VigenteCategoria: Municipal
19 de diciembre de 2017

Acuerdo — Reforma de artículos de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización - Capítulo Vivienda de Interés Social

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Resumen

San Pedro Sula modifica sus normas de construcción para facilitar viviendas asequibles. Ahora los desarrolladores de proyectos de interés social pagan solo L1.00 por permisos en lugar de aranceles normales, pero deben construir exactamente lo aprobado o enfrentan multas. Beneficia a personas con recursos limitados que buscan casa propia.

Considerandos

  1. 1.Que el desarrollo del Municipio es responsabilidad de la Corporación Municipal y de la sociedad en su conjunto, por lo que se hace necesario conciliar los intereses públicos y privados en los niveles nacional, regional, departamental y municipal mediante la aprobación de normas que faciliten esta interacción, en cualquier momento que sea necesario para proteger y salvaguardar la integridad humana y los bienes público como aquellos bienes particulares.-
  2. 2.Que la Municipalidad de San Pedro Sula, goza de libre administración y que sus decisiones deben de enmarcarse en la ley, que así mismo sus intereses generales y sus programas de desarrollo deberán de ser en pro del municipio supliendo todas las necesidades que requiera.-
  3. 3.Que el derecho a la vivienda se encuentra reconocido en el artículo 178 de la Constitución de la República; derecho fundamental que también forma parte de los compromisos reconocidos en los tratados y convenios de derechos humanos suscritos por el Estado de Honduras.-
  4. 4.Que el crecimiento de las ciudades ha sido impulsado en gran medida por las altas tasas de natalidad y migración del sector rural al urbano, por distintas consecuencias económicas y sociales, lo que ha desencadenado un desarrollo urbanístico que obliga a habilitar más y mejores espacios para ser utilizados por las personas.-
  5. 5.Que la necesidad de solventar la carencia habitacional de la población y mejorar la calidad de vida es un tema de alto interés para el Gobierno Municipal.-
  6. 6.Que se denomina como Vivienda de Interés Social al tipo de inmueble orientado a facilitar su adquisición a distintos colectivos como ser: viviendas de carácter familiar en unidades de un ambiente y superficies muy pequeñas o unidades organizadas en condominios (H2). Que contengan modalidades de construcción accesible y que sean de fácil adquisición; además estas deben cumplir con las características técnicas de urbanización y de equipamiento que señalen las normas establecidas.-
  7. 7.Que con el fin de promocionar el acceso a la vivienda de interés social para la población de recursos limitados es necesario tomar medidas de sacrificio fiscal o similar.-
  8. 8.Que se reconoce en esta Ordenanza la visión de ciudades para todos, refiriéndose al uso y disfrute equitativo de la Ciudad y los asentamiento humanos, que busca promover la inclusión y garantizar que todos los habitantes de las generaciones presentes y futuras, sin discriminación de ningún tipo, sean capaces de habitar y producir una Ciudad y sus asentamientos humanos justos, seguros, saludables, accesibles, resilientes y sostenibles como un bien común para fomentar la prosperidad y calidad de vida.-
  9. 9.Que la Ley de Propiedad en Condominio establece que este tipo de viviendas son un mecanismo de ventas en planos horizontales que favorecen -- 49 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 a toda la sociedad mediante la adquisición de viviendas propias y permitiendo el aprovechamiento del espacio. Con la finalidad de cumplir con el bien común otorgando una herramienta para solucionar los problemas de escasez de viviendas y locales comerciales dándoles vivienda digna y contribuyendo al crecimiento económico.-
  10. 10.Que mediante el Punto No. 5 del Acta 170 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 19 de diciembre de 2017 por la Honorable Corporación Municipal, APROBÓ, EL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL DE SAN PEDRO SULA, FUTURA SMART CITY Y SUS DOCUMENTOS ANEXOS CON VISIÓN A 25 AÑOS, asimismo, mediante Punto No. 14 del Acta No. 82 de la Sesión Ordinaria celebrada el 30 de noviembre del 2019 se APROBÓ reformar LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN.-
  11. 11.Que se plantea como necesaria la revisión permanente de las normas y procedimientos que sean objeto de aplicación de las diferentes normativas que rigen los procesos municipales, en consideración a la Constitución de la República, la Ley de Municipalidades, su Reglamento General, Ordenanzas y demás actos jurídicos municipales y siendo que, la actividad y funcionamiento de la administración pública, estará sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficacia, racionalización, coordinación y simplificación, de manera tal que es imperante la necesidad de modificar la presente Ordenanza.-
  12. 12.Que la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, en lo que relaciona a su modificación, establece lo siguiente: <<
  13. 13.Que la Ley de Municipalidades establece que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal; en consecuencia, le corresponde ejercer las facultades de: crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley.- CONSIDERANDO: DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Que la Municipalidad de San Pedro Sula en relación a la forma de dictar sus actos administrativos, estos deben de ceñirse a las disposiciones ya contempladas en la Ley General de la Administración Pública tal como lo detalla en su Artículo 116: << Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de: 1) Decretos; 2) Acuerdos; 3) Resoluciones; 4) Providencias.>> de igual manera, en consideración y al cumplimiento de la Ley de Municipalidades, sus actos administrativos adoptarán las formas como corresponde a su Artículo 65 los cuales se describen de la siguiente manera: << Tendrán la categoría de instrumentos jurídicos municipales los siguientes: 1) Las ordenanzas municipales o acuerdos; 2) Las resoluciones; 3) Los reglamentos; 4) Las providencias o autos; 5) Las actas de las sesiones de la Corporación Municipal. >>
  14. 14.Que la Municipalidad de San Pedro Sula, goza de libre administración y conforme a la Ley de Municipalidades su autonomía se concentra en el ejercicio democrático, la dotación de recursos, un territorio delimitado y una población homogénea sobre la cual la corporación municipal ejerce su autoridad.-
  15. 15.Que la Corporación Municipal, es el órgano deliberativo de la Municipalidad electo por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal.-
  16. 16.Que en el inciso A del Artículo 26 de la Ley de Ordenamiento Territorial establece las competencias de los Gobiernos Municipales tales como: A) La elaboración y la ejecución de los planes de trazo y desarrollo urbanístico del municipio, y consecuentemente el control y regulación del uso de suelos para las actividades económicas, sociales, de esparcimiento y otras necesarias en los asentamientos de personas, así como la regulación de la actividad comercial, industrial y de servicios;
  17. 17.Que mediante el Punto No. 5 del Acta No. 170 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 19 de diciembre de 2017, por la Honorable Corporación Municipal, APROBÓ EL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL DE SAN PEDRO SULA, FUTURA SMART CITY Y SUS DOCUMENTOS ANEXOS CON VISIÓN A 25 AÑOS, asimismo, mediante Punto No. 14 del Acta No. 82 de la Sesión Ordinaria celebrada el 30 de noviembre del 2019, se APROBÓ reformar LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN. -
  18. 18.Que la Ordenanza de Zonificación y Urbanización es un instrumento que debe de estar en permanente evaluación y actualización para asegurarse que sea una vía para promover el desarrollo ordenado del área urbana del municipio, por eso deja previsto que la misma pueda ser modificada en cualquier momento que sea justificado tal como lo establece el Artículo 189.- “Esta Ordenanza podrá ser modificada por la Corporación Municipal en cualquier momento, siempre y cuando se considere adecuado para los intereses del desarrollo de la ciudad.”-
  19. 19.Que debido al crecimiento acelerado de la ciudad se requiere la rezonificación de zonas urbanísticas que permitan la construcción de obras habitacionales, comerciales e industriales, acorde con las necesidades de la ciudadanía.-
  20. 20.Que la autorización y los desarrollos que se permitan con la nueva actualización servirá para fines urbanísticos, administrativos y tributarios; permitiendo de esta manera mayores beneficios que serán utilizados en el desarrollo de obras de interés general para el beneficio de la ciudad. - CONSIDERANDO: De igual manera la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, aprobó el Estudio Justificativo emitido por la Dirección Estratégica de Plan Maestro de Desarrollo Municipal, tal como se establece en el Punto No. 3 de la Sesión 11 de fecha 20 de diciembre del 2021, tal como lo establece el Artículo 190 de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente.
  21. 21.Que la Ley de Municipalidades establece que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal; en -- 57 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 consecuencia, le corresponde ejercer las facultades de: crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley, así como crear, suprimir, modificar y trasladar facultades a sus órganos de administración. -
  22. 22.Que la Municipalidad de San Pedro Sula, goza de libre administración y conforme a la Ley de Municipalidades su autonomía se concentra en el ejercicio democrático, la dotación de recursos, un territorio delimitado y una población homogénea sobre la cual la corporación municipal ejerce su autoridad.-
  23. 23.Que la Corporación Municipal, es el órgano deliberativo de la Municipalidad electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal.-
  24. 24.Que mediante el Punto No. 5 del Acta No. 170 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 19 de diciembre de 2017, por la Honorable Corporación Municipal, APROBÓ EL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL DE SAN PEDRO SULA, FUTURA SMART CITY Y SUS DOCUMENTOS ANEXOS CON VISIÓN A 25 AÑOS, asimismo, mediante Punto No. 14 del Acta No. 82 de la Sesión Ordinaria celebrada el 30 de noviembre del 2019, se APROBÓ reformar LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN.-
  25. 25.Que la Ordenanza vigente contempla dentro de las zonificaciones la Agrupación Residencial (H4) que consiste en <<la obra diseñada bajo un mismo concepto urbanístico y arquitectónico, compuesta por 10 o más unidades habitacionales en edificaciones horizontales de carácter unifamiliar, viviendas de dos niveles (Townhouses) constituidos en su totalidad por un área de propiedad comunal, de igual o mayor tamaño de uso privado individual. >> Cuyo desarrollo está sujeto a ser reglamentado por la Corporación Municipal.-
  26. 26.Que el desarrollo ordenado de las Agrupaciones Residenciales (H4) servirá para fines urbanísticos, administrativos y tributarios; permitiendo de esta manera mayores beneficios que serán utilizados en el desarrollo de obras de interés general para el beneficio de la ciudad.-
  27. 27.Que la reglamentación de las Agrupaciones Residenciales H-4 garantizarán una distribución equilibrada de la población y de las distintas actividades a través del control del uso y ocupación del suelo.-
  28. 28.Que la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas mediante Punto No. 6 de Sesión No. 11 de fecha 20 de diciembre del 2021, aprobó someter a la Corporación Municipal el <<REGLAMENTO PARA AGRUPACIONES RESIDENCIALES H-4>> en conformidad a lo que establece la Ordenanza de Zonificación y Urbanización que forma parte del Plan Maestro de Desarrollo Municipal de la Ciudad de San Pedro Sula.-
  29. 29.Que la Ley de Municipalidades establece que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal; en consecuencia, le corresponde ejercer las facultades de: crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley, así como crear, suprimir, modificar y trasladar facultades a sus órganos de administración.- -- 61 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847
  30. 30.Que la Constitución de la República establece que el territorio nacional se dividirá en departamentos y estos en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo.-
  31. 31.Que la Municipalidad de San Pedro Sula, goza de libre administración y que sus decisiones deben de enmarcarse en la ley, que así mismo sus intereses generales y sus programas de desarrollo deberán de ser en pro del municipio supliendo todas las necesidades que requiera.-
  32. 32.Que la Ley de Ambiente en su
  33. 33.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que se entenderán por “SERVICIOS AMBIENTALES: Son los servicios que brindan los ecosistemas a la sociedad y que inciden directa o indirectamente en la protección y mejoramiento del ambiente y por lo tanto en la calidad de vida de las personas; entre ellos: mitigación de gases de efecto invernadero, conservación y regulación hídrica para consumo humano, agropecuario, industrial, generación de energía eléctrica y turismo; protección y conservación de la biodiversidad; conservación y recuperación de la belleza escénica, protección, conservación y recuperación de suelos”.
  34. 34.Que la Ley de Aguas en su ARTICULADO 32, en lo que relaciona a las AFECTACIONES DE DOMINIO Y USOS: considera en su numeral, “4) Las zonas de inundación y áreas de riesgo hidrológico, límites y servidumbres de playas y otros espacios que pudiesen afectar los volúmenes y la calidad del agua o constituyan riesgos para las personas. La definición de estos espacios será establecida en base a los estudios técnicos respectivos; mientras no existan instrumentos de ordenamiento territorial aprobados, se observarán las -- 66 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 medidas de espacios mínimos señalados en esta Ley o en leyes especiales”.
  35. 35.Que, de igual manera, el “
  36. 36.Que la Ley de Contingencias Nacionales, establece que se entenderá por CALAMIDAD: Infortunio nacional, desgracia o mal que afecta a muchos, provocados por alteración de fenómenos naturales o agentes de otro orden, que requiera la inmediata intervención del Estado.- Razón por la cual se plantea como necesaria la revisión permanente de las normas y procedimientos que sean objeto de aplicación de las diferentes normativas que rigen los procesos municipales, en consideración a la Constitución de la República, la Ley de Municipalidades, su Reglamento General, Ordenanzas y demás actos jurídicos municipales. Y siendo que, la actividad y funcionamiento de la administración pública, estará sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficacia, racionalización, coordinación y simplificación, siendo imperante la necesidad de reformar la presente Ordenanza de Zonificación y Urbanización.
  37. 37.Que mediante el Punto No. 5 del Acta No. 170 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 19 de diciembre de 2017, por la Honorable Corporación Municipal, APROBÓ EL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL DE SAN PEDRO SULA, FUTURA SMART CITY Y SUS DOCUMENTOS ANEXOS CON VISIÓN A 25 AÑOS, asimismo, mediante Punto No. 14 del Acta No. 82 de la Sesión Ordinaria celebrada el 30 de noviembre del 2019, se APROBÓ reformar LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN.
  38. 38.Que el desarrollo del Municipio es responsabilidad de la Corporación Municipal y de la sociedad en su conjunto, por lo que se hace necesario conciliar los intereses públicos y privados en los niveles nacional, regional, departamental y municipal mediante la aprobación de normas que faciliten esta interacción, en cualquier momento que sea necesario para proteger y salvaguardar la integridad humana y los bienes públicos como aquellos bienes particulares.- Que a causa del Cambio Climático la ciudad de San Pedro Sula se ha visto afectada por inundaciones y desastres naturales, como por ejemplo las tormentas tropicales ETA e IOTA, por ende es de suma importancia implementar nuevos mecanismos de prevención y mitigación para minimizar los efectos adversos en la ciudad; por lo que la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, en su artículo 104 numeral 9 recomienda la inclusión de lagunas de retención de agua pluvial dentro del desarrollo habitacional o urbanización.
  39. 39.Que la Ordenanza de Zonificación y Urbanización establece que las áreas de uso comunal son aquellas superficies de terreno destinados al desarrollo de obras para el beneficio de la comunidad; entendiéndose también aquellas obras que sirvan para la prevención de inundaciones o cualquier desastre natural que protegen la vida y bienes de las personas, por medio de Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles (SUDS). -- 67 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847
  40. 40.Que la Ordenanza de Zonificación yUrbanización, en lo que relaciona a su modificación, establece lo siguiente: “
  41. 41.Que la Gerencia de Ambiente emitió documento de fecha 24 de Septiembre 2021, denominado Informe Justificativo Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (Lagunas de Retención e Infiltración), en el cual establece que el PMDM incluye en sus objetivos del C3 Plan Municipal de Desarrollo Sostenible las definiciones generales y algunas específicas con las que los SUDS son parte de las tecnologías o técnicas necesarias para el crecimiento adaptativo de la ciudad. Siendo una necesidad las modificaciones o actualizaciones de las Ordenanzas vigentes.
  42. 42.Que la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, aprobó el informe justificativo emitido por la Gerencia de Ambiente tal como se establece en el Punto No. 5 de la Sesión 11 de fecha 20 de diciembre de 2021.
  43. 43.Que la Ley de Municipalidades establece que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal; en consecuencia, le corresponde ejercer las facultades de: crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley, así como crear, suprimir, modificar y trasladar facultades a sus órganos de administración.

Articulos

Articulo 34

Establece “Con el propósito de regularizar el régimen de las aguas, evitar los arrastres sólidos y ayudar a la protección de los embalses, represas, vías de comunicación, tierras agrícolas y poblaciones contra los efectos nocivos de las aguas, se ejecutarán proyectos de ordenamiento hidrológico. Estos proyectos partirán de la consideración de las cuencas hidrográficas como unidad de operación y manejo. Todo proyecto hidroeléctrico, de irrigación o cualquier otro destinado a aprovechar en gran escala aguas superficiales o subterráneas dentro del territorio nacional, será precedido obligatoriamente de un plan de ordenamiento hidrológico y de una evaluación de impacto ambiental”. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que se entenderán por “SERVICIOS AMBIENTALES: Son los servicios que brindan los ecosistemas a la sociedad y que inciden directa o indirectamente en la protección y mejoramiento del ambiente y por lo tanto en la calidad de vida de las personas; entre ellos: mitigación de gases de efecto invernadero, conservación y regulación hídrica para consumo humano, agropecuario, industrial, generación de energía eléctrica y turismo; protección y conservación de la biodiversidad; conservación y recuperación de la belleza escénica, protección, conservación y recuperación de suelos”. CONSIDERANDO: Que la Ley de Aguas en su ARTICULADO 32, en lo que relaciona a las AFECTACIONES DE DOMINIO Y USOS: considera en su numeral, “4) Las zonas de inundación y áreas de riesgo hidrológico, límites y servidumbres de playas y otros espacios que pudiesen afectar los volúmenes y la calidad del agua o constituyan riesgos para las personas. La definición de estos espacios será establecida en base a los estudios técnicos respectivos; mientras no existan instrumentos de ordenamiento territorial aprobados, se observarán las -- 66 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 medidas de espacios mínimos señalados en esta Ley o en leyes especiales”. CONSIDERANDO: Que, de igual manera, el “ARTÍCULO 53.- IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS DE RIESGO: En los instrumentos del ordenamiento territorial, de la planificación hídrica y en los planes reguladores municipales se identificarán zonas que por comportamiento cíclico o eventual se producen daños de origen hídrico que amenazan la vida de las personas o perjudican los recursos naturales e infraestructura en forma irreversible. En estos documentos se indicarán las prohibiciones y limitaciones de uso de tales suelos, así como las acciones de prevención y mitigación que deban aplicarse”. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contingencias Nacionales, establece que se entenderá por CALAMIDAD: Infortunio nacional, desgracia o mal que afecta a muchos, provocados por alteración de fenómenos naturales o agentes de otro orden, que requiera la inmediata intervención del Estado.- Razón por la cual se plantea como necesaria la revisión permanente de las normas y procedimientos que sean objeto de aplicación de las diferentes normativas que rigen los procesos municipales, en consideración a la Constitución de la República, la Ley de Municipalidades, su Reglamento General, Ordenanzas y demás actos jurídicos municipales. Y siendo que, la actividad y funcionamiento de la administración pública, estará sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficacia, racionalización, coordinación y simplificación, siendo imperante la necesidad de reformar la presente Ordenanza de Zonificación y Urbanización. CONSIDERANDO: Que mediante el Punto No. 5 del Acta No. 170 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 19 de diciembre de 2017, por la Honorable Corporación Municipal, APROBÓ EL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL DE SAN PEDRO SULA, FUTURA SMART CITY Y SUS DOCUMENTOS ANEXOS CON VISIÓN A 25 AÑOS, asimismo, mediante Punto No. 14 del Acta No. 82 de la Sesión Ordinaria celebrada el 30 de noviembre del 2019, se APROBÓ reformar LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN. CONSIDERANDO: Que el desarrollo del Municipio es responsabilidad de la Corporación Municipal y de la sociedad en su conjunto, por lo que se hace necesario conciliar los intereses públicos y privados en los niveles nacional, regional, departamental y municipal mediante la aprobación de normas que faciliten esta interacción, en cualquier momento que sea necesario para proteger y salvaguardar la integridad humana y los bienes públicos como aquellos bienes particulares.- Que a causa del Cambio Climático la ciudad de San Pedro Sula se ha visto afectada por inundaciones y desastres naturales, como por ejemplo las tormentas tropicales ETA e IOTA, por ende es de suma importancia implementar nuevos mecanismos de prevención y mitigación para minimizar los efectos adversos en la ciudad; por lo que la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, en su artículo 104 numeral 9 recomienda la inclusión de lagunas de retención de agua pluvial dentro del desarrollo habitacional o urbanización. CONSIDERANDO: Que la Ordenanza de Zonificación y Urbanización establece que las áreas de uso comunal son aquellas superficies de terreno destinados al desarrollo de obras para el beneficio de la comunidad; entendiéndose también aquellas obras que sirvan para la prevención de inundaciones o cualquier desastre natural que protegen la vida y bienes de las personas, por medio de Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles (SUDS). -- 67 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 CONSIDERANDO: Que la Ordenanza de Zonificación yUrbanización, en lo que relaciona a su modificación, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 189 Esta Ordenanza podrá ser modificada por la Corporación Municipal en cualquier momento, siempre y cuando se considere adecuado para los intereses del desarrollo de la ciudad”; “ARTÍCULO 190 Cualquier reforma a la presente Ordenanza, debe contar con el estudio justificativo de la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas y seguir los trámites administrativos correspondientes”. CONSIDERANDO: Que la Gerencia de Ambiente emitió documento de fecha 24 de Septiembre 2021, denominado Informe Justificativo Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (Lagunas de Retención e Infiltración), en el cual establece que el PMDM incluye en sus objetivos del C3 Plan Municipal de Desarrollo Sostenible las definiciones generales y algunas específicas con las que los SUDS son parte de las tecnologías o técnicas necesarias para el crecimiento adaptativo de la ciudad. Siendo una necesidad las modificaciones o actualizaciones de las Ordenanzas vigentes. CONSIDERANDO: Que la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, aprobó el informe justificativo emitido por la Gerencia de Ambiente tal como se establece en el Punto No. 5 de la Sesión 11 de fecha 20 de diciembre de 2021. CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades establece que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal; en consecuencia, le corresponde ejercer las facultades de: crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley, así como crear, suprimir, modificar y trasladar facultades a sus órganos de administración. POR TANTO: La Corporación Municipal de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 294 de la Constitución de la República; artículo 47, 48, 117, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 25, 63, 65, 66 y 67 de Ley de Municipalidades; 1, 2, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 60 a) de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 94, 95, 98, 189 y 190 de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización. ACUERDA: PRIMERO: Promover la implementación de Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenible (SUDS) en desarrollos habitacionales, urbanizaciones o en cualquier otro uso de suelo de la zona urbana y periurbana de San Pedro Sula.- SEGUNDO: Reformar los artículos 94 párrafo primero, 95 párrafo sexto y 96 de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización. Los cuales se deberán de leer de la siguiente manera: “Artículo 94.- Los proyectos de urbanización, deberán ser previstos de áreas de uso público (equipamiento urbano: educativos, sanitarios, asistenciales, culturales, religiosos, administración pública, funerarios, áreas abiertas y recreativas, transporte, abasto, deportivos y sistemas urbanos de drenaje sostenible SUDS) y uso de infraestructuras. …” “Artículo 95.-… … … … … -- 68 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 Aunque el área donde se instalen tanques, pozos, plantas de tratamientos, o sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS), que beneficie a la colectividad, no forman parte del 10% de área de uso público, excepcionalmente podrán ser aceptados como parte del área de uso público, si es en beneficio de la ciudadanía, previa autorización de la Dirección de Urbanismo con dictamen favorable de la Gerencia de Ambiente, el cual deberá estar conforme a lo establecido en los porcentajes determinados de distribución de actividades para el área de uso público. … … … … …” “Artículo 96.- No serán aceptadas como reserva mínima del 10% aquellas áreas que presenten pendientes superiores al 25% o que tengan impedimentos de uso efectivo (pantanos, ríos y zonas especiales). Excepcionalmente podrán aceptarse áreas naturales o artificiales (lagunas) u obras de infraestructura que puedan ser utilizadas como Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles SUDS (Medios de retención o infiltración de aguas lluvias) o que puedan formar parte de un parque integrado, para lo cual se deberá cumplir con las directrices y dictamen favorable de la Gerencia de Ambiente”. TERCERO: Reforma por adición de los artículos 3 y 97 numeral sexto el cual se deberá leer de la siguiente manera: “Artículo 3.- Glosario… (SUDS): Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible. Son técnicas de gestión de aguas pluviales y planeamiento urbano que pretende imitar procesos hidrológicos en el desarrollo urbanístico, controlando la escorrentía en el paisaje urbano. (Laguna o depósito de infiltración, Laguna o depósito de retención, cunetas verdes, techos verdes, zanjas de infiltración, bioretención, bandas de filtración, pozo de infiltración, humedales, pavimentos permeables)”. “Artículo 97.-Las áreas de equipamiento dentro del área de uso público, podrán ser destinadas para: 1. … 2. … 3. … 4. … 5. … 6. Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles (SUDS). ….” CUARTO: Reformar el artículo 28 del Reglamento para La Zona de Pozos de Sunseri. El cual deberá de leerse de la siguiente manera: Artículo 28.- No serán aceptadas como reserva mínima del diez por ciento (10%) aquellas áreas que presenten o que tengan impedimentos de uso efectivo (pantanos, ríos y áreas “non-aedificandi”), pero se podrá realizar la evaluación del porcentaje admisible no mayor al 1% en vías de protección ambiental. La Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas será la encargada del dictamen final, basado en los informes técnicos pertinentes. QUINTO: Reformar el artículo 28 del Reglamento para las Zonas Especiales (Protección de la Zona de Recarga y los Acuíferos de San Pedro Sula). El cual deberá de leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 28.- No serán aceptadas como reserva mínima del diez por ciento (10%) aquellas áreas que presenten o que tengan impedimentos de uso efectivo (pantanos, ríos y áreas “non-aedificandi”), pero -- 69 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 se podrá realizar la evaluación del porcentaje admisible no mayor al 1% en vías de protección ambiental. La Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas será la encargada del dictamen final, basado en los informes técnicos pertinentes”. SEXTO: Reformar el artículo 102 del C2.10 Reglamento de Directrices para Diseños Hidrosanitarios.

Articulo 102

… Se designa como recarga artificial a un conjunto de técnicas (Laguna o depósito de infiltración, laguna o depósito de retención, cunetas verdes, techos verdes, zanjas de infiltración, biorretencion, bandas de filtración, pozo de infiltración, humedales, pavimentos permeables).” que permiten, mediante intervención programada e introducción directa o inducida de agua en un acuífero, incrementar el grado de garantía y disponibilidad de los recursos hídricos, así como actuar sobre su calidad, éstas deberán estar conceptualizadas con garantía máxima de no intrusión contaminante al medio de aporte. SÉPTIMO: Autorizar a la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, a efecto que en los proyectos que se encuentren en trámite de aprobación final, puedan aprobar la implementación de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), conforme a lo establecido en la presente reforma de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización. OCTAVO: VIGENCIA. - El presente Acuerdo Municipal entrará en vigencia a partir de su publicación.- Dado en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARMANDO CALIDONIO ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL.- Tiene la palabra la regidora arquitecto Rina Mancía.- La señora Regidora Municipal, Arquitecto RINA MARICELA MANCIA CHAVARRIA: Gracias señor Alcalde, quiero secundar la moción presentada por usted y así poder reformar los artículos 94, 95 y 96 de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización y demás artículos que permitan la implementación de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible.- El señor Alcalde Municipal, ARMANDO CALIDONIO ALVARADO: Gracias, ¿A discusión moción?.../ ¿Suficientemente discutido? Levanten la mano por favor …/ Gracias, queda aprobada por mayoría de votos la moción para la implementación de Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenible (SUDS) en desarrollos habitacionales, urbanizaciones o en cualquier otro uso de suelo de la zona urbana y periurbana de San Pedro Sula, con los votos en contra de los regidores abogado René Altamirano y abogada Fátima Mena.- La señora Secretaria Municipal, Abogada DORIS AMALIA DIAZ VALLADARES: Gracias, queda aprobada por mayoría de votos la moción presentada por el señor Alcalde, en relación a la implementación de Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenible (SUDS) en desarrollos habitacionales, urbanizaciones o en cualquier otro uso de suelo de la zona urbana y periurbana de San Pedro Sula, con los votos en contra de los regidores abogado René Altamirano y abogada Fátima Mena.- La Corporación Municipal por mayoría de votos, con los votos en contra de los Regidores abogado René Altamirano Interiano y abogada Fátima Patricia Mena Baide. ACUERDA: Aprobar la moción presentada por el señor Alcalde Municipal, Armando Calidonio Alvarado, en consecuencia -- 70 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 RESUELVE: PRIMERO: Promover la implementación de Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenible (SUDS) en desarrollos habitacionales, urbanizaciones o en cualquier otro uso de suelo de la zona urbana y periurbana de San Pedro Sula. SEGUNDO: Reformar los artículos 94 párrafo primero, 95 párrafo sexto y 96 de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización. Los cuales se deberán de leer de la siguiente manera: “Artículo 94.- Los proyectos de urbanización, deberán ser previstos de áreas de uso público (equipamiento urbano: educativos, sanitarios, asistenciales, culturales, religiosos, administración pública, funerarios, áreas abiertas y recreativas, transporte, abasto, deportivos y Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible SUDS) y uso de infraestructuras. …”. “Artículo 95.-… … … … … Aunque el área donde se instalen tanques, pozos, plantas de tratamientos, o Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), que beneficie a la colectividad, no forman parte del 10% de área de uso público, excepcionalmente podrán ser aceptados como parte del área de uso público, si es en beneficio de la ciudadanía, previa autorización de la Dirección de Urbanismo con dictamen favorable de la Gerencia de Ambiente, el cual deberá estar conforme a lo establecido en los porcentajes determinados de distribución de actividades para el área de uso público. … … … … …” “Artículo 96.- No serán aceptadas como reserva mínima del 10% aquellas áreas que presenten pendientes superiores al 25% o que tengan impedimentos de uso efectivo (pantanos, ríos y zonas especiales). Excepcionalmente podrán aceptarse áreas naturales o artificiales (lagunas) u obras de infraestructura que puedan ser utilizadas como Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles SUDS (Medios de retención o infiltración de aguas lluvias) o que puedan formar parte de un parque integrado, para lo cual se deberá cumplir con las directrices y dictamen favorable de la Gerencia de Ambiente”. TERCERO: Reforma por adición de los artículos 3 y 97 numeral sexto el cual se deberá leer de la siguiente manera: “Artículo 3.- Glosario… (SUDS): Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible. Son técnicas de gestión de aguas pluviales y planeamiento urbano que pretende imitar procesos hidrológicos en el desarrollo urbanístico, controlando la escorrentía en el paisaje urbano. (Laguna o depósito de Infiltración, laguna o depósito de retención, cunetas verdes, techos verdes, zanjas de infiltración, biorretención, bandas de filtración, pozo de infiltración, humedales, pavimentos permeables)”. “Artículo 97.-Las áreas de equipamiento dentro del área de uso público, podrán ser destinadas para: 1. … 2. … 3. … 4. … 5. … -- 71 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 1. Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles (SUDS). ….” CUARTO: Reformar el artículo 28 del Reglamento para la Zona de Pozos de Sunseri. El cual deberá de leerse de la siguiente manera: Artículo 28.-No serán aceptadas como reserva mínima del diez por ciento (10%) aquellas áreas que presenten o que tengan impedimentos de uso efectivo (pantanos, ríos y áreas “non-aedificandi”), pero se podrá realizar la evaluación del porcentaje admisible no mayor al 1% en vías de protección ambiental. La Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas será la encargada del dictamen final, basado en los informes técnicos pertinentes. QUINTO: Reformar el artículo 28 del Reglamento para las Zonas Especiales (Protección de la Zona de Recarga y los Acuíferos de San Pedro Sula). El cual deberá de leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 28.- No serán aceptadas como reserva mínima del diez por ciento (10%) aquellas áreas que presenten o que tengan impedimentos de uso efectivo (pantanos, ríos y áreas “non-aedificandi”), pero se podrá realizar la evaluación del porcentaje admisible no mayor al 1% en vías de protección ambiental. La Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas será la encargada del dictamen final, basado en los informes técnicos pertinentes.” SEXTO: Reformar el artículo 102 del C2.10 Reglamento de Directrices para Diseños Hidrosanitarios.

Articulo 102

… Se designa como recarga artificial a un conjunto de técnicas (Laguna o depósito de infiltración, laguna o depósito de retención, cunetas verdes, techos verdes, zanjas de infiltración, biorretencion, bandas de filtración, pozo de infiltración, humedales, pavimentos permeables).” que permiten, mediante intervención programada e introducción directa o inducida de agua en un acuífero, incrementar el grado de garantía y disponibilidad de los recursos hídricos, así como actuar sobre su calidad, éstas deberán estar conceptualizadas con garantía máxima de no intrusión contaminante al medio de aporte. SÉPTIMO: Autorizar a la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, a efecto que en los proyectos que se encuentren en trámite de aprobación final, puedan aprobar la implementación de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), conforme a lo establecido en la presente reforma de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización. OCTAVO: VIGENCIA. - El presente Acuerdo Municipal entrará en vigencia a partir de su Publicación.- Transcribir este acuerdo al señor Alcalde Municipal, Tesorero Municipal, Auditor Municipal, Gerencia Financiera, Gerencia Legal y Archivo Histórico Municipal para su conocimiento y demás fines. Extendida en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los once días del mes de enero del año dos mil veintidós. Abg. Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 12 F. 2022. -- 72 of 72 --

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