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10 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Acuerdo — Reforma a los artículos 10 y 11 del Reglamento para el Uso del Carnet de Identificación del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

  • Publicación: 10 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
  • Gaceta: 37,216

Articulos

Articulo 1.-

Objeto. Regular la naturaleza, organización, creación, funcionamiento, administración, coordinación, supervisión, control y rendición de cuentas de las sedes territoriales del CICH.

Articulo 2.-

Ámbito de Aplicación. Sus disposiciones son obligatorias para todas las sedes territoriales existentes y futuras, así como para autoridades, coordinadores, representantes, empleados, colaboradores, colegiados y terceros que intervengan en su funcionamiento.

Articulo 3.-

Naturaleza Jurídica. Las sedes territoriales son unidades institucionales desconcentradas de carácter operativo, administrativo y de servicio. Carecen de personalidad jurídica, patrimonio independiente, representación legal propia y autonomía electoral.

Articulo 4.-

Unidad Institucional. Todas las sedes forman parte integral del CICH y quedan sujetas a la Ley Orgánica, reglamentos, resoluciones de Asamblea General y políticas institucionales.

Articulo 5.-

Principios Rectores. La actuación de las sedes se regirá por legalidad, unidad institucional, eficiencia, economía, transparencia, sostenibilidad, rendición de cuentas, coordinación, equidad territorial y servicio al agremiado.

Articulo 6.-

Fines. Las sedes acercarán servicios institucionales, facilitarán trámites autorizados, promoverán educación continua, fortalecerán la presencia territorial, apoyarán la integración gremial y canalizarán necesidades regionales y denuncias sobre ejercicio legal de la profesión.

Articulo 7.-

Definiciones. Para este Reglamento: Sede es la unidad desconcentrada operativa; Capítulo es la estructura regional o departamental creada conforme a la Ley Orgánica; Representante Departamental es la persona designada conforme a la normativa aplicable; Coordinador de Sede es el responsable operativo designado conforme a este Reglamento. CAPÍTULO II CREACIÓN, MODIFICACIÓN, TRASLADO Y CIERRE

Articulo 8.-

Criterios de Creación. La creación de una sede deberá justificarse por cobertura territorial, número de colegiados beneficiarios (mínimo 30 colegiados solventes y al día con sus obligaciones), demanda de servicios, accesibilidad, sostenibilidad financiera y conveniencia institucional.

Articulo 9.-

Estudio Técnico Previo. Toda propuesta de nueva sede deberá acompañarse de estudio que incluya justificación, cobertura, población beneficiaria, cartera de servicios, presupuesto, costos, personal, instalaciones, sostenibilidad y riesgos.

Articulo 10.-

Aprobación. La creación de sedes se sujetará a la competencia y procedimiento establecidos por la Ley Orgánica y demás normativa superior. Ninguna apertura de hecho generará por sí misma reconocimiento jurídico permanente.

Articulo 11.-

Resolución de Apertura. La decisión de apertura identificará denominación, ubicación, área de influencia, servicios autorizados, estructura mínima, presupuesto y fecha de inicio.

Articulo 12.-

Evaluación Periódica. Las sedes serán evaluadas al menos una vez al año mediante indicadores de atención, actividades, costo, sostenibilidad, cumplimiento y satisfacción de los agremiados, enmarcado en el Plan Operativo Anual (POA) y el Plan Estratégico Institucional. se presentará un informe anual a la Asamblea sobre la operatividad de las Sedes CICH.

Articulo 13.-

Traslado o Reorganización. Podrá acordarse el traslado, fusión o reorganización por razones de eficiencia, cobertura, seguridad, sostenibilidad o interés institucional, mediante decisión motivada de la Asamblea General.

Articulo 14.-

Cierre. El cierre procederá cuando desaparezca la necesidad institucional, exista inviabilidad financiera, incumplimiento reiterado, riesgos graves o concurran otras causas justificadas. Deberá garantizarse inventario, cierre financiero, custodia documental y continuidad de trámites. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN, DEPENDENCIA Y COORDINACIÓN

Articulo 15.-

Dependencia Jerárquica. Las sedes estarán sujetas en el siguiente orden jerárquico:Ala dirección superior de la Junta Directiva Nacional, a las autoridades del capítulo en donde esta circunscrita y a la coordinación administrativa de la unidad que esta determine conforme a la estructura institucional.

Articulo 16.-

Coordinador de Sede. Cada sede podrá contar con un Coordinador y un sustituto designado por la Junta Directiva, pudiendo ser la misma persona que sea nombrada como representante departamental. La designación será temporal, revocable y no conferirá representación legal del CICH. El Coordinador y su sustituto deberá probar su domicilio a través de la solvencia o constancia municipal vigente.

Articulo 17.-

Requisitos. El Coordinador y su sustituto deberán ser colegiados solventes y habilitados, de reconocida honorabilidad, sin estar cumpliendo sanción firme incompatible con la función, sin conflicto de interés y con vinculación efectiva al área de influencia.

Articulo 18.-

Atribuciones del Coordinador. Coordinar operaciones; ejecutar instrucciones; custodiar bienes; presentar informes; canalizar solicitudes; apoyar actividades; controlar inventarios; reportar incidencias y cumplir funciones expresamente delegadas.

Articulo 19.-

Prohibiciones del Coordinador. No podrá representar legalmente al CICH, suscribir contratos, contraer obligaciones, abrir cuentas bancarias, disponer de bienes, contratar o despedir personal, emitir solvencias, fijar tarifas ni comprometer institucionalmente al Colegio sin autorización de la Institución.

Articulo 20.-

Encargado Administrativo. Cuando el volumen de operaciones lo justifique podrá asignarse personal administrativo, sujeto a la estructura laboral y jerárquica del CICH.

Articulo 21.-

Plan Anual de Trabajo. Cada sede elaborará propuesta anual de actividades,metaseindicadores, mediante el Plan Operativo Anual (POA) alineado con el Plan Estratégico Institucional (PEI) y sujeta a aprobación conforme a los procedimientos internos.

Articulo 22.-

Reuniones de Coordinación. La administración del CICH podrá convocar reuniones periódicas con coordinadores de sede para seguimiento de metas, uniformidad de servicios y solución de incidencias. CAPÍTULO IV RELACIÓN CON CAPÍTULOS Y REPRESENTANTES DEPARTAMENTALES

Articulo 23.-

Diferenciación. La sede territorial no es Capítulo Regional o Departamental y no adquiere por su existencia, autonomía gremial, electoral, administrativa o patrimonial.

Articulo 24.-

Reserva de Competencias. La sede no ejercerá atribuciones reservadas por la Ley Orgánica o reglamentos a la Asamblea General, Junta Directiva, Tribunal de Honor, Capítulos u otros órganos.

Articulo 25.-

Relación con Capítulos. Dado que toda se ubica dentro de la jurisdicción de un capítulo ambas estructuras mantendrán una coordinación respetando sus competencias. La sede tendrá función operativa y de servicio; el Capítulo conservará las atribuciones que su normativa le confiera.

Articulo 26.-

Representantes Departamentales. La existencia de una sede no suprime ni sustituye automáticamente al Representante Departamental. Este y el Coordinador deberán coordinarse y evitar duplicidad.

Articulo 27.-

Conflictos de Competencia. Toda controversia competencia será elevada a la Junta Directiva Nacional para decisión motivada, sin perjuicio de las atribuciones de la Asamblea General.

Articulo 28.-

Prohibición de Estructuras Paralelas. Las sedes no podrán crear juntas directivas, órganos electorales, tribunales, tesorerías autónomas ni cargos representativos equivalentes a los previstos para órganos o capítulos. CAPÍTULO V SERVICIOS, TRÁMITES Y ATENCIÓN AL AGREMIADO

Articulo 29.-

Cartera de Servicios. Cada sede prestará únicamente servicios expresamente autorizados por la institución, con procedimientos, tarifas y controles uniformes.

Articulo 30.-

Recepción Documental. La recepción de documentos deberá generar constancia, fecha cierta, identificación del trámite y mecanismo de remisión a la unidad competente.

Articulo 31.-

Prohibición de Resolver sin Competencia Legal. La recepción o facilitación de un trámite no autoriza a la sede a decidir asuntos reservados a órganos o unidades nacionales.

Articulo 32.-

Información al Solicitante Colegiado. Las sedes deberán realizar a través de la Secretaria General del Colegio todas las solicitudes de información solicitada por órganos judiciales o similares sobre agremiados. Las Sedes no podrán emitir por sí mismas documentos para este fin.

Articulo 33.-

Horarios. Los horarios serán aprobados institucionalmente y divulgados por medios oficiales.

Articulo 34.-

Indicadores de Servicio. Se medirán tiempos de atención, volumen de trámites, satisfacción, incidencias y demás indicadores definidos por la administración. CAPÍTULO VI EDUCACIÓN CONTINUA, EVENTOS Y RELACIONES EXTERNAS

Articulo 35.-

Educación Continua. Toda capacitación deberá coordinarse con la Dirección de Educación Continua y sujetarse a la planificación, estándares académicos y autorizaciones institucionales.

Articulo 36.-

Propuesta Regional. Las sedes podrán identificar necesidades y proponer actividades, acompañando justificación, público meta, modalidad, presupuesto y resultados esperados.

Articulo 37.-

Conferencistas y Proveedores. Ninguna sede podrá contratar conferencistas, proveedores o servicios sin seguir los procedimientos y autorizaciones institucionales.

Articulo 38.-

Tarifas. Las tarifas de cursos, eventos y servicios serán aprobadas por la autoridad competente; queda prohibido establecer cobros locales no autorizados.

Articulo 39.-

Patrocinios. Todo patrocinio deberá formalizarse y registrarse conforme a las políticas del CICH, evitando conflictos de interés y condicionamientos incompatibles con la independencia institucional. Debiendo realizar un informe para la administración cada vez que se utilicen los patrocinios, ya sean en efectivo o en especie.

Articulo 40.-

Actividades Comerciales. Las sedes no serán plataformas permanentes de ventas, ferias o exposiciones requerirán autorización y clara diferenciación entre contenido académico y promoción comercial.

Articulo 41.-

Convenios. Las sedes no podrán suscribir convenios, cartas de entendimiento ni compromisos interinstitucionales. Podrán proponerlos para tramitación por el órgano competente.

Articulo 42.-

Comunicación Institucional. El uso del nombre, emblema, redes, papelería e imagen del CICH se sujetará a las políticas nacionales y autorizaciones aplicables. CAPÍTULO VII RÉGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO

Articulo 43.-

Unidad Financiera. Todos los recursos recaudados o generados en las sedes forman parte del patrimonio del CICH y se integrarán a su contabilidad oficial.

Articulo 44.-

Presupuesto. Los gastos deberán estar previstos en el presupuesto aprobado o contar con autorización válida conforme a los procedimientos institucionales.

Articulo 45.-

Ingresos. Todo ingreso por alquileres, capacitaciones, eventos, patrocinios, servicios u otros conceptos deberá documentarse, depositarse y registrarse íntegramente en las cuentas oficiales del CICH.

Articulo 46.-

Prohibición de Fondos Paralelos. Se prohíben cuentas bancarias independientes, cajas no autorizadas, fondos informales, recaudaciones fuera del sistema y cualquier mecanismo paralelo.

Articulo 47.-

Caja Chica. Podrá autorizarse caja chica con monto máximo, persona responsable, usos permitidos, documentación fiscal, liquidación periódica, prohibición de fraccionamiento y control de auditoría.

Articulo 48.-

Compras y Contrataciones. Las adquisiciones y contrataciones se sujetarán al presupuesto, niveles de autorización, cotizaciones y controles internos. La sede no constituye unidad autónoma de contratación.

Articulo 49.-

Compromiso de Recursos. Ninguna persona podrá comprometer recursos, ordenar gastos o asumir obligaciones a nombre del CICH, sin competencia o autorización.

Articulo 50.-

Cierres e Informes. Cada sede remitirá la información financiera con periodicidad y formatos establecidos, incluyendo conciliaciones, comprobantes e incidencias. CAPÍTULO VIII BIENES, INSTALACIONES, INVENTARIOS Y ARCHIVOS

Articulo 51.-

Titularidad. Los bienes muebles e inmuebles asignados a las sedes pertenecen al CICH, y se destinan exclusivamente a fines institucionales.

Articulo 52.-

Inventario. Cada sede mantendrá inventario actualizado, codificado y conciliado de mobiliario, equipos, herramientas, vehículos, archivos y demás activos.

Articulo 53.-

Responsables de Bienes. La entrega de bienes se documentará mediante acta o formato de responsabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad institucional y personal aplicable.

Articulo 54.-

Pérdida o Daño. Toda pérdida, sustracción, daño o uso indebido de bienes será reportado inmediatamente y dará lugar a investigación y deducción de responsabilidades pertinentes.

Articulo 55.-

Uso de Instalaciones. El uso se sujetará al reglamento institucional específico, tarifas, prioridades, prohibiciones y procedimientos vigentes.

Articulo 56.-

Arrendamiento o Cesión de Uso. Ninguna sede podrá arrendar, prestar o ceder espacios sin autorización y formalización conforme a la normativa institucional.

Articulo 57.-

Archivo. Los expedientes y documentos son propiedad institucional. Deberán conservarse, clasificarse, digitalizarse y transferirse según políticas del CICH.

Articulo 58.-

Datos y Confidencialidad. El acceso a bases de datos y documentos se limitará a fines institucionales; queda prohibida su extracción o uso privado, comercial, político o electoral no autorizado. CAPÍTULO IX PERSONAL Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Articulo 59.-

Régimen del Personal. El personal asignado a las sedes será contratado y administrado por el CICH conforme al régimen aplicable y dependerá de la estructura nacional competente.

Articulo 60.-

Prohibición de Contratación Local. Coordinadores, representantes y colaboradores no podrán contratar, despedir, prometer empleo ni modificar condiciones laborales sin autorización.

Articulo 61.-

Evaluación. El personal será evaluado periódicamente según metas, calidad de servicio, cumpli- miento, integridad y manejo de recursos.

Articulo 62.-

Capacitación. El CICH promoverá capacitación en procedimientos, servicio, herramientas digitales, protección de información y control interno.

Articulo 63.-

Deber de Colaboración. El personal deberá atender requerimientos de auditoría, fiscalización y supervisión, entregando información completa y oportuna. CAPÍTULO X TRANSPARENCIA, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Articulo 64.-

Informe Mensual. Cada sede presentará informe de actividades administrativo, usuarios atendidos, trámites, ingresos, gastos, eventos, inventarios, incidencias, metas y necesidades.

Articulo 65.-

Supervisión. Los órganos y unidades competentes podrán realizar inspecciones ordinarias o extraordinarias y requerir documentación, según sea el caso.

Articulo 66.-

Auditoría. Las sedes estarán sujetas a auditoría financiera, administrativa, operativa, tecnológica y de cumplimiento .

Articulo 67.-

Trazabilidad. Toda actuación relevante deberá ser documentada de manera suficiente para permitir su verificación posterior.

Articulo 68.-

Entrega de Información. Se prohíbe negar, ocultar, alterar, destruir o retrasar injustificadamente información institucional.

Articulo 69.-

Indicadores y Publicación. La Junta Directiva podrá establecer portal único de transparencia y acceso a la información pública y mecanismos de transparencia, respetando información confidencial y datos protegidos. CAPÍTULO XI CONFLICTOS DE INTERÉS, INTEGRIDAD Y PROHIBICIONES

Articulo 70.-

Conflicto de Interés. Toda persona vinculada a una sede deberá revelar y gestionar intereses personales, familiares, profesionales o económicos que puedan afectar su imparcialidad.

Articulo 71.-

Abstención. Quien tenga conflicto de interés se abstendrá de intervenir y lo comunicará por escrito a la autoridad competente.

Articulo 72.-

Prohibiciones Generales. Se prohíbe usar recursos para fines particulares; favorecer indebidamente a terceros; recibir comisiones; ocultar ingresos; cobrar valores no autorizados; emitir documentos falsos; usar información reservada; y comprometer al CICH sin facultad.

Articulo 73.-

Neutralidad Institucional. Las sedes no podrán utilizarse para actividades político- partidarias, sectarias o religiosas prohibidas por la normativa del Colegio.

Articulo 74.-

Procesos Electorales Internos. El uso de sedes durante procesos electorales se sujetará estrictamente al Reglamento de Elecciones y decisiones del órgano electoral competente, garantizando igualdad y neutralidad. CAPÍTULO XII RESPONSABILIDAD Y MEDIDAS CORRECTIVAS

Articulo 75.-

Responsabilidad. El incumplimiento de este reglamento podrá generar responsabilidad administrativa, laboral, ética, civil o penal según corresponda.

Articulo 76.-

Debido Proceso. Toda consecuencia sancionatoria se impondrá por el órgano competente y mediante el procedimiento aplicable, respetando el principio de defensa, contradicción e imparcialidad.

Articulo 77.-

Medidas de Protección. Ante riesgos para bienes, fondos, información o continuidad del servicio podrán adoptarse medidas preventivas proporcionales, sin prejuzgar responsabilidad.

Articulo 78.-

Denuncia de Irregularidades. Toda persona que conozca hechos potencialmente irregulares deberá comunicarlos por los canales institucionales correspondientes. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 79.-

Adecuación de Sedes Existentes. Las cinco sedes territoriales actualmente en funcionamiento -Danlí, Juticalpa, Santa Bárbara, Santa Rosa de Copán e Intibucá, sujetas a confirmación de su denominación oficial- deberán adecuarse al presente Reglamento dentro de noventa días de la publicación del presente reglamento.

Articulo 80.-

Levantamiento inicial. Dentro de ciento veinte días de entrada en vigencia, cada sede presentará inventario, personal asignado, contratos, ingresos y gastos, obligaciones, archivos, actividades y riesgos pendientes.

Articulo 81.-

Regularización. Los fondos, cuentas, contratos, convenios, cobros, inventarios o prácticas existentes que no se ajusten al presente Reglamento deberán ser revisados y regularizados.

Articulo 82.-

Manual Operativo. La Junta Directiva podrá aprobar manuales, protocolos, formatos e instructivos para ejecutar este Reglamento, sin modificar competencias ni contradecir normas superiores.

Articulo 83.-

Casos no Previstos. Se resolverán conforme a la Ley Orgánica, reglamentos, resoluciones de Asamblea General y principios aplicables, respetando la jerarquía normativa.

Articulo 84.-

Prevalencia. En caso de contradicción prevalecerá la Ley Orgánica y la normativa de superior jerarquía.

Articulo 85.-

Derogación. Quedan sin efecto las disposiciones internas de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente Reglamento, en la medida jurídicamente procedente.

Articulo 86.-

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea General, sin perjuicio de requisitos adicionales de publicación o formalización que resulten legalmente aplicables.

Articulo 87.-

Transitorio: Se ordena a la Junta Directiva que en el término máximo de tres meses convoque a la Asamblea General para las reformas de los otros reglamentos que contravienen el presente reglamento. ARTÍCULO88.- El siguiente cuadro comparativo servirá para indicar los criterios de diferenciación y vinculación entre las figuras: Sede Territorial, Capítulo y Representantes Departamentales. Tegucigalpa,M.D.C. San Pedro Sula,Cortés La Ceiba,Atlántida Danlí,El Paraíso Santa Barbara Santa Rosa Copan Intibucá Juticalpa,Olancho 2239-2200,2239-9275 2566-0202 2440-6261 8823-8117 9682-4630 9683-3539 9682-4528 9682-4829 atencion1@cich.hn atencion2@cich.hn atencion3@cich.hn atencion4@cich.hn atencionstb@cich.hn atencionstc@cich.hn atencionint@cich.hn atencionola@cich.hn Colonia Florencia Norte, 3ra.entrada Col El Pedregal, frente Hosp Mario Catarino Rivas ResidencialQuintaLos Laureles Centro Comercial Santa Rita Salida hacia SPS, Plaza Century21 Barrio El Calvario,Plaza San Antonio PlazayCondominios Girasoles Barrio de Jesús,Plaza Doña Julia que contravienen el presente reglamento.

Articulo 88.-

El siguiente cuadro comparativo servirá para indicar los criterios de diferenciación y vinculación entre las figuras: Sede Territorial, Capítulo y Representantes Departamentales. CUADRO COMPARATIVO: SEDE, CAPÍTULO Y REPRESENTANTE DEPARTAMENTAL Criterio Sede Territorial Capítulo Representante Departamental Naturaleza Creación/Designación Personalidad jurídica Patrimonio propio Representación legal del CICH Autonomía electoral Unidad desconcentrada operativa y de servicio Conforme competencia y procedimiento institucional aplicable No No No No Estructura regional o departamental regulada especialmente Creado por Asamblea General conforme Ley Orgánica No independiente del CICH Sujeto al régimen institucional aplicable No, salvo facultad expresa y limitada La prevista en normativa de Figura de representación territorial Designado conforme Ley Orgánica y reglamento aplicable No No No, salvo mandato expreso No Enlace y representación territorial Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras Función principal Dirección Cuenta bancaria autónoma Educación continua Atención,trámites, serviciosyapoyo operativo SujetaaJunta Directiva Nacional Prohibida salvo estructura institucional expresamente Autorizada Coordina y ejecutacon Dirección de Educación Continua capítulosyelectoral Organización gremial regional conformeasu reglamento Conformea Leyy Reglamento de Capítulos Según normativa institucional aplicable Puede promover conforme competencias y coordinación institucional Conforme a normativa de representantes No Puede proponer yapoyar

Articulo 89.-

CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME MENSUAL DE SEDE • Identificación de la sede y responsable del período.

Articulo 89.-

CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME MENSUAL DE SEDE.

  • Identificación de la sede y responsable del período.

  • Resumen ejecutivo.

  • Número y tipo de atenciones a colegiados.

  • Trámites recibidos, remitidos y pendientes.

  • Actividades técnicas, académicas y gremiales.

  • Ingresos generados y su registro institucional.

  • Gastos autorizados y ejecutados.

  • Estado de caja chica, si aplica.

  • Inventario e incidencias de bienes.

  • Personal, horarios y novedades.

  • Convenios, patrocinios o relaciones externas en trámite.

  • Riesgos, quejas e incidencias.

  • Metas del mes siguiente.

  • Anexos y evidencias.

Articulo 90.-

La presente Reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el día sábado veinticinco de julio del año dos mil veintiséis. ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTA CICH ING. JESSICA ROXANA CHAMALÉ ANTÚNEZ SECRETARIA GENERAL CICH Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ACUERDA