Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
24 de junio de 2024Vigente

Acuerdo — Reglamento Especial para la Sustanciación de Faltas Administrativas Forestales, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Publicación: 24 de junio de 2024
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 36,568

Considerandos

El denunciado dará acuse de recibo de la notificación de la denuncia, junto con el Dictamen Técnico en la cual se establecerá el valor de la multa correspondiente y la suspensión de las autorizaciones otorgadas entre otros aspectos.

El denunciado llenará el formulario de solicitud para someterse al procedimiento abreviado para la sustanciación de la denuncia por la comisión de la falta administrativa notificada.

El denunciado llenará y firmará el acta de aceptación de la comisión de la falta, de la multa impuesta y de la suspensión de las autorizaciones.

El denunciado entregará debidamente firmado el compromiso de corrección de las omisiones cometidas y el resarcimiento del daño si corresponde, incluyendo el plazo de tiempo dentro del cual realizará las correcciones, todo según lo establecido en el dictamen técnico emitido por la Región Forestal.

El denunciado procederá a pagar la multa impuesta en las oficinas de la Región Forestal correspondiente.

La Región Forestal, emitirá el informe y dictamen correspondiente, mediante el cual oficialice la verificación del cumplimiento y corrección de las omisiones y del resarcimiento del daño si corresponde, tal como fue suscrito por el denunciado; por lo que, una vez confirmado tal alcance, entregará al denunciado un oficio mediante el cual le notificará la autorización para la continuidad de las actividades suspendidas por la comisión de la falta.

En caso de que el denunciado incumpla con lo pactado en el numeral cuarto anteriormente relacionado y/o el pago de la multa, su autorización quedará suspendida hasta que cumpla el compromiso pactado.

En caso de que el denunciado incumpla con el pago de la multa impuesta y aceptada, dentro del plazo de tres (3) meses, el Jefe Regional remitirá las diligencias a la Secretaría General para que se continúe con la ejecución por la vía de apremio y quedará sujeto a lo establecido en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento. Artículo 18.- Todo lo anterior,sin perjuicio de la investigación que realicen los entes estatales encargados de la persecución penal en los casos en que corresponda. DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Artículo 19.- En caso de que el denunciado no esté conforme con la denuncia notificada, se someterá al procedimiento ordinario para la sustanciación de denuncia por la falta cometida y la multa impuesta. Artículo 20.- Una vez notificado que fuera el denunciado, la Jefatura Regional, de oficio dejará constancia de las actuaciones realizadas, notificará la suspensión de la autorización para asegurar la eficacia de la resolución que recaiga sobre el procedimiento ordinario y remitirá el expediente a la Secretaria General del ICF, quien hará el análisis correspondiente e iniciará el procedimiento administrativo, siguiente: a) Emitirá la providencia mediante la cual se recibe y/o admite el expediente con la denuncia correspondiente. b) Notificará la providencia de admisión de la denuncia al denunciado, de forma personal o por los medios que corresponden según los artículos 87, 88 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el Código Procesal Civil, en la misma se le hará saber que el expediente en relación queda a su disposición en la Secretaría General del ICF, para los efectos legales correspondientes, de todo lo cual quedará constancia de las diligencias en el expediente administrativo. c) La Secretaría General, pondrá a la vista el expediente de denuncia ICF-DEN-RFXX-NUMERO-AÑO, para que el denunciado, una vez notificado, conteste la denuncia y haga uso de los recursos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo dentro del plazo de diez (10) días para su contestación e interposición de los recursos que considere pertinente. d) Transcurrido el plazo de diez (10) hábiles sin que el denunciado conteste la denuncia o haga uso de los recursos legales, la Secretaría General, procederá a emitir la providencia de cierre de dicho plazo y a caducar el mismo, teniendo por aceptados los hechos que se le imputan y procederá a remitir las diligencias al Departamento Legal, continuando con el procedimiento establecido en los artículos 21, 22 y 23 del presente reglamento. e) Contestada que fuera la denuncia por el denunciado y transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles establecidos en el literal anterior, la Secretaría General, procederá a emitir la providencia de cierre de dicho plazo y la apertura del período probatorio que no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles ni superior a veinte (20) días hábiles (artículo 69 de la Ley Procedimiento Administrativo), para que el impugnante proponga todos los medios de prueba que considere convenientes. Cuando el ICF, para dictaminar o resolver estime necesarias otras pruebas o si lo solicitare el supuesto responsable se procederá a su práctica, agregándose al expediente. Los plazos anteriormente indicados podrán prorrogarse por la mitad del tiempo otorgado, siempre que medie causa justificada o que la administración necesite para mejor proveer. f) La Administración apreciará libremente y en su conjunto el resultado de las pruebas, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. g) Transcurrido el término probatorio y, en su caso practicadas las diligencias a las que alude el párrafo segundo del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de oficio se dará vista de las actuaciones a los interesados para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, aleguen sobre todo lo actuado y sobre el valor y alcance de las pruebas producidas. h) Transcurrido el plazo aludido en el literal anterior, procederá la Secretaría General a emitir la providencia de cierre del plazo de las alegaciones y remitirá el expediente al Departamento Legal para el estudio de la carga probatoria y los hechos alegados, quien emitirá el Dictamen Legal correspondiente, de acuerdo con los antecedentes que consten en el expediente. Artículo 21.- El Departamento Legal, procederá a emitir el Dictamen Legal y remitirá el expediente a la Secretaría General para la emisión de la correspondiente Resolución con las formalidades establecidas en el artículo 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en la cual se declarará con lugar la denuncia, ratificando la imposición de la sanción y la multa pecuniaria correspondiente o desestimará la denuncia cuando no constare acreditada la infracción o no se probare la responsabilidad del denunciado o porque este último haya desvirtuado los hechos de que se le acusan. Artículo 22.- Una vez emitida la Resolución la Secretaría General remitirá el expediente a la Dirección Ejecutiva para la firma de la misma. Artículo 23.- Dicha resolución será notificada al apoderado legal del supuesto infractor o, de no ser posible, a este último en forma directa o por medio del correo electrónico de conformidad con lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo en lo que respecta a las notificaciones. Artículo 24.- Contra la resolución que emita la Dirección Ejecutiva, una vez notificada, procederá el recurso de reposición dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la misma. La resolución de dicho recurso pondrá fin a la vía administrativa quedando así expedita la acción contencioso-administrativa, sin embargo, para que la demanda judicial respectiva sea procesada, deberá acreditarse el pago de la multa impuesta o el arreglo de pago correspondiente, tal como lo establece la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Artículo 25.- La tramitación de estos expedientes estará sujeta a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 26.- No se autorizará u otorgará ningún plan de manejo, plan operativo, permiso y/o licencia de aprovechamiento u operación, ni podrán participar en procesos de subasta, ni suscribir contratos de manejo forestal, ni se otorgarán o autorizarán guías de movilización a aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se les haya resuelto con lugar una denuncia mediante resolución firme, o que se encuentren en mora por falta de pago de multas o indemnizaciones firmes resultantes de faltas forestales o por falta de pago de deudas contraídas con el ICF por otros conceptos, según se ordena en el artículo 195 de la Ley Forestal reformado, Decreto 22-2024. Artículo 27.- Las sanciones y multas administrativas se aplicarán sin perjuicio de la acción penal correspondiente. Artículo 28.- Si la sanción incluye la reparación del daño ocasionado, la misma quedará sujeta al cumplimiento de lo establecido en la resolución correspondiente. Artículo 29.- Durante todo el proceso desde la notificación de la denuncia y hasta el pago de la multa impuesta, la corrección de las omisiones y el resarcimiento del daño causado (cuando corresponda), estará suspendida la autorización otorgada al denunciado. Artículo 30.- La Secretaría General, custodiará la base de datos del archivo exclusivo de los expedientes de las denuncias, detallando el estado de las mismas y la condición de los denunciados, para lo cual las Oficinas Regionales enviarán mensualmente los informes sobre las denuncias levantadas, notificadas y tramitadas. Así como las denuncias notificadas que se encuentren en mora, según el artículo 17 numeral octavo. CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA PRESCRIPCION, LOS DICTAMENES FACULTATIVOS, RESOLUCION MOTIVADA Y PERIODO DE GRACIA. Artículo 31.- De conformidad con el artículo194(reformado) de la Ley, las faltas forestales no prescriben, por lo que en cualquier tiempo en que el ICF tenga conocimiento realizará el levantamiento y seguirá el procedimiento establecido en el presente reglamento. Artículo 32.- La determinación del actor responsable de la comisión de la falta, se sustentará en los documentos (dictámenes, informes y demás) que sobre ello exista o se genere por parte del ICF, entre los operadores, actores, usuarios o beneficiarios de los aprovechamientos autorizados y actividades a cumplir, así como en los contratos de la relación de trabajo que incluya las responsabilidades de cada una de las partes, (propietario, usufructuario o beneficiario, TFC, contratista, comprador, industria y otros). Artículo 33.- Se otorga un período de gracia de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, para la presentación de los documentos originales de las guías de movilización no usadas y las copias de las usadas y no entregadas, de todo aprovechamiento autorizado vencido o concluidas las actividades de la autorización correspondiente. Después de ese periodo de gracia, se deberá cumplir lo establecido en este reglamento en cuanto al levantamiento de la denuncia, siguiendo los procedimientos abreviado u ordinario establecido en el presente reglamento; asimismo, la Secretaría General, remitirá copia certificada de los expedientes a la Fiscalía correspondiente cuando proceda. Artículo 34.- En caso de extravío, pérdida o destrucción de la o las guías de movilización, el responsable tiene la obligación de denunciar dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, posteriores al suceso o el hecho, ante el ente competente, presentado posteriormente el documento de la denuncia en la Región Forestal correspondiente o la Secretaría General del ICF. Artículo 35.- Procedimiento especial temporal de cobro y pago de guías de movilización extraviadas. Primero. Toda persona natural o jurídica que haya extraviado o perdido alguna guía de movilización antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento Especial y que tenga pendiente la tramitación o presentación del finiquito de aprovechamiento correspondiente para presentar un nuevo trámite, podrá pagar el valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 5,000.00) por cada guía de movilización extraviada o perdida, debiendo en todo caso, presentar la respectiva denuncia de extravío o perdida ante el Dirección Policial de Investigación (DPI), junto con un aviso en un diario de mayor circulación en el cual haga de público conocimiento sobre el alcance de la misma, con número, tipo de guía de movilización y Región Forestal correspondiente, entregando una copia del mismo a la Secretaría de Seguridad para su circulación en todas las Postas Policiales para los fines correspondientes. Segundo. Posteriormente procederá a pagar el valor mediante cheque certificado o en efectivo en caja del ICF (oficinas centrales o regionales), donde se le extenderá el recibo oficial, el cual presentará el Departamento Técnico correspondiente para la continuidad del trámite, debiendo extender el finiquito correspondiente. Tercero. En caso de no desear someterse a este procedimiento,debeobligadoaseguirelprocedimiento establecido denominado PROCEDIMIENTO ORDINARIO del presente reglamento. Todo lo anterior sin perjuicio de la investigación que realicen los entes estatales encargados de la persecución penal en los casos en que corresponda. Artículo 36.- El presente Acuerdo deja sin valor ni efecto el Acuerdo 010-2014 de fecha 8 de octubre del 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 33,573 del 8 de octubre del 2014. Artículo 37.- El presente reglamento tiene vigencia indefinida y podrá ser revisado, modificado o reformado en cualquier tiempo y cuando el ICF estime conveniente.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir su fecha y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO Director Ejecutivo DANIA MARÍA RAMÍREZ NÁJERA Secretaria General (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O

Articulos

Articulo 6.-

Las faltas leves, menos graves y graves, serán sancionadas, además de la multa pecuniaria, con la suspensión de las licencias o autorizaciones otorgadas, hasta tanto se corrijan las omisiones cometidas y de ser posible la reparación del daño causado, de acuerdo con lo establecido en el Dictamen Técnico y Legal, este último cuando corresponda, según el procedimiento a seguir, emitidos por el personal del ICF.

Articulo 7.-

En caso de reincidencia se aplicarán, además de lo anterior, la cancelación de los permisos, contratos de cualquier tipo, autorizaciones o derechos que hayan sido otorgados hasta por dos (2) años y/o de manera definitiva según la gravedad de la falta. Para este efecto se tendrá la reincidencia de faltas leves como faltas menos graves y la reincidencia de faltas menos graves como falta grave y la multa de estas faltas corresponde al doble del monto equivalente a la falta establecida. Este precepto se aplicará por la comisión de reincidencia de la misma falta. La reincidencia en la comisión de una falta grave corresponderá además de la doble multa pecuniaria, a la cancelación de cualquier autorización, licencia o permiso otorgado.

Articulo 8.-

A las personas naturales o jurídicas que hayan cometido faltas, se les denegarán nuevas solicitudes desde un plazomínimodedos(2)años que coincida con el cumplimiento de otras sanciones impuestas, hasta de forma definitiva; según la gravedad de la falta y como máximo no podrá volver a tener ningún plan de manejo ante el INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF)”. Lo anterior por la comisión reiterada de faltas menos graves y graves, o por el incumplimiento de pago de multas impuestas que cuenten con resolución firme, de conformidad con el procedimiento administrativo ordinario que se siga.

Articulo 9.-

Las faltas establecidas en el presente reglamento serán multadas con el doble de los montos establecidos cuando se realicen en áreas bajo régimen especial de protección y conservación.

Articulo 10.-

Toda acción que se considere incumplimiento a la normativa Técnica-legal-administrativa que no esté contemplado en el presente reglamento será determinado mediante dictamen técnico-legal como falta administrativa, incluyendo la sanción y multa a aplicar y se resolverá de conformidad con los procedimientos establecido en Leyes y Normas vigentes. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO Y ORDINARIO

Articulo 11.-

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 166 de la Ley Forestal, el conocimiento y substanciación de las faltas administrativas de carácter Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es competencia exclusiva del ICF que actuará oficiosamente, por denuncia de las propias víctimas, funcionarios, empleados o particulares.

Articulo 12.-

El procedimiento se iniciará de oficio, por denuncia de los funcionarios o empleados del ICF o por denuncia de terceros; este último podrá ser un particular o un funcionario o empleado de cualquier otro organismo estatal u organización civil.

Articulo 13.-

Todo funcionario o empleado del ICF que constate una infracción o tenga conocimiento por denuncia de terceros, deberá ponerlo en conocimiento del Jefe Regional de la jurisdicción correspondiente, para que se ordene de inmediato la inspección In Situ y se proceda a levantar la denuncia y la emisión del dictamen correspondiente para que el Jefe Regional de inicio al procedimiento de conformidad con el presente reglamento.

Articulo 14.-

En el levantamiento de la denuncia se hará constar: 1) El día y la hora en que se haya cometido la infracción, si se tuviere conocimiento. 2) El nombre, razón o denominación social del infractor; también los nombres de los administradores o agentes responsables en este último caso (Propietario, TFC, contratista, usuario, usufructuario, u otros si se tuviere). En lo posible, se deben consignar los nombres completos y otros datos de identificación que puedan ser conocidos o investigados como ser: el domicilio, DNI, número de colegiación si se trata de un profesional, número de registro, número de registro de industrias, teléfonos, o cualquier otro dato o información que pueda ser de utilidad para la identificación y localización del denunciado. 3) El nombre del lugar en que se haya cometido la infracción y término municipal al que pertenece. 4) El tipo de infracción y/o la disposición legal o reglamentaria violentada. 5) La estimación de la superficie afectada, con el cálculo preliminar de árboles, productos o subproductos con su cubicación aproximada y/o especies de vida silvestre afectada, su edad y la cantidad de los productos decomisados o transportados ilegalmente. 6) Descripción de los daños ocasionados al ecosistema en la vida silvestre, fuentes de agua o las áreas protegidas, así como la cuantía y tasación de los daños ocasionados y el valor de los productos obtenidos o transportados ilegalmente, estimados preliminarmente y la reparación del daño, si ello fuera posible. 7) Cualquier otro dato o información que corresponda y que sirva para la claridad del caso en particular. Todo lo anterior según el formato de denuncia emitido por el ICF y el correspondiente dictamen t

Articulo 15.-

Corresponde a la Secretaría General el control de los expedientes de las denuncias por faltas administrativas establecidas en el presente reglamento y tramitadas bajo procedimiento ordinario.

Articulo 16.-

La Región Forestal conformará el expediente con su respectivo número de denuncia, bajo la nomenclatura ICF-DEN-RFXX-NUMERO-AÑO, (teniendo DEN= a DENUNCIA y RFXX = el nombre de la Región Forestal correspondiente) adjuntando los informes y dictámenes técnicos correspondientes y notificando al denunciado sobre la denuncia, sus alcances y posibles procedimientos de solución como ser: 1. Procedimiento Simplificado (Abreviado) y 2. Procedimiento Ordinario D E L P R O C E D I M I E N T O A B R E V I A D O O SIMPLIFICADO

Articulo 17.-

Toda persona natural o jurídica que sea notificada por la Región Forestal correspondiente, de una denuncia por la comisión de una falta administrativa podrá someterse a la solución de la misma, siguiendo el procedimiento abreviado o simplificado que a continuación se detalla. Primero: El denunciado dará acuse de recibo de la notificación de la denuncia, junto con el Dictamen Técnico en la cual se establecerá el valor de la multa correspondiente y la suspensión de las autorizaciones otorgadas entre otros aspectos. Segundo: El denunciado llenará el formulario de solicitud para someterse al procedimiento abreviado para la sustanciación de la denuncia por la comisión de la falta administrativa notificada. Tercero: El denunciado llenará y firmará el acta de aceptación de la comisión de la falta, de la multa impuesta y de la suspensión de las autorizaciones. Cuarto: El denunciado entregará debidamente firmado el compromiso de corrección de las omisiones cometidas y el resarcimiento del daño si corresponde, incluyendo el plazo de tiempo dentro del cual realizará las correcciones, todo según lo establecido en el dictamen técnico emitido por la Región Forestal. Quinto: El denunciado procederá a pagar la multa impuesta en las oficinas de la Región Forestal correspondiente. Sexto: La Región Forestal, emitirá el informe y dictamen correspondiente, mediante el cual oficialice la verificación del cumplimiento y corrección de las omisiones y del resarcimiento del daño si corresponde, tal como fue suscrito por el denunciado; por lo que, una vez confirmado tal alcance, entregará al denunciado un oficio mediante el cual le notificará la autorización para la continuidad de las actividades suspendidas por la comisión de la falta. Séptimo: En caso de que el denunciado incumpla con lo pactado en el numeral cuarto anteriormente relacionado y/o el pago de la multa, su autorización quedará suspendida hasta que cumpla el compromiso pactado. Octavo: En caso de que el denunciado incumpla con el pago de la multa impuesta y aceptada, dentro del plazo de tres (3) meses, el Jefe Regional remitirá las diligencias a la Secretaría General para que se continúe con la ejecución por la vía de apremio y quedará sujeto a lo establecido en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento.

Articulo 18.-

Todo lo anterior,sin perjuicio de la investigación que realicen los entes estatales encargados de la persecución penal en los casos en que corresponda. DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Articulo 19.-

En caso de que el denunciado no esté conforme con la denuncia notificada, se someterá al procedimiento ordinario para la sustanciación de denuncia por la falta cometida y la multa impuesta.

Articulo 20.-

Una vez notificado que fuera el denunciado, la Jefatura Regional, de oficio dejará constancia de las actuaciones realizadas, notificará la suspensión de la autorización para asegurar la eficacia de la resolución que recaiga sobre el procedimiento ordinario y remitirá el expediente a la Secretaria General del ICF, quien hará el análisis correspondiente e iniciará el procedimiento administrativo, siguiente: a) Emitirá la providencia mediante la cual se recibe y/o admite el expediente con la denuncia correspondiente. b) Notificará la providencia de admisión de la denuncia al denunciado, de forma personal o por los medios que corresponden según los artículos 87, 88 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el Código Procesal Civil, en la misma se le hará saber que el expediente en relación queda a su disposición en la Secretaría General del ICF, para los efectos legales correspondientes, de todo lo cual quedará constancia de las diligencias en el expediente administrativo. c) La Secretaría General, pondrá a la vista el expediente de denuncia ICF-DEN-RFXX-NUMERO-AÑO, para que el denunciado, una vez notificado, conteste la denuncia y haga uso de los recursos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo dentro del plazo de diez (10) días para su contestación e interposición de los recursos que considere pertinente. d) Transcurrido el plazo de diez (10) hábiles sin que el denunciado conteste la denuncia o haga uso de los recursos legales, la Secretaría General, procederá a emitir la providencia de cierre de dicho plazo y a caducar el mismo, teniendo por aceptados los hechos que se le imputan y procederá a remitir las diligencias al Departamento Legal, continuando con el procedimiento establecido en los artículos 21, 22 y 23 del presente reglamento. e) Contestada que fuera la denuncia por el denunciado y transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles establecidos en el literal anterior, la Secretaría General, procederá a emitir la providencia de cierre de dicho plazo y la apertura del período probatorio que no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles ni superior a veinte (20) días hábiles (artículo 69 de la Ley Procedimiento Administrativo), para que el impugnante proponga todos los medios de prueba que considere convenientes. Cuando el ICF, para dictaminar o resolver estime necesarias otras pruebas o si lo solicitare el supuesto responsable se procederá a su práctica, agregándose al expediente. Los plazos anteriormente indicados podrán prorrogarse por la mitad del tiempo otorgado, siempre que medie causa justificada o que la administración necesite para mejor proveer. f) La Administración apreciará libremente y en su conjunto el resultado de las pruebas, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. g) Transcurrido el término probatorio y, en su caso practicadas las diligencias a las que alude el párrafo segundo del

Articulo 69.-

de la Ley de Procedimiento Administrativo, de oficio se dará vista de las actuaciones a los interesados para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, aleguen sobre todo lo actuado y sobre el valor y alcance de las pruebas producidas. h) Transcurrido el plazo aludido en el literal anterior, procederá la Secretaría General a emitir la providencia de cierre del plazo de las alegaciones y remitirá el expediente al Departamento Legal para el estudio de la carga probatoria y los hechos alegados, quien emitirá el Dictamen Legal correspondiente, de acuerdo con los antecedentes que consten en el expediente.

Articulo 21.-

El Departamento Legal, procederá a emitir el Dictamen Legal y remitirá el expediente a la Secretaría General para la emisión de la correspondiente Resolución con las formalidades establecidas en el artículo 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en la cual se declarará con lugar la denuncia, ratificando la imposición de la sanción y la multa pecuniaria correspondiente o desestimará la denuncia cuando no constare acreditada la infracción o no se probare la responsabilidad del denunciado o porque este último haya desvirtuado los hechos de que se le acusan.

Articulo 22.-

Una vez emitida la Resolución la Secretaría General remitirá el expediente a la Dirección Ejecutiva para la firma de la misma.

Articulo 23.-

Dicha resolución será notificada al apoderado legal del supuesto infractor o, de no ser posible, a este último en forma directa o por medio del correo electrónico de conformidad con lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo en lo que respecta a las notificaciones.

Articulo 24.-

Contra la resolución que emita la Dirección Ejecutiva, una vez notificada, procederá el recurso de reposición dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la misma. La resolución de dicho recurso pondrá fin a la vía administrativa quedando así expedita la acción contencioso-administrativa, sin embargo, para que la demanda judicial respectiva sea procesada, deberá acreditarse el pago de la multa impuesta o el arreglo de pago correspondiente, tal como lo establece la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Articulo 25.-

La tramitación de estos expedientes estará sujeta a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 26.-

No se autorizará u otorgará ningún plan de manejo, plan operativo, permiso y/o licencia de aprovechamiento u operación, ni podrán participar en procesos de subasta, ni suscribir contratos de manejo forestal, ni se otorgarán o autorizarán guías de movilización a aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se les haya resuelto con lugar una denuncia mediante resolución firme, o que se encuentren en mora por falta de pago de multas o indemnizaciones firmes resultantes de faltas forestales o por falta de pago de deudas contraídas con el ICF por otros conceptos, según se ordena en el artículo 195 de la Ley Forestal reformado, Decreto 22-2024.

Articulo 27.-

Las sanciones y multas administrativas se aplicarán sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

Articulo 28.-

Si la sanción incluye la reparación del daño ocasionado, la misma quedará sujeta al cumplimiento de lo establecido en la resolución correspondiente.

Articulo 29.-

Durante todo el proceso desde la notificación de la denuncia y hasta el pago de la multa impuesta, la corrección de las omisiones y el resarcimiento del daño causado (cuando corresponda), estará suspendida la autorización otorgada al denunciado.

Articulo 30.-

La Secretaría General, custodiará la base de datos del archivo exclusivo de los expedientes de las denuncias, detallando el estado de las mismas y la condición de los denunciados, para lo cual las Oficinas Regionales enviarán mensualmente los informes sobre las denuncias levantadas, notificadas y tramitadas. Así como las denuncias notificadas que se encuentren en mora, según el artículo 17 numeral octavo. CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA PRESCRIPCION, LOS DICTAMENES FACULTATIVOS, RESOLUCION MOTIVADA Y PERIODO DE GRACIA.

Articulo 31.-

De conformidad con el artículo194(reformado) de la Ley, las faltas forestales no prescriben, por lo que en cualquier tiempo en que el ICF tenga conocimiento realizará el levantamiento y seguirá el procedimiento establecido en el presente reglamento.

Articulo 32.-

La determinación del actor responsable de la comisión de la falta, se sustentará en los documentos (dictámenes, informes y demás) que sobre ello exista o se genere por parte del ICF, entre los operadores, actores, usuarios o beneficiarios de los aprovechamientos autorizados y actividades a cumplir, así como en los contratos de la relación de trabajo que incluya las responsabilidades de cada una de las partes, (propietario, usufructuario o beneficiario, TFC, contratista, comprador, industria y otros).

Articulo 33.-

Se otorga un período de gracia de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, para la presentación de los documentos originales de las guías de movilización no usadas y las copias de las usadas y no entregadas, de todo aprovechamiento autorizado vencido o concluidas las actividades de la autorización correspondiente. Después de ese periodo de gracia, se deberá cumplir lo establecido en este reglamento en cuanto al levantamiento de la denuncia, siguiendo los procedimientos abreviado u ordinario establecido en el presente reglamento; asimismo, la Secretaría General, remitirá copia certificada de los expedientes a la Fiscalía correspondiente cuando proceda.

Articulo 34.-

En caso de extravío, pérdida o destrucción de la o las guías de movilización, el responsable tiene la obligación de denunciar dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, posteriores al suceso o el hecho, ante el ente competente, presentado posteriormente el documento de la denuncia en la Región Forestal correspondiente o la Secretaría General del ICF.

Articulo 35.-

Procedimiento especial temporal de cobro y pago de guías de movilización extraviadas. Primero. Toda persona natural o jurídica que haya extraviado o perdido alguna guía de movilización antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento Especial y que tenga pendiente la tramitación o presentación del finiquito de aprovechamiento correspondiente para presentar un nuevo trámite, podrá pagar el valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 5,000.00) por cada guía de movilización extraviada o perdida, debiendo en todo caso, presentar la respectiva denuncia de extravío o perdida ante el Dirección Policial de Investigación (DPI), junto con un aviso en un diario de mayor circulación en el cual haga de público conocimiento sobre el alcance de la misma, con número, tipo de guía de movilización y Región Forestal correspondiente, entregando una copia del mismo a la Secretaría de Seguridad para su circulación en todas las Postas Policiales para los fines correspondientes. Segundo. Posteriormente procederá a pagar el valor mediante cheque certificado o en efectivo en caja del ICF (oficinas centrales o regionales), donde se le extenderá el recibo oficial, el cual presentará el Departamento Técnico correspondiente para la continuidad del trámite, debiendo extender el finiquito correspondiente. Tercero. En caso de no desear someterse a este procedimiento,debeobligadoaseguirelprocedimiento establecido denominado PROCEDIMIENTO ORDINARIO del presente reglamento. Todo lo anterior sin perjuicio de la investigación que realicen los entes estatales encargados de la persecución penal en los casos en que corresponda.

Articulo 36.-

El presente Acuerdo deja sin valor ni efecto el Acuerdo 010-2014 de fecha 8 de octubre del 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 33,573 del 8 de octubre del 2014.

Articulo 37.-

El presente reglamento tiene vigencia indefinida y podrá ser revisado, modificado o reformado en cualquier tiempo y cuando el ICF estime conveniente. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir su fecha y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO Director Ejecutivo DANIA MARÍA RAMÍREZ NÁJERA Secretaria General (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O