Acuerdo — Reforma de Artículos 10 y 11 del Reglamento para el Uso del Carnet de Identificación del CICH
Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
- Publicación: 10 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
- Gaceta: 37,216
Considerandos
Que, conforme a la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, la institución tiene como fin primordial regular el ejercicio legal de la profesión de la ingeniería civil, velando por el estricto cumplimiento de las normas éticas, técnicas y administrativas. CONSIDERANDO (2): La Asamblea General del CICH. es la máxima autoridad del Colegio y el único órgano con facultad legal para aprobar, reformar o derogar los reglamentos internos, en bases al artículo 16, de Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras inciso d): Otorga expresamente a la Asamblea General la atribución de:Acordar; Aprobar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones».
Que el Carnet de Identificación es el documento oficial e idóneo que acredita a los ingenieros civiles como miembros colegiados activos e idóneos para el libre ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional.
Que se hace necesario adaptar, actualizar y modernizar la normativa interna sobre la emisión, vigencia, renovación y uso de los carnets de identificación (incluyendo la integración de formatos digitales y mecanismos de seguridad), a fin de garantizar una gestión más eficiente para la agremiación. CONSIDERANDO (5): Dado en la CXXIII Asamblea General Ordinaria, en el salón de usos múltiples, “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa, el día sábado veinticinco de julio del año dos mil veintiséis, se aprobó la Reforma de los Artículos 10 y 11 del Reglamento para el Uso del Carnet de Identificación.
Articulos
REFORMAR: Lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento para el Uso del Carnet de Identificación del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los cuales en lo sucesivo se leerán de la siguiente manera: ARTÍCULO10.-DE LA VIGENCIA DEL CARNET:El carnet de identificación tendrá una validez de un (1) año, contado a partir de la fecha de su emisión, transcurrido el cual deberá renovarse conforme a lo dispuesto en este Reglamento”.
DE LA CANCELACIÓN DEL CARNET: El carnet de identificación será cancelado en los siguientes casos: 1. Por fallecimiento del titular. 2. Por suspensión en el ejercicio de la profesión o actividad para la cual fue emitido. 3. Por separación voluntaria del Colegio. 4. Por terminación de la relación laboral, en el caso del personal administrativo. 5. Por cualquier disposición establecida por la Asamblea General, la Ley Orgánica, su Reglamento o demás reglamentos vigentes del Colegio. 6. En el caso del personal administrativo, para que se le pueda hacer efectivo el pago a que tuviere derecho, el empleado deberá devolver el carnet de identificación al CICH”.
La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el día sábado veinticinco de julio del año dos mil veintiséis. ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTA CICH ING. JESSICA ROXANA CHAMALÉ ANTÚNEZ SECRETARIA GENERAL CICH (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO NO.6144/BL-HO, TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección B Avisos Legales Sección “B”