAVIST clase internacional (05), registrada bajo No. 74738 en fecha 09 de julio de 1999, a favor de la Sociedad Mercantil BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH, Solicitud de Cancelación presentada el 28 de enero del 2025, por la Abogada BEATRIZ EUGENIA CASCO ALVARADO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil JOHNSON & JOHNSON, quien sustituyó poder en la Abogada EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS, con las mismas facultades a ella conferidas, en virtud que la Sociedad BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH., no demostró el uso de la marca en el país, durante los tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inició la acción de cancelación, ni el pago de la tasa de rehabilitación correspondiente. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABG. FlDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de julio del 2026 DENIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH-IP-01-2026 DE FECHA23 DE JUNIO DEL2026 10 A. 2026 ____
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