Acuerdo — Reglamento Especial para la Organización, Funcionamiento y Administración de las Sedes Territoriales del CICH
Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
- Publicación: 10 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
- Gaceta: 37,216
Considerandos
Que, conforme a la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, la institución tiene como fin primordial regular el ejercicio legal de la profesión de la Ingeniería Civil, velando por el estricto cumplimiento de las normas éticas, técnicas y administrativas. CONSIDERANDO: La Asamblea General del CICH, es la máxima autoridad del Colegio y el único órgano con facultad legal para aprobar, reformar o derogar los reglamentos internos, y en bases al artículo 16, de Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras; Otorga expresamente a la Asamblea General la atribución de aprobar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones.
Que la Junta Directiva es el órgano ejecutivo encargado de la dirección ygobierno del Colegio, con las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica y sus Reglamentos.
Que el CICH tiene entre sus fines regular el ejercicio de la Ingeniería Civil, proteger el ejercicio profesional, estimular la superación cultural y técnica de los colegiados, fomentar la solidaridad gremial y ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ desarrollar actividades lícitas en beneficio de la profesión y de la colectividad.
Que la Ley Orgánica regula de forma diferenciada los Capítulos Regionales o Departamentales y los Representantes Departamentales, por lo que resulta necesario delimitar jurídicamente la figura de las sedes territoriales.
Que la expansión territorial del CICH exige reglas uniformes de administración, control, transparencia, sostenibilidad, coordinación y rendición de cuentas, siendo necesario preservar la unidad institucional, jurídica, presupuestaria y patrimonial del CICH, evitando duplicidad de competencias y estructuras paralelas no previstas en la normativa superior. CONSIDERANDO (5): Dado en la CXXIII Asamblea General ordinaria, en el salón de usos múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. En la Ciudad de Tegucigalpa, el día sábado veinticinco de julio del año dos mil veintiséis, se aprobó la reforma de los Artículos 10 y 11 del Reglamento para el Uso del Carnet de Identificación.
Texto completo
CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, la institución tiene como fin primordial regular el ejercicio legal de la profesión de la Ingeniería Civil, velando por el estricto cumplimiento de las normas éticas, técnicas y administrativas. CONSIDERANDO: La Asamblea General del CICH, es la máxima autoridad del Colegio y el único órgano con facultad legal para aprobar, reformar o derogar los reglamentos internos, y en bases al artículo 16, de Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras; Otorga expresamente a la Asamblea General la atribución de aprobar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva es el órgano ejecutivo encargado de la dirección ygobierno del Colegio, con las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que el CICH tiene entre sus fines regular el ejercicio de la Ingeniería Civil, proteger el ejercicio profesional, estimular la superación cultural y técnica de los colegiados, fomentar la solidaridad gremial y ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ desarrollar actividades lícitas en beneficio de la profesión y de la colectividad. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica regula de forma diferenciada los Capítulos Regionales o Departamentales y los Representantes Departamentales, por lo que resulta necesario delimitar jurídicamente la figura de las sedes territoriales. CONSIDERANDO: Que la expansión territorial del CICH exige reglas uniformes de administración, control, transparencia, sostenibilidad, coordinación y rendición de cuentas, siendo necesario preservar la unidad institucional, jurídica, presupuestaria y patrimonial del CICH, evitando duplicidad de competencias y estructuras paralelas no previstas en la normativa superior. CONSIDERANDO (5): Dado en la CXXIII Asamblea General ordinaria, en el salón de usos múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. En la Ciudad de Tegucigalpa, el día sábado veinticinco de julio del año dos mil veintiséis, se aprobó la reforma de los Artículos 10 y 11 del Reglamento para el Uso del Carnet de Identificación. POR TANTO: La Asamblea General del CICH que es la máxima autoridad del Colegio, en uso de las facultades y atribuciones