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22 de julio de 2017Vigente

Acuerdo — Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias de la UMAPS

Junta Directiva de la UMAPS / Corporación Municipal

  • Publicación: 22 de julio de 2017
  • Órgano emisor: Junta Directiva de la UMAPS / Corporación Municipal
  • Gaceta: 34,397

Articulos

Articulo 16.-

No podrán ser nombrados Gerente General:

  • a)

    Quienes sean directa o indirectamente contratistas o concesionarios del Sector Público.

  • b)

    Quienes desempeñen cargos públicos o privados remunerados o funciones de elección popular.

  • c)

    Quienes integren organismos directivos de partidos políticos a nivel nacional, departamental o municipal.

  • d)

    Quienes fueren cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros de la Corporación Municipal o de la Junta Directiva;

Articulo 17.-

El Gerente General tendrá dedicación exclusiva, percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de su gestión ante esta última y deberá rendir UDI-DEG T-UNAH caución conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Ejercerá la representación de la UMAPS en su relación con los usuarios o con terceros; será responsable ante la Junta Directiva del funcionamiento correcto y eficiente de la misma y será el superior jerárquico del personal.

Articulo 18.-

Son atribuciones del Gerente General:

  • a)

    Planificar, coordinar, organizar, dirigir y ejercer el control de las diferentes actividades relacionadas con la prestación eficiente de los servicios.

  • b)

    Administrar y dirigir las actividades de la UMAPS observando las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la prestación de los servicios y de acuerdo con las políticas aprobadas y resoluciones de la Junta Directiva.

  • c)

    Formular planes y programas de desarrollo de los servicios y proponerlos a la Junta Directiva para su conocimiento y discusión.

  • d)

    Proponer a la Junta Directiva los proyectos anuales de presupuesto y los correspondientes planes operativos.

  • e)

    Proponer a la Junta Directiva la organización interna de la UMAPS y los reglamentos internos y operativos que fueren necesarios.

  • f)

    Proponer a la Junta Directiva ternas de candidatos para desempeñar las Subgerencias de áreas y Unidades de Apoyo.

  • g)

    Nombrar o separar cuando hubiere causa justificada al personal técnico intermedio, administrativo o de servicio, así como ejercer las demás acciones de personal relacionadas con ascensos, suspensiones o aceptación de renuncias, de acuerdo con las políticas de personal que apruebe la Junta Directiva e informando a esta última.

  • h)

    Suscribir contratos de obra pública,suministro de bienes o servicios, servicios de consultoría, arrendamiento u otros que fueren necesarios de acuerdo con la finalidad de la UMAPS, observando las normas presupuestarias de la AMDC y los correspondientes procedimientos de contratación apegados a la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y en las Disposiciones Generales de Presupuesto de la República, sometiéndolos a la consideración de la Junta Directiva cuando por su monto corresponda.

  • i)

    Suscribir convenios que representen una erogación monetaria siempre que estén incluidos en el presupuesto anual aprobado, caso contrario requerirá de la aprobación previa de la Corporación Municipal.

  • j)

    Presentar a la Junta Directiva los informes que fueren requeridos.

  • k)

    Presentar a la Junta Directiva para su conocimiento y aprobación, los estados financieros, los informes de ejecución y liquidación presupuestaria, así como los Informes de Gestión y Resultados l) Presentar a la Junta Directiva las propuestas de revisión o actualización del pliego tarifario y someterlas a su consideración, previa aprobación de la Corporación Municipal. m) Autorizar los pagos con cargo al presupuesto aprobado para atender obligaciones derivadas de las actividades propias de la UMAPS. n) Supervisar por que las actividades de la UMAPS se ajusten a las normas ambientales aplicables, a las regulaciones de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento General y demás normas legales y reglamentarias aplicables, así como a las normas y regulaciones dictadas por el ERSAPS. o) Crear y fortalecer la imagen institucional y ejercer la representación legal de la UMAPS a nivel nacional. p) Ejercer la representación legal de la UMAPS y otorgar en su caso Poder en un profesional del derecho. q) Ejercer las demás actividades previstas en este Acuerdo o las que le encomiende la Junta Directiva relacionadas con las funciones propias de su cargo. r) Otras funciones a solicitud de la Junta Directiva, relacionadas con su cargo. s) Resolver todo tipo de solicitudes y conocer del recurso de reposición contra sus mismos actos. UDI-DEG T-UNAH Sección Cuarta Asesoría Legal

Articulo 19.-

El Asesor Legal será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Gerente General para un período de cinco años, pudiendo ser renovado su nombramiento para períodos sucesivos. Tendrá dedicación exclusiva, percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de su gestión ante la Gerencia General. Tiene varias unidades de apoyo a su cargo, entre ellas: Asuntos Laborales, administrativos y Judiciales.

Articulo 20.-

Son atribuciones del Asesor Legal:

  • a)

    Coordinar con laAMDC, el traspaso e inscripción de los bienes inmuebles a nombre de la misma, en el Instituto de la Propiedad, así como proceder a su registro en la Dirección de Bienes nacionales.

  • b)

    Coordinar con la Subgerencia Comercial lo relacionado a la recuperación extrajudicial y judicial de la cartera en morosidad generada por servicio prestado.

  • c)

    Asistir a las Subgerencias de Área en la elaboración de documentación contractual para adquisición de bienes, servicios y contratación de personal.

  • d)

    Ejercer el Poder otorgado legalmente por el Gerente General ante cualquier órgano administrativo y judicial en los conflictos de cualquier índole.

  • e)

    Asesorar a la Gerencia General y Subgerencia de Recursos Humanos en los procesos de cancelación de contratos de personal y despidos, para garantizar que sean justificados siguiendo los procedimientos que la Ley establece.

  • f)

    Emitir dictámenes u opiniones jurídicas.

  • g)

    Otras funciones a solicitud de la Gerencia General, relacionadas con su cargo. Para ser nombrado Asesor Legal se requiere ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino del municipio, sin cuentas pendientes con el Estado y con la AMDC, acreditando este extremo con la solvencia Municipal y solvencia del Sistema de Administración de Rentas (SAR), ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario en Ciencias Jurídicas o Abogado, con cinco (5) años de experiencia en la Administración Pública. Sección Quinta Secretaría General

Articulo 21.-

El Secretario General será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Gerente General para un período de (5) cinco años, pudiendo ser renovado su nombramiento para períodos sucesivos. Tendrá dedicación exclusiva, percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de su gestión ante la Gerencia General.

Articulo 22.-

Son atribuciones del Secretario General:

  • a)

    Recibir y turnar las solicitudes y peticiones que presenten los particulares a la UMAPS, llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes.

  • b)

    Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos en las leyes.

  • c)

    Asistir a la Gerencia General en su función de Secretario de la Junta Directiva de la UMAPS y preparar las certificaciones de los puntos de actas.

  • d)

    Llevar el registro de las Leyes, Reglamentos y Acuerdos de la AMDC y Junta Directiva en asuntos relativos a la UMAPS.

  • e)

    Llevar el registro de la correspondencia oficial dirigida a la Gerencia General o la remitida por ésta, incluyendo la recibida o enviada por medios electrónicos.

  • f)

    Certificar la firma del Gerente General en las providencias, acuerdos o resoluciones que dicten en asuntos de competencia de la UMAPS y cualquier otro documento institucional.

  • g)

    Notificar a los interesados las providencias o resoluciones dictadas en los expedientes que se tramiten, ex pidiendo en su caso, certificaciones o razonando documentos a solicitud de parte.

  • h)

    Darle curso a los expedientes iniciados de oficio o a petición de parte, prestando asistencia al Gerente General, observando lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y en las leyes sustantivas.

  • i)

    Levantar las Actas de Sesión de Junta Directiva en los casos especiales que ésta determine. UDI-DEG T-UNAH j) Otras funciones a solicitud de la Gerencia General, relacionadas con su cargo. Para ser nombrado Secretario General se requiere ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino del Municipio, sin cuentas pendientes con el Estado y con la AMDC, acreditando este extremo con la solvencia Municipal y la solvencia del Sistema de Administración de Rentas (SAR), ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario en Ciencias Jurídicas o Abogado, preferiblemente con formación en derecho administrativo y gestión pública con cinco (5) años de experiencia en actividades afines al cargo. De las funciones del Secretario General no contenidas en el presente Acuerdo, se estará a lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.

Articulo 23.-

Es responsabilidad de las Subgerencias de Área y de las Unidades de Apoyo custodiar la documentación técnica en físico y versión electrónica relacionada con su área de responsabilidad, así como otra información que genere la propia Subgerencia o unidad, con el debido respaldo técnico, también les corresponde la obligación de elaborar los informes de gestión para conocimiento de su desempeño por parte de la Gerencia General, así como la formulación y gestión de los programas de capacitación del personal bajo su cargo. Sección Sexta Subgerencia de Operación y Mantenimiento

Articulo 24.-

El Subgerente de Operación y Mantenimiento será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Gerente General para un período de cinco (5) años, pudiendo ser renovado su nombramiento para períodos sucesivos. Tendrá dedicación exclusiva, percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de proveer los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial de forma eficiente, eficaz y bajo condiciones de calidad, equidad, continuidad, generalidad y respeto ambiental, debiendo para ello operar y mantener la infraestructura y otros activos de los servicios. Tiene varias unidades de apoyo a su cargo, entre ellas: Captación y Producción, Distribución, Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial, Tratamiento de Aguas Residuales y el de Control de Calidad de Efluentes.

Articulo 25.-

Son atribuciones del Subgerente de Operación y Mantenimiento:

  • a)

    Proponer al Gerente General, los niveles de producción de las diferentes fuentes para garantizar la sostenibilidad del servicio de agua potable, vinculado con la gestión comercial.

  • b)

    Velar porque el agua distribuida cumpla con las normas vigentes de calidad.

  • c)

    Proponer al Gerente General, la sectorización del sistema de distribución para lograr una adecuada y equitativa distribución del agua, dando especial atención a las demandas de servicio de los prestadores comunitarios y Juntas Administradoras de Agua, en adelante JAA, debiendo garantizar que se cumpla con la distribución final del suministro.

  • d)

    Velar porque los efluentes de las plantas de tratamiento y vertidos industriales y comerciales cumplan con la Normativa de Vertido vigente.

  • e)

    Planificar y asegurar que se realice el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura en servicio.

  • f)

    Planificar y promover la mejora y eficiencia hidráulica y eléctrica en las estaciones de bombeo.

  • g)

    Identificar las necesidades de mejoramiento y ampliación de la infraestructura de servicio y promover su inclusión en el plan de Gestión y Resultados e inversiones de impacto a corto plazo.

  • h)

    Otras funciones a solicitud de la Gerencia General, relacionadas con su cargo. Para ser nombrado Subgerente de Operación y Mantenimiento se requiere ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino del Municipio, sin cuentas pendientes con el Estado y con la AMDC, acreditando este extremo con las, solvencia Municipal y solvencia del Sistema de Administración de Rentas(SAR),ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario de la Ingeniería y preferiblemente con experiencia probada durante cinco (5) años en temas de gestión empresarial, supervisión y dirección de operación y mantenimiento de sistemas de abastecimiento de agua, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial. Sección Séptima Subgerencia Comercial

Articulo 26.-

El Subgerente Comercial será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Gerente General para un período de cinco años, pudiendo ser renovado su UDI-DEG T-UNAH nombramiento para períodos sucesivos. Tendrá dedicación exclusiva, percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de su gestión ante la Gerencia General y deberá rendir caución conforme lo establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Tendrá la responsabilidad de planificar y hacer efectiva las políticas, estrategias y programas comerciales en el corto, mediano y largo plazo, orientado a una alta productividad, asegurándose que la UMAPS incremente sus ingresos y participación en el mercado, buscando la excelencia de los servicios, atención a clientes y usuarios de la institución. Tiene varias unidades de apoyo entre ellas: Atención y Servicio al Usuario, Medición, Facturación, Catastro de Clientes, Recuperación y Cobranzas; Educación de Usuarios.

Articulo 27.-

Son atribuciones del Subgerente Comercial:

  • a)

    Velar porque la UMAPS tenga un sistema eficiente de facturación y cobranza, conforme lo establece la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, así como emitir certificados de deuda para cobros judiciales.

  • b)

    Mantener actualizado el catastro de usuarios, con el pliego tarifario vigente. Asimismo deberá vincularse con la Subgerencia de Ingeniería y la Subgerencia de Operación y Mantenimiento.

  • c)

    Velar porque la UMAPS desarrolle un programa de educación al usuario en el uso racional del agua y en aspecto sanitario y ambiental.

  • d)

    Promover y dirigir la estrategia de implementación de la micro medición y velar porque la facturación se base en el servicio medido.

  • e)

    Generar la información para derivar los indicadores de gestión comercial requeridos por la Gerencia General.

  • f)

    Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento de Servicios y el Reglamento Especial de Atención a Solicitudes y Reclamos.

  • g)

    Coordinar y evaluar el desarrollo de programas de información sobre la prestación de los servicios, régimen tarifario y cobros, planes de expansión y otros.

  • h)

    Coordinar con la Subgerencia Financiera la propuesta de una estructura tarifaria adecuada, para ser sometida a la aprobación de la Corporación Municipal, de conformidad con la metodología y el reglamento respectivo.

  • i)

    Consolidar y mantener óptimos niveles de prestación de servicios, que permitan alcanzar estándares de calidad para los usuarios.

  • j)

    Otras funciones a solicitud de la Gerencia General, relacionadas con su cargo. Para ser nombrado Subgerente Comercial, se requiere ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino del Municipio, sin cuentas pendientes con el Estado y con la AMDC, acreditando este extremo con la solvencia Municipal y solvencia del Sistema de Administración de Rentas (SAR), ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario en ciencias económicas y administrativas, preferiblemente con estudios en áreas relacionadas con la gestión empresarial y con experiencia probada de al menos cinco (5) años. Sección Octava Subgerencia Financiera

Articulo 28.-

El Subgerente Financiero será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Gerente General para un período de cinco (5) años, pudiendo ser renovado su nombramiento para períodos sucesivos. Tendrá dedicación exclusiva, percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de su gestión ante la Gerencia General y deberá rendir caución conforme lo establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Tiene varias unidades de apoyo a su cargo, entre ellas: Programación Financiera, Contabilidad y Presupuestos, Tesorería y en general todo lo relacionado con la gestión, obtención y el uso de los recursos económicos y financieros.

Articulo 29.-

Son atribuciones del Subgerente Financiero:

  • a)

    Preparar el anteproyecto de Presupuesto Anual de la UMAPS, priorizando las metas de inversión y gasto público oficialmente establecidas en la planificación correspondiente, de conformidad con las disposiciones vigentes.

  • b)

    Dirigir y monitorear las operaciones financieras, contables y de presupuesto de la UMAPS y suministrar el apoyo logístico financiero para que la dependencia UDI-DEG T-UNAH pueda funcionar adecuadamente. Los informes financieros preliminares mensuales deberán presentarse dentro de los primeros diez (10) días del siguiente mes.

  • c)

    Hacer la liquidación del presupuesto al término del ejercicio fiscal y la contabilidad financiera de las operaciones de la UMAPS, la cual deberá de preparar a más tardar a los 45 días al cierre del período anual, hasta cinco (5) meses para presentar los estados financieros debidamente auditados.

  • d)

    Llevar una contabilidad de acuerdo a las normas y principios financieros.

  • e)

    Dirigir, organizar y controlar las actividades de la tesorería de la UMAPS.

  • f)

    Velar por la custodia y buen uso de los bienes de la carpeta patrimonial asignada por la AMDC a la UMAPS.

  • g)

    Otras funciones a solicitud de la Gerencia General, relacionadas con su cargo.

  • h)

    Realizar los pagos con cargo al presupuesto aprobado para atender obligaciones derivadas de las actividades propias de la UMAPS y suscribir los cheques correspondientes en forma conjunta con el Gerente General. Para ser nombrado Subgerente Financiero, se requiere ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino del Municipio, sin cuentas pendientes con el Estado o con la AMDC, acreditando este extremo con la solvencia Municipal y solvencia del Sistema de Administración de Rentas (SAR), ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario en ciencias económicas y administrativas y con experiencia probada de al menos cinco (5) años en el área financiera y contable. Sección Novena Subgerencia Administrativa

Articulo 30.-

El Subgerente Administrativo será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Gerente General para un período de cinco (5) años, pudiendo ser renovado su nombramiento para períodos sucesivos. Tendrá dedicación exclusiva, percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de su gestión ante la Gerencia General y deberá rendir caución conforme lo establece la Ley del Tribunal Superior de Cuentas. Tiene varias unidades de apoyo a su cargo, entre ellas: Contratos y Licitaciones, Compras y Suministros, Transporte,Almacén, Servicios Generales y otros.

Articulo 31.-

Son atribuciones del Subgerente Administrativo:

  • a)

    Mantener y administrar el inventario de los insumos requeridos para una adecuada operación y mantenimiento de los servicios, procurando su correcta distribución.

  • b)

    Proveer la logística necesaria para el desempeño de la UMAPS, promoviendo los mecanismos que garanticen la calidad de los bienes y servicios adquiridos.

  • c)

    Llevar el control de los activos y la custodia de los mismos, así como la descarga de los activos improductivos.

  • d)

    Administrar con efectividad los Recursos Materiales y Servicios Generales que las personas naturales y jurídicas presten a la institución.

  • e)

    Autorizar en base a la Ley de Contratación del Estado, las Disposiciones Generales del Presupuesto y su Reglamento y otras normas legales, todo tipo de compras y suministros requeridos por la UMAPS para su ágil y eficiente funcionamiento.

  • f)

    Custodiar los bienes asignados a la UMAPS.

  • g)

    Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, relativa a la administración de activos y suministros de la UMAPS.

  • h)

    Coordinar y cumplir los procedimientos administrativos para la contratación, adquisición, arrendamiento, construcción o contratación de bienes y servicios.

  • i)

    Otras funciones a solicitud de la Gerencia General, relacionadas con su cargo. Para ser nombrado Subgerente Administrativo se requiere ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino del Municipio, sin cuentas pendientes con el Estado y con la AMDC, acreditando este extremo con la solvencia Municipal y solvencia del Sistema de Administración de Rentas (SAR), ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario de las ciencias económicas y administrativas preferiblemente con estudios en gestión UDI-DEG T-UNAH de procesos de adquisición y de recursos, con experiencia probada de al menos cinco (5) años en administración de inventarios, contrataciones, control de compras y suministros. Sección Décima Subgerencia de Recursos Humanos

Articulo 32.-

El Subgerente de Recursos Humanos será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Gerente General para un período de cinco años, pudiendo ser renovado su nombramiento para períodos sucesivos. Tendrá dedicación exclusiva, percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de su gestión ante la Gerencia General. Tiene varias unidades de apoyo a su cargo, entre ellas: Planillas, Capacitación y Desarrollo de Recursos Humanos, Higiene y Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Relaciones Laborales.

Articulo 33.-

Son atribuciones del Subgerente de Recursos Humanos:

  • a)

    Planificar y ejecutar los procesos de reclutamiento y selección de personal en coordinación con los Subgerentes de área y en base a los requerimientos de los puestos de trabajo. De los mismos levantará expediente para su custodia y control.

  • b)

    Coordinar y establecer junto con los Subgerentes de áreas el número de empleados por cada mil conexiones, necesarios para una adecuada administración de los servicios y aplicar la política conducente a su reducción o mantenimiento.

  • c)

    Proyectar y coordinar programas de capacitación y entrenamiento para los empleados, a fin de cumplir con los planes de formación, desarrollo, mejoramiento y actualización del personal.

  • d)

    Supervisar y controlar los pasivos laborales del personal, vacaciones, anticipos y liquidaciones de prestaciones sociales, a objeto de cumplir con los procedimientos establecidos en la UMAPS, conforme a la legislación vigente.

  • e)

    Elaboración de planillas para el control de pagos de sueldos y salarios.

  • f)

    Supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos de higiene y seguridad industrial en el trabajo.

  • g)

    Promover una cultura de servicios, propiciando las comunicaciones a nivel interno y facilitando la creación de valores apropiados en cada momento.

  • h)

    Cumplir y aplicar el Manual de Puestos y Salarios, el Reglamento Interno de Trabajo, conforme a las leyes aplicables, así como recomendar las actualizaciones a dicho manual y reglamento.

  • i)

    Otras funciones a solicitud de la Gerencia General, relacionadas con su cargo.

  • j)

    Coordinar con la Asesoría Legal,Subgerencia Financiera y otras dependencias de UMAPS, los procesos de contratación de personal y cancelación, para garantizar que sean justificados siguiendo los procedimientos que la Ley establece. Para ser nombrado Subgerente de Recursos Humanos se requiere ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino del Municipio, sin cuentas pendientes con el Estado y con la AMDC, acreditando este extremo con la solvencia Municipal y solvencia del Sistema de Administración de Rentas (SAR), ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario, con experiencia probada al menos de cinco (5) años en el área laboral. Sección Décimo Primera Subgerencia de Ingeniería

Articulo 34.-

El Subgerente de Ingeniería será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Gerente General para un período de cinco (5) años, pudiendo ser renovado su nombramiento para períodos sucesivos. Tendrá dedicación exclusiva, percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de proveer los servicios de ingeniería relacionados con las ampliaciones y mejoras de la infraestructura de servicio. Tiene varias unidades de apoyo a su cargo, entre ellas: Diseño, Normas y Supervisión, Catastro Técnico, Hidrología y Geo hidrología, Planificación y el de Telecontrol.

Articulo 35.-

Son atribuciones del Subgerente de Ingeniería: a) Mantener actualizado el catastro técnico de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, mismo que deberá de vincularse con la Sub Gerencia Comercial y la Sub Gerencia de Operación y Mantenimiento. b) Velar porque las mejoras y ampliaciones de la infraestructura de servicio se ejecuten de acuerdo a la normativa vigente. UDI-DEG T-UNAH c) Establecer, coordinar y dar seguimiento conjuntamente con la Dirección de Ordenamiento Territorial de la AMDC, a los planes, lineamientos en materia de ordenamiento territorial. d) Aplicar la norma técnica para el desarrollo de redes convencionales y no convencionales de terceros y para tratamiento y disposición de aguas residuales. e) Dictaminar a la Gerencia General sobre la factibilidad de ampliaciones y mejoras propuestas por terceros. f) Otras funciones a solicitud de la Gerencia General, relacionadas con su cargo. Para ser nombrado Subgerente de Ingeniería se requiere ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino del Municipio, sin cuentas pendientes con el Estado y con la AMDC, acreditando este extremo con la solvencia Municipal y solvencia del Sistema de Administración de Rentas (SAR), ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario de la Ingeniería con especialidad en Ingeniería Sanitaria y con experiencia probada de al menos cinco (5) años en diseño, supervisión, planificación y dirección de proyectos de ingeniería hidrosanitaria. Sección Décimo Segunda Subgerencia de Cuencas Hidrográficas

Articulo 36.-

El Subgerente de Cuencas Hidrográficas será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Gerente General para un período de cinco (5) años, pudiendo ser renovado su nombramiento para períodos sucesivos. Tendrá dedicación exclusiva, percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de proveer los servicios de ingeniería relacionados con el manejo y conservación de cuencas hidrográficas, para la gestión de servicios de agua potable y saneamiento o en actividades similares. Tiene varias unidades de apoyo a su cargo, entre ellas: Extensión Agrícola, Monitoreo de Cuencas, Educación Ambiental y Cambio Climático.

Articulo 37.-

Son atribuciones del Subgerente de Cuencas Hidrográficas:

  • a)

    La caracterización biofísica y de las cuencas generadoras de agua para la Ciudad Capital y monitoreo del estado de las mismas.

  • b)

    Determinación periódica del grado de asolvamiento y eutrofización de los embalses.

  • c)

    Diseño y seguimiento de la aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial en las cuencas media y alta de los embalses.

  • d)

    Diseño, implementación y monitoreo del plan de reducción de la contaminación en las cuencas.

  • e)

    Diseño e implementación del plan general de extensión agrícola para modificar prácticas culturales agrícolas en las cuencas media y alta, en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Territorial y la Unidad de Gestión Ambiental de la AMDC.

  • f)

    Coordinar, monitorear y colaborar en proyectos de investigación, manejo de cuencas, conservación de recursos naturales y en particular los relacionados con la mitigación de desastres y cambio climático, ejecutados por Organismos No Gubernamentales, entidades gubernamentales y organismos internacionales, en coordinación con la Unidad Municipal de Gestión Integral de Riesgos UMGIR y la Unidad de Gestión Ambiental de la AMDC.

  • g)

    Contribuir con la creación de la cultura del agua, protección ambiental y cambio climático, mediante procesos de capacitación, formación y divulgación, generando un ambiente de cooperación, colaboración y participación de la población en general.

  • h)

    Otras funciones a solicitud de la Gerencia General, relacionadas con su cargo. Para ser nombrado Subgerente de Cuencas Hidrográficas se requiere ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino del Municipio, sin cuentas pendientes con el Estado y con la AMDC, acreditando este extremo con la solvencia Municipal y solvencia del Sistema de Administración de Rentas (SAR), ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario de la Ingeniería Agronómica, Ambiental y Forestal, con experiencia probada de al menos cinco (5) años en proyectos de investigación, manejo de cuencas, conservación de recursos naturales, gestión de riesgos y cambio climático. Sección Décimo Tercera Subgerencia en Tecnología y Sistemas de Información

Articulo 38.-

El Subgerente en Tecnología y Sistemas de Información será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Gerente General para un período de cinco (5) años, pudiendo ser renovado su nombramiento para UDI-DEG T-UNAH períodos sucesivos. Tendrá dedicación exclusiva, percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de su gestión ante la Gerencia General. Tiene varias unidades de apoyo a su cargo, entre ellas: Soporte Técnico y Mantenimiento de Redes.

Articulo 39.-

Son atribuciones del Subgerente en Tecnología y Sistemas de Información:

  • a)

    Asegurar que todas las Subgerencias de Áreas y Unidades de Apoyo, conozcan y ejecuten el sistema de información gerencial.

  • b)

    Consolidación de los informes de gestión presentados por las Subgerencias de Áreas, Unidades de Apoyo y su integración para el informe a la Gerencia General y Junta Directiva.

  • c)

    Diseño, actualización y manejo del sitio web y portal de transparencia, dándole énfasis a la atención de solicitudes y reclamos.

  • d)

    Velar porque la UMAPS cuente con el hardware y software necesarios para el correcto funcionamiento del sistema y procedimiento que demanda estas facilidades para las Subgerencias de Área, con énfasis en mantenimiento de redes, facturación, cobranza, catastro técnico y comercial, contabilidad, archivo y manejo de inventarios.

  • e)

    Supervisar los servicios relacionados con informática, contratados con terceros por la UMAPS, revisión y aprobación de las especificaciones técnicas en los procesos de adquisición de equipo y software que gestione la Subgerencia Administrativa.

  • f)

    Velar porque se genere la información para derivar los indicadores de gestión requeridos para conocimiento de la Gerencia General y para cumplimiento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y otras leyes aplicables.

  • g)

    Será responsable del manejo, custodia y la seguridad de los sistemas de información, así como de la actualización diaria de la información bajo su cargo y respaldo de la misma.

  • h)

    Otras funciones a solicitud de la Gerencia General, relacionadas con su cargo Para ser nombrado Subgerente de Tecnología y Sistema de Información se requiere ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino del Municipio, sin cuentas pendientes con el Estado y con la AMDC, acreditando este extremo con la solvencia Municipal y solvencia del Sistema de Administración de Rentas (SAR), ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario en Ingeniería en Sistemas o Licenciado en Informática Administrativa, con cinco (5) años de experiencia en actividades afines al cargo. Sección Décimo Cuarta Subgerencia de Control y Seguimiento

Articulo 40.-

El Subgerente de Control y Seguimiento será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Gerente General para un período de cinco (5) años, pudiendo ser renovado su nombramiento para períodos sucesivos. Tendrá dedicación exclusiva, percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable del control y seguimiento de los proyectos que en el ámbito de su competencia realice la UMAPS para las mejoras y ampliaciones de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, bajo condiciones de eficiencia, calidad y respeto ambiental. Tiene varias unidades de apoyo a su cargo, entre ellas: Inspectoría y Fiscalización de Contratos, Bienes, Servicios y Obras.

Articulo 41.-

Son atribuciones del Sub Gerente de Control y Seguimiento:

  • a)

    Planificar, organizar y coordinar la ejecución y cierre de los proyectos y servicios en las etapas de ciclo relacionadas con el área de seguimiento.

  • b)

    Gestionar y coordinar los proyectos y servicios en la etapa de ejecución, realizando el seguimiento y control en los aspectos técnico, financiero, social e institucional.

  • c)

    Revisar la documentación de los proyectos y contratos de servicios, previo su inicio.

  • d)

    Revisar y completar los documentos legales y técnicos de cada uno de los proyectos y servicios, en coordinación con la Asesoría Legal y el Departamento de Contratos y Licitaciones.

  • e)

    Dar la orden de inicio de los proyectos y servicios en forma física y financiera. UDI-DEG T-UNAH f) Autorizar los pagos de anticipos, estimaciones de obra para contratistas, consultores y supervisores. g) Coordinar con la Subgerencia de Operación y Mantenimiento y la supervisión externa, las acciones conjuntas para la buena marcha de los proyectos y servicios en ejecución. h) Llevar un registro de calificación de contratistas y supervisores y presentar la solicitud rescisión de contratos a la Asesoría Legal cuando el caso lo amerite. i) Analizar las órdenes de cambio, para su aprobación. j) Recibir los proyectos con acta de recepción de la obra y entrega del mismo a la Subgerencia de Operación y Mantenimiento, completando la documentación de respaldo. k) Autorizar, mediante comprobación de las adenda, ampliación de tiempo al contrato, asegurándose previamente de la disponibilidad presupuestaria. l) Solicitar a la Asesoría Legal la rescisión de contrato y ejecución de garantías cuando exista incumplimiento de contrato. m) Aplicar las multas establecidas en el contrato en caso de incumplimiento. n) Generar informes mensuales y trimestrales a la Gerencia General y a otras áreas de la UMAPS. o) Evaluar y aplicar medidas correctivas para la buena ejecución de los Proyectos. p) Llevar y efectuar estrictos controles sobre las amortizaciones del anticipo otorgado al Contratista, y sobre las fechas de vigencia de las garantías extendidas por concepto de anticipo y de cumplimiento para la ejecución de los proyectos. q) Otras funciones a solicitud de la Gerencia General, relacionadas con su cargo. Para ser nombrado Subgerente de Control y Seguimiento se requiere ser hondureño por nacimiento, sin cuentas pendientes con el Estado y con la AMDC, acreditando este extremo con la solvencia Municipal y solvencia del Sistema de Administración de Rentas (SAR), ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario de la Ingeniería Civil y preferiblemente con experiencia probada durante cinco (5) años en temas de dirección de proyectos y administración de contratos de obras de construcción y servicios. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 42.-

La Gerencia General, tomando en cuenta las opiniones de las Subgerencias de Área y Unidades de Apoyo, está autorizada para la selección y nombramiento del personal técnico, administrativo y de servicio, según lo previsto en el Manual de Puestos y Salarios de la UMAPS. Podrá, asimismo, decidir sobre su estructura administrativa y operativa, de acuerdo con criterios de eficiencia y de eficacia que aseguren el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 43.-

Los funcionarios y empleados de la UMAPS estarán sujetos al Reglamento Interno de Trabajo y al Manual de Puestos y Salarios de la UMAPS. Será también aplicable al Auditor Interno, Secretario General, a los Subgerentes de Área y Unidades de Apoyo lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del presente Acuerdo.

Articulo 44.-

La Gerencia General con la autorización de la Junta Directiva podrá disponer de la contratación de servicios de asesoría con carácter permanente o temporal en aspectos generales o específicos relacionados con el desarrollo de sus funciones o de las Subgerencias de Área.

Articulo 45.-

Las Subgerencias de áreas deberán elaborar el Plan Operativo anual vinculado a los presupuestos respectivos, los cuales deberán ser presentados a la Subgerencia Financiera para la consolidación del presupuesto, el cual una vez consolidado será sometido a aprobación de la Junta Directiva a más tardar el 30 de Agosto de cada año, bajo los procedimientos establecidos en el presente acuerdo y deberá ser remitido a la Corporación Municipal para su aprobación a más tardar el 15 de Septiembre de cada año.

Articulo 46.-

En la medida que sea necesario, los bienes municipales destinados a la prestación de los servicios serán asegurados con compañías nacionales debidamente autorizadas para operar en Honduras, cubriendo los riesgos de daños u otros que se estimen pertinentes.

Articulo 47.-

La auditoría interna se practicará de acuerdo con las normas de control interno, teniendo carácter previo, simultáneo o posterior, según fuere oportuno y UDI-DEG T-UNAH conveniente. El control externo será ejercido por el Tribunal Superior de Cuentas, de acuerdo con su Ley Orgánica; sin perjuicio de lo anterior, la AMDC podrá contratar servicios de auditoría externa para verificar los estados financieros y verificar la veracidad y legalidad de las operaciones de la UMAPS.

Articulo 48.-

Los ingresos percibidos por la prestación de los servicios o por otras actividades conexas, así como los que provengan de otras fuentes, no podrán ser transferidos a otra dependencia o unidad ejecutora de la AMDC, con fines diferentes, debiendo ser invertidos exclusivamente para atender la finalidad de la UMAPS. Asimismo no podrá dársele un uso distinto a los bienes que para efecto de la prestación del servicio, se hayan destinado a la UMAPS. Son ingresos de otras fuentes los que provengan de donaciones, transferencias, préstamos u otros recursos obtenidos de conformidad con las leyes.

Articulo 49.-

El suministro de agua potable y los servicios de alcantarillado sanitario y drenaje pluvial no podrán ser gratuitos, a excepción del agua suministrada al servicio de extinción de incendios y los servicios estrictamente municipales de carácter social y conforme al contrato que celebre la UMAPS y la AMDC. La estructura tarifaria podrá contemplar subsidios cruzados entre diferentes categorías de usuarios, de acuerdo con el principio de solidaridad y según criterios de suficiencia financiera, debiendo observarse el Reglamento de Tarifas del ERSAPS, previa aprobación de la Corporación Municipal. ARTÍCULO50.-Las inversiones en mejoras y expansión de los servicios serán responsabilidad de laAMDC, de acuerdo con los correspondientes estudios, programas, proyectos y en coordinación con la UMAPS.

Articulo 51.-

La UMAPS no podrá celebrar contratos de ningún tipo, con cualquiera de los miembros de la Corporación Municipal, de la Junta Directiva, Gerente General, Subgerentes de Área, Unidades de Apoyo o con el cónyuge o parientes de los anteriores dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Articulo 52.-

Las actuaciones u omisiones negligentes o dolosas de los funcionarios o empleados de la UMAPS que produjeren daños o perjuicios a los intereses de la AMDC, incluyendo a los activos destinados a la prestación de los servicios, serán responsables administrativa, civil o penal, según corresponda de conformidad con la legislación vigente.

Articulo 53.-

Como ente prestador, la UMAPS estará sujeta a los requerimientos de información y a las funciones regulatorias del ERSAPS. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 54.-

En tanto no se aprueben el reglamento interno y el manual de puestos y salarios de la UMAPS, la relación contractual patrono- empleado, se sujetará a lo establecido en los contratos individuales de trabajo que se suscriban y a las leyes en materia laboral de la República de Honduras.

Articulo 55.-

La elección y nombramiento del primer Gerente General y Auditor Interno de la UMAPS estará a cargo de la Corporación Municipal, a propuesta del Alcalde de una terna de candidatos.

Articulo 56.-

En tanto no se desarrolle el procedimiento correspondiente para el nombramiento del Gerente General, las funciones de éste serán ejercidas por el Gerente General interino nombrado por el Alcalde Municipal, quien deberá informarlo a la Corporación Municipal.

Articulo 57.-

El presente acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”