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25 de agosto de 2022 | Poder Judicial

Acuerdo — Reforma de Artículos 57 y 63 del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo

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Resumen

Esta reforma del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras actualiza los beneficios de seguro de vida para sus afiliados. Los ingenieros afiliados pueden recibir el seguro de vida a los 70 años en un anticipo del 35% y 40 cuotas mensuales, y dejan de pagar cuota anual automáticamente al cumplir esa edad; además, se establece la cotización anual en 4,420 lempiras.

Articulos

Articulo 1

Reformar los Artículos 57 y 63 del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los que se leerán así: -- 102 of 132 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,077

Articulo 57

Sin perjuicio de las demás disposiciones de este Reglamento que le fueren aplicables, los afiliados al “FONDO” tendrán los siguientes beneficios: a) Un Seguro de Vida por la SUMA ASEGURADA, de acuerdo a su cotización independientemente de la edad del afiliado; a opción del afiliado y previa solicitud por escrito, al cumplir los 70 años de edad, con un anticipo de hasta el 35% y el resto en 40 cuotas mensuales iguales y consecutivas. Si el afiliado muriese antes de recibir el saldo completo pendiente, éste será pagado de una sola vez a los beneficiarios designados; y, b) El Auxilio Inmediato a que se refiere el Artículo 49. c) Cuando un afiliado haya cumplido 70 años y por cualquier razón que fuere, estuviese moroso con "EL FONDO" hasta por 3 períodos, podrá solicitar el seguro en vida de acuerdo al inciso b) de este artículo, siempre y cuando pague las sumas adeudadas más un 1 % mensual por todo el tiempo que dejó de pagar en concepto de intereses moratorias; de igual manera se penalizará con la deducción de un 5% del monto del anticipo al que tiene derecho. Para efecto de cumplir con lo establecido en el literal b) de este Artículo, el Consejo de Administración analizará individualmente cada solicitud, a fin de ajustar en lo posible su resolución al espíritu del Artículo. d) Cuando un afiliado cumpla 70 años. El Fondo de Auxilio Mutuo del CICH automáticamente le dejará de cobrar la cuota anual por concepto de cotización del seguro de vida.

Articulo 63

Los asegurados bajo este régimen de beneficios, pagarán en concepto de cotización al FAM la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE LEMPIRAS (Lps. 4,420.00), amortizados conforme lo establece el Artículo 21 del presente Reglamento. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón de Usos Múltiples "Ing. Miguel Ángel Rivera" del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los veinticuatro días (24) del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. JORGE FRANCISCO PAZ PAREDES PRESIDENTE ING. ALVARO ALEJANDRO MARTINEZ M. SECRETARIO GENERAL 15 N. 2022 -- 103 of 132 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,077 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTES Por medio de la presente y con instruccones precisas del señor Juez, transcribo el auto que en Su parte conducente ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- El veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor por el abogado DAVID GARCIA URIAS, en su condición de representante procesal del señor GREGORIO SALMERON YANEZ, tendiente a que se reponga el siguiente Título Valor: consistente en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 31-010-000194-3, por el valor de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL LEMPIRAS (139,000.00) emitido por la institución bancaria BANCO DEL PAIS, S. A. de esta ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a favor del señor GREGORIO SALMERON YANEZ, mismo que fue realizado en fecha veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). 2... FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1...2...3... 4... PARTE DISPOSITIVA: En mérito de lo antes expuesto, este juzgado resuelve: 1) Admítase a trámite la presente Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor... 2) Por medio del funcionario respectivo Notifiquese a la señora MARÍA DEL ROSARIO SELMAN HOUSEIN LOPEZ, en su condición de Representante Legal de la sociedad mercantil denominada BANCO DEL PAIS, S. A., debiendo dicho funcionario hacerle saber que tiene el término de quince (15) días a fin de que pueda oponerse a la cancelación y en su caso al pago o reposición de los títulos, advirtiéndole, además que si dentro del término antes señalado no niega tales hechos, o la calidad que se les atribuye en la propia solicitud, se presumirá que firmaron el documento con el carácter que se les atribuyó; 3) Publíquese un extracto de solicitud en el Diario Oficial La Gaceta, con las inserciones necesarias del caso; 4) Téngase al compareciente en el carácter con que actúa. NOTIFIQUESE. F/S ABOG. ALLAN JOSE GARCIA MOYA, JUEZ GILMA CAROLINA MALDONADO, SECRETARIA. ABG. GILMA CAROLINA MALDONADO SECRETARIA ADJUNTA 15 N. 2022 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. en aplicación a: artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, la señora Leda Damaris Mazariegos Rivera, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 146-2022. con correlativo No. 0501-2022-00145-LAP, en este despacho: dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y la consecuente nulidad Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula. departamento de Cortés, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: En fecha catorce de octubre del año dos mil veintidós el Abogado Marvin Javier Chávez Peña.- Interpone demanda contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, por Acto de la Secretaría de Estado en tos Despacho de Trabajo y Seguridad Social; con orden de ingreso No. 145-2022 y correlativo 0501-2022-00144-LAP: dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho reconocimiento de una situación jurídica individualizada que se ordene el reintegro y el pago de salarios dejados de percibir así como otros aumentos salariales, bonificaciones y todo tipo de beneficio económico que reciban los demás servidores públicos en ausencia se ordene el pago de cotización por parte de la patronal demandada para ingreso al sistema del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos.- Se condene al pago de los quinquenios consistente en el acuerdo de cancelación N°. STSS-588-2022 de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós, emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social.- COSTAS.- San Pedro Sula, Cortés, 09 de noviembre del año 2022.- Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 15 N. 2022 _______ de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo STSS 590-2022 de fecha 27 de septiembre del año 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho del Trabajo y Seguridad Social, por no estar ajustado conforme a derecho. pues violenta la garantía Constitucional del debido proceso. normas especiales y sus reglamentos: asimismo solicita la compareciente se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las siguientes medidas para su pleno reconocimiento, como ser la restitución en su cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir y demás derechos adquiridos desde la fecha del despido ilegal e injusto hasta la fecha en que con sujeción. Las normas procesales quede firme la sentencia que se dicte y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 08 de noviembre del año 2022. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 15 N. 2022. _______ -- 104 of 132 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,077 AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora BLANCA NELIS URREA PINTO, mayor de edad, soltera, ama de casa, con número de Identidad 0405-1971-00143, hondureña y residente en el Barrio San Pedrito, departamento de Copán, es dueña de un lote de terreno ubicado en el Copante Caltato, municipio de Corquín, departamento de Copán, con un área de DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y SIETE CENTESIMAS DE MANZANA (18.77mzs) el cual tiene las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Sucesión Reginaldo Mejía y Edgardo Tabora Mejía, calle de por medio. AL NORESTE, colinda con Sucesión Neptali Alvarenga, calle de por medio; AL SURESTE, colinda con Sucesión Donaldo Gonzales Fiallos y Miguel Portillo; AL SUR, colinda con Luis Alonso Lara y Vicente Portillo Mejía; AL OESTE, colinda con Sucesión Cándido Mejía y Juan Osmin Mercado Portillo. Representa Abogado PEDRO ALVARADO.- Santa Rosa de Copán, seis de septiembre del año dos mil veintidós. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 15 O., 15 N. y 15 D. 2022 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en General y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor AGUSTIN GABARRETE ORELLANA, ha solicitado Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en Las Raíces, sitio El Pedregal, Lucerna departamento de Ocotepeque, teniendo un área superficial de TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y UNO CENTESIMAS DE HECTAREA (39.51 Has), con las colindancias Siguientes; AL NORTE, colinda con ANGEL ANTONIO BU ROBLES, RODOLFO ALBERTO PORTILLO PEÑA, JORGE ALBERTO LARA VICEN, RENE ANTONIO BU PORTILLo; AL SUR, colinda con AGUSTIN MEJIA LARA, ROQUE GABARRETE LOPEZ; AL ESTE, colinda con JUAN JOSE LARA VICEN, RODOLFO ALBERTO PORTILLO PEÑA y WENCESLAO GAVARRETE SANTOS; AL OESTE, colinda con ANGEL ANTONIO BU ROBLES, AGUSTIN MEJIA LARA.- el cual lo obtuve por compra que le hice al señor ESTEBAN GAVARRETE ORELLANA.- Téngase como apoderado Legal al Abg. PEDRO ALVARADO ALAVARADO.- Ocotepeque, 25 de agosto del 2022 ABG. JORGE ARTURO LOPEZ.- SRIO ADJUNTO.- JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 15 O., 15 N. y 15 D. 2022_______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 31 de marzo del año 2022 comparece la señora JESSICA JEANNETTE CORDERO ROJAS, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022- 00184, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional incoando demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo.- Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medida para el restablecimiento de mi derecho que se condene al reintegro al trabajo.- Pago de los salarios caídos.- Incrementos salariales y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Incorporación al INJUPEM.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder; En relación al Acuerdo de Cancelación No. 024-SRH-2022 de fecha 14 de marzo del 2022 emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 N. 2022 -- 105 of 132 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,077 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Edgardo Andrés Molina Ortiz, con orden de ingreso número 0801-2022-01383, contra el Estado de Estado de Honduras por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) antes, ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL 566-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022 emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo Número 322-2022 por la Secretaría de Finanzas) que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de supervisor de Proyectos de a ciudadana Greissy Ivette Rodríguez Alvarenga, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. Va en relación al Acuerdo de Cancelación número CTL 566-2022 de fecha veinticuatro de agosto del 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 15 N. 2022 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de septiembre del año 2022 comparece el abogado Edgardo Andres Molina Ortiz representante procesal del señor José Johel Campos Alemán interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01385, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, incoando demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción Contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL 698-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022 emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo número 322-2022 por la Secretaría de Finanzas) que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada de cargo de Calculista II del ciudadano José Johel Campos Alemán, ordenando como medida para el pleno restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos.-Costas del juicio.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 N. 2022 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de septiembre del año 2022 comparece el Abogado Edgardo Andres Molina Ortiz representante procesal del señor Yonny Abel Espinal Ordoñez interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01521, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, incoando demanda en materia de personal, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No.1216-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022 emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022 (y nombrada mediante acuerdo número 322-2022 por la Secretaría de Finanzas) que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Analista de Proyectos del ciudadano Yonny Abel Espinal Ordoñez, ordenando como medida para el pleno restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 N. 2022 -- 106 of 132 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,077 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la abogada TATIANA NO- HEMY LARA BANEGAS, quien confirió poder al abogado MARIO GUILLERMO MONTES MONTOYA, interpo- niendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00990, J.5, contra el Estado de Honduras a tra- vés de la COMISIÓN TECNICA LIQUIDADORA, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administra- tivo, consistente en Acuerdo No. CTL-1575-2022 de fecha veinte (20) de julio de dos mil veintidós (2022) emitido por la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA.- Que se re- conozca la situación jurídica individualizada por la cancela- ción ilegal de que fui objeto por cesantía.- Y como medida para el restablecimiento de mi derecho que se condene al reintegro al trabajo.- Pago de salarios adeudados de abril a la fecha del despido.- Pago de salarios dejados de percibir.- Décimo cuarto mes causado 2021-2022.- El reconocimiento de los beneficios colaterales causados, pago retroactivo de incrementos salariales aprobados por el gobierno, incremen- tos salariales y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Me reservo el derecho a las prestaciones en caso de que el reintegro se torne meterialmente imposible o no se ordene su procedencia.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 15 N. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efec- tos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de Agosto de dos mil veintidós (2022), compa- recieron ante este juzgado los señores JUAN ALBERTO ALVAREZ ARNODO, ELIUD MERCEDES NAVARRO, DUBIS MARBELY BONILLA OSORTO, YOER EMI- DEX APLICANO PEREZ, quienes confirieron poder al abogado MARIO GUILLERMO MONTES MONTOYA, promoviendo demanda en materia Personal con orden de ingreso 0801-2022-00950, contra el Estado de Honduras a través de la COMISION TECNICA LIQUIDADORA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO, para que se declare la nulidad de los actos administrativos consistente en los Acuerdos: No CTL-1389-2022, Acuerdo No CTL-1340-2022. Acuerdo No CTL-1335-2022 y Acuer- do No CTL-1449-2022, todos de fecha cuatro ( 4) de julio de dos mil veintidós (2022) efectivos a partir del cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022) - Declarar la ilegalidad de los actos y su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídi- ca como medida para el restablecimiento de nuestro derecho. Que se condene al reintegro al trabajo.- Pago de salarios caí- dos.- Reconocimiento de la antigüedad laboral desde que dio origen las relaciones de trabajo.- El reconocimiento de los beneficios colaterales causados.- Pago retroactivo de los in- crementos salariales aprobados por el gobierno, incremento salariales y demás derechos que se produzcan durante la se- cuela del juicio.- Nos reservamos el derecho a las prestacio- nes en el caso de que los reintegros se tornen materialmente imposible o no se ordene su procedencia.- Costas ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 15 N. 2022 -- 107 of 132 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,077 Aviso de Licitación Pública REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Fundación Hospital Leonardo Martínez Valenzuela LICITACION PUBLICA No.SS/FHLMV/009-2022 "CONTRATACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL HOSPITAL LEONARDO MARTINEZ VALENZUELA, SAN PEDRO SULA” FONDOS ADMINISTRADOS POR LA FUNDACIÓN La Fundación Hospital Leonardo Martínez Valenzuela, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No SS/FHLMV/009-2022 a presentar ofertas selladas para la Contratación de los Servicios de Seguridad Privada en el Hospital Leonardo Martínez Valenzuela. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Plública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Conforme al artículo 94 de las Disposiciones Generales de Presupuesto de Ingresos y Egresos para el ejercicio Fiscal 2022, los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día martes 22 de noviembre del año 2022 al lunes 02 de enero del año 2023 en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn. Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán hasta el día martes 03 de enero del año 2023 , hasta las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la Oficina de la Dirección Ejecutiva, ubicada en el Hospital Leonardo Martínez Valenzuela. Las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán públicamente por la Comisión de Evaluación nombrada al efecto a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en el mismo lugar, en presencia de los representantes de los Oferentes y cualquier persona que deseen asistir al acto. San Pedro Sula, Cortés, 22 de noviembre de 2022. OSMIN ELIGIO BAUTISTA UCLES Presidente de la Fundación Hospital Leonardo Martínez Valenzuela 15 N. 2022. -- 108 of 132 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,077 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de septiembre del año 2022 comparece el Abogado Alan David Córdova Ortiz representante procesal de la señora Karla Yamileth Flores Zaldívar interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2022-01465, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de mi representada a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que sea reintegrada a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público y las vacaciones que deberían haber gozado y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada mi representada conforme a la Ley de Servicio Civil y memorial respetuoso celebrado entre el SITRAEPSOPTRAVI y la Secretaría de Obras Públicas Transporte y Vivienda (SOPTRAVI).- Se acredita representación.- Se anexan documentos.- Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 N. 2022. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno de abril del dos mil diecisiete, compareció a este juzgado el señor JOEL ALEXANDER REYES AGURCIA, incoando demanda personal contra la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SEGURIDAD, con orden de ingreso No.0801-2017-00225, solicitando la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso de desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada por pérdida temporal del derecho a ascenso. Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derecho el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos de los grados superiores inmediatos que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de dueño y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todo los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que pudieran generar desde mi cancelación hasta el momento dicha sentencia sea ejecutada- Se acompañan documentos.- se confiere poder. Se pide pronunciamiento de costas a la parte demandante. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo Número 2280-2017 de fecha 28 de marzo de 2017. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 15 N. 2022. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 109 of 132 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,077 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-1810 Fecha de presentación: 2022-04-07 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BAFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (BAFER S DE R.L.) Domicilio: 01 Calle, 23 Avenida, Sur Oeste, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL PORTAL DE LAS CARNES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-58 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (DIPPETROL S.A. DE C.V.) Domicilio: 21 CALLE, 7 Y 8 AVENIDA, #127, COLONIA UNIVERSIDAD, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIPPETROL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Venta y comercialización de productos del petróleo y sus derivados como ser: Gasolina, keroseno, aceites y grasas para uso automotriz, aceites y grasas para uso industrial fluidos y aditivos para uso automotriz, fluidos y aditivos para uso industrial, grasas minerales para uso industrial (no comestibles), grasas minerales para uso industrial automotriz, de las clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-3994 Fecha de presentación: 2022-07-06 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PERIFÉRICA, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS FLORES ALFARO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERIFERICA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Albañilería, servicios de carpintería estructural, colocación de cables, ladrillos, papel pintado, construcción de proyectos habitacionales o lotificación, construcción de propiedad horizontal, construcción de centros comerciales, ofibodegas, parques industriales, plazas comerciales, malls, demolición de edificios, consultoría sobre construcción, limpieza de edificios interna y externa, perforación de pozos, supervisión de obras de construcción, servicios de techado, trabajos de fontanería, de pinturas para interior y exterior, yesería, servicios de aislamiento, restauración de cualquier edificación, servicios de electricista, alquiler de maquinaria de construcción, alquiler de equipo para construcción, impermeabilización de construcciones, instalación de equipos de cocina, de puertas y ventanas, de servicios públicos en obras de construcción; instalación y reparación de alarmas antirrobo, alarmas contra incendios, de depósitos, de ascensores, mantenimiento de piscinas, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-3748 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Angel Jose Villatoro Fiallos Domicilio: Col. Castallos sur, casa 14, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA ELIZABETH AMADOR SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECONOMARKET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Venta y compra de productos varios de primera necesidad al detalle y al por mayor, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2022 -- 110 of 132 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,077 Número de Solicitud: 2022-3127 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, lnt. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Baseco G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-3124 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, lnt. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Trespass G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura; acaricida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-3154 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, lnt. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ricepop G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-3144 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, lnt. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Expedit G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-3149 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, lnt. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Trieco G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 O. y 15 N. 2022 -- 111 of 132 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,077 Número de Solicitud: 2022-1555 Fecha de presentación: 2022-03-17 Fecha de emisión: 29 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Volvo Trademark Holding AB Domicilio: c/o AB Volvo SE-405 08 Göteborg, Sweden, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLVO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Publicidad; gestión de empresas; administración de empresas (incluida la teneduría de libros); funciones de oficina; servicios de marketing y promoción; servicios de análisis e información empresarial y estudios de mercado; asistencia empresarial; servicios de subasta; organización de programas de promoción, servicios de asesoramiento en materia de gestión empresarial, elaboración de estadísticas, en particular en relación con el diseño, el desarrollo, la fabricación, la venta, la distribución, la reparación o el mantenimiento de vehículos, motores y máquinas (incluidas las unidades motrices y las máquinas de construcción), así como de piezas, equipos y accesorios para los mismos; gestión empresarial de la logística por cuenta ajena; gestión y administración empresarial en el ámbito del transporte; reserva de servicios de garaje [servicios administrativos]; procesamiento de datos; explotación de centros de procesamiento de datos; servicios de venta al por menor y al por mayor de vehículos, motores, unidades de propulsión y máquinas de construcción, así como de piezas, accesorios y complementos para los productos mencionados y de herramientas y equipos de taller; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales no elaboradas, plásticos no elaborados, composiciones para la extinción y prevención de incendios, preparaciones para el temple y la soldadura, adhesivos para su uso en la industria, masillas y otras pastas de relleno, preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia, detergentes para uso en la fabricación y la industria, materiales filtrantes [ químicos, minerales, vegetales y otros materiales no elaborados], sales para uso industrial, almidones para uso en la fabricación y la industria, resinas sintéticas no elaboradas; servicios de venta al por menor y al por mayor de pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la oxidación y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas para impresión, marcado y grabado, resinas naturales en bruto, revestimientos, diluyentes y espesantes para revestimientos, tintes y tintas; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con la perfumería, los aceites esenciales, las preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de ropa, las preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasar, los artículos de tocador, los abrasivos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con los aceites y grasas industriales, la cera, los lubricantes, las composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo, los combustibles y los iluminantes, las velas y las mechas para el alumbrado, las composiciones para el control del polvo, la energía eléctrica, las ceras y los fluidos; servicios de venta al por menor y al por mayor de metales comunes y sus aleaciones, minerales, materiales metálicos para la edificación y la construcción, estructuras y edificios transportables de metal, cables e hilos no eléctricos de metal común, pequeños artículos de ferretería metálica, contenedores metálicos para el almacenamiento o el transporte, cajas fuertes, materiales y elementos· de edificación y construcción de metal, contenedores y artículos de transporte y embalaje, de metal, puertas, verjas, ventanas y revestimientos de ventanas de metal, ferretería metálica, materiales metálicos sin procesar y semiprocesados, no especificados para su uso; servicios de venta al por menor y al por mayor de máquinas-herramienta, herramientas motorizadas, motores, excepto para vehículos terrestres, componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, implementos agrícolas, que no sean herramientas manuales, incubadoras de huevos, máquinas expendedoras automáticas, equipos agrícolas, de movimiento de tierras, de construcción, de extracción de petróleo y gas y de minería, ruedas y orugas para máquinas, generadores de electricidad, robots industriales, máquinas y herramientas para el tratamiento de materiales y para la fabricación, equipos de movimiento y manipulación, bombas, compresores y ventiladores, apisonadoras, piezas, accesorios para máquinas, máquinas-herramientas y herramientas motorizadas; servicios de venta al por menor y al por mayor de herramientas y utensilios de mano, accionados a mano, cubiertos, navajas, utensilios para la preparación de alimentos, cuchillos de cocina y utensilios de corte, herramientas y utensilios accionados a mano para el tratamiento de materiales y para la construcción, reparación y mantenimiento, utensilios de higiene y belleza para personas y animales, herramientas de elevación; servicios de venta al por menor y al por mayor de aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, de aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, de aparatos para el registro, transmisión o reproducción del sonido o de imágenes, de soportes de registro magnéticos, de discos de grabación, de discos compactos, de DVD y de otros soportes de grabación digitales, de mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, programas informáticos, aparatos de extinción de incendios, aparatos, instrumentos y cables para la electricidad, equipos de buceo, tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos imanes, magnetizadores y desmagnetizadores, instrumentos de medición, detección y control, indicadores y controladores, dispositivos de navegación, orientación, seguimiento, puntería y elaboración de mapas, dispositivos ópticos, potenciadores y correctores, contenido grabado, seguridad, protección, aparatos de protección y señalización, aparatos científicos y de laboratorio para el tratamiento con electricidad, aparatos de investigación científica y de laboratorio, aparatos de enseñanza y simuladores; servicios de venta al por menor y al por mayor de aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, refrigeración, congelación, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, abastecimiento de agua y saneamiento, filtros para uso industrial y doméstico, conductos de humo e instalaciones para el transporte de gases de escape, equipos de acondicionamiento y depuración de aire (ambiente), encendedores, instalaciones de tratamiento industrial, reflectores de iluminación, accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; servicios de venta al por menor y al por mayor de vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, medios de transporte y sus piezas, accesorios y complementos; servicios de venta al por menor y al por mayor de metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos de relojería y cronometría, joyeros y cajas de relojes, llaveros y llaveros y abalorios para los mismos, adornos, fabricados o revestidos de metales o piedras preciosas o semipreciosas, o imitaciones de los mismos, instrumentos del tiempo; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con el papel y el cartón, los impresos, el material de encuadernación, las fotografías, los artículos de papelería y de oficina, excepto los muebles, los adhesivos para papelería o para el hogar, los materiales de dibujo y los materiales para artistas, los pinceles, el material de instrucción y de enseñanza, las láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar, los tipos de imprenta, los bloques de impresión, las bolsas y los artículos para embalar, envolver y almacenar papel, cartón o plástico, los materiales y medios de decoración y de arte, los materiales de filtración de papel, los artículos de papelería y los suministros educativos; servicios de venta al por menor y al por mayor de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y sustitutos de todos estos materiales, plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación, empaquetado, taponado y aislamiento, tubos flexibles, tubos y mangueras y accesorios para los mismos (incluidas las válvulas) y accesorios para tuberías rígidas, todos no metálicos, cintas, bandas y películas adhesivas, revestimientos para embragues y frenos, artículos y materiales de aislamiento y barrera, juntas, selladores y rellenos, elastÃ3meros, fibras minerales, poliéster, sustancias plásticas semielaboradas, fibra de carbono, acetato de celulosa, fibra de vidrio y lana de vidrio; servicios de venta al por menor y al por mayor de cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, maletas y bolsos, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, pieles, carteras y otros soportes; servicios de venta al por menor y al por mayor de espejos, marcos de cuadros, alojamientos y camas para animales, recipientes y cierres y soportes para los mismos, no metálicos, expositores, soportes y señalización, no metálicos, mobiliario, escaleras y peldaños móviles, no metálicos, estatuas figuras, obras de arte y adornos y decoraciones, hechos de materiales como madera, cera, yeso o plástico, herrajes para puertas, portones y ventanas, no metálicos, cierres, no metálicos, cerraduras y llaves, no metálicos, boyas de amarre, no metálicos, válvulas, no metálicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, excepto brochas, artículos de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, cristalería, porcelana y loza, cerámica, servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con cuerdas y cordeles, redes, tiendas de campaña y lonas, velas, sacos para el transporte y almacenamiento de materiales a granel, materiales de acolchado, amortiguación y relleno, excepto de papel, cartón, caucho o plástico, materias textiles fibrosas en bruto y sus sustitutos, bolsas y sacos para el embalaje, el almacenamiento y el transporte, eslingas y bandas, revestimientos no ajustados; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos textiles y sustitutos, ropa de casa, cortinas de material textil o plástico, telas, materiales filtrantes de material textil; servicios de venta al por menor y al por mayor de ropa, calzado, sombreros y cinturones; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con encajes y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, accesorios para prendas de vestir, artículos de costura y artículos textiles decorativos, colgantes [no de joyería ni para llaves, anillos o cadenas], adornos para el cabello, rulos para el cabello, artículos de sujeción del cabello, agujas y alfileres para entomología; servicios de venta al por menor y al por mayor de alfombras, felpudos y esteras, linóleo y otros materiales para el revestimiento de suelos existentes, tapices [no textiles], revestimientos de suelos y revestimientos artificiales de suelos, revestimientos de paredes y techos; servicios de venta al por menor y al por mayor de juegos, juguetes y juguetes, vehículos a escala, aparatos de videojuegos, artículos y equipos de gimnasia y deporte, pelotas de golf, adornos para árboles de navidad, aparatos para ferias y parques infantiles, decoraciones festivas, novedades para fiestas y árboles de navidad artificiales; todos los servicios, incluidos los servicios en línea. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 O., 15 y 30 N. 2022 -- 112 of 132 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,077 Número de Solicitud: 2022-3859 Fecha de presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones y Capitales American Assist, LLC Domicilio: Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo. Puerto Rico, 00968, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AYUDA SIN FRONTERAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría sobre tecnología informática en materia de ordenadores: instalación de software de ordenadores; inspección técnica de vehículos; inspección de vehículos automóviles en carretera; servicios de proveedor de aplicaciones de software en línea; consultoría sobre software; consultoría tecnológica; creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes sociales en el ámbito de la tecnología de cadenas de bloques. Creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en los debates y obtengan información de sus compañeros, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 O., 15 y 30 N. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-2389 Fecha de pr

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